1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 171
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 466, 469, 470, 476, 477 y 478.- Se encargan
Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .....................
Acuerdo No. 468.- Se deja sin efecto los conceptos del
Acuerdo Ejecutivo No. 420, de fecha 11 de agosto de 2016, por
medio del cual se encargó el Despacho de Turismo. .................
Acuerdos Nos. 472, 473 y 474.- Nombramientos en
diferentes cargos de la Administración Pública. ........................
Acuerdos Nos. 481, 482 y 483.- Se encarga el Despacho
del Presidente de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz
Ascencio, Vicepresidente de la República. ................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0556, 15-0644 y 15-1093.- Reconocimiento
de estudios académicos. .............................................................
Acuerdo No. 15-1101.- Se reconoce como directora del
Centro Técnico de Capacitación Contable, a la profesora Iris
Mabel Orellana Baires. ..............................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 513-D, 673-D, 680-D, 700-D, 706-D, 714-D,
715-D, 727-D, 746-D, 751-D, 752.-D, 760-D, 768-D, 771-D,
772-D, 778-D, 787-D, 780-D, 795-D y 802-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza para la Protección
y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No
Renovables del municipio de Tamanique, departamento de La
Libertad. .....................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Decretos Nos. 2, 3 y 4(2).- Ordenanzas Transitorias de
Exención de Intereses y Multas provenientes de Deudas por
Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Sonzacate, El
Paraíso, Tonacatepeque y Tejutla. .............................................
Decreto No. 7.- Reforma y Adiciones a la Ordenanza
Reguladora de Tasas y Servicios del municipio de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán. ............................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Nueva Esperanza de Colonia El Castaño”, “Caserío El
Caribal, Cantón Llano de los Patos” y “Caserío La Haciendona,
Cantón El Cacao” y Acuerdos Nos. 2, 5 y 6, emitidos por las
Alcaldías Municipales de Quelepa y Conchagua, aprobándolos
y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
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Reposición de Certifi cados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
Marca de Producto ..........................................................
DE QUINTA PUBLICACION
Otros .................................................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad 73-2013, referente al Código Civil. .........
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 466
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 2 al 6 de septiembre de
2016, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y los días 7 y 8 del mismo mes y año,
a la señora Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza, conforme al detalle siguiente:
En el caso del día 2 de septiembre del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Mi-
nistro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y tratándose del día 8 de septiembre del corriente, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del
mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, del 2 al 8 de septiembre de 2016, concediéndosele
por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta del mes de agosto de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 469
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 18 al 23 de septiembre de
2016, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 18 de septiembre
del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman
Ortez Andrade, y tratándose del día 23 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha
encomendado el desempeño de una misión ofi cial en exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes
mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 470
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 25 al 29
de septiembre de 2016, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Robles Ticas, conforme al detalle siguiente: En el caso del día
25 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora
Elvia Violeta Menjívar Escalante, y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular,
a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante
el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dos del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 476
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el
período comprendido del 24 al 29 de septiembre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente
detalle: En el caso del día 24 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del Momento de la salida del territorio nacional de la
señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de
la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con
goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 477
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter
ad-honórem, del 24 al 28 de septiembre de 2016, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle
siguiente: En el caso del día 24 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del
señor Ministro Don Gerson Martínez, y tratándose del día 28 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 478
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, con ca-
rácter ad-honórem, del 17 al 21 de septiembre de 2016, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social, Licenciada Matilde Guadalupe Hernández de
Espinoza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 17 de septiembre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la
salida del territorio nacional de la señora Secretaria de Inclusión Social, Doctora Doctora Vanda Guiomar Pignato, y tratándose el día 21 del mismo
mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial
en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 468
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 420, emitido por esta Presidencia, el 11 de agosto de 2016, por medio del cual se encargó el Despacho de Turismo, durante los días 24 y 25 de agosto del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 472
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos, de la Constitución de la República, y en atención a lo establecido por el Decreto, Ejecutivo número veinticuatro, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Ofi cial número sesenta y siete, Tomo número cuatrocientos once, del día trece de ese mismo mes y año; por medio del cual se introdujeron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre ellas la incorporación del Artículo treinta y cinco - A, a través del cual se creó el Vice-ministerio de Justicia, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Viceministro de Justicia, al Licenciado RAÚL ANTONIO LÓPEZ.
El Licenciado López deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 473
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el Artículo seis, letra c) e incisos segundo y cuarto de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, partir de esta fecha, para un periodo legal de funciones de dos años, a un Director en la Categoría de Ofi ciales del Consejo Directivo del citado Instituto, al señor Capitán TRANS. DAVID ROQUE SACA AMAYA.
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El Capitán Saca Amaya, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de
tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 474
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el Artículo seis, letra e) e incisos segundo, tercero y cuarto de la Ley del Instituto
de Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un periodo legal de funciones de dos años, Director en la
Categoría de Pensionados del Consejo Directivo del citado Instituto, al señor Coronel JORGE RIGOBERTO FUENTES VELARDE.
El Coronel Fuentes Velarde, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes
de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 481
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 16 al 19 de septiembre del presente año, al Licenciado
ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 16 de septiembre dicho
Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 19 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo
del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias
relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 482
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 21 al 24 de septiembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 21 de septiembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 24 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 483
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 25 al 27 de septiembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de septiembre dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 27 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias
relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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ACUERDO No. 15-0556.
San Salvador, 19 de abril de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ARLEN MARGARITA GARZA
POLANCO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-
cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 1, 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No.253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de abril de 2016, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO,
en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro
país; 30) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013219)
ACUERDO No. 15-0644.
San Salvador, 03 de mayo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO,
solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, obtenido en la ESCUELA
LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de noviembre de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;
II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación
Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la
Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No.253
de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de abril de 2016, se ha emitido
el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.
ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, realizados por
ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO,
como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización
alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013217)
ACUERDO No. 15-1093.
San Salvador, 27 de Julio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio
Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año
2016; II) Que según Resolución de fecha 28 de junio de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo
solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su
Diploma de Bachiller en Computación extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, en
el Colegio Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala,
POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y
Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUER-
DA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación extendido por el Ministerio de Educación y obtenido
por CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, en el Colegio Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala,
del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller
General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F013156)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 15-1101.
San Salvador, 27 de julio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Marisela del Carmen
Torres de Torres, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01919121-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la
Corporación Educativa Profesional y Tecnológica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital de Variable, Institución propietaria del centro educativo
privado denominado CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 11
de julio de 2016, ante los ofi cios del Notario José María Mejía Medrano, el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 21070,
con domicilio autorizado en Avenida Guandique, No.39, Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, proponiendo para el
cargo de Directora a la profesora IRIS MABEL ORELLANA BAIRES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02420240-4,
quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1802229, como Profesora Docente Nivel Dos
guión ciento veintiuno, en sustitución del profesor William Alexander Flores Cardona, reconocido mediante Acuerdo No.15-0178 de fecha 01 de
febrero de 2016; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,
el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 18
de Julio de 2016, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora IRIS MABEL ORELLANA BAIRES,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02420240-4, quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de
Identifi cación Profesional 1802229, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución del profesor William Alexander Flores
Cardona. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y
27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y
en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de Julio de 2016, emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE
COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE, con código No.21070,
con domicilio autorizado en Avenida Guandique, No. 39, Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a la profesora IRIS
MABEL ORELLANA BAIRES, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02420240- 4, quien está inscrita en el Registro de
Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1802229, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución
del profesor William Alexander Flores Cardona; servicio solicitado por la señora Marisela del Carmen Torres de Torres, actuando en su calidad de
Representante Legal de la Corporación Educativa Profesional y Tecnológica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital de Variable, Institución pro-
pietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C000693)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 513-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado ERNESTO ALEXANDER RODRIGUEZ REYES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013308)
ACUERDO No. 673-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada YENNY ESTHEFANY ALVARADO MAJANO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013249)
ACUERDO No. 680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado RAFAEL SEBASTIAN AVALOS OCHOA, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013223)
ACUERDO No. 700-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
catorce de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CECILIA DEL SOCORRO CONTRERAS VELASQUEZ, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013315)
ACUERDO No. 706-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JONY MAURICIO DELGADO MUÑOZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-
pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013163)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 714-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LUZ DE MARIA ESCOBAR VENTURA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013224)
ACUERDO No. 715-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
once de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada GABRIELA PATRICIA GUADALUPE FERNANDEZ MILLER, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013197)
ACUERDO No. 727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada YOLANDA CECIBEL GIRON DE MONTERROSA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013185)
ACUERDO No. 746-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LINDA MARIA LOPEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ
C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013159)
ACUERDO No. 751-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintiuno de abril de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JIMMY JOEL MARTINEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013310)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 752-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA ELENA MARTINEZ MAGAÑA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.
L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013260)
ACUERDO No. 760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
tres de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESUS MOLINA DERAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013136)
ACUERDO No. 768-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NELLY ADRIANA PACHECO FLORES, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.
L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013236)
ACUERDO No. 771-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
diez de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOHALMO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013203)
ACUERDO No. 772-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
quince de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA ELIZABETH PRUDENCIO ESPINAL, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
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(Registro No. F013272)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 778-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha uno
de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE EDUARDO RIVERA BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L.
RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013206)
ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIRNA GHICEL SALGUERO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013189)
ACUERDO No. 780-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dos
de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ ALVARENGA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013271)
ACUERDO No. 795-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve dé julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
trece de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA VALENCIA CRISTALES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013152)
ACUERDO No. 802-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
seis de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA YANCY ZAPATA RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- P.
VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013227)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I- Que por Decreto Municipal No. 2 de fecha veintiuno del mes de enero del año dos mil trece, se emitió la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, Publi-cado en el Diario Ofi cial No. 53, Tomo No. 398, del 18 de marzo de 2013;
II- Que al realizar una revisión de la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, a que se refi ere el Romano I, se ha detectado un vacío legal, ya que carece de un procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en su Art. 17, respetando el derecho de defensa a la persona infractora, así como en el Art. 14 referente a que expresamente no están incluidas las excretas, es decir, la materia fecal o heces y orina ni las aguas residuales;
III- Que a efecto de subsanarse los vacíos a que se refi ere el Romano II, se hace necesario reformar la Ordenanza para la Protección y Conser-vación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad en el sentido de incluir en el Artículo 14 lo referente a las excretas, es decir, la materia fecal o heces, orina y aguas residuales; así como un Capítulo que regule y establezca el procedimiento para la imposición de las sanciones que dicha Ordenanza establece, con el debido respeto al derecho de defensa que a toda persona establece la Constitución de la República de El Salvador en su Art. 11.
POR TANTO,
en uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República y el Código Municipal,
DECRETA:
Las siguientes Reformas a la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, contenida en el Decreto Municipal No. 2 de fecha veintiún días del mes de enero de dos mil trece, publicado en el Diario Ofi cial No. 53, Tomo No. 398, del 18 de marzo de 2013:
Art. 1. Se sustituye el Artículo 14 por el siguiente:
Art. 14.- Queda terminantemente prohibido lanzar o depositar a las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas, ni aguas vertidas así como la conexión a las canaletas y/o cunetas para arrojarlas a las calles o avenidas, ningún tipo de desagüe que conduzca dichos materiales; estos deberán ser tratados a nivel domiciliar mientras no exista un sistema de alcantarillado y planta de tratamiento.
Art. 2.- Refórmase el Art. 17 letra f), así:
El incumplimiento del artículo 14 será sancionado así:
a) Si se tratare de la prohibición de lanzar o depositar en las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas; y por una vez, con una multa que oscilará entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio.
b) Si se tratare de la prohibición de la conexión a las canaletas y/o cunetas para arrojarlas a las calles o avenidas, cualquier tipo de desagüe que conduzca excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas, con una multa que oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio y se procederá al cierre de dicha conexión, por parte de la Municipalidad, a costa del infractor.
c) En caso de reincidencia, de la prohibición de lanzar o depositar en las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas, con una multa que oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio y se procederá a la suspensión del agua potable en aquellos lugares donde sea brindado este servicio por la municipalidad, sin perjuicio de informar a la Fiscalía General de la República para los efectos legales pertinentes.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 3.- Incorpórase un Capítulo, que sería el Capítulo VII, a continuación del Art. 17, pasando los Artículos 18, 19 y 20, a ser Artículos 31, 32 y 33 así:
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES, AUTORIDADES COMPETENTES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art. 18.- Será competente para aplicar la presente Ordenanza y juzgar a la presunta persona infractora, el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o en su caso, el Funcionario Delegado para tal efecto por el Concejo Municipal.
Art. 19.- Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a una acción pública, para el establecimiento del hecho y la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con la misma.
Art. 20.- La autoridad administrativa competente para conocer de esta materia, deberá motivar su resolución, justifi cando la sanción a imponer y determinando el tiempo de duración de la misma en su caso.
Nadie podrá ser sometido a sanción alguna, si no es mediante resolución fi rme, dictada como consecuencia del respectivo procedimiento, en el cual se dará estricto cumplimiento a los derechos y garantías de la persona inculpada.
Art. 21.- Se reconoce el derecho de defensa en los términos que señala la Constitución de la República, el Código Municipal y esta Ordenan-za.
Art. 22.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado de conformidad a lo establecido en el Art. 17 y la imposición de la multa no exime al infractor o infractora de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley.
Art. 23.- La sanción de multa a que se refi ere el Art. 17 de la presente Ordenanza, obliga al infractor o infractora a pagar la suma de dinero que se le ha impuesto, a la Municipalidad del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución defi nitiva del Concejo Municipal sobre el recurso planteado. El importe de cada multa se fi jará conforme a lo dispuesto en el Art. 17. No se aplicará a quien carezca de capacidad económica y en cuyo caso se permutará por servicio social prestado a la comunidad.
Para los efectos del inciso anterior, el servicio social prestado a la comunidad consiste en la realización de trabajos en benefi cio de la Municipa-lidad, entidades de servicio público e interés social y a la comunidad, de acuerdo a las capacidades físicas, psíquicas y habilidades o conocimientos especiales del infractor o infractora; y no deberá ser inhumano, degradante o humillante. Esta sanción deberá prestarse en lugares y horarios que de-terminará la autoridad administrativa y que no interfi era la actividad normal del infractor o infractora, o bien podrá realizar dichas labores en sábados y Domingos.
Art. 24.- El Alcalde Municipal o la persona que haya sido delegada, al tener conocimiento, por cualquier medio, que una persona ha cometido infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que fundamenten dicha infracción.
De la prueba obtenida notifi cará al infractor o infractora para que comparezca a la Alcaldía Municipal de este Municipio, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación a hacer uso de su derecho de defensa y ofrezca la prueba de descargo que considerare pertinente; si transcurrido este término, el infractor no compareciere, se le declarará rebelde.
Si compareciere el infractor o infractora o se le hubiere declarado rebelde, se abrirá el Juicio Administrativo, a pruebas por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confi rmar las mencionadas en el informe o denuncia.
Concluido el término de prueba y recibidas las que hubieren ordenado o solicitado, se resolverá en forma razonada dentro de los tres días si-guientes.
La certifi cación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva. La Municipalidad notifi cará la resolución defi nitiva y la multa deberá ser pagada dentro de tres días siguientes a la notifi cación de la resolución.
Art. 25.- La resolución emitida por el Alcalde o el Delegado, admitirá recurso de revisión, para ante el mismo funcionario que la emitió.
Admitido el recurso, el Alcalde o el Delegado resolverá a más tardar dentro de las siguientes veinticuatro horas, sin más trámite, ni diligen-cias.
Art. 26.- La resolución que resuelve el recurso de revisión, admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notifi cación.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustentación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
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Admitido el recurso por el Concejo, se notifi cará al apelante y se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles.
Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustentación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión.
La resolución emitida por el Concejo, se notifi cará al infractor o infractora quien deberá de pagar la multa dentro del plazo establecido en el Art. 24
inciso fi nal de esta Ordenanza.
Art.27.- Los fondos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ingresarán al patrimonio
del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad.
Para los efectos del inciso anterior, se certifi cará la resolución que imponga una multa y se le entregará al Tesorero Municipal, quien haga sus
veces o al funcionario encargado al efecto para hacerla efectiva, cuyo informe tendrá fuerza ejecutiva de conformidad a los Artículos 116 y 100 de la
Ley General Tributaria Municipal y Código Municipal, respectivamente.
Art. 28.- Cuando la persona infractora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el Municipio de Tamanique, Departamento de La
Libertad, la multa que dejare de pagar, será incorporada al registro de impuestos y/o tasas municipales pendientes de cancelar a favor del Municipio,
de modo que puedan ser cobradas cuando dicha persona solicite el estado de cuenta o la solvencia respectiva, sin perjuicio de ejecutar las acciones
legales correspondientes.
Art. 29.- La Municipalidad llevará un registro actualizado de infractores y multas originarias de la presente Ordenanza.
Art. 30.- Por los daños ocasionados a los sitios públicos y/o bienes inmuebles municipales, responderán civil y penalmente las personas naturales
o jurídicas contra quienes la Municipalidad promoverá el o los juicios correspondientes.
Art. 4.- Refórmase los Artículos 18, 19 y 20, en el sentido de que pasarán a ser respectivamente, Artículos 31, 32 y 33.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
RUTH AÍDA BELTRÁN, JOSÉ OVIDIO RIVERA MÉNDEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
CÉSAR RENÉ SERRANO OLAISOLA, SALVADOR ANTONIO MARTÍNEZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
ALMA DEL ROSARIO PARADA DE SIBRIÁN, OSCAR RECINOS MORALES,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ANA YANCY RIVAS DE RODRÍGUEZ, RINA MARBELI GUERRA PATIÑO,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.
MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ VALLADARES, OSCAR ANTONIO CORVERA ASCENCIO,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
LUÍS ANTONIO JOVEL TORRES, REYES FUENTES SANTAMARÍA,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
LIC. VERÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013312)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO NÚMERO 02/2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal y el Art. 3
Numeral 1 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modifi car o derogar
Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de la manera general los tributos de su competencia.
II. Que a causa de la difícil situación económica que impera actualmente, la Municipalidad toma a bien incentivar a todo contribuyente mu-
nicipal a poder hacer uso, de descuento de los intereses y multa por mora, de los servicios por tasas e impuestos municipales.
III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria; prohibición alguna para dispensar el pago de multas e
intereses, porque éstos son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretenden bene-
fi ciar a los contribuyentes morosos.
IV. Que la Administración Tributaria Municipal, debe establecer mecanismos para determinar la mora derivada del incumplimiento de pago y
recuperarla, según Art. 3 y 47 de la ley General Tributaria Municipal.
V. Que lograr dicha recaudación es igualmente benefi cioso para el municipio, pues ésta se traduce en una mayor liquidez fi nanciera de la
municipalidad.
VI. Que al decretar la Ordenanza Transitoria para la dispensa de multa e intereses, este Concejo Municipal está implementado políticas de
recuperación de mora, ya que ésta se estaría disminuyendo.
POR TANTO:
en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 1 y 5 y 30 Numeral 4 y 21
del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley Tributaria Municipal.
DECRETA: La siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE
MULTAS E INTERESES MORATORIOS, DEL MUNICIPIO DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto
al pago de tasas por servicios municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios; Dicha dispensa
será efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 2.- Se faculta a la encargada de cuentas corrientes de esta administración, para que hagan efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza,
a través del sistema de cuentas corrientes, teniendo la obligación de notifi car a los contribuyentes, sus estados de cuentas moratorios, y de la vigencia
de la presente Ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial, y estará vigente por un periodo de
sesenta días calendarios, a partir del día de entrada en vigencia.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
Dado en la Alcaldía Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
HÉCTOR ANTONIO ORELLANA VALLADARES, MANUEL FRANCISCO TORRES ROMUALDO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
PABLO ALCIDES NUNFIO GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013205)
DECRETO NUMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO:
I. La crisis económica que se vive actualmente a nivel nacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la
mayoría de los habitantes y en particular a aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Paraíso, situación que
los ha convertido en sujetos morosos de los diferentes tributos municipales.
II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
III. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago
de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende
benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.
IV. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; y Artículos 3, numeral 5, 30 y 32 del
Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de
Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades de ley, este Concejo Municipal.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES
DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO EL PARAÍSO.
Objeto de la Ordenanza.
Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene como objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribu-
yentes o responsables de la obligación tributaria de pago de tasas en el Municipio de El Paraíso, y solventar su situación de morosidad, las palabras
"contribuyentes" y "responsables" se entenderán conforme a la designación legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.
Art. 2.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la
obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de El Paraíso, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza; consistente
en la excepción del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas de los contribuyentes.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes
situaciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de tasas por servicios
municipales.
b) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago.
c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago a la fecha suscritos, deberán ajustarse a los plazos de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio. Los contribu-
yentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes
a los que se refi ere el literal b) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza al respecto de las cuotas
pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes de la Municipalidad, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, informando
a su vez la forma de pago que utilizarán para cancelar la deuda.
Art. 5.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en con-
secuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser
califi cadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 6.- Podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos
parciales siempre y cuando estos se hagan en el plazo de tres meses.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Paraíso, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ELMER EDUARDO FUENTES ARTEAGA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
JOSE AUDENCIO GUTIERREZ, JULIO ALBERTO LANDAVERDE SALAZAR,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CARDOZA, DOLORES AMIDES ALVARADO ZAMORA,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
MEYBELIN ALEJANDRA BONILLA GUARDADO, PEDRO MARIO GUARDADO MELENDEZ,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013294)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
DECRETO MUNICIPAL No. 4/ 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE TONACATEPEQUE,
CONSIDERANDO:
I.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, prin-cipalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales.
II.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del Código Municipal, son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.
III.- Que conformidad con el Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondientes, causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones especiales municipales en tiempo.
IV.- Que es pertinente aprobar la Ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para benefi ciar, ya que existe un buen porcentaje de población en mora, de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la muni-cipalidad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque.
DECRETA la siguiente:
"ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES
DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES A FAVOR DEL
MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR".
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.
Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenan-za.
Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y adminis-trativamente por el Alcalde Municipal. Tasa Municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago las tasas municipales. Multa: sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos.
Art. 4.- Se concede un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia. Para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente en la dispensa y exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria municipal gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo en efecto, el correspon-diente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo.
d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente Ordenanza.
e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario, ni se les haya califi cado como contribuyentes.
Art. 6.- El Concejo Municipal a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todo los medios posibles la presente Ordenanza a fi n de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora pueda conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad.
Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta Ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos, según el mismo convenio de pago.
Art. 8.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo cuatro inciso primero de esta Ordenanza.
Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, el día treinta de agosto de dos mil dieciséis.
ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, LICDA. MARÍA ANTONIETA GONZALEZ ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013326)
DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO:
I. Que la crisis económica a nivel mundial ha afectado grandemente la economía familiar por lo tanto ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias con la Municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria en las Cuentas Corrientes, por lo tanto el actual Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida y de la crisis fi nanciera que ha ocasionado el sistema globalizado que ha empobrecido más a nuestros contribuyentes del Municipio de Tejutla.
II. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, los artículos 3, y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo; y regularán en las materias de su competencia por medio de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
III. Que es política del actual Concejo Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligacio-nes formales y sustanciales, por tanto es procedente crear una Ordenanza que tenga por objeto la exención del pago de intereses y multas generados por la falta de pagos de Tasas Municipales, para que los ciudadanos y ciudadanas del Municipio de Tejutla, se liberen de sus obligaciones tributarias y así dejar actualizados sus pagos.
POR TANTO:
La Municipalidad en uso de las facultades legales que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal, y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E
INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
FINALIDAD DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo brindar una oportunidad de pago a los contribuyentes morosos y por consiguiente reducir el índice de morosidad que actualmente posee esta Municipalidad.
VIGENCIA DEL BENEFICIO
Art. 2.- Concédase un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que adeuden Tasas Municipales, a este Municipio, puedan hacer uso de los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 3.- Podrán hacer uso de los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Las personas naturales o jurídicas que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las Tasas Municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que estando operando sin califi car se inscriban durante el periodo de vigencia de la presente Ordenan-za.
c) Las personas naturales o jurídicas que cancelen en concepto de matrículas y licencias que hayan dejado de cancelar en el tiempo reglamen-tario.
d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesado en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza podrán solicitarlo verbalmente en la Unidad Administrativa Tributaria Municipal de esta Alcaldía de Tejutla, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o parcial durante el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tejutla, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013231)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 07-16
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, establece que los municipios son autónomos en
la creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas y, que es facultad del Concejo, emitir Ordenanzas
para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II. Que es competencia de este mismo Concejo actualizar la correspondiente Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, en
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con el Art. 204 Ordinal
1° de la Constitución de la República y el numeral 21 del Art. 30 de Código Municipal.
III. Que la Ordenanza de Tasas Municipales vigente, emitida por Decreto Municipal No. 1 de fecha 20 de Enero de 1993, publicado en el
Diario Ofi cial No. 15 Bis, Tomo 318, de fecha 22 de enero de 1993, contiene valores que es necesario ajustarlos a la realidad económica
del municipio, así como también sus respectivas reformas.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, el Concejo Municipal de San Francisco Gotera.
DECRETA LA SIGUIENTE:
REFORMA Y ADICIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES,
DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
Art. 1.- Adiciónese al Art. 7 numeral 1.1.15 Servicios Varios, los siguientes numerales, así:
1.1.15.5 Constancias de Registro Tributario y de Mercados, de cualquier clase ................................................................................ $ 1.14
1.1.15.6 Por la emisión de Carnet de Manipulación de alimentos para el consumo humano .............................................................. $ 1.43
1.1.15.7 Por la emisión de otros carnets que considere apropiados la Municipalidad ........................................................................ $ 1.43
Se exceptúan los carnets extendidos a empleados municipales y otros de índole institucional
Art. 2.- La presente Reforma y adiciones a la Ordenanza de Tasas Municipales, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Ofi cial.
Dado en el Despacho Municipal de San Francisco Gotera, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
BELISA LOURDES JOVEL CASTILLO, CARLOS ANTONIO CLAROS,
ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013210)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL NUEVA ESPERANZA, COLONIA EL CASTAÑO,
MUNICIPIO DE QUELEPA,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales
y estos Estatutos. Será una entidad, no política partidarista, no lucrativa,
ni religiosa, no obstante respetará el derecho al ejercicio ideológico y de
culto de todos sus Miembros, sin que afecten su funcionamiento.
Art. 2. Se denominará: Asociación de desarrollo Comunal Nueva
Esperanza, y podrá abreviarse "ADESCONE".
Art. 3. El domicilio de la Asociación será: Colonia El Castaño,
Municipio de Quelepa, departamento de San Miguel.
Art. 4. La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin
embargo, podrá disolverse por los motivos siguientes:
1- Poseer menos de 25 Asociados.
2- No realizar los fi nes para los cuales fue constituida.
3- Por realizar actos ilegales contraria a las leyes vigentes de la
República.
4- Por acuerdo de las 3 cuartas partes de la Asamblea General.
CAPITULO II
FINES Y PRINCIPIOS
Art. 5. Los fi nes de la Asociación serán: El desarrollo social y
económico de la comunidad, y la obra social que proyecte y para ello
deberá:
a) Promover la participación de sus Asociados y la incorpo-
ración de nuevos siempre que sea de manera voluntaria y
consciente.
b) Participar activamente en los programas o planes de desarrollo
local, que se impulsen en la comunidad, Municipio y región
de forma coordinada con las instituciones.
c) Impulsar procesos de formación y capacitación, con el fi n de
contribuir al fortalecimiento organizacional de la comunidad,
y la mejor administración de proyectos que la Asociación
ejecute.
d) Promover la participación de jóvenes, mujeres y hombres en
condiciones de igualdad y equidad en toda decisión, acción
o proyecto que se realice.
e) Promover la obra física que permita el funcionamiento óptimo
de la Asociación.
f) Participar en alianzas, redes del movimiento social a fi n de
incidir para el ejercicio pleno de sus derechos.
g) Mejorar de forma participativa, las condiciones de vida de la
comunidad que representa ejecutando planes de desarrollo;
articulado a los temas de salud, medio ambiente, cultura,
recreación, deporte, producción, obra física y todo lo concer-
niente a superar los problemas existentes en su comunidad.
Art. 6. PRINCIPIOS
Todo Asociado asumirá los siguientes principios identifi cándose
y promoviéndolos en cualquier actividad que realice:
SOLIDARIDAD: Sentimiento de unidad basado en metas o intereses
comunes.
COOPERACIÓN: Consiste en el trabajo en común llevado a cabo por
parte de la Asociación u otras entidades hacia un objetivo compartido.
TOLERANCIA: Es el respeto hacia ideas, creencias o prácticas,
cuando son diferentes o contrarias a las propias.
RESPETO: Aceptar y comprender tal y como son las demás perso-
nas, comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra
y expresar nuestras diferencias con decoro, justa y razonada.
RESPONSABILIDAD: Ser ecuánime en nuestras actuaciones, fi el
a nuestro compromiso y dar prioridad a los intereses de la Asociación.
CRITICA CONSTRUCTIVA: Ser capaces de auto evaluarnos y
de ser sincero/a con uno mismo, admitiendo que nadie es superior que
los demás, y que todos tenemos errores, por lo que debemos esforzarnos
para ser mejores.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 7. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas mensuales de las personas Miembros.
b) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad lícita
que se realice, por la Asociación.
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c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te, siempre que estas estén legalmente registradas a nombre
de la Asociación.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 8. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad
de las personas miembras activas y fundadoras.
Art. 11. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses, la primera en el mes de junio y la
segunda en diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de las personas miembras en
primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después de
la estipulada con las personas asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 12. Toda persona miembra que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otra persona. El límite de representaciones
es de uno, llevando la voz y voto de la persona que representa.
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir total o parcialmente a personas miembras de
la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las
personas miembras.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Retirar la calidad de integrantes de la Asociación, a las
personas que hubieren renunciado, fallecido o que se hayan
retirado de hecho por mas de un año.
h) Otorgar la calidad de socios honorarios y socias honora-
rias.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
Art. 14. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraor-
dinaria, se hará mediante avisos escritos, con cinco días de anticipación;
indicándose en ella día, hora, y lugar en que se ha de celebrar.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15. La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a,
Tesorero/a, Protesorero /a, Síndico/a, y 4 Vocales.
Art.16. Para fomentar la participación, la Junta Directiva estará in-
tegrada por un mínimo de 4 mujeres y 3 jóvenes menores de 30 años.
Art. 17. Las personas Miembros de la Junta Directiva serán electas
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 18. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 19. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será la mitad más uno (6) de las personas miembras y sus acuer-
dos deberán ser tomados por la mayoría de las personas asistentes.
Art. 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
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b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,
reglamentos, y presupuestos de la Asociación e informar a
la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre las personas miembras de la Asociación
los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas
personas miembras y proponerlas a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 21. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con él o la Tesorera las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 22. Son atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente:
a) Colaborar con la presidencia, y la sustituye en los casos de
ausencia o impedimento de ésta.
Art. 23. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de las personas
miembras de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones de la
Asociación.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Art. 24. Son atribuciones de la Prosecretaria o Prosecretario:
a) Colaborar con la secretaria en todas sus atribuciones, y
sustituirla en los casos de ausencia o impedimento de ésta.
Art. 25. Son atribuciones de la Tesorera o Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Administrar con transparencia los fondos y demás bienes de
la Asociación; para lo cual llevará los libros de contabilidad
necesarios.
c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación y mantenerlos actualizados.
d) Se encargará de que se hagan efectivos los créditos y de
efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación. Dará
informes del estado económico, en todas las reuniones de
Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar. El retiro de fondos requerirá
las fi rmas del Tesorero/a, Presidente/a y Síndico/a, previo
acuerdo de Junta Directiva.
Art. 26. Son atribuciones de la Protesorera o Protesorero:
a) Colaborar con la tesorería, y sustituirla en los casos de ausencia
o impedimento de ésta.
Art. 27. Son atribuciones de la Síndica o Síndico.
En Todo caso, necesita de la previa autorización de la Junta Di-
rectiva.
a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, conjun-
tamente o por separado con la presidencia.
b) Emitir su dictamen y brindar su asesoría en todos los aspectos
legales que conciernen a la Asociación.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos que conformen
las actividades de la Asociación.
d) Vigilar y asesorar el cumplimiento de los Estatutos, el Re-
glamento Interno, los Acuerdos, las resoluciones y denunciar
cualquier anomalía o violación.
e) Proporcionar asistencia legal a las personas miembras de la
Asociación que la soliciten a través de la Junta Directiva.
Art. 28. Son atribuciones de las personas vocales:
a) Colaborar directamente con todas las personas Miembras de
la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento.
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Art. 29. Se creará un Comité de Vigilancia y Contraloría Social y
Económica, que tendrá como función principal, vigilar el funcionamiento
de la Asociación, garantizando que lleven el registro de sus Asociados,
Libro de Actas de Asamblea, Libro de Actas de Reuniones de Junta Di-
rectiva y Libro de Tesorería, además fi scalizará lo relativo a la actividad
económica de la Asociación, y estará integrada por tres Miembros: Un
Presidente, un Secretario y un Vocal.
CAPITULO VII
DE LAS PERSONAS MIEMBRAS
Art. 30. Podrá pertenecer a la Asociación toda persona mayor de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo solicite por escrito a la Junta Directiva.
Art. 31. La Asociación tendrá las siguientes clases para socios y
socias Miembros:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
acta de Constitución de la Asociación
Serán Miembros Activos: Además de las personas fundadoras,
son todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales, en la
Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 32. Son derechos de los/as Asociados/as:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar al cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Otros que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación.
Art. 33. Son deberes de los/as Asociados/as:
a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General de manera puntual.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Otros que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación.
Art. 34. La calidad de Asociado/a se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violaciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES PARA ASOCIADOS/AS, MEDIDAS DISCIPLI-
NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 35. Las Personas Asociadas de la Asociación, podrán ser
retiradas por Acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia de la
persona afectada, por infracciones a estos Estatutos.
Además, se consideran causales de retiro o expulsión, las siguientes:
a) Conducta del Asociado o Asociada, que sea evaluada como
impropia y en contra de los principios y normas de moral y
ética socialmente aceptadas.
b) Promover actividades ajenas a la Asociación dentro de los
espacios de acción de la misma.
c) Benefi ciarse por medios fraudulentos para si o para terceros,
utilizando el nombre de la Asociación.
d) Cometer acciones castigadas por la ley salvadoreña.
Art. 36. En Asamblea General, la Junta Directiva total o parcial-
mente, podrá ser suspendida temporalmente o destituida si el caso lo
amerita.
Art. 37. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de dos o más de sus Miembros/as, para que
investiguen los hechos, oyendo el informe de la Comisión y las razones
que exponga en su defensa el supuesto infractor o infractora, se resolverá
lo conveniente.
Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida
la infracción, conforme ordena el inciso anterior. Un número de diez
Asociados/as podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre
la Comisión Investigadora y resuelve lo procedente.
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El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los
Miembros/as, los restantes (de la Junta Directiva) no inician el proce-
dimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
En todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá, y
en la misma sesión elegirán y darán posesión a las personas sustitutas.
Art. 38. Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de
aplicación así como, las respectivas sanciones a las personas Asociadas
estarán regidas por el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 39. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de las personas Asociadas.
Art. 40. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución,
los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad afín, Benéfi ca o Cultural que la Asamblea
General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 41. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las
personas Asociadas que asistan a la Asamblea General convocada para
tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42. De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse
únicamente recurso de revisión, ante la misma, dentro de los primeros
tres días de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General
no se admitirá ningún recurso.
Art. 43. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 44. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia 8 días pos-
teriores a su publicación en el Diario Ofi cial.
POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, LA
SUSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta municipalidad lleva durante el presente año, se encuentra el
ACTA NÚMERO QUINCE: Sesión Ordinaria Celebrada por el Concejo
Municipal de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel, a las
once horas con treinta y nueve minutos del día veintinueve de julio del
año dos mil dieciséis, reunión convocada y presidida por el señor Alcalde
Municipal, Ingeniero Marvin Reynaldo Bernal Silva, contando con la
asistencia del Síndico Municipal señor Hernando Zenón González Urrutia,
y la asistencia de los Miembros del Concejo: señora Zulma Claribel Merino
Chicas, Primera Regidora Propietaria; señor José Abel González Bernal,
Segundo Regidor Propietario; sra. Reina Isabel Monteagudo, primera
Regidora Suplente; sr. Héctor Iván Castro, Segundo Regidor Suplente;
sr. José Dagoberto Centeno Sánchez, Tercer Regidor Suplente y el sr.
Marvin Ignacio Merino Portillo, Cuarto Regidor Suplente, y la asistencia
de la Secretaria Municipal, sra. Ana Cecilia Alvarado Iglesias. El señor
Alcalde, dio inicio a la reunión con la lectura del Acta anterior, la que
fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modifi cación. Seguida-
mente el Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere
el Código Municipal vigente, procede a tomar los acuerdos siguientes:
ACUERDO NUMERO DOS: Vistos los Estatutos de la Asociación de
Desarrollo Comunal Nueva Esperanza, de Colonia El Castaño, municipio
de Quelepa, departamento de San Miguel; que podrá abreviarse ADES-
CONE, el cual consta de CUARENTA Y CUATRO ARTICULOS, y
no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria con las Leyes
de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de con-
formidad al Art. 119 y 121 del Código Municipal vigente, este Concejo
Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas
sus partes y Autorizar su inscripción en el Libro de Asociaciones que
esta Alcaldía lleva y otorgar a la Asociación el carácter de Persona Ju-
rídica. Certifíquese y remítase donde corresponde.- M. Bernal, Alcalde
Municipal, H.Z. González.- Z.C.M.- J.A.C.- R.I.M.- Dagoberto.- A.C.
Alvarado I.- sria.- RUBRICADAS.- Es conforme con su original con
el cual se confrontó debidamente y para efectos legales consiguiente,
se extiende el presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de Quelepa,
a uno de agosto de dos mil dieciséis.
ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013160)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL, CASERIO EL CARIBAL, CANTON LLANO
DE LOS PATOS, JURIDICION DE CONCHAGUA,
DEPARTAMENTO DE LA UNION.
(ADESCOCA)
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,
DOMICILIO.
ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás disposiciones, aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y pro-vechoso a la comunidad, la asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL CARIBAL, CANTON LLANO DE LOS PATOS que podrá abreviarse (ADESCOCA), y que en los presente estatutos se denominará la Asociación.
ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
ART. 3.- El Domicilio de la Asociación será en el Caserío El Caribal, de Cantón Llano de Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión.
CAPITULO II
FINES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fi n general el desarrollo humano y de manera específi ca los siguientes:
1. Promover el desarrollo del respectivo territorio, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales.
2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas, sin discri-minación de género, raza, religión o de cualquier índole.
3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados, para fomentar la integración de nuevas personas.
4. Impulsar y participar en los programas de capacitación que promueven el surgimiento de liderazgos con el fi n de con-tribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos de desarrollo integral.
5. Promover las organizaciones de Mujeres y juventud, involu-crándolas en la gestión e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial.
6. Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
7. Divulgar el trabajo que realiza la Asociación, a fi n de mantener informada a la población de la comunidad.
8. Impulsar cualquier actividad lícita que conlleve al desarrollo integral de la comunidad.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ART. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) ACTIVOS
b) HONORARIOS
Todos deben ser personas mayores de 18 años.
Son Personas Asociadas Activas, todas las que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes en Caserío El Caribal, Cantón Llano de Los Patos, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión.
Son Personas Asociadas Honorarias, aquellas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus apoyos, y relevantes servicios prestados a la asociación.
ART. 6.- Son deberes y derechos de las personas asociadas AC-TIVAS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, o Junta de Vigilancia.
d) Cooperar en la promoción para el incremento del número de personas en la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
ART. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ART. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación.
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b) La Junta Directa: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 9.- La Asamblea General, la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
ART. 10.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, y con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de al menos quince miembros afi liados a la Asociación.
ART. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados; en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
ART. 12.- Las convocatorias de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, se harán por escrito con tres días de anticipación y en caso que no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con dos días de anticipación indicándose el día, hora, lugar; en este caso la Asamblea General se reunirá con las personas afi liadas, que asistan y las resoluciones tendrán carácter legal.
ART. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes que crean convenientes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el Plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-tos.
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
ART. 14.- La Junta Directiva estará integrada por trece miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario/a, Pro-secretario/a, Tesorero/a, Pro-tesorero, Síndico/a y seis Vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-Honórem; sin embargo cuando el asociado o asociada trabajen en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.
ART. 15.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente o Presidenta. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá votos de califi cado, debiendo fundamentar su voto.
ART. 16.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTI-VA:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo, y el presupuesto correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, implementación y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación, hasta un máximo de $ 200.00 dólares de los Estados Unidos de Norte América. Todo gasto mayor deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Los gastos que ya estén previamente establecidos en el pre-supuesto aprobados por la Asamblea General, será necesario aprobación de ésta.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre de cada año, la memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente, o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual, y el presupuesto de gastos de la asociación.
ART. 17.- El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las funciones siguientes:
a) Representar legalmente a la asociación, en actos, contratos, reuniones y demás asuntos de interés de la Asociación.
b) Conducir las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, asegurando el pleno ejercicio democrático en la toma de decisiones.
c) Presentar a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y Asam-blea General, el Plan de la Asociación, y velar por su estricto cumplimiento.
d) Firmar los documentos de convenios y autorizar con su fi rma los gastos de ADESCOCA, conjuntamente con el Tesorero.
e) Conjuntamente con la Secretaria o Secretario de Actas, elaborar la agenda en las diferentes reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, y someterlas a aprobación del pleno.
f) Implementar e informar del cumplimento de los acuerdos y disposiciones tomadas por la Asamblea General, Junta de Vigilancia y Junta Directiva.
g) Elaborar las propuestas de los Estatutos, Reglamentos Internos, manuales y otros instrumentos que normarán a la Asociación para garantizar un adecuado funcionamiento.
h) Promover una relación directa que permita el buen entendi-miento entre la municipalidad y la Asociación.
ART. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente/a, y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
ART. 19.- El Secretario/a: Tendrá las funciones siguientes:
a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confi ados a su cuido, así como solicitar la debida autori-zación de dichos libros a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión, y llevar el debido registro de los libros emitidos, para una mejor administración del que hace la Asociación.
c) Elaborar conjuntamente con el Presidente/a de la asociación la propuesta de la agenda de la reunión de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.
d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.
e) Certifi car acuerdos y demás documentos que le sean solicitados previo acuerdo de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o de la Asamblea General.
f) Remitir la nómina de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión, cuando haya habido cambios de éstas, por terminación del periodo para el que fueron elegidas, presentando las certifi -caciones correspondientes del libro de las reuniones general, dentro de los quince días hábiles siguientes de la elección de la nueva Junta Directiva. De igual manera se procederá cuando haya habido reestructuración de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, antes del vencimiento del Plazo para el que fueron elegidas, a fi n de actualizar las Credenciales de las personas directivas.
g) Proponer a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia el con-tenido de informes trimestrales que se darán a conocer a la Asamblea General, y una vez que sea aprobada asegurar su presentación a dicha Asamblea.
h) Llevar el registro actualizado por año de las personas socias, que se deberán remitir a más tardar a los quince días del mes de enero de cada año, a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión.
ART. 20.- El Prosecretario/a:
Será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere enco-mendado por la Asociación.
ART. 21.- El Tesorero/a:
a) Recibir y depositar los recursos de la Asociación, en la insti-tución bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva acuerden. En las cuentas bancarias a nombre de la Asociación se deberá consignar las fi rmas del Tesorero, Presidente/a, y la del Síndico/a, siendo la indispensable la del Tesorero para realizar cualquier retiro de fondos.
b) Firmar con el Presidente/a, o el Síndico/a, cheques y documen-tos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados por la Junta Directiva. En todo caso se requerirá la autorización del Presidente/a, el VISTO BUENO del Síndico/a.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Aso-ciación y presentarlo en la Junta Directiva y Junta de Vigi-lancia.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.
e) Presentar trimestralmente a la Asamblea General y Junta de Vigilancia, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, el estado de la situación fi nanciera de la Asociación.
g) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como de cualquier recurso perteneciente al mismo asegurando su adecuada uti-lización y conservación. Esta función la hará conjuntamente con el Secretario, siendo el Tesorero o Tesorera el principal responsable.
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ART. 22.- El Síndico: Tendrá la responsabilidad Judicial y
Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-
les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercer en cada caso.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectiva-
mente, autorizados en sesión de Junta Directiva.
El Síndico: velará por el estricto cumplimiento de los presentes
estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, la Junta
Directiva y la Junta de Vigilancia, y todo lo demás que le fuere enco-
mendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo directivo
deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a dicha
reunión.
ART. 23.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo
directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a
dicha reunión.
ART. 24.- Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán
elegidas por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidas para otro
periodo, si la Asamblea General así lo decidiera.
Se deberá garantizar que al momento de hacer la reelección de los
cargos de la Junta Directiva, se dejen al menos cuatro de los integrantes
actuales, que permita conservar la experiencia y darle mejor seguimiento
a la gestión ya iniciada por la Junta Directiva anterior.
ART. 25.- Existirá una Junta de Vigilancia:
Conformada por: Presidente/a Secretario/a, y tres Vocales, con
calidad de suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General,
para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un segundo
periodo. Los Vocales sustituirán en su orden ante la no concurrencia de
unos de los directivos propietarios, lo cual deberá consignarse en actas
dicha sustitución, so pena de nulidad.
No podrán ser integrantes de la Junta de Vigilancia, los que funjan
como miembros de la Junta Directiva. En la medida de lo posible se
aplicarán las mismas reglas o disposiciones para la Junta de Vigilancia,
las aplicadas para la Junta Directiva.
ART. 26.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-
tes:
• Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, para lo cual tendrán
acceso a todas las gestiones, libros y documentos.
• Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, la
Asamblea General y demás cuerpos legales.
ART. 27.- En el sello se estampará la lectura ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL EL CARIBAL, CANTON LLANO DE
LOS PATOS que podrá abreviarse (ADESCOCA) CONCHAGUA, LA
UNION.
CAPITULO VII
PROCEMIENTO ESPECIAL PARA LA DESTITUCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ART. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones, Reglamentos Internos y Estatutos de la Asociación. Se considera además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta de la persona asociada que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
ART. 29.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal-mente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Asamblea General nombrará una comisión de dos o más de las personas socias, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el/los supuesto/s. infractores expongan en su defensa resolverá tal suspensión, nombrando a continuación los sustitutos en Asamblea General Extraordinaria. El tiempo de la suspensión se establecerá en el reglamento interno que se cree de la Asociación.
De no haber dicho Reglamento Interno, la suspensión se hará por el tiempo que se considere la Asamblea General, tomando como base la gravedad de la falta.
En caso de destitución de que hable el literal "C" del artículo 13 de Asamblea General, seguirá el procedimiento anterior.
La Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordadas.
ART. 30.- De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso, salvo el recurso explicativo del por qué se ha tomado la decisión y la fundamentación de la misma.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ART. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados activos y que será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América, cada mes. Este aporte podrá ser cambiado por la Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes lícitas.
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c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para recaudar fondos a la Asociación.
d) En general todo tipo de ingresos o bienes que se adquiera por cualquier medio legal, constituirá patrimonio de la Aso-ciación.
Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescindibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
ART. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cincuenta por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
ART. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ART. 34.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de la representación de socios. Para efecto de la disolución y liquidación se apegará a lo regulado en el artículo 121-B, del Código Municipal.
CAPITULO X
REFORMAS DE ESTATUTOS
ART. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de las personas socias de la Asamblea General, convocada para tal efecto y el Síndico/a, de la Asociación, tramitará ante el Concejo Municipal la aprobación de la reforma de estatutos para su posterior publicación en el Diario Ofi cial, para los efectos legales correspondientes.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Lo anterior que esté en la obligación de cumplir en virtud de la legislación aplicable.
ART. 37.- Los casos no contemplados en estos Estatutos y Regla-mentos Internos serán resueltos en Asamblea General.
ART. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales de
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Conchagua
lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra el acta que en su
encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NÚMERO
CERO CERO VEINTICUATRO: En las instalaciones de la Alcaldía
Municipal del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, a
las catorce horas del día quince de julio de dos mil dieciséis; reunidos
previa convocatoria el Sr. Alcalde Municipal William Ulises Soriano
Cruz, la Srita. Síndico Municipal María Gertrudis Argueta Chávez, los
señores y señoras. Sr. Lucas Antonio Guerrero primer regidor propieta-
rio, Lic. Olber Rolando Martínez Moreno segundo regidor propietario,
Licda. Leydy Gissela López Tercera Regidora Propietaria, Lic. Diego
de Jesús Martínez Hernández Cuarto Regidor Propietario, Sr. Martin
García Quinto Regidor Propietario, Licda. Miriam Esperanza Medina
Sexta Regidora Propietaria, Sra. Emma Alvarado Viuda de Fuentes Sép-
tima Regidora Propietaria, Sr. Jaime Manfredy Zelayandia Hernández
Octavo Regidor Propietario, Sr. Miguel Ángel Vásquez Primer Regidor
Suplente, Sr. Luis Armando Molina Segundo Regidor Suplente, Sr.
Luis Felipe Rodríguez Castro Tercero Regidor Suplente, Sra. Noemy
Margarita Jiménez Cuarta Regidora Suplente, Licenciada Brenda Yanssy
Rodríguez Sorto Secretaria Municipal. Abrió y presidió la sesión el Sr.
Alcalde Municipal. ACUERDO NUMERO CINCO: Visto los estatutos
de la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío El Caribal, Cantón
Llano de Los Patos (ADESCOCA) Jurisdicción de Conchagua, Depar-
tamento de La Unión, los cuales contienen en Treinta y Ocho Artículos;
y no encontrando en éstos ninguna disposición contraria a las Leyes de
la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, El Concejo
de la ciudad de Conchagua en uso de las facultades que le confi ere el
artículo 30 numeral 4, 23, 10 y artículos 34, 35, 13, 14, y 119 del Código
Municipal Vigente ACUERDAN: Aprobar los estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal Caserío El Caribal, Cantón Llano de Los Patos,
(ADESCOCA) Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión,
confi riéndose a la misma Personería Jurídica.- Certifíquese, extiendo la
presente de conformidad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto
del Código Municipal.
Conchagua, departamento de La Unión, a los quince días del mes
de julio de dos mil dieciséis.
WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. BRENDA YANSSY RODRÍGUEZ SORTO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013275)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL, CASERIO
LA HACIENDONA, CANTON EL CACAO, JURISDICCION DE
CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. (ADESCOLHC)
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.
ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de
desarrollo Comunal, estos estatutos, reglamentos Internos y demás
disposiciones, aplicables.
La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá
participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,
educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comuni-
dad; la asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO LA HACIENDONA, CANTON EL CACAO
que podrá abreviarse (ADESCOLHC), y que en los presentes estatutos
se denominará la Asociación.
ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en el Código Municipal, estos estatutos y demás disposiciones
aplicables.
ART. 3.- El Domicilio de la Asociación será en caserío La Hacien-
dona, de cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de
La Unión.
CAPITULO II
FINES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fi n general el desarrollo
humano y de manera específi ca los siguientes:
1. Promover el desarrollo del respectivo territorio, conjuntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales.
2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los
vecinos, sus grupos y entidades, representativas, sin discri-
minación de género, raza, religión o de cualquier índole.
3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados,
para fomentar la integración de nuevas personas.
4. Impulsar y participar en los programas de capacitación que
promueven el surgimiento de liderazgos con el fi n de con-
tribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad,
la administración de proyectos de desarrollo integral.
5. Promover las organizaciones de mujeres y juventud, involu-
crándolas en la gestión e implementación de planes, programas
y proyectos de desarrollo territorial.
6. Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional,
especialmente en la determinación de los proyectos contem-
plados en su plan de actividades y establecer los recursos
locales que deben utilizarse.
7. Divulgar el trabajo que realiza la Asociación, a fi n de mantener
informada a la población de la comunidad.
8. Impulsar cualquier actividad lícita que conlleve al desarrollo
integral de la comunidad.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
ART. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) ACTIVOS.
b) HONORARIOS.
Todos deben ser personas mayores de 18 años.
Son personas Asociadas Activas, todas las que reúnen los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes en caserío La Haciendona, cantón
El Cacao, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión.
Son Personas Asociadas Honorarias, aquellas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda
tal calidad en atención a sus apoyos, y relevantes servicios prestados a
la asociación.
ART. 6.- Son deberes y derechos de las personas asociadas AC-
TIVAS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo
solicitare por escrito.
c) Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, o Junta
de Vigilancia.
d) Cooperar en la promoción para el incremento del número de
personas en la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
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f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
ART. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que
la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
ART. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará
integrada por el número de miembros que determinen los
estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 9.- La Asamblea General, la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, pudiendo
haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por
mayoría de votos de los presentes o representados.
ART. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, y con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la
primera de estas en el mes de enero y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
al menos quince miembros afi liados a la asociación.
ART. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados;
en las asambleas generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
ART. 12.- Las convocatorias de la Asamblea General ordinarias
y extraordinarias, se harán por escrito con tres días de anticipación y en
caso que no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda
convocatoria con dos días de anticipación indicándose el día, hora, lugar;
en este caso la Asamblea General se reunirá con las personas afi liadas,
que asistan y las resoluciones tendrán carácter legal.
ART.13.- Son atribuciones de la asamblea general.
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y
Junta de Vigilancia.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y elegir
a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido, o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes
que crean convenientes.
Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean
necesarios.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
g) Aprobar el Plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-
tos.
h) Otorgar la calidad de asociados honorarios.
i) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales,
no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata
solución.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA.
ART. 14.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros
propietarios, electos en asamblea general por votación nominal y pública,
ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero/a,
Síndico/a, y Primer vocal, segundo vocal, tercer vocal, cuarto vocal,
quinto vocal, sexto vocal.
Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo
cuando el asociado o asociada trabajen en actividades particulares y
eventuales para la asociación podrán cobrar una retribución convencional
o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo
acuerdo de la asamblea general.
ART. 15.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
previa convocatoria que haga el presidente o presidenta. Para que la
sesión sea válida deberán concurrir por lo menos nueve de sus miembros
propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
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En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces tendrá
votos de califi cado, debiendo fundamentar su voto.
ART. 16.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de trabajo, y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-
dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
implementación y evaluación de los programas y proyectos
de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la asamblea general y a los orga-
nismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la asamblea general.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación, hasta un máximo de $200.00 dólares de los
Estados Unidos de Norte América. Todo gasto mayor deberá
ser aprobado por la asamblea general.
Los gastos que ya estén previamente establecidos en el presupuesto
aprobados por la asamblea general, será necesario aprobación de esta:
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre de cada
año, la memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular está ausente, o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la asamblea general, con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo
el plan anual, y el presupuesto de gastos de la asociación.
ART. 17.- El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las funciones
siguientes:
a) Representar legalmente a la asociación, en actos, contratos,
reuniones y demás asuntos de interés de la asociación.
b) Conducir las reuniones de la Junta Directiva y de asamblea
general, ordinaria y extraordinaria, asegurando el pleno
ejercicio democrático en la toma de decisiones.
c) Presentar a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y Asam-
blea General, el Plan de la Asociación, y velar por su estricto
cumplimiento.
d) Firmar los documentos de convenios y autorizar con su
fi rma los gastos de ADESCOLHC, conjuntamente con el
tesorero.
e) Conjuntamente con la secretaria o secretario de actas, elaborar
la agenda en las diferentes reuniones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales, y someterlas a aprobación del pleno.
f) Implementar e informar del cumplimiento de los acuerdos
y disposiciones tomadas por la Asamblea General, Junta de
Vigilancia y Junta Directiva.
g) Elaborar las propuestas de los estatutos, reglamentos internos,
manuales y otros instrumentos que normarán a la Asociación
para garantizar un adecuado funcionamiento.
h) Promover una relación directa que permita el buen entendi-
miento entre la municipalidad y la asociación.
ART. 18.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente/a, y lo
sustituirá en caso de ausencia o impedimento de este, y todos lo demás
que fuere encomendado, por la asociación.
ART.19.- El Secretario/a: Tendrá las funciones siguientes:
a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confi ados a su cuido, así como solicitar la debida autorización
de dichos libros a la Municipalidad de Conchagua, Departa-
mento de La Unión, y llevar el debido registro de los libros
emitidos, para una mejor administración del que hacer de la
Asociación.
c) Elaborar Conjuntamente con el Presidente/a. de la asociación
la propuesta de la agenda de la reunión de la Junta Directiva,
Junta de Vigilancia, y Asamblea General.
d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones de la
Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.
e) Certifi car acuerdos y demás documentos que le sean solicitados
previo acuerdo de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o
de la Asamblea General.
f) Remitir la nómina de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia
a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión,
cuando haya habido cambios de estas, por terminación del
período para el que fueron elegidas, presentando las certifi -
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caciones correspondientes del libro de las reuniones general,
dentro de los quince días hábiles siguientes de la elección
de la nueva Junta Directiva. De igual manera se procederá
cuando haya habido reestructuración de la Junta Directiva y
Junta de Vigilancia, antes del vencimiento del Plazo para el
que fueron elegidas, a fi n de actualizar las Credenciales de
las personas directivas.
g) Proponer a la Junta Directiva y Junta de vigilancia el con-
tenido de informes trimestrales que se darán a conocer a la
Asamblea General, y una vez que sea aprobada asegurar su
presentación a dicha Asamblea.
h) Llevar el registro actualizado por año de las personas socias,
que se deberán remitir a más tardar a los quince días del mes
de enero de cada año, a la Municipalidad de Conchagua,
Departamento de La Unión.
ART. 20.- El Prosecretario/a:
Será el Órgano de comunicación de la Asociación y llevará el
inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere enco-
mendado por la asociación.
ART. 21.- El Tesorero/a:
a) Recibir y depositar los recursos de la Asociación, en la insti-
tución bancaria que la asamblea General o la Junta Directiva
acuerden. En las cuentas bancarias a nombre de la Asociación
se deberá consignar las fi rmas del tesorero, Presidente/a. y
la del Síndico/a., siendo la indispensable la del Tesorero para
realizar cualquier retiro de fondos.
b) Firmar con el Presidente/a. o el Síndico/a, cheques y documen-
tos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados por
la Junta Directiva. En todo caso se requerirá la autorización
del Presidente/a el VISTO BUENO del síndico/a.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Aso-
ciación y presentarlo en la Junta Directiva y Junta de Vigi-
lancia.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.
e) Presentar trimestralmente a la Asamblea General y Junta
de Vigilancia, un informe de los ingresos y egresos de la
Asociación.
f) Presentar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, el estado
de la situación fi nanciera de la Asociación.
g) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación, así como de cualquier
recurso perteneciente al mismo, asegurando su adecuada uti-
lización y conservación. Esta función la hará conjuntamente
con el Secretario de comunicaciones, siendo el tesorero o
tesorera el principal responsable.
ART. 22.- El Síndico.
Tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación,
puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará
de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada
caso.
A falta del Síndico, fungirán los vocales por su orden respectiva-
mente, autorizados en sesión de Junta Directiva.
ART. 23.- El Síndico: velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea Gene-
ral, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo
directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a
dicha reunión.
ART. 24.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que esta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva, que faltaren y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo
directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a
dicha reunión.
ART. 25.- Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán
elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidas para
otro período, si la Asamblea General así lo decidiera.
Se deberá garantizar que al momento de hacer la reelección de los
cargos de la Junta Directiva, se dejen al menos cuatro de los integrantes
actuales, que permita conservar la experiencia y darle mejor seguimiento
a la gestión ya iniciada por la Junta Directiva anterior.
ART. 26.- Existirá una Junta de Vigilancia Conformada por:
Presidente/a, Secretario/a y tres vocales, con calidad de suplentes,
quienes serán elegidos por la Asamblea General, para un período de
tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período. Los vocales
sustituirán en su orden ante la no concurrencia de unos de los directivos
propietarios, lo cual deberá consignarse en actas dicha sustitución, so
pena de nulidad.
No podrán ser integrantes de la Junta de Vigilancia, los que funjan
como miembros de la Junta Directiva. En la medida de lo posible se
aplicarán las mismas reglas o disposiciones para la Junta de Vigilancia,
las aplicadas para la Junta Directiva.
ART. 27.- Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:
• Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, para lo cual tendrán
acceso a todas las gestiones, libros y documentos.
• Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, la
Asamblea General y demás cuerpos legales.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ART. 28.- En el sello se estampará la lectura ASOCIACION DE DE-
SARROLLO COMUNAL CASERIO LA HACIENDONA, CANTON
EL CACAO que podrá abreviarse (ADESCOLHC) CONCHAGUA,
LA UNION, y en el centro llevará una lancha y una mata de maíz.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
ART. 29.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza
reguladora de las Asociaciones, reglamentos internos y estatutos de la
Asociación. Se considera además como causales de retiros o expulsión
las siguientes:
a) Mala conducta de la persona asociada que se traduzca en
perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grande en perjuicio de la Aso-
ciación.
ART. 30.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
elegidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal-
mente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para
proceder a la suspensión temporal, la asamblea General nombrará una
comisión de dos o más de las personas socias, para que investiguen los
hechos y oyendo el informe de estos y las razones que el/los supuesto/s.
infractores expongan en su defensa resolverá tal suspensión, nombrando
a continuación los sustitutos en Asamblea General extraordinaria. El
tiempo de la suspensión se establecerá en el reglamento interno que se
cree de la Asociación.
De no haber dicho reglamento interno, la suspensión se hará por
el tiempo que se considere la Asamblea General, tomando como base
la gravedad de la falta.
En caso de destitución de que hable el literal "C" del artículo 13
de Asamblea General, seguirá el procedimiento anterior.
ART. 31.- La Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al
interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48
horas después de haber sido acordadas.
ART. 32.- De las resoluciones de la Asamblea General, no se
admitirá ningún recurso, salvo el recurso explicativo del por qué se ha
tomado la decisión y la fundamentación de la misma.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
ART. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados activos y que
será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América,
cada mes. Este aporte podrá ser cambiado por la Asamblea
General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes lícitas.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizada para recaudar fondos a la Asociación.
d) En general todo tipo de ingresos o bienes que se adquiera
por cualquier medio legal, constituirá patrimonio de la Aso-
ciación.
Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescindibles,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus
miembros acordare afectarlos.
ART. 34.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará
el cincuenta por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar
el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el
que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
ART. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera
ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
ART. 36.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en asamblea general extraordinaria,
convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de la representación de socios. Para efecto
de la disolución y liquidación se apegará a lo regulado en el artículo
121-B, del Código Municipal.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITULO X
ART. 37.-
REFORMAS DE ESTATUTOS.
Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el
voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de las personas socias
de la Asamblea General, convocada para tal efecto y el Síndico/a de la
Asociación, tramitará ante el Concejo Municipal, la aprobación de la
reforma de estatutos, para su posterior publicación en el Diario Ofi cial,
para los efectos legales correspondientes.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado
Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación . Lo
anterior que esté en la obligación de cumplir en virtud de la legislación
aplicable.
ART. 39.- Los casos no contemplados en estos estatutos y regla-
mentos internos serán resueltos en Asamblea General.
ART. 40.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales de
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Conchagua
lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra el acta que en su
encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NUMERO
CERO CERO TRECE.-En las instalaciones de la Alcaldía Municipal
del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, a las quince
horas del día veintiocho del mes de Abril de dos mil dieciséis; reunidos
previa convocatoria a sesión ordinaria el Sr. Alcalde Municipal William
Ulises Soriano Cruz, la Srita. Síndico Municipal María Gertrudis Argueta
Chávez, los señores y señoras Lucas Antonio Guerrero Primer Regidor
propietario, Lic. Olber Rolando Martínez Moreno Segundo Regidor
propietario, Licda. Leydy Gissela López Tercera Regidora propietaria,
Lic. Diego de Jesús Martínez Hernández Cuarto Regidor propietario,
Sr. Martin García Quinto Regidor propietario, Licda. Miriam Esperanza
Medina Sexta Regidora propietaria, Sra. Emma Alicia Alvarado Viuda de
Fuentes Séptima Regidora propietaria, Sr. Jaime Manfredy Zelayandia
Hernández Octavo Regidor propietario, Sr. Miguel Ángel Vásquez Primer
Regidor suplente, Sr. Luis Armando Molina Segundo Regidor suplente,
Sr. Luis Felipe Rodríguez Castro Tercer Regidor suplente, Sra. Nohemí
Margarita Jiménez Cuarta Regidora suplente, Licda. Brenda Yanssy
Rodríguez Sorto, Secretario Municipal. Abrió y presidió la sesión el Sr.
Alcalde Municipal, ACUERDO NUMERO SEIS: Visto los estatutos
de la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío "LA HACIENDO-
NA" Cantón El Cacao (ADESCOLHC), jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, los cuales contiene cuarenta Artículos; y
no encontrando en estos ninguna disposición contraria a las Leyes de
la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, El Concejo
de la ciudad de Conchagua, en uso de las facultades que le confi ere el
artículo 30 numeral 4, 23,10 y artículos 34, 35, 13, 14, y 119 del Código
Municipal Vigente ACUERDAN: Aprobar los estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal, Caserío "LA HACIENDONA" Cantón El Cacao
(ADESCOLHC) jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión,
confi riéndose a la misma Personería Jurídica.-
Certifíquese, extiendo la presente de conformidad al Artículo
cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal.
Conchagua, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del
mes de abril de dos mil dieciséis.- WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. BRENDA YANSSY RODRIGUEZ
SORTO, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013273)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
doce horas y treinta y seis minutos del día veintidós de Junio del corriente
año, de las nueve horas y diecinueve minutos del día veinticinco de Agosto
del corriente años, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con be-
nefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la
causante María Santos Claros de Díaz, conocida por María Santos Claros,
al señor Dionicio Díaz Barrera, de treinta y tres años de edad, Pensionado
o Jubilado, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero uno ocho siete seis siete
cero siete guión dos; y, Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un
mil trescientos uno guión uno seis cero nueve cuatro dos guión ciento
uno guión uno; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años
de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Arambala,
departamento de Morazán; hija de los señores Moisés Claros y Araceli
Orellana; falleció a las trece horas y cinco minutos del día veinte de Julio
del año dos mil catorce; siendo esta misma población lugar de su último
domicilio.- Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en
la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de
la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de Agosto
de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 926
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas y veinte minutos del día tres de Agosto del Dos Mil
Dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDERADA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante CASIMIRO MARTINEZ, a la señora
VICTORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, de sesenta y ocho años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Cerro El Coyol,
Caserío Llano Alegre, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad Número cero tres dos dos cuatro
uno siete seis guión tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
un mil trescientos catorce guión cero cinco cero uno cuatro ocho guión
ciento uno guión dos; por derecho propio que le corresponde en calidad de
cónyuge del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta
y cuatro años de edad, jornalero, originario de Meanguera, Morazán; hijo
de la señora MARIA VICTOR MARTINEZ; falleció, a las diecisiete
horas con diez minutos del día once de Octubre del Dos Mil Catorce,
en el Cantón Cerro El Coyol, Jurisdicción de Osicala, Departamento
de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a
la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los tres días del mes de Agosto del
Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 927
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
diez horas y veintisiete minutos del día tres de Agosto del corriente año, se
ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Sotero Guevara
Martínez, al señor Lucas Guevara Chicas, de cuarenta y tres años de
edad, Motorista, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero dos uno uno nueve
ocho ocho tres guión cuatro; y, Número de Identifi cación Tributaria Un
mil trescientos catorce guión uno ocho uno cero siete dos guión ciento
uno guión seis; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de
edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Jocoaitique,
Departamento de Morazán; hijo de los señores María Bárbara Guevara
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
y Aquilino Martínez; falleció a las quince horas con treinta y cinco
minutos del día seis de Mayo de dos mil catorce, en el Cantón Cerro
El Coyol, jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, siendo
la ciudad de Jocoaitique lugar de su último domicilio.- Se le confi rió
al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-
co Gotera, Departamento de Morazán; a las catorce horas del día once
de Agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 928
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cinco minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante GONZALO MEJIA SANCHEZ, de
parte de la señora MARTA ALICIA MEJIA MARQUEZ, de cincuenta
y tres años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Arambala,
Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número
cero uno cinco tres cuatro cinco cinco nueve guión seis, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número mil trescientos catorce guión tres cero
cero siete seis dos guión ciento uno guión tres; por derecho propio que
le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor,
originario de Meanguera, Morazán, hijo de SIXTO SÁNCHEZ y FRAN-
CISCA MEJÍA; falleció, a las dos horas del día uno de Septiembre del
Dos Mil Trece, en el Caserío El Potrero, Cantón La Joya, Jurisdicción
de Meanguera, Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se
le confi rió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 929-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día once de Agosto del dos mil
dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA
que a su defunción dejó la causante GERARDA LUNA RAMIREZ, de
parte de la señora ANA CONCEPCION GOMEZ LUNA, de treinta y
nueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Meanguera,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero cero cero seis cuatro cero ocho ocho guión cuatro y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero
ocho uno dos siete seis guión ciento uno guión tres; por derecho propio
que le corresponde en calidad de nieta de la causante; quien a la fecha
de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, originaria de
Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;
hija de Antonia Luna y Justiniano Ramírez; falleció, a las quince horas
del día dos de Abril del Dos Mil quince, en el Caserío El Cutuco, Cantón
La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo
en este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes
mencionada y en la forma establecida, en representación del referido
menor, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de Agosto
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 930-1
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día dos de Septiembre del dos
mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA GABINA, conocida por
MARIA GABINA HERNANDEZ, y MARIA GABINA HERNANDEZ
viuda DE DIAZ, de parte de las señoras MARIA FRANCISCA DIAZ
DE AMAYA, conocida por MARIA FRANCISCA DIAZ, de cincuenta
y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero dos dos uno siete seis cinco siete -
seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
uno - ciento un mil cero cincuenta y siete - ciento uno - cinco; MARIA
CEFERINA DIAZ HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno cero
dos seis cinco seis cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos uno - cero ochenta mil ciento sesenta - ciento
uno - nueve; y, los señores JOSE CASIMIRO DIAZ HERNANDEZ, de
cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Arambala,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero uno uno cinco uno uno cinco siete seis - tres- y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno - cero cuarenta
mil trescientos sesenta y tres - ciento uno - tres, y JOSE PEDRO DIAZ
HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de
Santa Clara, Departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero dos siete cuatro cuatro siete nueve siete - dos,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno -
doscientos treinta y un mil cero sesenta y cinco - ciento uno - siete; por
derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad,
viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Arambala, Departamento de
Morazán; hija de MARIA RUFA HERNANDEZ; FALLECIÓ, a las
diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de Octu-
bre del Dos Mil Trece en el Municipio de Arambala, Departamento de
Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a los
aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 931-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del dos mil
dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante EUSTAQUIO RAMIREZ, conocido por
EUSTAQUIO RAMIREZ FUENTES, de parte de las señoras MARIA
MACLOVIA AMAYA viuda DE RAMIREZ, de setenta y un años de
edad, viuda, de ofi cios domésticos, con residencia en el Barrio El Cal-
vario, San Simón, con Documento Único de Identidad Número cero dos
siete uno dos uno uno cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos veintiuno - ciento sesenta y un mil ciento cuarenta
y cuatro - ciento uno - cero; MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE
SANTOS, conocida por MARIA MAGDALENA RAMIREZ AMAYA,
de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, del
domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número cero uno cinco cinco uno cuatro uno tres -
siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintiuno
- doscientos veinte mil setecientos setenta - ciento tres - cero; RUBIDIA
DEL CARMEN RAMIREZ DE MEMBREÑO, conocida por RUBIDIA
DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA; de cuarenta y tres años de edad,
de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis
dos cero tres dos uno - ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-
mero un mil trescientos veintiuno - cero veinte mil ochocientos setenta
y dos - ciento uno - cinco; MARTA NERY RAMIREZ AMAYA, de
treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio
de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Unido de
Identidad Número cero dos cuatro cinco seis ocho cinco cinco - nueve
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos vein-
tiuno - ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve - ciento uno
- cero; REINA YAMILETH RAMIREZ DE CHICAS, conocida por
REINA YAMILETH RAMIREZ AMAYA; de treinta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, con
Documento Unido de Identidad número cero cero dos uno cuatro cero
ocho tres - cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
trescientos veintiuno - doscientos treinta mil ciento ochenta y dos - ciento
dos - dos; y, los señores FREDIS ANTONIO RAMIREZ AMAYA,
de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San
Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero uno cinco cero uno tres nueve cuatro - cinco y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veintiuno - ciento
noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento uno - cuatro, y JUAN
FRANCISCO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad,
empleado, divorciado, del domicilio de San Simón, Departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero tres
siete cinco tres dos cero - cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos veintiuno - cero ochenta mil doscientos sesenta
y ocho - ciento uno - cinco; por derecho propio que les corresponde,
la primera en calidad de esposa, los restantes en calidad de hijos del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de
edad, casado, jornalero, originario de San Simón, Departamento de
Morazán; hijo de Ancelmo Ramírez y Salvadora Fuentes; FALLECIO, a
las cuatro horas del día doce de Febrero del dos mil ocho, en el Barrio El
Calvario de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar
su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 932-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-
tado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, quien
actúa como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la
República en nombre y representación de la señora SANTOS ADOLIA
SALMERON DE TARIOS, quien es de cincuenta y tres años de edad,
ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado
en el Barrio La Cruz de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de
CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO ME-
TROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes:
AL ORIENTE: mide catorce punto diez metros, colinda con Elsa Miriam
Molina cerco de alambre de por medio: AL NORTE: mide seis punto
sesenta metros colinda con el señor Ernesto Salmerón Escobar, cerco
de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, co-
linda con la señora María de Jesús Escobar de López y AL SUR: mide
quince metros, colindando con Francisco Santos y Oscar Javier Mejía
López, callejón de por medio. Dicho inmueble lo valúa por la cantidad
de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Corinto, a los catorce días del mes de julio de dos mil
dieciséis. Enmendados-dieciséis-vale.- GILBERTO ANTONIO SORTO,
ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO, SE-
CRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 933-1
TITULO SUPLETORIO
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en su carácter de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de
la señora HILARIA GUEVARA, solicitando TITULO SUPLETORIO de
UN INMUEBLE, situado en el Cantón Joya del Matazano, del Municipio
de Chilanga, Departamento de Morazán; de la Extensión Superfi cial de
SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NOR-
TE: treinta metros, linda con resto del terreno del señor Teodoro Vigil,
cerco de Izote propio de por medio; AL SUR: treinta metros linda con
resto del terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de izote propio de por
medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con resto de terreno del señor
Teodoro Vigil, cerco de Izote del colindante y AL PONIENTE: veinte
metros, linda con barranca de por medio.-El inmueble dicho inmueble
fue adquirido por compraventa de posesión Material otorgado por el
señor TEODORO VIGIL; y lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
nueve horas y diez minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 934-1
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
veintitrés de abril de dos mil quince, dejó el causante señor NORBERTO
ANTONIO MARROQUIN, quien fue de treinta y siete años de edad,
Empleado, Casado, hijo de Graciela Marroquín Sayes, no fue reconocido
por el padre, siendo su último domicilio la ciudad de San Martin, de parte
de la señora LUCIA MARGARITA CABEZAS DE MARROQUÍN,
en calidad de cónyuge sobreviviente, los niños KEVIN ALEJANDRO
MARROQUÍN CABEZAS y DENNIS ARIEL MARROQUÍN CABEZAS,
en calidad de hijos del causante, representados por la madre antes dicha,
señora GRACIELA MARROQUÍN SAYES, en calidad de madre del
causante, a través de la Abogada KARLA LILIANA FERNÁNDEZ
CARRANZA.
CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil
dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 913-2
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO ABARCA PLATERO,
conocido por RAFAEL ANTONIO ABARCA, quien falleció el día once
de marzo del año dos mil doce, en San Rafael Cedros, Departamento
de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores
FRANCISCO ALBERTO ABARCA CASTRO; y MARIA ERMIDA
CASTRO, conocida por MARIA ERMIDA CASTERO DE ABARCA, por
MARIA EDELMIRA CASTRO, y por MARIA EDELMIRA CASTRO
DE ABARCA, el primero en su calidad de hijo del referido causante,
y la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en
referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 914-2
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las nueve horas del día uno de diciembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA
DIAZ, o ZOILA DIAZ JUAREZ, quien falleció el día siete de mayo
de mil novecientos noventa y ocho, en Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los señores
RIGOBERTO ESTANISLAO DIAZ; y FABIO GEOVANNY DIAZ,
en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido
a los aceptantes la administración y representación de los curadores de
la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce ho-
ras y veinticinco minutos del día uno de diciembre del año dos mil
quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 915-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y tres minutos del día nueve de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil quince, frente a la casa número Dos B, Calle Principal, Colonia Conacaste, Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de los señores GLADIS MORENA VÁSQUEZ ALVARENGA y FRANCISCO ALBERTO VÁSQUEZ ALVARENGA en concepto de hermanos del causante. Confi riéndose además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y ocho minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 894-3
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día once de marzo de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en Cuscatancingo, dejó el causante señor ERICK ERNESTO AVALOS CRUZ, de parte de SILVIA GUADALUPE CRUZ, en calidad de madre sobreviviente.
Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente la cual ejercerá conjuntamente con la señora BRENDA ARELY AYALA DE AVALOS conocida por BRENDA ARELY AYALA VIUDA DE AVALOS en calidad de cónyuge sobre-viviente, el menor BRANDOM XAVIER AVALOS AYALA en calidad de hilo del causante y el señor MELVIN AVALOS QUINTANILLA en calidad de padre sobreviviente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 895-3
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas de este día. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día dieciséis de mayo de dos mil quince, en la ciudad de Delgado, siendo éste su último domicilio, dejó el causante: ANDRES ROLANDO BONILLA ORANTES, de parte de los señores: LETICIA AMAYA DE BONILLA y ERICK ROLANDO BONILLA AMAYA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 896-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de noviembre de dos mil trece, dejó el causante señor RAFAEL RAMOS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Sastre, casado, originario de Cuyultitán, departamento de La Paz, hijo de Sara Ramos, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora SONIA ESTELA GUANDIQUE DE RAMOS conocida por SONIA ESTELA GUANDIQUE LEIVA, de cincuenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en calidad de esposa sobrevi-viente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Sara Ramos Viuda de Ramos conocida por Sara Ramos, Rafael Enrique Ramos Guandique, Erick Alberto Ramos Guandique, Henry Alexander Ramos Guandique, en calidad de madre e hijos sobrevivientes del causante, representada por su Defensor Público Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA.
CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ED-GAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 897-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del día quince de julio del corriente año, se DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia Testamentaria que al fallecer dejó la causante señora JUANA REGINA MARIN PEÑA LOZA conocida por JUANA REGINA MARIN PEÑA, quien fue de setenta años de edad, Doctora en Cirugía Dental, soltera, originaria y con último domicilio en Chinameca, departamento de San Miguel, fallecida a las cuatro horas y treinta minu-tos del día doce de noviembre de dos mil quince, en la Unidad Médica del Seguro Social de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, de-partamento de San Miguel su último domicilio de parte de los señores: GLORIA ARACELY MARIN PEÑA conocida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y por GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, de sesenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero uno cinco cero cuatro cero uno ocho-ocho y número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos cinco-cero sesenta mil setecientos cuarenta y siete-cero cero uno-seis; MAYRA LUISA MARIN GOMEZ, de veintiocho años de edad, estudiante del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero tres ocho siete uno tres cuatro siete-cinco y Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos cinco-ciento sesenta mil ciento ochenta y ocho-ciento uno-uno; ROSY ARACELY MARIN, de cuarenta y cuatro años de edad, Arquitecta, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cero uno uno siete seis-nueve y Número de Identifi cación Tributaria Cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero tres-seis; y GERARDO ANTONIO MENA MARIN, de treinta y seis años de edad, Arquitecto, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres seis cinco nueve uno ocho-tres, y Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero sesenta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-cinco, en concepto de herederos testamentarios de la herencia. Confi ereseles a los herederos declarados en el carácter indicado Administradores y Representantes Defi nitivos de la sucesión a que se refi ere.
Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase cer-tifi cación de la presente resolución.
Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. C000687
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos
del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor FERNANDO HERNÁNDEZ, conocido por
FERNANDO HERNÁNDEZ SERRANO, fallecido el día diecinueve
de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la
ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero cero catorce mil cuatrocientos sesenta y
dos-seis; y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero
tres-cero cuatro cero nueve cinco cero-uno cero uno-nueve, a los señores
MARÍA ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ,
con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta
y dos mil ochocientos noventa y tres-siete; y Número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero tres-tres uno cero cinco cinco dos-uno cero
dos-cero; EDWIN FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con
Pasaporte Salvadoreño número A cero uno ocho seis nueve cero uno
cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero tres-cero
nueve cero tres ocho cero-uno cero dos-cinco y JASSMIN STEFANY
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro millones cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
y dos-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero
tres-uno uno cero ocho ocho ocho-uno cero dos-cinco, la primera en
concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del
mismo causante y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE-
RINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. C000698
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez
con treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, a
la señora MARIA ISABEL RAMÍREZ BARAHONA, con Documento
Único de Identidad Número 05224269-0, y Número de Identifi cación
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Tributaria 1403-190559-101-6, quien a la fecha de la presentación de la
solicitud era de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio
de Lindenwold, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, en calidad
de hija de la causante de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó
la señora ANA CLAUDINA BARAHONA DE RAMÍREZ, conocida
por ANA CLAUDIA BARAHONA DE RAMÍREZ, ANA CLAUDIA
BARAHONA ACOSTA, y ANA CLAUDIA BARAHONA, con
Documento Único de Identidad Número 00541199-7, y Número de
Identifi cación Tributaria 1403-270539-101-9, quien fue sesenta y nueve
años de edad, Ofi cios Domésticos, casada, del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, hija de los señores MAGDALENA
ACOSTA y ANTONIO BARAHONA, quien falleció el día ocho de abril
de dos mil nueve, y cuyo último domicilio fue San Martín, Departamento
de San Salvador.
Confi érase a la HEREDERA DECLARADA, la representación y
administración DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil-A, de Soyapango, a las diez horas
con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince.-
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL 1.
SOYAPANGO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
1 v. No. C000699
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente año; se declaró heredero expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas del día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Horcones, de la jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio
el Cantón Horcones, de Pasaquina, dejara la causante ADELA ROQUE HERNANDEZ, conocida por ADELA ROQUE, a favor del señor GUZMAN ROQUE MEDRANO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
Se le confi rió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.- Enmendados. la. Vale.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C000701
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas veinticinco minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, a los señores MANUEL DE JESUS FUENTES MOLINA, PEDRO ANTONIO FUENTES MOLINA y APOLONIO DE JESUS FUENTES MOLINA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor RAMÓN FUENTES, fallecido a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción, en calidad de hijos del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS; confi riéndosele a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día siete de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C000708
JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR, Notario, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con ofi cina profesional situada en Calle Principal, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, Barrio San Martín, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-rio, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha Decla-rado Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANDRES ABELINO MERLOS CASTRO; ocurrida el día quince de noviembre de dos mil diez, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último domicilio La Ceiba, Caserío Méndez, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, al señor JUAN CARLOS SOSA MERLOS, en su concepto de hijo del expresado causante; quien es representado legalmente por la señora GLORIA MERCEDES SOSA DE RODRIGUEZ; habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley correspondientes.
Librado en San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C000709
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta
minutos de este día, se ha declarado a la señora PAULA MARINA
ROQUE DE MONTANO, heredera abintestato con benefi cio de inventario,
de los bienes que a su defunción dejó el señor PABLO ANTONIO
MONTANO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Empleado,
casado, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con
Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho nueve nueve
seis cero-uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos
veintiuno-cero sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero uno-
cuatro, habiendo fallecido a las diecisiete horas del día catorce de octubre
del año dos mil trece, en Caserío El Paraíso, Cantón Santa Cruz Porrillo,
jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, siendo la ciudad de
Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,
en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores Gerarda
Marlene Roque de Constanza, Candida Arely Montano de Navarrete,
Roxana Imelda Montano de Solís y Pablo Dionicio Montano Roque,
éstos en concepto de hijos del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013140
FLOR MORENA MONGE DE RIVERA, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con ofi cina ubicada en novena calle poniente entre cuarta
y sexta avenida sur casa número cuatro, Chalchuapa, al PUBLICO para
los efectos legales,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas
treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
DECLARADO a JULIO GEOVANI ESCOBAR MENDOZA, de
cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana,
podador de su Documento Único de Identidad número cero cero siete
tres nueve cuatro uno cero guión nueve, IRIS LIZETH ESCOBAR
MENDOZA, de treinta y siete años de edad, estudiante, de este domicilio,
podadora de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro
tres dos nueve siete tres guión cinco, ERIKA ROXANA ESCOBAR
DE ZEPEDA, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de Chalchuapa, portadora del Documento Único de Identidad
número cero uno seis tres cero nueve tres seis guión cinco, HEREDEROS
DEFINITIVOS AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO
en concepto de hijos. Representados por su Apoderada General Judicial,
Licenciada MARÍA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA de los bienes
que a su defunción dejara la señora HILDA RUTH MENDOZA DE
ESCOBAR, quien al momento de fallecer era de sesenta y tres años de
edad, originaria y de este domicilio, salvadoreña por nacimiento; siendo
su fecha de fallecimiento el veintiuno de octubre del dos mil catorce,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, habiéndoseles
concedido, en ese carácter la Representación y Administración Defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, el cinco de septiembre del
dos mil dieciséis.
FLOR MORENA MONGE DE RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013182
FLOR MORENA MONGE DE RIVERA, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con ofi cina ubicada en novena calle poniente entre cuarta
y sexta avenida sur casa número cuatro, Chalchuapa, al PUBLICO para
los efectos legales,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas
del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO
a ANGEL MORAN LINARES, de cincuenta y cuatro años de edad,
Empleado, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de
Identidad número cero cero dos dos cero cinco cuatro ocho guión seis;
AURA DEL CARMEN MORAN, de cuarenta y cinco años de edad,
ofi cios domésticos, de este domicilio portadora de su Documento Único
de Identidad número cero uno seis cero uno seis seis cero guión tres, y
FRANCISCA DEL ROSARIO MORAN, de cuarenta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero dos cuatro tres cuatro tres tres ocho
guión uno, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de hijos. Representados
por su Apoderada General Judicial, Licenciada ERIKA ROXANA
ESCOBAR MENDOZA de los bienes que a su defunción dejara la señora
SANTOS MORAN, quien al momento de fallecer era de cincuenta y siete
años de edad, originaria y de este domicilio, salvadoreña por nacimiento;
siendo su fecha de fallecimiento el veinticuatro de octubre del dos mil
uno, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, habiéndoseles
concedido, en ese carácter la Representación y Administración Defi nitiva
de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público, para los efectos
de ley.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en la ciudad de Chalchuapa, el cinco de septiembre del
dos mil dieciséis.
FLOR MORENA MONGE DE RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013183
JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Ofi cina
jurídica ubicada en Once Calle Poniente, número 302 Bis, Barrio San
Nicolás, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis; se ha
declarado a la señora SANTOS ISABEL BENÍTEZ DE CHÁVEZ,
conocida por SANTOS ISABEL BENÍTEZ, heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en
el Hospital Nacional Rosales, Municipio y departamento de San Sal-
vador, a las veinte horas y cinco minutos del día veintidós de junio del
año dos mil trece, dejó la señora SANTOS FILOMENA BENÍTEZ, en
calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de agosto
de dos mil dieciséis.
JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F013202
JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Ofi cina
jurídica ubicada en Once Calle Poniente, número 302 Bis, Barrio San
Nicolás, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; se ha
declarado a LA SEÑORA MARÍA TERESA SANDOVAL DE FLORES,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su
defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de
La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las
veinte horas y quince minutos del día siete de octubre del año dos mil
quince, dejara el señor SALOMÓN FLORES ÁLVAREZ, conocido por
SALOMÓN FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de agosto
de dos mil dieciséis.
JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F013204
LEONIDAS QUINTANILLA PORTILLO, Notario, del domicilio de
El Tránsito, con ofi cina ubicada sobre la Séptima Avenida Sur número
Quinientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel (frente a la Clínica
Pro-Familia) San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y treinta minutos del día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en
Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, de la ciudad de Cojutepeque,
departamento de Cuscatlán, y siendo su último domicilio en Colonia
Pantoja, calle Principal, casa siete, Cojutepeque, departamento de
Cabañas, falleció a las siete horas veinticinco minutos del día veinticinco
de febrero de dos mil quince; dejó el señor RIGOBERTO NAVARRETE
ESPINOLA, conocido por RIGOBERTO NAVARRETE, de parte del
señor FRANCISCO JAVIER NAVARRETE BONILLA, representado
por la Licenciada Mirna Victoria Medrano Escobar, en calidad de hijo
sobreviviente del causante; confi riéndosele a éste la administración
representación defi nitiva de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de septiembre
del año dos mil dieciséis.
LIC. LEONIDAS QUINTANILLA PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F013214
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
FLOR DE MARIA JACO MANCIA, mayor de edad, Abogado y No-
tario, del domicilio de Santa Ana, con ofi cina situada en Séptima Calle
Oriente, número veintinueve, local uno, Santa Ana, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario,
a las dieciséis horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis,
se han declarado a los señores MILTON ALEXANDER BARRIOS
ESTRADA, VLADIMIR ELENILSON BARRIOS ESTRADA, JOSUE
JONATHAN BARRIOS ESTRADA, MARIA MARCELINA VIUDA
DE ESTRADA y RAFAEL ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ, conocido
por, RAFAEL ANGEL HENRIQUEZ BARRIOS, RAFAEL ANGEL
BARRIOS HENRIQUEZ y por RAFAEL ANGEL BARRIOS, herederos
defi nitivos intestados con benefi cio de inventario, de los bienes que a su
defunción dejó la señora MARIA AUDELIA ESTRADA DE BARRIOS,
quien al morir fuera de cincuenta y un años de edad, casada con RAFAEL
ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ, conocido por RAFAEL ANGEL
HENRIQUEZ BARRIOS, RAFAEL ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ
y por RAFAEL ANGEL BARRIOS; Empleada, del domicilio de Colo-
nia Los Santos I, Pasaje San Pedro, número treinta y siete guion C, del
municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador.
Se les confi rió a los herederos declarados la representación y
administración defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis.- Enmendado: RAFAEL.- Vale.
Licda. FLOR DE MARIA JACO MANCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F013216
ALVARO HENRY CAMPOS SOLÓRZANO, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina ubicada en Calle del Caribe #3, Jardines de Guadalupe,
Antiguo Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas con treinta minutos de los corrientes, se ha declarado a
la señorita ISABEL MONTOYA MARTÍNEZ, heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario, en su concepto de cesionaria de derechos here-
ditarios en abstracto, constituida a su favor por la madre del causante, la
señora JULIA EVELYN MARTÍNEZ BARRAZA, de los bienes que a
su defunción en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
el día seis de julio del dos mil catorce, dejara HÉCTOR MONTOYA
MARTÍNEZ.
Habiéndosele concedido la representación y administración defi -
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil dieci-
séis.
ALVARO HENRY CAMPOS SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F013222
DEIBY MARILU GARCIA TOBAR, Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Barrio
Belén, Pasaje Cinco, número dos mil doscientos veinticuatro, San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas quince minutos del día seis de septiembre de dos mil
dieciséis, se ha declarado a los señores JUAN ANTONIO ESCALANTE
GAITAN y JOSÉ ISRAEL ESCALANTE GAITAN, en su calidad de
cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
ANA MARÍA GAITÁN DE ESCALANTE, en concepto de hija sobrevi-
viente de la causante, Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción dejara la señora JUANA DOMÍNGUEZ,
conocida por ANA DOMÍNGUEZ, por JUANA DOMÍNGUEZ DE
GAETAN y por JUANA DOMÍNGUEZ DE GAITÁN, siendo su último
domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció
en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de San Salvador, a
la primera hora veinticinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil
uno.
Habiéndosele concedido a ellos la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día nueve de septiembre
de dos mil dieciséis.
DEIBY MARILU GARCIA TOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F013234
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente,
AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis,
en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Ofi cial en las
que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera
y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se
haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado
con la documentación pertinente la calidad que ostenta en las presentes
diligencias la señora MARIA LUCILA AMAYA DE RAMIREZ, en su
calidad de cónyuge del causante y señor JOSÉ SANTOS RAMÍREZ
AMAYA, en su calidad de hijo del causante señor NICOLAS RAMIREZ
ALVAREZ o NICOLAS RAMIREZ, así como el Derecho que les asiste
para intentar la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA HERENCIA INTESTADA Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor NICOLAS RAMIREZ
ALVAREZ o NICOLAS RAMIREZ, de ochenta y nueve años de edad,
Agricultor, hijo de Concepción Álvarez y José Argelio Ramírez, portador
de su DUI N° 00262709-4 y NIT N° 0909-051231-101-8, originario de
Dolores, del Departamento de Cabañas y del domicilio de San Esteban
Catarina del Departamento de San Vicente, siendo éste su último domi-
cilio, de parte de la señora MARIA LUCILA AMAYA DE RAMIREZ,
de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Esteban Catarina, del Departamento de San Vicente, portadora de
su DUI N° 02312769-3 y NIT N° 0909-311038-101-9, en su calidad de
cónyuge del causante y señor JOSÉ SANTOS RAMÍREZ AMAYA,
mayor de edad, agricultor en pequeño, de San Esteban Catarina del
Departamento de San Vicente, portador de su DUI N° 00509731-1 y
NIT N° 0909-250257-101-4, en su calidad de hijo del causante.-
Confi riéndose a los herederos declarados la Administración y
Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día
ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARINA
ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F013240
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente,
AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis,
en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Ofi cial en las
que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera
y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se
haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado
con la documentación pertinente la calidad que ostenta en las presentes
diligencias el señor MANUEL ISIDRO DURAN PONCE, conocido por
MANUEL ISIDRO DURAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente de
la señora ANGELA DE LOS SANTOS ROSA DE DURAN, por lo que
se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO DE LA HERENCIA
INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO.
Confi riéndose al heredero declarado la Administración y Repre-
sentación DEFINITIVA DE LA SUCESION.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día
veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARI-
NA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F013241
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de
este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once
horas con cuarenta minutos del día diez de Agosto del dos mil once, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo
la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio,
el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, dejó el causante
MANUEL RUBIO DOMINGUEZ, conocido por MANUEL RUBIO,
a la señora DOLORES GUADALUPE RUBIO DE ROSALES, como
hija del referido causante.
Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco del día
diez de agosto del año dos mil once.- Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013257
JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica
situada en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro,
Condominio "Monte María", Edifi cio "D", Apartamento Uno- Tres, en
esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas
del día ocho del presente mes y año, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS INTESTADOS y con Benefi cio de Inventario a los
señores EVELYN ELIZABETH TORRES DE ESCOBAR, DELMY
ROXANA TORRES AGUIRRE, EULISES OSCAR ALFREDO
TORRES AGUIRRE, conocido por EULISES OSCAR ALFREDO
TORRES, ALEXANDER JOAQUIN HUMBERTO TORRES MANCIA
y WALTER EDUARDO TORRES MANCÍA, en su calidad de Hijos
Sobrevivientes del Causante, señor JOAQUIN ALFREDO TORRES,
quien falleció el día nueve de marzo del corriente año, en Parqueo de
Fosalud, Colón, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su
último domicilio.
Confi riéndosele a los Herederos Defi nitivos Intestados Declarados,
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre
del año dos mil dieciséis.
Lic. JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013264
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho
horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Defi nitiva
con Benefi cio de Inventario, a la señora MARIA ANTONIA MOLINA
VIUDA DE CARABANTES, con Documento Único de Identidad número
cero cero siete ocho cero cuatro dos cinco guión uno, y con Número de
Identifi cación Tributaria cero quinientos quince-doscientos cuarenta mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro-ciento dos-seis; de la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor Eugenio de Jesús Carabantes, quien
falleció a las diez horas del día quince de julio de mil novecientos ochenta
y uno, en el Cantón Pitichorro, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad
su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido
causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las nueve horas veinte minutos del día quince de enero del año dos
mil dieciséis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F013268
LISSETTE ISMARY ALFARO MEJIA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Reparto Santa Fe, Calle Las Rosas, Treinta y Cinco
Avenida Norte, número veinte-B, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciocho horas del día dos de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha declarado a los señores EDGAR ORLANDO MENA AGUILAR,
HÉCTOR RAÚL MENA AGUILAR, NELSON ARMANDO MENA
AGUILAR y MARIO ALFREDO MENA MARTELL, en calidad de hijos
sobrevivientes del causante los tres primeros y en calidad de cesionario
de los derechos hereditarios de Jaime Alfredo Mena Aguilar, el cuarto,
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO
del señor HÉCTOR MENA SÁNCHEZ, quien fue de setenta y ocho
años de edad, Motorista, hijo de Joaquín Mena y de María Sánchez,
originario y del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
siendo éste su último domicilio, quien falleció en el Barrio San Sebastián
de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, el día siete de octubre del
año dos mil seis, a causa de paro cardíaco, hipertensión arterial.
En consecuencia se les ha conferido la administración y represen-
tación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo tanto se avisa al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Lic. LISSETTE ISMARY ALFARO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F013277
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, mayor de edad, Abogado y No-
tario, con Ofi cina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS,
casa número CIENTO DIECISEIS-A, San Salvador, AL PUBLICO
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, contenida
en acta notarial otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día cinco de
septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera defi nitiva testa-
mentaria de la causante señora FIDELIA GUILLERMINA BUITRAGO,
conocida por FIDELINA BUITRAGO, quien era de noventa y cinco
años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de Ofi cios Domésticos, del
domicilio de San Salvador, lugar de su último domicilio, a la señora
NANCY CAROLINA YANES, conocida por NANCY CAROLINA
YANEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de
la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero dos uno cero siete ocho tres cero- uno; con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero seiscientos cuatro- cero treinta mil
quinientos setenta- ciento uno- cero, en su calidad de heredera universal
testamentaria y además cesionaria de los derechos hereditarios otorgados
a su favor por el señor MIGUEL ANGEL BUITRAGO, a quien se le ha
conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
San Salvador, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.-
Lic. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013278
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTICULO 1165 DEL CODIGO CIVIL, AL PU-
BLICO EN GENERAL,
AVISA: Se han promovido por las Licenciadas Elba Carolina
Corleto de Mayorga y Yolanda Aracely Cortez Hernández, Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor Abel Román Rodríguez
Castaneda, conocido por Abel Román Rodríguez, quien falleció el día
siete de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de
Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día
como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles
que de manera INTESTADA dejara el referido causante a los señores
Wendy Karyna Rodríguez Gómez, Abel Román Rodríguez Gómez,
Aida Teresa Rodríguez de Salazar y Fanny Yansi Rodríguez de García
en calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F013279
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos
del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante José Gregorio Benítez, quien fue de sesenta
y cinco años de edad, fallecido el día veintiséis de marzo de dos mil
dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, a la señora María Ester
Majano de Benítez, como cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndose en estas diligencias a la aceptante, la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cuarenta
y tres minutos del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- Lic.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA.
1 v. No. F013291
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos
del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado he-
redero DEFINITIVO y con benefi cio de inventario en la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante CRISTI-
NA FLORES VIUDA DE DONAIRES, de setenta y seis años de edad,
Salvadoreña, viuda, de ofi cios domésticos, originaria del Municipio de
Colón, Departamento de La Libertad, quien falleció a las cero horas y
cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce,
en el Hospital Policlínico Zacamil ISSS, siendo su último domicilio la
Ciudad de Ayutuxtepeque; al señor WALTER ERNESTO FLORES
BELTRAN, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le corresponderían al señor RICARDO FLORES, en su calidad de
hermano de la causante antes mencionada.
Confi riéndosele al heredero declarado en el carácter antes indicado,
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la
Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas
con treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis.
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
1 v. No. F013299
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con benefi cio
de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
dejó el señor EVELIO RIVAS RIVAS o EVELIO RIVAS, acaecida el
día once de diciembre de dos mil cinco, en la Ciudad de San Salvador,
siendo la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su
último domicilio, fue de setenta y seis años de edad, viudo, agricultor
en pequeño, hijo de Juan Eliseo Rivas Menjivar y de Venancia Rivas
Reyes, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a los
señores JORGE OSWALDO RIVAS RECINOS, RUBIO RONAL RIVAS
RECINOS conocido por RUBIO RONAL RIVAS, RUBIO RONALD
RIVAS y por RUBIO RONALD RIVAS RECINOS; y LUISA EVELIN
RIVAS RECINOS, en su calidad de hijos del causante; representados
por la Licenciada BRENDA DEL ROSARIO DIAZ BARRAZA, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele confe-
rido a los herederos la Administración y Representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013303
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con ofi cina ubicada en Residencial San Antonio, casa número Cuatro, polígono I, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MIGUEL ANGEL TORRES o MIGUEL ANGEL TORRES IRAHETA, en concepto de cónyuge, y a los jóvenes MIGUEL ANGEL TORRES ROSALES, y MELVIN ANTONIO TORRES ROSALES, en su calidad de hijos, la herencia intestada que a su defunción dejare la señora GLORIA DOLORES ROSALES DE TORRES, o GLORIA DOLORES ROSALES, ocurrida el día veinticinco de enero del dos mil dieciséis, como únicos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido a éstos la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la expresada ofi cina en el término de Ley, a alegar sus derechos.
San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F013304
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con ofi cina ubicada en Residencial San Antonio, casa número Cuatro, polígono I, de esta misma Ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las doce horas con cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de JOSE SANTOS NAVARRO RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejare el señor SANTOS NA-VARRO, conocido por SANTOS NAVARRO HERNANDEZ, ocurrida en Cantón Santa Bárbara, Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, el siete de febrero del año dos mil quince, en su concepto de hijo biológico y único sobreviviente del causante, habiéndosele
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
conferido a éste, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la expresada ofi cina en el término de Ley, a alegar sus derechos.
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F013306
KAREN ORBELINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con despacho Notarial en Colonia Granados Dos, calle al río, lote número Siete, San Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado a la SEÑORA ANA EMPERATRIZ FLORES AGUIRRE, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco uno nueve cuatro siete-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco uno cero cuatro cinco-cero cero seis-seis, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA EMPERATRIZ AGUIRRE conocida por MARIA EMPERATRIZ AGUIRRE DE CAÑAS, quien al momento de fallecer era de ochenta y nueve años de edad, soltera, salvadoreña, de ofi cios domésticos, originaria de San Isidro, departamento de Cabañas, hija de la señora Adelina Aguirre, ya fallecida, siendo su último domicilio el de Soyapango, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las diecisiete horas y quince minutos, del día diez de septiembre del dos mil once, en la Urbaniza-ción Sierra Morena Uno, pasaje Dos Poniente, polígono Doce, casa ciento veintitrés, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su concepto de hija sobreviviente de la causante y además Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores JESÚS HUMBERTO CAÑAS AGUIRRE, MARIBEL CRUZ CAÑAS AGUIRRE y ARGELIA ELIZABETH CAÑAS AGUIRRE, como hijos sobrevivientes de la causante. En consecuencia se le confi ere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día ocho de septiembre del dos mil dieciséis.
KAREN ORBELINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013322
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por auto defi nitivo de las quince horas ocho minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictado en las Dili-gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 01300-15-CVDV-1CM1-101/15(1); se ha declarado a las señoras SONIA DE LOS ÁNGELES ALVARADO GUARDADO y TERESA DE JESÚS ALVARADO GUARDADO, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO y con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor PAULINO OBISPO GUARDADO TRUJILLO conocido por PAULINO GUARDADO, quien según certifi cación de partida de defunción, fue de setenta y dos años de edad, agricultor, soltero, con último domicilio en Cantón El Pezote, Jurisdicción de El Congo, de este departamento, fallecido en dicho lugar, a las trece horas del día dieciséis de enero de dos mil once; por haberse acreditado su calidad de hijas del causante. Concediéndoseles defi nitivamente la Administración y Representación de la sucesión. Las herederas declaradas son representadas procesalmente por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. LIC. THELMA IDALIA ES-PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013328
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polígono C-Uno, número Veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada, en los bienes que a su defunción, dejó el señor JOSE SANTOS AGUILERA REYES conocido por JOSE SANTOS AGUILERA, ocurrida a las trece horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil tres, en el Cantón Las Delicias, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, a consecuencia de infección en el estómago, sin asistencia médica, sin haber formalizado testamento alguno; de parte del señor Héctor Saúl Aguilera Sorto, en calidad de único hijo del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis.
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C000689
ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polígono C-Uno, número Veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada, en los bienes que a su defunción, dejó el señor CARLOS ISMAEL AYALA, ocurrida en la Colonia San Carlos Loma Linda, de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a las cinco horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil doce, a consecuencia de Insufi ciencia Renal, sin asistencia médica, de parte de la señora María Angela Granados de Ayala, en calidad de cónyuge del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, en la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis.
LIC. ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C000690
ROQUE ANTONIO GUERRA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica en Residencial Suncuán, Senda Apaneca, número Setenta y Cinco, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del dieciocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su muerte ocurrida
el veinticinco de mayo de dos mil quince, en el Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo su último domicilio en Barrio El Calvario, Colonia Márquez, Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, dejó la señora MARTA MIRANDA DE MORALES, de parte de VILMA MORALES MIRANDA, en su calidad de hija.
Habiéndosele nombrado Administradora y Representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Ahuachapán, dos de septiembre de dos mil dieciséis.
ROQUE ANTONIO GUERRA,
NOTARIO.
1 v. No. F013108
JOSÉ RENÉ NAVAS URÍAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Metro Dos Mil, Edifi cio "B", Local Catorce, ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día once de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y veintiocho minutos del día nueve de enero del año dos mil quince, en el Hospital de Diagnóstico, del Municipio y departamento de San Salvador, dejó la señora MARISELA FALLA DE ESCALANTE conocida por MARISELLA FALLA, MARISELA FALLA LÓPEZ y por MARISE-LLA FALLA LÓPEZ DE ESCALANTE, siendo su último domicilio el municipio y departamento de San Salvador, de parte de los señores EDGARDO ESTEBAN ESCALANTE FALLA, ANA MARISELA ESCALANTE FALLA hoy ANA MARISELA ESCALANTE DE NAVARRO y ERNESTO JOSÉ ESCALANTE FALLA, en su calidad de hijos sobrevivientes y cesionarios del padre, señor EDGARDO AL-FONSO ESCALANTE TONIATTI, quien es conocido por EDGARDO ALFONSO ESCALANTE; habiéndole conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.
JOSÉ RENÉ NAVAS URÍAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013175
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina situada en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta
y Cinco, Edifi cio Moreno "C", local Siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve ho-
ras del día nueve de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los
señores VILMA GLADIS MARTINEZ DE SIGUENZA conocida por
VILMA GLADYS MARTINEZ DE SIGUENZA; y HENRY ALEXIS
SIGUENZA MARTINEZ, en calidad de cónyuge e hijo respectivamen-
te, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANTONIO
SIGUENZA, quien falleció el veintisiete de diciembre del año dos mil
quince, en el Hospital Nacional Zacamil, a consecuencia de Shock Séptico,
Neumonía Adquirida en la Comunidad, a esa fecha era de ochenta años
de edad, mecánico, casado, originario de Sonsonate, y del domicilio
Mejicanos, lugar de su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña.
Habiéndose conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y RE-
PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION; con las facultades
y restricciones de los curadores yacentes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil
dieciséis.
LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013178
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta y Cinco,
Edifi cio Moreno "C", local Siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
del seis de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada,
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora CAR-
MEN LUISA QUINTANILLA DE RUBIO, en calidad de cónyuge
sobreviviente y Cesionaria de los Derechos que les podrían corresponder a
Melvin Ernesto, Brenda Lyz y Manuel Ernesto, todos de apellidos Rubio
Quintanilla, en calidad de hijos del causante, la herencia intestada que
a su defunción dejara MELVIN RUBIO MENDOZA, quien falleció a
las veintiún horas del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, en el
Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, a conse-
cuencia de Sepsis Severa, Celulitis Pierna Izquierda, cáncer próstata, a
esa fecha era de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Contaduría
Pública, casado, originario de Pasaquina, y del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, Salvado-
reño. Habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION; con las facultades
y restricciones de los curadores yacentes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del dos mil
dieciséis.
LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013180
ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con ofi cina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE
ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR, CASA NUMERO
CUATRO, RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad
de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales.
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas del
día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Ab Intestato
deferida por el señor Sergio Alonso Aguilar, ocurrida en la ciudad de
Chalchuapa el día veintiuno de septiembre del dos mil quince; de parte
de los señores EDWIN ALONSO AGUILAR SANCHEZ, de veintiún
años de edad, estudiante, de este domicilio portador del Documento
Único de Identidad número cero cinco uno seis dos nueve seis dos guión
nueve. RONY EDUARDO AGUILAR MARTÍNEZ, de dieciocho años
de edad, de este domicilio, estudiante, portador del Documento Único
de Identidad número cero cinco seis seis ocho ocho nueve ocho guión
siete SERGIO EDENILSON AGUILAR MARTINEZ, de dieciséis
años de edad, estudiante, de este domicilio, quien tiene Número de
Identifi cación Tributaria cero doscientos tres guión ciento noventa mil
quinientos noventa y nueve guión ciento uno guión nueve, e ISMAEL
STANLEY AGUILAR MARTINEZ, de siete años de edad, estudiante,
de este domicilio, quien tiene Número de Identifi cación Tributaria cero
doscientos tres guión ciento treinta mil trescientos nueve guión ciento uno
guión siete, en concepto de HIJOS del causante, habiéndoseles conferido
la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha
herencia para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
LIBRADO en la Ofi cina de la Notario, Chalchuapa, a las ocho
horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013181
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro, de esta ciudad de Metapán, al público.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Ofi cios Notariales, por los señores MARIA DE LA CRUZ HERNANDEZ MATA, HERMELINDA HERNANDEZ MATA, HUMBERTO HERNANDEZ MATA y ALMA MARINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, en sus carácter de hijos de la causante BERENIZA MATA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por BERENIZA MATA, BERENICE MATA, BERENIZA MATA DUBON, BERENIZE MATA DUBON y BERENIZA MATA DE HERNANDEZ; el Suscrito Notario, por medio de resolución pronunciada, a las ocho horas con treinta mi-nutos de este día, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día ocho de marzo del presente año en Urbanización Jardines de Metapán, de esta ciudad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, dejó la señora BERENIZA MATA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por BERENIZA MATA, BERENICE MATA, BERENIZA MATA DUBON, BERENIZE MATA DUBON y BERENIZA MATA DE HERNANDEZ, habiendo sido su último domicilio en Urbanización Jardines de Metapán, de esta ciudad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, de parte de los señores MARIA DE LA CRUZ HERNANDEZ MATA, HERME-LINDA HERNANDEZ MATA, HUMBERTO HERNANDEZ MATA y ALMA MARINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, de sesenta y dos, sesenta, cincuenta y cinco y cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, ofi cios domésticos, Agricultor y de ofi cios domésticos respectivamente y de este domicilio de este Departamento de Santa Ana, las señoras y el señor del domicilio de Citalá, Departamento de Chalatenango, en el carácter supra relacionado, nombrándoseles Herederos Universales e Interinamente Administradores y Representantes Legales de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL, en la ciudad de Metapán, a las diez horas del día dos de julio de dos mil dieciséis.
MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F013184
RAFAEL CALDERON CALDERON, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte, número quince, Soyapango.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil trece, dejó el señor LUIS ALONSO CORTEZ JUAREZ, de parte de la señora MARIA LUISA MARTINEZ DE CORTEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derechos a la re-ferida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario RAFAEL CALDERON CAL-DERON. En la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día nueve de Septiembre del año dos mil dieciséis.
RAFAEL CALDERON CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F013195
SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Cuarta Calle Poniente, número once, Apopa, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveído por este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del pre-sente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO LA SEÑORA CLARA RAMIREZ PEREZ, conocida por CLARA RAMIREZ, CLARA RAMIREZ HERNANDEZ DE GUZMAN y por CLARA RAMIREZ DE GUZMAN, quien falleció el día diecisiete de julio de dos mil ocho, en Urbanización Las Conchas, Pasaje Catorce, Block "S", casa número cinco, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de SETENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, casada, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno uno dos cero cero-uno; quien falleció de TRAU-MA CRANEO-ENCAFALICO SEVERO, siendo hija de los señores Candelaria Ramírez y de Salvador Pérez Hernández, ya fallecidos; de parte de la señora ZOILA MARINA GUZMAN RAMIREZ, como hija sobreviviente.
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ,
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1 v. No. F013230
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente, Número Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de mayo del año dos mil nueve, siendo la Ciudad de San Salvador, su último domicilio dejara el señor SALVADOR MORENO RODRIGUEZ, conocido por SALVADOR RODRIGUEZ, SALVADOR MORENO y por SALVADOR RODRIGUEZ MORENO, de parte de los señores; MARTA ELENA CASTILLO DE MORENO, SALVADOR MORENO CASTILLO y SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ MORENO, en concepto de cónyuge la primera y de hijos los segundos.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Inte-rina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR, a las once horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis.
DRA. ANA MILAGRO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F013252
RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO, Notario, de este domicilio y de San Vicente, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, número treinta y cinco y Barrio Concepción, contiguo a la Cooperativa, San Esteban Catarina, departamento de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Santa Lucia, jurisdicción de San Lorenzo, depar-tamento de San Vicente, a las cinco horas del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor RÓMULO GARCÍA ACEVEDO, conocido socialmente también como APOLINARIO RÓMULO GARCÍA y RÓMULO GARCÍA, de parte de los señores CIPRIANO GARCÍA RODRÍGUEZ, JUAN GARCÍA RODRÍGUEZ, TOMAS GARCÍA RODRÍGUEZ, GONZALO GARCÍA RODRÍGUEZ, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Villa de San Esteban Catarina, a las quince horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F013327
JOSE ERNESTO MORATAYA DÍAZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Final Treinta y Un Calle Poniente, Número Mil ciento treinta y cuatro, Colonia Layco, entre Diecinueve y Veintiún Avenida Norte, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ DE DAGLIO, cono-cida como ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ ZALDIVAR, ocurrida en esta ciudad, el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, de parte de ALBERTO DAGLIO ALVAREZ y CRISTINA DAGLIO ALVAREZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante la señora, ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ ZALDIVAR.
Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ERNESTO MORATAYA DÍAZ. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
JOSE ERNESTO MORATAYA DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013335
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VICITACION MARTINEZ, conocido por VISITACION MARTINEZ y por VISITA-CION MARTINEZ CHAVEZ, quien fue de setenta y un años de edad, fallecido el día cuatro de junio de dos mil nueve, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ JIRON MARTINEZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GIRON DE MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras IDALIA GLORIA GIRON, conocida por IDALIA GLORIA MARTINEZ DE RIVAS, IDALIA GLORIA MARTINEZ GIRON y por IDALIA GLO-RIA MARTINEZ GIRON DE RIVAS, y LORENA DEL CARMEN MARTINEZ JIRON DE MENDEZ, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante.
Confi riéndoles a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjúntame con el curador especial Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, que representa a los señores REINA DIVINA MARTINEZ GIRON, JAIRO DE JESUS MARTINEZ JIRON, ZEIDA OMARA MARTINEZ GIRON, ANGEL MARIA MARTINEZ GIRON, FLOR IDALMA MARTINEZ GIRON y ANA CELIA MARTINEZ JIRON, en calidad de hijos del causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas diecisiete minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000685-1
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día diecinueve de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AMILCAR HENRIQUEZ PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil quince, en la morgue del Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE MAURO HENRIQUEZ GUEVARA y MAXIMA PORTILLO DE HENRIQUEZ o MAXIMA PORTILLO PINEDA; en calidad de padres del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.
Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta y tres minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000692-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las catorce horas y once minutos del día catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Reynalda Fuentes de Molina, conocida por María Reinalda Fuentes, Reina Fuentes, María Reina Fuentes y por María Reinalda Fuentes, de parte de la señora Glendis Maricela Fuentes de Pereira, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero cinco seis siete dos seis cero uno guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil tres-cientos tres guión cero seis cero dos setenta y cuatro guión ciento cuatro guión cero; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores José Amílcar Fuentes; Reina Elizabeth Fuentes Molina; Marleni Guadalupe Fuentes Molina; Iris Esmeralda Molina Fuentes; y Melida del Carmen Fuentes Molina, éstos por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Cacaopera, y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores Inés Benítez y Teresa Fuentes; falleció a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del corriente año, en el Hospital Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000704-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte del señor NOE SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora VILMA ADOLFINA SALAZAR DE PEREZ hoy viuda DE PEREZ, conocida por VILMA SALAZAR QUIJADA, fallecida a las doce ho-ras con treinta minutos del día trece de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores Sonia Esperanza Salazar, conocida por Sonia Esperanza Pérez Salazar, Luis Moris Pérez Salazar, Rufi no Antonio Salazar Pérez, conocido por Rufi no Antonio Pérez Salazar y Ana Maribel Pérez Salazar, en calidad de hijos de la referida causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.
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Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000706-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte de la señora GLADIS DEL CARMEN DUARTE DE BARILLAS hoy VIUDA DE BARILLAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EFRAÍN BARILLAS ANDRADE, conocido por EFRAÍN BARILLAS, fallecido a las dos horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis, en Caserío Valle Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.
Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administra-ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas veinticinco minutos del día uno de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000707-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la he-rencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOMEDES
HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, hijo de JULIO HERNANDEZ y NORVERTA HERNANDEZ; originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, de parte del señor DIEGO HERNANDEZ MELENDEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013122-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE MONTANO, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número 00824485-2 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1217-291166-102-1, en calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora CANDELARIA DEL CARMEN PAVÓN, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio, originaria de San Miguel, Salvadoreña, hija de DOMINGA PAVÓN, fallecida el día tres de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad.
Se le ha conferido a la aceptante, señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE MONTANO, en calidad de hija de la causante, señora CAN-DELARIA DEL CARMEN PAVÓN, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 02784-16-CVDV-1CM1-239-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte del
señor JUAN ANTONIO VASQUEZ conocido por JUAN ANTONIO
VASQUEZ VIERA, de sesenta y nueve años de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, de este domicilio; con Documento Único de Iden-
tidad número Cero un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta y tres- seis y con Número de Identifi cación Tributaria Mil
doscientos diecisiete- Doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y
seis- Cero cero uno- seis; en concepto de cónyuge de la causante OLIN-
DA AZUCENA TICAS DE VASQUEZ, a su defunción ocurrida el día
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y
cinco años, Licenciada en Ciencias de la Educación, casada, originario
de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz; del domicilio de la
ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de Irma Ticas, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se
le ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F013154-1
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora EGRI-
SELDA ARACELY GONZALEZ LÓPEZ, en su calidad de hija de la
causante, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor Jorge Alfredo González Garciaguirre o Jorge
Alfredo González García Aguirre, y Jorge Alfredo González García-
guirres, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA
EGRISELDA LOPEZ DE GONZALEZ o MARIA EGRISELADA
VENTURA LOPEZ y/o MARIA EGRISELDA LOPEZ VENTURA,
quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de
edad, hija de los señores María Aracely Ventura y Juan Miguel López,
originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio
en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las
catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre
del año dos mil quince.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintidós de julio
del dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013207-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ISAAC
AVALOS RAMIREZ, quien falleció en Southern California Hospital,
Ciudad de Culver City, Condado de Los Ángeles Estados de California,
Estados Unidos de América, a las seis horas y seis minutos del día tres
de agosto de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio de
parte del señor JORGE ISAAC AVALOS ELIAS, en su concepto de
hijo del Causante.
Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013226-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-
ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
la señora Juana Teobalda Vigil conocida Tributariamente por Juana
Teobalda Vigil Argueta, el día seis de noviembre de dos mil quince en
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de Reina Isabel Argueta de Márquez conocida Tributariamente
por Reina Isabel Argueta Vigil, por sí en su calidad de hija de la cau-
sante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a los señores José Gerbacio Argueta Vigil, María Carmen Argueta de
Márquez, Doris Alicia Argueta Vigil, y Elsa Concepción Argueta Vigil,
éstos también como hijos de la causante.
Confi éraseles a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco
días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013243-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
y cinco minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por
la señora ZOILA LUZ VELÁSQUEZ GÓMEZ, también conocida por
ZOILA LUZ VELÁSQUEZ, ZOILA LUZ VELÁSQUEZ LARA y por
ZOILA LUZ VELÁSQUEZ DE LARA, el día veintitrés de octubre del
año dos mil cuatro, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICHARD ULISES
LARA VELÁSQUEZ, en su calidad de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-
cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F013244-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto del año dos
mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el
Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto del año dos
mil ocho, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su
último domicilio, dejó el causante JOSE SALOMON DEL CID CAM-
POS conocido por JOSE SALOMON DEL CID, y por JOSÉ DEL CID,
de parte del señor SAMUEL ANTONIO ESCOBAR DEL CID, como
cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían
a las señoras DELMY ARACELI DEL CID MORALES conocida por
DELMY ARACELY DEL CID MORALES, CATALINA ERCILIA
DEL CID DE SOMOZA, LUCIA DEL CID MORALES, y MARIA
LAHURI DEL CID VIUDA DE VILLALTA, hijas del referido de cujus
y la señora BLANCA VIRGINIA DEL CID MORALES, en calidad de
hija del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
Tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas del día ocho de Septiembre del
año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013254-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Daniel
Alexánder Rodríguez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara la causante señora Paz América Acuña Villalta, quien falleció
sin haber dejado testamento, el día veintitrés de diciembre del año dos
mil quince, siendo su último domicilio el Municipio y departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradores y representantes interinos con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Silvia América Samayoa de Rodríguez y
Susana Patricia Acuña, y del señor Julio César Pereira Acuña, en calidad
de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho ala herencia
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F013270-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y
cinco minutos del día catorce de julio este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción dejó la causante PRUDENCIA JIMÉNEZ DE ECHEGOYEN
conocida por PRUDENCIA JIMENEZ, quien falleció el día veinticuatro
de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la
ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, por
parte de la señora NORMA YESSENIA ECHEGOYEN JIMENEZ, en
concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de julio del año
dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013276-1
DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas
del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELMER
WILL VILLACORTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, soltero, del
domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad 04339549-4
y con Número de Identifi cación Tributaria 0511-100590-102-7, DIANA
ABIGAIL VILLACORTA PALACIOS conocida por DIANA ABIGAIL
ZAVALA PALACIOS, de veintiún años de edad, soltera, del domicilio
de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 05612370-9 y con
Número de Identifi cación Tributaria 9450-020795-102-2, la menor
LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS, de catorce años de
edad, hija de ELMER WILL VILLACORTA ZAVALA y LORENA
BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-030102-108-7 y LORENA BEATRIZ PALACIOS VI-
LLACORTA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, del domicilio de
Mejicanos, con Documento Único de Identidad 01862207-8 y con Número
de Identifi cación Tributaria 0504-030970-101-1, la herencia intestada
que a su defunción defi rió el causante ELMER WILL VILLACORTA
ZAVALA conocido por ELMER WILL ZAVALA VILLACORTA, a su
defunción ocurrida en Mejicanos, su último domicilio, el día veintisiete
de septiembre de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y tres años de
edad, casado, hijo de ELMER ANTONIO VILLACORTA y NELLY
ZAVALA, con Documento Único de Identidad 01949673-9, con Número
de Identifi cación Tributaria 0607-010971-101-2. Los primeros tres como
hijos del causante y la última como esposa y Representante de su menor
hija LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,
debiendo ejercerla la menor LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PA-
LACIOS, por medio de su madre y Representante Legal LORENA
BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA.
Y cita a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
del día trece de julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERAN-
ZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO
DE LO CIVIL MEJICANOS(2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013295-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO
REYES, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil trece, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo
el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de
La Unión, su último domicilio, de parte del señor GERMAN ANTONIO
FLORES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maria
Marcelina Cruz de Reyes en calidad de cónyuge del causante.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes
de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013300-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en
las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
en este Juzgado con el NUE: 00718-16-CVDV-1CM1-57/16(1); se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
del señor: VÍCTOR MANUEL VEGA RIVERA en su calidad de hijo
sobreviviente del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción
por el señor JOSÉ HUMBERTO RIVERA MENDOZA conocido por
JOSÉ HUMBERTO RIVERA, quien fue de setenta y un años de edad,
Jornalero, Soltero, con último domicilio en Cantón La Flores, Jurisdicción
de El Congo, de este departamento, quien falleció a las veintiún horas y
treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dos, en Barrio
San Antonio, de la ciudad de El Congo de este departamento.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representante y administra-
dor de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F013330-1
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, las
catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto
de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante señor DAVID NOE ABREGO CARDOZA conocido
por DAVID NOE ABREGO, quien fue de sesenta y un años de edad,
Comerciante, originario de Dulce Nombre de María, Chalatenango, De-
partamento de Chalatenango, siendo su último domicilio San Salvador,
Departamento de San Salvador, fallecido el día dieciséis de septiembre
de dos mil catorce; de parte del señor ADAN ABREGO DERAS
conocido por ADAN ABREGO, en calidad de padre del causante; la
señora ROSALÍA CARDOZA DE ABREGO, en calidad de madre del
causante; la señora FLOR DE MARÍA CASTILLO, en calidad de Cón-
yuge del causante; los señores EMERSON DAVID ADÁN ABREGO
HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE ABREGO RIVERA, MADE-
LLINE ASTRID ABREGO GUTIERREZ, IRIS ASTRID DEL ROCIO
ABREGO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante; los menores
MARLON DAVID ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL
ABREGO CASTILLO, ambos representados legalmente por su madre
señora Flor de María Castillo, y, los menores ANDREA STEPHANIE
ABREGO GUTIERREZ y NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ,
ambos representados legalmente por su madre señora Marymila Astrid
Gutiérrez Peraza, también en calidad de hijos del causante; a quienes
se les ha conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-
rencia yacente, debiendo ejercerla por los menores MARLON DAVID
ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL ABREGO CASTILLO,
su madre como representante legal, la señora Flor de María Castillo; y,
por los menores ANDREA STEPHANIE ABREGO GUTIERREZ y
NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ, su madre como representante
legal, la señora Marymila Astrid Gutiérrez Peraza; por lo que se CITA
a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del
término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art.
1163 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta
minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013333-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con quince minutos del día tres de agosto del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CANDELARIO ROSA TEJADA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, originario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo Virginia Tejada, falleció el día treinta de julio del dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA MARINA TEJADA DE ESCALANTE en calidad de hija y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Icidra Mancía de Tejada conocida por Icidra Mancía y por Isidra Mancía, y de la señora Fidelia Tejada Mancía, la primera cónyuge sobreviviente y la última como hija del causante.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. c. No. F013194-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora NOEMY ELIZABETH PEREZ DE MUNGUIA, antes Noemi Elizabeth Pérez Cruz de Mena, conocida por Nohemy Elizabeth Pérez Cruz y por Noemy Elizabeth Pérez Cruz, fallecida el día trece de noviembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JONATAN ELISEO PEREZ CRUZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al señor RONALD OSWALDO MUNGUIA ARRIAGA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día once septiembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. c. No. F013292-1
HERENCIA YACENTE
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con treinta y un minutos del día dieciocho de julio de
dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA
que a su defunción dejó el causante señor WALTER RENE PORTILLO
FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, originario de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último
domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
quien falleció el día cinco de diciembre de dos mil quince; por lo que
se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se
presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación
legal correspondiente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con cuarenta
minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000684-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas de este día, se declaró yacente la herencia del cau-
sante señor RENE ROLANDO AYALA, quien fue de treinta años de
edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, del
Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julia
Ayala y padre desconocido, quien falleció a las veinticuatro horas del
día veinticuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres,
en el Cantón Ojuste de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de
Usulután, siendo este su último domicilio; y habiendo transcurrido más
de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante.
DECLARASE YACENTE LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A
SU DEFUNCIÓN el causante RENE ROLANDO AYALA, y nómbrese
Curador al Licenciado WILLIAM DE JESUS SALGUERO ALFARO,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
siete cinco tres cuatro seis siete guión ocho; y Tarjeta de Abogado
número trece mil ciento cincuenta y cuatro; quien aceptó el cargo y fue
juramentado con anterioridad, tal como consta a folios cuarenta.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000710-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL DE JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida tributaria-mente como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando como APODERADA de la Doctora YESENIA IVETTE RECINOS MAJANO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, Jurisdicción Joateca, Departamento de Morazán, con una superfi cie total según CATASTRO de TRES-CIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (340.95 M2) de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; colinda con Narciso Pereira, AL ORIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS; colinda con Ramón Ramos Chicas, AL SUR: ONCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS, calle principal de por medio colinda con Parroquia San Antonio, AL PONIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO CERO SEIS METROS, colinda con José Gilberto Chicas Palacios, calle de por medio. Valuado el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, el inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciere MARÍA ADELAIDA SOSA DE BENÍTEZ.
Lo que le aviso al público para efectos legales.
Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICI-PAL.- LIC. RAFAEL CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000691-1
TÍTULO SUPLETORIO
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO del domicilio de San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, ubicada en Barrio El Centro, Frente Convento Parroquial, San Isidro, Cabañas, presente la señora MARIA DEL SOCORRO MORENO DE NAVARRO, de setenta años de edad, Profesora Educación Básica, de este domicilio, con Docu-mento Único de Identidad número cero cero nueve tres uno cero nueve
cuatro - nueve, solicitando Título Supletorio de un inmueble rural situado en Cantón Izcatal de San Isidro, Cabañas, el cual tiene una extensión superfi cial OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS de las medidas siguientes: LINDERO NORTE: noventa y ocho metros colindado con Esperanza Mejía y calle a Cantón Izcatal de por medio. LINDERO ORIENTE: treinta y cinco punto ochenta y siete; colindando con Dominga Aldana con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: ciento treinta y tres punto sesenta y ocho metros; colindando con Gustavo Iraheta con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: ciento veintidós punto cincuenta y tres metros; colindando con Santana Fuentes, con cerco de púas de por medio. Lo adquirió por Donación hecha a Julia Moreno, el primero de junio del año de mil novecientos noventa y lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la posesión resulta por más de veinticinco años de posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida hago conocimiento del público, para los efectos legales correspondiente.
Librado en San Isidro, Cabañas, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F013311
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-neral Judicial del señor JOSE DE JESUS RIVERA DIAZ, a solicitar a favor de esta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, consta de tres tramos: el primero de treinta y cinco punto noventa y nueve metros, el segundo de trece punto sesenta y seis metros y el tercero de seis punto veintiséis punto veintiséis metros, colinda con Gumercindo Ventura; al ORIENTE, consta de dos tramos, el primero de cincuenta y cuatro punto cero metros, y el segundo de dieciocho punto sesenta y tres metros, colinda con Gumercindo Ventura, al SUR, consta de dos tramos, el primero de cincuenta punto cincuenta y un metros y el segundo de nueve punto cero tres metros, colinda con terreno de Fidelino Rubí, río llamado Quebrada Honda de por medio; y al PONIENTE, consta de cuatro tramos, el primero de veinticinco punto cuarenta y tres metros, el segundo de quince punto dieciocho metros, el tercero de cuarenta y siete punto cincuenta y cuatro y el cuarto de nueve punto cincuenta y tres metros. El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó la señora Prudencia Chicas de Portillo.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos
mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000703-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
General Judicial del señor ELENO HERNANDEZ, a solicitar a favor
de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Caserío La Capilla, Cantón Laguna, de la ciudad
de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA ME-
TROS CUADRADOS, de la siguiente descripción:, que se inicia en el
mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con
terreno de Francisco Granados y quebrada que bordea el terreno, llama-
do en el plano respectivo como mojón número uno, con las distancias
consecutivas siguientes: LADO NORTE: consta de un tramo recto de
veinticinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de
Leoncio Granados, quebrada de por medio; LADO ORIENTE, consta
de dos tramos rectos que miden ciento cincuenta y dos punto ochenta
y cuatro metros y dieciséis punto cincuenta y uno metros, colindando
con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre espigado
de por medio; LADO SUR, consta de dos tramos rectos que miden
veintiocho punto trece metros, y once punto diecisiete metros; colin-
dando con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre
espigado de por medio; y, LADO PONIENTE, consta de trece tramos
rectos que miden cero punto ochenta y dos metros, cero dos punto no-
venta y cuatro metros, cero dos punto treinta metros, cero cinco punto
sesenta y ocho metros, treinta y uno punto setenta y dos metros, cero
tres punto setenta y tres metros, cero ocho punto veinticuatro metros,
cero cinco punto diez metros, cincuenta y tres punto cincuenta y siete
metros, veinticinco punto noventa y seis metros, diecisiete punto cero
uno metros, cero ocho punto quince metros, colindando con terrenos de
Elena Hernández, Martín Rivera y Francisco Granados, cero de alambre
espigado de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la posesión
material por instrumento privado autenticado que le efectuó el señor
JOSE LORENZO CABRERA CABRERA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000705-1
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado y notario, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderada General Judicial de los señores ALFONSO YANES GARCIA, mayor de edad, casado, agricultor en pequeño, y JOSEFA ALVARADO DE YANES, mayor de edad, de ofi cios domésticos, ambos con residencia en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote, jurisdicción de Polorós, solicitando Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote, jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: doscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros, lin-dando con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. LINDERO SUR: Doscientos sesenta y nueve punto ochenta y tres metros, colinda con propiedad de los señores Jesús Alvarado y Roberto García, cerco de alambre propio. LINDERO ORIENTE, cuatrocientos setenta y cuatro punto cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Concepción Zavala Alvarado, cerco de alambre propio. Y LINDERO PONIENTE, trescientos sesenta y seis punto treinta metros, colinda con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. Y no existe construcción. Valúan dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compra informal hecha al señor José René Bonilla Velásquez, en el mes de enero del año dos mil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013167-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós, como Apoderada General Judicial del señor Andrés Herández Ortega, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Polorós; solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en Caserío Laja Blanca; Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento de La Unión, EL PRIMERO de la capacidad superfi cial de Ocho Mil Seiscientos Once punto Siete Mil Setecientos Veinticuatro Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Doscientos Doce punto cero nueve metros; lindando con propiedad de los señores Nolvia Hernández y Andrés Hernández, cerco de alambre propio. Lindero Norte: Treinta y Nueve punto cincuenta y siete metros, lindando cn propiedad del señor Elifonce Romero, cerco de alambre propio Lindero Sur: Treinta y nueve punto treinta y nueve metros, colinda con río de por medio con porción dos, propiedad del señor Andrés Hernández Ortega Lindero Oriente: Doscientos veinticuatro
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
punto diecisiete metros; colinda con propiedad del señor Raúl Ortega Canales, cerco de alambre propio: y EL SEGUNDO, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Diecinueve punto cuarenta y siete metros, lindando con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco de alambre propio Lindero Norte, Treinta y Ocho punto setenta y cuatro metros, lindando con porción número uno propiedad del sñor Andrés Hernández Ortega, río de por medio. Lindero Sur: Cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Blas Velásquez, cerco de alambre propio. Lindero Oriente: Veintitrés punto diecisiete metros, colinda con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco de alambre propio. En dichos inmuebles no existe construcción. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió por compra informal que le hizo el señor Santiago Ortega Canales, quien es persona fallecida.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima; depar-tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013169-1
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OLIVERIO RIVAS, mayor de edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 21384, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación del señor GREGORIO CUBIAS MELÉNDEZ, de cincuenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Santo Do-mingo y residente en El Refugio, de esta jurisdicción, del Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 01357090-9 y Número de Identifi cación Tributaria 1005- 120363-101-6; Solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Refugio, del municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-DOS, equivalente a cero manzanas tres mil ciento cincuenta punto noventa y ocho varas cuadradas, El Vértice Nor Poniente que es el punto de partida de la siguiente descripción técnica, teniendo las coordenadas siguientes: AL NORTE: quinientos diecisiete mil ciento setenta y cinco punto ochenta y cuatro, Este doscientos ochenta y siete mil quinientos cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro grados diez minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cero punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y ochos grados cero cero minutos cincuenta y cuatros segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo tres, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados veinte minutos trece segundos Este con una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas, LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados treinta minutos cero un
segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo dos, Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de dos puntos veintisiete metros; Tramo tres Sur cero ocho grados veintisiete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur diez grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo cinco SUR diez grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros: colindando con Mario Meléndez con calle de por medio; Tramo seis Sur once grados cincuenta y un minutos cero un se-gundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y cuatros metros; colindando con Miguel Meléndez con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo dos Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo tres, Sur ochenta y nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados veintisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de uno punto cero siete metros; Tramo cinco Sur ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres puntos cincuenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de doce puntos ochenta y siete metros; colindando con Pablo Cubías con cerco de púas; Tramo siete, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto trece metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados diecisiete minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros; Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; colindando con Rosa Martínez con cerco de Púas, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos distancia: Tramo uno, Norte diecinueve grados veintiséis minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo dos, Norte veintidós grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte diecinueve grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veinte grados cero cero minutos diecisiete segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados veinte minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cero punto sesenta y nueve metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas; así llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, que el terreno descrito se valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó anteriormente señor Inés Cubías Meléndez, hermano del Titulante.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSÉ SAÚL CARRANZA POSADA, como apoderado general judicial
de la señora EMELY MARILÚ PORTILLO CRUZ, solicitando se le
extienda a favor de su representado título de dominio de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa de
Carolina, distrito de Sesori departamento de San Miguel, que tiene
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros
treinta centímetro calle de por medio con Edmundo Edgar Franco; AL
NORTE: diez metros con Gladis Hernández pared de ladrillo propia de
por medio; AL PONIENTE: treinta metros treinta y cinco centímetros,
con Juan Blanco hoy con Patrocinio Barahona Nolasco, pared de ladrillo
propia de por medio; AL SUR: diez metros setenta y siete centímetro,
calle de por medio con la plaza de Carolina; el inmueble descrito tiene
una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS
QUINIENTOS DOCE MILÍMETROS CUADRADOS O SEAN CUA-
TROCIENTAS CINCUENTA VARAS CUADRADAS CINCUENTA
Y NUEVE DECÍMETROS DE VARA CUADRADA CUARENTA Y
NUEVE CENTÉSIMO DE VARA CUADRADA, tiene construcciones
de paredes de adobe, techo de teja con todos los servicios, y lo adquirió
su representado por medio de compraventa de posesión material que
le hiciera el señor JOSÉ ANSELMO PORTILLO HERNÁNDEZ ya
fallecido dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, con-
tinua e ininterrumpida por más de quince años y lo valora en CINCO
MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina, departamento de San
Miguel, siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- JOSE AR-
MANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE
GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F013246-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016149916
No. de Presentación: 20160229225
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MA-NUEL REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase MENTES BRILLANTES AGENCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD, TECNOLOGIA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000686-1
No. de Expediente: 2016149195
No. de Presentación: 20160227469
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra VARONA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRO-
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DUCTOS PARA LA BELLEZA, TINTES DE PELO, AMPOLLETAS,
SHAMPOO DE MUJER Y HOMBRE Y RINSES.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013114-1
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,
atentamente.
CONVOCA: A todos los miembros de la Asociación, a la Asamblea
General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SAL-
VADOR, que se celebrará en Avenida El Espino y Calle La Reforma
#66 Portal del Casco Norte, San Salvador, El Salvador, C.A. a las 17:00
horas del día 1 de octubre del corriente año.
La agenda a desarrollar es la siguiente:
1) Verifi cación del Quórum.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.
3) Presentación de estados fi nancieros del ejercicio 2015.
4) Elección de la Junta Directiva.
5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la
asistencia de la mitad más uno de los miembros.
En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan
las 18:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda
convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.
Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será
necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
San Salvador, 8 de septiembre de 2016.
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URRUTIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F013165-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No.068601062422 (10000138664), emitido
en Suc. Bernal, el 27 de enero de 2014, por valor original $5,000.00, a
un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013109-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 027601280892 (10000061704),
emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 11 de enero de 2010, por valor
original $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013110-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3499476123 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 18 de mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013128-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 6212470110 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06
de enero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013129-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 15516 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
10 de febrero de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013131-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 368494 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 14 de mayo de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013133-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3813483792 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 10 de junio de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013135-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3807479961 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 04 de mayo de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013137-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3807480021 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 04 de junio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013138-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT SAN MIGUEL se ha
presentado el propietario del certifi cado No 606622 del Depósito a Plazo
Fijo emitido el 11 de Diciembre de 2015, a 180 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013141-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado
el propietario del certifi cado No 2919476004 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 29 de Septiembre de 2010, a 360 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de abril de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013143-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-
sentado el propietario del certifi cado No. 29844 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 21 de Septiembre de 2015 a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013144-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-
tado el propietario del certifi cado No. 603260 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 10 de Julio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013145-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-
tario del certifi cado No. 1213625027 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 17 de noviembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013146-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 1202473950 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 26 de Marzo de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013148-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 302532 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
18 de Agosto de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013149-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que
a sus ofi cinas ubicadas en Km. 12½ carretera al Puerto de La Libertad,
Santa Tecla , se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 563992, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por MIL DOLARES (US$ 1,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla , viernes, 02 de septiembre de 2016.
KARLA SANCHEZ
SUBGERENTE
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA LA JOYA.
3 v. alt. No. F013213-1
AVISO
BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle y Colonia
La Mascota No. 221, San Salvador, se han presentado los señores
Claudia Eugenia Quiñonez Sol con Documento único de Identidad
No. 01037056-2, María Cristina Quiñonez sol con Documento único
de Identidad No. 01037123-3 y Raúl Ernesto Quiñonez Sol con Do-
cumento único de Identidad No.01037250-6, herederos testamentarios
del Certifi cado de Acciones No 411 que ampara 2 acciones de Capital
variable, a nombre de Don ROBERTO ARTURO QUIÑONEZ MEZA,
solicitando la reposición del CERTIFICADO antes mencionado el cual
se les ha extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, de acuerdo a los artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio, que transcurridos treinta días después
de la tercera y última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, Jueves 08 de septiembre de 2016.
LIC. ROBERTO SOLER GUIROLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F013250-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra
de la demandada señora, MARILU ANTONIA AREVALO LIMA,
y otros, actualmente de paradero ignorado, PROCESO EJECUTIVO
MERCANTIL, con N° de Expediente PEM – 88/2015; siendo el DE-
MANDANTE, BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, por
medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado, ROBERTO JOSE
RODRIGUEZ ESCOBAR, con número de fax 2267-4502 y 2535-7401,
respectivamente.
Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO
DE EMBARGO de fs. 24 vto. a 25 vto., a la ejecutada señora, MARILU
ANTONIA AREVALO LIMA, notifi cación que equivale al empla-
zamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO
EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES, ODILIO
ANTONIO AREVALO GUEVARA, JUANA ANTONIA CONTRERAS
DE AREVALO y MARILU ANTONIA AREVALO LIMA, en virtud
que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como
una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de SEIS MIL
VEINTIUN DOLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el pago de
los intereses convencional del DOCE POR CIENTO ANUAL, a partir
del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, hasta el día treinta de
abril del año dos mil catorce, del interés convencional del QUINCE POR
CIENTO ANUAL, a partir del día uno de mayo de dos mil catorce y los
intereses moratorios del TREINTA POR CIENTO ANUAL, a partir del
día tres de diciembre de dos mil doce y las costas procesales".
REQUIÉRASE a la ejecutada señora, MARILU ANTONIA
AREVALO LIMA, que comparezca a este Tribunal por medio de procu-
rador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República,
A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL
PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad
con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., se procederá a nom-
brarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso, y así se
continuará el mismo.
El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;
asimismo por una sola vez, en el Diario Ofi cial y por tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de
cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ
MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ. SECRETARIO.
1 v. No. C000702
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo
la referencia 05953-15-MRPE-1CM3 / E-227-15-5, promovido por la
Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, actuando como Apoderada
del Banco de Fomento Agropecuario; contra los Señores Miguel Ángel
González Mejía y Marina Alicia Sarmiento de González, fundamentan-
do su pretensión en un Mutuo Hipotecario, reclamándoles la cantidad
de cuarenta y nueve mil doscientos dólares de los Estados Unidos de
América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.-
Lo que se hace saber a la Señora Marína Alicia Sarmiento de
González, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, con DUI: 04482223-2 y NIT: 0614-180350-
102-0, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de
conformidad al Artículo 462 C.P.C,M, debiendo comparecer al proceso
mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo
66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber
a la señora Marina Alicia Sarmiento de González, que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que
la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa,
todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada
que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para
oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede
judicial.
Por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará
de conformidad al Art. 171 CPCM.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: San Salvador,
a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos
mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,
JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA.
TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.
1 v. No. F013118
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licen-
ciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA DOLORES
DOMINGUEZ PORTILLO, en su calidad de apoderados generales
judiciales de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO
Y-CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, con
número de identifi cación tributaria un mil diez - ciento noventa mil
ochocientos setenta y dos - cero cero uno - siete, representada legal-
mente por el señor LUIS ALONSO CRUZ MORENO, con documento
único de identidad número cero cero setecientos cinco mil doscientos
ocho-dos, y número de identifi cación tributaria un mil cuatrocientos
doce-trescientos mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno-tres, debiendo
hacérsele sus notifi caciones el medio electrónico que señala para ello,
quien ha señalado como medio para recibir sus notifi caciones el telefax
número dos tres uno seis-cinco cero tres cinco, a promover PROCESO
ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, contra los señores SALVADOR
DERAS MONTES en calidad de Deudor Principal, mayor de edad,
Profesor, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con
Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos treinta
y ocho mil ochocientos cincuenta y tres-tres, y Número de Identifi cación
Tributaria: mil once -ciento treinta mil trescientos sesenta y dos - ciento
uno-cero; ALEJANDRO DERAS, en calidad de Codeudor Solidario,
mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Luis
Talpa, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
Número cero dos millones doscientos noventa y tres mil quinientos
cuarenta y siete-cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero
trescientos dos-doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta - ciento
uno - cuatro; JORGE ADILBERTO CORTEZ CRESPIN, actuando en
calidad de Codeudor Solidario, mayor de edad, Profesor, del domicilio
de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único
de Identidad Número cero un millón seiscientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos treinta y seis - tres, con Número de Identifi cación Tributaria
cero ochocientos diecinueve - doscientos diez mil doscientos cincuenta
y seis - ciento uno - cero, y EDGAR OSMIN ROSALES, actuando en
calidad de Codeudor Solidario, mayor de edad, Profesor, del domicilio
de Santa María Ostuma, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones quinientos cuarenta
mil ochocientos sesenta y nueve-siete, con Número de Identifi cación
Tributaria cero ochocientos dieciocho - ciento setenta y un mil ciento
cincuenta y siete-cero cero uno siete, pero que actualmente el primero de
los demandados es de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero
o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE
ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO SEÑOR
SALVADOR DERAS MONTES, para que comparezca a este Juzgado
a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES, contados a
partir desde la última publicación, en caso contrario, se le nombrará un
curador ad lítem para que lo represente en el proceso. Con la demanda
presentada los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA
y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, presentaron los
documentos siguientes: 1) Testimonio de Mutuo con Garantía Personal
y Solidaria, otorgado por el la ciudad de Zacatecoluca, departamento de
La Paz, el día cuatro de junio de dos mil doce, ante los ofi cios notariales
de la Licenciada MARIA SALOME GONZALEZ HERNANDEZ, por el
señor SALVADOR DERAS MONTES, MARIA ANA DEL CARMEN
CERON DE VALLE CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO MA-
RIA ANA DEL CARMEN CERON Y TRIBUTARIAMENTE COMO
MARIA ANA DEL CARMEN CERON SACARIAS, MERCEDES
ZACARIAS CERON DE CERON CONOCIDA REGISTRALMENTE
POR MERCEDES ZACARIAS CERON LOPEZ Y TRIBUTARIAMEN-
TE POR MERCEDES CERON DE CERON, ALEJANDRO DERAS,
EDILBERTO CORTES CRESPIN, ALBERTO VALLE CHAVEZ,
MIRNA ELIZABETH ROJAS DE LARA, EDGAR OSMIN ROSA-
LES, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, por
la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del diez
punto cincuenta por ciento anual, más el interés por mora del seis por
ciento anual; Testimonio de Hipoteca Abierta, otorgada por los señores
MARIA ANA DEL CARMEN CERON DE VALLE CONOCIDO
REGISTRALMENTE COMO MARIA ANA DEL CARMEN CERON
Y TRIBUTARIAMENTE COMO MARIA ANA DEL CARMEN
CERON SACARIAS, MERCEDES ZACARIAS CERON DE CERON
CONOCIDA REGISTRALMENTE POR MERCEDES ZACARIAS
CERON LOPEZ Y TRIBUTARIAMENTE POR MERCEDES CERON
DE CERON, ALEJANDRO DERAS, a favor de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE R. L., del
domicilio de San Vicente, inscrito a su favor bajo la matrícula número
55083753-00000, ASIENTO NÚMERO 9, DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA TERCERA SECCION DEL
CENTRO, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ; 2) Dos testimonios
de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL,
otorgado a favor de los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL
MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, con los
cuales legitiman en legal forma su personería; 3) fotocopia certifi cada de
la tarjeta de identifi cación tributaria de ACCOVI DE R. L.; 4) fotocopia
simple del documento único de identidad y tarjeta de identifi cación
tributaria del señor LUIS ALONSO CRUZ MORENO; 4) Constancia
de cobro judicial del señor SALVADOR DERAS MONTES, expedidas
por el señor SALVADOR ERNESTO MENDEZ NIETO CONTADOR
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
GENERAL Y GUSTAVO EDUARDO CRUZ VALENCIA, GERENTE
GENERAL DE ACCOVI DE R. L., sobre el crédito otorgado a favor de
la señora ANA GUADALUPE GUZMAN AMAYA; 5) fotocopia simple
del documento único de identidad, tarjeta de identifi cación tributaria y
carné del órgano judicial de los Licenciados JOSE WILFREDO CAR-
BAJAL MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas treinta minutos
del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013157
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186
C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil clasifi cado bajo el número
00030-16-CVPE-1CM3, tramitado en este Tribunal bajo la referencia
E-3-16-4, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MAR-
TÍNEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor
MAGDALENO LEIVA MARTÍNEZ, fundamentando su pretensión en
título ejecutivo agregado en el presente proceso, consistente en Testi-
monio de Mutuo por la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y OCHO
DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El anterior procedimiento se
encuentra regulado en los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M., en relación
con el Art. 34 Inc. 4° de la Ley Procesal de Familia.
Por lo que se hace saber al señor MAGDALENO LEIVA MAR-
TÍNEZ, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa, de este
Departamento y actualmente ignorado, con Documento Único de Iden-
tidad número cero uno tres siete siete cinco dos ocho-dos, y Número
de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho-doscientos
veinte mil setecientos ochenta-ciento dos-tres; que tiene un plazo de
diez díaz hábiles contados a partir de la presente publicación para con-
testar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462
C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien
deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal
Civil y Mercantil; y además se le recuerda, que de no hacerlo el proceso
continuará sin su presencia, nombrando un Curador Ad Lítem, para que
lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa,
todo hasta su transe, pago o remate. Además se previene al referido
demandado, que dentro del mismo plazo de diez días, proporcione una
dirección para oír notifi caciones que corresponda a la circunscripción
territorial de esta sede judicial, por lo que se advierte que en caso de
no evacuarla, se le notifi cará en lo sucesivo de conformidad al Art. 171
C.P.C.M.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho
de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO,
SECRETARIA.
1 v. No. F013191
EL LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, INFRAS-
CRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO-1.
HACE SABER: Que el demandado señor JOSÉ OSCAR ESCOBAR
GÓMEZ, de cuarenta y cinco años de edad cuando contrajó la obliga-
ción, Motorista, del domicilio de Soyapango, con Documento Único
de Identidad personal número 00154011-8, poseedor de su Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número 0903-130169-101-2; ha sido demandado
en el Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el número único de
expediente 02135-14-SOY-MRPE -0CV1No.46(1), promovido por el
Licenciado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de
Apoderado General Judicial BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA; en contra del demandado antes mencionado,
por la primera obligación consistente en la Apertura de Crédito hasta
por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES
DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y por la segunda obligación
consistente en el pagaré por la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CEN-
TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
más una tercera parte de dicha cantidad para las resultas del presente
proceso. La parte demandante puede ser contactada al telefax 2263-9365
y 2264-0761; o en la siguiente dirección: Agencia Scotiabank ubicada en
Centro Comercial Plaza Mundo, Boulevard El Ejercito, Soyapango.
Se le advierte al demandado señor JOSÉ OSCAR ESCOBAR
GÓMEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su
derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena
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de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará
un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad
a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
y cincuenta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-1.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013280
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1 DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia
NUE. 07899-12-EM-4MC1 (4), promovido por el Licenciado RAFAEL
ANTONIO GARCIA CANIZALES, como Apoderado General Judicial
de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, como Sociedad Demandante, contra de los señores VIDAL
DE JESUS MANZANO CASTILLO, como Deudor Principal, EDVIN
AQUILES MANZANO CASTILLO, y EDIL NAHIN MANZANO
CASTILLO, como Fiadores y Codeudores Solidarios, todos como
Demandados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a
fi n de localizar al señor VIDAL DE JESUS MANZANO CASTILLO,
como Deudor Principal, mayor de edad, Licenciado en Administración
de Empresas, con último domicilio conocido en la Ciudad de San Sal-
vador, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya logrado
obtener su domicilio actual para efectos de Emplazamiento, y el EDIL
NAHIN MANZANO CASTILLO, como Fiador y Codeudor Solidario,
mayor de edad, Contador, con último domicilio conocido en la ciudad
de Soyapango, hoy domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya
logrado obtener su domicilio actual para los efectos de Emplazamiento,
todos como Demandados, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado
en el Art. 186 CPCM., por este medio Notifíquese y Emplácese por
EDICTO a los señores VIDAL DE JESUS MANZANO CASTILLO,
como Deudor Principal, y EDIL NAHIN MANZANO CASTILLO,
como Fiador y Codeudor Solidario, ambos como Demandados, para que
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145
Inc.2° CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa, contesten
la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de
Procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM., en
caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo antes otorgado,
se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los representen
en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza 1, San
Salvador: a las once horas con once minutos, del día ocho de agosto de
dos mil dieciséis.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON,
JUEZA 1, JUZGADO 4°. DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE RENE
CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F013324
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016154412
No. de Presentación: 20160238188
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
ARNOLDO MARTICORENA MELARA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SERPROEN SERVICIOS PROFESIO-
NALES DE ENFERMERAS A DOMICILIO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS DE ENFERMERÍA.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil dieciséis.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000694-1
No. de Expediente: 2016154497
No. de Presentación: 20160238476
CLASE: 35, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA
MAYRETH REYES GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CTel
Network, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: CTel Network, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PU-
BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013147-1
No. de Expediente: 2016154502
No. de Presentación: 20160238483
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMERSON
GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase MamoNcharo'S y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013187-1
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No. de Expediente: 2016152649
No. de Presentación: 20160234625
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAYRA
LISSETH MORAN LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de VIRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VIRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PORTTADA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PERIODICOS EN LINEA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013220-1
REPOSICIÓN DE CHEQUE
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario
del cheque de gerencia serie B No 10091, emitido el 24 de Febrero de
2016, solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia lo que se
hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comer-
cio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013126-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015148155
No. de Presentación: 20150225677
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de IREKS GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IREKS
Consistente en: la palabra IREKS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES E INGREDIENTES DE ALIMENTOS A BASE
DE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR Y/O SUSTANCIAS DE AZÚCA-
RES Y/O ESPECIAS CON ADICIÓN DE AROMAS NATURALES
Y/0OARTIFICIALES, EN CONCRETO BEBIDAS DE CAFÉ, TÉ Y
CACAO, INCLUYENDO EN FORMA INSTANTÁNEA; MEZCLAS
DE CAFÉ, DE CACAO Y/0 DE ESPECIAS PARA LA PREPARACIÓN
DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HARINAS, HA-
RINAS DE ORIGEN QUE CONTIENEN AMILASA, INCLUIDOS LOS
QUE CONTENGAN ALMIDÓN; HARINAS PREPARADAS Y MEZ-
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
CLAS DE HARINAS SEMI-PREPARADAS PARA PANADERÍA;
PREPARACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PANADERÍA
E INGREDIENTES DE PANADERÍA PARA LA PREPARACIÓN DE
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA A BASE DE PRO-
DUCTOS DE CEREALES; FÉCULA Y PRODUCTOS DERIVADOS
DE LA FÉCULA, EN CONCRETO FÉCULA PREGELATINIZADA,
ALMIDÓN DE AZÚCAR, JARABE DE FÉCULA, DEXTRINAS DE
MALTA Y POLISACÁRIDO (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 30);
PRODUCTOS PARA ACIDIFICAR MASAS, MASA ACIDIFICADA,
LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, EN PARTICULAR PAN, PASTAS
Y PRODUCTOS DE PANADERÍA DE LARGA DURACIÓN; MEZ-
CLAS Y CREMAS PARA HORNEAR, RELLENAR, ADORNAR,
RECUBRIR Y GLASEAR DESTINADAS A PRODUCTOS DE PAS-
TELERÍA Y CONFITERÍA; PREPARACIONES E INGREDIENTES
PARA PREPARAR MASAS PARA TARTAS, MASA QUEBRADA
Y MASA CON LEVADURA, MASA DE GALLETA, MEZCLAS
DE BIZCOCHO, PASTA CHOUX Y MEZCLAS BÁSICAS PARA
MASAS; AGENTES ESPESANTES, GELIFICANTES (JARABE DE
GLUCOSA) Y ESTABILIZANTES PARA CREMAS (INCLUIDOS
EN ESTA CLASE); MIEL, CREMA DE AZÚCAR INVERTIDOS;
SUSTANCIAS AROMÁTICAS NATURALES Y ARTIFICIALES,
ESENCIAS Y EXTRACTOS PARA ALIMENTOS (QUE NO SEAN
ACEITES ESENCIALES); ESPECIAS, MEZCLAS DE ESPECIAS,
INCLUYENDO EN FORMA DE ESENCIA, EXTRACTOS Y CON-
CENTRADOS; PREPARACIONES DE ESPECIAS; HELADOS,
INCLUYENDO: HELADOS COMESTIBLES (DE LARGA DU-
RACIÓN), POLVOS PARA HELADOS; FRUCTOSA; HARINA DE
MALTA, EXTRACTOS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES
DE MALTA PARA ALIMENTOS. Clase: 30.
la solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000688-1
No. de Expediente: 2016154370
No. de Presentación: 20160238113
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AXIMIN
Consistente en: la palabra AXIMIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000695-1
No. de Expediente: 2015149001
No. de Presentación: 20150227161
CLASE: 03,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INS-
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TITUTO ESPAÑOL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras INSTITUTO ESPAÑOL, Desde 1903
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-
FRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000696-1
No. de Expediente: 2016154371
No. de Presentación: 20160238114
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
URELOG
Consistente en: la palabra URELOG, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000697-1
No. de Expediente: 2015143461
No. de Presentación: 20150217444
CLASE: 09, 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KAREN
ALEJANDRA NAVARRETE DE ALTAMIRANO, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORA EN RIESGOS DE
SEGUROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CRITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Critec y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO
TIPO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR
CORREDURÍA DE SEGUROS DE: ASESORÍA INDEPENDIEN-
TE PROFESIONAL E IMPARCIAL A CLIENTES QUE BUSCAN
CONTRATAR UN SEGURO, AYUDA EN LA CONTRATACIÓN
O RENOVACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS, GESTIÓN DE RE-
CLAMOS DE SINIESTROS, SEGUIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE
INDEMNIZACIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASESORÍA SOBRE
TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN. Clase: 42.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-
piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013113-1
No. de Expediente: 2016153628
No. de Presentación: 20160236453
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO.-FARMACEUTI-
COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
GASTROLAN
Consistente en: la palabra GASTROLAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS GASTROINTESTINALES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013115-1
No. de Expediente: 2016152704
No. de Presentación: 20160234750
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
ANTONIO GUADALUPE SAGRERA TEJADA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de D' EMPAQUE, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra D EMPAQUE y diseño, se le concede
exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos que la
componen en forma aislada., que servirá para: AMPARAR: CAJAS
DE CARTÓN. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013179-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas y cuarenta y dos minutos este día se ha tenido por ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada dejada por la causante señora MARÍA JIRÓN
conocida por MARÍA GIRÓN VIUDA DE GIRÓN y por MARÍA
EXPECTACIÓN GIRÓN VIUDA DE GIRÓN, a su defunción ocu-
rrida el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro,
en Avenida Cuscatlán, pasaje Panamá, Apartamentos Regis, Edifi cio
"C", de esta ciudad y departamento, siendo éste el lugar de su último
domicilio, en ese entonces de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios
domésticos, viuda; por parte de la señora MARÍA MINTA JIRÓN DE
MÁRQUEZ, conocida por MARÍA MINTA JIRÓN JIRÓN, MARÍA
MINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, MARÍA
MINTA MÁRQUEZ, AMINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN
GIRÓN y MARÍA AMINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, mayor de edad,
pensionada o jubilada, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero seiscientos sesenta y siete mil setecientos
once-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
ocho-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ciento uno-uno; en
su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios
de los señores MARCOS TULIO JIRON JIRON conocido por MAR-
COS TULIO GIRON GIRON, BERNARDO EFRAÍN JIRÓN, MARÍA
JULIA JIRÓN VIUDA DE DURÁN; y se ha conferido a la aceptante
LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE
LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.
988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veintinueve
de agosto de dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ
OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. C000628-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor TOMAS GUTIERREZ, quien fue de setenta y seis años
de edad, casado, jornalero, originario Ciudad Barrios, departamento de
San Miguel, y residente en El Triunfo, departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de María Leonor Gutiérrez, o Leonor
Gutiérrez, quien falleció a las veintitrés horas del día veintinueve de
setiembre del año dos mil quince, en Barrio San Francisco, de la ciudad
de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio;
de parte de la señora LIDIA ELIZABETH GUTIERREZ ROMERO,
de veintiséis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El
Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: Cero cuatro uno dos seis dos cinco tres - cero; y Número de
Identifi cación Tributaria: uno uno cero cinco - uno tres cero seis ocho
nueve - uno cero uno - cero, en concepto de HIJA y como CESIONA-
RIA, de los derechos hereditarios que le correspondían a MARTA DE
JESUS GUTIERREZ ROMERO, y LEONOR GUTIERREZ, conocida
por MARIA LEONOR GUTIERREZ, en concepto de HIJA Y MADRE
del causante, respectivamente.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.-
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y
publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
solicitada.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA
UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000638-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las a las once horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiuno de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
testamentaria dejada por la señora MARTA ELIZABETH AGUIRRE
DE HERNANDEZ, fallecida el día diecinueve de Enero del dos mil
catorce, en Juayúa, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio,
de parte del señor GABRIEL OMAR HERNÁNDEZ AGUIRRE, en
concepto de heredero testamentario, de la mencionada causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta
y cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil dieciséis.- LIC.
Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000639-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción
por el causante señor JOSÉ PERFECTO JIRÓN conocido por JOSÉ
PERFECTO GIRÓN, al fallecer el día dieciséis de abril del año dos mil
dieciséis, en Colonia Las Flores, Pasaje Uno, casa número veintiocho,
Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio; de
parte de los señores MARIANA DE JESÚS TURCIOS VIUDA DE
PINEDA conocida por MARIANA DE JESÚS TURCIOS GIRÓN,
ROSA ELENA TURCIOS DE AVILÉS conocida por ROSA ELENA
TURCIOS GIRÓN, LUIS ALONSO TURCIOS GIRÓN y FIDELINA
DEL CARMEN TURCIOS GIRÓN, en calidad de hijos del causante.
Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publiquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012737-2
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta y uno de agosto de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor
Francisco Javier Linares quien en el momento de fallecer era de setenta y
cinco años de edad, Mecánico, originario de Armenia, Departamento de
Sonsonate, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, Departamento
de San Salvador, fallecido el día cuatro de marzo de dos mil quince, de
parte de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares hoy Viuda
de Linares, mayor de edad, de este domicilio, Departamento de San
Salvador, con DUI: cero un millón doscientos cincuenta mil-ocho y
NIT: cero seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cinco-siete, en su calidad de esposa sobreviviente del
causante, confi riéndosele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por
la Licenciada Sandra Beatríz Vásquez Ponce, en su calidad de Apoderada
General Judicial de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares
hoy Viuda de Linares. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.-
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San
Salvador, a las catorce horas diez minutos del día uno de septiembre
del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).
LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F012755-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas con quince minutos del día dos de los corrientes, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante JOSE RAUL URRUTIA, quien fue
de sesenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de
marzo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de
parte de la señora DOROTEA ARGUETA VIUDA DE URRUTIA en
calidad de CONYUGE sobreviviente del referido causante.-
Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012759-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil
dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO GUTIERREZ
CRUZ conocido por FRANCISCO GUTIERREZ quien fue de noventa
años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de marzo de dos
mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor
JOSE MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ en calidad de HIJO del
referido causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012760-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas treinta minutos del día primero de Septiembre del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MIRIAM DEL TRANSITO GUERRERO, conocida por MIRIAM DEL
TRÁNSITO GUERRERO DE RODRÍGUEZ, MIRIAM GUERRERO
DE RODRIGUEZ, MIRIAM GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO
GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO GUERRERO OSORIO y
por MIRIAN GUERRERO DE RODRIGUEZ, de setenta y ocho años
de edad, Ama de casa, viuda, Salvadoreña, originaria de Chinameca,
Departamento San Miguel, hija de Ana Mercedes Guerrero (fallecida);
quien falleció a las diecisiete horas del día dieciocho de Junio del año
dos mil dieciséis en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la
Paz de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Fibrilación ventricu-
lar, hipertensión arterial, hipotiroidismo, con asistencia médica; siendo
su último domicilio en Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte
de los señores ANA BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO
conocida por BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO, ANA
BERTA MARINA RODRIGUEZ y por ANA BERTA RODRIGUEZ
GUERRERO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada
en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número cero un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta
y seis guión tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos
cero cinco guión cero uno cero ocho seis cero guión uno cero uno guión
uno; y MANUEL EMILIO RODRIGUEZ GUERRERO, de cincuenta
y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintinueve mil
ochocientos dieciocho guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno dos cero cinco guión uno dos cero tres cinco nueve guión
cero cero uno guión uno; en calidad de hijos de la Causante.- Art. 988
N° 1 del C.C.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA
PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012791-2
MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día uno de septiembre
de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor
MÁXIMO MEJÍA conocido por MÁXIMO MEJÍA CRESPÍN, quien fue
de ochenta y un años de edad, casado, originario de Quezaltepeque, La
Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con lugar de su último domicilio
en esta ciudad, hijo de Juana Crespín y Leonardo Mejía; a su defunción
ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos, del día veintitrés de
septiembre de dos mil quince, en San Salvador, por parte de MARÍA
GUMERCINDA NERIO MEJÍA, en su calidad de hija del referido
causante; a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA especialmente al señor JOSÉ EFRAÍN ME-
JÍA NERIO, y a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para
que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su
derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de
septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F012808-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada ALBA
LORENA GARCÍA DE PEÑATE, diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara el señor ÁNGEL ANTONIO GARCÍA CALDERÓN,
quien falleció a las cinco horas veinte minutos del día tres de mayo de
dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento
Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, a la solicitante ALBA LORENA GARCÍA DE PEÑATE, en
su carácter de heredera putativa de carácter testamentaria del causante
en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F012810-2
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de julio del dos
mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante NORBERTO AMAYA, de parte de
las señoras MARIA TRANCITO VASQUEZ DE AMAYA, de noventa
y dos años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de
Identidad Número cero uno seis uno cinco cuatro cero uno guión uno;
PAULA VASQUEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios
domésticos con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve
nueve ocho cero seis cinco guión nueve; RITA GLORIA VASQUEZ DE
AMAYA, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, con
Documento Único de Identidad Número cero tres cero nueve cero dos
dos uno guión seis; y los señores INES VASQUEZ AMAYA, de setenta
y siete años de edad, agricultor, en pequeño, con Documento Único de
Identidad Número cero uno uno dos uno tres nueve uno guión siete, y
BONIFACIO VASQUEZ AMAYA, de cincuenta y un años de edad,
jornalero, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres dos
cinco ocho cero nueve guión cuatro; todos originarios y residentes en el
Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán;
por derecho propio que les corresponde a la primera como esposa, y
los restantes en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero,
originario y del domicilio de Osicala, Morazán; hijo de MAGDALENA
AMAYA; falleció a las cinco horas del día veintiocho de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón La Montaña, Jurisdicción
de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último
domicilio.
Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de julio del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012813-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de los corrientes,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada por el causante CAMILO POLANCO, quien
fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, originario de Metapán,
fallecido el día diez de abril de dos mil uno, siendo Metapán su último
domicilio; por parte del señor ADAN ANTONIO PEÑA MANCIA, en
calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a ELVA
YOLANDA POLANCO MANCIA, en calidad de hija del expresado
causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012821-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución
de este Juzgado, de las doce horas y diecisiete minutos del día veintidós
de agosto de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores
MARIO EDGARDO RIVERA LOPEZ y MANUEL ADALBERTO
RIVERA LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
MANUEL DE JESUS RIVERA, conocido por MANUEL RIVERA o
MANUEL RIVERA QUINTANA, de setenta y nueve años de edad,
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
originario del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día tres de
junio de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo
su último domicilio de esta ciudad, aceptación que hacen los señores
arriba mencionados en calidad de hijos del referido causante.
Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el termino de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las catorce horas con
treinta y cuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012881-2
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Jorge
Humberto Rodríguez Revolorio, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor JAIME AMÍLCAR GUADRÓN SANDOVAL, quien
falleció el día doce de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio
esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Pedro Guadrón Lina-
res y Paula Sandoval, conocida por Paulina Sandoval Merlos o Paulina
Sandoval, en calidad de padres sobrevivientes del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
dad de Santa Ana, el día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F012899-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete
minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis, dictada en las Dili-
gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este
Juzgado con el NUE: 00565-16-CVDV-1CM1-45/16(1); promovidas por
la Licenciada Edith Estela González Portillo, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de la señora Adela Guadalupe Murcia
de Consuegra; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la referida señora ADELA GUADALUPE
MURCIA DE CONSUEGRA, como cónyuge sobreviviente del causante,
en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL
ELISEO CONSUEGRA PÉREZ, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, Sastre, casado, con último domicilio en Barrio San Francisco, de
la ciudad de El Congo, de este departamento y falleció a las veintitrés
horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, en el Barrio San
Francisco, fi nal Calle Villeda Oriente, casa número doce, de la ciudad
de El Congo, de este departamento.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-
dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012912-2
HERENCIA YACENTE
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora DINA
ISABEL MORAN MAZARIEGO, de treinta y dos años de edad, de
ofi cios domésticos, de este domicilio, pidiendo que se declare yacente la
herencia que a su defunción dejó la señora MARCELINA MAZARIEGO,
conocida por MARCELINA MAZARIEGO DE MORAN, quien fue de
setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, quien
falleció el día cinco de febrero de dos mil cuatro, sin haber formalizado
testamento alguno, por lo que se declaró yacente la herencia dejada por
éste, habiéndose nombrado curador de la misma al Licenciado JOSE
ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, a quien se le juramentó del cargo.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día
treinta de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012757-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado RICARDO
RAUL SAGASTUME CORTEZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ISABEL MENDEZ
SALAZAR, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor FABIO EDILBERTO REYES MORENO, fallecido
a las trece horas y cinco minutos del día diez de septiembre del año dos
mil trece, en la morgue del Hospital General del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad su
último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012863-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas treinta minutos de este día, a petición del Licenciado MANUEL
HERIBERTO PEÑATE RIVERA, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora LUISA PINEDA GARCÍA,
se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor JUAN ASCENCIO o JUAN ASCENCIO RAMÍREZ, fallecido
a las veintidós horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil
quince, en Caserío San Jorge, Cantón Obraje Nuevo, de la Jurisdicción
de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo
Tacachico su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella,
al Licenciado RICARDO RAUL SAGASTUME CORTEZ, mayor de
edad, Abogado, de este domicilio.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas treinta y cinco minutos de día uno de septiembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012865-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado General
Judicial de la señora MARIA PRISCILA BENITEZ DE ARGUETA,
a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón Paturla,
Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad su-
perfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE; ochenta y ocho punto ochenta y siete
metros, con terreno de Virgilio Romero y José Armando Chica, zanjuela
natural de por medio; AL ORIENTE, sesenta y cinco punto Catorce
metros, con terreno de Juan Graciano Chicas; AL SUR, noventa y tres
punto dieciséis metros, con terreno de Félix Romero, zanjuela Natural
de por medio; y AL PONIENTE; cincuenta y nueve punto cero siete
metros, con terreno de José Armando Chicas.- Dicho inmueble lo adquirió
por compraventa de posesión material que le hizo al señor José Santos
Chica Portillo; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000630-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
MIGUEL ANGEL AGUILAR MANCIA, de cincuenta y dos años de
edad, agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, por medio de
su Procurador Licenciado NOE ROBERTO GALDAMEZ PERAZA;
solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón San Francisco Apanta, del Municipio de Santa
Rosa Guachipilín; cuya descripción es la siguiente: de una extensión
superfi cial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO
VEINTISIETE METROS CUADRADOS; que linda: AL NORTE, con
los señores Miguel Angel Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda, José
Antonio y Pedro ambos de apellidos Castaneda Mancía; AL ORIENTE,
con Pedro Castaneda Mancía; AL SUR, con Miguel Angel Aguilar
Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro ambos
de apellidos Castaneda Mancía; y AL PONIENTE, con Miguel Angel
Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro
ambos de apellidos Castaneda Mancía. El referido inmueble no es predio
dominante ni sirviente, no se encuentran en proindivisión con persona
alguna, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día
uno de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012822-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016151618
No. de Presentación: 20160232610
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRI-
CULTURA Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AGROINDUSTRIAS CAMPO DE
ORO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-
TO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN
DE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000626-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad NOBS HIDRODI-
FUSION, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los accionistas de esta sociedad, a una Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionista a celebrarse a las diez horas
del día seis de octubre del dos mil dieciséis, en las ofi cinas centrales
instaladas en Av. La Revolución Local 1-A, Edifi cios Noljer Colonia
San Benito, Departamento de San Salvador. La agenda a desarrollarse
es la siguiente:
DE CARÁCTER ORDINARIA
1- Establecimiento del quórum
2- Lectura y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva.
3- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de Diciembre
del 2013, 2014, 2015.
4- Lectura y aprobación del estado de pérdidas y ganancias
correspondiente al ejercicio 2013, 2014, 2015.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
7- Aplicación de Utilidades 2013, 2014, 2015.
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
Punto Único.
Aumento de Capital por compensación de créditos.
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considera ya legal-
mente instalada.
EN PRIMERA CONVOCATORIA la Junta General Ordinaria de
Accionistas, si están presentes y representadas, por lo menos, la mitad
más una de las acciones en que está dividido el capital de la sociedad,
sus resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos
presentes.
Si a la hora señalada para celebrar la Junta en primera convocatoria
no hubiere quórum, por esta misma se convocan a los accionistas, EN
SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General
Ordinaria, a las once horas del día siete de octubre del dos mil dieciséis,
en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En este caso
la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el
número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas el quórum para
la celebración EN PRIMERA CONVOCATORIA, será las tres cuartas
partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se
necesitará igual proporción.
Si no hubiere quórum sufi ciente en la fecha señalada, por este medio
se convoca a los accionistas EN SEGUNDA CONVOCATORIA, para el
día siete de octubre del presente año, a las once horas, en el mismo lugar
y con la misma agenda. El quórum necesario para celebrar la sesión,
será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El
número de votos necesario para formar resolución, será las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
San Salvador, 05 de septiembre del 2016.
JAVIER FRANCÉS MATHIES,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F012882-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
La Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de Respon-
sabilidad Limitada de Capital Variable.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 2ª. Av. Nte. No. 13,
Ilopango, Departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario
de los siguientes certifi cados de depósito a plazo fi jo: No. 1357, cuenta
120000087995, emitido el 10/08/2015 a un plazo de 360 días; No. 1369,
cuenta 120000088665, emitido el 20/08/2015 a un plazo de 360 días;
No. 1471, cuenta 120000091887, emitido el 04/11/2015 a un plazo de
180 días y el No. 1474, cuenta 120000092489, emitido el 17/11/2015
a un plazo de 360 días; solicitando la reposición de dichos certifi cados
por habérseles extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los
certifi cados antes mencionados.
Ilopango, 07 de septiembre de 2016.
VÍCTOR MANUEL SOLÓRZANO NAJARRO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F012801-2
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito
Número 405-200-101744-0, constituido el 27 de mayo de 2015, para
el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 2 de septiembre de 2016.
EDWIN STANLEY GARCÍA RIVERA,
GERENTE DE AGENCIA SAN MARTÍN.
3 v. alt. No. F012844-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015149105
No. de Presentación: 20150227328
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY
ERNESTO DIAZ CONSTANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras TURBO MEGA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFT-
WARE PARA ACCEDER A INTERNET Y REDES INFORMÁTICAS.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012889-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152392
No. de Presentación: 20160234153
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MULTIFOS
Consistente en: la palabra MULTIFOS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000623-2
No. de Expediente: 2016152389
No. de Presentación: 20160234150
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SPRAY ONE
Consistente en: las palabras: SPRAY ONE, traducidas al castellano como SPRAY: Rociar y ONE: Uno, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000624-2
No. de Expediente: 2016154169
No. de Presentación: 20160237734
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GESATRINA
Consistente en: La palabra GESATRINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000625-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2015142484
No. de Presentación: 20150215602
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
URINAR
Consistente en: la palabra URINAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000637-2
No. de Expediente: 2016153158
No. de Presentación: 20160235473
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Tredia y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012763-2
No. de Expediente: 2016153180
No. de Presentación: 20160235551
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OFTIPINA
Consistente en: la palabra OFTIPINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIA DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012764-2
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016153179
No. de Presentación: 20160235550
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TODEXFINA
Consistente en: la palabra TODEXFINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012766-2
No. de Expediente: 2016153898
No. de Presentación: 20160237162
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Santen SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
IKERVIS
Consistente en: la palabra IKERVIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS OFTÁLMICOS; PRODUCTOS
VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PAPEL ACEITADO PARA FINES MÉDICOS; OBLEA FARMACÉUTICA; GASAS PARA APOSITOS; CÁPSULAS VACÍAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PARCHES OCULARES; VENDAJES DE OÍDO; PAÑOS MENS-TRUALES; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; TOALLAS SANITARIAS; BRAGAS HIGIÉNICAS; ALGODÓN HIDRÓFILO; ESPARADRAPOS; VENDAS PARA APÓSITOS; COLODIÓN PARA FINES FARMACÉUTICOS; ALMOHADILLAS PARA LA LACTAN-CIA; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS; BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; BEBIDAS PARA BEBES; COMIDA PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012811-2
No. de Expediente: 2016150898
No. de Presentación: 20160231261
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GOLD BINGO ORTIZ y diseño, se traduce al castellano como: Oro bingo Ortiz, que servirá para: AMPA-RAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BIN-
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
GO; MAQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012812-2
No. de Expediente: 2016149733
No. de Presentación: 20160228699
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Maxam Holdings Sarl, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MAXAM y diseño, que servirá para: AMPARAR. LLANTAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012814-2
No. de Expediente: 2015147000
No. de Presentación: 20150223631
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
BODEGAS BERONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BERONIA
Consistente en: la palabra BERONIA, que servirá para: AMPARAR:
VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012815-2
No. de Expediente: 2016152296
No. de Presentación: 20160234018
CLASE: 05.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LATANOX
Consistente en: la palabra LATANOX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012816-2
No. de Expediente: 2016152098
No. de Presentación: 20160233638
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de East Shineray Holdings Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras swm y diseño, que servirá para: AMPARAR:VEHICULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉ-REA, ACUÁTICA Y FÉRREA, INCLUYENDO COCHES; MOTO-CICLETAS; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, PATINETES A MOTOR [VEHÍCULOS]; COCHES AUTOS-CONDUCIDOS [VEHÍCULOS AUTÓNOMOS); SIDECARES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO LOS MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CA-RROCERÍAS DE AUTOMÓVILES; CHASIS DE AUTOMÓVILES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012902-2
No. de Expediente: 2016153747
No. de Presentación: 20160236671
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GYNOCLOTRIM
Consistente en: la palabra GYNOCLOTRIM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012904-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN SUPLENTE. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de
este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE
ELIAS CHICAS, conocido por JOSE ELIAS CHICAS ORELLANA,
al fallecer el día treinta de marzo del año dos mil trece, en el Caserío
La Ringlera, Cantón El Jícaro, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo sido
esta Ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MARIA BERTA
GUEVARA DE CHICAS, antes MARIA BERTA GUEVARA, como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
WALTER ARMANDO CHICAS GUEVARA, JOSE ELIAS CHICAS
GUEVARA, MARIA NOHEMY CHICAS GUEVARA y DONILA
CHICAS, las primeras tres personas en calidad de hijos del causante y
la última en calidad de madre del causante.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta
días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000555-3
LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta
minutos del día doce de abril del presente año, dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante NILO MARVIN ALAS ALAS, quien
falleció a las diecisiete horas con veinticinco minutos del día cuatro de
agosto del año dos mil quince, en calle que conduce a la población de
San Luis del Carmen, municipio de este Departamento; siendo dicha
población, su último domicilio; de parte de la señora MORENA DEL
CARMEN ALAS ALAS, en su calidad de madre sobreviviente del cau-
sante, y a la menor DANIELA ALEJANDRA ALAS CORTEZ, quien
es representada legalmente por su madre señora SANDRA YANETH
CORTEZ GONZALEZ, en su calidad de hija sobreviviente del citado
causante. Se confi ere a las herederas declaradas la Administración y
Representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo ejercer sus derechos la menor DANIELA ALEJANDRA ALAS
CORTEZ, a través de su madre señora SANDRA YANETH CORTEZ
GONZALEZ.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con diez minutos del día doce de abril del dos mil dieciséis.
LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
INTERINO. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C000583-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las quince
horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CARLOS
GARCIA, quien falleció el día seis de octubre del dos mil doce, en el
Cantón El Ciprés, Colonia Buena Vista, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte
de la señora TEODORA REYES GOMEZ y CARLOS HUMBERTO
REYES GARCIA, en calidad de cesionarios, de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores GLORIA ESTELA REYES GARCIA,
ISRAEL REYES GARCIA Conocido por ISRRAEL REYES GARCIA
y SANDRA LORENA REYES GARCIA, éstos en calidad de hijos del
causante. Confi riéndoles a dicha aceptante, en la calidad antes mencio-
nada, la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del
mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000588-3
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado
a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARÍA DERAS VIUDA DE QUIJADA, quien falleció a las
trece horas y treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil
doce, en el Barrio El Centro, Municipio de San Rafael, departamento
de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte
de la señora YOLANDA MARLENY DERAS DE MEDRANO, en su
calidad de hija sobreviviente de la causante en mención. Habiéndosele
conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Juzgado a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000596-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE
(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de
agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
la causante señora FIDELIA RIVERA conocida por FIDELIA MEJIA
DE BONILLA y por FIDELIA MEJIA DE AVILES, quien era de setenta
y tres años de edad, casada, de ofi cios domésticos, del cual fue éste su
último, de parte de los señores JUAN BONILLA conocido por JUAN
BONILLA MEJIA y por JUAN BONILLA RIVERA, en su calidad de
hijo del Causante, quien es mayor de edad, casado, agricultor de este
Domicilio, con número de Identifi cación Tributaria 0619-271238-001-2,
y como Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden
al señor DAMASIO BONILLA conocido por DAMASIO BONILLA
MEJIA y por DAMASO BONILLA MEJIA, también como hijo de la
causante, confi érasele al aceptante la Administración y Representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, quien es representado por el Licenciado JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, con número de Identifi cación
Tributaria 0614-061068-101-6.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas
y diez minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE UNO PLU-
RIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000600-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor FRANCISCO ROMERO TOBAR, conocido
por FRANCISCO ROMEO TOBAR HERNANDEZ, FRANCISCO
ROMEO TOBAR, ROMEO TOBAR HERNÁNDEZ y por ROMEO
HERNÁNDEZ TOBAR, quien falleció el día diez de agosto de mil
novecientos ochenta y uno, en la ciudad de Ilobasco, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor ABEL CAS-
TELLANOS GARCÍA, en calidad de cesionario del derecho hereditario
que le corresponde a la señora Enma Gladys Morales de Hernández, en
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concepto de cónyuge sobreviviente del señor Baudilio Hernández Tobar,
quien fue cesionario del derecho hereditario del causante Francisco
Romero Tobar, conocido por Francisco Romeo Tobar Hernández, Fran-
cisco Romeo Tobar, Romeo Tobar Hernández y por Romeo Hernández
Tobar.
Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos
mil dieciséis. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F012451-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo
1163 del Código Civil, al público en general
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por
el licenciado CARLOS HUGO VALIENTE SANDOVAL Diligencias
Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los
bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ALBERTO ALDANA
MENÉNDEZ, quien fuera de sesenta y un años de edad, casado, jorna-
lero, del domicilio de Santa Ana, de este departamento, quien falleció el
día veinticinco de julio de dos mil diez, y este día se tuvo por aceptada
con benefi cio de inventario la herencia antes referida, nombrándose a la
señora BLANCA VICTORIA NÁJERA VIUDA DE ALDANA, COMO
ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SU-
CESIÓN ANTES SEÑALADA en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que como hijos del causante les correspondían a los señores CARLOS
ALBERTO, JOSÉ ALFONSO, SONIA MARLENE, ANA GLORIA Y
CLAUDIA YANETH todos de apellidos ALDANA NÁJERA.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al
día veintidós del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F012473-3
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados José
Ismael Cortez Estrada y Edwin Ernesto Olmedo Chávez, Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los
bienes que a su defunción dejara la señora Guadalupe de Jesús Olmedo
Perdono conocida por Guadalupe Olmedo Perdomo y Guadalupe Olmedo,
quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil quince, siendo
su último domicilio el municipio de Santa Ana, departamento de Santa
Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a los señores Daysi Yanira Linares de Guzmán, Sonia
Marina Olmedo Linares hoy de Mancía y Rubén de Jesús Olmedo en
calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
dad de Santa Ana, el día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F012496-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas quince minutos del día trece de Julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL CRISTINA
GIL DE CARRILLO conocida por ISABEL CRISTINA GIL AYALA,
quien falleció el día diecisiete de Noviembre de dos mil uno, de treinta
y seis años, casada, hija de Juana Gil y de José Luis Ayala, siendo su
último domicilio Soyapango, originaria de Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad, Salvadoreña, y según constancia del Registro Nacional
de las Personas Naturales, no tramitó Documento Único de Identidad,
y Número de Identifi cación Tributario 0502-130565-001-2; de parte
de CALIXTO DIMAS NAJARRO AYALA, quien es Portador de su
Documento Único de Identidad Número cero dos cinco dos tres uno
nueve cero- uno y con Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero
cuatro uno cinco uno dos cinco ocho- uno cero uno-cero, en su calidad
de Cesionario de los Derechos hereditarios que les correspondían a los
señores MIGUEL ANGEL CARRILLO DURAN, cónyuge sobreviviente;
JOHANNA LISSETT, MIGUEL GUILLERMO e ISABEL CRISTINA
todos de apellidos CARRILLO GIL, hijos sobrevivientes de la causante
ISABEL CRISTINA GIL DE CARRILLO conocida como ISABEL
CRISTINA GIL AYALA, quien es representado por la Abogada ELVIA
ARELY ROSA REYES.
CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión intestada con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
PUBLÍQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de
cinco días contados a partir del siguiente al de la notifi cación de este
auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los
Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
treinta minutos del día trece de Julio de dos mil dieciséis.- LICDO.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012504-3
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Santos Balbino
Cañas Barrera, de ochenta y seis años de edad, salvadoreño, casado, em-
pleado, hijo de Francisco Cañas y Serapia Barrera (fallecidos), originario
de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, quien falleció en
Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las diez
horas con treinta minutos del día 5 de agosto de 2004 a consecuencia de
Shock Séptico, Neumonía Basal Izquierda, lugar de su último domicilio
colonia "Divina Providencia", Barrio "La Cruz", Séptima Avenida Norte,
casa No. 45 de esta ciudad, de parte de Juan Alberto Cañas Landaverde,
hijo sobreviviente del causante.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador
y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012515-3
HERENCIA YACENTE
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE ADÁN MORATAYA GUANDIQUE,
quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, motorista, fallecido
el día cuatro de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, con
Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento dos- ciento cuarenta
mil trescientos veintisiete- cero cero uno- cero; siendo Cuscatancingo
el lugar de su último domicilio. Nombrando curador especial de dicha
herencia a la Licenciada CLAUDIA CAROLINA HERNANDEZ VALLE
de veinticinco años de edad, Abogado, del domicilio de esta Ciudad,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero
cuatro dos seis cuatro siete cinco ocho - nueve; a quien se le hará saber
de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos
legales. Publíquese el edicto de ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de
Agosto del año dos mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZA(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012424-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado LEONEL
AFRODICIO VASQUEZ CORNEJO, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, actuando en
calidad de Apoderado Judicial del señor JORGE ALBERTO CUCHILLA
CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, de este
domicilio, para seguir diligencias de Título de Propiedad Municipal de
un terreno de naturaleza urbano situado en el Barrio San José de esta
ciudad, que mide y linda al NORTE: mide 19:28 metros, linda con solar
propiedad de la señora Teresa Elvira Cuchilla; AL ORIENTE: mide
24:74 metros, linda con solares propiedad Mercedes Irene Cuchilla de
Alvarado, León Amadeo Meza, y de Ana Alicia Candelario Meza, Calle
de por medio; AL SUR: mide 22:34 metros, linda con solar propiedad de
María Margarita Cuchilla, cerco de piña de la colindante de por medio
y AL PONIENTE: mide 18:50 metros, linda con solares propiedad de
Teresa Elvira Cuchilla y María Margarita Cuchilla, cerco de piña de las
colindantes de por medio, el terreno antes descrito tiene una capacidad
superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO DOS ME-
TROS CUADRADOS. Lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por Escritura
Pública de Compraventa que hizo a Erlinda Cuchilla, en el año de mil
novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios del Doctor José Augusto
Contreras Minero, dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente,
lo posee de forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida por más de
diez años, no está en proindivisión con persona alguna, no pesan sobre
él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes
son de este domicilio.
En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento
de La Paz, a los treinta y uno días de agosto de dos mil dieciséis.- JOSÉ
GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID
SALVADOR MANCÍA ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012513-3
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, del Juz-
gado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
VIOLETA AURORA TREJO MONROY, como Apoderada General
Judicial del señor JOSE DONILIO DIAZ PINEDA, a solicitar a favor
de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Casa Blanca, jurisdicción de Perquín, Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de CATORCE MIL SEISCIEN-
TOS SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, LINDERO
ORIENTE, doscientos setenta y cuatro punto sesenta y uno metros,
colinda con el señor José Edistrudis Argueta, zanja de agua y tramo de
cerco alambrado en postes fi jos y en árboles de por medio; LINDERO
NORTE, ciento treinta y tres punto veintiséis metros, colinda con Zona de
Protección de Frontera y Frontera en El Salvador y Honduras, río negro
de por medio; y LINDERO SUR- PONIENTE, trescientos veintisiete
punto setenta y uno metros, colinda con Sucesión del señor Agapito
Nolasco cerco, postes fi jos y árboles y mojones de por medio.- Dicho
inmueble, lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por escritura Pública
de compraventa de posesión material le hizo al señor José Edhitrudis
Argueta Chicas, conocido por José Editrudis Argueta Chicas.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas y veintidós minutos del día doce de Agosto de
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000548-3
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor LUIS
SIGIFREDO NATIVI FUENTES, Abogado, de este domicilio, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA ERMELINDA
VELASQUEZ DE VELASQUEZ, quien es mayor de edad, empleada,
solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SESENTA
Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
cuatrocientos ochenta y ocho punto cero siete metros, con Clemente
García, en una parte y en otra parte con Hipólita Amaya, cerco de alam-
bre de la segunda colindante, antes actualmente colinda con Clemente
Velásquez y René Velásquez, lindero de cerco de púas de por medio, AL
NORTE: doscientos doce punto cincuenta metros, con Hipólita Amaya,
cerco de alambre y madera de la colindante de por medio, además en la
actualidad colinda también con Clemente Velásquez, AL PONIENTE:
cuatrocientos ochenta y cuatro punto cero seis metros, linda con Bertha
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Olivia Velásquez, quebrada de por medio, y otra calle de por medio, y
AL SUR: doscientos cuarenta y tres punto sesenta y cinco metros, con
Melecio Velásquez y José Velásquez, cerco de alambre propio de por
medio, actualmente en vez de José René Velásquez, colinda con Bertha
Olivia Velásquez, quebrada de por medio, contiene sembrado varios
árboles de mango. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Diez mil
dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por venta verbal
que le hizo el señor PAZ VELASQUEZ ZAVALA, el día veinticinco
de febrero de dos mil siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012554-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152861
No. de Presentación: 20160234957
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SOFIA
ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de
TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
VIA DEL CORSO
Consistente en: la frase VIA DEL CORSO, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ARREN-
DAMIENTO O ALQUILER DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012444-3
No. de Expediente: 2016150778
No. de Presentación: 20160230956
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de ARLEN
MAGALY LOPEZ DE SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra FisioMedCenter y diseño; se traduce al
castellano como Centro de Fisioterapia, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A CLÍNICAS MÉDICAS, COMPRA Y
VENTA AL POR MENOR DE MEDICAMENTO.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012494-3
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153780
No. de Presentación: 20160236721
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M. DE C.V, MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras: ACCIONES VERDES POR UN PAIS MAS LIMPIO y diseño, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada MIDES y diseño, inscrita al número 00139 del Libro 00155 de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000552-3
No. de Expediente: 2016153779
No. de Presentación: 20160236720
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR
ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M.
DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras SEMANA DE LAS ACCIONES
VERDES y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente ex-
presión o señal de publicidad comercial es MIDES y diseño inscrita al
Número 139 del libro 155 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA
MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS
SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y
DESECHOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000553-3
No. de Expediente: 2016153778
No. de Presentación: 20160236719
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SO-
CIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS
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SOLIDOS, S.E.M. DE C.V. Y MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras ACCIONES VERDES y diseño, siendo
la marca a la que hace referencia la marca MIDES inscrita al número 139
del Libro 155 de marcas, que servirá para: SERVIRA: PARA ATRAER
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA
MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS
SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y
DESECHOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000554-3
No. de Expediente: 2015148120
No. de Presentación: 20150225591
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
ELEMENTIA, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
THE POWER OF ONENESS
Consistente en: la expresión THE POWER OF ONENESS tra-
ducido al castellano como POTENCIANDO LA SUMA. Las marcas
a las que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad
comercial son ELEMENTIA inscrita al Número 85 del libro¬ 280 de
Marcas; ELEMENTIA inscrita al número 83 del libro 280; ELEMENTIA
inscrita al número 88 del libro 280 de marcas; ELEMENTIA inscrita al
número 56 del libro 284 de marcas; ELEMENTIA inscrita al número 46
del libro 284 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION
DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: METALES COMUNES Y
SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁ-
LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS;
MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES
E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CE-
RRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES META-
LÍFEROS. APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE
PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,
DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E
INSTALACIONES SANITARIAS PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES
PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNA-
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMEN-
TOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-
CIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. CAUCHO,
GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS;
MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON
ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS
NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y
BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLI-
CAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS. MUEBLES, ESPEJOS,
MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES
DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-
SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA
DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE
MATERIAS PLÁSTICAS. PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE
INSTALACIÓN.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000590-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000533989, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS 36/100 (US$1,492.36).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, lunes 05 de septiembre de 2016.
WENDY CASTRO,
SUBGTE. AGENCIA METROCENTRO 11a. ETAPA
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA METROCENTRO 11a. ETAPA.
3 v. alt. No. F012439-3
AVISO
LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace del conocimiento del público en general que a esta empresa se ha presentado el señor OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL, de sesenta y cinco años de edad, Empresario, de este domicilio, de nacionalidad nicaragüense, portador de Pasaporte Nicaragüense Número C cero uno cuatro tres ocho cero seis seis, con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos quince- cero cuarenta mil trescientos cincuenta y uno-ciento uno- cero; expresando que ha extraviado el certifi cado de acciones número uno emitido a su favor y que ampara UN MIL NOVECIENTAS OCHO ACCIONES de la referida sociedad y en su carácter de accionista solicita su reposición y que en lugar de un solo certifi cado se le emitan tres certifi cados de igual número de acciones cada uno. La Empresa procederá a la cancelación del certifi cado anterior y a su reposición dentro del plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso; si no se presentare oposición.
San Salvador, 29 de agosto de 2016.
OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F012527-3
AVISO
LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace del conocimiento del público en general que a esta empresa se ha presentado la señora CARLA MARIA VARAONA DE LACAYO, de cuarenta y siete años de edad, Empresaria, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de Documento Unico de Identidad Número cero dos millones doscientos nueve mil novecientos cincuenta y ocho- ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento noventa y un mil sesenta y siete- cero cero nueve- tres; expresando que ha extraviado el certifi cado de acciones número dos emitido a su favor y que ampara CUATROCIENTAS SE-TENTA Y SIETE ACCIONES de la referida sociedad y en su carácter de accionista solicita su reposición y que en lugar de un solo certifi cado se le emitan tres certifi cados de igual número de acciones cada uno. La Empresa procederá a la cancelación del certifi cado anterior y a su repo-sición dentro del plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso; si no se presentare oposición.
San Salvador, 29 de agosto de 2016.
OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F012529-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2008074161
No. de Presentación: 20080105553
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DISFRUTA EL PROGRESO
Consistente en: las palabras DISFRUTA EL PROGRESO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO, SER-VICIOS DE CONSULTORÍA PROFESIONAL EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE CONTESTACIONES TELEFÓNICAS PARA ABONADOS AUSENTES, SERVICIOS DE TRANSCRIP-CIÓN DE COMUNICACIONES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, SERVICIOS DE INFORMES COMERCIALES Y DE NEGOCIOS. PERITAJE EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE SONDEOS DE OPINIÓN. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000559-3
No. de Expediente: 2014136146
No. de Presentación: 20140202662
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED.
Consistente en: las palabras ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLI-FIED., que se traducen al castellano como Un Toque Su Vida, Simplifi cada, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA A DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE Y LA DIABETES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000560-3
No. de Expediente: 2016153253
No. de Presentación: 20160235756
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabra MIX & MATCH y diseño, traducidas al castellano como MEZCLAR Y COMBINAR, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000564-3
No. de Expediente: 2016150837
No. de Presentación: 20160231164
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS,
TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS
O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000570-3
No. de Expediente: 2016153750
No. de Presentación: 20160236676
CLASE: 36, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE LUIS
RODRIGUEZ SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de LEYES Y FINANZAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: LFI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Leyes & Finanzas y diseño. Sobre las
palabras Leyes y Finanzas no se le concede exclusividad por ser palabras
de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPA-
RAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para:
AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE SEGURIDAD
PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS, SERVICIOS
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA
SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil dieciséis,
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000589-3
No. de Expediente: 2016154148
No. de Presentación: 20160237681
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MISAEL
ORANTES GRANADOS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de CCTVCOMPUTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: CCTVCOMPUTER, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Gestión de Talento Humano y diseño.
Sobre la expresión Gestión de Talento Humano, no se le concede ex-
clusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio,
que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN A PERSONAL,
EVALUACIÓN A PERSONAL, EVALUACIONES TÉCNICAS. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000591-3
No. de Expediente: 2016149584
No. de Presentación: 20160228418
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ENRI-
QUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de TECNOVISION, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TECNOVISION, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras REPÚBLICA SV y diseño. Sobre
la imagen del Salvador del Mundo que es parte del diseño de la marca
solicitada no se le concede ninguna exclusividad., que servirá para: AM-
PARAR: TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS QUE PERMITAN
LA COMUNICACIÓN, POR MEDIOS SENSORIALES, ENTRE DOS
O MÁS PERSONAS, EN PARTICULAR: 1) LA CONVERSACIÓN
ENTRE DOS PERSONAS; 2) LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES
ENTRE DOS PERSONAS; 3) LA COMUNICACIÓN ORAL O VISUAL
(RADIO O TELEVISIÓN). ASÍ MISMO, LOS SERVICIOS QUE CON-
SISTEN PRINCIPALMENTE EN LA DIFUSIÓN DE PROGRAMAS
RADIOFÓNICOS O DE TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. ASÍ MISMO,
LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INSTITUCIO-
NES PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES
DE PERSONAS O ANIMALES. TODOS LOS SERVICIOS CUYOS
PRINCIPALES PROPÓSITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y
ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000598-3
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016152862
No. de Presentación: 20160234958
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SOFIA
ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de
TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras VIA del CORSO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ARRENDAMIEN-
TO DE LOCALES COMERCIALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012440-3
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
LICENCIADA CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CERTIFICA: Que a folios 62 y 63, de las diligencias de Muerte
Presunta del señor JOSE LUIS ALFARO, promovidas por el Licencia-
do MERLYN WALTER NAJARRO, sustituido por el Licenciado JUAN
JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, del señor FRANKLIN ERNESTO RI-
VERA AYALA, se encuentra la sentencia que literalmente dice: "JUZ-
GADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SAN SEBASTIÁN, Departamento de San Vicente, a las doce horas y
treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.- Las
presentes Diligencias de Muerte Presunta del señor JOSE LUIS ALFARO,
han sido promovidas por el Licenciado MERLYN WALTER NAJARRO,
sustituido por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, de
treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Bartolomé
Perulapía, del Departamento de Cuscatlán, portador de Documento
Único de Identidad 01589610-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
0707-380875-101- 0; en su calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial, del señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA,
de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Sebastián,
del Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad
Número 01380697-8 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
1009-150777-104-5; para que en sentencia se declare Muerto Presunti-
vamente al señor JOSE LUIS ALFARO, y se le conceda la posesión
defi nitiva de los bienes del expresado señor RIVERA AYALA. Han
intervenido en el procedimiento el Licenciado MERLYN WALTER
NAJARRO, sustituido por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HER-
NÁNDEZ, y el Licenciado SANTIAGO DE JESUS SOLORZANO
ORELLANA, en su calidad de defensor del desaparecido señor JOSE
LUIS ALFARO.- LEIDOS LOS AUTOS; Y CONSIDERANDO: Que
la parte solicitante en su solicitud de fs. 1 a 2; en lo principal EXPUSO:
Que el señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, es hijo del
señor JOSE LUIS ALFARO, quien residía en Cantón La Labor, lugar
donde siempre ha residido en mismo, que el señor JOSE LUIS ALFARO,
a la fecha actual tendría setenta y dos años de edad, y que el señor RI-
VERA AYALA, desde hace más de treinta años no lo ha vuelto a ver;
ha indagado con personas vecinas y allegadas a su padre y lo más que
le mencionan es que saben que hace más de treinta años salió del país,
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
que vivió en México un tiempo y desde hace más de treinta años no
saben de él, mi poderdante tiene entendido que tampoco los otros fami-
liares, como hermanos de su padre, tienen conocimiento de qué haya
sido de él. Razón por la cual es el deseo de mi manante se declare la
muerte presunta de su padre señor JOSE LUIS ALFARO, en virtud de
haber transcurrido más de treinta años sin saber si el señor JOSE LUIS
ALFARO, pueda estar vivo.- Se tuvo por parte al interesado señor
FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, representado en un primer
momento por el Licenciado MERLYN WALTER NAJARRO, sustitui-
do posteriormente por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HERNÁN-
DEZ, se admitió la solicitud, se tuvo por ofertada la y agregada la
prueba documental, asimismo la prueba testimonial que oferta, siendo
los señores 1. GERARDO RIVAS AGUILAR, 2. RODRIGO RIVAS
OSORIO, y 3. MIGUEL ANGEL RIVAS, testimonios con los cuales
se pretendió demostrar que conocían al señor ALFARO, y que éste
lleva desaparecido por más de treinta años y que se desconoce su para-
dero y si está vivo o no.- Se citó al desaparecido de conformidad a lo
regulado en los Arts. 79, 80 y sig. del CPCM., por tres veces en el
Diario Ofi cial; ejemplares agregados a fs. 19 y 20; 25 al 26; 40 y 42. Tal
como consta en resolución de las quince horas y cinco minutos del día
catorce de marzo del año dos mil dieciséis, se nombró al Licenciado
SANTIAGO DE JESUS SOLORZANO ORELLANA, en su calidad de
defensor del desaparecido señor JOSE LUIS ALFARO, juramentado
respectivamente tal como consta a fa. 52 de las presentes diligencias.- En
acta de las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil
dieciséis, se realizó la respectiva Audiencia Única en la que se dio el
fallo siguiente: "cumplidos que fueron los requisito según lo regulado
en el artículo setenta y nueve del Código Civil, relacionados al Artícu-
lo cuatrocientos treinta del Código Procesal Civil y Mercantil, el sus-
crito Juez resuelve: I.) Declárese la muerte presunta del desaparecido
señor JOSE LUIS ALFARO, quien residía en Cantón San José La Labor,
quien en la actualidad tendría la edad de setenta y dos años de edad,
asentado en la Alcaldía de San Sebastián del Departamento de San
Vicente, en el libro de Partidas de nacimiento que llevó la mencionada
Alcaldía, libro uno, página ciento veintiséis, del año de mil novecientos
cuarenta y uno, hijo de los señores JUANA ALFARO y del señor
AMADEO AREVALO; y II.) Asiéntese la defunción del desaparecido
señor JOSE LUIS ALFARO, en el libro correspondiente de Partida de
Defunciones que para tal efecto se lleva en la Alcaldía Municipal de esta
Jurisdicción, por estar el asentamiento del nacimiento del mismo en la
Alcaldía de esta Jurisdicción, III.) Emítase la correspondiente sentencia,
dentro del término establecido por la Ley, la cual se realizará en cum-
plimiento a lo regulado en el Artículo cuatrocientos treinta del Código
Procesal Civil y Mercantil".- VALORACION DE LA PRUEBA Y
HECHOS ESTABLECIDOS.- Con la Certifi cación de Partida de Naci-
miento del señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, se ha
establecido en forma plena la relación familiar o parentesco que existe
entre el mencionado solicitante y el desaparecido señor JOSE LUIS
ALFARO, demostrando el interés que le asiste para solicitar la declara-
ción de muerte presunta de su padre señor JOSE LUIS ALFARO, con
la documentación presentada junto a la solicitud y las publicaciones
hechas en el Diario Ofi cial por tres veces con intervalo de cuatro meses
entre cada una de ellas, se ha probado plenamente que se ignora el pa-
radero del señor JOSE LUIS ALFARO, que se han hecho en vano las
posibles diligencias para averiguarlo; y que desde hace más de treinta
años que no se tiene noticias de su existencia, habiendo corrido a la
fecha más de treinta años sin saber de su paradero; y habiéndose dado
cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 79 y siguien-
tes del Código Civil y probando los extremos de la pretensión; se im-
pone: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor
JOSE LUIS ALFARO, estableciendo como día presuntivo de su muer-
te el último del Primer Bienio, contado desde la fecha de las últimas
noticias y concediendo la posesión provisoria de los bienes del mismo
al solicitante, de conformidad al artículo 80 presunción 5ª. del Código
Civil. POR TANTO: En base a los considerandos que anteceden y Arts.
79, 80, 81, 92 y 93, Código Civil, en relación a los artículos 14, 17, 217,
218, 224 en relación al art. 80 6ª., y 81 parte primera, del Código Civil,
a nombre de la República FALLO: a) DECLÁRASE MUERTO PRE-
SUNTIVAMENTE al señor JOSE LUIS ALFARO, quien a la presente
fecha sería de setenta y dos años de edad, hijo de los señores JUANA
ALFARO y AMADEO AREVALO, quien tuvo su último domicilio en
Cantón La Labor, de esta Jurisdicción, asentado en el libro de partidas
de nacimiento que llevó la Alcaldía de San Sebastián del Departamento
de San Vicente, en el libro uno página ciento veintiséis llevado en el
año de mil novecientos cuarenta y uno por dicha alcaldía; b) DECLA-
RASE como día presuntivo de su muerte el día treinta de noviembre del
año mil novecientos ochenta y dos; c) CONCÉDASE la posesión PRO-
VISORIA de sus bienes al señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA
AYALA, por considerarse heredero presuntivo del señor JOSE LUIS
ALFARO, en concepto de hijo del desaparecido; d) Publíquese esta
Sentencia en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos. No hay
condenación en costas; e) una vez cumplidas las publicaciones de esta
sentencia líbrese ofi cio respectivo al Jefe del Registro del Estado Fami-
liar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, para que asiente la partida
de defunción respectiva y emítase certifi cación de la sentencia. Aldo C.
E Acosta T.- Ante Mí M. DE LINARES, Srio. Interina. "RUBRICA-
DAS".
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO: En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta
minutos del día quince de Agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA.
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE
LINARES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. c. No. F012857-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2007071300
No. de Presentación: 20070100415
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
SYNGENTA LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BANISH
Consistente en: la palabra BANISH que se traduce expeler o
descartar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000556-3
No. de Expediente: 2016149573
No. de Presentación: 20160228390
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
TIERGESUNDHEIT AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
AGITA
Consistente en: la palabra AGITA, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS, ESPECIALMENTE, PREPARACIONES PARA EL
CONTROL DE LAS MOSCAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000557-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152440
No. de Presentación: 20160234253
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONTINENTAL-TU SABOR TIENE PODER
Consistente en: las palabras CONTINENTAL-TU SABOR TIENE
PODER, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE
DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS,
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPA-
RAR: CAFÉ; TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ,
TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS,AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS
[CONDIMENTOS], ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000558-3
No. de Expediente: 2016150832
No. de Presentación: 20160231159
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS
SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000561-3
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016152384
No. de Presentación: 20160234145
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MERCK
Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-DAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000562-3
No. de Expediente: 2016152513
No. de Presentación: 20160234367
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INTERPRX
Consistente en: la palabra INTERPRX, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y REAGENTES DIAGNOSTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS
MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000563-3
No. de Expediente: 2016152868
No. de Presentación: 20160234968
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HAZ MÁS CON RAPTOR
Consistente en: las palabras HAZ MÁS CON RAPTOR, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000565-3
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151537
No. de Presentación: 20160232414
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Denka Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Denka Consistente en: la palabra DENKA, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO [EN BRUTO O SEMIELABORADO]; CAUCHO SINTE-TICO; PRODUCTOS PLASTICOS SEMIELABORADOS; FIBRA QUIMICA, QUE NO SEA PARA USO EN TEXTILES; LANA E HILO DE FIBRA QUIMICA, QUE NO SEA PARA USO EN TEXTI-LES; FIBRAS PLASTICAS UTILIZADAS PARA FABRICAR PELO ARTIFICIAL; ASBESTO; LANA DE ROCA; LANA DE ESCORIA; MATERIALES AISLANTES ELECTRICOS; CINTAS AISLANTES ELECTRICAS; CINTAS PORTADORAS PLASTICAS COMO MA-TERIALES DE AMORTIGUACION PARA EL TRANSPORTE DE PARTES ELECTRONICAS; CINTAS COBERTORAS ADHESIVAS DE PLASTICO COMO MATERIALES DE AMORTIGUACION PARA EL TRANSPORTE DE PARTES ELECTRONICAS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000566-3
No. de Expediente: 2015147341
No. de Presentación: 20150224175
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de BIAL-Portela & C.a, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
UROFLOX Consistente en: la palabra UROFLOX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000567-3
No. de Expediente: 2016150988
No. de Presentación: 20160231493
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Koninklijke Philips N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TurboStar Rapid air technology y di-seño, cuya traducción al castellano de las palabras rapid air technology es: rápido aire tecnología, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRICOS PARA LA COCINA Y DISPOSITIVOS PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS, PARA USO DOMESTICO, IN-CLUYENDO PARRILLAS ELECTRICAS, TOSTADORAS, SAND-WICHERAS, TOSTADORAS PARA SANDWICHES, FREIDORAS, OLLAS DE VAPOR (PARA COCINAR), ARROCERAS, HORNOS Y MICROONDAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000568-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016152867
No. de Presentación: 20160234967
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LACASA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Lacasitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFI-TERÍA, CHOCOLATES, TURRONES, CARAMELOS, BOMBONES; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000571-3
No. de Expediente: 2016153099
No. de Presentación: 20160235341
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PEDLUMI Consistente en: la palabra PEDLUMI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGIA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000572-3
No. de Expediente: 2016152407
No. de Presentación: 20160234199
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de ADAMA MAKHTESHIM LTD, de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KADABRA
Consistente en: la palabra KADABRA, que servirá para: AMPA-RAR: PESTICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000573-3
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152230
No. de Presentación: 20160233919
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HARO BYCICLE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
HARO
Consistente en: la palabra HARO, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS Y ACCESORIOS PARA BICICLETAS INCLUIDOS EN LA CLASE 12. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000574-3
No. de Expediente: 2015148803
No. de Presentación: 20150226881
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ENVIEW
Consistente en: la palabra ENVIEW, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO PARA USO
MÉDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000575-3
No. de Expediente: 2016150395
No. de Presentación: 20160230251
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KIZZU
Consistente en: la palabra KIZZU, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000576-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016150396
No. de Presentación 20160230252
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
KIZZU
Consistente en: la palabra KIZZU, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000577-3
No. de Expediente: 2016150824
No. de Presentación 20160231147
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000578-3
No. de Expediente: 2016150112
No. de Presentación 20160229744
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ANTONIO BANDERAS LIMITED, de nacionalidad INGLESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ANTONIO BANDERAS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO:
ABRIGOS, BUFANDAS, CALCETINES, ROPA INTERIOR PARA
SEÑORA, CABALLERO Y NIÑO, CAMISAS INCLUSIVE POLOS,
CAMISETAS DE VESTIR, OCIO Y DEPORTIVAS, CAZADORAS,
CHAQUETAS INCLUSIVE CORTAVIENTO, CHAQUETAS DE
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESQUI, Y CHAQUETAS DE CUERO, DE PIEL E IMPERMEABLES,
REBECAS, GABARDINAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALO-
NES DE VESTIR, VAQUEROS Y DE ESQUI, Y LEGGINGS (PAN-
TALONES), CHALECOS, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO PARA
MOTORISTAS, CHAQUETONES, CHALES DE VESTIR, PAÑUELOS
DE CABEZA, CINTURONES, CORBATAS, CUELLOS, FALDAS DE
SEÑORA, FULARES, GUANTES DE VESTIR, DE PUNTO, CUERO
Y PIEL, GUANTES DE MOTORISTAS Y PARA EL ESQUI, JERSÉIS,
PULÓVER Y SUÉTERES (DE VESTIR Y DEPORTIVOS), MEDIAS
Y PANTIS, ROPA Y TRAJES DE ESQUI, TRAJES PARA CABALLE-
RO; CALZADO, INCLUYENDO BOTAS (DE VESTIR, INVIERNO,
MONTAÑA, ESQUI, APRÉS, SKI), Y CHANCLAS; ARTICULOS DE
SOMBRERERIA, INCLUYENDO GORRAS Y GORROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000579-3
No. de Expediente: 2016152269
No. de Presentación 20160233979
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Unilever, N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CONTINENTAL SABOR PARA LA VIDA
Consistente en: las palabra CONTINENTAL SABOR PARA LA
VIDA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE
DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES
Y GRASAS COMESTIBLE. Clase: 29. Para: AMPARAR; CAFÉ, TÉ,
CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ;
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE CEREALES; PAN, PRO-
DUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFETERÍA; HELADOS; AZÚCAR,
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000580-3
No. de Expediente: 2016150670,
No. de Presentación 20160230751
CLASE: 12, 35, 36, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Europcar International, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: diseño de E, que servirá para: VEHICULOS, IN-
CLUYENDO VEHICULOS PARA VIAJAR POR TIERRA, AIRE, TREN
O AGUA, INCLUSIVE: VEHICULOS DE MOTOR PARA USO EN
EL TRANSPORTE DE PERSONAS INCLUYENDO CARROS PARA
TRANSPORTAR PERSONAS, CARROS PARA TRANSPORTAR
MERCANCIAS INCLUYENDO AUTOMOVILES PARA LLEVAR
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
MERCANCIAS, CARROS DE MOTOR, CARROS DEPORTIVOS,
CARROS PARA TURISMO, CASAS RODANTES, CASAS MOVILES
(CARAVANAS), CARAVANAS DE MOTOR, VEHICULOS EN LA
NATURALEZA VANS INCLUYENDO VANS DE MOTOR Y VANS
TIPO CAMPER, CARROS PARA ACAMPAR, CAMIONES SIENDO
VEHICULOS TERRESTRES DE MOTOR INCLUYENDO CAMIONES
COMERCIALES, CAMIONES TIPO LORRIE, Y CAMIONES INDUS-
TRIALES, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, Y BUSES INCLUYENDO
AUTOBUSES TURISTICOS (COACHES); APARATOS PARA LOCO-
MOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA. Clase: 12. Para: PUBLICIDAD,
GESTION COMERCIAL, ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, Y
TRABAJOS DE OFICINA, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES
SERVICIOS: ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
PLANES DE INCENTIVO Y DE LEALTAD, SERVICIOS DE PUBLI-
CIDAD PROPORCIONADOS A TRAVES DE INTERNET, PRODUC-
CION DE ANUNCIOS DE RADIO Y TELEVISION, CONTABILIDAD,
SUBASTAS, FERIAS COMERCIALES, ENCUESTAS DE OPINION,
PROCESAMIENTO DE DATOS, SERVICIOS DE MARKETING, SER-
VICIOS DE PROMOCIÓN, SERVICIOS DE MANEJO DE BASES DE
DATOS, COMPOSICION DE ANUNCIOS PARA SER UTILIZADOS
COMO PAGINAS WEB, ESTUDIOS DE MERCADO, ANALISIS DE
RESPUESTA A LA PUBLICIDAD E INVESTIGACION DE MERCADO,
SERVICIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE ALQUILER DE VE-
HICULOS, SERVICIOS DE MANEJO DE FLOTA DE TRANSPORTE
COMERCIAL, ANALISIS DE COSTO Y ESTADISTICA RELACIO-
NADA A VEHICULOS, CONSULTAS COMERCIALES, INVESTIGA-
CIONES COMERCIALES, DEMOSTRACION DE PRODUCTOS DE
COMPUTADORA, GESTION DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS,
RECOLECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DATOS EN UN ARCHIVO
PRINCIPAL EN EL CAMPO DE PUBLICIDAD DE AUTOMOVILES Y
RENTA DE VEHICULOS, SERVICIOS DE LEALTAD DE CLIENTES
Y SERVICIOS DE CLUBES PARA CLIENTES, PARA FINES COMER-
CIALES, PROMOCIONALES Y/O DE PUBLICIDAD, ORGANIZACIÓN
DE EXHIBICIONES PARA FINES DE PUBLICIDAD RELACIONADA
A LOS CAMPOS DE ALQUILER DE AUTOMOVILES Y VEHICULOS,
SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR ASOCIADA A LA VENTA
DE VEHICULOS Y APARATOS PARA VIAJAR POR TIERRA, AIRE,
TREN O AGUA; INFORMACIÓN Y ASESORIA RELACIONADA A
TODOS ESTOS SERVICIOS, INCLUYENDO SUMINISTRO DE IN-
FORMACION COMERCIAL, QUE A LA VEZ INCLUYE SERVICIOS
DE INFORMACION COMERCIAL PROPORCIONADOS EN LINEA
DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O INTERNET.
Clase: 35. Para: SEGUROS, ASUNTOS FINANCIEROS, Y ASUNTOS
MONETARIOS, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVI-
CIOS: SERVICIOS CREDITICIOS RELACIONADOS A VEHICULOS
DE MOTOR, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A VEHI-
CULOS DE MOTOR, SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA COMPRA
DE VEHICULOS, SUMINISTRO DE FINANZAS PARA LA COMPRA
DE VEHICULOS, SERVICIOS FINANCEROS PARA EL LEASING DE
VEHICULOS, SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS A VEHI-
CULOS, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A SEGUROS
DE VEHICULOS DE MOTOR, FINANCIAMIENTO DE COMPRA O
LEASING DE VEHICULOS, CONSULTORIA DE LEASING FINAN-
CIERO, CONSULTORIA DE COSTOS DE VEHICULOS E INVERSION
DE VEHICULOS, INFORMACION Y CONSULTORIA RELACIONA-
DA A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 36. Para: TRANSPORTE,
EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA, Y ORGA-
NIZACION DE VIAJES, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES
SERVICIOS: TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR
AIRE, TIERRA O AGUA), ARREGLO PARA EL TRANSPORTE
DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA),
ALQUILER DE VEHICULOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE,
TIERRA O AGUA, RENTA DE CARROS, BICICLETAS, MOTOCI-
CLETAS, CARROS PARA ACAMPAR, CAMIONES, CAMIONES TIPO
LORRIE, CAMIONETAS TIPO VANS, AUTOBUSES TURISTICOS
(COACHES), BUSES, Y CARAVANAS, SERVICIOS DE LEASING
DE VEHICULOS, ARREGLO PARA EL ALQUILER DE VEHICULOS
PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA, ALQUILER
DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS, SERVICIOS DE
RESERVACIÓN DE VEHICULOS Y TRANSPORTE, SERVICIOS DE
CHOFER, ALQUILER DE VEHICULOS MANEJADOS POR CHOFE-
RES, AUTO COMPARTIDO, USO COMPARTIDO DE VEHICULOS,
SERVICIOS DE GESTION DE FLOTAS DE TRANSPORTE, SERVICIOS
DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE MENSAJERIA (MENSAJES O
MERCANCIAS), SERVICIOS PARA REMOLQUE DE VEHICULOS;
CONTRATACION DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE, INFORMA-
CION Y ASESORIA RELACIONADA A TODOS ESTOS SERVICIOS.
Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000581-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150634
No. de Presentación 20160230688
CLASE 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ORAGUARD
Consistente en: La palabra ORAGUARD, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORA-
DOS; MATERIALES DE EMBALAR; PELÍCULAS FABRICADAS DE
PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE
PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS ADHESIVAS,
MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS Y PICTOGRAMAS
FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y
FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS
FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, FABRICADAS DE PVC,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO-
RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOAD-
HESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA
LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELICU-
LAS QUE REFLEJAN LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA
Y CELULOSA REGENERADAS, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS
Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS
DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA
REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS
Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES
Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-
TICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AU-
TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS
DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS
Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE
PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS
DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS,
FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE
PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA-
DOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AU-
TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS
Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA-
DOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-
DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA
REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS
Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE
PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS
Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO-
RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS,
FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y
FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS
PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AU-
TOADHESIVAS, PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS
DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE
PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS
PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA
LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS
FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA
LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS
FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FA-
BRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCULAS
DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000582-3
No. de Expediente: 2016149855
No. de Presentación 20160229088
CLASE: 09, 35, 38, 39, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Uber Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño identifi cado como RIDER LOGO, que
servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
LA COORDINACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, ESPECIAL-
MENTE SOFTWARE PARA LA PROGRAMACION Y DESPACHO
AUTOMATIZADO DE VEHICULOS CON MOTOR; SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA OBTENER, ARREGLAR Y RESERVAR
SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA
PARA SER UTILIZADO POR TERCEROS PARA PROPORCIONAR
SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA
PARA NAVEGACION; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
SER UTILIZADO POR OPERADORES DE VEHICULOS MOTO-
RIZADOS Y PASAJEROS Y PASAJEROS POTENCIALES PARA
VIAJES COMPARTIDOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
COORDINAR Y OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SOFTWARE
DE APLICACIONES MOVILES PARA COORDINAR SERVICIOS DE
TRANSPORTE, ESPECIALMENTE, SOFTWARE PARA LA PRO-
GRAMACION Y DESPACHO AUTOMATIZADO DE VEHICULOS
MOTORIZADOS; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA
OBTENER, ARREGLAR Y RESERVAR SERVICIOS DE TRANSPOR-
TE; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SER UTILIZADO POR
TERCEROS PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE TRANSPORTE;
SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA NAVEGACION;
SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA SER UTILIZADAS
POR OPERADORES DE VEHICULOS CON MOTOR Y PASAJEROS
Y PASAJEROS POTENCIALES PARA VIAJES COMPARTIDOS;
SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA COORDINAR Y
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA; SOFTWARE DESCARGABLE; TELEFONOS; APARATOS E
INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FO-
TOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE
MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE
SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACION,
TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SO-
PORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACUSTICOS; CA-
JAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS. Clase: 09. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONALES;
SERVICIOS DE MARKETING; GESTION COMERCIAL, INCLU-
YENDO SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL EN EL CAMPO DE
TRANSPORTE Y ENTREGA; ADMINISTRACION DE EMPRESAS,
INCLUYENDO ADMINISTRACION DE EMPRESAS EN EL CAM-
PO DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SERVICIOS DE PEDIDOS,
INCLUYENDO SERVICIOS DE PEDIDOS COMPUTARIZADOS,
SERVICIOS DE PEDIDOS EN LINEA, Y SERVICIOS DE PEDIDOS Y
ENTREGA DE PRODUCTOS INCLUSIVE SERVICIOS DE PEDIDOS
DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES; TRABAJOS DE
OFICINA; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN LINEA; SER-
VICIOS DE TIENDAS DE COMESTIBLES EN LINEA; SERVICIOS DE
COMPARACION DE PRECIOS; MONITOREO, MANEJO Y RASTREO
DE ENVIOS DE PAQUETES, INCLUYENDO EL MONITOREO Y
RASTREO DE ENVIOS DE PAQUETES PARA ASEGURAR LA EN-
TREGA A TIEMPO PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE
CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL EN LOS CAMPOS
DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SUMINISTRO DE INFORMACION
E INFORMACION DE RASTREO A TERCEROS RELACIONADA
AL ESTATUS DE RECOLECCION Y ENTREGA A TRAVES DE
INTERNET Y OTRAS REDES GLOBALES DE COMUNICACION;
SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO
DE SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE PAQUETES Y DOCUMEN-
TOS PARA TERCEROS; SUMINISTRO DE UN SISTEMA BASADO
EN LA WEB Y DE UN PORTAL EN LINEA EN EL CAMPO DEL
COMERCIO EN LA MODALIDAD DE CONSUMER-TO-BUSINESS
(CONSUMIDOR-A-EMPRESA) PARA QUE LOS CONSUMIDORES
ENTREN, MANEJEN Y MODIFIQUEN LA INFORMACION DE CON-
SUMO DE SU PREFERENCIA PARA QUE LOS COMERCIANTES
LA UTILICEN EN LA CREACION Y MANEJO DE OFERTAS PARA
SER ENTREGADAS A LOS CONSUMIDORES; SUMINISTRO DE
PROGRAMAS DE PREMIOS INCENTIVOS PARA CONSUMIDORES
Y SOCIOS PARA FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES O
PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE FIDELIZACION DE CLIENTES Y
SERVICIOS DE CLUBES DE CLIENTES, PARA FINES COMERCIA-
LES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICITARIOS; SUMINISTRO DE
UN MERCADO EN LINEA PARA QUE LOS USUARIOS COMPREN,
VENDAN E INTERCAMBIEN PRODUCTOS Y SERVICIOS CON
OTROS USUARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-
CIONES, INCLUYENDO LLAMADAS DE ENRUTAMIENTO, MEN-
SAJES SMS, Y NOTIFICACIONES TIPO PUSH PARA OPERADORES
LOCALES DE VEHICULOS CON MOTOR DE TERCERAS PARTES
EN LAS AREAS CERCANAS DE LOS USUARIOS DE TELEFONOS
MOVILES; Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS. Clase: 38.
Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE UN SITIO WEB PROPORCIO-
NANDO INFORMACION RELACIONADA A SERVICIOS DE TRANS-
PORTE, RESERVACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE,
INFORMACION RELACIONADA A SERVICIOS DE ENTREGA Y
RESERVACIONES PARA LA ENTREGA DE MERCANCIAS, DOCU-
MENTOS, PAQUETES Y CARGA; SERVICIOS DE LOGISTICA DE
TRANSPORTE; SERVICIOS DE COORDINACION Y ARREGLO DE
TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCAN-
CIAS; ENTREGA DE MERCANCIAS, DOCUMENTOS, PAQUETES Y
CARGA; ENTREGA DE ALIMENTOS; SERVICIOS DE MENSAJERIA;
ARREGLO DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SUMINISTRO
DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE EN LINEA NO DESCAR-
GABLE PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE TRANSPORTE,
RESERVACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE Y PARA
DESPACHAR VEHICULOS CON MOTOR A LOS CLIENTES, Y PARA
COORDINAR Y OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SERVICIOS
CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y DE INVESTIGACION Y DISENO
RELACIONADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANALISIS E
INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISENO Y DESARROLLO DE
HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000584-3
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016150390
No. de Presentación: 20160230246
CLASE: 07, 09, 12, 25, 36, 37, 39, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Rolls-Royce plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras ROLLS ROYCE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: MOTORES DE TURBINAS DE GAS, MOTORES
ALTERNATIVOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS; MOTORES PARA
TURBINAS DE GAS ESTACIONARIAS PARA GENERAR ENERGÍA
INDUSTRIAL; TRANSMISIONES DE ENERGÍA; LINEA DE UNI-
DADES REEMPLAZABLES PARA TURBINAS DE GAS Y MOTO-
RES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS
Y AÉREOS Y PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA INDUSTRIAL;
MOTORES ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA GE-
NERACIÓN DE ENERGÍA CON BASE EN LA TIERRA; MOTORES
ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA PROPULSIÓN
MARINA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USO EN EL MANEJO
DE UNA CARGA MECÁNICA; COMPRESORES; UNIDADES DE
PROPULSIÓN MARINAS; DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO
Y ELEVACIÓN ESPECIALMENTE, TORNOS PARA ANCLAR Y
AMARRAR; COJINETES; SELLOS MECÁNICOS (PARTES DE
MAQUINAS); PROPULSORES (APARATOS DE PROPULSIÓN
MARINOS); CHORROS DE AGUA; TORNOS Y EQUIPOS DE
ELEVACIÓN; GRÚAS; ELEVADORES DE BARCOS; ACOPLA-
MIENTOS DE MAQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN
PARA USARSE CON LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS;
ANCLAJES PARA EMBARCACIONES PARA EL MANEJO Y CON-
TROL DE TORNOS Y OTROS MECANISMOS DE ELEVACIÓN;
REDES BARREDERAS; MOTORES DE FLUJO AXIAL; SISTEMAS
DE PROPULSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MÁQUINAS HE-
RRAMIENTA; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES
DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. Para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE MEDICIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS DE
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS
ACÚSTICOS; EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS;
COMPUTADORAS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA COM-
PUTADORA Y CONTENIDO MULTIMEDIA PARA TELÉFONOS
MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO
AL ESPACIO AÉREO, ESPACIO MARÍTIMO Y LA GENERA-
CIÓN DE ENERGÍA; CONTROLES ELÉCTRICOS; CONECTORES
ELÉCTRICOS; APARATOS DE INSPECCIÓN ULTRASÓNICA;
EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;
APARATOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS
ELÉCTRICOS PARA INSPECCIÓN; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA SISTEMAS DE ABORDO; CONSOLAS ELÉCTRI-
CAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANEJAR Y CONTROLAR LA
MAQUINARIA EN CUBIERTA A BORDO DE BARCOS; REDES;
MONITORES DE VIDEO Y MONITORES DE VISUALIZACIÓN
DE PANTALLA PARA UTILIZARSE CON LAS CONSOLAS DE
CONTROL ANTES MENCIONADAS; SOFTWARE DE COMPU-
TADORA PARA USARSE EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y
DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS MARINOS; EQUIPO DE PROCESA-
MIENTO DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, UNIDADES
DE PROCESAMIENTO CENTRALES DE COMPUTADORAS Y
COMPUTADORAS; SISTEMA DE DIRECCIÓN DE BARCOS (AU-
TOMÁTICO); SISTEMAS OPERATIVOS EN CUBIERTA; SISTEMAS
DE LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN; SISTEMAS ELÉCTRI-
COS DE POTENCIA; BATERÍAS ELÉCTRICAS; SIMULADORES;
CHIPS DETECTORES MAGNÉTICOS ELÉCTRICOS; DINÁMICA
DE FLUIDOS COMPUTACIONAL; LENTES DE SOL; CALCU-
LADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA INCLUYENDO
PUERTOS USB MÚLTIPLES, RATONES PARA COMPUTADORA,
ALFOMBRILLAS PARA RATONES, ALTAVOCES, UNIDADES
FLASH USB, CARGADORES DE ENERGIA, ESTUCHES PARA
COMPUTADORAS TIPO TABLET; AUDÍFONOS; ESTUCHES PARA
TELÉFONOS; DVDS; CDS; LENTES DE AUMENTO; CINTAS MÉ-
TRICAS; ESTUCHES PARA LENTES; ROPA REFLECTANTE PARA
LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Clase: 09. Para: AMPARAR:
VEHÍCULOS, NAVÍOS Y APARATOS PARA LA LOCOMOCIÓN
POR AGUA Y AIRE Y PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SUBMARINOS; TIMONES;
SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE BARCOS; ESTABILIZADORES
PARA REDUCIR EL MOVIMIENTO DE LOS BARCOS; CAJAS
DE VELOCIDADES; HÉLICES MARINAS; SISTEMA DE TIMÓN
HÉLICE; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN
RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PAR-
TES Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR INCLUYENDO ANORAKS, SOMBREROS, CAMISETAS,
SUDADERAS, CINTURONES, TIRANTES, CHALECOS, CHA-
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QUETAS, IMPERMEABLES, MONOS DE TRABAJO, OVEROLES,
DELANTALES, BUFANDAS, PAÑUELOS PARA EL CUELLO,
GUANTES, CORBATAS, ROPA PARA CICLISMO, BABEROS,
FAJAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO;
SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LOS SECTORES
AÉREOS, MARINOS Y DE ENERGÍA; NINGUNO DE LOS ANTES
MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADO A AUTOMOVILES
DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 36. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO
E INSTALACIÓN RELACIONADA A MOTORES Y BARCOS Y
SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y DESMAN-
TELAMIENTO RELACIONADOS A REACTORES NUCLEARES,
INSTALACIONES NUCLEARES, GENERADORES NUCLEARES,
PLANTAS DE COGENERACION NUCLEARES, PILAS ATÓMICAS,
PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR, INSTALACIONES PARA EL
PROCESAMIENTO NUCLEAR Y SUS PARTES Y COMPONEN-
TES CONSTITUYENTES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA EN
APARATOS; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN
RELACIONADOS A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y
ACCESORIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: LEASING DE MOTORES
Y COMPONENTES; SERVICIOS DE EMBALAJE; ALMACENA-
MIENTO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO; TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS; NINGUNO DE LO ANTES MENCIONADO
ESTA RELACIONADO A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS
PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL
MANTENIMIENTO, SERVICIOS, REPARACIÓN Y OPERACIÓN
DE MOTORES, VEHÍCULOS MARINOS, PRODUCTOS DE INGE-
NIERÍA NUCLEAR Y LAS INSTALACIONES Y EL SOFTWARE
RELACIONADO, Y PARTES DE LOS MISMOS; FORMACIÓN
IMPARTIDA A TRAVÉS DE SIMULADORES; SUMINISTRO DE
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA; NINGUNO DE LOS
ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON LOS AU-
TOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase:
41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA
RELACIONADA A LOS MOTORES; MONITOREO Y ANÁLISIS DE
MOTORES Y OPERACIÓN DE MOTORES; DISEÑO DE BARCOS;
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE TECNOLOGÍA MARINA Y
DE BOTES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE;
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERÍA NUCLEAR;
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE
ESTACIONES DE ENERGÍA NUCLEAR; DISEÑO Y DESARROLLO
DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA; NINGUNO
DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTA RELACIONADO CON
AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000585-3
No. de Expediente: 2016150391
No. de Presentación: 20160230247
CLASE: 07, 09, 12, 25, 36, 37, 39, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Rolls-Royce plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño identifi cado como EMBLEMA ROLLS-
ROYCE, que servirá para: AMPARAR: MOTORES DE TURBINAS
DE GAS, MOTORES ALTERNATIVOS Y MOTORES DE COM-
BUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉ-
REOS; MOTORES PARA TURBINAS DE GAS ESTACIONARIAS
PARA GENERAR ENERGÍA INDUSTRIAL; TRANSMISIONES
DE ENERGÍA; LINEA DE UNIDADES REEMPLAZABLES PARA
TURBINAS DE GAS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS Y PARA LA GENERA-
CIÓN DE ENERGÍA INDUSTRIAL; MOTORES ALTERNATIVOS
PARA USAR Y APLICAR EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
CON BASE EN LA TIERRA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
USAR Y APLICAR EN LA PROPULSIÓN MARINA; MOTORES
ALTERNATIVOS PARA USO EN EL MANEJO DE UNA CARGA
MECÁNICA; COMPRESORES; UNIDADES DE PROPULSIÓN
MARINAS; DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO Y ELEVACIÓN
ESPECIALMENTE, TORNOS PARA ANCLAR Y AMARRAR;
COJINETES; SELLOS MECÁNICOS (PARTES DE MAQUINAS);
PROPULSORES (APARATOS DE PROPULSIÓN MARINOS); CHO-
RROS DE AGUA; TORNOS Y EQUIPOS DE ELEVACIÓN; GRÚAS;
ELEVADORES DE BARCOS; ACOPLAMIENTOS DE MAQUINAS
Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN PARA USARSE CON LOS
ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; ANCLAJES PARA EM-
BARCACIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE TORNOS Y
OTROS MECANISMOS DE ELEVACIÓN; REDES BARREDERAS;
MOTORES DE FLUJO AXIAL; SISTEMAS DE PROPULSIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA; MAQUINAS HERRAMIENTA; PARTES
Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-
DOS; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS
ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR
O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,
GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓP-
TICOS, DE MEDICIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS DE
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS
ACÚSTICOS; EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS;
COMPUTADORAS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA COM-
PUTADORA Y CONTENIDO MULTIMEDIA PARA TELÉFONOS
MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO
AL ESPACIO AÉREO, ESPACIO MARÍTIMO Y LA GENERA-
CIÓN DE ENERGÍA; CONTROLES ELÉCTRICOS; CONECTORES
ELÉCTRICOS; APARATOS DE INSPECCIÓN ULTRASÓNICA;
EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;
APARATOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS
ELÉCTRICOS PARA INSPECCIÓN; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA SISTEMAS DE ABORDO; CONSOLAS ELÉCTRI-
CAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANEJAR Y CONTROLAR LA
MAQUINARIA EN CUBIERTA A BORDO DE BARCOS; REDES;
MONITORES DE VIDEO Y MONITORES DE VISUALIZACIÓN
DE PANTALLA PARA UTILIZARSE CON LAS CONSOLAS DE
CONTROL ANTES MENCIONADAS; SOFTWARE DE COMPU-
TADORA PARA USARSE EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y
DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS MARINOS; EQUIPO DE PROCESA-
MIENTO DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, UNIDADES
DE PROCESAMIENTO CENTRALES DE COMPUTADORAS Y
COMPUTADORAS; SISTEMA DE DIRECCIÓN DE BARCOS
(AUTOMÁTICO); SISTEMAS OPERATIVOS EN CUBIERTA;
SISTEMAS DE LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN; SISTEMAS
ELÉCTRICOS DE POTENCIA; BATERÍAS ELÉCTRICAS; SIMU-
LADORES; CHIPS DETECTORES MAGNÉTICOS ELÉCTRICOS;
DINÁMICA DE FLUIDOS COMPUTACIONAL; LENTES DE
SOL; CALCULADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA
INCLUYENDO PUERTOS USB MÚLTIPLES, RATONES PARA
COMPUTADORA, ALFOMBRILLAS PARA RATONES, ALTAVO-
CES, UNIDADES FLASH USB, CARGADORES DE ENERGIA, ES-
TUCHES PARA COMPUTADORAS TIPO TABLET; AUDÍFONOS;
ESTUCHES PARA TELÉFONOS; DVDS; CDS; LENTES DE AU-
MENTO; CINTAS MÉTRICAS; ESTUCHES PARA LENTES; ROPA
REFLECTANTE PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Clase:
09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS, NAVÍOS Y APARATOS PARA
LA LOCOMOCIÓN POR AGUA Y AIRE Y PARTES Y ACCESORIOS
PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SUB-
MARINOS; TIMONES; SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE BARCOS;
ESTABILIZADORES PARA REDUCIR EL MOVIMIENTO DE LOS
BARCOS; CAJAS DE VELOCIDADES; HÉLICES MARINAS; SISTE-
MA DE TIMÓN HÉLICE; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONA-
DOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR
O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO ANORAKS, SOMBREROS,
CAMISETAS, SUDADERAS, CINTURONES, TIRANTES, CHA-
LECOS, CHAQUETAS, IMPERMEABLES, MONOS DE TRABAJO,
OVEROLES, DELANTALES, BUFANDAS, PAÑUELOS PARA EL
CUELLO, GUANTES, CORBATAS, ROPA PARA CICLISMO, BABE-
ROS, FAJAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO;
SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LOS SECTORES
AÉREOS, MARINOS Y DE ENERGÍA; NINGUNO DE LOS ANTES
MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADO A AUTOMÓVILES
DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 36. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO
E INSTALACIÓN RELACIONADA A MOTORES Y BARCOS Y
SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y DESMAN-
TELAMIENTO RELACIONADOS A REACTORES NUCLEARES,
INSTALACIONES NUCLEARES, GENERADORES NUCLEARES,
PLANTAS DE COGENERACION NUCLEARES, PILAS ATÓMICAS,
PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR, INSTALACIONES PARA EL
PROCESAMIENTO NUCLEAR Y SUS PARTES Y COMPONEN-
TES CONSTITUYENTES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA EN
APARATOS; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN
RELACIONADOS A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y
ACCESORIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: LEASING DE MOTORES
Y COMPONENTES; SERVICIOS DE EMBALAJE; ALMACENA-
MIENTO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO; TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS; NINGUNO DE LO ANTES MENCIONADO
ESTA RELACIONADO A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS
PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL
MANTENIMIENTO, SERVICIOS, REPARACIÓN Y OPERACIÓN
DE MOTORES, VEHÍCULOS MARINOS, PRODUCTOS DE INGE-
NIERÍA NUCLEAR Y LAS INSTALACIONES Y EL SOFTWARE
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
RELACIONADO, Y PARTES DE LOS MISMOS; FORMACIÓN
IMPARTIDA A TRAVÉS DE SIMULADORES; SUMINISTRO DE
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; NINGUNO DE LOS
ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON LOS AU-
TOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase:
41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA
RELACIONADA A LOS MOTORES; MONITOREO Y ANÁLISIS DE
MOTORES Y OPERACIÓN DE MOTORES; DISEÑO DE BARCOS;
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE TECNOLOGÍA MARINA Y
DE BOTES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE;
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERÍA NUCLEAR;
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE
ESTACIONES DE ENERGÍA NUCLEAR; DISEÑO Y DESARROLLO
DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA; NINGUNO
DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTA RELACIONADO CON
AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000586-3
No. de Expediente: 2016153380
No. de Presentación: 20160236015
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA
POSADA DE AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: Las palabra Luna Turquesa y diseño. Sobre el
uso de la palabra Turquesa que compone la marca, individualmente
considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE
JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE
RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012435-3
No. de Expediente: 2016154325
No. de Presentación: 20160238043
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LUCIA
VILLATORO AGUILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las palabras: Family Coffee y diseño, traducido al
castellano como: family: familia; coffee: café, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil dieciséis.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012491-3
No. de Expediente: 2016151777
No. de Presentación: 20160232906
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CRISTI-
NA CAMPOS DE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras KINT KAM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ACEITE DE COCO PARA USO COSMÉTICO. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012501-3
OTROS
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis en el juicio ejecutivo civil con referencia 216-EC-2007, iniciado por los abogados Rafael Antonio Morán Cornejo y Mario Vladimir Hernández Torres, ambos, como apoderados judiciales de los señores LEONIDAS RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN y JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, y continuados por éstos, en su carácter personal, CONTRA EL SEÑOR JOSÉ ARTURO GÓMEZ RIVAS conocido por JOSÉ ARTURO GÓMEZ HIJO, y LAS SOCIEDADES ARGOZ, S.A DE C.V., GÓMEZ FARFÁN, S.A DE C.V., FOMENTO RURAL INMOBILIARIO, S.A DE C.V, PROTEGE, S.A DE C.V, y TARJETA ROJA, S.A DE C.V., en el referido juicio ejecutivo dichas sociedades han sido declaradas en quiebra según resolución diez horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, las primeras cuatro sociedades, y por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil seis, la última sociedad quebrada, ambas resoluciones emitas por el Juzgado de lo Civil de Delgado, por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 682, 683, 684, 690 inciso 2° y 693, todos del Código de Procedimientos Civiles, SE CONVOCA a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ostenten
un documento de crédito a su favor, cuyo deudor sean las sociedades antes mencionadas, a fi n de que se presenten a ESTE JUZGADO, con los títulos de sus créditos; a la celebración de la primera junta ordinaria de acreedores señalada para las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, dicha asamblea tendrá como única fi nalidad el nombramiento defi nitivo de uno o más deposi-tarios y la elección de un síndico del concurso. Deberán de comparecer dos horas antes de la señalada para la audiencia, si no se han apersonado o comparecido con anterioridad al concurso; podrán presentarse per-sonalmente o por medio de apoderado, quien deberá de llevar, cuando menos, una carta -poder fi rmada por el mandante; y que la designación del síndico y depositario se hará en votación nominal por los acreedores que concurran a la junta, cualquiera que sea su número y el pasivo que representen, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 693 del Pr. C. Asimismo, se les previene a dichos acreedores, de que nadie haga pagos a las quebradas, si no al síndico que se nombre, bajo so pena tenerlos como nulos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
5 v. c. No. F012500-5
DE QUINTA PUBLICACIÓN
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de 2016.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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