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1 CÓDIGO DE ÉTICA Y DEBERES DEL PROFESIONAL EN SOCIOLOGÍA Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 001 del 21 de noviembre de 2014

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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEBERES DEL PROFESIONAL EN SOCIOLOGÍA

Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 001 del 21 de noviembre de 2014

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Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica San José, Costa Rica

Tabla de contenido

CAPÍTULO I .................................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... 5 CAPÍTULO II ................................................................................... 6 DEBERES CON LA SOCIEDAD Y ORDENAMIENTO JURÍDICO .. 6 CAPÍTULO III .................................................................................. 8 RELACIONES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ................. 8

Sobre la promoción de los servicios profesionales ................. 8 Sobre el ejercicio liberal de la profesión ................................ 12 Sobre los derechos de autor ................................................... 13 Sobre la divulgación de la investigación ................................ 13

CAPÍTULO IV ................................................................................ 14 RELACIÓN CON LOS COLEGAS ................................................. 14 CAPÍTULO V ................................................................................. 14 DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS ...................................................................... 14

Aplicabilidad ............................................................................. 14 Competencias y Recursos ....................................................... 15 Faltas y sanciones .................................................................... 16 Procedimiento de mera fiscalía ............................................... 16 Procedimiento e integración del Tribunal de Ética ................ 17 Enervación del Tribunal de Ética ............................................. 17 Procedimientos y actuaciones del Tribunal de Ética Profesional ................................................................................ 17

CAPÍTULO VI ................................................................................ 21 DISPOSICIONES FINALES .......................................................... 21

Vigencia ..................................................................................... 21 TRANSITORIO ........................................................................... 21

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Introducción

El Código de Ética del Colegio de Profesionales en Sociología de

Costa Rica fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N°

001 realizada el 21 de noviembre del 2014. Este documento

contiene el resultado del trabajo realizado por las personas

integrantes del Tribunal de Ética de este Colegio nombrado en la

Asamblea General Ordinaria N° 002 del 29 de marzo del 2014,

conforme al artículo 29, Capítulo V de la Ley N°8974 publicada en la

Gaceta N° 188 del 30 de setiembre del 2011. Este Tribunal lo

integra la Fiscal Dra. Carmen Camacho Rodríguez y los colegas

M.Sc. Carlos Brenes Castillo, el Lic. Alejandro Aguilar Sura y la

M.Sc. Giselle Rodríguez Villalobos. Además, se contó con la

colaboración de la filóloga Dra. Hazel Vargas Zeledón quien

incorporó valiosas mejoras a esta última versión.

Cabe reconocer el esfuerzo los sociólogos el Dr. Daniel Camacho

Monge, miembro honorario de este Colegio, al M.Sc. José Gabriel

Román y del Lic. Alejandro Aguilar Sura y a otros colegas

consultados, quienes junto con la Fiscal redactaron una

primera versión de este Código de Ética en el año 2013. Esta

versión fue remitida a la Junta Directiva el 10 de marzo del 2014,

según consta en el Segundo Informe Anual de la Fiscalía 2013-

2014 presentado ante la Segunda Asamblea Ordinaria de este

Colegio realizada el 29 de marzo del 2014.

Esta Fiscalía agradece a la Junta Directiva y a todas las personas

que voluntariamente hicieron posible la emisión y aprobación de

este Código de Ética que junto con la Misión y Visión orientarán el

proceso y aspiraciones para el desarrollo del Colegio y el Código de

Ética velará por su cabal cumplimiento.

MSc. Asdrúbal Alvarado Vargas

Presidente, CPSCR

Dra. Carmen Camacho

Rodríguez Fiscal, CPSCR

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Misión El Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica promueve la superación integral de sus miembros activos y vela por el cumplimiento de los principios éticos y legales propios del ejercicio de la profesión, entendida como ciencia social que contribuye al bienestar humano y al desarrollo sostenido de la sociedad.

Visión

Ser un ente público, no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que trabaja con integridad, compromiso, solidaridad y respeto promoviendo en forma dinámica el intercambio científico de los asuntos de interés público o social y en la solución a los problemas sociológicos de carácter nacional e internacional.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEBERES DEL PROFESIONAL EN SOCIOLOGÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, en adelante denominado: Colegio, establece su Código de Ética con principios, normas y procedimientos de aplicación obligatoria para todas las personas profesionales y estudiantes que se encuentren debidamente inscritos y autorizados para ejercer la Sociología en el territorio nacional, conforme lo establecen los artículos 3 y 4 de la Ley N° 8974 del 30 de setiembre del 2011 publicada en la Gaceta N° 188 del 30 de setiembre del 2011. Este Código de Ética se fundamenta en los siguientes principios y fines generales: a. Estimular el progreso de la Sociología con el concurso de otros

colegios profesionales y el de otras disciplinas afines. b. Defender los derechos y la dignidad de los miembros del Colegio

y de la vida humana en forma íntegra y respetuosa. c. Promover una mejor calidad de vida de los habitantes de Costa

Rica con el fin de propiciar modelos de desarrollo humano ambientalmente sostenibles, socialmente equitativos y libres de cualquier discriminación.

d. Propiciar y fortalecer el desarrollo de las instituciones y organizaciones que fomenten la equidad, la inclusión, la solidaridad, la participación, la ampliación de capacidades y el acceso a oportunidades para el fomento de una sociedad cada vez más justa, solidaria, pluricultural, democrática, libre e incluyente.

Artículo 2. Este Código establece el marco ético que regula el ejercicio de la Sociología según lo establecido en la Ley de Creación N° 8974, el Reglamento interno del Colegio, Decreto Ejecutivo 38129-MP publicado en la Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014, y en otra normativa conexa.

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Artículo 3. Este Código norma la conducta y las relaciones de las personas colegiadas en el ejercicio profesional con sus colegas, patronos y clientes, en cumplimiento de sus responsabilidades con la sociedad, y de los preceptos institucionales con el fin de asegurar que la prestación de servicios y el ejercicio profesional sean ética y moralmente satisfactorios según el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 4. Las personas colegiadas que ejerzan otra profesión, además de la Sociología, deberán acatar las normas establecidas en este Código, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros. Artículo 5. En caso de que se presenten dudas o posibles propuestas para la modificación de este Código, la solicitud formal se deberá presentar por escrito ante la Junta Directiva, la cual previa valoración, la remitirá a la Fiscalía del Colegio. La Fiscalía podrá integrar una comisión especial cuando se estime necesario; esta contará con un plazo, no mayor de 60 días, para presentar un dictamen ante la Junta Directiva, que la presentará, para su aprobación definitiva, en la Asamblea general o extraordinaria del Colegio.

CAPÍTULO II

DEBERES CON LA SOCIEDAD Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

Artículo 6. Quienes laboran como profesionales en Sociología contribuyen al desarrollo social, trabajan con la sociedad y para ella. Las actividades sociológicas tienden a ser complejas y multidimensionales por lo que definen funciones peculiares que facultan a estos profesionales a realizar análisis integrales o especializados en diversos ámbitos del quehacer familiar, local, nacional, regional e internacional, tanto en lo público como en lo privado. Artículo 7. Los destinatarios o usuarios de los servicios profesionales del profesional en Sociología pueden ser personas físicas o jurídicas que actúen en forma independiente, como miembro de la sociedad o como parte de una organización, institución u organismo.

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Artículo 8. La persona colegiada debe actuar apegada a las normas éticas y jurídicas que rigen a la sociedad costarricense en el desempeño profesional o en el cumplimiento de las funciones que realice, y abstenerse de todo acto que pueda causar perjuicio a sus miembros, hacer concesiones que menoscaben los intereses generales o impliquen el desprestigio de la profesión. Artículo 9. Los informes, estudios o publicaciones que firme la persona colegiada deberán ser, necesariamente, fruto de un trabajo realizado por su persona, bajo su supervisión o la de algún miembro o empleado de su empresa u organización, cuyos nombres deben constar en el texto. Podrá suscribir aquellos informes que deriven de trabajos de colaboración con uno o más miembros del Colegio, personas físicas o jurídicas. Artículo 10. Como parte de sus deberes la persona profesional en Sociología deberá: a. Actuar de acuerdo con los principios de responsabilidad,

integridad y respeto a toda persona relacionada con su función. b. Establecer sus relaciones profesionales y personales en un

marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, sana tolerancia, comprensión, solidaridad, cortesía y discreción.

c. Propiciar y mantener un trato de igualdad y de respeto en todas sus relaciones laborales o sociales sin discriminaciones políticas, religiosas, ideológicas, de género, étnicas, culturales, sociales, económicas, ambientales o de otra índole.

d. Evitar conductas, dentro y fuera de su lugar de trabajo o en espacios virtuales, que puedan poner en duda su prestigio profesional o la del Colegio en forma evidente.

e. Guardar discreción sobre situaciones privadas, de secreto profesional o que le hayan sido confiadas en razón de su cargo. Lo anterior implica mantener reserva absoluta sobre la información que recibe en su desempeño profesional directamente o la que haya podido observar interpretar o deducir, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

f. Desarrollar sus capacidades profesionales mediante la actualización y el mejoramiento continuo de los conocimientos sociológicos atinentes a su función.

g. Abstenerse de cualquier tipo de conducta sexual o física que pueda ser calificada como acoso laboral, hostigamiento o abuso sexual de conformidad con la normativa vigente.

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Artículo 11. Las personas profesionales en Sociología que ejercen la docencia, investigación o extensión académica deberán aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas para orientar y apoyar a sus estudiantes; la formación académica relacionada con la sociología es parte de un proceso de enseñanza-aprendizaje propio del sistema educativo y de la cultura general del estudiantado, por lo que se deben dentro de los límites, alcances y prudencia requeridos. Además, contribuir a ampliar las capacidades creativas y el pensamiento crítico del estudiante propiciando el diálogo y la libre expresión de las ideas.

CAPÍTULO III

RELACIONES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Sobre la promoción de los servicios profesionales

Artículo 12. La conducta profesional e institucional de quien ejerza la Sociología debe fundamentase en la veracidad, el rigor científico y la honestidad. En consecuencia, hay que mantener la imagen y la integridad de la disciplina, sin abandonar, necesariamente, una postura crítica en relación con los fundamentos, métodos y logros de la Sociología como ciencia social. Artículo 13. El profesional en Sociología debe estar plenamente consciente de que sus postulados o acciones pueden repercutir en la sociedad, por lo tanto, no se considera digno callar, ocultar o minimizar determinados aspectos de la vida social del país, de un territorio o de un sector de la población para favorecer intereses particulares. Favorecer litigios o conflictos cuando existan vías que posibiliten una solución negociada o concertada es contrario a la dignidad del profesional en Sociología. Artículo 14. El profesional en Sociología como docente universitario:

a) Buscará actualizar sus conocimientos para el ejercicio de la docencia, la investigación y la extensión universitaria como parte de su crecimiento profesional y su contribución al desarrollo de la sociedad.

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b) Deberá orientar sus acciones con justicia y ética para cumplir los fines y objetivos de la Universidad en el campo docente, investigativo y de acción social.

c) Entregará a la Universidad sus conocimientos, experiencia y dedicación para incrementar el nivel académico de los futuros profesionales.

d) Orientará la formación profesional de los futuros profesionales en Sociología estimulando el interés por la investigación científica e impulsando el conocimiento de la realidad social del país.

e) Actuará con honradez, lealtad, veracidad y ética. Cuando se trate de calificaciones o certificaciones, se apoyará en criterios de objetividad y justicia.

f) Es deber del profesional en Sociología propiciar una adecuada preparación técnica, ética y académica con el fin de fomentar una sociedad pluricultural fundamentada en los derechos humanos y ecológicos.

g) Es contraria a la ética y a la moral del profesional en Sociología toda actuación que facilite, indebidamente, la obtención de beneficios académicos que, en cualquier forma, propicien la concesión de títulos a personas que no estén ética o académicamente preparadas, así como elaborar, en nombre de terceros, trabajos o estudios que los acrediten como autores de informes o publicaciones que no hayan producido.

Artículo 15. Los profesionales en Sociología se abstendrán de desempeñar, por sí mismos o por persona interpuesta, cargos u ocupaciones que establezcan incompatibilidades legales o técnicas, tengan prohibición o contraríen el perfil y los principios científicos propios del ejercicio profesional de esta disciplina. Artículo 16. De acuerdo con el Reglamento del Colegio, los miembros que hayan sido suspendidos o se hayan retirados voluntariamente del ejercicio profesional estarán imposibilitados de ejercer la Sociología, de igual modo los miembros inactivos del Colegio de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 8974. Artículo 17. El profesional en Sociología que trabaje en política o desempeñe cargos públicos de elección popular deberá utilizar su influencia para propiciar una sociedad costarricense más solidaria, democrática, justa, participativa, equitativa e incluyente. Nunca deberá utilizar esa influencia para favorecer a terceros, cuando ello

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suponga la afectación del interés nacional, y jamás en provecho propio. Artículo 18. El ejercicio de la Sociología se puede realizar y se debe hacer en todos los ámbitos, territorios, sectores sociales o coyunturas históricas. Sin embargo, la persona profesional en Sociología deberá desarrollar su actividad principal en un lugar digno que permita la reflexión, el análisis creativo y la síntesis. Artículo 19. Las personas profesionales en Sociología deben ser honorables y dignas en el ejercicio profesional, y en su actuación institucional. En sus actuaciones deben ser independientes y veraces. Cuando se desempeñen como profesionales a cargo de consultorías, asesorías, investigaciones, funciones públicas o privadas afines, sus criterios y pronunciamientos se deben basar en hechos objetivos que los justifiquen. Artículo 20. El respeto que la persona profesional en Sociología debe a los principios éticos establecidos en el presente Código, su Reglamento u otra normativa vigente, no puede ser eximido por ninguna relación de autoridad. Artículo 21. La persona profesional en Sociología, al ofrecer sus servicios, se deberá restringir a aquellos que estén respaldados por sus títulos académicos y su experiencia. Por eso, es contrario a la dignidad y ética profesional:

a) Ofrecer sus servicios si no se apoyan en calificaciones profesionales comprobadas de la Sociología.

b) Utilizar expresiones que tiendan a denigrar la emisión de criterios o difundir informaciones carentes de veracidad sobre la imagen de otros colegas o de sus obras.

c) El plagio o el uso de fuentes sin el debido reconocimiento a los estudiantes, colegas o profesionales, en Sociología u otras disciplinas, que los produjeron.

d) La elaboración de investigaciones, asesorías, consultorías o trabajos de graduación en nombre de terceros.

Artículo 22. La relación entre el profesional en Sociología y el cliente deberá fundarse en una confianza recíproca basada en los principios éticos y morales establecidos en este Código. Al ser contratadas, las personas profesionales en Sociología deben informar, por adelantado, a sus clientes o patrocinadores, sobre las pautas básicas de los proyectos de investigación, así como sobre

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los métodos que aplicarán en sus investigaciones o análisis. Las personas o entes patrocinadores también deberán ser advertidos sobre el riesgo o las posibles limitaciones del resultado de una investigación, para evitar la decepción o el incumplimiento de sus expectativas. Artículo 23. Al emitir opinión en el ejercicio profesional de la Sociología, las personas estarán obligadas a presentar las diversas facetas del tema tratado con veracidad y rigor científico, aunque ello se oponga al interés de la parte contratante. Por eso no se deben aceptar subvenciones o contratos que especifiquen condiciones inconsistentes con su juicio científico, sobre los medios apropiados para realizar la investigación en cuestión; o que permitan, a quienes los patrocinan, vetar o retrasar la publicación académica porque no les satisfacen los resultados. En el caso de las instituciones públicas se debe establecer una clara diferencia entre el documento de trabajo elaborado y firmado por la persona profesional en Sociología y el informe oficial. Artículo 24. Las personas que ejerzan liberalmente la Sociología pueden aceptar o rechazar asuntos cuando se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión. No deberán aceptar participar en los casos que sustenten tesis contrarias a sus convicciones o a los postulados sociológicos. Además, se deberán abstener de cooperar con el cumplimiento de objetivos antiéticos, no democráticos o discriminatorios. Artículo 25. La presunción de una causa justa no autoriza a la persona profesional en Sociología a emplear medios ilícitos, incorrectos o desleales. Artículo 26. Constituyen secreto profesional las confidencias que se hagan a las o los sociólogos en su ejercicio laboral por parte de quien los contrate. No son materia de secreto profesional las informaciones que se reciban sobre el cometido o la intención de cometer actos ilícitos o antiéticos.

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Sobre el ejercicio liberal de la profesión

Artículo 27. Es deber de las personas profesionales en Sociología comunicar los métodos con los que trabajan así como las fuentes de sus datos. No obstante, la seguridad, anonimato y privacidad de los sujetos de la investigación y de los informantes deben ser respetados rigurosamente, tanto en la investigación cuantitativa como cualitativa. Las fuentes de información personal, obtenidas por quienes investigan, deben ser confidenciales a menos que las fuentes solicitaran o permitieran que se les cite. Si las personas o entidades informantes fueran fácilmente identificables, las personas que investigan deberán ser advertidas explícitamente de las consecuencias que pudieran surgir a partir de la publicación de los datos y resultados de la investigación. El pago a informantes se debe evitar tanto como sea posible y sujetarlo a condiciones específicas, con especial énfasis en la fiabilidad de la información conseguida. En principio, una investigación encubierta debe ser evitada, a menos de que fuera la única posibilidad de obtener información o cuando el acceso a las fuentes habituales de información sea obstruido por algún actor, sector u organización interesada o sea de carácter criminalístico o judicial. Artículo 28. Cuando se haya aceptado un compromiso o un trabajo, la persona profesional en Sociología no podrá renunciar a él, salvo por causa justificada que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia, por razones de salud o personales documentadas, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales por parte del cliente o surja una desavenencia insalvable. En este caso deberá conciliar con el cliente la devolución de los honorarios o adelantos recibidos. Artículo 29. La persona profesional en Sociología deberá convenir con su cliente, preferiblemente por escrito, los honorarios y gastos, e indicar con claridad la forma de pago antes de iniciar el trabajo o el contrato por servicios profesionales. Los montos por pagar deben ser acordes con la naturaleza del tema a tratar, las calidades profesionales de la persona contratada, las condiciones del trabajo por realizar y las tarifas fijadas por el Colegio. Artículo 30. Es impropio de cualquier profesional en Sociología la contratación de servicios en condiciones que puedan demeritar a los profesionales o a la Sociología como disciplina, así como poner

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en riesgo la integridad física de las personas miembros del equipo a su cargo.

Sobre los derechos de autor

Artículo 31. Los datos adquiridos en el trabajo y los resultados de la investigación sociológica constituyen la propiedad intelectual de las personas investigadoras y les corresponden como parte de los derechos de autor. En caso de que los derechos de autor deban ser transferidos a un patrocinador o empresa, los profesionales en Sociología deben tener una compensación adecuada, acorde con las tarifas vigentes del Colegio. Artículo 32. Los derechos de autor son extensibles, tanto al material que se publica por medios físicos como al divulgado en forma virtual. En cada documento que publique, la persona profesional en Sociología deberá dejar constancia de su autoría mediante la inclusión de, al menos, su nombre y el número de identificación del Colegio.

Sobre la divulgación de la investigación

Artículo 33. Las personas profesionales en Sociología tienen derecho a buscar patrocinio para publicar sus trabajos o hacerlo con sus propios medios. Asimismo, tienen derecho a asegurarse de que sus resultados no van a ser manipulados ni sacados de contexto por las partes contratantes. No obstante, deberán respetar cláusulas contractuales que fijen condiciones o tiempo para realizar tales publicaciones. Artículo 34. Las personas profesionales en Sociología deben reconocer en sus informes, clara y explícitamente, la participación de académicos, patrocinadores, técnicos u otros colaboradores que hayan hecho una contribución significativa al trabajo realizado. Artículo 35. Los resultados de la investigación sociológica son de interés público. Su difusión, que es una consecuencia del derecho fundamental de la sociedad a ser informada, no debe ser impedida. Sin embargo, las personas profesionales en Sociología deben ser

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conscientes de los peligros que se derivan de las distorsiones, simplificaciones o manipulaciones de su propio material de investigación, situación que se puede presentar durante el proceso de comunicación tanto individual como de masas. Además, tienen el derecho de intervenir, y deben exigirlo, para corregir cualquier clase de tergiversación o mal uso de su trabajo.

CAPÍTULO IV

RELACIÓN CON LOS COLEGAS

Artículo 36. La Sociología es un producto social, por eso el trabajo en grupo, la cooperación y los intercambios mutuos entre las y los sociólogos son necesarios para que la Sociología, como ciencia social, alcance sus fines. Artículo 37. La persona profesional en Sociología no debe realizar gestiones para desplazar a un colega ni sustituirlo sin su consentimiento en algún cargo profesional. Tampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos de otro colega sin su previa autorización. Cuando los profesionales en Sociología compitan por proyectos, deberán rechazar los que carezcan de financiamiento adecuado, y evitar las tácticas desleales en contra de otros colegas. Artículo 38. Las personas profesionales en Sociología deben respetarse mutuamente, en especial cuando participen en grupos de trabajo o comisiones; evitar expresiones peyorativas, injuriosas o alusivas a situaciones personales, religiosas, políticas, ideológicas, étnicas o de género.

CAPÍTULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS

Aplicabilidad

Artículo 39. La persona profesional en Sociología que transgreda las previsiones del Código de Ética será sancionada de acuerdo con lo que señalan los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica del

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Colegio, lo establecido al respecto en el Reglamento y los 44 y 46 de este capítulo. Artículo 40. De la normativa y principios aplicables. La Fiscalía y el Tribunal de Honor garantizarán el cumplimiento del “principio de justicia pronta y cumplida” y del “principio del debido proceso”, con el fin de establecer la verdad en torno de los hechos investigados. Fundamentará sus actuaciones en las previsiones de la Ley Constitutiva del Colegio, el Reglamento de la Ley del Colegio, la normativa específica de este Código de Ética, la Ley General de la Administración Pública, la Constitución y los principios generales del derecho sustantivo y procesal administrativo.

Competencias y Recursos

Artículo 41. De esa normativa se desprenden dos tipos de procedimiento: el de mera fiscalía, ejecutado por el o la fiscal del Colegio y el del Tribunal de Ética. Estas instancias activarán el procedimiento correspondiente, según la naturaleza de la falta o la queja sometida a su consideración, y a partir de su conocimiento por interposición de terceros o de oficio, ante la Junta Directiva. Le corresponde a este órgano definir el procedimiento más adecuado para realizar la investigación de acuerdo con su complejidad o gravedad. Si la recepción de la queja o de la causa se diera en el órgano fiscal, este evaluará la gravedad del hecho y decidirá, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en cuál de las dos sedes se ventilará. Este acto corresponde a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento.

Artículo 42. Las actuaciones y sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética del Colegio o por el órgano fiscal deberán seguir cuidadosamente en lo que corresponda, las formalidades del debido proceso y ajustarse, en todo, al principio de legalidad. Estos actos son recurribles en sede administrativa ante la Junta Directiva cuando la sanción impuesta sea menor de un mes; y cuando sea de un mes o de un periodo mayor pueden recurrirse, como única y definitiva instancia, ante la Asamblea General del Colegio. La Fiscalía podrá integrar el Tribunal de Ética en condición de miembro o de presidente, según el mérito de los autos.

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Artículo 43. Podrán presentarse recursos de revocatoria o de apelación concomitante en subsidio ante el órgano emisor del acto recurrido y el órgano superior en alzada.

Faltas y sanciones

Artículo 44. El artículo 32 de la Ley Orgánica del Colegio impone tres tipos de sanciones, cuya aplicabilidad corresponde a la gravedad de la falta: a) amonestación confidencial, para este cuerpo normativo podrá ser pública cuando se trate de una falta de regular gravedad, o privada en caso de faltas leves; b) amonestación por escrito y c) suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio.

Procedimiento de mera fiscalía

Artículo 45. Los artículos 26, inciso f) de la Ley 8974 y el 31 del Reglamento regulan, en primera instancia, la intervención del fiscal en materia de faltas y sanciones. Artículo 46. Cuando se trate de faltas leves o regulares el artículo 26, inciso f de la Ley, indica que la Fiscalía contará con un plazo de diez días hábiles, a partir del conocimiento de la situación irregular, para levantar un expediente con una breve relación de hechos. Lo anterior también podrá ocurrir en el periodo anterior a la siguiente reunión de la Junta Directiva. En un plazo máximo de un mes natural, desde la presentación de la causa ante la Junta Directiva, esta decidirá el tipo de sanción que se impondrá, y de ser procedentes, las medidas remediales que señala el artículo 31 del Reglamento, según recomendación del órgano fiscal, aunque esta no tendrá carácter vinculante ante los órganos superiores que deban resolver en alzada, según lo dispone el artículo 43.

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Procedimiento e integración del Tribunal de Ética

Artículo 47. La composición, nombramiento y organización del Tribunal de Ética será la que determinan la Ley Orgánica del Colegio y el Reglamento en los artículos 29 y 30.

Enervación del Tribunal de Ética

Artículo 48. La actuación del Tribunal de Ética se enerva mediante el artículo 31 de la Ley Orgánica del Colegio o por medio de artículo 31 del Reglamento. Presupone la atención de faltas graves y complejas: además, cuenta con los recursos que señalan los artículos 38 y 39.

Procedimientos y actuaciones del Tribunal de Ética Profesional

Artículo 49. Todas las decisiones que se tomen en las reuniones del Tribunal de Ética Profesional se consignarán en las actas respectivas. La persona encargada de esa tarea también tendrá a su cargo las labores de convocatoria, comunicaciones, digitación, archivo, manejo del expediente y, en general, el apoyo logístico que el Tribunal requiera. Artículo 50. El Tribunal de Ética Profesional conocerá y resolverá las denuncias que le sean presentadas, conforme a las previsiones del capítulo V, artículo 31 de la Ley del Colegio; para cumplir ese propósito se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En coordinación estrecha con la Junta Directiva, la Fiscalía procederá a documentar, y a abrir un expediente sobre el caso donde se consignen los antecedentes; y procederá a trasladarlo, cuando así lo decida la Junta Directiva, al Tribunal de Ética Profesional para su correspondiente estudio.

b) El Tribunal de Ética Profesional realizará las indagaciones que el caso amerite por medio de una secretaría ad hoc, integrada expresamente con ese propósito que instruirá el procedimiento y seguirá las directrices del Tribunal. La secretaría tendrá a su cargo, además, la recopilación de toda la prueba que sea necesaria por sí, o con el concurso, la

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colaboración y las facilidades que le pueda ofrecer la administración del Colegio.

c) El Tribunal de Ética Profesional se ajustará en todas las diligencias que practique a las previsiones del debido proceso, la debida consideración al buen nombre y dignidad de las personas, la garantía de cumplimiento de los derechos de los asociados y de cualquier otra persona que concurra como parte de sus actuaciones.

d) El Tribunal de Ética Profesional dispondrá de sesenta días naturales para presentar el caso y hacer recomendaciones ante la Junta Directiva. Esta dispondrá de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de su recibo, para conocerlo. Cuando lo considere pertinente, la Junta Directiva podrá solicitarle una ampliación de 30 días naturales al Tribunal de Ética Profesional para concluir su trabajo.

e) Si la Junta Directiva así lo decide, podrá recurrir a lo establecido en el artículo 32 de la Ley constitutiva del Colegio para imponer la sanción que considere conveniente. Contra las sanciones impuestas por el órgano directivo cabrán los recursos de revocatoria y apelación concomitante en subsidio ante la Asamblea General; este se deberá interponer por la persona interesada, en los diez días hábiles posteriores al día de la notificación.

f) En materia de notificaciones se seguirán las previsiones de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, 7637 de 21 de octubre de 1996.

g) Los defectos formales en que incurra el Tribunal de Ética Profesional serán subsanables mediante la retroacción del caso al momento en que se descubrió el defecto. Lo concerniente a las personas que intervienen en el proceso se regirá por las previsiones aplicables a los funcionarios de hecho y, supletoriamente por las previsiones que establece la legislación general vigente en materia de administración pública. Los documentos y las pruebas que ofrezcan las partes se tendrán como fiel reflejo de la verdad, hasta tanto el Tribunal de Ética no manifieste lo contrario.

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Artículo 51. Las actuaciones y sanciones recomendadas por el Tribunal de Ética Profesional en el cumplimiento de sus obligaciones, deberán seguir cuidadosamente, en lo que corresponda, las formalidades del debido proceso y ajustarse, en todo, al principio de legalidad dentro del marco de las previsiones de la normativa aplicable, en concordancia con lo que establece el capítulo V de la Ley Orgánica del Colegio. Artículo 52. Las actuaciones del Tribunal de Ética Profesional son recurribles en sede administrativa y como única instancia ante la Junta Directiva del Colegio mediante la interposición del recurso de reposición o revocatoria con apelación en subsidio debidamente razonado. El recurso deberá interponerse ante el mismo Tribunal de Ética en el término de diez días hábiles posteriores a la notificación de la resolución respectiva. Los recursos y apelaciones extemporáneas contra lo resuelto por el Tribunal de Ética serán rechazados. Artículo 53. El Tribunal de Ética Profesional, cuando actúe procesalmente, deberá resolver las apelaciones tres días hábiles después de su presentación. De no producirse el pronunciamiento del Tribunal de Ética Profesional conforme a dichas previsiones, la Junta Directiva conocerá directamente la causa por cualquier medio y resolverá en forma y fondo según lo proveído. Cuando el caso así lo amerite, en virtud de daño o perjuicio que se pueda causar o la responsabilidad en que puedan incurrir el Colegio, la Fiscalía, la Presidencia o la Junta Directiva, según corresponda, el Tribunal podrá convocar a una Asamblea general extraordinaria para resolver sobre el fondo el asunto de que se trate. Las sanciones que dispongan los órganos competentes del Colegio entrarán en vigencia cuando se encuentren en firme en sede administrativa, salvo resolución judicial firme que disponga lo contrario. Artículo 54. Para conocer del asunto sometido a su juicio, el Tribunal de Ética Profesional se reunirá cuando así lo señale la programación presentada ante el órgano directivo que lo aprobará y le dará seguimiento, por medio de la Fiscalía, o cuando así fuere convocado por la Asamblea General, la Junta Directiva, el presidente del Tribunal o la Fiscalía. Estas reuniones se realizarán donde señale la Directiva.

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La agenda de cada sesión incluirá el conocimiento del acta de la sesión anterior, la lectura de la correspondencia, así como todos los asuntos, propuestas y peticiones que sean sometidos al conocimiento del Tribunal de Ética Profesional, hasta el día anterior a la fecha de convocatoria de la sesión. Podrá incorporar, además, el conocimiento de asuntos varios sobre propuestas de última hora que hagan los integrantes del Tribunal o de cualquier órgano integrante del Colegio. El acta contendrá, de manera sucinta, el resumen de los asuntos tratados y formarán parte de ella los antecedentes y la documentación conocidos en la sesión que corresponda, así como cualquier otro asunto que, de manera expresa, se solicite adicionar. Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple y los que se declaren firmes tendrán que ser aprobados de forma unánime por los miembros presentes en la sesión siguiente. Los acuerdos del Tribunal de Ética Profesional deberán estar debidamente motivados. El acta será aprobada en la sesión siguiente a la que corresponde y deben constar en ella las modificaciones que se introduzcan. Los acuerdos consignados en el acta se deberán notificar a las partes interesadas una vez que hayan sido declarados firmes y el responsable tendrá que dejar constancia escrita del recibo. Artículo 55. De la organización interna: Las personas que integran el Tribunal de Ética Profesional serán electos por mayoría simple, y desempeñarán las funciones de presidente (a), vicepresidente (a) o secretario (a). Esta elección se realizará en la primera sesión del período de gestión del Tribunal. Quien ejerza el cargo de vicepresidente (a) suplirá en sus ausencias temporales al presidente (a) y al secretario (a) para lo cual coordinará el trabajo como asistente secretarial. Lo anterior en concordancia con lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8974.

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CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Vigencia

Artículo 56. Este Código estará vigente durante el periodo que determine la Asamblea General y se podrá reformar, en parte o todo, con votación de mayoría simple.

TRANSITORIO

I. La persona nombrada como fiscal de la Junta Directiva será la que ocupe la presidencia del Tribunal de Ética Profesional cuando este sesione por primera vez, y mientras se definan los cargos que ocuparán sus miembros. __________________________ Cc: CMCR/AAS/CBC/GRV/ jvz Versión: 21-11-2014