obeservaciones del proyecto de ley reformatoria al código civil

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OFC. - No. 137- WGR-AN-2014Quito, a 24 de septiembre de 2014.

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IX. ^O\[\'' \1

RX.PUBL'CA DEL ECUAI)OR1rst,{*{I3l-fi A F$AC.I{:r}aAr-

SeRor Asambleistal\y'auro Andino ReinosoPresidente de la Comisi6n Especializada Permanentede Justicia y Estructura del EstadoEn su despacho.-

De mi consideraci6n:

En ejercjcio de la facultad establecida en el numeral 6 del articulo 120 de la Constituci6nde la Rep(blica y en el Art, 61 de la Ley Organica de la Funci6n Legislativa, me permitoremitir a usted y por su digno intermedio a la Comisi6n Especializada permanente deJusticia y Estructura del Estado, observaciones al "PROYECTO DE LEyREFORMATORIA AL C6DIGO CIVIL".

Atentame

nR.Asam lei r la provincia de

Domingo de los Tsiichilas

Wwu0tr,t [rr2lit/

@*"*oo9

D( Willid ca,6n Ri.aurte Asmblett. po! la prcvincia de Santo Domingo d. los ft6chjttr 1

C6DIGo CIVIL VIGENTE INFORME SEGUNDO DEBATE OBSERVACIONES

Art. 83.- Los que no hubieren cumplidodieciocho aRos no podran casarse sin elconsentimiento expreso de quien elerzala patria potestad, y a falta de talpersona, de los ascendientes de gradomas pr6ximo.

Art. 1.- Eliminar frase: "sin el consentimientoexpreso de quien ejerza la patria potestad, ya Ialta de tal persona, de los ascendientesde grado m6s pr6ximo."

Art. 83.- Los que no hubieren cumplidodieciocho anos no podrAn casarse.

Art. 90.- [y'ientras que una persona nohubiere cumplido dieciocho aRos, no seralicito al tutor o curador que hayaadministrado o administre sus bienescasarse con ella, sin que la cuenta de laadministraci6n haya sido aprobada por eliuez, con audiencia del ministeriopiblico.

lgual inhabilidad se extiende a losdescendienles del lutor o curador, para elmatnmonro con el puoilo o ouoila.

Art. 2.- En el inciso primero, eliminar frase:"sin que la cuenta de la administraci6n hayasido aprobada por el juez, con audiencia delministerio pr1blico.", y el inciso final delarticulo.

Arl. 90.- Mientras que una persona nohubiere cumplido dieciocho afros, no seralicito al tutor o curador que hayaadministrado o administre sus bienescasarse con ella,

lgual inhabilidad se extiende los

OBSERVACIONES PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL

Dr. William carz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo

El matrimonio celebrado en contravenci6n aesta disposici6n sujetara d tutor o curadorque lo haya contraido o permitido, a lap6rdida de toda remuneraci6n que por sucargo le corresponda, sin perjuicio de lasotras penas que las leyes le impongan.

No habre lugar a las disposiciones deeste aniculo si el matrimonio esautorizado por el ascendiente oascendientes cuyo consentimiento ruerenecesano para contraerlo.

descendientes del tutor o curador, para elmatrimonio con el pupilo o pupila.

tl matrimonio celebrado en Lonuavencron aesta disposici6n sujetara al tutor o curadorque lo haya contraido o permitido, a lapdrdida de toda remuneraci6n que por sucargo le corresponda, sin perjuicio de lasotras penas que las leyes Ie impongan.

El inciso tercero de este articulo tal comoestd redactado contiene un vacrofundamenral. relacionado con la prohibicionde contraer rnatrimonio prevista en el primerinciso, puesto que, asumiria comoIeqalmente valido el contrato matrimonial,que por la prohibici6n legal seria nulo denulidad absoluta, siendo 6sta laconsecuencia fundamental a mes de las quecontempla la disposici6n de marras.

Propongo el siguipnle lexro: El marrimoniocelebrado en contravenci6n a estadisposicidn sera nulo y sujetara al tutor ocurador que lo haya contraido o permitido, ala p6rdida de toda remuneraci6n que por sucargo le corresponda, sin perjuicio de lasotras penas que las leyes Ie impongan.

Art.95.- Es nulo el matrimonio contraido porpersonas:

1. El c6nyuge sobreviviente con el autor oc6mplice del delito de homicidio o asesinatodel marido o mujer;

las siquientes

2.

3. Los ligadosdisuelto;

impIberes;

vinculo matrimonial no

Art.por:

9:i-- Es nulo el matrimonio contraido

1. El c6nyuge sobreviviente con el autor oc6mplice del delito de homicidio, asesinato,sicariato o lemicidio del c6nyugefallecido, o que haya sobrevivido a latentativa.2. La persona menor de 18 afios de edad.3. La persona ligada por vinculomatrimonial disuelto;no

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de los Ts5chilas

4.

6. Los parientes por consanguinidad enlinea recta;7. Los parientes colaterales en segundogrado civil de consanguinjdad; y,

8. Los parientes en primer grado civil deafinidad.

Los

LoS

impotentes;

dementes;4. La persona declarada iudicialmentecon trastornos mentales que afecten suconsentimiento y voluntad.5. Los parientes por consanquinidad enIinea recta;6. Los parientes colaterales en segundogrado civil de consanguinidad.

Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad delmatrimonio la falta de libre y espontaneoconsentimiento por pane de alguno o deambos contrayentes, al tiempo decelebrarse el matrimonio, sea que provengade una o mas de estas causas:

1. Error en cuanto a la identidad del otrocontrayente;2. Enlermedad mental que prive del uso detaz6ni3. Rapto de la mujer, siempre que 6sta, almomento de celebrarse el matrimonio, nohaya recobrado la libertad; y,4. Amenazas graves y serias, capaces deinfundir un temor irresistible

Art. 4.- Sustituir en el numeral 2 art. 96 laspalabras "enfermedad mental", por"trastorno mental" y sustit(yase el numeral 3por el siguiente:

Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad delmatrimonio la falta de libre y espontaneoconsentimiento por parte de alguno o deambos contrayentes, al tiempo decelebrarse el matrimonio, sea que provengade una o mes de esitas causas:

1. Error en cuanto acontrayente;2. Trastorno mentalnz6n;3. Cuando es un

la identidad

que prive del

matrimonio

otrodel

de

servil-

4. Amenazas graves y serias, capaces deinlundir un temor irresistible.

En el numeral 3 es necesario incorporar lafrase, sin perjuicio de la acci6n penal a quehubiere lugar y con esta incorporaci6nsuprimir el inciso segundo affadido en el Art.98, en vista que el [nico delito previsto en elCOIP con ocasi6n de la celebraci6n delmatrimonio es la oferta de matrimonio servil. I

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia ,e Santo Domingo * "",',*U"U&

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Ara. 98.- La acci6n de nulidad delmatrimonio puede proponerse por losc6nyuges o por el ministerio publico, sise funda en defectos esenciales de iorma, oen los impedimentos dirimentes sefraladosen el Art. 95; pero si la acci6n se funda enlos vicios del consentimiento sefralados enel Art. 96, solamente podra demandar elc6nyuge perjudicado, esto es, el queincurri6 en error, el que se cas6 con undemente, el que fue raptado o el quesufri6 amenazas graves.

Aft. 5.- Sustituir articulo:

Art. 98.- Pueden demandar la nulidad delmatrimonio Ia o el c6nyuge si se funda endefectos esenciales de forma, o en losimpedimentos dirimentes sefralados en elArt. 95. Solamente podra demandar elc6nyuge perjudicado si se funda en losvicios del consentimiento sefralados en elArt.96.

Para las intracciones penales conocasi6n del matrimonio se estara a lodispuesto en el C6digo Organico lntegralPenal.

Art, gg.- La acci6n de nulidad delmatrimonio prescribe en el plazo de dosafros. contados desde la fecha de lacelebraci6n, o desde el momento en que setuvo conocimiento de la causal invocada, odesde el momento en que pueda ejercer laacci6n.

Como excepcidn, la acci6n de nulidad noprescribe en los casos de los ordinales 1.,3., 6. y 7. del articulo 95.

Disuelto el matrimonio por cualquier causa,no podra iniciarse la acci6n de nulidad.

Nota: lncluida Fe de Erratas, publicada enReqistro Oficial 169 de 20 de Diciembre del

Art. 6.- En el inciso segundo sustituir"ordinales 1,., 3., 6. y 7."

Art, 99.- La acci6n de nulidad delmatrimonio prescribe en el plazo de dosafros, contados desde la fecha de lacelebraci6n, o desde el momento en que setuvo conocimiento de la causal invocada, odesde el momento en que pueda ejercer laacci6n.

Como excepci6n, la acci6n de nulidad noprescribe en los casos de los ordinales 5" y6 del aniculo 95.

Disuelto el matrimonio por cualquier causa,no podra iniciarse la acci6n de nulidad.

Nota: lncluida Fe de Erratas, publicada enReoistro oficial 169 de 20 de Diciembre del

En el articulo 6 del proyecto, en el incisosegundo, es necesario mantener laimprescriptibilidad de la acci6n de nulidadpara el caso del ordinal 1, del articulo 95,relativo al matrimonio contraido entre elc6nyuge sobreviviente con el autor oc6mplice del delito de homicidio, asesinato,sicariato o femicidio del c6nyuge iallecido, oque haya sobrevivido a la tentativa, en virtudde que podria darse el caso de un viudo oviuda, a cuyo c6nyuge se le acusa de haberdado muerte a su anterior c6nyuge, y quese inicie un juicio penal por dicha acusacion.momento en el cual la persona tendriaconocimiento de Ia causal, no obstante, eltramite deljuicio demora 4 anos o mas, y Iapersona no demanda la nulidad delmatrimonio, hasta que judicialmente sedetermine si existe o no responsabilidad desu c6nvuoe. con lo oue se habria suoerado

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de los Ts6chilas

2005 2005 el tiempo para demandar la nulidad y dichapersona en caso de sentencia condenatoriaejecutoriada que confirme la responsabilidadpenal, se encontraria atada, sin posibilidadde nulitar el matrimonio contraido.

Del mismo modo debe mantenerse laimprescriptibilidad de la acci6n en el caso dela persona ligada por vinculo matrimonial nodisuelto, pues lo contrario implica quetranscurridos los dos ahos, la nulidad nopuede ser alegada, es saludable ladisposici6n del C6digo vigente de dejarabierta la posibilidad de ejercer la acci6n denulidad en cualquier tiempo para el caso devinculo matrimonial no disuelto, Irente a lasinnimeras circunstancias que puedenpresentarse bajo esa condici6n.

Art. 102.- Son solemnidades esencialespara Ia valide,/ del matrimonio:

1. La comparecencia de las pafles, por si opor medio de apoderado especial, ante laautoridad2. La constanciaimpedimentos

competente;de carecer de

dirimentes;3. La expresi6n de libre y espontaneoconsentimiento de los contrayentes;

4. La presencia de5. El otorgamientocorrespondiente.

dos testigos hebiles; y,Y suscripci6n del acta

Art. 7.- Sustituir numeral 3.

Art" 102.- Son solemnidades esencialespara la valideT del matrimonio:

1. La comparecencia de las pa(es. por si opor medio de apoderado especial, ante laautoridad2. La constancia deimpedimentos

competente;carecer de

dirimentes;3. La expresi6n de libre y espontAnea delconsentimiento de los contrayentes y ladeterminacion obligatoria de quienadministrara la sociedad conyugal;4. La presencia de dos testigos hebiles; y,5. El otorgamiento y suscripci6n del actacorrespondiente.

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia re sanro uomtngo oetKrs I

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menos los

1. Los dementes;

Art. 103- Podran ser testigos de lasdiligencias previas al matrimonio, y del actomismo, todos los que sean mayores dedieciocho affos, hombres o muieres,

siguientes:

2. Las personasdarse a entendeaescrito o por

sordas, que no puedande manera verbal, porlengua de sehas;

mendigos;4. Los rufianes y las meretrices;5. Los condenados por delito que hayamerecido mes de cuatro affos de prisi6n;v,6. Los que no entienden el idiomacastellano, o el quichua, o el shuar u otroidioma ancestral, en su caso.

Nota: Numeral 2. sustituido por Ley No. 00,publicada en Registro Oficial Suplemento196 de 25 de Septiembre del 2012

3. Los

Art. 8.- Sustituir articulo:

Art. 103. Cualquier persona mayor de 18afios podre ser testigo de las di|gencraspreuas al marimonio. y del acto mismo.salvo que:

1. Hayan sido declaradas iudicialmentecon trastornos mentales que les prive deconciencia y voluntad; o,

2. No puedan darse a entender demanera verbal, por escrito o porlengua de seRas.

Las personas que no entiendan losidiomas oficiales de relaci6n interculturaldeberan ser asistidos por un traductornombrado por el Juez.

El inciso final del An. 103, se deberiaestablecer como numeral 3, con el siguientetexto:

3.- Las personas que no entiendan losidiomas oficiales de relacionintercultural, salvo que sean asistidaspor un traductor designado por laautoridad ante quien se realicen lostramites o se celebre el matrimonio.

La intenci6n de permitir a quienes noentiendan el idioma oficial el ser testioos, seve absolutamente limitada al ligar suintervenci6n a la presencia de un traductornombrado por el Juez. ya que el matrimoniono se da ante Juez que pueda nombrartraductor en ese momento, se produce anteel iuncionario del Registro Civil, y seobligaria a realizar un tramite previo ante elJuez, para que designe traductor, concostos atribuibles al Estado, ademas de queal incorporar un nuevo tremite secongestiona la Funci6n Judicial y laactuaci6n de los Jueces.

Art. 108. lranscurrido el Dlazo de dos

Art. 9.- Sustituir aniculo:

Art. 108.- Admitida a tramite la solicitud.

La disposici6n que establece que el Juezdictara sentencia de acuerdo con las reglasdel C6dioo Oroenico de la Nifrez v

Dr. William carz6n, Asambleasta por la provincia de Santo Domingo de los Ts5chilas

meses, a peticidn de los c6n)4jges o de susprocuradores especiales, el juez de lo civilles convocara a una audiencia deconciliaci6n, en la que, de no manifestarprop6sito contrario, expresaran de consunoy de viva voz su resoluci6n definitiva de darpor disuelto el vinculo matrimonial.

En la misma audiencia, los c6nyuges o susprocuradores especiales acordaran lasituaci6n econ6mica en la que debenquedar los hijos menores de edad despudsde la disoluci6n del matrimonio, la formacomo deben proveer a la proteccionpersonal, educaci6n y sostenimiento deaqu6llos. Los hijos deberan estarrepresentados por uno o mes curadores ad -litem, seg0n el caso, cuya designaci6n lahara el juez prefiriendo, en lo posible, a losparientes cercanos de los hijos.

Si no llegaren a un acuerdo sobre estospuntos, el juez concedera el terminoprobatorio de seis dias, fenecido el cualpronunciara sentencia, sujetandose a lasreglas siguientes:

1. A la madre divorciada o separada delmarido toca el cuidado de los hUosimplberes, sin distinci6n de sexo, y de las

2. Los hijos poberes estaran al cuidado deaquel de los padres que ellos elijan;3. No se confiara d padre o madre elcuidado de los hijos, de cualquier edad osexo, si se comprobare inhabilidad tisica omoral para cuidarlos, inconveniencia paralos hijos, sea por la situaci6n personal, sea

la o el Juez de la Familia, Muier, Nifiez yAdolescencia, convocara a audiencia, enun t6rmino no menor a diez ni mayor aveinte daas, para que se ratifiquen en suvoluntad de disolver el vinculomatrimonial. En la misma audiencia, losc6nyuges o sus procuradores especialesacordaren el r6gimen de alimentos,tenencia y visitas de los hiios. De noexistir acuerdo, el Juez concedera eltSrmino probatorio de seis dias, vencidoel cual sentenciara, de conformidad conlas reglas del C6digo Organico de laNifiez y Adolescencia.

Adolescencia, debe ser analizada, ya quedicho C6digo en lo relativo a tenencia, en elAn. 118, remite la misma a las reglas delArt. 106, en las que no se considera porejemplo;

WILIAM iAN2i

Dr. William carz6n, Asambleista porE provincia de Santo Domingo de I

porque no est6 en condiciones de educarlossatisfactoriamente, o haya temor de que seperviertan;4. Tampoco se confiara el cuidado de loshijos al c6nyuge que hubiere dado causapara el divorcio por cualesquiera de losmotivos sefralados en el Art. 110;5. El matrimonio del c6nyuge divorciadodara derecho al c6nyuge que no se hubierevuelto a casar para pedir al juez que se leencargue el cuidado de los hijos hasta quecumplan la mayor edad; Y,6. En el caso de que ambos padres sehallaren en inhabilidad para el cuidado delos hijos, el juez confiara ese cuidado a lapersona a quien, a falta de los padrescorresponderia la guarda en su orden,seg0n las reglas del Art. 393, pudiendo eljuez alterar ese orden, si la conveniencia delos hijos asi lo exige. A falta de todas estaspersonas, cuando, a convicci6n del juez, elmenor o menores se encuentran en estadode abandono, ordenara que seanentregados a un establecimiento deAsistencia Social, priblico o privado, o encolocaci6n familiar en un hogar dereconocida honorabilidad y de suficientecapacidad econ6mica, y iijare, al efecto, lapensi6n que deban pagar asa el padre comola madre, o las personas que le debanalimentos, para atender a la crianza yeducaci6n de los hijos, todo lo cual seresolvera a solicitud del ministerio p[blico ode los parientes hasta el cuano grado deconsanguinidad o segundo de afinidad. Sitales personas carecen en absoluto demedios econ6micos para pagar una cuota

La prohibici6n al Juez para otorgar latenencia al padre o madre que poseaincapacidad fisica para el cuidado.

Tampoco consta la prohibici6n expresa deque se confie el cuidado de los hijos alc6nyuge que hubiere dado causa para eldivorcio por las causales del Art. 110, enese caso es necesario hacer una dislrncion.Si bien se deja al criterio discrecional delJuez que esta obligado a velar por losintereses del niRo, niha o adolescente, ladiscrecionalidad puede dar lugar aotorgamiento de tenencia en casosinconvenientes.

rl Codigo de la Niriez y Adolescencia seremite para el nombramiento de tutor a lasreglas generales, es decir al C6digo Civil, yuna de las reglas generales es la previstaen el numeral 6 del articulo que se reformay que hoy se excluye, en la que se faculta alJuez a alterar el orden previsto para laguarda en el Aft. 393 si la conveniencia delos hijos asi lo exige.

mensual- debera declararlo asi en su@la provincia de santo Domingo de losTs6chilas

Providencia.

El cobro de tal pensi6n se hare por apremioen la lotma determinada por el juez.

La sentencia, en cuanto resolviere sobre laeducaci6n de los hijos, sera susceptible delrecurso de apelaci6n, pero solo en el efectodevolutivo.

El juez podra, en todo tiempo, modificar laprovidencia en lo referente al cuidado,educacidn y alimentos de los hijos, aUncuando hubEre sido contirmada omodificada por el superior, siempre que,previa una lramitaci6n igual a la que sirvi6de base para la resoluci6n primiliva,encontrare suficiente motivo parareformarla. Esta providencia sera tambi6nsusceptible del recurso de apelact6n, que selo concederd igualmente, s6lo en el efectodevolutivo. El juez, para tramitar el divorcioy mientras se ventilare definitivamente lasituacidn econ6mica de los hijos, deberaseflalar la pensi6n provisional con la queuno o ambos cdnyuges han de contribuir alcuidado, educaci6n y subsistencia de Iaprole comIn.

Podra tambi6n el juez, en caso necesario,cambiar la representaci6n de los hijos.

El guardador tiene la obligaci6n de rendircuentas anuales documentadas del eiercicio

La apelaci6n de la sentencia no tendraefucto suspensivo. De la sentencia quedicte la Corte Provincial no cabra recursode casaci6n ni de hecho. La CorteProvincial resolvera por el m6rito de losautos, dentro del t6rmino de 5 dias derecibido el proceso.

El Juez podre, en todo tiempo, moditicarla providencia en lo referente a losalimentos, la tenencia o las visitas de loshiios, a pedido de cualquiera de laspartes, si encontrare suficiente motivopara reformarla. Esta providencia seratambi6n susceptible de recurso de

La disposici6n en vinud de la cual seestablece que no cabe recurso de casacionni de hecho, resulta inconstitucional, masa(n si se considera que la resolucidncontiene pronunciamiento respecto detenencia. presucion de alimentos y regimende visitas, aspectos que actualmente setramitan contorme el C6digo de la Niiez yAdolescencia mediante el procedimientocontencioso general, respecto del cual caberecurso de casaci6n. de conformidad con loprevisto en el An. 281 del relerido C6digo.

Ademas no se puede dejar de seffalar queuno de los errores del Legislador y quedeberia ser corregido es el de haberincorporado en el C6digo Civil, cuerpo legaleminentemente de carader sustantivo,

/t[rr wtIiam G los TsSchilas

,)rzon, Asambleista por la provin€ia de Santo Domingo de

_ _,,"r4x.

==j ffie

SUde guarda. se lo concederael electo devolutivo.

apelaci6n, queigualmente, solo en

disposiciones adietivas que deberianconstar en otros cuerpos leqales enespecifico en el C6digo de ProcedimientoCivil en actual vigencia y posteriormente en

el C6digo de Procesos, o en el C6digo dela Niiiez y Adolescencia. Mantener esaequivocaci6n repugna a principios det6cnica legislativa.

Debe discutirse ademas la conveniencia deeliminar la obligaci6n de rendici6n decuentas anuales por pane del guardador.

del otro;5. Tentativa de uno de los c6nyuges contrala vida del otro, como autor o c6mplicei

7. Los actos ejecutados por uno de losc6nyuges con el fin de corromper al otro, oa uno o mas de los hijos;

10- La condena eiecuroriada a reclusi6n

causas

matrimonial;4. Amenazas graves de un c6nyuge contra

1. El adulterio de uno de los c6nyuges;

2. Sevicia;

3. lnjurias graves o actitud hostil quemanifieste claramente un estado habitualde falta de armonia de las dos voluntadesen la vida

A.r. 110- Son de divorcio:

la vida

An. 10 sustituir articulo.

An. 110. Son causas de divorcio:

1. La infidelidad de uno de los c6nyuges;

2. Tratos crueles o violencia contra lamujer o miembros del grupo familiaf

3. Estado habitual de falta de armonia delas dos voluntades en la vida matrimonial:

4. Amenazas graves de un c6nyuge contravidala del otro;

5. Tentativa de uno de los c6nyuges contraIa vida del otro, como autor o c6mplice;

6. Los actos eiecutados por uno de losc6nyuges con el fin de involucrar al otro, oa Ios hijos en actividades ilicitas;

7. La condena ejecutoriada a penaorivativa de la libertad mavor a diez afios.

Se produce un cambio fundamental alpermitir que cualquiera de los dos c6nyugespueda demandar el divorcio por causales,frente a Ia teoria mantenida hasta hoy deque s6lo el c6nyuge perjudicado puedeproponer la demanda, excepto para el casode la causal de abandono por mas de tresafros, que podia ser demandada porcualquiera de los c6nyuges. La eliminacionque se haria de los incisos segundo, terceroy cuafto de este aniculo, podria traer comoconsecuencia la desestabilizaci6n de lapermanencia del nIcleo familiar, con losgraves problemas sociales que eso entrafrapara padres e hijos, principalmente paraestos fltimos; la perversi6n del sistemapues facilitaria al victimario o cdnyuge demala fe para forjar situaciones artiiicialesque precipiten el rompimiento del vinculomatrimonial, frente a los intereses legitimosdel c6nyuge inocente. Por estasconsideraciones, si bien se facilita ladesvinculaci6n matrimonial como forma deprevenci6n de violencia intrafamiliar, se le

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de los TsAchilas

mayor; v,

6. EI hecho de que d6 a luz la mujer,durante el matrimonio, un hijo concebidoantes. Srempre que el mando hubierereclamado contra la palernidad del hiio yobtenido sentencia ejecutoriada que declareque no es su hijo, conforme a lo dispuestoen

8. El hechoc6nyuges

C6digo;

adolecer uno de losenfermedad grave!

este

dede

considerada por tres m6dicos,designados por el ,uez, como incurable ycontagiosa o transmisible a la prole;

9. El hecho de que uno de los c6nyuges seaebrio consuetudinario o, en general,toxic6mano;

11. El abandono voluntario e injustjficadodel otro cdnyuge, por mes de un afioininterrumpidamente.

Sin embargo, si el abandono a que serefiere el inciso anterior, hubiere duradomes de tres afros, el divorcio podre serdemandado por cualquiera de losc6nyuges.

En lo que fuere aplicable, las causasprevistas en este articulo, seranapreciadas y calificadas por el juez,teniendo en cuenta la educaci6n,posici6n social y demas circunstanciasque puedan presentarse.

8. El hecho de que d6 a luz la mujer,durante el matrimonio, un hijo concebidoantes, siempre que el marido reclamecontra la paternidad del hijo y obtengasentencia ejecutoriada que declare que noes su hijo, conforme a lo dispuesto en esteC6digo;

9. El hecho de que uno de los c6nyuges seaebrio consuetudinario o toxic6mano.

10. El abandono injustificado del otroc6nyuge, por mas de seis mesesininterrumpidos

quita artificiosamente al c6nyugeperjudicado la posibilidad de tomar unadecisi6n de tanta trascendencia para suvida, derivando inclusive en inftil la formade djsolver el vinculo matrimonial por mutuoconsentimiento.

"Es obligaci6n de los Poderes del Estadovelar por la esEbilidad de las insitucionesfundamentales de la sociedad y asi debereflejarlo la ley'.

Deberia mantenerse el adulterio comocausal de divorcio, el cual, por definici6njuridica, es el ayuntamiento carnalilegitimo con persona distinta delc6nyuge, causal de divorcio, si bienconstituye violacidn de la fe cony,ugal. exigeayuntamiento fisico.

El t6rmino infidelidad, coloquialmente sepodria entender como traici6n, pero es unt6rmino amplio, que alude "la falta defidelidad," que puede darse en variosambitos, no solamente el sexual o carnal.como si lo exige el adulterio.

Si se modifica adulterio por inlidelidad seflexibiliza la causal y podrian darse casos enlos que se demande el divorcio porque elmarido chatee via elefironica con una mujercarinosamente, violando la fe conyugal, ocoma regularmente con otra mujer, o se levea abrazado con una amiga.

La redacci6n de normas juridicas exige elempleo de terminologia juridica, no /,ur. wllllam G arzon, Asambleista por Ia provincia e Santo Domingo de los tsi

*ffi-'1i_ tltLuu n",.

^.g

El divorcio por estas causas seredeclarado judicialmente por sentenciaeiecutoriada, en virtud de demandapropuesta por el c6nyuge que se creyereperjudicado por la existencia de una omas de dichas causas, con la salvedadestablecida en el inciso segundo de lacausal 11. de este articulo.

coloquial.

La causal prevista en el numeral 3 esnotable que en la forma planteada en elproyecto, se vuelve absolutamente laxa, esdecir que no requiera prueba de ningunanaturaleza que no sea las simplesrelerencias de criterios interesados otestimoniales.

Art. 112. En todo divorcio, el c6nyuge quecarece de lo necesario para su congruasustentaci6n, tiene derecho a que se leentregue la quinta parte de los bienes delolro. salvo que sea el causanle del drvorLro.pero el c6nyuge que se hallare en loscasos previstos en la causal 8. y en elinciso segundo de la causal 11. del Art.110, conservara este derecho,

Si tuviere bienes, pero no de tanto valorcomo esa quinta parte, s6lo tendra derechoal complemento.

Entre esos bienes se tomara en cuenta,para ese efecto, el valor de sus qanancialesen la sociedad conyugal.

ArL 11.- Eliminar frase.

la sociedad

Art. 112.- En todo divorcio, el c6nyuge quecarece de lo necesario para su congruasustentaci6n, tiene derecho a que se Ieentregue la quinta pane de los bienes delotro. salvo que sea el causante del dNorcio.

Si tuviere bienes, pero no de tanto valorcomo esa quinta pa(e, s6lo tendra derechoal complemento.

Entre esos bienes se tomara en cuenta,para ese efecto, elvalor de sus ganancialesen conyugal.

Art. 114.- EI c6nyuge inocente podrarevocar las donaciones que hubiere hechoal culoado. siemDre oue 6ste hava dado

Aft. 12.- Eliminar frase.

Art" 1"14. El c6nluge inocente podrarevocar las donaciones que hubiere hechoa! culoado. siemore oue 6ste hava dado

Dr. william carz6n, Asamble,sta por Ia provincia de santo Domingo de los Ts6chilas

causa al divorcio, salvo los casoscontemplados en el Art. 110, causal 8., einciso 20. de la causal 11.

causa al divorcio.

Art, 116.- Si se disolviere el vinculomatrimonial por la causal de separaci6ncon ruptura de relaciones conyugales,para la liquidaci6n de la sociedad conyugalno se tomaran en cuenta los bienes quehubiera adquirido el c6nyuge agraviado, consu trabajo exclusivo, pues, en este caso,dichas adquisiciones se consideraran comopatrimonio personal de tal c6nyuge.

Art. 13.- Sustituir frase

AIt, 116.- Si se disolviere el vinculomatrimonial por la causal de abandonoinjustificado del otro c6nyuge por mesde seis meses ininterrumpidos, para laIiquidacidn de la sociedad conyugal no setomaran en cuenta los bienes que hubieraadquirido el c6nyuge agraviado, con sutrabajo exclusivo, pues, en este caso,dichas adquisiciones se consideraran comopatrimonio personal de tal c6nyuge.

Art" 11B.- Toda demanda de divorcio de uncdnyuge contra el otro se tramitara en juicioverbal sumario.

Art. 14.- Agregar palabra e inciso.

Art, 118.- Toda demanda de divorcio porcausal de un c6nyuge contra el otro setramitara en juicio verbal sumario.

De no existir acuerdo en el r6gimen dealimentos, tenencia y visitas de los hijos,el Juez concedere el t6rmino probatoriode seis dias, vencido el cual, sentenciarade conformidad con las reqlas delC6digo Orgenico de la Niffez yAdolescencia.

El segundo inciso del Art. 118 es normaadjetiva, o procedimental, 6sta debeeliminarse, por cuanto el procedimiento estaimplicito en el primer inciso del Art. 118cuando senala que la demanda se tramitaraen juicio verbal sumario.

Art. 122.- Las causas sobre la validez onulrdad del matrimonio tendrdn siempre dosinslancias e intervendra en ellas. como

An. 15.- Eliminar segundo inciso.

Art. 122.- Las causas sobre la validez onulidad del matrimonio tendrdn siempre dosinstancias e intervendra en ellas, como

Si en la disposici6n transitoria se manda asustituir Ministerio Prlblico por Fiscalia, almodificarse este articulo debe efectuarse elcambio de manera expresa.

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de *6-@

\qwrurAr,{6{B?dy8. al

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parte, el ministerio p[blico.

En las de divorcio, los recursos seregiran por lo dispuesto en la ley, para eltremite verbal sumario-

parte, el ministerio pfblico.

Af, 124.- La acci6n de divorcio prescribe enel plazo de un afro contado: por las causaspuntualizadas en los numerales 1., 5, y 7.del Art. 110, desde que el c6nyugeperjudicado tuvo conocimiento de la causade

Por la del numeral 2., desde que se realizoel hecho.

Por las de los numerales 3.,4.,8. y 9,,desde que ces6 el hecho constitutivo dela causa; y por las de los numerales 6. y10., desde que se ejpculorid la senrenciarespectiva.

que se trate.

Art. 16.- Sustituir aniculo

Art. 124.- La acci6n de divorcio por causalprevista en el articulo 110 prescribe en elplazo de un aiio, de la siguiente manera:

1.- En las causales 1,5 y 6, contadodesde que el c6nyuqe perjudicado tuvoconocimiento de Ia causa de que se trate.

2.- En las causales 2, 3 y 4, contado,desde que se realiz6 el hecho.

3.- En la causal 7, contado desde que seejecutori6 la sentencia respectiva.

Al haberse modificado la causal 3 del Art.110, no existe un momento concreto a partirdel cual se pueda contar el plazo para laprescripci6n.

Ar-t. 125.- La accidn de divorcio por rupturade las relaciones conyugales se extinguepor la reconciliacidn de los conyuges: sinperjuicio de la que pueda deducirse porcau\a de una nuevd sepdracion que leunalas circunstancias determinadas en esteTitulo.

Art. 17 Sustituir afticulo

A( 125.- La acci6n de divorcio porabandono iniustificado se extingue por lareconciliacidn de los c6nyuges expresadaen audiencia: sin embargo, siposteriormente ocurre un abandono quere[na las circunstancias determinadas eneste titulo, podra demandarsenuevamente con esta Gausa.

Al haber establecido como condici6n para laexrincion de la acci6n que la reconciliacionsea expresada en audiencia, se daria elcaso de que cuando los cdnyuges nohubieren dejado constancia en audiencia, laaccidn no se extingue no obstante el hechofactico producido.

' Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de los Ts6chilas

Art. 128.- La sentencia de divorcio no surtireefecto mientras no se inscribiere en laoficina de registro civil correspondiente.

La sentencia que admita el divorcio no sepodra inscribir ni surtira efectos legales,mientras no se arregle satisfactoriamentelo relacionado con la educaci6n,alimentaci6n y cuidado de los hiios, en elcaso de que estos particulares no sehubieren decidido en la audiencia deconciliaci6n.

Para el efecto, el iuez convocara unaiunta en la que volvera a buscarse elacuerdo.

De la sentencia que declare disuelto elvinculo matrimonial, una vez inscrita, setomara raz6n al margen del acta deinscripci6n del matrimonio, dejandoconstancia en autos del cumplimiento deeste requisito.

Art. 18.- Eliminar incisos 2 y 3

Art, 128.- La sentencia de divorcio no suniraefecto mientras no se inscribiere en laoficina de registro civil correspondiente.

De la sentencia que declare disuelto elvinculo matrimonial, una vez inscrita, setomat{ raz6n al margen del acta deinscripci6n del matrimonio, dejandoconstancia en autos del cumplimiento deeste requisito.

Art, 129.- Cuando uno de los c6nyugesfuere ecuatoriano. no podra anularse, nidisolverse por divorcio el matrimoniocontraido en el Ecuador, sino mediantesentencia pronunciada por juecesecuatorianos-

Art. 19.- Agregar frase.

Art. 129.- Cuando uno de los c6nyugesfuere ecuatonano. no podre anuhrae, nidisolverse por divorcio el matnmoniocontraido en el Ecuador, en el que existanhiios menores de edad o bajo sudependencia, stno mediante sentencia

La inclusi6n desnaturaliza las reglas de lacompetencia de los Jueces, ya que laculta aque un matrimonio contraido en el Ecuadorpor un c6nyuge ecuatoriano, pueda seranulado o disuelto cuando no existanmenores de edad o bajo su dependencia.aquello es contrario a las reglas de lacompetencia territorial V al derecho

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo d" lo7@)

6.ml

pronunciada por jueces ecuatorianos. internacional privado.

Art. 139. Por el hechocelebrado conforme aecuatorianas, se contrae

del matrimoniolas leyes

sociedad dec6nyuges.bienes entre los

Los que se hayan casado en naci6nextranjera y pasaren a domiciliarse en elEcuador, se miraran como separados debienes siempre que, en conformidad a lasleyes bajo cuyo imperio se casaron, no hayahabido entre ellos sociedad de bienes.

Aar. 20.- Agregar segundo inciso.

art- :139.- Por el hecho del matrimoniocelebrado conforme a las leyesecuatorianas, se contrae sociedad debienes entre los c6nyuges.

No se podra pactar que la sociedadconyugal tenga principio antes odespuds de contraerse el matrimonio.toda estipulaci6n en contrario es nula.

Los que se hayan ( asado en nacidnextranjera y pasaren a domiciliarse en elEcuador, se miraran como separados debienes siempre que, en conformidad a lasleyes bajo cuyo imperio se casaron, no hayahabrdo enIe ellos sociedad de brenes.

La adici6n esimpertinente, enclara prevista en

innecesaria ademas deviftud de la estipulaci6n

el primer inciso delarticulo.

Art, 180.- Tendra la administraci6n ordinariade la sociedad conyugal, el c6nyuge que,por decisi6n de los contrayentes constecomo tal en el acta de matrimonio o en lascapitulaciones matrimoniales; a falta deestipulaci6n, se presumira que eladministrador es el marido"

El administrador, en cualquier caso, sesujetara a las obligaciones determinadas enla lev v en las capitulaciones matrimoniales,

Art. 21.- Sustituir articulo

Art. 180.- Tendra la administraci6n ordinariade la sociedad conyugal, el c6nyuge que,por decisi6n de los contrayentes constecomo tal en el acta de matrimonio o en lascapitulaciones matrimoniales.

El administrador, en cualquier caso, sesuietara a las oblioaciones determinadas en

r: I Dr. william carz6n, Asambleista por la provincia de santo Domingo de los Tsechilas

de haberlas. Ia ley y en las capitulaciones matrimoniales,de haberlas.

k

Art. 190.- En el caso de que exista un solobien social destinado a vivienda, el c6nyugeal cual se le confie el cuidado de los hijosmenores o minusvelidos, tendra derechoreal de uso y habitaci6n, mientras dure laincapacidad de los hijos, debiendoinscribirse la providencia o sentencia quelos constituye en el registro de la propiedadrespectivo.

El goce del derecho de uso y habitaci6n deque se habla en el inciso anterior elimina laposibilidad de que el otro c6nyuge cohabiteen el bien gravado, pudiendo el agredidosolicitar amparo en su posesi6n.

An. 22.- Sustituir lrase.

Art. 190.- En el caso de que exista un solobien social destinado a vivienda, el c6nyugea quien se le confie el cuidado de los hijosmenores de 18 afios de edad, o conalguna discapacidad, tendra derecho realde uso y habitaci6n, mientras dure laincapacidad de los hUos, debiendoinscribirse la providencia o sentencia quelos constituye en el registro de Ia propiedadreSpectiVo.

El goce del derecho de uso y habitaci6n deque se habla en el inciso anterior elimina laposibilidad de que el otro c6nyuge cohabiteen el bien gravado, pudiendo el agredidosolicitar amparo en su posesi6n.

TITULODE LAS UNIONES

Arl. 222.- La uni6n estable y monogamicade un hombre y una muier, libres devinculo matrimonial, que formen un hogarde hecho, por el lapso y bajo lascondiciones y circunstancias que sefiala6ste C6digo, generare los mismos derechosy obligaciones que tienen las familiasconstituidas medianle matrimonio, inclusiveen lo relativo a la presunci6n legal depaternidad, y a la sociedad convuoat-

DE HECHO

An. 23.- Sustituir articulo.

Art, 222.- La uni6n estable y monogamicaentre dos personas, libres de vinculomatrimonial, con otra persona, que formenun hogar de hecho. por un lapso mayor ados afros y bajo las condiciones ycircunstancias que sefiala 6ste C6digo,genera los mismos derechos y obligacionesque tienen las familias constituidasmediante matrimonio.

TITULODE LAS HECHOUNIONES DE

El reconocimiento de la uni6n de hechoentre personas del mismo sexo,otorgandoles los mismos derechos yobligaciones que a las familias constituidasmediante matrimonio, de modo general y sinque se legisle en concreto sobre ciertasparticularidades daria a lugar a que seexijan derechos como el de adopci6n demenores, en cuyo caso existiriacontradicci6n entre esta norma general y laespecifica prevista en el numeral 6 del An.159 delC6digo de la Nifiez:

6. En los casos de pareja de adoptantes,6sta debe ser heterosexual v estar unida oor

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo a" r"" rs{6r111*tu}

6;ffi e

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La uni6n de hecho estable ymonogemica de mas de dos afios entreun hombre y una mujer libres de vinculomatrimonial, con el lin de vivir juntos,procrear y auxiliarse mutuamente, daorigen a una sociedad de bienes.

mes de tres aaos, en matrimonio o uni6n dehecho que cumpla los requisitos legales;

Para evitar confusi6n se recomienda haceralusi6n a las limitaciones previstas en otrasIeyes, o de modo especifico aludir al C6digode la Ninez, estableciendo con claridad lasexcepciones correspondientes, para evitar elanalisis de Iey orgenica frente a leyorganica, Iey posterior frente a ley anterior,etc.

Aa. 223.- Se presume que la uni6n es deeste caracter cuando el hombre y lamuier asi unidos se han tratado comomarido y muier en sus relaciones socialesy asi han sido recibidos por sus parientes,amrgos y

El iuez aplicara las reglas de la sanacritica en la apreciaci6n de Ia pruebacorrespondiente.

Art 24.- Sustituir articulo.

Att. 223.- Se presume que la uni6n esestable y monogamica, cuando la parejaasi unida se ha tratado como tal en susrelaciones sociales y asi han sido recibidospor sus parienles. amigos y vecinos.

El juez para establecer la existencia de launi6n estable y monogemica considerareIas circunstancias o condiciones en quese ha desarrollado dicha uni6n yverificara que no se trate de ninguna delas personas enumeradas en el articulo95.

Seria importante que se aclare el sentido dela disposici6n que obliga aljuez a considerarlas circunstancias o condiciones en que seha desarrollado dicha uni6n, ya que seestablece una valoraci6n de caractersubjetivo para el establecimiento de laexislencia de dicha uni6n.

Art. 230.- La administracidn ordinaria de lasociedad de bienes corresponde alconviviente que hubiere sido autorizadomediante instrumento piblico. A falta deautorizaci6n la administraci6ncorresponde al hombre,

Art. 25.- Sustituir articulo

Art. 230.- La administraci6n ordinaria de lasociedad de bienes corresponde alconviviente que sea autorizado medianteinstrumento p(blico.

Dr. William carz6n, Asamble(sta por la provincia de santo Domingo de los Ts6chilas

TITULODE LOS HIJOSl\,IATR VIONtO

ParagrafoReglas

An. 233.- El hijo que nace despu6s deexpirados los ciento ochenta diassubsiguientes al matrimonio, se reputaconcebido en 61, y tiene por padre al marido.

An. 26.- Sustituir articulo

TITULODE LOS HIJOSI\,lATRIMONIO

PariigrafoReglas

Art. 233.- La o el hijo que nace despu6s deexpirados los ciento ochenta diassubsiguientes al matrimonio, se reputaconcebido en 61, y tiene por padre al marido,quien podre impugnar la paternidadmediante el examen comparativo de lospatrones de bandas o secuencias deacido desoxiribonucleico (ADN).

Todos los examenes de paternidad omaternidad seren practicados porlaboratorios especializados piblicos oprivados, que cuenten con peritoscalificados por el Conseio de laiudicatura. En el caso de los laboratoriosprivados, deberan contar con el permisode tuncionamiento de la entidad p(blicarectora en salud.

Esta presunci6n se extendera alconviviente en los casos de uni6n dehecho que re(na los requisitosestablecidos en este Codigo. Si la uni6nhubiere sido formalizada medianteinstrumento suscrito ante Notario oiudicialmente reconocido, bastara la

resentaci6n de estos documentos

Este articulo obliga a los laboratoriosprivados a contratar peritos calificados por elConsejo de la Judicatura para efectuarexamenes de ADN, la disposici6n deberiasefralar que los examenes de ADN,ordenados por el Juez para determinar lapatrernidad o maternidad seran practicadospor laboratorios especializados pfblicos oprivados que cuenten con peritos calificadospor el Consejo de la Judicatura, para nolimitar la posibilidad de que dichosexamenes se practiquen en laboratoriosprivados que no cuenten con dichos peritossi los padres deciden por fuera de unproceso iudicial someterse a dicho examen.loual observacion cabe oara el An. 246.

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de

mullM emTdru p

El marido, con todo, podre no reconoceral hUo como suyo, si prueba que durantetodo el tiempo en que, segUn el An.62,pudiera presumirse la concepcidn,estuvo en absoluta imposibilidad fisicade tener acceso a la muier.

inscribir al hiio.

An. 27.- Agregar articulo.

Art.... Legitimaci6n acliva paraimpugnaci6n de paternidad omaternidad.- La acci6n de impugnacidnde paternidad o maternidad podre sereiercida por:

1.- El que se pretende verdadero padre omadre.2,- La o el hUo.3.- El que consta legalmente como padreo madre y cuya filiaci6n impugna.4.- Las personas a quienes la paternidado maternidad impugnable perjudique ensus derechos sobre la sucesi6ntestamentaria, o abintestato de los queconstan legalmente como padre o madre.

En este Liltimo caso, el plazo paraimpugnar es de 180 dias contados aoartir de la defunci6n del oadre o madre.

En vinud de que el C6digo de la Niflez yAdolescencia faculta a que se puedademandar alimentos a los denominadosobligados subsidiarios, a los que se lesimponen obligaciones derivadas de larelaci6n filial, es necesario que se faculte adichos obligados subsidiarios. que hubrerensido citados legalmente con la demanda dealimentos a impugnar la paternidad omaternidad, a fin de que previamente aleslablecimienlo de una obligacionpatrimonial se determine con certeza laexigibilidad de la misma, ademas de que segaranricF el dorecho de los niios niias Vadolescentes de conocer su verdaderaidentidad. y relaciones familiares,concediendo a dichos obligados subsidiariosel derecho a impugnar la paternidad omaternidad en la contestaci6n a Iademanda, debiendo el juez disponer lapractica del correspondiente examen deADN.

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de los Ts6chilas

Art... En los iuicios de impugnaci6n depaternidad o maternidad, en el evento deexistir negativa por pane del demandadoo demandada a someterse a las pruebascientilicas de ADN que la o el Juezdisponga, se presumire de hecho la nofiliaci6n con relaci6n a la o el hiio.

La disposici6n contenida en el segundoinciso de este articulo es contraria a laprevista en el Art. 10, literal a) del C6digo deIa Ninez en el que se establece que: a) Enel evento de existir negativa por pane deldemandado o demandada a someterse aIas pruebas cientificas de ADN que elJueza disponga, se presumire de hecho lafiliaci6n o relaci6n de parentesco en el casode los demes parientes consanguineos, conel alimentario y en la misma providencia setiiara la pensi6n provisional, la cual seraexigible desde la presentaci6n de lademanda.

Lo correcto es que se presuma de hecho lafiliaci6n, ya que la negativa hace presumir eldeseo de evasi6n de una responsabilidad, asabiendas de que dicho examen revelara enforma cateq6rica la liliaci6n.

Art. 2,t2.- Durante eljuicio se presumira queel hijo lo es del marido, y sere mantenido ytratado como tal. Pero una vez que sedeclare judicialmente que el marido no es elpadre, tendrd derecho el marido y cualquierotro reclamante a que Ia madre lesindemnice de todo perjuicio que lapretendida paternidad les haya causado.

56lo consta como referencia.

An, 242.- Durante eljuicio se presumirA queel hijo lo es del marido, y sera mantenido ytratado como tal. Pero una vez que sedeclare judicialmente que el marido no es elpadre, tendra derecho el marido y cualquierotro reclamante a que la madre lesindemnice de todo perjuicio que Iapretendida paternidad les haya causado.

-ffi,i;t\-Art. 28.- Agregar articulo a continuaci6n del242. w?

Dr. wifliam Garz6n, Asambreista por ra provincia de santo Domingo d"K* Tr?ilfihltnFr.

<'.4 0riitflo

Art... No se admitire el reconocimientovoluntario que contradiga una filiacion yaexistente. Si de hecho se lleqare aproducir, no podra inscribirse la nuevafiliaci6n y, si se lo hiciere, dichainscripci6n sera nula.

Art... Podre reconocerse voluntariamentea un hiio que ya ha lallecido, pero estereconocimiento no conlerire al presuntopadre o madre declarante derechos en lasucesi6n intestada del reconocido-

Art. 245.- Cuando, por haber pasado lamadre a otras nupcias, se dudare a cual delos dos matrimonios pertenece un hijo, y sesolicil,are una decision judtcial, el jue,/decidira, tomando en consideraci6n lascircunstancias, y oyendo el dictamen defacultativos, si lo creyere conveniente.

En el caso de este articulo, la muier y sunuevo marido estaran solidariamenteobligados a indemnizar los perjuicios ycostas ocasionados a terceros por laincertidumbre de la paternidad,

Art. 29.- Sustituir frase.

Art, 245.- Cuando, por haber pasado lamadre a otras nupcias, se dudare a cual delos dos matrimonios pertenece un hijo, y sesolicitare una decision iudicial. el juezdecidira, por el resultado del examencomparativo de los patrones de bandas osecuencias de acido desoxiribonucleicoADN.

Art.246.- Tambi6n se presume que un hijotiene por padre al marido de su madre,cuando nace dentro de matrimonio, aunqueno hayan transcurrido los ciento ochentadias a que se refiere el Art. 233. El marido,con todo, podra reclamar contra la

Art. 30.- Sustituir articulo.

An.246. Tambi6n se presume que un hijotiene por padre al marido de su madre,cuando nace dentro de matrimonio, aunqueno hayan fianscurrido los ciento ochentadias a que se refiere el Art.233. El marido,con todo, podra reclamar contra la

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de los Ts6chilas

presunci6n de paternidad, si prueba queestuvo en absoluta imposibilidad fisicade tener acceso a la madre, durante todoel tiempo que pudo presumirse laconcepci6n, segon las reglas legales.Pero a(n sin esta prueba podre reclamarcontra Ia paternidad del hiio, si no tuvoconocimiento de la prefiez al tiempo decasarse, o si no ha manifustado poractos positivos reconocer al hijodespu6s de nacido.

Para que valga la reclamaci6n, por panedel marido, sere necesario que se hagaen el plazo y forma que se expresan eneste Titulo.

presunci6n de paternidad, mediante elexamen comparativo de los patrones debandas o secuencias de ecidodesoxiribonucleico (ADN), practicadospor laboratorios especializados prlblicoso privados, que cUenten con peritoscalilicados por el Conseio de laJudicatura. En el caso de los laboratoriosprivados deberan contar con el permisode tuncionamiento de la entidad prblicarectora en salud.

de

AiL 249.- El reconocimiento podr6 hacersepor escritura p[blica, o ante un juez y trestestigos, o por acto testamentario, o por ladeclaraci6n personal en la inscripci6n delnacimiento del hijo, o en el acta matrimonial

ambos padres.

Si la declaraci6n, en la inscripci6n delnacimiento o en el acta de matrimonio,hubiere sido hecha en cualquier tiempoanterior al 21 de noviembre de 1935, taldeclaraci6n valdra como reconocimiento:pero los etectos del mismo no sufliran sinoa panir del 26 de marzo de 1929.

Art. 31.- Agregar frase

Ar1" 249.- EI reconocimiento podra hacersepor escritura p0blica, o ante un juez y trestestigos, o por acto testamentario, o porinstrumento privado reconocidojudicialmente, o por la declaraci6n personalen la inscripcidn del nacimiento del hijo, oen el acta matrimonial de ambos padres.

Si la declaraci6n, en la inscripci6n delnacimiento o en el acla de matrimonio,hubiere sido hecha en cualquier tiempoanterior al 21 de noviembre de 1935, taldeclaraci6n valdra como reconocimiento;pero los efectos del mismo no sunirdn sinoa partir del 26 de marzo de 1929.

Si solamente es uno de los padres el quereconoce, no podre exDresar la oersona en

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingi6e

,)

Si solamente es uno de los padres el quereconoce, no podre expresar la persona enqui6n, o de qui6n hubo el hijo.

quien, o de quren hubo el hijo.

Alt. 253.- La paternidad puede serjudicialmente declarada en los casossiguientes:1. Si notificado el supuesto padre, a petici6ndel hijo, para que declare con juramentoante el juez, si cree ser tal padre, loconfiesa expresamente;2. En los casos de rapto, violaci6n,detenci6n o secuestro personal arbitrariode la madre, siempre que hubiese sidoposible la concepci6n mientras laraptada estuvo en poder del raptor odurante el secuestro;3. En el caso de seducci6n realizada conayuda de maniobras dolosas, con abusode cualquier clase de autoridad, opromesa de matrimonio;4, En el caso en que el presunto padre yla madre, hayan vivido en estado deconcubinato notorio durante el periodolegal de !a concepci6n; y,5. En el caso en que el supuesto padreha provisto o pafticipado en elsostenimiento y educaci6n del hiio,siempre que, con audiencia del supuestopadre, se probare que lo hizo en calidadde padre.

Las disposiciones de los ordinales 2.,3.,y 4. de este articulo se aplicarancualquiera que fuere la edad de la muier

Art, 32.- Sustituir articulo.

Art. 253. La paternidad o maternidadpueden ser iudicialmenle declaradas sinotificado el supuesto padre o madre, apetici6n del hijo, para que declare conjuramento ante el iuez, si cree ser tal, Io

expresamente.

Este afticulo deberia ser sustituido en sutotalidad, sefralandose que la paternidad omaternidad pueden ser judicialmentedeclaradas mediante el examen de ADN.

Al ser el hro quien se encuentrab[squeda de su verdadera identidad,correcto es que la misma Se establezcavirtud de un examen cientitico yexclusivamente sobre la base de unadeclaraci6n, de una creencia, ademas deque la frase "lo coniiesa expresamente",conlleva prejuicio de ocultamiento, deculpabilidad, prc. que deviene del prejuiciode pecado del hijo ilegitimo no reconocido.

enIo

enno

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de los Tsachilas

de que se trate, y aunque el hechoalegado no constituya infracci6n penal nise haya seguido el iuicio criminal alrespecto,

Art, 255.- La acci6n de investigacidn de lapaternidad pertenece al hUo, quien podraser representado por su madre, siempreque el hijo sea incapaz y la madre seacapaz.

Art. 33.- Sustituir articulo

Art. 255.- La acci6n de investiqaci6n de lapaternidad o maternidad le corresponde ala o el hijo, o sus descendientes,pudiendo eiercerla directamente o atraves de sus representantes legales.Quien tenga a su cargo la patria potestadde la o el hiio menor de edadrepresentar6 sus derechos para exigirdicha investigaci6n, garantizando elderecho de niffas, nifios y adolescentes aconocer su identidad, nacionalidad,nombre y relaciones iamiliares deconlormidad con el C6digo de la Niffez yAdolescencia y de manera supletoriaeste C6digo,

En este articulo debe sefralarse que quientenga la representaci6n legal de la o el hijomenor de edad represenhra sus derechos,a fin de permitir que en el tutor o curadorpueda representarlo en la acci6n deinvestigaci6n de la paternidad o maternidad,ya que el tutor ejerce tutela o guarda perono patria potestad, en los casos desuspensi6n o p6rdida de la patria potestad.

An. 257.- Las acciones para investigar lapaternidad o la maternidad no prescribensino por el transcurso de diez afios, quese contaran a partir de la mayoria deedad del hijo.

Nota: Articulo declarado inconstitucional porResoluci6n No. 025-10-5CN-CC de la CorteConstitucional publicada en el RegistroOlicial Suplemento 285 de 23 deSeptiembre del 2O!O

Art. 34.- sustituir articulo

Art. 257.- Las acciones para investigar lapatemidad o la maternidad serenimprescriptibles.

En forma concomitante deberian serlotambi6n las acciones de impugnaci6n depaternidad, en virtud del derecho de todapersona a conocer su verdadera identidad yrelaciones familiares.

Dr. William Garz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de I ,.Ifii{fiFllffiiil1 n(ikr***d

An. 258.- Si propuesta la demanda paraque se declare la maternidad, la demandadanegare ser suyo el hijo, sere admitido eldemandante a probarle, con testimoniosIehacientes que establezcan el hecho delparto y la identidad del hrio,

An. 35.- Sustituir articulo

Art, 25B.- Si propuesta la demanda deinvestigaci6n para que se declare lamaternidad o paternidad, la o eldemandado negare ser suyo el hijo o hija,la persona demandante solicitara al Juezo Jueza la realizaci6n del examencomparativo de los patrones de bandas osecuencias de acido desoxiribonucleico(ADN). En el evento de existir negativapor parte del demandado o demandada asometerse a las pruebas cientificas deADN que Ia o el Juez disponga, sepresumire de hecho la filiaci6n con la oel hijo.

Ar-t, t69.- Podre el iuez, en caso deinhabilidad fisica o moral de ambos padres,confiar el cuidado personal de los hijos aotra persona o personas competentes.

En la elecci6n de estas personas sepreferrrd a los consanguineos mdspr6ximos, y, sobre todo, a los ascendientes.

Art. 36.- Sustituir articulo

Art. 269.- En caso de inhabilidad fisicaqrave de ambos padres, o cuando seacontrario al inter6s superior de niiios,nifias y adolescentes, el Juez podracontiar el cuidado personal de los hijos aotra persona o personas id6neas"

En la elecci6n de estas personas sepreterira a los consangurneos mdspr6ximos, y, sobre todo, a los ascendientes.

ARTICULOS ELIMINADOS ARTiCULOS ELIMINADOS

Art. 37.- Eliminar aniculos.

Art. 82 - No Dodr6 Drocederse a la

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celebraci6n del matrimonio sin el asenso olicencia de la persona o personas cuyoconsentimiento sea necesario seg[n lasreglas que van a expresarse, o sin queconste que el respectivo contrayente no hamenester, para casarse, el consentimientode otra persona, o que ha obtenido el de lajusticia, en su caso.

An. 84.- Se entendera faftar el padre o lamadre u otro ascendiente, no s6lo por haberfallecido, sino en todo caso de incapacidadlegal.

Art. 85.- Asimismo se entendera que faltanel padre o madre que, por sentencia, hansido privados de la patria potestad.

An, 86.- A falta de los dichos padre, madreo ascendientes, sera necesario, al que nohaya cumplido dieciocho aftos, elconsentimiento de su curador general, o ensu defecto, el de un curador especial.

Art.87.- Si la persona que debe prestareste consentimiento lo negare, aunque seasin expresar causa alguna, no podreprocederse al matrimon,o de los menores dediecis6is anos. Pero los mayores de estaedad tendrAn derecho a que se exprese lacausa del disenso, y se califique ante eljuezcompetente.

At, 88.- Las razones que justifiquen eldisenso no podran ser otras que 6stas:

1. La existencia de uno o mas impedimentos

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legales;2. El no haberse practicado alguna de lasdiligencias previstas para el caso de lassegundas nupcias, o para el matrimonio delos guardadores con sus pupilos;3. Grave peligro para la salud del menor aquien se niega la licencia, o de la prole;4. Vida licenciosa, pasi6n inmoderada aljuego, embriaguez habitual de la personacon quien el menor desea casarse;5. Haber sido condenada esa persona acualquiera de las penas indicadas en el Art.311, ordinal 40.; v,6. No tener ninguno de los esposos mediosactuales para el competente desempeno deIas obligaciones del matr imonro.

Art. 89.- El matrimonio del menor quehubiese cumplido diecis6is afros sera valido,aunque no hubiere obtenido el asentimientoo licencia del ascendiente que debe darselo.Pero sere destituida de su cargo Iaautoridad ante quien se hubiere celebradodicho marrimonio.

An. 109.- El c6nyuge menor de dieciochoaffos necesitara para el divorcio laautorizaci6n de su curador general o, a faltade 6ste, la de un curador especial.

Art, L11. En los juicios de divorcio, elmenor de dieciocho ahos debera estarrepresentado por su curador general o porun curador especial.

Art. 135.- La viuda no podra contraer unnuevo malrimonio si no han transclrrrido

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por lo menos trescientos dias desde lafecha en que muri6 el marido, salvo queprobare cientificamente ante la autoridadque va a intervenir en la celebraci6n delmatrimonio, no encontrarse embarazada.

lgual impedimento y excepci6n seestablecen para la muler cuyo malrimoniose ha disuelto por nulidad o divorcio, y enestos casos, el plazo se contara desde lafecha en que se inscribi6 la sentencia en elReqistro Civil.

Estas prohibiciones no se extienden a lossiguientes casos:

1. Si el nuevo matrimonio se efectia con el(ltimo c6nyuge;2. Si no obstante encontrarse embarazada,el futuro c6nyuge expresa ante la autoridadque celebra el matrimonio. reconocer comosuyo el hijo que esta por nacer; y,3. Si el divorcio se produjo por las causales6. y, 11. del articulo 110 de este C6digo.

Art. 149.- El c6nyuge menor de dieciochoaios necesita de curador para laadministraci6n de la sociedad conyugal.

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Arl. 154.- El menor habil para contraermatrimonio podra hacer, en lascapitulaciones matrimoniales, conaprobaci6n de la persona o personas cuyoconsentimiento le haya sido necesarjo parael matrimonio, todas las estipulaciones deque seria capaz si fuese mayor.

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El que se halla bajo curaduria por otracausa que la menor edad, necesitara de laautorizaci6n de su curador para lascapitulaciones malrmonialps, y en lo demdsestare sujeto a las mismas reglas que el

No se podra pactar que la sociedadconyugal tenga principio antes o despu6s decontaerse el malrimonio. Toda e<ipulacionen contrario es nula.

Aa, 234.- El adulterio de Ia mujer, adncometido durante la 6poca en que pudoefectuarse la concepcion. no aulori./a, por sisolo, al marido para no reconocer al hijocomo suyo. Pero probado el adulterio enesa 6poca, se le admitira la prueba decualesquiera otros hechos conducentes ajustificar que 6l no es el padre.

Art. 235.- N/lientras viva el marido, nadiepodra reclamar contra la paternidad del hijoconcebido durante el matrimonio, sino elmarido mismo.

Ar-t" 236.- Toda reclamaci6n del maridocontra la paternidad del hro concebido porsu mujer durante el matrimonio, deberahacerse dentro de los sesenta dias,contados desde aquel en que tuvoconocimiento del parto.

La residencia del marido en el lugar delnacimiento del hijo hara presumir que losupo inmediatamente, a menos de probarseoue- Dor oarle de la muier. ha habido

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ocultaci6n del parto.

Si al tiempo del nacimiento se ha aba elmarido ausente, se presumire que lo supoinmediatamente despu6s de su vuelta allugar de la residencia de la mujer, salvo elcaso de ocultacidn, mencionada en el incisoprecedente.

Art. 237.- Si el marido muere antes devencido el t6rmino que le conceden lasleyes para declarar que no reconoce al hijocomo suyo, podran hacerlo, en los mismost6rminos, los herederos del marido, y engeneral toda persona a quien la pretendidapaternidad del hijo causare perjuicio actual.

Cesare este derecho, si el padre hubierereconocido al hijo como suyo en testamento,o en otro instrumento priblico.

An, z:rE.- A pettcion de cualquiera personaque tenga inter6s actual en ello, declarara eljuez que el hijo nacido despu6s deexpirados los trescientos dias subsiguientesa la disoluci6n del matrimonio, no tiene porpadre al marido de la madre de d,cho hijo.

Si el marido estuvo en absolutaimposibilidad fisica de tener acceso a lamujer desde antes de Ia disoluci6n delmatrimonio, se contaran los trescientos diasdesde la fecha en que empez6 estaimposibilidad.

Lo dicho acerca de la disoluci6n se aplica alcaso de la separaci6n de los c6nvuoes oor

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declaraci6n de nulidad del matrimonio.

An. 239.- Los herederos y demas personasactualmente interesadas tendran, parademandar que se deLlare que un hijo notuvo por padre al marido de su madre,sesenta dias de plazo, desde aquel en quesupieron la muefte del padre, en el caso delArt. 237, o en que supieron el nacimientodel hijo, en el caso del Art. 238.

Si los interesados hubieren entrado enposesion efecliva de los bienes. sincontradicci6n del pretendido hro, podranoponerle la excepcidn contra la paternidaden cualquier tiempo en que 6l o susherederos les disputaren sus derechos.

Si el marido hubiere desaparecido, elprimero de los plazos seiialados en esteaniculo se contar6 desde el primer decretode posesi6n concedida a sus herederospresuntivos.

Art. 24O.- Los ascendientes del maridotendren derecho de impugnar su paternidad,aunque no tengan parte alguna en lasucesidn del marido; pero deberan hacerlodentro de los plazos senalados en el articuloprecedente.

Art" 241.- Ninguna reclamaci6n contra lapaternidad del hijo concebido dentro dematrimonio, ora sea hecha por el marido, opor otra persona. tendra valor alguno. si nose inrerpusiere en riempo hdbil. anle eljuez,el cual nombrara curador al hiio que lo

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necesitare, para que le defienda.

La madre sera citada, pero no obligada aparecer en juicio.

No se admitira el testimonio de la madreque, en eljuicio sobre la paternidad del hijo,declare haberle concebido en adulterio.

Art. 254.- Sin perjuicio a lo dispuesto en elArt. 131 del C6digo de la Nifrez y de taAdolescencia, el juez podra rechazar lademanda fundada en los cuatro ul moscasos del aniculo anterior, si se prueba quedurante el periodo legal de la concepci6n lamadre era de mala conducta notoria, o teniarelaciones de tal naturaleza que haganpresumible el trato carnal con otro individuo.

Art" ?56.- A talta de madre. o si 6sta hubierefallecido, estuviere en interdicci6n odemente, la acci6n podre intentarse, si elhijo fuere imp(ber, por el tutor, un curadorespecial o un curador ad - litem. Si fuereadulto menor de dieciocho anos, la accidnpodra intentarla el curador general, uncurador especial o un curador ad - litem, losque procederan con asentimiento del hijo: ysi 6ste fuere persona con discapacidadintelectual o persona sorda, que no pudieredarse a entender de manera verbal, porescrito o por lengua de seffas, no sera

su consentimiento.

Nota: Articulo reformado por Ley No. OO,publicada en Registro Oficial Suplemento796 de 25 de Septiembre del 2012

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Arl, 260. La accidn para investigar lapaternidad o Ia maternidad se extingue porla muene de los supuestos padre o madre,respectivamente, aunque hubierecomenzado ya el juicio, salvo que ya sehubiere trabado la litis.

Nota:

Articulo declarado lnconstitucional y sesuspende la aplicaci6n con carecter generaly obligatorio por Resoluci6n del TribunalConstitucional No. 002-06-Dl, publicada enRegistro Oficial Suplemento 2/4 de 19 deMayo del 2006

TITULODE LA

XMATERNIDAD DISPUTADA

Art, 261.- La maternidad, esto es, el hechode ser una mujer la verdadera madre delhijo que pasa por suyo, podra serimpugnada, probandose falsedad de pano,o suplantaci6n del pretendido hijo alverdadero. Tienen el derecho deimpugnarla:

1. La que pasa por ser madre, o su marido,para desconocer al Presunto hijo; y,2. Los verdaderos padre o madre, parareconocer al hijo y conferirle a 6l o a susdescendientes, los derechos de familia en lasuya.

Ar"t, 262.- Las personas designadas enarticulo orecedente no oodran imouonar

ella

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maternidad despu6s de transcurridos diezahos, contados desde Ia fecha del parto.

Con todo, en el caso de salirinopinadamente a luz alg(n hechoincompatible con la matemidad puiativa,podra subsistir o revivir la acci6n anterior.por un bienio, contado desde la revelaci6njustificada del hecho.

Al1" 263.- Se concedera tambi6n estaacci6n a cualquiera otra persona a quien lamaternidad putativa perjudique actualmenteen sus derechos a la sucesi6n testamentariao abintestato, de los supuestos padre omadre.

Esta acci6n expirara a los sesenta dias,contados desde aquel en que el actor hayasabido el fallecimiento de dichos padre omadre.

Transcurridos dos afios no podre alegarseignorancia del fallecimiento.

^fi. 264.- A ninguno de los que hayan

tenido pane en el fraude de falsedad depano o de suplantacion, aprovechara enmanera alguna el descubrimiento dellraude.ni afn para ejercer sobre el hijo losderechos de patria potestad, o para exigirlealimentos, o para suceder en sus bienes,Por causa de muerte

Dasposici6n fransitoria"- En todos losanfculos en los que se haga referencia alMinisterio P(blico, se entendera como

Las disposiciones transitorias son aquellasen las que el Legislador consigna aspectosde ejecucidn en el iempo, su esencia es

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Fiscalia. temporal, son de duraci6n limitada y dejande regir desde el momento en que Iahip6tesis planteada se cumple.

Lo que pretende la comisi6n en Iadisposici6n transitoria del proyecto esreformar de modo permanente, aniculos delCddigo Civil en los que consle la insliluciondel Ministerio Prlblico, sustituidaconstitucionalmente, por la Fiscalia Generaldel Estado, por lo tanto esta norma que porsu esencia y contenido no es transitoria,debe constar como aniculo 38 del proyecto,en el que ademas, se determinen de formataxativa los an,culos del C6digo en los queprocede dicha reforma, lo cual, con la ayudade la tecnologia resulta absolutamentesimple. La reforma general no procededesde el punto de vista de ld recnicalegislativa y complica la aplicaci6n de lasnormas.

Los articulos a reformarse identificados yque deben ser rariticados por la comisionson:

Libro Primero.- Arts.67, 74,90,98 (que yase reforma en el proyecto), 108, 122 (que yase incluye en el proyecto), L46, 3o4,3793aO, 405,424, 447,447, 459, 462, 464,4/3,497,533,543, 560 y 561.

Libro ll.- 841, 842, 853

Libro lll.- 1094 y 1312.

Libro lV 1699 y 1700

Or. Wittiam Carz6n, Asambleista por la provincia de Santo Domingo de los Ts6chilas