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Derechos y deberes de los patronos y de los trabajadores en la relación laboral Hacia una mejor comprensión del contrato de trabajo Inicio Batalla & Asociados Abogados

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Derechos y deberes de los patronos y de los trabajadores en la relación laboral

Hacia una mejor comprensión del contrato de trabajo

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I PARTE

EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO DE

PRINCIPIOS

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¿Qué un principio del derecho laboral?

Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho.

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Características de los principios del Derecho del Trabajo

Jurídicos: Su aplicación es controlada por un juez en un proceso jurisdiccional.

Normativos: No contienen un supuesto de hecho, como sucede en materia penal, por ejemplo.

Indeterminados: Solamente cobran certeza en relación con un caso concreto analizado.

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EL PRINCIPIO PROTECTOR

El Derecho del Trabajo no responde a la igualdad entre las partes, sino al fin de tutelar a la parte más débil: el trabajador

Se dice que el legislador procura nivelar desigualdades a través de la creación de otras desigualdades.

Encuentra un fundamento de nivel constitucional: los derechos y garantías sociales

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MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO PROTECTOR

In dubio pro operario: Entre varios sentidos posibles para una norma, debe elegirse la que más beneficie al trabajador. No es una regla de valoración de la prueba.

Norma más favorable: Se debe romper con el principio de jerarquía normativa para optar por la norma que más favorezca al obrero.

Condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede servir para disminuir las condiciones más favorables en que pueda hallarse un trabajador.

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EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

El trabajador no puede renunciar anticipadamente a los derechos que le concede el ordenamiento laboral.

El fundamento de este principio está en la Constitución: artículo 74.

La consecuencia principal: el carácter de orden público de la normativa laboral y su indisponibilidad por voluntad de las partes contratantes.

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EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

La relación laboral es continua, perdura en el tiempo. No se agota en un solo acto.

El contrato de trabajo es una relación jurídica de extrema vitalidad, de gran dureza y de resistencia a su modificación o terminación.

La continuidad tiende a favorecer al trabajador.

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MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Preferencia por los contratos de duración indefinida (art. 26 del Código de Trabajo)

Resistencia a admitir la conclusión del contrato por la sola voluntad patronal, caso en el cual hay indemnizaciones para el trabajador (artículos 28 y 29)

Suspensiones de la relación por incapacidad no afectan la antigüedad. (artículo 73)

Prolongación de pleno derecho en caso de sustitución patronal (artículo 37)

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EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

En el Derecho Laboral prevalece la realidad de la prestación de los servicios por encima del nombre que las partes le den al contrato.

El desarrollo de la teoría del contrato-realidad ha permitido establecer, por ejemplo, el carácter laboral de la relación en casos en que las partes habían pactado un contrato de servicios profesionales.

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II PARTE

EL CONTRATO DE TRABAJO COMO GENERADOR DE

DERECHOS Y OBLIGACIONES

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DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es bilateral: tanto el patrono como el trabajador se obligan el uno hacia el otro. Se trata de una relación en la cual las partes asumen obligaciones recíprocas, las cuales se configuran a la vez en derechos para la contraparte.

Así, de conformidad con el artículo 19 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que se deriven de él según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.

En el contrato de trabajo existen dos derechos-obligaciones elementales: la prestación personal del servicio por parte del empleado y el pago del salario por parte del patrono.

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OBLIGACIONES DEL PATRONO

Preferir, en igualdad de condiciones, a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso;

Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra, o de cualquier discriminación indebida;

Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya consentido en que aquéllos no usen herramienta propia;

Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas, y darles los informes indispensables que con ese objeto soliciten.

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OBLIGACIONES DEL PATRONO (cont.)

Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción de salario, y

Deducir del salario del trabajador las cuotas que éste se haya comprometido a pagar a la Cooperativa o al Sindicato, en concepto de aceptación y durante el tiempo que a aquélla o a éste pertenezca y con el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva organización social, legalmente constituida. Deducir asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva.

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (cont.)

Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo; Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo

inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo están en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional;

Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier motivo;

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (cont.)

Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono, y

Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

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PROHIBICIONES PARA EL PATRONO

A la par de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, el Código de Trabajo prevé una serie de prohibiciones para el patrono que se encuentran en el artículo 70:

Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;

Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

Obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;

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PROHIBICIONES PARA EL PATRONO

Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador, sea a título de indemnización, garantía o de cualquier otro no traslativo de propiedad;

Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo;

Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por la ley.

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PROHIBICIONES PARA EL PATRONO

Dirigir los trabajos en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;

Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.

La violación de estas prohibiciones puede dar lugar a la ruptura del contrato con responsabilidad patronal.

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PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR

De la misma manera, el Código de Trabajo contempla una serie de prohibiciones para el obrero:

Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor;

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PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR

Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;

Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados, y

Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

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PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR

Según el artículo 72 del Código de Trabajo, la violación de estas prohibiciones no da lugar al despido per se, sino que debe apercibirse por escrito al trabajador y sólo en caso de reincidencia, procede la finalización del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.

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III PARTE

LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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¿HAY DERECHOS PARA LAS PARTES DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO?

Sin entrar a analizar las causas de terminación de los contratos de trabajo, hay que dar una respuesta afirmativa a esta pregunta.

Casi todos los derechos que se constituyen al terminar la relación favorecen al trabajador.

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DERECHOS PATRIMONIALES

Al finalizar la relación con responsabilidad patronal, deben cancelarse los siguientes rubros:

- Preaviso - Cesantía

- Vacaciones - Aguinaldo

- Salarios pendientes (si hay)

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DERECHOS PATRIMONIALES

Sobre el preaviso y la cesantía, puede haber negociaciones (por ejemplo, transacción en un finiquito). Las vacaciones, el aguinaldo y los salarios son irrenunciables.

No obstante lo anterior, el trabajador tiene un plazo de seis meses para reclamar en sede judicial sus derechos a partir de la finalización de la relación, término al cabo del cual prescribe su posibilidad de accionar.

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DERECHOS PATRIMONIALES

Si el cese de la relación laboral se produce sin responsabilidad patronal, subsiste únicamente el derecho para el trabajador de percibir vacaciones y aguinaldo.

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DERECHOS PATRIMONIALES

El principal derecho patrimonial que tiene el empleador es la posibilidad de cobrar el preaviso al trabajador que deja su puesto de trabajo en forma intempestiva, como indemnización por no dar el suficiente tiempo para suplir la plaza vacante sin afectar la buena marcha de la empresa.

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DERECHOS NO PATRIMONIALES

De conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, a la terminación del contrato, el patrono, a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que exprese lo siguiente:

- la fecha de entrada y de su salida.

- la clase de trabajo efectuado.

Si el trabajador lo desea, también deberá consignar la manera como trabajó y las causas de terminación del contrato.

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