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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Determinación de las buenas prácticas judiciales para la fijación de
una adecuada pensión alimenticia en la Jurisdicción de Quito, primer
trimestre, 2015
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADA
Autor: Pérez Castillo Karina Del Carmen
Tutor: Msc. Dr. Francisco Alejandro Ortiz Ponce
Quito, mayo 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Karina del Carmen Pérez Castillo, en calidad de autora del proyecto de
investigación realizado sobre: “Determinación de las buenas prácticas judiciales
para la fijación de una adecuada pensión alimenticia en la Jurisdicción de Quito,
primer trimestre, 2015”; por la presente autorizo a la Universidad Central del
Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Karina del Carmen Pérez Castillo
C.I. 1718576000
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
Para mi madre Rosa Castillo, por sus noches de desvelo, por su amor incondicional,
por ser mi ángel de la guarda, mi modelo a seguir de responsabilidad, esfuerzo,
perseverancia, quien me ha inculcado valores y ha formado en mí una persona de bien,
capaz de alcanzar sus metas, ha estado a mi lado en los buenos, malos y duros
momentos que nos presenta la vida y gracias a ella hoy puedo decir que soy una mujer
realizada;
También dedico el presente trabajo investigativo a mis hermanos por ser mis
compañeros y amigos en los momentos difíciles; y,
A mi novio Roberto Bassantes, por ser mi confidente, mi amor y mi compañero de vida
con quien he compartido inolvidables momentos felices y también tristes por siempre
estar a mí lado dándome aliento y fuerzas para seguir adelante, por su comprensión,
preocupación y por ser mi fortaleza.
Dedicado para ustedes por ser el pilar fundamental en mi vida y los que más amo.
Karina del Carmen Pérez Castillo.
v
AGRADECIMIENTO
Principalmente agradezco a Dios por haberme dado salud, vida y sabiduría para
alcanzar mí ansiado sueño de ser abogada;
A la Gloriosa Universidad Central y sus maestros quienes me han sabido impartir todos
sus conocimientos y experiencias para ser una buena profesional;
Agradezco a cada una de las personas que componen mi familia, a mi madre por ser
mi vida entera, por todos sus esfuerzos y sacrificios para ver realizados a sus hijos, a
mi padre ausente por que gracias a él me he esforzado cada día de mi vida;
Agradezco a mi director de tesis el Dr. Francisco Ortiz, por brindarme un poco de su
tiempo, paciencia, dedicación y ayuda para la realización del presente trabajo; y,
Finalmente agradezco a todas las personas que estuvieron a mí alrededor dándome
fuerza y apoyo.
Karina del Carmen Pérez Castillo.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi
LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 7
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 7
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ............................................................. 7
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .. 9
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 10
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................... 10
1.5. OBJETIVOS .................................................................................................... 11
1.5.1. Objetivo General ........................................................................................... 11
1.5.2. Objetivos Específicos .................................................................................... 11
1.6. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 12
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 14
2. MARCO GENERAL .................................................................................................. 14
2.1. MARCO REFERENCIAL ............................................................................... 14
TÍTULO I ....................................................................................................................... 14
1. El Derecho de Alimentos de los Niños, Niñas y Adolescentes .................................. 14
1.1. Breve Recuento Histórico .................................................................................... 14
1.1.1. Ámbito Internacional..................................................................................... 17
1.1.2 Ámbito Nacional ............................................................................................ 19
1.2. Interés Superior del Niño ..................................................................................... 22
TÍTULO II ...................................................................................................................... 25
2. Nociones Generales del Derecho a Alimentos ........................................................ 25
vii
2.1. Naturaleza Jurídica............................................................................................... 28
2.2. El Derecho de Alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia. .................. 30
2.2.1. Titulares del derecho. .................................................................................... 32
2.2.2. Formas de fijación de alimentos.................................................................... 33
2.2.3. Formas de prestar alimentos. ......................................................................... 34
2.2. El Estado Frente al Derecho de Alimentos. ..................................................... 35
TÍTULO III ..................................................................................................................... 40
3. Buenas Prácticas Judiciales ..................................................................................... 40
3.1. Antecedentes. ....................................................................................................... 41
3.2. Definición. ........................................................................................................... 44
3.3. Fines. .................................................................................................................... 45
3.4. Buenas Prácticas Judiciales para fijar alimentos. ................................................ 46
3.4.1. Cálculo Matemático obligatorio para fijar la Pensión Alimenticia. .............. 47
3.4.2. Manifestación expresa de cuando se aplique el inciso segundo del Art.
Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez
y Adolescencia, en la Resolución. ........................................................................... 50
3.4.3. Aplicación pertinente de la Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales. ............ 52
3.4.4. Aplicación del ítem correspondiente al Subtotal de la Base Gravada del
Formulario de declaración del Impuesto a la Renta, emitido por el Servicio de
Rentas Internas. ....................................................................................................... 56
3.4.5. Adecuado Discurso Jurídico en las Resoluciones. ........................................ 57
3.4.6. Correcta Valoración de la Prueba.................................................................. 58
3.4.7. Contar con un abogado defensor desde la Presentación de la demanda de
alimentos, señalando casillero judicial para futuras notificaciones. ....................... 60
3.4.8. Evaluación constante a Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia 60
3.5. Impacto de la aplicación en las resoluciones judiciales. ...................................... 61
2.2. FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL ............................................................ 63
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ...................................................................... 64
2.4. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA. .............................................................. 65
2.4.1 Ámbito Histórico ............................................................................................ 66
2.4.2. Estado Actual ................................................................................................ 67
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 69
3. METODOLOGÍA UTILIZADA ................................................................................ 69
3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN .................................................................... 69
viii
3.1.1. Línea de Investigación .................................................................................. 69
3.1.2. Nivel de Investigación. .................................................................................. 69
3.1.3 Diagnóstico..................................................................................................... 70
3.2. MÉTODOS ...................................................................................................... 70
3.3. TÉCNICAS ...................................................................................................... 71
3.4. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES....................................... 72
3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS FENÓMENOS O UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN ..................................................................................................... 73
3.3.1. Universo o Población. ................................................................................... 74
3.3.2. Muestra .......................................................................................................... 74
3.6. INSTRUMENTOS Y (O) MATERIALES ...................................................... 75
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 76
4. DISCUSIÓN .............................................................................................................. 76
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............. 76
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL ...................................................................................... 77
4.2.1. Encuestas ....................................................................................................... 77
4.2.1.1. Formulario 1 ........................................................................................... 77
CUESTIONARIO Nº 1................................................................................................... 79
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS DATOS OBTENIDOS..... 87
Conclusión .................................................................................................................. 87
Recomendación ........................................................................................................... 87
4.2.1.2. Formulario Nº 2 ...................................................................................... 88
CUESTIONARIO Nº 2................................................................................................... 89
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS DATOS OBTENIDOS..... 94
Conclusión .................................................................................................................. 94
Recomendación. .......................................................................................................... 94
4.2.1.3. Formulario Nº 3 ...................................................................................... 95
CUESTIONARIO Nº 3................................................................................................... 97
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS DATOS OBTENIDOS... 102
Conclusión ................................................................................................................ 102
Recomendación ......................................................................................................... 102
4.2.2 Entrevistas .................................................................................................... 103
4.2.4 Análisis de Casos Prácticos .......................................................................... 107
ix
4.3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 110
4.3.1. Conclusiones ............................................................................................... 110
4.3.2. Recomendaciones ........................................................................................ 113
CAPÍTULO V............................................................................................................... 115
5. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ............................................... 115
5.1. DATOS INFORMATIVOS. .............................................................................. 115
5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA. ....................................................... 116
5.3. JUSTIFICACIÓN. ............................................................................................. 117
5.4. OBJETIVOS. ..................................................................................................... 119
5.4.1. Objetivo General. ........................................................................................ 119
5.4.2. Objetivos Específicos. ................................................................................. 119
5.5. IMPACTOS. ...................................................................................................... 120
5.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA............................................................. 121
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 128
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta Nº 1 .................................................................................................... 79
Tabla 2. Pregunta Nº 2 .................................................................................................... 80
Tabla 3. Pregunta Nº 3 .................................................................................................... 81
Tabla 4. Pregunta Nº 4 .................................................................................................... 82
Tabla 5. Pregunta Nº 5 .................................................................................................... 83
Tabla 6. Pregunta Nº 6 .................................................................................................... 84
Tabla 7. Pregunta Nº 7 .................................................................................................... 85
Tabla 8. Pregunta Nº 8 .................................................................................................... 86
Tabla 9. Pregunta Nº 1 .................................................................................................... 89
Tabla 10. Pregunta Nº 2 .................................................................................................. 90
Tabla 11. Pregunta Nº 3 .................................................................................................. 91
Tabla 12. Pregunta Nº 4 .................................................................................................. 92
Tabla 13. Pregunta Nº 5 .................................................................................................. 93
Tabla 14. Pregunta Nº 1 .................................................................................................. 97
Tabla 15. Pregunta Nº 2 .................................................................................................. 98
Tabla 16. Pregunta Nº 3 .................................................................................................. 99
Tabla 17. Pregunta Nº 4 ................................................................................................ 100
Tabla 18. Pregunta Nº 5 ................................................................................................ 101
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta Nº 1 ................................................................................................. 79
Gráfico 2. Pregunta Nº 2 ................................................................................................. 80
Gráfico 3. Pregunta Nº 3 ................................................................................................. 81
Gráfico 4. Pregunta Nº 4 ................................................................................................. 82
Gráfico 5. Pregunta Nº 5 ................................................................................................. 83
Gráfico 6. Pregunta Nº 6 ................................................................................................. 84
Gráfico 7. Pregunta Nº 7 ................................................................................................. 85
Gráfico 8. Pregunta Nº 8 ................................................................................................. 86
Gráfico 9. Pregunta Nº 1 ................................................................................................. 89
Gráfico 10. Pregunta Nº 2 ............................................................................................... 90
Gráfico 11. Pregunta Nº 3 ............................................................................................... 91
Gráfico 12. Pregunta Nº 4 ............................................................................................... 92
Gráfico 13. Pregunta Nº 5 ............................................................................................... 93
Gráfico 14. Pregunta Nº 1 ............................................................................................... 97
Gráfico 15. Pregunta Nº 2 ............................................................................................... 98
Gráfico 16. Pregunta Nº 3 ............................................................................................... 99
Gráfico 17. Pregunta Nº 4 ............................................................................................. 100
Gráfico 18. Pregunta Nº 5 ............................................................................................. 101
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables ............................................... 72
Cuadro 2. Población ....................................................................................................... 74
Cuadro 3. Muestra .......................................................................................................... 74
Cuadro 4. Fases o etapas del proyecto ............................................................................ 76
xiii
TEMA: “Determinación de las buenas prácticas judiciales para la fijación de una
adecuada pensión alimenticia en la jurisdicción de Quito, primer trimestre, 2015”.
Autor: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Tutor: Msc. Dr. Francisco Alejandro Ortiz Ponce.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación está encaminado a mejorar la Administración de
Justicia, ya que en la mayoría de casos existen falencias al fijar pensiones alimenticias,
motivo por el cual se genera inconformidad de las partes procesales quienes apelan a
estas resoluciones produciendo acumulación de procesos en segunda instancia, y que el
derecho de alimentos que poseen los menores quede en estado de resolver, es decir sin
que se fije una pensión alimenticia definitiva. En esta investigación se aborda la
problemática de la necesidad de la determinación de las “Buenas Prácticas Judiciales”
para la fijación de una adecuada pensión alimenticia en la jurisdicción del cantón Quito,
que sirvan de orientación y sustento legal para que los juzgadores apliquen del modo
más conveniente, correcta e imparcial la norma en beneficio de las partes procesales,
respetando las Garantías Básicas del derecho al Debido Proceso, consagrados en el Art.
76 de la Constitución de la Republica.
PALABRAS CLAVE: BUENAS PRÁCTICAS / BUENAS PRÁCTICAS
JUDICIALES / PENSIÓN ALIMENTICIA / RESOLUCIÓN / INTERÉS SUPERIOR
DEL NIÑO / DERECHOHABIENTE / ALIMENTANTE.
xiv
TITLE: “Determination of Good Judicial Practices to set an adequate alimony, in the
jurisdiction of Quito, first quarter, 2015”.
Author: Karina del Carmen Pérez Castillo
Tutor: Msc. Dr. Francisco Alejandro Ortiz Ponce
ABSTRACT
The current investigation work is addressed to improve justice management. Failures
have been detected in most of processes to set alimonies; hence, disconformity arises in
the involved parties. Such parties usually appeal the resolution and cause an
accumulation of second instance processes, which in turn causes that the right to
alimony of minors is left pendent; hence, without setting a definitive alimony. The
current investigation addresses the need to determine “Good Judicial Practices” for the
setting of an adequate alimony in the jurisdiction of Quito, that are deemed a guide and
legal support for the judges to use the most convenient, correct and impartial way to
benefit the involved parties, by observing baseline guaranties of Due Process, provided
in Art. 76 of the Constitution of the Republic.
KEYWORDS: GOOD PRACTICES / GOOD JUDICIAL PRACTICES / ALIMONY /
RESOLUTION / HIGHER INTEREST OF CHILDREN / RIGHTHOLDER /
OBLIGOR.
1
INTRODUCCIÓN
El Estado en el que nos desarrollamos es garantista de derechos, conforme lo establece
nuestra Constitución de la República del Ecuador, por tal motivo es necesario que todos
los que lo conformamos no permitamos que estos derechos queden en letra muerta, y
sobre todo en el ámbito de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia primordialmente lo
que refiere al desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes que forman parte
de hogares disfuncionales o mejor dicho en los que se desenvuelven únicamente con un
progenitor sea este el padre o la madre pero no los dos, por cuanto estos menores son
más vulnerables referente a los demás y el Estado es el responsable de prevenir
violaciones de los derechos de los menores mediante medidas de protección y represión
a conductas inadecuadas, pues existen casos en el que simplemente no cuentan con una
pensión alimenticia acorde a sus necesidades y viven al día, por esta razón, tomando en
consideración que el Derecho tiene como fin primordial regular las actuaciones de los
seres humanos para actuar de forma correcta en nuestra sociedad, resulta necesario que
a medida como se cumple las normas, los operadores de justicia y porque no también
los abogados puedan ceñirse a protocolos jurídicos, es decir mecanismos que coadyuven
a garantizar el fin de la ley, cabe señalar que no se trata de suplantarla sino de facilitar
herramientas para su correcta aplicación; protocolos jurídicos tendientes a mejorar las
actuación de los juzgadores y de los defensores, logrando así aceptación y conformidad
de las partes procesales.
Sin menoscabo a lo que dispone la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo,
“Del Derecho a Alimentos”, del Código de la Niñez y la Adolescencia; es necesario que
el mismo sea minuciosamente observado y analizado por los administradores de justica,
2
al establecer una pensión alimenticia a favor de los menores, pues se han dado casos en
los que algunos Jueces no valoran de forma correcta y/o adecuada la prueba aportada
por las partes procesales motivo por el que emiten resoluciones que fijan pensiones
alimenticias ínfimas, menoscabando el derecho a una vida digna del menor; o por el
contrario también existen resoluciones emitidas por los juzgadores, en los que se
establecen pensiones alimenticias sumamente elevadas, cuya consecuencia inevitable es
el incumplimiento por parte del alimentante, situación que perjudica al derechohabiente,
en tal virtud estas resoluciones son susceptibles de apelación; cabe señalar que en este
sentido los abogados defensores de las partes procesales juegan un papel muy
importante en el Juicio, pues ellos son quienes deben dotar de todos los elementos
probatorios para que los juzgadores conozcan la situación actual y real tanto del
alimentante como del derechohabiente y en consecuencia puedan fijar una adecuada
pensión alimenticia.
Me permito manifestar que si bien es cierto los menores son un grupo prioritario no
por este motivo se van a violentar los derechos del alimentante, pues el objetivo de la
justicia y de la ley no es beneficiar a ninguna de las partes, sino encontrar un equilibrio
y que se dé a cada quien lo que le corresponde.
Es necesario hacer mención que de los resultados obtenidos del estudio sobre la
calidad de la justicia en el Ecuador, llevada a efecto por el Colegio de Abogados de
Pichincha, mediante encuestas realizadas en diciembre del 2016, se puede apreciar que
el 40% de los encuestados manifestaron que la administración de justicia en el país es
“Mala”, un 29% dijo que es “Pésima”, un 25% que es “Buena” y un minúsculo grupo
del 6% expreso que es “Muy Buena”. Además según el referido estudio, el 70% de los
3
encuestados considera que “Poco” o “Nada” se puede confiar en la Administración de
Justicia de nuestro país, en tal virtud se refleja un elevado índice de desconfianza e
inconformidad de los usuarios judiciales. De aquí surge la idea de mejorar la calidad de
la Administración de Justicia, específicamente en el ámbito de la Niñez y Adolescencia,
implementando un nuevo sistema de “Buenas Prácticas Judiciales” encaminadas a la
fijación de una adecuada pensión alimenticia, debiendo ser utilizadas y aplicadas por los
Jueces de la materia como protocolos jurídicos en las resoluciones que la fijan, para que
las partes procesales no se vean motivadas a apelarlas, fundamentándose en que el Juez
de instancia cometió error de cálculo, deficiente valoración de la prueba, falta de
motivación, entre otros; y, también por los abogados pues con la ayuda de estas buenas
practicas judiciales para fijar una adecuada pensión alimenticia, podrán solicitar la
prueba pertinente y mejorar sus actuaciones judiciales, recuperando la buena reputación.
Debo indicar que conforme constan de los Datos Estadísticos emitidos por el
Consejo de la Judicatura, Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística
Judicial, se demuestra que del número de causas de alimentos, ingresadas en el primer
trimestre 2015, en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha (1377 causas); y, en la Unidad
Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Quito, provincia de Pichincha (565 causas), se encuentran en un rango aproximado de
apelaciones entre el 69% al 76%; con lo que se demuestra un alto porcentaje de
apelaciones sobre las resoluciones que fijan alimentos en primera instancia mismas que
van a conocimiento de los Tribunales de alzada (Corte Provincial de Justicia, Sala de la
Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores); es por ello que con la
implementación de las “Buenas Practicas Judiciales para la fijación de una adecuada
4
pensión alimenticia”, se verá reducido el número de apelaciones y por ende la carga
procesal en segunda instancia, ya que con la prueba adecuada y pertinente aportada por
las partes procesales a través de sus defensores y la correcta valoración de los jueces, las
resoluciones serian claras, precisas y de calidad, por lo tanto no existe la necesidad de
apelarla a menos que se haya violentado el debido proceso, en consecuencia las causas
de alimentos no se quedarían en estado de resolver, ¿qué quiero decir con esto?, que las
resoluciones no son ejecutoriadas, debiendo esperar un tiempo considerable para la
decisión de Segunda Instancia, que a pesar de estar establecido en la ley, el termino de
10 días para resolver (Art. innumerado 41 Código de la Niñez y Adolescencia), en la
práctica pasan meses para que se resuelvan las causas.
La presente investigación hace uso del método científico que permite llegar a la
recopilación de información básica y técnica para concluir en que es fundamental
proponer la determinación de las buenas prácticas judiciales para la fijación de una
adecuada pensión alimenticia en el cantón Quito.
Esta investigación cuenta con cinco capítulos, que brevemente los señalare a
continuación:
Capítulo 1.- Definición del Problema. Antecedentes, planteamiento, descripción y
definición del problema, formulación del problema, preguntas directrices, objetivos y
justificación. Es decir en el presente capítulo se aborda la problemática de las falencias
existentes en los juicios de alimentos por parte de los abogados defensores; y, en las
resoluciones que fijan pensiones alimenticias dictadas por los jueces de las Unidades
Judiciales Especializadas Tercera y Cuarta del cantón Quito, Provincia de Pichincha,
5
que fueron objeto de la investigación de campo, por ser las unidades de mayor
concurrencia, análisis de causas, consecuencias y el por qué es necesario implementar
un manual de “Buenas Prácticas Judiciales, para la fijación de una adecuada pensión
alimenticia”.
Capítulo 2.- Marco General. En este capítulo se desarrolla la parte más importante de
mi investigación, considerando antecedentes investigativos, fundamentación basada en
elementos doctrinarios, estudios de diversos autores en aspectos que tienen relación con
mi investigación, fundamentación conceptual para tener mis ideas claramente
establecidas, se toma en cuenta la fundamentación legal, tanto la Constitución de la
República del Ecuador como el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código
Orgánico General de Procesos, para demostrar de esta manera que mi propuesta se
encuentra plenamente enmarcada en la ley y finalmente se realiza un diagnóstico de la
situación y el estado actual del problema, es decir la inexistencia de Buenas Practicas
Judiciales para la fijación de una adecuada pensión alimenticia.
Capítulo 3.- Metodología Utilizada. En cuanto a este capítulo se desarrolla todo lo
referente a la modalidad de mi investigación, cual es la línea de investigación, los
métodos, operacionalización de variables, población y muestra, técnicas e instrumentos
que he utilizado.
Capítulo 4.- Discusión. Procedimiento de ejecución de la investigación, análisis e
interpretación de los resultados obtenidos a través de los instrumentos de recolección de
información a partir de la muestra seleccionada, conclusiones y recomendaciones.
6
Capítulo 5.- Propuesta de solución al problema. Como su nombre lo indica es el
mecanismo como voy a solucionar el problema que se encuentra latente, en mi caso la
implementación de un “Manual de Buenas Practicas Judiciales, para la fijación de una
adecuada pensión alimenticia”, el mismo que lo planteo de forma operativa y capaz de
ser aplicado, abarca antecedentes, justificación, objetivos y desarrollo.
7
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Conforme fui realizando mis practicas pre profesionales en la Corte Provincial de
Pichincha, Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores,
pude evidenciar que los procesos que subían de las diferentes Unidades Judiciales de la
Familia, se encontraban en segunda instancia para resolver la inconformidad de las
partes procesales, quienes apelaban solicitando, entre otros, que se aplique de forma
adecuada la tabla de pensiones con su respectivo calculo, que los ingresos del
alimentante no son reales, que los menores necesitan una pensión mayor a la establecida
ya sea por su edad o porque adolecen de alguna enfermedad, que se complete la
resolución, que se amplíe la misma o que el juez A quo resuelva de una manera más
específica, que no existe motivación, etc.
Situación real evidenciada en las resoluciones de primera instancia, motivo por el
que en muchos casos son aceptadas dichas apelaciones y se modifican las sentencias
subidas en grado; en otros casos son rechazadas por cuanto los abogados de las partes
procesales no han actuado la prueba pertinente para que se pueda atender a sus pedidos,
debido a estos casos en la Corte Provincial existe gran cantidad de causas en estado de
resolver, mismas que se van acumulando y por ende los menores no gozan de la
totalidad de su derecho de alimentos.
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Con estos antecedentes, sin menoscabo de la existencia del “Acuerdo Nacional de
Buenas Prácticas para la aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo,
“DEL DERECHO A ALIMENTOS”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”,
publicado en el Registro Oficial 643, de julio 28 del 2009, se me vino a la mente ¿por
qué no implementar un nuevo manual de “Buenas Practicas Judiciales para la fijación
de una adecuada pensión alimenticia”?, pues el mismo atendería a la problemática de las
falencias de los abogados defensores; y, de los jueces detectadas en las resoluciones que
fijan alimentos, estableciendo como nuevas prácticas judiciales a las siguientes: a)
Cálculo Matemático Obligatorio, b) Manifestación expresa de cuando se aplique el
inciso segundo del Art. Innumerado 15 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia, c) Aplicación pertinente de la Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales, d)
Aplicación del Ítem correspondiente al Subtotal de la Base Gravada del Formulario de
Declaración del Impuesto a la Renta, emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI),
e) Correcta valoración de la Prueba, f) Contar con un abogado defensor desde la
Presentación de la demanda de alimentos, señalando casillero judicial para futuras
notificaciones; y, g) Evaluación constante a Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, protocolos jurídicos que serán utilizados como requisito sine qua non
para que los abogados defensores presenten prueba pertinente y para que los jueces
puedan emitir resoluciones fijando una adecuada pensión alimenticia mejorando
sustancialmente la calidad de la Administración de Justicia y consecuentemente
confianza en los jueces, tanto por el actor como por el demandado, ya que al existir una
resolución clara, detallada y bien motivada, no sería causa de apelación y de esta
manera no quedaría en letra muerta la frase mencionada por el Honorable Consejo de la
Judicatura “Hacemos de la Justicia una Práctica Diaria”, a la vez dotando de buena
9
reputación a los abogados defensores quienes actuaran con ética profesional al defender
a sus clientes.
1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
A medida que han sido creadas las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de
la Judicatura de Transición, con fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre de 2012, se
les ha encargado el deber de velar por los derechos de la Familia, principalmente el
derecho de alimentos que poseen los menores, mismo que debe hacerse cumplir a
cabalidad tanto por el Estado Ecuatoriano como por los alimentantes, al referirnos al
Estado cabe mencionar que es través de los Administradores de Justicia (Jueces),
quienes deben emitir sus resoluciones bien motivadas, claras, precisas, entendibles para
las partes, que abarquen todos los puntos objeto de la litis, mismo que si bien es cierto
está establecido en la Constitución de la República del Ecuador, no es menos cierto que
muchas veces en la práctica no se ve reflejado; mi trabajo investigativo está encaminado
a que se fije una adecuada pensión alimenticia que no afecten los derechos de los
alimentantes como los de los derechohabientes, sin embargo existen casos en los que
debido a la deficiente calidad de algunos abogados defensores y jueces, no se cumple
con este propósito y se emiten resoluciones vanas, con falencias, inclusive algunas que
no se apegan a la realidad de las pruebas aportadas, motivo por el que las partes
procesales se ven obligadas a apelar para que no se violenten sus derechos, pero al
existir gran número de apelaciones se genera más carga procesal en instancias
superiores lo que conlleva a la acumulación de procesos y por ende que el derecho de
alimentos que poseen los menores se quede en estado de resolver.
10
Me permito hacer mención de esta problemática ya que la he podido evidenciar al
revisar los procesos que subían de las diferentes Unidades Judiciales de la Familia a la
Corte Provincial de Pichincha, Sala de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
Adolescentes Infractores del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuando realicé mis
prácticas pre profesionales, por tal motivo considero que es factible el establecimiento
de “Buenas Practicas Judiciales” en materia de Niñez y Adolescencia,
fundamentalmente en cuanto a la fijación de pensiones alimenticias, que sirvan de guía,
ayuda para los abogados y jueces, fijándose de esta manera una pensión alimenticia
adecuada, mejorando la calidad de sus resoluciones y por ende el sistema judicial.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La inexistencia de buenas prácticas judiciales en las resoluciones que fijan pensiones
alimenticias genera inconformidad en las partes procesales?
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Qué implica la determinación de las “Buenas Practicas Judiciales para la
fijación de una adecuada pensión alimenticia” en las Resoluciones que las fijan?
2. ¿Cuáles son las causas por las que se emiten Resoluciones fijando inadecuadas
Pensiones Alimenticias?
3. ¿Cuáles son las consecuencias que se han presentado en las Resoluciones debido
a la inadecuada fijación de Pensiones Alimenticias?
4. ¿Cómo evitar la acumulación de causas en segunda instancia, y no vulnerar el
derecho de alimentos que poseen los menores?
11
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Mejorar la Administración de Justicia, mediante la aplicación de las “Buenas
Practicas Judiciales para la fijación de una adecuada pensión alimenticia”, por
parte de los abogados defensores y jueces de familia de primera instancia.
1.5.2. Objetivos Específicos
Implementar el uso de las “Buenas Practicas Judiciales para la fijación de una
adecuada pensión alimenticia” en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia en la Jurisdicción del cantón Quito, y por parte de los
abogados, para mejorar la calidad de las Resoluciones que fijan alimentos.
Capacitar tanto a abogados como a los Jueces en las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha
sobre el uso y aplicación del manual de “Buenas Practicas Judiciales para la
fijación de una adecuada pensión alimenticia”, para que sean empleadas en los
juicios de alimentos y en sus resoluciones.
Informar a la ciudadanía sobre las “Buenas Prácticas Judiciales para fijar una
adecuada pensión alimenticia”, que deberán aplicar los Administradores de
Justicia en sus resoluciones, para que puedan exigir sus derechos en caso de ser
violentados.
12
1.6. JUSTIFICACIÓN
Una vez revisados los repositorios he podido evidenciar que mi tema no ha sido tratado
desde la óptica de mi investigación, es decir, no se ha abordado la problemática de la
necesidad de la determinación de las buenas practicas judiciales para la fijación de una
adecuada pensión alimenticia en la Jurisdicción del cantón Quito, que sirvan de
orientación y sustento legal para que tanto los abogados como los juzgadores apliquen
del modo más conveniente, correcto e imparcial la norma en beneficio de las partes
procesales, respetando las garantías básicas del derecho al debido proceso consagrados
en el artículo 76 de nuestra norma suprema, por lo que mi trabajo investigativo ostenta
el carácter de original y trascendental.
Estas buenas prácticas judiciales para la fijación de una adecuada pensión
alimenticia, son entendidas como una acción o conjunto de acciones judiciales
realizadas en base a una evidente problemática y que están encaminadas a la necesidad
de mejorar el sistema de administración de justicia actual.
La presente investigación pretende dar solución a la problemática anteriormente
descrita, es decir, mejorar la administración de justicia con ayuda de jueces probos y de
calidad, que emitan resoluciones coherentes, completas, comprensibles, motivadas y
rápidas, con ayuda de los abogados pues ellos deben realizar bien sus actuaciones
judiciales en beneficio de sus clientes; sin que esto signifique que los administradores
de justicia deban resolver un número de casos que excede la dedicación propia, la
finalidad es que los jueces emitan resoluciones con la debida diligencia, es decir con
sujeción a las normas y utilizando herramientas como protocolos jurídicos, lo que a su
vez tendrá un efecto de aceptación por parte de las sujetos procesales, ya que al obtener
13
una pronta solución a un conflicto legal y de manera eficiente, no se verán en la
necesidad de impugnar tales actos jurídicos, disminuyendo el índice de apelaciones a
instancias superiores, reduciendo la acumulación de causas y el gasto procesal.
Por todo lo manifestado anteriormente solo resta mencionar que mi trabajo de
investigación guarda total armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y el Sistema del
Buen Vivir en concordancia con el artículo 1 de la Constitución de la República, en el
que se dice que el Ecuador es un Estado de derechos, pretendiendo colocar al ser
humano en el centro de todo el accionar del Estado.
14
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1. MARCO REFERENCIAL
TÍTULO I
1. El Derecho de Alimentos de los Niños, Niñas y Adolescentes
El historiador francés Philippe Ariés en su obra “El niño y la vida familiar en el Antiguo
Régimen”, afirma que recién en el siglo XVII se constituyó la categoría infancia en el
mundo occidental como una etapa diferenciada e importante de los seres humanos.
Por lo tanto a lo largo de la historia se establece que los niños inicialmente no
tenían ningún derecho, los hijos eran considerados como propiedad del padre y podían
ser vendidos, asesinados, cuyo fin primordial era controlar la natalidad.
Es necesario mencionar que el hecho de ser Niño, Niña y Adolescente no siempre
representó un privilegio, pues los niños como categoría diferente y especial a la de los
adultos y sus derechos son recientes, entre ellos el derecho a alimentos.
1.1. Breve Recuento Histórico
En Grecia, los padres tenían la obligación de mantener a su familia, los descendientes a
sus ascendientes, en este sentido es necesario hacer mención que dado el caso en que el
padre no haya dado una buena educación a sus hijos, los inducia a la prostitución y en
los casos de ser hijos de una concubina, este derecho se extinguía. Los niños eran
15
considerados como futuros ciudadanos de un Estado Democrático, por tal motivo los
educaban y formaban, aquí aparecen las primeras escuelas, las mismas que únicamente
eran privilegio de los hijos de los ciudadanos en consecuencia se excluía a los hijos de
los esclavos, pues al igual que sus padres eran considerados como objetos y por tal
motivo sin derecho alguno.
En Roma la figura de la Patria Potestad daba poder absoluto al padre y este podía
disponer de la vida y futuro de sus hijos, así como reconocer a sus hijos recién nacidos
para que los mismos sean aceptados por la sociedad. Todo estaba encaminado a las
decisiones que tomaba el jefe de familia, además se caracteriza por que históricamente
aquí nace el derecho a los alimentos, por tal motivo los ciudadanos romanos conocían
este derecho entre parientes. Cabe mencionar que aquí la familia ha sido una institución
más social que jurídica.
España fue influenciada por el derecho romano y promulga las Siete Partidas
durante el reinado de Alfonso X. El derecho de familia se encuentra localizado en la
Cuarta Partida, que disponía que la obligación legal existiera entre los padres e hijos
legítimos, de igual manera entre los hermanos y cónyuges.
En la época del Cristianismo, se reforma la idea de la responsabilidad de los
padres frente a los hijos y se mejora de alguna forma el trato que recibían, aquí dar
muerte a los niños se consideraba como un asesinato y el abandono de niños era mal
visto, ya que se destaca la dignidad humana. Esta modificación se reflejó en el hecho de
que “…La paternidad dejo de ser un derecho absoluto y se convirtió en un deber de
16
asistencia y protección…” (Rodríguez Gómez, 1999), es decir que el padre deja de
considerarse como el dueño de sus hijos y pasa a contraer obligaciones para con ellos.
En el siglo XVIII producto de la Ilustración, la Revolución Francesa y la aparición
de las primeras declaraciones de los derechos del hombre se impone un cambio
definitivo en relación a todos los seres humanos, en esta etapa surge el derecho a ser
respetados e iguales, situación que beneficia notablemente a los niños, pero no se
estableció norma alguna que regule en especial la situación de los mismos, únicamente
se hablaba de los seres humanos en general.
Autores como Diez-Picazo y Hierro sostienen que en el derecho romano y antiguo
español, la capacidad de los niños, niñas y adolescentes se encontraba graduada de
acuerdo a tres etapas: Infancia: Nacimiento hasta los 7 años; Pueritia: 14 años; y,
Adolescencia: Hasta los 21 años.
Para Goran Therborn, citado por Farith Simon, 2008, durante el siglo XX se da en
el mundo occidental industrializado una “emancipación de los niños al interior de la
familia” que toma varias formas dependiendo del nivel de incorporación de tres
variables “familia centrada en el menor”; “igualdad de los hijos”; e, “integridad” de los
niños.”, la primera hace referencia de que los padres deben reconocer que tienen
obligaciones para con sus hijos, tomando en cuenta el interés superior del niño; la
segunda implica la igualdad que debe darse entre los hijos nacidos dentro del
matrimonio y los hijos extramatrimoniales, en tal sentido no cabe la diferenciación entre
hijos legítimos e ilegítimos, en los derechos sucesorios y de filiación; y, la tercera hace
17
referencia a que los niños no deberán recibir castigos por parte de sus progenitores o
quien se encuentra a su cuidado.
Desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece que tanto la maternidad como la infancia disfrutan del derecho a
asistencias y cuidados especiales.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de
los Derechos del Niño, y reconoce que los menores tienen una serie de derechos como
vivienda, alimentación, educación, entretenimiento; y, a crecer y desarrollarse con una
buena salud, en tal sentido se otorga el beneficio a la seguridad social, cabe señalar que
este reconocimiento implica que la madre tanto como el niño se le deben proporcionar
atención prenatal y posnatal así como cuidados especiales.
Finalmente es necesario mencionar que en antigüedad nadie protegía de forma
especial a los Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo tuvieron que pasar por un
gran proceso para alcanzar el cumplimiento de sus derechos, pues en todas las
legislaciones tanto nacionales como internacionales, resulto necesario implementar los
Códigos de la Niñez, para precautelar el desarrollo integral de los menores en la
sociedad.
1.1.1. Ámbito Internacional
Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito internacional obedecen a
dos factores en especial que son:
18
a) La evolución de la percepción sobre la niñez; y, b) la consolidación del
derecho internacional de los derechos humanos, especialmente al llamado
“proceso de especificación” de los titulares de los derechos (tercera edad, niños,
mujeres, indígenas, etc.); y, los contenidos del derecho (medio ambiente,
desarrollo, paz, etc.). (Simon, 2008).
En cuanto a estos factores señalaremos lo siguiente:
a) La evolución de la percepción sobre la niñez, hace referencia a que los derechos
de los menores obedecen a su progreso y la forma como son aceptados en cada
una de las naciones, ya que todos los países tienen cuerpos normativos diferentes
y los niños son considerados conforme sus legislaciones y forma de pensar de
los legisladores y las grandes masas que gobiernan.
b) La consolidación del derecho internacional de los derechos humanos,
especialmente al llamado “proceso de especificación” de los titulares de los
derechos (tercera edad, niños, mujeres, indígenas, etc.); y, los contenidos del
derecho (medio ambiente, desarrollo, paz, etc.), hace alusión que el derecho
internacional siempre evoluciona y se moderniza creando instrumentos jurídicos
necesarios para cada grupo prioritario de la sociedad conforme el desarrollo de
cada nación y las circunstancias que atraviese.
Luego de esta observación empezare manifestando que la Declaración de los
Derechos Humanos en el ámbito internacional fue el motivo para establecer de forma
clara la necesidad de una protección especial hacia los niños, pues se reconocen de
19
manera formal y sistematizada sus derechos y se establecen mecanismos para su
cumplimiento.
El primer instrumento jurídico internacional especializado en los derechos de los
menores es la CARTA DE GINEBRA (1924), la misma que fue realizada en el seno de
las Naciones Unidas, que una vez conformada la ONU a través de la misma los
derechos de los menores se han desarrollado de forma profunda.
El segundo instrumento jurídico internacional especializado en los derechos de los
menores es LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1959), pero la
que tuvo mayor trascendencia es LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO (1989), considerado un cuerpo normativo con fuerza coercitiva, por su carácter
jurídico convencional.
Una vez concluido este tema, me permito manifestar que no existe una rama
determinada del derecho reconocida como el derecho de los niños, únicamente tenemos
la certeza de que existen normas y mecanismos de protección que a lo largo de la
historia se han conformado, tanto nacional como internacionalmente, bajo el nombre de
Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo fin es garantizar el desarrollo integral de los
Niños, Niñas y Adolescentes.
1.1.2 Ámbito Nacional
Al hablar del derecho de alimentos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito
nacional, es necesario hacer un breve recuento histórico del surgimiento y la entrada en
vigencia del mismo, para lo cual iniciaré diciendo que en la constitución de 1830 a 1878
20
no existía la protección del Estado hacia los menores en cuanto al pago de pensiones
alimenticias y tampoco se preocuparon en crear políticas públicas sobre el derecho a
alimentos para los mismos. Posteriormente en la constitución de 1884 y 1897 el Estado
ecuatoriano empieza a preocuparse precariamente del derecho a la educación primaria
gratuita, pero en ningún momento hacen referencia al derecho de alimentos. En la
constitución de 1906 y 1929 se mantiene como prioridad el derecho a la educación y se
crean garantías a favor de los ecuatorianos respectivamente, pero como en la
constitución anterior, ninguna hace referencia al derecho de alimentos. En la
constitución de 1945 el Estado protege a la familia, estableciéndose la igualdad de
derechos entre los hijos legítimos e ilegítimos, también surge la importancia sobre la
salud física, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes. En la constitución de
1946 se toma bastante consideración de la familia y el derecho a la educación de los
menores. En la constitución de 1967 se toman los preceptos de la protección de la
familia, pues es el núcleo de la sociedad, así también se protege al matrimonio y a la
maternidad, en tal virtud el Estado vigilaba el cumplimiento de las obligaciones
reciprocas entre padres e hijos, de la misma manera precautelaba los derechos de los
menores desde la concepción, sigue prevaleciendo el derecho a la salud así como
también del derecho a la vida del hogar. En la constitución de 1978 y las codificaciones
de 1984 y 1997 en este sentido se recogen los derechos y garantías de las tres últimas
constituciones, favoreciendo a las familias y a la educación de los menores. En la
constitución de 1998, se asegura la vigencia de los derechos humanos, libertades
fundamentales y seguridad social, se garantiza la integridad personal y se adopta
medidas en contra de la violencia hacia los menores. Al igual el Estado brindó atención
prioritaria y especializada, promovió el desarrollo integral de los Niños, Niñas y
Adolescentes. Finalmente en la Constitución del 2008, el Estado ecuatoriano asume su
21
total preocupación por los niños, niñas y adolescentes, haciendo una distinción
característica denominándolo grupos de atención prioritaria, para su desarrollo integral,
sus derechos prevalecerán sobre los demás, aquí se enmarca el interés superior del niño
y por lo tanto su derecho a la alimentación. Esta constitución se caracteriza por
establecer que el Ecuador es un estado de derechos y justicia, que tiene como fin
primordial, el efectivo goce de derechos de los ecuatorianos. En tal virtud es obligación
del Estado ecuatoriano crear políticas públicas, medidas y asignar recursos para el
efectivo cumplimiento de los derechos.
Continuando con el derecho de alimentos en el ámbito nacional cabe mencionar que
el Estado Ecuatoriano ha garantizado su pleno cumplimiento a partir de la promulgación
del Código de menores en 1938, a medida que paso el tiempo se pudo determinar que
este tenía una estructura y sentido incompatible con los principios internacionales de la
Convención de los derechos del niño, pues cada menor vive una realidad distinta por lo
tanto debe tratarse de acuerdo a su situación, en consecuencia se realizaron varias
modificaciones al Código de Menores, en los años 1944, 1960, 1969, 1976 y 1992,
llegando a entrar en vigencia el 2 de julio del 2003, el código de la Niñez y
Adolescencia. En el 2009 los tribunales de menores pasan a ser parte de la Función
Judicial y adquieren el nombre de Juzgados de la niñez y adolescencia, en este mismo
año entra en vigencia la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código de la Niñez y
Adolescencia en cuanto al derecho a alimentos.
Es necesario mencionar que los Juzgados de la niñez y adolescencia actualmente
fueron reemplazados por las Unidades Judiciales Especializadas de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia.
22
Concluyo manifestando que el interés superior del niño debe regirse en el
cumplimiento de las obligaciones estatales y garantizar que sus derechos se cumplan a
cabalidad, conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en
el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
1.2. Interés Superior del Niño
Según Farith Simón, en su obra “Derechos de la Niñez y Adolescencia, Tomo I”, el
interés superior del niño
Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas
las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento
(2008).
En tal sentido se establece que el Interés Superior del Niño es considerado un
principio rector de la doctrina denominada “Protección Integral”, establecida dentro del
Código de la Niñez y Adolescencia, que se refiere a que tanto organismos públicos
como privados, sociedad y progenitores son los encargados de velar por el buen
desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes, manteniendo el equilibrio entre sus
derechos y deberes, garantizando la inviolabilidad de los mismos.
Me permito señalara que el antecedente del principio del Interés Superior del Niño,
se encuentra en la frase contenida en la Declaración de Ginebra de 1924, que establece
que “la humanidad debe a los niños lo mejor que le pueda ofrecer”.
23
La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que “La protección de los
niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo
armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido
reconocidos”. En tal virtud el objetivo es que los menores alcancen el desarrollo integral
que incluye tanto en el estado físico, psicológico y el lugar en el que se desarrollan.
Los derechos de los menores, en aplicación del interés superior del niño, también
está ligado al derecho de familia, pues la familia considerada como el núcleo de la
sociedad, debe velar por el desarrollo de sus hijos, cumplir su rol de padres, para que se
desarrollen de acuerdo a las normas de la sociedad, a las obligaciones que tienen con la
misma y también para que velen por el cabal cumplimiento de los derechos de sus hijos.
Daniel O´Donell señala que “cuando el Derecho o interés de un niño se encuentra en
contraposición con los de otra persona e incluso instituciones, prevalecerá los intereses
del niño”, como dije en líneas anteriores los menores al ser considerados un grupo
vulnerable gozan de los mismos derechos que cualquier otra persona además de los que
les corresponde de acuerdo a su edad, es decir sus derechos prevalecerán sobre los de
los demás.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 11 contempla:
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el
ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y
a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su cumplimiento.
24
Por lo tanto según lo establecido por el mencionado Código, el Interés Superior del
Niño, es un principio encaminado a alcanzar el desarrollo integral de los mismos, con
actuación de todos los miembros de la sociedad.
Según el Ab. Diego Zambrano Álvarez, en la página de la revista judicial,
derechoecuador.com, establece que “…los niños, niñas y adolescentes poseen además
de los derechos atribuibles a todo ser humano, unos específicos en consideración de su
condición especial.” Por lo tanto los menores al ser considerados un grupo vulnerable
poseen otros derechos he aquí que desempeña un rol importante el principio del interés
superior niño, ya que su aplicación es directa y nada justificara su falta de aplicación,
pues en los casos en que se pretendan vulnerar sus derechos siempre se resolverá con el
fin de garantizar los derechos de la niñez.
Me permito citar a Cabrera Vélez Juan Pablo, (2010), que en su libro “El Interés
Superior del niño”, establece que “el interés superior del menor tiene un conocimiento
universal y es por esto que ha adquirido un carácter de norma del Derecho en general”,
en tal virtud se establece que los derechos de los menores prevalece sobre cualquier
otro, conforme se encuentra establecido en la Convención de Derechos del Niño en su
artículo 3, indicando además que: “el Principio es una norma fundamental que rige a las
demás, sintetizando es una directriz y esto hace que esté por encima de una garantía,
cual busca que se cumpla una norma.”
Considero que este principio es de gran ayuda para los operadores de justicia, pues
en aplicación del principio del interés superior del niño, resolverán de modo que no se
afecten sus derechos, y alcancen su desarrollo integral.
25
TÍTULO II
2. Nociones Generales del Derecho a Alimentos
Este derecho nace desde épocas Romanas, pues como quedo mencionado existía una
obligación alimentaria, recíproca entre ascendientes y descendientes consanguíneos. Sin
embargo es necesario señalar de dónde proviene este término es así que, según el
Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales, establece que etimológicamente
la palabra ALIMENTOS, se deriva del sustantivo latino “alimentum” y del verbo
“alere” que significa alimentar. También proviene del prefijo “alo” que significa nutrir.
Por lo tanto el mismo diccionario define a los alimentos como: “…Las asistencias que
se dan a alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es, para comida,
bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud…”.
Juan Pablo Cabrera Vélez, en su obra Interés Superior del Niño manifiesta que:
“los progenitores son vigías de los derechos del menor y en tal condición, sus derechos
no pueden invadir el interés superior de sus hijos. Mismo razonamiento debe operar
ante cualquier pretensión particular que busque soslayar el principio.”, en tal virtud los
progenitores deben preocuparse por el desarrollo de sus hijos, velar por el fiel
cumplimiento de sus derechos y cumplir con las obligaciones propias que tienen los
padres para con los hijos, que de forma primordial es la alimentación, educación, salud,
recreación, pues su fundamento radica por el derecho de familia, del que se desprenden
otras instituciones como el matrimonio, filiación, patria potestad, convirtiéndose de esta
manera en un derecho connatural de los Niños, Niñas y Adolescentes, y al ser la familia
el núcleo de la sociedad, es deber también del Estado garantizar los derechos de sus
miembros.
26
Ahora bien para definir al derecho a alimentos me permito citar a Augusto
Belluscio, quien en su obra “Manual de derecho de familia”, 2004 sostiene que son
“…el conjunto de medios materiales necesarios para la existencia física de las personas,
y en ciertos casos también para su instrucción y educación…”, en consecuencia
debemos tomar en consideración que el derecho a alimentos no corresponde al pago de
un monto de dinero únicamente para gastos de alimentación en sí, sino también para
gastos varios como medicina, vestuario, transporte, vivienda y recreación, motivo por el
cual comparto lo manifestado por el autor precitado.
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, define a este derecho como:
Las asistencias que por Ley contrato o testamento se dan a algunas personas
para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido,
habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción
cuando el alimentado es menor de edad… (2003, p.31).
La Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte
Nacional de Justicia, en su Resolución No. 252-2012, Juicio Sumario Especial No.
17761-2012-0104, seguido por LIGIA JACQUELINE DELGADO MERCHÁN en
contra de EDISON PATRICIO MONAR SILVA, se ha pronunciado en el sentido de
que:
Se denomina derecho de alimentos, al derecho que reconoce la Ley a la
persona en estado de necesidad de reclamar a sus parientes de grado más
próximo, aquellos auxilios necesarios para su sustento, indispensables para
vivir con dignidad. Este derecho es personalísimo, porque está ligado a las
relaciones de parentesco de las que surgen una serie de obligaciones
correlativas entre los parientes que están llamados a proporcionar esta ayuda
y asistencia económica, denominada pensión de alimentos…
27
En tal sentido al hablar del derecho de alimentos, este es entendido como aquel que es
reclamado por parte de quien que no tiene los recursos necesarios para solventarse, a sus
parientes según lo establecido en la ley, para que le presten ayuda en su sustento;
además este derecho personal comprende la fijación de una pensión alimenticia para
tener una vida digna, tal como lo garantiza nuestra Constitución en su Art. 66 numeral
2; en este caso al hablar del derecho de alimentos que tienen los niños, niñas y
adolescentes, nos referimos a aquel que sirve para precautelar el desarrollo integral de
los mismos, tanto física como psicológicamente, para que con el monto de la pensión
alimenticia fijada se pueda satisfacer todas sus necesidades inclusive las acordes a su
edad.
Una vez precisado el derecho de alimentos debo referirme a la pensión
alimenticia, misma que está definida por el Instituto Interamericano del Niño, como la
“prestación de tracto sucesivo destinada a la asistencia económica de una persona–
sustento, vestuario, medicamentos y educación-, cuya existencia surge de la ley,
contrato y testamento.” (Irma, 2003). Por lo tanto al fijarse el monto de una pensión
alimenticia no solo debe tomarse en cuenta la subsistencia, sino que abarca otros
aspectos como son la vivienda, atención médica, vestuario, educación y recreación tal
como quedo señalado anteriormente.
En consecuencia el derecho de alimentos es considerado un derecho y un
beneficio, y el pago de una pensión alimenticia es una garantía a favor de los Niños,
Niñas y Adolescentes, para su desarrollo integral, pues este derecho se ejecuta en contra
del alimentante, quien tiene la obligación de darlos, si se llegare a contravenirlos, los
órganos judiciales adoptaran medidas para su cumplimiento. Situación real que se
28
evidencia, en la vida diaria ya que no todos dan cabal cumplimiento con la obligación
de prestar alimentos a favor de sus hijos, sea por situaciones socio-económicas que
atraviesan las familias ecuatorianas o por factores ajenos personales. Pero aun así, esto
no es justificativo para el no pago de las pensiones, pues son derechos de los menores y
se actúa conforme su interés superior.
Para concluir este punto me permito señalar que el derecho a alimentos tiene su
trascendencia a lo largo de la historia, desde la creación del Código de Menores hasta el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en tal sentido, desde la óptica jurídica el
derecho de alimentos surge y está regulado tanto por el Código Civil en su Título XVI
de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas (arts. 349 a 366), como por la
Ley Reformatoria al Título V, del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, publicada en el Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio del 2009, en
vigencia, en este último podemos observar que se desprenden medidas para garantizar el
cumplimiento y pago de las pensiones alimenticias como es el apremio, medidas
cautelares, de la misma manera existen formas para la fijación del monto para la
pensión alimenticia, en este caso es la aplicación de la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas, cuya finalidad común es la protección integral de los menores, que no se
vulneren los derechos de los alimentantes y garantizar el interés superior, disposición
que se encuentra supeditada a nuestra norma suprema la Constitución de la República.
2.1. Naturaleza Jurídica.
Previo al estudio del derecho a alimentos conforme lo establecido por el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es necesario determinar la naturaleza jurídica del
mismo y como primer punto hago referencia que la Constitución de la Republica, al ser
29
la norma suprema es la base para toda actuación tanto administrativa como judicial, en
tal virtud a partir de la Constitución se regularan todas las actuaciones estatales, por esta
razón me permito señalar que la misma es el pilar para que surja el derecho a alimentos
pues de aquí se desprenden todos los derechos concernientes al ser humano. A partir de
esta primicia el derecho de alimentos se encuentra regulado en el código civil y en la
norma propia del derecho de alimentos que es el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
Sin embargo existen tres tesis que hacen referencia a la Naturaleza Jurídica del
derecho de alimentos, como lo es la Tesis Patrimonialista, Tesis no Patrimonial y
Naturaleza Sui Generis.
Tesis Patrimonialista: Aquí surgen criterios de que el derecho de alimentos es
indiscutiblemente patrimonial y por ende transmisible. Sin embargo esta noción ha sido
desechada ya que este derecho no solo es de carácter patrimonial es decir económico,
sino que también hace referencia a un carácter personal; y, no está por demás señalar
que una de las características de este derecho es que es intransmisible.
Tesis no Patrimonialista: En este sentido se consideran al derecho de alimentos
como un derecho personal o extra patrimonial por cuanto su fundamento radica en lo
ético-social y del hecho de que el alimentado no tiene ningún interés económico, pues la
prestación dada por el alimentante no aumenta su patrimonio, pues únicamente sirve
para solventar sus necesidades básicas y por tanto tampoco sirve como garantía a sus
acreedores. Solamente es concebido este derecho como una manifestación a la vida
digna, que por ende es personalísima, inherente a la persona e intransmisible.
30
Naturaleza Sui Generis: Finalmente esta tesis hace alusión a que el derecho de
alimentos es de carácter especial o sui generis, es decir patrimonial con finalidad
personal, ligada a un interés superior familiar, que se presenta como una relación
patrimonial de crédito-debito, pues al existir un acreedor (derechohabiente) puede
exigírsele al deudor (alimentante) una prestación económica, llamada pensión
alimenticia.
La Constitución de la Republica, nuestro Código Civil y el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia se relacionan con esta última tesis, ya que el derecho de
alimentos se encuentra regulado en las normas precitadas, por lo tanto los
derechohabientes pueden exigirlo conforme a derecho, y la ley garantiza su cabal
cumplimiento y de no hacerlo conlleva medidas cautelares entre ellas el apremio en
contra de los alimentantes.
2.2. El Derecho de Alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia.
En cuanto al Código de la Niñez y Adolescencia, podemos observar que el Título V,
referente al derecho de alimentos de los Niños, Niñas y Adolescentes, fue creado con el
fin de regular los mismos, haciendo énfasis en que este derecho es connatural a la
relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una
vida digna que además implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para
la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que son: alimentación,
salud integral, educación, cuidado, vestimenta, vivienda dotada de los servicios básicos,
transporte, cultura, recreación; y, rehabilitación en caso de que el derechohabiente
padezca de alguna discapacidad temporal o definitiva. Conforme lo establece el Art.
innumerado 2 del Código de la Niñez y Adolescencia.
31
En cuanto a las características del derecho, el cuerpo legal invocado en su Art,
innumerado 3 establece que:
Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,
inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo
las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan
sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no
hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán
compensarse y transmitirse a los herederos…
Por lo tanto al decir que este derecho es intransferible se refiere a que el titular del
derecho no lo puede enajenar para que otra persona se beneficie, pues este derecho es
personalísimo; es intransmisible en consecuencia este derecho no puede ser transmitido
por sucesión por causa de muerte, ya que al ser personalísimo, con la muerte del titular
se extingue este derecho; es irrenunciable es decir que el beneficiario ni su representante
legal pueden renunciar a este derecho como bien quedo manifestado en líneas anteriores
este derecho es connatural y cualquier estipulación de renuncia será inexistente o
adolecerá de nulidad absoluta; imprescriptible, se refiere a que mientras se mantenga la
condición de titular del derecho la posibilidad de cóbralos no prescribe pese a que
previamente no haya ejercido su derecho; es inembargable, pues este derecho al estar
encaminado a la subsistencia del menor, el derecho a la vida y a su conservación no
puede ser embargado ni sujeto a imposición de gravamen alguno; no admite
compensación, es decir que no extingue la prestación en cuanto al derecho de alimentos,
pues la compensación es una forma de extinción de la obligación ya que extingue una
deuda con otra, entre dos personas que recíprocamente se adeudan; no admite
reembolso de lo pagado, por ejemplo cuando se fijó una pensión alimenticia y por
circunstancias ajenas se la deja sin efecto por orden judicial, el alimentante no puede
32
reclamar que se le devuelva el monto pagado, así como tampoco el alimentado debe
devolver.
2.2.1. Titulares del derecho.
Son titulares del derecho de alimentos y por tanto pueden reclamarlos, conforme lo
establece el Art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia:
1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados;
2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando
estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna
actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios
para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado
emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la
institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá
presentarse.
En este punto también es necesario establecer quienes son los obligados principales para
prestar alimentos, conforme es Art. innumerado 5 ibídem, establece: “Los padres son
los titulares principales de la obligación alimentaria….”.
Además de la norma precitada, se establece que dado el caso en que los obligados
principales no puedan suministrar los alimentos por ausencia, impedimento,
insuficiencia de recursos o discapacidad, debidamente justificado y comprobado ante la
autoridad competente, el Juez ordenara que dichos alimentos sean pagados o
completados por los obligados subsidiarios en atención a su capacidad económica
quienes son: 1. Los abuelos; 2. Los hermanos que hayan cumplido 21 años y no estén
33
comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 3. Los
tíos.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en
los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos,
regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta
completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
2.2.2. Formas de fijación de alimentos.
En este punto resulta necesario establecer que las pensiones alimenticias se pueden fijar
por mutuo acuerdo de las partes o por vía judicial.
Cuando una pensión alimenticia se fija de mutuo acuerdo las partes interesadas
pueden acudir a un centro de mediación debidamente autorizado, cuya acta tendrá la
misma validez y efectos de una sentencia que fija alimentos por vía judicial, la misma
que podrá ser susceptible de revisión sea para iniciar un incidente de aumento o uno de
rebaja. Si el acuerdo se lo realiza de manera privada, este debe ser revisado por un Juez
de Familia, para que disponga su aprobación y así las obligaciones sean garantizadas.
En cuanto a la fijación de alimentos por vía judicial, una vez presentado el
formulario de demanda, calificada la misma y citado el demandado, las partes pueden
llegar a un acuerdo en la respectiva Audiencia Única, dado el caso que no exista
acuerdo, el Juez fijara una pensión alimenticia de acuerdo a la prueba efectuada y en
aplicación de la Tabla de Pensiones Mínimas vigente, elaborada por el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo Ministerial número 132 de 29 de
34
enero del 2016. Una vez dictada la respectiva Resolución que fija alimentos o incidente
de aumento, el alimentante deberá pagarla desde la presentación de la demanda, y en los
casos de Incidentes de rebaja desde la fecha de la resolución.
Resulta importante establecer que una pensión alimenticia también se puede fijar,
en un juicio de divorcio, pues en este sentido al existir menores de edad sin un previo
juicio de alimentos, es obligación de los jueces que llevan el caso, que los progenitores,
acuerden sobre la situación de sus hijos, es decir cuidado, tenencia y alimentos,
conforme lo establece el Art. 115 del Código Civil, que en su parte pertinente dice:
…Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable
que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores
de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación,
cuidado, alimento y educación de los mismos…
2.2.3. Formas de prestar alimentos.
El Art. innumerado 14 establece las formas de prestar alimentos de la siguiente manera:
- El Juez, fija el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios y beneficios
adicionales, a través del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por
mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso
de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta
que para ello se señale, para lo cual los certificados de depósitos servirán de prueba
para demostrar el cumplimiento o no de dicha obligación.
35
Otras formas de efectuarse el pago de las pensiones alimenticias y de los subsidios
y beneficios de ley son:
a. La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión
de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros
frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario,
siempre y cuando la propiedad esté libre de gravámenes que impidan el
goce y disfrute del derecho, para lo cual la resolución emitida por el Juez
será inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón; y,
b. El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades
del beneficiario que determine el Juez.
Es necesario hacer mención que bajo ninguna circunstancia se obligara a los
menores cuya tenencia ha sido confiada al otro progenitor o a un tercero a convivir con
el alimentante con el pretexto de que esta sea una forma de pensión alimenticia en
especie.
2.2. El Estado Frente al Derecho de Alimentos.
La Convención de los Derechos del Niño, nuestra Carta Marga y el Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, garantizan el principio del Interés Superior del Niño; que
como lo deje señalada en líneas anteriores, es la atención preferente que el Estado, la
sociedad y la familia deben consagrar en todos los aspectos que aseguren el desarrollo
integral y pleno disfrute de los derechos de los menores, enmarcados en la libertad,
dignidad y equidad.
36
En consecuencia el Estado ecuatoriano está obligado a velar por el desarrollo de
los Niños, Niñas y Adolescentes, por esta razón debe crear políticas públicas para que se
garanticen los derechos de los menores, por tal motivo la Constitución en su art. 44
establece:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…
En concordancia con el Art. 83 numeral 16 ut supra, en el que se establece que es deber
de todos los ecuatorianos: “Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este
deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá
también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten”, por lo tanto es
necesario mencionar que el Estado ecuatoriano, la sociedad y la familia velaran por el
desarrollo integral de los menores y no harán referencia al Interés superior del niño
únicamente en casos de conflicto sino en todos los ámbitos en los que se desarrollan.
De igual modo nuestra norma suprema en su Art. 35 que a la letra dice “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado...”, en este sentido se establece que el Estado ecuatoriano
garantiza el desarrollo de los grupos vulnerables en este caso el desarrollo integral de
los niños, niñas y adolescentes.
37
El Art. 44 ibídem establece:
…Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.
Por lo tanto la obligación que tiene el Estado, es brindar protección, apoyo y promover
el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 45 manifiesta:
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;
a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo
que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de
expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles
y demás formas asociativas.
Con lo que queda demostrado que los menores gozaran de los mismos derechos propios
de cualquier ser humano y además gozaran con los propios de su edad, se precautelara
su integridad física, además que los menores no podrán ser retirados de su seno familiar,
38
que le brinda identidad, protección, cuidado, alimentación y afecto, salvo en los casos
en los que la familia demuestre ser un peligro para la integridad tanto física como
psicológica del menor.
Finalmente el Art. 46 del mismo cuerpo de leyes, expresa que el Estado adoptará
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes su nutrición, salud, cuidado
diario en un marco de protección integral de sus derechos, protección especial contra
cualquier tipo de explotación laboral o económica, violencia, maltrato, explotación
sexual, así como la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo
tipo de emergencias, entre otros.
En cuanto al Código de la Niñez y Adolescencia el mismo en su art. 1 establece:
Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y
la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven
en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno
de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad…
En el Código de la niñez y adolescencia en su TITULO III abarca todo lo relacionado a
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES de los niños, niñas y adolescentes ya que
como todo ciudadano común así como exigimos el cumplimiento de nuestros derechos,
también debemos cumplir con obligaciones con el único fin de que el Estado funcione
de la mejor manera.
Finalmente cabe mencionar que los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,
en especial a desarrollarse en una familia se encuentra protegido y reconocido por el
Estado ecuatoriano pues claramente el Art. 22 del Código de la Niñez y Adolescencia,
39
se establece: “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse
en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar
prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia...”;
además que así como el Estado debe garantizar el desarrollo de los niños, niñas y
adolescentes, también es responsabilidad de los progenitores el mantenimiento del
hogar y el desarrollo integral de sus hijos.
40
TÍTULO III
3. Buenas Prácticas Judiciales
Nuestra Constitución de la República en el artículo 169 que señala: “El sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal…”, en consecuencia impone a Jueces y Juezas la obligación de actuar con
diligencia en el despacho de las causas que se ponen en su conocimiento, sin dejar de
aplicar las normas del debido proceso así como tampoco deben poner en tela de duda la
calidad de sus sentencias y resoluciones con el fin de mantener las bases estadísticas
ordenadas por el Consejo de la Judicatura, por ello resulta de vital importancia que los
administradores de justicia, en nuestro caso, para fijar pensiones alimenticias, conforme
el art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, al amparo de la legislación
interna y de los Tratados y Convenios Internacionales, los Jueces de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, en su conjunto se rijan por protocolos jurídicos como lo son las
Buenas Practicas Judiciales para la fijación de una adecuada pensión alimenticia,
entendidas estas como una acción o conjunto de acciones judiciales realizadas en base a
una evidente problemática y que están encaminadas a la necesidad de mejorar el sistema
de administración de justicia actual, las mismas que ayudaran de forma objetiva a emitir
sus dictámenes, de esta manera evitando apelaciones improcedentes en segunda
instancia.
Cabe señalar que las actuaciones de los administradores de justicia
fundamentalmente se basan en los elementos probatorios aportados por las partes
procesales a través de sus abogados defensores, en este sentido resulta de vital
41
importancia que los abogados también actúen con la debida diligencia al defender a sus
clientes, aportando las pruebas pertinentes para que los jueces puedan determinar tanto
la situación del alimentante como del derechohabiente, es por ello que estas buenas
prácticas para la fijación de una adecuada pensión alimenticia les servirá de ayuda para
que se guíen en estos protocolos jurídicos respecto a la prueba, que resultaría más
conveniente para que se fije una pensión alimenticia, acorde a las necesidades del
derechohabiente y de acuerdo a las posibilidades del alimentante.
3.1. Antecedentes.
Dentro de la presente investigación, antes de iniciar con lo referente a las Buenas
Practicas Judiciales, primero se debe entender a qué se refieren las Buenas Prácticas en
sí, en tal virtud procedo a manifestar que una Buena Práctica es una acción encaminada
a hacer lo correcto, misma que se forma a lo largo de un tiempo, cuyos resultados son
positivos, es necesario hacer mención que así como existen buenas practicas también
hay otras que por diferentes razones no lo son, acarreando consecuencias negativas y
mala reputación de quien las efectúa; en consecuencia el término “buenas prácticas” es
moral y ético.
Las buenas prácticas son entendidas como:
…toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos
apropiados o pautas aconsejables que se adecuan a una determinada
perspectiva normativa o a un parámetro consensuado, así como también toda
experiencia que ha arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y
utilidad en un contexto concreto… (Carola, Consultores, 2008).
42
Han alcanzado gran trascendencia en diferentes ámbitos como lo es a nivel
empresarial, económico, medicina, y ahora en el ámbito judicial. Por lo tanto fueron
creadas con la necesidad de mejorar sistemas que padecen de alguna falencia,
convirtiéndose en un modo de actuar más eficiente (menos esfuerzo) y eficaz (producen
mejores resultados), mismo que a medida que se utilizan produce resultados positivos,
convirtiéndose así en una buena práctica, definida por Wikipedia como “…una idea que
afirma que hay técnicas, métodos, procesos, actividades o incentivos que son más
eficaces que otros para alcanzar un resultado, o que permiten alcanzarlo de forma más
simple o con menos complicaciones…”. Es decir un conjunto de ideas que sirven y
ayudan a mejorar un procedimiento.
Para que las buenas practicas sean consideradas como tales, es necesario que estas
medidas, actuaciones y experiencias, reúnan ciertas características como: reporten
ventajas ya sean políticas, económicas y sociales, sean sencillas, surjan como respuesta
a una situación que es necesario modificar o mejorar, sean adecuadas al contexto donde
pretende implementarse, sean sostenibles en el tiempo (mantenerse y producir efectos
duraderos), sean innovadoras, modernas; es decir que sean eficaces tal como quedo
mencionado en líneas anteriores, para que de esta manera se conviertan en un modelo a
seguir por otras organizaciones o instituciones, ya que una vez planificadas, revisadas,
mejoradas e implantadas, estas documentadamente sean sostenibles y vigentes. Cabe
hacer mención que las buenas prácticas recogen y valoran el trabajo, conocimiento y
acciones que realizan las personas cotidianamente en sus trabajos, permitiendo generar
conocimiento empírico, transferible y útil.
43
Ahora bien es necesario establecer que al no estar bien reguladas las actuaciones
internas de la administración de justicia, surge la necesidad de crear nuevas buenas
practicas judiciales, que guarden total armonía con lo dispuesto por la Constitución,
Código de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico General de Procesos. Me
permito manifestar que con frecuencia estas buenas prácticas son buscadas y utilizadas
individualmente por los sujetos, aplicando diferentes métodos para solucionar un
problema común que se presenta en diferentes aspectos y que ameritan la aplicación de
las mismas.
Las buenas prácticas judiciales son aquellas acciones que forman parte del quehacer
diario, de uso constante, costumbre o norma de la Administración de Justicia y que
ponen en funcionamiento práctico, de manera innovadora, el marco teórico de la
Transparencia Judicial, apuntando a mejorar los servicios públicos.
“…Una buena práctica debe mostrar en el caso de la defensa pública, no solo
destrezas complejas del uso jurídico por parte de los funcionarios, sino su intención
socialmente emancipadora y de abierta resistencia a la acumulación del capitalismo
global. Debe enseñar el camino recorrido por quienes defendieron ese caso con el fin de
generar aprendizajes jurídicos, políticos, sociales y vitales…” (Pazmiño, 2015), me he
permitido citar al defensor público Ernesto Pazmiño, ya que como queda señalado las
buenas particas judiciales, deben servir como un aprendizaje jurídico que deben ser
utilizados por lo abogados en defensa de sus clientes; y, por los jueces al momento de
dictar sus respectivas resoluciones y sentencias, cumpliendo así con el principio de
celeridad procesal, sin afectar los derechos de las partes.
44
3.2. Definición.
Para definir desde mi punto de vista a las “Buenas Practicas Judiciales”, me permito
citar algunas definiciones dadas por países en los que se aplican las mismas, para ello,
conforme el acuerdo N° 307 (de 8 de junio de 2009), “Por el cual se adopta la segunda
edición del Manual de Buenas Prácticas Judiciales”, dictado por el Pleno de la
República de Panamá, Órgano Judicial, Corte Suprema de Justicia, establece que:
…Una “buena práctica judicial” se configura por un conjunto de
comportamientos estandarizados que permiten desarrollar la función
encomendada a la persona o al Tribunal en forma rápida y efectiva, logrando
el mejor resultado posible con el menor dispendio de energías, tiempo y
recursos económicos...
El Consejo de la Abogacía de Castilla y León, definen a las Buenas Practicas
Judiciales como “…un código de comportamiento consensuado e interinstitucional, sin
carácter de norma jurídica, para promover y fomentar pautas de conducta y
comportamiento en los colectivos profesionales (jueces y abogados), que intervienen en
la Administración de Justicia.…”, en consecuencia las Buenas Practicas Judiciales no
son creadas con el afán de sustituir la norma sino únicamente para que sirvan de guía a
los administradores de justicia, cuyo efecto serian resoluciones y sentencias de calidad.
Ahora bien desde mi concepción, defino a las Buenas Practicas Judiciales como una
acción o conjunto de acciones jurídicas realizadas en base a una evidente problemática y
que están encaminadas a la necesidad de mejorar el sistema de administración de
justicia actual. Definición que encaja totalmente con el presente proyecto de
45
investigación y con mi propuesta para mejorar la Administración de Justicia, en cuanto
a la fijación de pensiones alimenticias.
3.3. Fines.
Una vez Aprobado el “Manual de Buenas Practicas Judiciales para la fijación de una
adecuada pensión alimenticia”, por el Honorable Consejo de la Judicatura mediante
Resolución, emitida por el Pleno del Consejo, estos serían los fines del mismo:
a) Mejorar de forma sustancial los servicios de justicia, promoviendo una
buena imagen del órgano judicial, aplicando la celeridad procesal es decir
tramitando mayor número de causas de manera eficiente, sin que esto
signifique que resolverán más allá de la capacidad propia.
b) Brindar una herramienta de apoyo metodológico tanto para los abogados
como para los administradores de justicia, sin quebrantar la independencia
de los mismos para que defiendas de la mejor manera a sus clientes y emitan
resoluciones de calidad respectivamente.
c) Que los operadores de justicia apliquen estas “Buenas Prácticas Judiciales
para la fijación de una adecuada pensión alimenticia”, en sus resoluciones y
trabajen en la construcción de nuevas buenas prácticas judiciales, para así
lograr un proceso judicial eficaz, eficiente y transparente, que responda a
criterios de lealtad procesal.
d) Incentivar a los jueces a la investigación y descubrimiento de soluciones
creativas, reforzando la cooperación y vigor de la justicia.
46
3.4. Buenas Prácticas Judiciales para fijar alimentos.
En vista de la existencia de falencias cometidas tanto por los abogados defensores que
no presentan la respectiva prueba, como por los administradores de justicia entre ellas
errores de cálculo, deficiente valoración de la prueba, falta de motivación, inadecuado
discurso jurídico, en las resoluciones que fijan pensiones alimenticias, surge la
necesidad de crear e implementar un “Manual de Buenas Prácticas judiciales para la
fijación de una adecuada pensión alimenticia”, que sea utilizado por los abogados y
jueces de familia, como un protocolo jurídico, que no suplanta la norma, que sea
aplicado a los largo del juicio y en las resoluciones emitidas por los jueces para que las
misas sean claras, ágiles y eficaces, sin perjudicar a las partes procesales.
Debo señalar que estas “Buenas Prácticas Judiciales para la fijación de una adecuada
pensión alimenticia” como son: a) Cálculo Matemático Obligatorio, b) Manifestación
expresa de cuando se aplique el inciso segundo del Art. Innumerado 15 de la Ley
reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, c) Aplicación pertinente de la Tabla
de Salarios Mínimos Sectoriales, d) Aplicación del Ítem correspondiente al Subtotal de
la Base Gravada del Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta, emitido por el
Servicio de Rentas Internas (SRI), e) Correcta valoración de la Prueba, f) Contar con un
abogado defensor desde la Presentación de la demanda de alimentos, señalando casillero
judicial para futuras notificaciones; serán aplicadas conforme el estado de tramitación
del proceso y siempre y cuando los abogados defensores incorporen al expediente la
prueba pertinente, ya que los administradores de justicia resuelven únicamente de
acuerdo a la prueba actuada por las partes procesales; y, en lo pertinente a la Buena
Practica g) Evaluación constante a Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
será llevada a cabo por el Consejo de la Judicatura, quienes al evaluar de forma
47
constante a los jueces de familia promoverán la superación de su formación profesional,
en tal sentido se podrá recobrar la calidad en la Administración de Justicia
conjuntamente con el mejoramiento de la eficacia de las defensas técnicas jurídicas.
Finalmente establezco que si bien es cierto estas “Buenas Practicas para la fijación
de una adecuada pensión alimenticia”, están orientadas como guías para los operadores
de justicia, no es menos cierto que, una vez socializadas públicamente, las mismas
pueden ser solicitadas, exigidas y aplicadas, según corresponda, por los abogados
patrocinadores de las partes procesales.
3.4.1. Cálculo Matemático obligatorio para fijar la Pensión Alimenticia.
El cálculo matemático obligatorio para fijar la pensión alimenticia, está estrechamente
vinculado a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, misma que es fijada y
actualizada anualmente acorde al salario básico del trabajador en general vigente, por el
Ministerio de Inclusión Económica y Social, obedeciendo los parámetros establecidos
en el Art. innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia,
que son: las necesidades del alimentado de acuerdo a su edad, los ingresos y recursos
del alimentante, estructura y distribución del gasto familiar; e, Inflación.
En tal virtud en atención al Interés superior del Menor, para evitar falencias por parte
de los administradores de justicia, dudas de las partes procesales y posible vulneración
de derechos tanto del alimentado como del alimentante, resulta necesario que en todas
las resoluciones que fijan alimentos incluyendo incidentes de aumento y rebaja, consten
obligatoriamente con su respectivo cálculo matemático de la pensión alimenticia fijada.
48
Ahora bien el mencionado cálculo matemático, se lo realizara sobre la base de los
ingresos del obligado, menos el aporte correspondiente al Seguro Social (si estuviere
afiliado), a este resultado se lo multiplica por el porcentaje establecidos en la Tabla de
Pensiones Mínimas en vigencia, de acuerdo al número total de hijos menores de edad,
con discapacidad o que se encuentren cursando estudios superiores, debidamente
documentados hasta los 21 años; al resultado obtenido se lo divide para todos los hijos
conforme lo manifestado en líneas precedentes y esta última cantidad será la fijada
como pensión alimenticia para el o los derechohabientes.
Ej. La señora Martha Ger, madre y representante legal del niño Luis David Corral
Ger, de 6 años de edad, plantea un juicio de alimentos en contra del señor Antonio
Corral padre del menor, quien presenta una partida de nacimiento de su hija Ana Corral
de 12 años de edad, como carga familiar y rol del pagos en el que se evidencia que
trabaja en una empresa privada, percibiendo un sueldo mensual de $800.
Cálculo: Al alimentante se lo ubica en el Segundo Nivel de la Tabla de Pensiones
Mínimas (2016) con $800, monto al que se le resta el aporte al IESS (privado 9,45 %
$75,60), dando la cantidad de $724,40 * 49,51 % Tabla de Pensiones Mínimas =
$358,65 ÷ 2 hijos = $179, 33.
Conclusión: El señor Antonio Corral, debe pagar por concepto de pensión
alimenticia mensual a favor de su hijo Luis David Corral Ger, la cantidad de $179,33
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Cálculo Matemático
Autor: Karina Pérez Castillo
Si el alimentante realizara actividades comerciales, se tomara como base para el
cálculo la cantidad establecida en el Formulario de Declaración de Impuesto a la Renta,
emitido por el SRI, Ítem 569 o 769, correspondiente al Subtotal de la Base Gravada,
dividido para 12, pues de aquí se desprende lo que mensualmente percibe el
alimentante, a esta cantidad se le descontara el aporte al Seguro Social de estar afiliado,
en proporción a los ingresos de afiliación, y se procederá a realizar el normalmente el
cálculo para fijar la pensión alimenticia.
En caso de que el alimentante no realice ninguna actividad económica ni comercial,
se tomara en cuenta el salario básico unificado del trabajador en general vigente, sin
descuento al IESS, pues resulta evidente que no se encuentra bajo relación de
dependencia.
Cabe señalar que el único rubro a ser descontado del sueldo del alimentante es el
aporte al Seguro Social, sea este el IESS, ISPOL o ISFFA, conforme se encuentra
dispuesto en el numeral 2 de la Sentencia de la Corte Constitucional Nº 048-13-SCN-
CC, en el caso Nº 0179-12-CN y acumulados del 4 de septiembre del 2013, que señala:
50
…para la aplicación del artículo innumerado 15 de la Ley Reformatoria al
Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así
como de la Resolución No. 01-CNNA-2013, la determinación del ingreso
para la aplicación del porcentaje correspondiente se realizará únicamente con
la deducción previa del aporte del trabajador a la seguridad social....
Finalmente esta Buena Practica Judicial, para fijar una adecuada pensión alimenticia,
servirá de gran ayuda para que los jueces y juezas apliquen en sus resoluciones y en
consecuencia al existir de manera obligatoria el cálculo matemático correspondiente, no
se dará lugar a que las partes procesales apelen por desconocer en base a qué o cómo, el
Juez de instancia fijo el monto de la pensión alimenticia.
3.4.2. Manifestación expresa de cuando se aplique el inciso segundo del Art.
Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la
Niñez y Adolescencia, en la Resolución.
Conforme el inciso segundo del Art. Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V,
Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 643 de 28 de julio de 2009, establece que los jueces no pueden fijar
pensiones menores a las establecidas por la Tabla de Pensiones Mínimas, sin embargo
con fundamento en lo dispuesto por el Art. 164 del Código Orgánico General de
Procesos, que hace referencia a las pruebas aportadas en su conjunto y a las reglas de la
sana critica, que según Eduardo J. Courture son “… las reglas del correcto
entendimiento humano…”, podrán fijar una pensión mayor a la establecida en la Tabla,
siempre y cuando no afecte el derecho de los demás alimentarios ni disminuya la
calidad de vida del alimentante.
51
En los considerandos de la Sentencia de la Corte Constitucional No. 048-13-SCN-
CC en el caso No. 0179-12-CN y acumulados del 4 de septiembre del 2013 al referirse a
la fijación para un niño/a de pensión alimenticia con un porcentaje inferior al 18,08% de
un salario básico unificado señala que “…la Corte Constitucional considera que un
valor inferior por niño, niña o adolescente implicaría una lesión al contenido del
derecho a la vida digna tan grave, que dicho derecho perdería su naturaleza…”; es decir,
que el valor mínimo tomando en cuenta el salario básico unificado vigente en el año
2017 ($375,00), es de SESENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS
(USD. 67,80); pero en caso de fijarse una cantidad menor, dicha diferencia de pensión
alimenticia para no lesionar al contenido del derecho a la vida digna del alimentario
deberá ser cubierta por los obligados subsidiarios.
Los seres humanos nos desarrollamos en sociedad, por ende podemos palpar sin
número de realidades, por lo tanto es evidente que existen casos en los que madres o
padres deben sobrellevar la triste situación de sus hijos que padecen alguna enfermedad
y necesitan de cuidados especiales, en consecuencia requieren mayor cantidad de
recursos para sus tratamientos, medicinas, educación, alimentación especial, etc., si bien
es cierto que los dos progenitores deben aportar para el desarrollo de sus hijos, no es
menos cierto que al fijarse una pensión alimenticia, los jueces deben valorar todas estas
circunstancias y actuar conforme lo establecido en el Código de la Niñez y
Adolescencia con la ayuda de protocolos jurídicos como lo es el “Manual de Buenas
Practicas Judiciales para la fijación de una adecuada pensión alimenticia.
Los Jueces, una vez que han valorado toda la prueba que obra en el expediente y
deciden fijar pensiones mayores a la establecida en la Tabla, deben hacer constar
52
obligatoriamente de forma expresa en sus resoluciones, que han aplicado el segundo
inciso del Art. Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, fundamentando debidamente y haciendo énfasis del porqué de esta
decisión, pues al dictar sus fallos, estos deben estar motivados y apegados a la realidad
económica del alimentante, sin exagerar, ya que no se puede establecer una pensión
fuertemente mayor a la establecida en la tabla, pues se convertiría en impagable para el
obligado, perjudicando los derechos del menor, cabe señalara que lo que se pretende es
precautelar los derechos del alimentado, el alimentante y sus cargas familiares, ya que
no se puede beneficiar a uno en desmedro de los derechos del otro.
En conclusión esta buena práctica como señale en líneas anteriores, consiste en que
los Administradores de Justicia, deben hacer constar expresa y obligatoriamente esta
decisión de incrementar la pensión conforme el inciso segundo del Art. innumerado 15
de la ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en las Resoluciones que
fijan alimentos. Debo señalar que mi objetivo no es obligar a que los jueces apliquen en
todas sus resoluciones esta disposición, sino que en caso de hacerlo hagan constar en
sus resoluciones para que de esta manera se despejan dudas generadas por las partes
procesales, en especial del alimentante ya que al no conocer el porqué de la decisión
apelan al superior alegando que el Juez A quo incurrió en error de cálculo.
3.4.3. Aplicación pertinente de la Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales.
Para tratar este tema, voy a referirme muy brevemente a los organismos que participan
en la elaboración y aprobación de la Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales, siendo
estos el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS); y, las Comisiones Sectoriales.
53
En cuanto al CNTS, me permito señalar que es el órgano tripartito de carácter
consultivo y técnico del Ministerio del Trabajo, integrado por el Ministro del Trabajo o
por delegación el Viceministro de Trabajo y Empleo, quien lo presidirá; Dos
representantes de las organizaciones de empleadores -confederaciones o federaciones-
legalmente reconocidas; y, Dos representantes de las organizaciones más representativas
de las personas trabajadoras a nivel nacional, legalmente reconocidas; cuyo fin principal
es el diálogo social sobre políticas del trabajo y empleo, así como también sobre la
fijación de las remuneraciones, y contará con los siguientes órganos: una Secretaría
Ejecutiva, mesas permanentes para el diálogo social y comisiones sectoriales.
Ahora bien al hablar de las Comisiones Sectoriales, debo mencionar que son órganos
tripartitos del CNTS, integradas por un delegado del Ministro del Trabajo, quien lo
presidirá, un representante de las Federaciones Nacionales de las Cámaras de Industrias,
de Comercio, de Agricultura, de la Construcción, de la Pequeña Industria y otras
constituidas de conformidad con la ley, a fin a la rama de actividad o sector económico;
y, un representante de centrales, confederaciones, frentes, organizaciones y/o uniones de
personas trabajadoras más representativas de ámbito nacional , a fin a la rama de
actividad o sector económico. Además cabe señalar que existen 22 Comisiones
Sectoriales para la fijación de salarios y tarifas mínimas, agrupadas según las diversas
ramas de actividad, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 00117 del 25 de abril
de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 241 del 22 de julio de 2010, emitido por
el Ministerio del Trabajo.
54
Estas Comisiones tienen como deber proponer los sueldos, salarios y tarifas por
sectores o ramas de trabajo al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, que es el
organismo encargado de aprobarlos.
De lo manifestado en líneas precedentes, es menester establecer que la Tabla de
Salarios Mínimos Sectoriales, al ser emitida por autoridad competente y cumplir con
todos los requisitos para su sustento legal, debe ser considerada por los Jueces como
elemento motivador para determinar los ingresos del alimentante profesional, cuando de
la prueba que obra en el proceso no se tenga la certeza de los mismos, en las
resoluciones que fijan alimentos, pues la misma en ningún sentido vulnera derechos.
Una vez que se han manifestadas las nociones generales sobre la Tabla de Salarios
Mínimos Sectoriales, procedo a establecer las razones por las cuales esta debe ser
aplicada como una buena práctica judicial, para la fijación de una adecuada pensión
alimenticia, en las Resoluciones que las fijan, pues a menudo los Administradores de
Justicia, se encuentran con juicios, en los que tanto actores como demandados no
adjuntan prueba referente a los ingresos económicos de los alimentantes, pero adjuntan
elementos probatorios, de que poseen un título profesional sea de Tecnólogo,
Odontólogo, Comunicador Social, Chofer profesional, en tal sentido resulta injusto
determinar que los mismos posean ingresos económicos de un sueldo básico, para la
aplicación de la Tabla de Pensiones Mínimas y posterior fijar la Pensión Alimenticia,
pues estos ya han sido formados, han tenido una preparación académica y técnica de un
nivel superior lo cual resultaría absurdo compararlo con una persona que apenas termino
primaria o en el mejor de los casos bachillerato, puesto que con el título profesional esta
persona tiene mejores posibilidades y facilidades de desempeñar alguna actividad
55
laboral con mejores ingresos, frente a estos casos resulta de vital importancia aplicar la
Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales vigente, pues con este monto que no difiere
mucho al salario básico, se aplicara la Tabla de Pensiones Mínimas y así no se verán
vulnerados los derechos de sus hijos.
Ejm. Se presenta un juicio de alimentos contra un odontólogo, la actora adjunta
certificado emitido por la SENESCYT, con lo que queda demostrado que es
profesional, el demandado manifiesta que se encuentra sin trabajo por lo tanto que se
tome en cuenta el sueldo básico, sin embargo la Tabla Sectorial establece que el sueldo
mínimo de un odontólogo es de $480 dólares por lo tanto en base a ese monto se
realizara en cálculo para fijar la pensión alimenticia y no con $366, pues como deje
señalado en líneas anteriores se estaría cometiendo una gran injusticia con los
alimentantes que no poseen título y por ende con los derechohabientes, pues se los está
ubicado en igualdad de condiciones, cuando se evidencia que son circunstancias muy
diferentes.
Me permito hacer mención que un minúsculo numero Jueces de las Unidades de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en sus resoluciones que fijan alimentos suelen
aplicar la Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales, para determinar los ingresos del
alimentante, obteniendo resultados positivos; mientras que en la Sala de la Familia,
Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescente Infractores de la Corte Provincial, los jueces
aducen que si bien es cierto la norma regula todos las actuaciones no es menos cierto
que en el amplio campo del derecho suelen quedar algunos vacíos, motivo por el que
consideran importante la aplicación de Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales, para sus
resoluciones, es por ello que considero que al encontrar resultados positivos en esas
56
resoluciones, vale la pena considerar a esta acción como una “Buena Practica Judicial
para fijar una adecuada pensión alimenticia”.
3.4.4. Aplicación del ítem correspondiente al Subtotal de la Base Gravada del
Formulario de declaración del Impuesto a la Renta, emitido por el Servicio de
Rentas Internas.
Los Administradores de Justicia al resolver sobre los juicios de alimentos, se encuentran
con varios aspectos, en los que existe la necesidad de evaluar y valorar de manera
adecuada la prueba, por lo tanto una de mis buenas practicas judiciales para la fijación
de una adecuada pensión alimenticia, es la aplicación del ítem correspondiente al
subtotal de la base gravada, que consta en el Formulario de declaración del Impuesto a
la Renta, emitido por el Servicio de Rentas Internas, siempre y cuando obre esta prueba
en el proceso, pues al ser emitido por una autoridad competente, tiene el carácter y
fuerza probatoria, ¿por qué la considero una buena práctica judicial?, pues si bien es
cierto el alimentante presenta como prueba de sus ingresos un rol de pagos, no es menos
cierto que puede dedicarse a una actividad comercial que le genera ingresos adicionales,
situación que es obviamente demostrada con el respectivo formulario de declaración de
impuesto a la renta, en tal virtud el ítem del Subtotal de la Base Gravada, determina cual
es el total de ingresos anuales que percibe el alimentante, a esta cantidad se la divide
para 12 y obtendremos el resultado del monto mensual que percibe el mismo, cantidad
que será tomada en cuenta para la aplicación de la Tabla de Pensiones Mínimas y el
cálculo correspondiente, pues esta buena práctica al igual que las anteriores en nada
afecta los derechos del alimentante ni del alimentado, es más ayuda a que los Jueces
resuelvan con justicia, ya que muchos progenitores ocultan sus ingresos reales, con el
afán de que no se perjudique su patrimonio.
57
Cabe señalar que los Jueces harán uso de estas Buenas Practicas para la fijación de
una adecuada pensión alimenticia, siempre y cuando obren estas pruebas en el proceso,
pues si los jueces al evaluar la prueba encuentran que hay un Rol de Pagos y el
Formulario de Impuesto a la Renta emitido por el SRI en el que se evidencian más
ingresos, en atención al Principio del Interés Superior del Menor, tomaran como base de
los ingresos al formulario y procederán a hacer el cálculo matemático correspondiente
en la tabla de pensiones.
Ejm. El señor Carlos Torres, es gerente general de la empresa Tecnicorp, y como
prueba de sus ingresos presenta un rol de pagos del que se desprende que recibe un
sueldo básico, sin embargo del formulario de declaración de impuesto a la renta,
emitido por el SRI, ítem correspondiente al subtotal de la base gravada se desprende que
anualmente percibe una cantidad de $35.000,00, lo que mensualmente representa un
ingreso de $2.916,66, por las consideraciones expuestas el cálculo para fijar la pensión
alimenticia será con esta última cantidad y no con el sueldo básico.
3.4.5. Adecuado Discurso Jurídico en las Resoluciones.
El Discurso Jurídico es entendido como la secuencia de proposiciones estructuradas
coherentemente de la que se desprende una conclusión misma que debe estar
fundamentada mediante juicios de valor a favor de lo que se dice; y, una correcta
aplicación de los principios y preceptos jurídicos, cuyo objetivo es ilustrar a las partes, a
través de argumentos convincentes, respecto al hecho que se va a resolver, si es
aplicable una u otra norma jurídica o si ésta debe interpretarse en uno u otro sentido. En
tal virtud el discurso jurídico que utiliza el juzgador al emitir su fallo, debe ir
encaminado al convencimiento de las partes procesales para que no existan dudas y por
58
ende apelaciones improcedentes, en consecuencia esta buena práctica judicial será de
mucha ayuda para los magistrados.
Lo importante es que los jueces no realicen exposiciones exhaustivas, sino más bien
claras, razonables, que de una u otra forma puedan persuadir a las partes, tal como lo
deje señalado en líneas anteriores.
Cabe resaltar que un juez que argumenta bien no emite fallos de diez, quince o mas
hojas; muchas veces la amplitud excesiva puede conllevar a errores y que las partes solo
se preocupen por revisar el Resuelve y no el fondo ni detalles de la resolución.
3.4.6. Correcta Valoración de la Prueba.
Debo acotar que no pretendo decir que los Jueces no valoran la prueba, sino que algunos
lo hacen de manera deficiente, es aquí donde cobra importancia esta Buena Practica
Judicial para la fijación de una adecuada pensión alimenticia, pues la misma requiere en
primer lugar que el juez valore de forma correcta la prueba en su conjunto para que
pueda emitir resoluciones precisas, en cuanto al monto de las pensiones alimenticias,
para ello es necesario referirse al Art. 158 del Código Orgánico General de Procesos,
que a la letra dice: “…Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o
al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos…” y el Art.
164 ibídem, que reza: “…La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con
las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley
sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá
obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan
servido para justificar su decisión…”, acorde con el principio de la verdad procesal,
59
contemplado en el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, que ordena
que las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por
las partes, pues se genera una dependencia directa de las partes procesales respecto de la
información introducida al proceso por los sujetos del mismo, y que a su vez originan
responsabilidades legales en aquellos, en caso de que se cambie artificialmente el estado
de las cosas, lugares o personas a fin de inducir a engaño al juez, conforme nuestra
legislación punitiva vigente.
Por lo tanto los jueces de conformidad con lo prescrito en el artículo 172 inciso
primero de la Carta Magna, al administrar justicia sus actuaciones deben estar
supeditadas a la Constitución, a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
y a la Ley; lo que atribuye una aplicación tanto de la correcta valoración de la prueba,
así como de la sana critica en cada uno de los casos en los que se encuentren inmersos
los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que con una correcta valoración de la
prueba las resoluciones, no serán susceptibles de apelaciones y por ende se mejorara
sustancialmente la administración de justicia.
Finalmente me permito citar a Hermes Sarango Aguirre, quien en su Libro el Debido
Proceso y el Principio de Motivación, manifiesta “…el Juez tiene amplitud para decidir
con criterio selectivo sobre la eficacia de la prueba y puede optar por una en lugar de
otra, o preferir una prueba sobre otra, en tanto no incurra en arbitrariedad…”, en tal
sentido cabe señalar que si bien es cierto los jueces pueden decidir que prueba
fundamentalmente es la que incidirá en la resolución de la causa, no es menos cierto que
la apreciación, valoración y razonamiento abarca la valoración de toda la prueba en su
conjunto misma que está estrictamente relacionados con las reglas de la sana critica.
60
3.4.7. Contar con un abogado defensor desde la Presentación de la demanda de
alimentos, señalando casillero judicial para futuras notificaciones.
Para que los jueces puedan fijar una adecuada pensión alimenticia es necesario que las
partes procesales cuenten con un abogado defensor desde la Presentación del formulario
de demanda sea este para fijar alimentos o sus respectivos incidentes de disminución o
aumento de pensión. Si bien es cierto el inciso final del Art. Innumerado 6 de la Ley
Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, se
establece que para la presentación de la demanda no es necesario el patrocinio de un
abogado, no es menos cierto que debido a la complejidad que se viene suscitando
actualmente en este tipo de juicios, desde mi punto de vista considero que es necesario
contar con un abogado defensor al iniciar un juicio de alimentos.
Esta buena práctica judicial no solo ayudará a los juzgadores sino que también
beneficiará a las partes procesales, pues con la ayuda técnica de los defensores el
proceso será más completo y mejor llevado, incluso se podrán solicitar las pruebas
pertinentes para que los jueces tengan suficiente material probatorio y por ende puedan
fijar una pensión alimenticia adecuada y acorde a la realidad de los hechos, sin afectar
los derechos de ninguna de las partes.
3.4.8. Evaluación constante a Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
Finalmente esta buena práctica judicial está directamente dirigida para el Consejo de la
Judicatura, quienes no deberán basarse únicamente a realizar una evaluación anual a los
jueces sino que deberán realizar una evaluación constante tanto cualitativa como
cuantitativa a los Jueces de las Unidades Judiciales Especializadas de la Familia, Mujer,
61
Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha, asegurando la calidad
de los fallos como la cantidad de los mismos.
Cabe señalar que con esta buena práctica judicial se busca promover que los
operadores de justicia estén en una continua actualización de conocimientos del
ordenamiento jurídico y demás herramientas técnicas e informáticas para sus
actuaciones judiciales logrando de esta manera mejorar los estándares de calidad tanto
de los jueces y consecuentemente de la Administración de Justicia.
3.5. Impacto de la aplicación en las resoluciones judiciales.
Al implementarse las Buenas Prácticas Judiciales para la fijación de una adecuada
pensión alimenticia como: a) Cálculo Matemático Obligatorio, b) Manifestación expresa
de cuando se aplique el inciso segundo del Art. Innumerado 15 de la Ley reformatoria al
Código de la Niñez y Adolescencia, c) Aplicación pertinente de la Tabla de Salarios
Mínimos Sectoriales, d) Aplicación del Ítem correspondiente al Subtotal de la Base
Gravada del Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta, emitido por el Servicio
de Rentas Internas (SRI), e) Correcta valoración de la Prueba, f) Contar con un abogado
defensor desde la Presentación de la demanda de alimentos, señalando casillero judicial
para futuras notificaciones; y, g) Evaluación constante a Jueces de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, mediante un Manual aprobado por el Honorable Consejo de la
Judicatura, presentará los siguientes impactos:
- Mejorar la Legitimidad, que se refiere a resolver de forma justa para las partes
procesales en consecuencia no es beneficiar ni al alimentante ni al
62
derechohabiente, sino busca un equilibrio para que cada quien obtenga lo que le
corresponde.
- Resultados efectivos y positivos al emitir resoluciones rápidas, claras, precisas y
completas, garantizando los principios del debido proceso, economía procesal,
transparencia y celeridad procesal.
- Mejora continua en el ámbito judicial, con la búsqueda de nuevas buenas
practicas, unificando criterios, llegando a acuerdos, de forma organizada;
estableciéndolas por escrito, que sirvan de protocolos jurídicos.
- Fomentar el perfeccionamiento de las cualidades y conocimientos de los
administradores de justicia así como de los abogados patrocinadores para
mejorar su desempeño.
- Generar interés social en el uso de Buenas Practicas Judiciales para la fijación de
una adecuada pensión alimenticia, para que las partes procesales puedan solicitar
su correcta aplicación.
- Eliminar la carga procesal tanto en primera instancia como en instancias
superiores, con la unificación de trámites sin que esto signifique un trabajo
arduo y hostigoso, sino que se llegue a convertir en un hábito, así como lo hacen
con la Tabla de Pensiones, sin perder la esencia de cada uno de los juzgadores y
que la calidad de la justicia sea reconocida por los usuarios.
63
2.2. FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL
Buenas Prácticas: Entendidas como toda experiencia guiada por objetivos, principios
además de procedimientos apropiados que se ajustan a un hecho determinado, y que han
arrojado resultados positivos, demostrando su utilidad y eficacia en un contexto
concreto.
Buenas Prácticas Judiciales: Acción o conjunto de acciones jurídicas realizadas en
base a una evidente problemática y que están encaminadas a la necesidad de mejorar el
sistema de administración de justicia actual.
Pensión Alimenticia: Es una prestación de tracto sucesivo, destinada a la asistencia
económica de una persona, su sustento, educación, medicamentos y vestuario, cuya
existencia surge de la ley, contrato y testamento.
Resolución Judicial: Acto procesal proveniente de un juzgador, mediante el cual
resuelve los puntos en litigio y las peticiones de las partes procesales; decisión de
carácter judicial que ordena su cabal cumplimiento.
Derechohabiente: En el ámbito del derecho de alimentos, es toda persona que se
beneficia de una prestación económica (pensión alimenticia) por su relación parento-
filial.
64
Alimentante: De forma genérica el alimentante es aquel sujeto de la relación
alimentaria cuya obligación es la de pagar las pensiones alimenticias a favor del
derechohabiente.
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
1. “Convención Sobre Los Derechos Del Niño”, adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989 y entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.
2. La Constitución de la República del Ecuador (2008), misma que al ser nuestra
norma suprema, es garantista de derechos y sobre todo de los Derechos de los
niños, niñas y adolescentes, que implica el derecho a la integridad física y
psíquica, su desarrollo integral en base al Interés Superior del Niño, Medidas
para el bienestar de los niños y adolescentes, Protección integral a los habitantes
del Estado, Principios para el ejercicio de los derechos, etc. (Arts. 35, 44, 45, 46,
35, 83 Núm. 16; y, 341 Núm. 3, 11).
3. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el R. O737 de 03 de enero del
2003, actualizado a 05 de enero de 2015, que incluye las reformas dispuestas por
el Código Integral Penal. Que regula de una forma más detallada los derechos,
garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, que están divididos en
cuatro grupos: derechos de supervivencia, derechos relacionados con el
desarrollo, derechos de protección y derechos de participación. (Arts. 1, Titulo
III Derechos, Garantías y Deberes; y, 22)
4. Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 643 de 28 de
julio de 2009, que trata de forma especial al derecho de alimentos que tienen los
65
niños, niñas y adolescentes, estableciéndose las características del derecho,
Titulares, obligados, Formas de prestar alimentos, parámetros para la
elaboración de la Tabla de Pensiones, Caducidad del derecho (Arts.
Innumerados 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15; y, 32).
5. Resolución 003-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura: Modelo
de Gestión para las Unidades Judiciales de Primer Nivel: 3.1.5.3.1. Gestión de
Juzgamiento y ejecución cuyo responsable es el Juez teniendo como propósito
“Analizar y resolver la causa, amparado en el Constitución y la legislación
vigente, garantizando que el fallo se encuentre debidamente motivado a fin de
que la sentencia se materialice de forma adecuada”.
6. Acuerdo No. 0292 del Primer Suplemento del Registro Oficial Nº 658 de 29 de
diciembre del 2015, emitido por el Ministerio del Trabajo, en el cual se
determinan las remuneraciones mínimas para cada sector o actividad económica
productiva.
2.4. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA.
Las causas que se presentan en el latente problema es la inexistencia de Buenas
Prácticas Judiciales, deficiente asesoría legal por parte de los abogados, desinterés por
parte de los juzgadores en las causas, aglomeración de procesos lo que genera que los
jueces resuelvan a la brevedad las juicios sin un análisis minucioso motivo por el cual
emiten resoluciones con falencias, incompletas provocando que en unos casos debido a
la deficiente valoración de la prueba, los montos de las pensiones sean irrisorias o en
otros casos excesivas, lo que produce inconformidad de las partes procesales y por ende
apelan a instancias superiores y los derechos de los menores se encuentran en estado de
resolver, sin que este derecho a alimentos se cumpla a cabalidad, de la misma manera al
66
encontrarse en instancias superiores se evidencian las falencias en las resoluciones de
primera instancia, como por ejemplo no existe el cálculo respectivo de la tabla de
pensiones mínimas, no se determinan de manera exacta los ingresos del alimentante, no
se explica el por qué se fija una pensión mayor a la establecida en la tabla.
2.4.1 Ámbito Histórico
Con el reconocimiento de los derechos de las personas surgió el derecho de los niños,
niñas y adolescentes los cuales poseen un grado mayor de importancia sobre los demás
derechos de las personas, de ahí surge incluso el Principio del Interés Superior del Niño.
Este deber de cuidado y crianza que tienen los padres sobre sus hijos es inherente a
la propia naturaleza del ser humano y, por tanto, la fuente de este deber se encuentra en
el seno mismo de la familia. Aun cuando la satisfacción de lo que un niño necesita se
hace, por regla general, sin que exista una norma que lo imponga, la regulación de los
alimentos no es algo nuevo en el derecho. Desde su reconocimiento surgieron muchas
dificultades para poder hacer efectivo tales derechos de los niños y adolescentes, a tal
punto de aplicar la fuerza de la ley para poder exigir a los obligados que cumplan con
sus deberes. Sin embargo con el transcurrir de los años, la ley sigue teniendo vacíos que
aún no han sido regulados, lo que ha generado contiendas judiciales entre las partes
procesales, mayor gasto procesal, acumulación de procesos, etc. que evidencian
deficiencia en la defensa técnica (abogados) y en la administración de justicia pues no
emplean buenas practicas judiciales al momento de solicitar y fijar una pensión
alimenticia, respectivamente, reflejado en resoluciones que no convencen a las partes
quienes apelan las mismas en búsqueda del ejercicio pleno de sus derechos.
67
2.4.2. Estado Actual
Actualmente se ha podido evidenciar que en un gran número de Resoluciones que fijan
una pensión alimenticia existen falencias tanto de parte de los abogados como de los
juzgadores, siendo en lo principal: errores de cálculo, deficiente valoración de la prueba,
que en su mayoría tienen que ver con la inexistencia de buenas prácticas judiciales, pues
los juzgadores, al momento de resolver las causas lo hacen de forma apresurada y
generalmente guiándose en modelos de resoluciones emitidos en casos similares,
motivo por el que se vulneran los derechos tanto del alimentario como del alimentante
al fijar pensiones alimenticias muy ínfimas, o por el contrario, muy cuantiosas sin la
debida explicación de su pertinencia; a esto se suma la falta de interés de los jueces al
emitir sus resoluciones, puesto que no consideran el lado subjetivo y los intereses de
cada una de las partes procesales para fijar las pensiones alimenticias, pues en muchos
casos se observa que lo único que hacen los juzgadores es establecer una pensión de
forma automática o mecánica, sin valorar de forma minuciosa las pruebas que obran en
el proceso; y, más humanamente las circunstancias en las que se desenvuelven los
involucrados, generando su inconformidad y la apelación de dichas resoluciones en
búsqueda de una mejor administración de justicia; y, finalmente como consecuencia de
las dos problemáticas mencionadas anteriormente, encontramos la acumulación de
causas, ya que las partes al no encontrarse conformes con las decisiones de los
juzgadores se ven obligados a solicitar ampliaciones, aclaraciones, que generalmente no
son aceptadas, reformas, revocatorias, nulidades, apelaciones, etc., generando una vez
más deficiente administración de justicia, pues al momento de despachar lo hacen a la
ligera al encontrase bajo la presión de cumplir con un número mínimo de despachos
señalado por el Consejo de la Judicatura.
68
Todo esto a su vez acarrea mayores costas procesales y lo más importante no se llega
al ejercicio pleno del derecho de los menores, ya que por la dilatación de los procesos,
este derecho queda incompleto hasta que se ejecutorié una Resolución que atienda a las
verdaderas necesidades del alimentario, sin desmedro de los derechos del alimentante.
69
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
3.1.1. Línea de Investigación
Nomenclatura: 5605-99.- Derecho Social y de la Familia: Los Menores ante la
legislación nacional e internacional.
3.1.2. Nivel de Investigación.
EXPLORATORIA
En el presente trabajo de investigación está encaminado a resolver el problema de la
inexistencia de Buenas Prácticas Judiciales en las resoluciones que fijan pensiones
alimenticias, considero que las falencias presentadas en las resoluciones obedecen a que
tanto los abogados defensores como los administradores de justicia necesitan
capacitaciones constantes sobre las Buenas Prácticas Judiciales para que no exista
desacuerdos entre las partes procesales, es decir que las resoluciones deben ser claras y
precisas, los jueces deben interesarse mucho en cada uno de los procesos a ellos
encomendados ya que estamos frente a los derechos de un grupo prioritario que son los
menores.
70
3.1.3 Diagnóstico
Las causas que se presentan en el latente problema es la inexistencia de Buenas
Prácticas Judiciales, desinterés, aglomeración de procesos lo que genera que los jueces
resuelvan a la brevedad las causas sin un análisis minucioso motivo por el cual emiten
resoluciones vanas, incompletas, que a pesar de que las partes procesales solicitan
recursos horizontales como aclaración o ampliación, no son aceptados por lo tanto se
produce inconformidad de las partes procesales y por ende apelan a instancias
superiores y los derechos de los menores se encuentran en estado de resolver, sin que
este derecho a alimentos se cumpla a cabalidad, de la misma manera al encontrarse en
instancias superiores se evidencian las falencias en las resoluciones de primera
instancia, como por ejemplo no existe el cálculo respectivo de la tabla de pensiones
mínimas para fijar los alimentos, no se determinan de manera exacta los ingresos del
alimentante, no se explica el por qué se fija una pensión mayor a la establecida en la
tabla, etc.
3.2. MÉTODOS
Método histórico: Nos permite estudiar los hechos del pasado con el fin de encontrar
explicaciones causales a las manifestaciones propias de las sociedades actuales.
Método científico: Es el procedimiento planteado que se sigue en la investigación para
descubrir las formas de existencia de los procesos objetivos, para desentrañar sus
conexiones internas y externas, para generalizar y profundizar los conocimientos así
adquiridos, para llegar a demostrarlos con rigor racional y para comprobarlos en el
experimento y con las técnicas de su aplicación.
71
Método exegético: Es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo,
dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura
u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el
legislador.
Método Deductivo: Del análisis de las generalidades se logró deducir leyes y
principios que relacionan las conclusiones a las que se arriba en el transcurso de la
investigación.
Método Inductivo: Mediante la inducción se obtuvieron conocimientos
individualizados y particulares a través de las encuestas a fin de determinar las
tendencias generales, que servirán para la elaboración de conclusiones y
recomendaciones.
3.3. TÉCNICAS
Fichaje: Técnica que tiene gran importancia por la amplia economía del tiempo y de
esfuerzo, siendo una técnica auxiliar, muy valiosa, sencilla, ágil, económica y
eficiente… en cuya superficie se asienta notas, referencias bibliográficas, … etc.
(Tinajero, 2015).
Encuesta: Es la técnica de investigación que se aplica cuando la muestra es numerosa.
Consiste en entregar a las personas un cuestionario que debe ser llenado por ella
libremente. La encuesta puede ser enviada por correo o entregada al encuestado
directamente. (Tinajero, 2015)
72
Entrevista: Consiste en la recolección de datos que realiza personalmente el
investigador o el informante. La condición fundamental de la entrevista es la presencia
de dos personas en intercomunicación, comprende tanto la interrogación estructurada o
estandarizada. (Tinajero, 2015)
3.4. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables
VARIABLES
INDEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ÍTEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Inexistencia de
Buenas Prácticas
Judiciales en las
resoluciones que
fijan pensiones
alimenticias
Ámbito
Jurídico
Ámbito
Social
Ámbito
Económico
1. Vacíos
judiciales en
nuestra
legislación.
2. Desinterés
en revisión de
procesos.
1.
Desconfianza
en la
administración
de justicia.
1.
Incumplimiento
del pago de
pensiones
alimenticias.
10 (abogados
libre
ejercicio)
2 (Jueces
Corte
Provincial de
Justicia de
Pichincha)
2 (Jueces
unidad
judicial
especializada
tercera y
cuarta de la
F.M.N.A.
30
(estudiantes
de derecho)
30 (usuarios)
Análisis
documental de
resoluciones de
alimentos.
Entrevista
Operadores de
justicia.
Encuesta a
estudiantes de
derecho, abogados
de familia y
usuarios del
sistema judicial.
VARIABLES
DEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ÍTEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
dependiente 1:
Inconformidad
de las partes
procesales
Ámbito
Jurídico
Ámbito
Social
1. Aumento en
el porcentaje de
resoluciones
apeladas.
1. Discordia
entre los
progenitores.
10 (abogados
libre
ejercicio)
2 (Jueces
Corte
Provincial de
Justicia de
Análisis
documental de
resoluciones de
alimentos.
Entrevista
Operadores de
justicia.
73
Ámbito
Económico
1. Afectación al
patrimonio
personal de las
partes
procesales.
Pichincha)
2 (Jueces
unidad
judicial
especializada
tercera y
cuarta de la
F.M.N.A.
30
(estudiantes
de derecho)
30 (usuarios)
Encuesta a
estudiantes de
derecho, Abogados
de Familia y
usuarios del
sistema judicial.
Variable
dependiente 2:
Impugnación de
las resoluciones.
Ámbito
Jurídico
Ámbito
Social
Ámbito
Económico
1. Dificultad de
la aplicación
del Principio de
Celeridad.
1. Acumulación
de necesidades
básicas
insatisfechas.
1. Afectación al
Principio de
Economía
Procesal.
10 (abogados
libre
ejercicio)
2 (Jueces
Corte
Provincial de
Justicia de
Pichincha)
2 (jueces
unidad
judicial
especializada
tercera y
cuarta de la
F.M.N.A.
30
(estudiantes
de derecho)
30 (usuarios)
Análisis
documental de
resoluciones de
alimentos.
Entrevista
Operadores de
justicia.
Encuesta a
estudiantes de
derecho, abogados
de familia y
Usuarios del
sistema Judicial.
3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS FENÓMENOS O UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN
Para determinar la población y la muestra en necesario definir estos dos conceptos es así
que: La población es el conjunto total de individuos que poseen características comunes,
susceptibles a ser estudiadas, en un lugar y espacio determinado; y, la muestra es
74
definida como un subconjunto de la población, cabe señalar, que el investigador debe
contar con un numero de muestra adecuado para garantizar la validez y la eficacia de los
datos estadísticos.
3.3.1. Universo o Población.
Cuadro 2. Población
POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES
Jueces de Familia Corte Provincial de
Pichincha
10
Jueces Unidad Judicial Tercera Familia 23
Jueces Unidad Judicial Cuarta Familia 12
Abogados en Familia 100
Estudiantes de Derecho 200
Usuarios del sistema judicial 100
Autor: Karina Pérez Castillo
3.3.2. Muestra
Cuadro 3. Muestra
POBLACIÓN INFORMANTES
Jueces de Familia Corte Provincial de Pichincha 2
Jueces Unidad Judicial Tercera Familia 1
Jueces Unidad Judicial Cuarta Familia 1
Abogados en Familia 10
Estudiantes de Derecho 30
Usuarios del sistema judicial 30
Autor: Karina Pérez Castillo.
75
3.6. INSTRUMENTOS Y (O) MATERIALES
Fichas de recopilación bibliográfica
Registros documentales
Cuestionario
Guía
76
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Cuadro 4. Fases o etapas del proyecto
FASES O ETAPAS DE APLICACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1. Presentación de la propuesta (documento no. 1)
2. Aprobación de la propuesta
3. Designación del tutor
4. Desarrollo del perfil del proyecto
5. Aprobación del perfil por el tutor
6. Designación de docentes lectores
7. Aprobación del perfil (documento no. 2)
8. Desarrollo de las actividades de investigación
9. Presentación del trabajo escrito (documento no. 3)
10. Calificación del documento por el tribunal de lectores
11. Presentación del informe final
12. Sustentación ante el tribunal de grado oral
Autor: Karina Pérez Castillo.
77
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL
4.2.1. Encuestas
4.2.1.1. Formulario 1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA PARA USUARIOS DEL SISTEMA JUDICIAL
1. ¿Considera usted que los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales de la Familia
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al fijar las pensiones alimenticias emiten
resoluciones de forma justa y equitativa, que obedecen a la realidad de las pruebas
obrantes en el proceso?
Siempre A veces Nunca
2. ¿La resoluciones que fijan alimentos son claras y comprensibles?
Sí No
3. ¿Las resoluciones que fijan alimentos son emitidas de forma rápida, ágil y de calidad?
Sí No
4. ¿Las resoluciones que fijan alimentos adolecen de falencias?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
78
5. De las siguientes opciones, cual considera usted que es la causa principal de
apelación de las resoluciones que fijan alimentos.
a) No se establece el cálculo matemático, por lo tanto error de calculo
b) Errores en el Debido Proceso
c) Deficiente valoración de la prueba
d) Deficiente Administración de Justicia
6. ¿La causa para que exista mucha carga procesal en instancias superiores, es la mala
actuación de los funcionarios judiciales en primera instancia?
Sí No No Se
7. ¿Cómo considera usted a la Administración de Justicia?
Excelente Buena Mala Muy Mala
8. ¿Ha escuchado hablar sobre las Buenas Practicas Judiciales?
Sí No
Análisis e Interpretación de Resultados
Con la finalidad de lograr los objetivos planteados y sustentar estadísticamente la
propuesta de solución al problema, identificada en la presente investigación académica,
a continuación se detallan los resultados de las encuestas realizadas a Usuarios del
Sistema Judicial, indagación que se realizó con un margen de 30 encuestas:
79
CUESTIONARIO Nº 1
Pregunta Nº 1.- ¿Considera usted que los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales de
la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al fijar las pensiones
alimenticias emiten resoluciones de forma justa y equitativa?
Tabla 1. Pregunta Nº 1
Gráfico 1. Pregunta Nº 1
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
El 60% de los usuarios encuestados responde que a veces los Jueces de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia emiten resoluciones justas y equitativas, el 13%
manifiesta que siempre y un 8% dijo que nunca, cifras que conforman el 100% y que
nos refleja que generalmente las Resoluciones que fijan alimentos no son justas ni
equitativas, pues las mismas depende de los diferentes criterios de los Jueces y Juezas,
algunos son pro niño, a otros les da igual y por ende generan inconformidad de las
partes procesales, motivo por el cual proceden a apelar.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SIEMPRE 4 13%
b) A VECES 18 60%
c) NUNCA 8 27%
TOTAL 30 100%
13%
60%
27%
a)
b)
c)
80
Pregunta Nº 2.- ¿La resoluciones que fijan alimentos son claras y comprensibles?
Tabla 2. Pregunta Nº 2
Gráfico 2. Pregunta Nº 2
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
El 70% de los usuarios encuestados manifiestan que las resoluciones, dictadas por los
Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que fijan alimentos no son claras ni
comprensibles, mientras que un 30% dice que sí lo son, en consecuencia se puede
evidenciar que la mayoría de los Usuarios del Sistema Judicial, no entienden ni
comprenden las resoluciones emitidas y solo están a la expectativa de lo que diga el
abogado defensor.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 9 30%
b) NO 21 70%
TOTAL 30 100%
30%
70%
a)
b)
81
Pregunta Nº 3.- ¿Las resoluciones que fijan alimentos son emitidas de forma rápida,
ágil y de calidad?
Tabla 3. Pregunta Nº 3
Gráfico 3. Pregunta Nº 3
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
El 77% de los encuestados coinciden que las resoluciones que fijan alimentos dictadas
por los jueces y juezas de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, no
son emitidas de forma rápida, ágil y confiable, mientras que un 23% de los encuestados
manifiestan que sí; de lo que se denota que la administración de justicia no pone en
práctica el principio de celeridad mismo que va estrechamente ligado con la calidad.
Pues dado el caso que resuelvan de forma rápida y ágil, por cumplir con estadísticas lo
hacen con falencias.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 7 23%
b) NO 23 77%
TOTAL 30 100%
23%
77%
a)
b)
82
Pregunta Nº 4.- ¿Las resoluciones que fijan alimentos adolecen de falencias?
Tabla 4. Pregunta Nº 4
Gráfico 4. Pregunta Nº 4
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
Respecto a esta pregunta el 50% de los usuarios encuestados responden que casi
siempre las resoluciones que fijan alimentos dictadas por los jueces de familia adolecen
de falencias, el 33% responde que a veces, el 10% siempre y un 7% dice nunca, en tal
virtud queda evidenciado que la mayoría de usuarios no están conformes con las
resoluciones no por el solo hecho de dilatar el proceso sino por los errores que se
comenten en las mismas.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SIEMPRE 3 10%
b) CASI SIEMPRE 15 50%
c) A VECES 10 33%
d) NUNCA 2 7%
TOTAL 30 100%
10%
50%
33%
7%
a)
b)
c)
d)
83
Pregunta Nº 5.- De las siguientes opciones, ¿Cuál considera usted que es la causa
principal de apelación de las resoluciones que fijan alimentos?
Tabla 5. Pregunta Nº 5
Gráfico 5. Pregunta Nº 5
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
De los datos obtenidos en esta interrogante tenemos que 37% de encuestados establece
que la causa principales de apelación de las Resoluciones que fijan alimentos, dictadas
por los Jueces de familia son: Deficiente Administración de Justica, seguido con un
30% que No se establece el cálculo matemático, por lo tanto error de cálculo y Deficiente
valoración de la prueba, situación que debe ser mejorada como lo establece el presente trabajo
de investigación.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) No se establece el cálculo matemático, por lo
tanto error de calculo 9 30%
b) Errores en el Debido Proceso
1 3%
c) Deficiente valoración de la prueba 9 30%
d) Deficiente Administración de Justicia 11 37%
TOTAL 30 100%
30%
3% 30%
37% a)
b)
c)
d)
84
Pregunta Nº 6.- ¿La causa para que exista mucha carga procesal en instancias
superiores, es la mala actuación de los funcionarios judiciales en primera instancia?
Tabla 6. Pregunta Nº 6
Gráfico 6. Pregunta Nº 6
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
De las respuestas obtenidas en esta pregunta, del total de encuestados, el 63% respondió
que Si, un 7% dijo que no, mientras que el 30% adujo no saber, con lo que se concluye
que los Usuarios del Sistema Judicial se sienten indignados con las malas actuaciones
de los magistrados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en las resoluciones que
fijan alimentos.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 19 63%
b) NO 2 7%
c) NO SE 9 30%
TOTAL 30 100%
63% 7%
30%
a)
b)
c)
85
Pregunta Nº 7.- ¿Cómo considera usted a la Administración de Justicia?
Tabla 7. Pregunta Nº 7
Gráfico 7. Pregunta Nº 7
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
El 67% de los encuestados califico a la Administración de Justicia como MALA,
mientras que un 25% dijo que era buena y el 4% entre excelente y muy mala, en tal
virtud la administración de justicia a los ojos de la ciudadanía no tiene buena
reputación, por inconsistencias que se han dado a los largo del tiempo.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) EXCELENTE 1 4%
b) BUENA 7 25%
c) MALA 19 67%
d) MUY MALA 3 4%
TOTAL 30 100%
4%
25%
67%
4%
a)
b)
c)
d)
86
Pregunta Nº 8.- ¿Ha escuchado hablar sobre las Buenas Practicas Judiciales?
Tabla 8. Pregunta Nº 8
Gráfico 8. Pregunta Nº 8
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
En cuanto a esta interrogante el 87% de los encuestados no ha escuchado hablar sobre
las buenas practicas judiciales, mientras que un 13% si, en consecuencia al
implementarse las mismas como protocolo jurídico, se debe realizar una socialización a
nivel de Usuarios del sistema judicial, para que al tener pleno conocimiento de las
mismas soliciten a los administradores de justicia aplicarlas en las resoluciones que
fijan alimentos, para mejorar la calidad de las mismas y evitar apelaciones.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 4 13%
b) NO 26 87%
TOTAL 30 100%
13%
87%
a)
b)
87
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS DATOS OBTENIDOS
Conclusión
Al finalizar la presente encuesta hemos obtenido como resultado que las Resoluciones
que fijan alimentos, dictadas por los jueces de familia no son justas ni equitativas, claras
ni compresibles, las mismas no se resuelven de forma rápida, ágil y de calidad, además
adolecen de falencias situación que genera inconformidad de las partes procesales, pues
a más de que el trámite es demoroso y deben esperar mucho tiempo, no obtienen los
resultados esperados motivo por el cual se ven en la necesidad de apelar las mismas, lo
que denota una deficiente administración de justicia y por ende mala reputación del
sistema judicial.
Recomendación
Implementar un Manual de Buenas Practicas Judiciales para fijar una adecuada pensión
alimenticia, pues al ser protocolos jurídicos servirán de gran ayuda y apoyo para los
jueces, juezas de familia y su grupo de trabajo, cabe señalar que el mismo debe ser
socializado a la ciudadanía para conocimiento y exigibilidad de su aplicación.
88
4.2.1.2. Formulario Nº 2
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA PARA ESTUDIANTES DE NOVENO SEMESTRE DE LA CARRERA DE
DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
1. ¿Cómo califica usted a la Administración de Justicia?
Excelente Buena Mala Muy Mala
2. ¿Considera usted que las Resoluciones que fijan alimentos, emitidas por los jueces de
familia, adolecen de falencias?
Si No A veces
3. ¿Cuáles considera usted que son las principales falencias en estas resoluciones?
a) Desconocimiento del ordenamiento jurídico de los jueces
b) Errores de Calculo
c) Deficiente valoración de la prueba
d) Inadecuado discurso jurídico
e) Falta de motivación
f)
4. ¿Ha escuchado hablar sobre las Buenas Practicas Judiciales?
Sí No
5. Si su respuesta a la pregunta anterior es si, ¿considera que con un Manual de Buenas
Practicas Judiciales, establecidos como protocolos jurídicos, que atiendan estas
falencias se las reduciría notablemente en las resoluciones que fijan pensiones
alimenticias, dictadas por los Jueces de familia?
Sí No
Análisis e Interpretación de Resultados
Con el fin de lograr los objetivos planteados y sustentar estadísticamente la propuesta de
solución al problema identificado en la presente investigación académica, se detallan los
resultados de las encuestas realizadas a Estudiantes de la Carrera de Derecho,
indagación que se realizó con un margen de 30 encuestas que se analizan e interpretan a
continuación:
89
CUESTIONARIO Nº 2
Pregunta Nº 1.- ¿Cómo califica usted a la Administración de Justicia?
Tabla 9. Pregunta Nº 1
Gráfico 9. Pregunta Nº 1
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
De la encuesta realizada a estudiantes de derecho, se desprende que los mismos
califican a la administración de justicia en un 72% como mala, mientras que un 23% la
califica como buena, el 5% como muy mala y el 0% como excelente, con lo que se
evidencia una vez más la mala reputación que posee el sistema judicial, misma que es
ratificada por las encuestas realizadas por el Colegio de Abogados de Pichincha, ante
esta latente problemática es necesaria la búsqueda de soluciones y regresar a la justicia
a la transparencia y calidad.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) EXCELENTE
0 0%
b) BUENA 6 23%
c) MALA 19 72%
d) MUY MALA 5 5%
TOTAL 30 100%
0%
23%
72%
5%
a)
b)
c)
d)
90
Pregunta Nº 2.- ¿Considera usted que las Resoluciones que fijan alimentos, emitidas
por los jueces de familia, adolecen de falencias?
Tabla 10. Pregunta Nº 2
Gráfico 10. Pregunta Nº 2
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS.
EL 83% de los encuestados respondieron que las resoluciones que fijan alimentos
dictadas por los jueces de familia, adolecen de falencias, el 10% manifestó que a veces,
mientras que el 7% dijo que no, en tal sentido al haber un alto porcentaje manifiesta que
sí, se evidencia que existen falencias no solo en el ámbito de las resoluciones sino que
en general en el ámbito judicial y que debe ser mejorado para que las partes procesales
no pongan en manifiesto su inconformidad al contrario que doten de buen nombre a la
administración de justicia.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 12 83%
b) NO 1 7%
c) A VECES 17 10%
TOTAL 30 100%
83%
7% 10%
a)
b)
c)
91
Pregunta Nº 3.- ¿Cuáles considera usted que son las principales falencias en estas
resoluciones?
Tabla 11. Pregunta Nº 3
Gráfico 11. Pregunta Nº 3
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
Los encuestados, referente a las principales falencias que se evidencia en las
resoluciones que fijan alimentos, responden a que un 26% se debe a la Deficiente
valoración de la prueba, el 25% hacen referencia a errores de cálculo, mientras que un
25% dijo que es debido al Inadecuado Discurso Jurídico, en este sentido me permito
manifestar que los porcentajes nos demuestran no solo uno ni dos sino las falencias
palpables en las resoluciones que fijan alimentos, mismas que deben ser valoradas para
la implementación del manual de buenas prácticas judiciales y lograr sanear las mismas
y a la postre ayudar a que los magistrados emitan resoluciones de calidad.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) Desconocimiento del ordenamiento
jurídico de los jueces 3 3%
b) Errores de Calculo 25 25%
c) Deficiente valoración de la prueba 27 26%
d) Inadecuado discurso jurídico 24 24%
e) Falta de motivación 22 22%
TOTAL 101 100%
3%
25%
26% 24%
22% a)
b)
c)
d)
e)
92
Pregunta Nº 4.- ¿Ha escuchado hablar sobre las Buenas Practicas Judiciales?
Tabla 12. Pregunta Nº 4
Gráfico 12. Pregunta Nº 4
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
Similar al caso de los Usuarios del sistema judicial, los estudiante de derecho
desconocen sobre las Buenas Practicas Judiciales en un 87%, pues como lo manifesté a
inicios del presente trabajo investigativo, este tema es de actualidad y en vista a los
resultados positivos que ha tenido en varios países, se han implementado en el Ecuador,
en diferentes ámbitos, es por ello que yo propongo un manual de buenas prácticas
judiciales para fijar una adecuada pensión alimenticias y que el mismo sea un incentivo
para todos y continúen con la búsqueda de buenas prácticas judiciales no solo en el
campo de la familia sino en todos los aspectos de la vida, es por ello que se deben
socializar estas buenas practicas judiciales y formar tanto a estudiantes, usuarios,
abogados y magistrados sobre la implementación de las mismas.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 26 13%
b) NO 4 87%
TOTAL 30 100%
87%
13%
a)
b)
93
Pregunta Nº 5.- Si su respuesta a la pregunta anterior es si, ¿considera que con un
Manual de Buenas Practicas Judiciales, establecidos como protocolos jurídicos, que
atiendan estas falencias se las reduciría notablemente en las resoluciones que fijan
pensiones alimenticias, dictadas por los Jueces de familia?
Tabla 13. Pregunta Nº 5
Gráfico 13. Pregunta Nº 5
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
Los estudiante de Derecho en un 92% consideran que la implementación de un Manual
de Buenas Practicas Judiciales para fijar una adecuada pensión alimenticia que atienda
las falencias de las resoluciones, las reduciría notablemente pues al ser considerados
como protocolos jurídicos y debidamente implementados por el Consejo de la
Judicatura serán de gran apoyo para loa magistrados quienes emitirán resoluciones
claras, rápidas y de calidad.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 24 92%
b) NO 2 8%
TOTAL 26 100%
92%
8%
a)
b)
94
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS DATOS OBTENIDOS
Conclusión
Una vez más se observa la decreciente aceptabilidad y desconfianza de la ciudadanía
hacia la Administración de Justicia, misma que ha decaído por sin número de razones, y
al hablar de pensiones alimenticias, que abarcan el derecho a alimentos que tienen los
niños, niñas y adolescentes no deberían existir por cuanto el Estado debe velar por su
desarrollo integral y el interés superior del niño, sin embargo las inconsistencias existen
y habrán casos excepcionales en los que las resoluciones obedezcan a los patrones de
imparcialidad, celeridad y calidad, es por ello que el Manual de Buenas Practicas
Judiciales, al ser un protocolo jurídico servirá de base para la unificación de criterios no
quiero decir que con esto los jueces y juezas dicten sus resoluciones como fieles copias,
no lo que pretendo es que con la esencia propia que les caracteriza emitan sus
resoluciones y que las mismas contengan estas buenas practicas evitando así
apelaciones innecesarias.
Recomendación.
Llevar a cabo una charla con los administradores de justicia y ponerle en manifiesto la
inconformidad de la sociedad para que procedan a buscar alternativas y soluciones a la
evidente problemática.
95
4.2.1.3. Formulario Nº 3
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA PARA ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
1. ¿Los Jueces de las Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Quito, tratándose de pensiones alimenticias, dictan resoluciones de calidad obedeciendo
al principio de celeridad procesal?
Sí No
2. ¿Cree usted que las resoluciones emitidas por los jueces y juezas de Familia, que
fijan pensiones alimenticias adolecen de falencias?
Si No A veces
3. ¿Cuáles de las siguientes opciones considera que son las falencias de los jueces al
emitir resoluciones que fijan alimentos?
a) Desconocimiento del ordenamiento jurídico de los jueces
b) Errores de Calculo
c) Deficiente valoración de la prueba
d) Inadecuado discurso jurídico
e) Falta de motivación
4. ¿Usted como abogado, considera que con un Manual de Buenas Practicas Judiciales,
establecidos como protocolos jurídicos, que atiendan específicamente estas falencias, se
las reduciría notablemente en las resoluciones que fijan pensiones alimenticias?
Sí No
5. ¿Cómo califica usted a la Administración de Justicia?
Excelente Buena Mala Muy Mala
96
Análisis e Interpretación de Resultados
Con el fin de lograr los objetivos planteados y sustentar estadísticamente la propuesta de
solución al problema identificado en la presente investigación académica, se detallan los
resultados de las encuestas realizadas a Abogados Especializados en familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, indagación que se realizó con un margen de 10 encuestas que se
analizan e interpretan a continuación.
97
CUESTIONARIO Nº 3
Pregunta Nº 1.- ¿Los Jueces de las Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Quito, tratándose de pensiones alimenticias, dictan
resoluciones de calidad obedeciendo al principio de celeridad procesal?
Tabla 14. Pregunta Nº 1
Gráfico 14. Pregunta Nº 1
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
En el presente caso se procedió a encuestar a Abogados especialistas en materia de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quienes respondieron en un 90% que los Jueces
de instancia al dictar las resoluciones que fijan alimentos las mismas no son de calidad y
no obedecen a los principios de celeridad procesal pues deben insistir en el despacho de
causas, aparte no obtienes los resultados anhelados pues en vista a que las resoluciones
no obedecen a los patrones de calidad apelan a las mimas.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 1 10%
b) NO 9 90%
TOTAL 10 100%
10%
90%
a)
b)
98
Pregunta Nº 2.- ¿Cree usted que las resoluciones emitidas por los jueces y juezas de
Familia, que fijan pensiones alimenticias adolecen de falencias?
Tabla 15. Pregunta Nº 2
Gráfico 15. Pregunta Nº 2
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
El total de encuestados respondió que en un 60% las resoluciones adolecen de falencias,
como quedo señalado en líneas anteriores las resoluciones que fijan alimentos dictadas
por los jueces y juezas de familia dejan mucho que desear, pues muchos jueces toda a la
ligera este cargo que es de gran importancia al tratarse de derechos de niños, niñas y
adolescente y su desarrollo integral.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 6 60%
b) NO 0 0%
c) A VECES 4 40%
TOTAL 10 100%
60%
0%
40%
a)
b)
c)
99
Pregunta Nº 3.- ¿Cuáles de las siguientes opciones considera que son las falencias de
los jueces al emitir resoluciones que fijan alimentos?
Tabla 16. Pregunta Nº 3
Gráfico 16. Pregunta Nº 3
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
El 27 % de los encuestados coinciden que las principales falencias de los Jueces y
Juezas de Familia, son: Errores de Cálculo y Deficiente valoración de la Prueba, un 23%
aduce que es el inadecuado discurso jurídico, el 17% alega falta de motivación y el 6%
manifiesta que se debe al desconocimiento del ordenamiento jurídico de los jueces, en
este sentido cabe señalar que las deficiencias son evidenciadas por los Abogados de
familia y los mismos no están conformes con esta problemática y aspiran a que la
situación mejore y estas falencias sean subsanadas logrando el mejoramiento en la
Administración de Justicia.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) Desconocimiento del ordenamiento
jurídico de los jueces 2 6%
b) Errores de Calculo 8 27%
c) Deficiente valoración de la prueba 8 27%
d) Inadecuado discurso jurídico 7 23%
e) Falta de motivación 5 17%
TOTAL 30 100%
6%
27%
27%
23%
17% a)
b)
c)
d)
e)
100
Pregunta Nº 4.- ¿Usted como abogado, considera que con un Manual de Buenas
Practicas Judiciales, establecidos como protocolos jurídicos, que atiendan
específicamente estas falencias, se las reduciría notablemente en las resoluciones que
fijan pensiones alimenticias?
Tabla 17. Pregunta Nº 4
Gráfico 17. Pregunta Nº 4
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
Del total de los encuestados un 90% manifiestan que un Manual de Buenas Practicas
Judiciales, que atiendan a las falencias de las Resoluciones que fijan alimentos, ayudara
a reducir las mismas, mientras que un 10% dice que no, en este sentido es necesario
mencionar que todo aporte para mejorar la administración de justicia debe ser bien
utilizado para presentar resultados positivos y para ello está el Consejo de la Judicatura
quien deberá velar por su cumplimiento y a la vez los abogados de las pares procesales
también pueden exigir su aplicación pues a través de una socialización del presente
manual todos conocerán del mismo, en fin para que un proyecto tenga éxito no solo
depende de un pequeño grupo sino de todos para alcanzar un buen desempeño y por
ende calidad en el Sistema Judicial.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) SI 9 90%
b) NO 1 10%
TOTAL 10 100%
90%
10%
a)
b)
101
Pregunta Nº 5.- ¿Cómo califica usted a la Administración de Justicia?
Excelente Buena Mala Muy Mala
Tabla 18. Pregunta Nº 5
Gráfico 18. Pregunta Nº 5
Elaborado por: Karina del Carmen Pérez Castillo.
Fuente: Datos tomados de las encuestas realizadas a Usuarios del Sistema Judicial.
ANÁLISIS
El 70 % de los encuestados, califica a la administración de justicia como Mala, el 20%
aduce que es Muy Mala, el 10% manifiesta que es buena y el 0% dice que es muy
buena, de lo que se desprende que la Administración de Justicia necesita un giro de 180º
es necesario recobrar la confianza de los Usuarios y aportar con mecanismos necesarios
que sean de ayuda para los jueces y juezas y de esta manera emitan fallos de calidad a la
mayor brevedad posible sin afectar a la capacidad propia, el punto es aportar y ayudar al
mejoramiento de la Justicia en nuestro país.
OPCIÓN DE RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) EXCELENTE 0 0%
b) BUENA 1 10%
c) MALA 7 70%
d) MUY MALA 2 20%
TOTAL 10 100%
0%
10%
70%
20% a)
b)
c)
d)
102
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS DATOS OBTENIDOS
Conclusión
De las encuestas realizadas a los abogados especialistas en el ámbito de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, se deduce que en si la Administración de justicia está
decreciendo, pues a menudo encuentran en las Resoluciones que fijan alimentos
falencias, sea por error de cálculo, deficiente valoración de la prueba, falta de
motivación, jueces parcializados, entre otras cosas y considerando que es necesario
solucionar esta problemática y que mejor con un Manual de Buenas Practicas Judiciales
para fijar una adecuada pensión alimenticia que atienda estas falencias y sean de gran
ayuda a los administradores de Justicia.
Recomendación
Cooperar con los administradores de justicia, para buscar soluciones a la problemática
evidenciada, pues el éxito del presente proyecto investigativo depende de todos, jueces,
abogados, usuarios, estudiantes de derecho y en si la ciudadanía.
103
4.2.2 Entrevistas
- Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Sala de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores.
Dr. Mario Fernando Guerrero Gutiérrez y Dr. José Timoleon Gallardo García.
Quienes al responder al pliego de preguntas que obra en los anexos de la presente
investigación, supieron manifestar de forma unánime que en términos generales que
existe una legislación completa relativa al derecho de alimentos a favor de los Niños,
Niñas y Adolescentes, pues el CNA vigente, fue el resultado del trabajo arduo y
colectivo de varios actores públicos, privados y de organismos defensores de derechos
humanos y defensores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el año
2003, no obstante dicho código, respondió a un momento historio determinado, por lo
que se han realizado varias reformas posteriores entre la más importantes se desatacada
la del 28 de julio de 2009, sin embargo, las nuevas necesidades de los
derechohabientes, exigen nuevas reformas sobre todo en la parte de la fijación de la
pensión alimenticias, pues en varios aspectos, todavía queda a la sana crítica y
subjetividad de los jueces o administradores de justicia; a la habilidad o no de los
defensores técnicos y/o a las pruebas que se hayan o no incorporado al proceso.
Consideran que la causa principal del elevado índice de apelaciones de las
resoluciones que fijan alimentos es la inexistencia de un criterio unificado (protocolos
homologados de resolución), entre los jueces de instancias para fijar una pensión
alimenticia, con esto no se pretende decir que todos los casos sean iguales y que todos
los jueces resuelvan de la misma manera, pues cada caso es diferente uno con otro, pero
si hay como contar con los mismos criterios homologados entre los jueces, el momento
104
de calificar y valorar la prueba y en los protocolos de atención y resolución, lo cual
conllevará a tener mejores resultados el momento de fallar.
Al hablarles sobre la posible implementación de un Manual de Buenas Prácticas
Judiciales para una adecuada pensión alimenticia consideran que todo aporte es valioso
y mucho más el mencionado manual, pues esta herramienta técnica se convertirá en un
medio válido y práctico, que aportará directamente a mejorar la calidad de la justicia,
para ser más oportuna, eficiente, eficaz, especializada y justa y consecuentemente
incidirá en la disminución de apelaciones en esta materia. A la vez sugieren que el
mismo debe ser elaborado sobre los siguientes pilares: eficiencia; eficacia; abordaje
interdisciplinario; atención oportuna, especializada y técnica; equidad y no
discriminación; y, con un enfoque de derechos humanos, enfoque de niñez y
adolescencia y un enfoque de integralidad, lo cual irá directamente a aumentar el nivel
de satisfacción de los usuarios de la administración de justicia; y, se logrará
resoluciones que dejen atrás criterios subjetivos y poco técnicos en el momento de
fallar.
También manifestaron que para que el manual sea de obligatorio cumplimiento para
los magistrados, debe ser aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura vía
resolución con la finalidad de que sea un documento administrativo y que
posteriormente se piense en institucionalizar estas buenas prácticas y promover la
reforma legal e incorporarlas en el ordenamiento jurídico nacional. Pues uno de los
Magistrados de la Corte supo manifestar que “Tanto es así que existen buenas prácticas
judiciales o de gestión judicial, en asuntos de derechos de mujeres y violencia
interfamiliar y en asuntos de interculturalidad…”.
105
Conclusión.
Una vez escuchadas las posturas de los dos magistrados puedo concluir que mi manual
de Buenas Practicas Judiciales para una adecuada fijación de pensión alimenticia, al ser
considerado como protocolos jurídicos, va a ser de gran ayuda para los jueces y juezas
de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Quito, pues al ser aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura será un documento
administrativo de obligatorio cumplimiento además que el mismos debe ser socializado
a través de la Escuela Judicial, pues es esta dependencia del Consejo de la Judicatura
que tiene como misión institucional fortalecer las competencias laborales de Jueces,
Fiscales, Defensores Públicos, Abogados, Servidores Judiciales y estudiantes de
Derecho a través del diseño y aplicación de programas de formación continua.
Logrando de esta manera la disminución de apelaciones, el gasto procesal y sobre todo
recobrar el buen nombre de la Administración de Justicia a través de la calidad en todas
sus actuaciones.
- Jueces de las Unidades Judiciales Especializadas Tercera y Cuarta de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de
Pichincha.
Dr. Carlos Arévalo, Unidad Tercera; y, Dr. Patricio Gualotuña, Unidad Cuarta
Al realizar las entrevistas a uno de los Jueces de cada Unidad Judicial, me supieron
manifestar que si bien en cierto existe una normativa clara y completa respecto al
derecho de alimentos, pero no es menos cierto que existen casos en los que deben hacer
106
uso tanto de la norma legal como de la sana critica para emitir sus resoluciones por lo
tanto se producen inconformidades entre las partes procesales quienes esperaban
resultados diferentes a su dictamen y proceden a apelar las mismas, a la vez manifiestan
que inclusive las partes procesales representadas por los abogados defensores presentan
apelaciones que devienen en improcedentes, solamente quieren dilatar los procesos,
claro está que no pueden decir que sus resoluciones son cien por ciento excelentes, ya
que debido a la carga procesal existen cifras muy bajas de resoluciones que presenten
falencias, y que son reformadas por la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y
Adolescente Infractores de la Corte Provincial; aducen que todo depende del juzgador y
la responsabilidad que pongan para dictar las resoluciones que fijan alimentos, pues
cada uno de los administradores de justicia tienen su forma personal de utilizar
métodos, técnicas y herramientas para dictar las resoluciones. Al comentarles sobre la
implementación de un Manual de Buenas Practicas Judiciales, para fijar una adecuada
pensión alimenticia, que les sirvan de protocolos jurídicos y guía para dictar sus fallos,
manifiestan que todo aporte a la Administración de Justicia es bien recibido ya que
todos debemos estar predispuestos a aprender algo nuevo y utilizar mecanismos de
solución a los problemas que se presenten, mucho más si implica el mejoramiento de
cada uno. A la vez establecen que este Manual debe ser aprobado por el pleno del
Consejo de la Judicatura y socializado, para que no se quede como letra muerta y sea
utilizado por los magistrados.
Conclusión final de todas las entrevistas
Una vez concluidas las entrevistas a los jueces de las Unidades Judiciales Tercera y
Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, así como a los
jueces de la Corte Provincial, Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y
107
Adolescente Infractores, puedo concluir que la carga procesal y la falta de
homologación de criterios entre los jueces es la que influye en las resoluciones que fijan
alimentos y consecuentemente se generan falencias, y por ende inconformidad de los
usuarios del sistema judicial, es por ello que resulta conveniente la implementación del
Manual de Buenas Practicas Judiciales para fijar una adecuada pensión alimenticia, de
esta manera se homologarían los criterio de los jueces sin pretender decir que todas las
resoluciones sean iguales sino que lleven su esencia propia pero siguiendo estos
protocolos jurídicos mismos que ayudarían eficientemente a la reducción de la carga
procesal; y, generando a la vez aceptación de los usuarios por la calidad de la
Administración de Justicia.
4.2.4 Análisis de Casos Prácticos
“…Estudios de casos Lo peculiar de este diseño es el estudio profundizado y exhaustivo
de uno o muy pocos objetos de investigación, lo que permite obtener un conocimiento
amplio y detallado de los mismos, casi imposible de alcanzar mediante los otros diseños
considerados…” (Sabino, 1992), en este sentido al hacer un análisis de casos prácticos
podemos conocer y demostrar varios aspectos y tendremos una perspectiva de cuáles
son las inconsistencias existentes en las resoluciones que fijan alimentos en
consecuencia la viabilidad del Manual de Buenas Practicas Judiciales para fijar una
adecuada pensión alimenticia.
108
- Juicio de Alimentos No. 17960-2012-0971, seguido en la Unidad Judicial
Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia por
RUTH ALEXANDRA PARRAGA ROMERO, madre y representante legal
del adolescente ADONNYS ALEXANDER RIVAS PARRAGA de 14 años
de edad, en contra de VÍCTOR ERNESTO RIVAS CEVALLOS.
En el presente caso el Juez de instancia resolvió “el señor VÍCTOR ERNESTO RIVAS
CEVALLOS sufragará por concepto de pensión alimenticia la cantidad de NOVENTA
Y SIETE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 97,00) en beneficio de
su hijo ADONNYS ALEXANDER RIVAS PÁRRAGA… que corresponde al 28,53%
de un salario básico unificado vigente para el año 2014.”, resolución que es apelada por
el demandado argumentando error de cálculo, al respecto, la Sala de la Familia Mujer,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial, procede a
corregir dicho error, expresando textualmente lo siguiente: “De la revisión de proceso,
este Tribunal, no ha podido determinar los ingresos reales del demandado, señor
VÍCTOR ERNESTO RIVAS CEVALLOS, por lo que el Tribunal, ubica al demandado,
en el Primer Nivel de la Tabla de Pensiones Alimenticias, con una remuneración
mensual de USD. 354 x 28.53% (Tabla Alimentos) = USD. 101÷ 1 hijo = USD. 101.”.
De ello se deduce que resulta necesario y obligatorio establecer el cálculo matemático
para evitar errores y mejorar la calidad de las resoluciones que fijan alimentos.
109
- Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia, Causa No. 17203-2013 - 12998,
seguido en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia por LAURA ESTHER CADENA QUISHPE en contra
de VINICIO MARIANO PONCE ROCHINA, padre y representante legal
de los niños y adolescentes Jorge Duverly, Vinicio Xavier, Edison Felipe,
Martha Joana, Gladys Alicia y Marco Benigno Ponce Cadena, de 8, 9, 11,
13, 16 y 17 años de edad, respectivamente.
En este caso se resuelve un incidente de rebaja dentro de la causa principal que fue un
Divorcio por causal, en este sentido la jueza de instancia respecto al incidente resuelve:
“…Se acepta la demanda de rebaja de pensión alimenticia presentada por la señora
LAURA ESTHER CADENA QUISHPE y se fija la pensión alimenticia en la suma de
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON 20/100
($154,20) en favor de los menores MARCO BENIGNO, GLADYS ALICIA;
MARTHA JOANA; EDISON FELIPE; VINICIO XAVIER Y JORGE DUVERLY
PONCE CADENA, valor que deberá ser cancelado por su madre…”; resolución apelada
por la parte actora, padre de los menores, los miembros del Tribunal Ad quem, una vez
analizado el recurso, en su resolución establecen: “…la actora, señora LAURA
ESTHER CADENA QUISHPE, no se encuentra bajo relación de dependencia,
conforme se desprende del certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (fs. 1165), por lo que la Jueza A quo, efectuó correctamente, el cálculo respectivo
con la suma de $ 366,00 mensuales, sin embargo, la Jueza, procede a descontar de esta
cantidad, el aporte a la seguridad social, a sabiendas que la actora, no se encuentra bajo
relación de dependencia.- Por lo que corresponde corregir el error de cálculo incurrido
por la Jueza A quo, siendo lo correcto lo siguiente: $ 366,00 x 54,23%= $198,48÷7
110
(hijos) = $ 28,35, para cada hijo; lo que suma $170.12 para sus seis hijos que son
materia de este incidente de rebaja de alimentos”, en este proceso podemos evidenciar
que la Jueza A quo no valoro correctamente la prueba pues a pesar de que la actora del
incidente no se encontraba bajo relación de dependencia, conforme el certificado
emitido por el IESS, en el que no registra afiliación, procedió a descontar la aportación
personal al IESS para fijar la pensión, afectando los derechos de sus seis hijos.
4.3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.3.1. Conclusiones
1. En el ámbito de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, principalmente en los
Casos de alimentos, nos encontramos con la realidad de que las Resoluciones
que fijan alimentos en su gran mayoría adolecen de falencias y por ello las partes
procesales se ven en la necesidad de apelar las mismas, y en consecuencia perder
más tiempo, gastar más dinero y estar en la expectativa de que despachen las
causas, por ello tanto usuarios como abogados de la materia aducen que no se
cumple con el interés superior del niño y su desarrollo integral y consideran
necesaria la búsqueda de herramientas y mecanismos que subsanen estas
falencias y hagan honor al lema establecido por el Consejo de la Judicatura
“Hacemos de la Justicia una Práctica Diaria”.
2. Los jueces de la Corte Provincial, Sala de la Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia y Adolescente Infractores consideran que la causa principal del
elevado índice de apelaciones de las resoluciones que fijan alimentos es la
inexistencia de un criterio unificado (protocolos homologados de resolución),
entre los jueces de instancias para fijar una pensión alimenticia, pero con esto no
111
se pretende decir que todos los casos sean iguales y que todos los jueces
resuelvan de la misma manera, pues cada caso es diferente uno con otro, pero si
se puede contar con los mismos criterios homologados entre los jueces, al
momento de calificar y valorar la prueba y en los protocolos de atención y
resolución, lo cual conllevará a tener mejores resultados el momento de fallar.
3. Una vez realizada la investigación de campo tanto con encuestas como con
entrevistas queda en evidencia que la Administración de Justicia se encuentra en
la cuerda floja, pues casi nadie confía en sus actuaciones y no cumple con los
requisitos de celeridad, eficiencia y eficacia, es por lo que la ciudadanía está
inconforme con el sistema judicial, situación que ha sido ratificada por las
encuestas realizadas por el Colegio de Abogados de Pichincha.
4. El “Manual de Buenas Practicas Judiciales para la fijación de una adecuada
pensión alimenticia” es un aporte es valioso, pues esta herramienta técnica se
convertirá en un medio válido y práctico, que aportará directamente a mejorar la
calidad de la justicia, para ser más oportuna, eficiente, eficaz, especializada y
justa y consecuentemente incidirá en la disminución de apelaciones en esta
materia, ya que el mismo obedece a un estudio y análisis minucioso de las
Buenas Practicas Judiciales, que considero yo, generarían excelente resultados
en el devenir de la calidad y buen nombre la Administración de Justicia
consecuentemente podrán ser compartidas y aplicadas con la finalidad de
generalizarlas en beneficio directo de la Función Judicial.
112
5. Concluyo manifestando que el presente proyecto de investigación, al dejar en
claro las falencias tanto de los administradores de justicia como de los abogados
patrocinadores, está encaminado a la creación de un Manual de Buenas Prácticas
Judiciales para la Fijación de una Adecuada Pensión Alimenticia, que contenga:
a) Cálculo Matemático Obligatorio, b) Manifestación expresa de cuando se
aplique el inciso segundo del Art. Innumerado 15 de la Ley reformatoria al
Código de la Niñez y Adolescencia, c) Aplicación pertinente de la Tabla de
Salarios Mínimos Sectoriales, d) Aplicación del Ítem correspondiente al
Subtotal de la Base Gravada del Formulario de Declaración del Impuesto a la
Renta, emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), e) Correcta valoración
de la Prueba, f) Contar con un abogado defensor desde la Presentación de la
demanda de alimentos, señalando casillero judicial para futuras notificaciones;
y, g) Evaluación constante a Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
el mismo que una vez aprobado por el Consejo de la Judicatura, sirva de
protocolo jurídico para abogados y Jueces de las Unidades Judiciales
Especializadas de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, además se realicen
las evaluaciones por parte del Consejo de la Judicatura a los Jueces de la
materia, cuyo fin principal es mejorar la administración de justicia, mediante la
emisión de resoluciones más coherentes, completas, comprensibles, motivadas,
rápidas y de calidad, sin que esto signifique que los jueces deban resolver un
número de casos que exceda la dedicación propia, lo que a su vez tendrá un
efecto de aceptación por las partes procesales, pues al obtener una pronta
solución a un conflicto legal y de manera eficiente, no se verán en la necesidad
de impugnar tales actos jurídicos, disminuyendo así el índice de apelaciones en
instancias superiores, reduciendo la acumulación de causas y el gasto procesal.
113
4.3.2. Recomendaciones
1. Promover el desarrollo de programas de mejoramiento continuo de la
administración de justicia; y, fomentar la creación, implementación de
mecanismos, herramientas y métodos en todos los ámbitos posibles, cuya
finalidad es que los Órganos Judiciales alcancen estándares de eficiencia y
calidad.
2. Velar por el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y exigir
resoluciones que cumplan con los parámetros de eficacia, eficiencia y celeridad,
claro está que no se debe violentar los derechos de los alimentantes, la justicia
debe cumplir los propósitos con los que ha sido creada.
3. Los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia deben contar con
protocolos jurídicos para alcanzar criterios homologados con esencia propia y
puedan emitir resoluciones sin falencias evitando de esta manera que las partes
procesales apelen.
4. El Manual de Buenas Practicas Judiciales para fijar una adecuada pensión
alimenticia, debe ser aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, para
que sea un documento administrativo de obligatorio cumplimiento.
5. El Manual de Buenas Practicas Judiciales para fijar una adecuada pensión
alimenticia, debe ser socializado tanto para jueces, como para usuarios,
abogados y estudiantes de derecho para exigir su adecuada aplicación y
cumplimiento; cabe señalar que la socialización del Manual de Buenas Practicas
114
Judiciales para fijar una adecuada pensión alimenticia servirá de guía para los
abogados y Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de cada provincia
para que se puedan informar, orientar, capacitar y actualizar sobre este nuevo
método de fijar alimentos.
115
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.
La propuesta que se plantea en la presente investigación consiste en la elaboración de un
“MANUAL DE BUENAS PRACTICAS JUDICIALES PARA LA FIJACIÓN DE
UNA ADECUADA PENSIÓN ALIMENTICIA, EN LA JURISDICCIÓN DE
QUITO”, que sirva de protocolo jurídico para los administradores de justicia al fijar
pensiones alimenticias, y para los abogados defensores dentro de los juicios de
alimentos sean estos incidentes de aumento o de rebaja, para exigir su aplicación y con
ello que no se vulneren los derechos de los alimentantes ni de los alimentados.
5.1. DATOS INFORMATIVOS.
Localización: Esta propuesta se la implementará en las Unidades Judiciales
Especializadas Tercera y Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Quito, Provincia de Pichincha, a través de una Resolución emitido por el Consejo de la
Judicatura.
Beneficiarios Directos: El documento está dirigido principalmente a funcionarios
judiciales-jueces y abogados.
Beneficiarios Indirectos: Usuarios del Sistema Judicial.
116
5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
A lo largo de la historia hemos evidenciado la creación y muchas reformas de las
normas de nuestro ordenamiento jurídico, situación que llama la atención si bien es
cierto las normas deben crearse y actualizarse de acuerdo al tiempo y al espacio en el
que nos desarrollamos no es menos cierto que no se puede crear sin número de normas
que a la postre no ayudan en nada y tienden a derogarse, en este aspecto es necesario
mencionar que el cambio de la justicia no se lo hace únicamente con la creación de
Códigos, cambiando tribunales o únicamente con capacitación a los servidores
judiciales, sino que resulta necesario que se realice un proceso de cambio en el que se
involucre no solo los factores mencionados en líneas precedentes sino otros elementos
que ayudaran de forma fehaciente la calidad y desempeño tanto de los abogados como
de los Administradores de Justicia así como su grupo de trabajo es decir ayudantes
judiciales, secretarios.
Si bien la Administración de Justicia hoy en día se encuentra tachada y con mala
reputación para los ciudadanos y usuarios del sistema judicial, ¿por qué no ayudar a que
esto cambie?, pues en el ámbito que me compete tanto abogados como Jueces de las
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito,
Provincia de Pichincha, en sus actividades y desempeño siempre han contado con el uso
de prácticas forjadas por el paso del tiempo, pues cada uno valora, analiza los casos a
ser resueltos con esencia propia y apegados a la norma, pero al generarse esta mala
reputación nos encontramos con la cruda realidad de que el cumplimiento de
ritualidades procesales no garantiza plenamente el efectivo desempeño de los
Administradores de Justicia, pues estos ritualismos únicamente están encaminados a
tramitar un juicio, ganar o perder; o, cumplir con un numero de causas resueltas al mes
117
o cumplir con los datos estadísticos establecidos, según corresponda para abogados y
jueces, dejando de lado el estrecho vínculo que tienen la celeridad procesal con la
calidad de las resoluciones.
Cabe señalar que nadie sabe internamente lo que en realidad pasa en las Unidades
Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, pero en sus exteriores podemos
evidenciar rostros molestos, inconformes, decepcionados, etc., por cuanto pasa mucho
tiempo y las causas no son despachadas, las resoluciones adolecen de falencias y son
apeladas, los jueces no determinan el porqué de sus decisiones, entre otros; es aquí
donde se desprende la importancia de la elaboración de un manual de “Buenas Prácticas
Judiciales para la fijación de una adecuada pensión alimenticia”, que sirva como
protocolo jurídico y oriente tanto al Juez como a su grupo de trabajo, la mejor forma de
hacer sus labores, consecuentemente mejorar la calidad de las Resoluciones que fijan
alimentos y devolver a la ciudadanía esa confianza en la Administración de Justicia.
5.3. JUSTIFICACIÓN.
Gran número de países están haciendo uso de las buenas prácticas en general, pues al
encontrarse con resultados positivos, se han visto en la necesidad de seguir fomentando
la cultura y el uso de las mismas, así como Ecuador que según Arkel Benítez, secretario
general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
(COMJIB), en el marco de una visita protocolaria que realizó al Consejo de la
Judicatura, manifestó “Ecuador pasó de ser un país receptor de la cooperación
internacional a un país que transfiere conocimientos de buenas prácticas en materia de
justicia”. En tal sentido por qué no seguir colaborando con la creación y aplicación de
118
las Buenas Practicas Judiciales en mi caso la elaboración de un “Manual de Buenas
Practicas Judiciales para la fijación de una adecuada pensión alimenticia”.
La creación de un Manual de Buenas Practicas Judiciales para la fijación de una
adecuada pensión alimenticia, obedece al propósito de servir como una guía, un
protocolo jurídico para los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, pues las
mismas están realizadas para eliminar la problemática del alto número de apelaciones
que aumenta el gasto procesal, y la desconfianza de los usuarios del sistema judicial, en
cuanto a la Administración de Justicia; pues obedecen a propuestas, recomendaciones y
experiencias aplicadas por instancias superiores que han tenido éxito, y que estoy
segura servirán de gran ayuda para los magistrados de primer nivel.
Este Manual de Buenas Practicas Judiciales para fijar una adecuada pensión
alimenticia, tiene como contenido las formas y mecanismos idóneos, para fijar una
pensión alimenticia y de esta manera no se vulneren derechos tanto de los Niños, Niñas
y Adolescentes como de los alimentantes. Además con la creación del mismo y su
adecuada aplicación se podrán unificar criterios entre los Jueces y Juezas de Familia,
haciendo que su trabajo sea ágil y de calidad pues al cumplir con esta buenas practicas
judiciales, se reduce la posibilidad de apelación de las partes procesales y en este
sentido el representante legal del menor y en si el derechohabiente, no se verán afectado
por esperar la resolución de segunda instancia dictada por los Tribunales Ad quem y a la
expectativa de que va a pasar y el alimentante deberá cumplir de forma inmediata con la
decisión del juzgador A quo.
119
Cabe señalar que para lograr esto no solo es necesario que el manual sea aprobado
por el Consejo de la Judicatura, sino que implica el compromiso y contribución tanto de
los abogados defensores como de cada uno de los magistrados para que surtan los
propósitos con los efectos positivos anhelados.
5.4. OBJETIVOS.
5.4.1. Objetivo General.
- Mejorar la Administración de Justicia en el ámbito de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, mediante resoluciones que fijan alimentos ajustadas a patrones de
excelencia, rapidez y confiabilidad, para volver a generar la aceptación y
confianza de los Usuarios en el Sistema Judicial.
5.4.2. Objetivos Específicos.
- Ayudar a que los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha,
resuelvan de mejor manera las causas que fijan alimentos, con ayuda del manual
de Buenas Practicas Judiciales, para que de esta manera se eviten falencias,
retrasos, improvisaciones o empirismos en sus resoluciones haciéndolas más
efectivas y aprovechando de la mejor manera el tiempo.
- Capacitar a los abogados y magistrados de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha y su grupo de trabajo,
sobre la implementación y uso del Manual de Buenas Practicas Judiciales para
fijar una adecuada pensión alimenticia, mediante charlas dictadas a través del
120
Consejo de la Judicatura, para lograr la uniformización y mejoramiento de las
Resoluciones.
- Incentivar la Cooperación Jurídica en la Función Judicial, a través de
documentación y datos estadísticos de los resultados obtenidos con la
implementación del Manual de Buenas Practicas Judiciales para fijar una
adecuada pensión alimenticia, para que se un ejemplo y se desarrolle la
búsqueda de nuevas Buenas Practicas Judiciales y de esta manera trasladar el
conocimiento de uno a otro organismo y mejorar notablemente la administración
de justicia en todos sus ámbitos.
5.5. IMPACTOS.
Todo el esfuerzo cristalizado y reflejado en el “MANUAL DE BUENAS PRACTICAS
JUDICIALES PARA LA FIJACIÓN DE UNA ADECUADA PENSIÓN
ALIMENTICIA, EN LA JURISDICCIÓN DE QUITO”, representaría un logro
relevante para la Administración de Justicia en el ámbito de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, el mismo que una vez consolidado y sostenido por los abogados y
magistrados hará de la justicia más integra, confiable y competente, en consecuencia
generará aceptación y buen nombre por parte de los usuarios del sistema judicial.
La implementación del Manual en mención producirá el perfeccionamiento de las
Resoluciones que fijan alimentos y potenciará las cualidades y conocimientos de los
Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y su grupo de trabajo.
Se verán estrechamente consolidados los principios de imparcialidad, celeridad y
reducción del gasto procesal pues los abogados de las partes procesales no tendrán la
121
necesidad de apelar resoluciones claras, precisas y concretas a menos que se haya
producido anomalías en el debido proceso.
En segunda instancia ya no existirá excesiva carga procesal, pues los jueces de
primera instancia cuentan con el Manual de Buenas Practicas Judiciales, que les dota de
todos los mecanismos y herramientas para fijar una pensión alimenticia adecuada y
evitarán apelaciones improcedentes.
Este manual de buenas prácticas judiciales, será el ejemplo a seguir de otros
organismos judiciales, quienes al observar resultados positivos en el ámbito de la
Familia Mujer, Niñez y Adolescencia se verán en la necesidad de buscar buenas
practicas judiciales para su ámbito de aplicación, como lo es el caso de la búsqueda de
buenas prácticas judiciales en el ámbito de violencia Intrafamiliar como así lo menciono
un Juez de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescente Infractores
de la Corte Provincial de Pichincha, claro está que las mismas deben obedecer a los
requisitos primordiales establecidos a lo largo de esta investigación, para considerar a
una práctica como buena práctica judicial.
5.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
En vista de la evidente problemática de la existencia de falencias en las Resoluciones
que fijan alimentos, dictadas por los Jueces y Juezas de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha, surge la necesidad de
implementar un Manual de Buenas Practicas Judiciales, para una adecuada fijación de
pensiones alimenticias, en tal virtud el Pleno del Consejo de la Judicatura expide la
siguiente Resolución:
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089-2017
RESOLUCIÓN 089-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El
consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: “Las
personas adultas mayores (…) niñas, niños y adolescentes, personas con
discapacidad (…) recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado…”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social
y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
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disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten;
a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios
de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; y, 5 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 349 del Código Civil establece: “Se deben alimentos: 1. Al cónyuge; 2.
A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los
hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida
o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley
expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y
Adolescencia y en otras leyes especiales.”;
Que, el artículo 1 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe: “Este Código
dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el
fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un
marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos
efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de
la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.”;
Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta: “Es deber del
Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las
medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas
que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección
y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.”;
Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia señala: “El interés superior
del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
124
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas,
el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.”;
Que, el articulo 3 innumerado de la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código
de la Niñez y Adolescencia, respecto al derecho de alimentos determina: “Este
derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,
inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que el Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”;
Que, el pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2017-1342,
de 10 de marzo del 2017, suscrito por el Doctor Tomas Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-380, de 06 de marzo del
2017, suscrito por el Doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta de implementar un “MANUAL DE
BUENAS PRACTICAS JUDICIALES PARA LA FIJACIÓN DE UNA
ADECUADA PENSIÓN ALIMENTICIA, EN LA JURISDICCIÓN DE QUITO”,
elaborado por la Abogada Karina del Carmen Pérez Castillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
EXPEDIR EL “MANUAL DE BUENAS PRACTICAS JUDICIALES PARA LA
FIJACIÓN DE UNA ADECUADA PENSIÓN ALIMENTICIA, EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN QUITO”
Título I
Generalidades
Articulo 1.- Definición.- Las Buenas Practicas Judiciales son entendidas como una
acción o conjunto de acciones jurídicas realizadas en base a una evidente problemática y
que están encaminadas a la necesidad de mejorar el sistema de administración de
justicia actual.
Articulo 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente Manual de Buenas Practicas
Judiciales para la Fijación de una Adecuada Pensión Alimenticia, será aplicado en las
Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de
Pichincha.
125
Articulo 3.- Finalidad.- En vista de la existencia de falencias en las resoluciones que
fijan pensiones alimenticias, surge la necesidad de crear e implementar buenas prácticas
judiciales para que las resoluciones sean emitidas de forma clara, ágil y eficaz, sin
perjudicar a las partes procesales.
Articulo 4.- Fines.- En cuanto a los fines de las “Buenas prácticas judiciales” tenemos:
a) Mejorar de forma sustancial los servicios de justicia, promoviendo una buena imagen
del órgano judicial, aplicando la celeridad procesal es decir tramitando mayor número
de causas de manera eficiente, sin que esto signifique que resolverán más allá de la
capacidad propia.
b) Brindar una herramienta de apoyo metodológico a los administradores de justicia, sin
quebrantar la independencia de los mismos para que juzguen de la mejor manera posible
y de forma humanitaria.
c) Que los operadores de justicia apliquen estas buenas prácticas judiciales en sus
resoluciones y trabajen en la construcción de nuevas buenas prácticas judiciales, para
así lograr un proceso judicial eficaz, eficiente y transparente, que responda a criterios de
lealtad procesal.
d) Incentivar a los jueces a la investigación y descubrimiento de soluciones creativas,
reforzando la cooperación y vigor de la justicia.
Título II
Buenas Prácticas para fijar una adecuada pensión alimenticia.
Articulo 5.- Cálculo Matemático obligatorio para fijar la Pensión Alimenticia.- El
cálculo matemático obligatorio para fijar la pensión alimenticia, está estrechamente
vinculado a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, misma que es fijada y
actualizada anualmente acorde al salario básico del trabajador en general vigente, por el
Ministerio de Inclusión Económica y Social, obedeciendo los parámetros establecidos
en el Art. innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia
En tal virtud en atención al Interés superior del Menor, para evitar falencias por parte de
los administradores de justicia, dudas de las partes procesales y posible vulneración de
derechos tanto del alimentado como del alimentante, resulta necesario que en todas las
resoluciones que fijan alimentos incluyendo incidentes de aumento y rebaja, consten
obligatoriamente con su respectivo cálculo matemático de la pensión alimenticia fijada.
Artículo 6.- Manifestación expresa de cuando se aplique el inciso segundo del Art.
Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la
Niñez y Adolescencia, en la Resolución.- Los Administradores de Justicia, deben
hacer constar expresa y obligatoriamente esta decisión en las Resoluciones que fijan
alimentos, de esta manera se despejan dudas generadas por las partes procesales, en
especial del alimentante ya que al no conocer el porqué de la decisión apelan al superior
alegando que el Juez A quo incurrió en error de cálculo.
Articulo 7.- Aplicación pertinente de la Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales. La
Tabla de Salarios Mínimos Sectoriales, emitida por el Ministerio del Trabajo, debe ser
126
considerada por los Jueces como elemento motivador para determinar los ingresos del
alimentante profesional, cuando de la prueba que obra en el proceso no se tenga la
certeza de los mismos, en las resoluciones que fijan alimentos, pues la misma en ningún
sentido vulnera derechos.
Artículo 8.- Aplicación del ítem correspondiente al Subtotal de la Base Gravada
del Formulario de declaración del Impuesto a la Renta, emitido por el Servicio de
Rentas Internas.- Sera aplicado siempre y cuando obre esta prueba en el proceso sin
perjuicio de la existencia de un rol de pago, pues el dedicarse a una actividad comercial,
le genera al alimentante ingresos adicionales. El valor del Subtotal de la Base Gravada,
deberá ser dividido para 12, cuyo resultado corresponderá al monto mensual que percibe
el alimentante, cantidad que será tomada en cuenta para la aplicación de la Tabla de
Pensiones Mínimas y el cálculo correspondiente.
Artículo 9.- Adecuado Discurso Jurídico en las Resoluciones.- El discurso jurídico
utilizado por el juzgador al emitir su fallo, debe ir encaminado al convencimiento de las
partes procesales para que no existan dudas y por ende apelaciones improcedentes. Los
jueces no deberán realizar exposiciones exhaustivas, sino más bien claras, razonables,
que de una u otra forma puedan persuadir a las partes procesales.
Articulo 10.- Correcta valoración de la Prueba.- Los Jueces pueden decidir que
prueba fundamentalmente es la que incidirá en la resolución de la causa, sin embargo la
apreciación, valoración y razonamiento abarca la valoración de toda la prueba en su
conjunto mismas que están estrictamente relacionadas con las reglas de la sana critica,
en consecuencia los jueces deben valorar correctamente la prueba para que sus
resoluciones sean precisas, en cuanto al monto de las pensiones alimenticias fijadas.
Artículo 11.- Contar con un Abogado patrocinador desde la presentación del
formulario de demanda.- Las partes procesales, debido a la complejidad que se viene
suscitando actualmente en los juicios de alimentos, deberán contar con un abogado
defensor desde la Presentación del formulario de demanda sea este para fijar alimentos
o sus respectivos incidentes de disminución o aumento de pensión.
Artículo 12.- Evaluación constante a Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia.- El Consejo de la Judicatura, deberá realizar una evaluación no anual
sino constante tanto cualitativa como cuantitativa a los Jueces de las Unidades
Judiciales Especializadas de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito,
Provincia de Pichincha, asegurando la calidad de los fallos como la cantidad de los
mismos, promoviendo a que los operadores de justicia estén en una continua
actualización de conocimientos del ordenamiento jurídico y demás herramientas
técnicas e informáticas para sus actuaciones judiciales.
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Disposición General
Única.- Todo lo previsto en este Manual de Buenas Practicas Judiciales para la fijación
de una adecuada pensión alimenticia en la jurisdicción del cantón Quito, será
considerado en lo que fuere aplicable para los demás procesos relativos a alimentos.
Disposiciones Finales
PRIMERA.- La ejecución de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC`S, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Gestión Procesal, Escuela
de la Función Judicial y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Gustavo Jalkh Röben
Presidente
Dr. Andrés Segovia Salcedo
Secretario General
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta Resolución el
cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dr. Andrés Segovia Salcedo
Secretario General
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Código de la Niñez y Adolescencia. Quito. Registro Oficial 737, de 3 de Enero de 2003.
Última modificación: 07-jul.-2014.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2002).
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Defensa y Justicia. Obtenido de las buenas prácticas de la defensa transforman la
justicia. Disponible en la URL: http://www.defensayjusticia.gob.ec/dyj/?p=1792
Consultado el 20 de enero de 2017.
132
ANEXOS
JUICIOS PRIMERA INSTANCIA
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134
JUICIOS SEGUNDA INSTANCIA
135
136
137