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Facultades y Deberes de Jueces Deberes

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Page 1: Facultades y Deberes de Jueces Deberes. DEBERES DEL JUEZ 1.Deberes de Dirección. 2.Deberes de Resolución. 3.Deberes de Ejecución

Facultades y Deberes de Jueces

Deberes

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DEBERES DEL JUEZ

• 1.Deberes de Dirección.

• 2.Deberes de Resolución.

• 3.Deberes de Ejecución.

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DEBERES DEL JUEZ• 1.Deberes de Dirección.

• 1.1.Con relación al Proceso.• 1.2.Con relación a las partes.• 1.3.Con relación al Objeto.

• 2.Deberes de Resolución.• 2.1.Pronunciamiento.• 2.2.Principio de Legalidad.• 2.3.Impedimento de Juzgar la Ley.• 2.4.Pronunciarse en plazo.• 2.5.Calificar de oficio las pretensiones (iura novit curiae)• 2.6.Deber de fundamentación• 2.7.Principio de congruencia.

• 3.Deberes de Ejecución.

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DEBERES DE RESOLUCIÓN.

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Deberes del Juez• Art. 15. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C.O.J.:

• a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el orden en que se hayan puesto en estado;

• ….La infracción de los deberes enunciados en los incisos b), c), d) y e) de este artículo, causará la nulidad de las resoluciones y actuaciones.

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Deber de Pronunciamiento• 1.El Juez está obligado a dictar sentencia, sin que sea óbice que no haya ley.

– Art. 15. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C.O.J.: a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la leydentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el según el orden en que se hayan puesto en estadoorden en que se hayan puesto en estado;

• 2.Para ello puede integrar la norma.

• Art.6° CC.: Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho.

• 3.El pronunciamiento no es una facultad.

• 4.La sentencia es una norma jurídica particular o individualizada. No es una norma general.

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Deber de pronunciamiento

• Art.199. COJ. Los jueces y Tribunales dictarán sentencia y demás resoluciones dentro de los plazos fijados en la ley. Si no lo hicieren la Corte Suprema de Justicia los emplazará a hacerlo dentro de un plazo perentorio, bajo apercibimiento de ser suspendido por quince días sin goce de sueldo. La reincidencia en el curso del mismo año será causal de enjuiciamiento.

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Ley 3759/09 del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados

• Artículo 14.- Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:

• e) no dictar sentencia definitiva dentro del plazo que el superior le hubiese fijado en el incidente de queja por retardo de justicia en por lo menos dos casos en el lapso de un año judicial. Si se trata de magistrados integrantes de órganos colegiados solo se eximirán de responsabilidad los que acrediten haber realizado las gestiones a su alcance para que el órgano dicte sentencia y las haya comunicado a la Corte Suprema de Justicia;

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Deber de respetar el principio de legalidad

• 1.El Juez debe sentenciar de acuerdo con la C.N. y las leyes.

• Artículo 256 CN: De la forma de los juicios– Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine.– Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la leyToda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a

los fallos es libre.– El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y

concentración.

• Art. 15 CPC. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C.O.J.: – b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y

en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad;

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Dictar sentencia de acuerdo a la Ley y sin juzgar la Ley

• Art. 15. DEBERES. Son deberes de los jueces, si perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial:…

– c) resolver siempre según la ley, sin que les sea permitido juzgar del valor intrínseco o la equidad de ella;

• ObsObs.: no puede juzgar la norma desde el punto de vista no puede juzgar la norma desde el punto de vista religioso, moral religioso, moral o éticoo ético.

• Pero puede valorar la norma desde el punto de vista constitucional: puede determinar si la norma es redundante, es ambigua o contradictoria.

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Calificar las pretensiones de las partes de acuerdo al principio “iura novit curia”

• El Juez debe calificar de oficio las pretensiones de las partes.

• Aún cuando las partes articulen sus defensas calificándolas de una manera, el Juez puede calificarlas conforme al Derecho.

• Es un deber del magistrado realizar dicha correcta calificación.

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Calificar las pretensiones de las partes de acuerdo al principio “iura novit curia”

• Art. 159. CPC. Sentencia definitiva de Primera Instancia. La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además:… e) la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes, y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte;

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Deber de fundamentación

• “Expresar la razón jurídica a través de la razón lógica”.

• ¿Qué es fundar?

• ¿Qué es motivar?

• Si no hay motivación: la sentencia es arbitraria, y consiguientemente nula.

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Respetar el principio de congruencia (1/2)

• 1.El Juez debe dictar una sentencia congruente.

– Una sentencia congruente es una sentencia que es concordante, concordante, o correspondiente con la pretensión o pretensiones de las o correspondiente con la pretensión o pretensiones de las partes litigantespartes litigantes.

– La congruencia radica en el acto jurisdiccional o sentencia que se dicta en concordancia a la pretensión y a la oposición, o sea que se dicta respetando la traba de la litis.

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Respetar el principio de congruencia (2/2)

• La doctrina elevó este deber de congruencia al rango de principio.

• Si se dicta una sentencia incongruente, la sentencia puede ser declarada nula, y las costas son impuestas al Juez. O, eventualmente, revocada.

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• Art. 15. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C.O.J.:

• b) fundar las resoluciones definitivas e

interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad;

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Principio de congruencia

• La congruencia en relación al objeto.

• La congruencia en relación a los sujetos.

• La congruencia en relación a la causa.

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Congruencia objetiva. Definición.• La congruencia objetiva se define como conformidad o adecuación

entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del proceso.

• Constituyendo un límite a la potestad de juzgar de los jueces. • Así, no puede otorgarse más de lo pedido por el demandante, ni

otorgar otra cosa distinta de la por él reclamada, o concederla por título distinto de aquel en que la demanda se funde, ni dejar de pronunciarse sobre todos los pedidos formulados.

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Excepciones al principio de congruencia.

• 1.Declaración de oficio de la inconstitucionalidad de una norma, por iniciativa judicial (art. 18. CPC Facultades ordenatorias e instructorias, remisión a la CSJ).

• 2.Medidas precautorias: conceder una distinta a la pedida o limitarla: art. 692 CPC.

• 3.Considerar hechos notorios y evidentes como probados, aunque no se hubiesen probado: art. 249 CPC.

• 4.Concesión de una suma distinta a la peticionada en concepto de indemnización cuando se invocó la fórmula “o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos”.

• 5.Imposición de costas al vencido, aunque no se hubiese pedido: art. 192 CPC.

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FACULTADES DEL JUEZ

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FACULTADES

• 1.Ordenatorias

• 2. Sancionatorias (??!!)

• 3.Decisorias

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Facultades Ordenatorias

• Están integradas por una pluralidad de disposiciones que el Juez o Tribunal “puede” –o puede no-Juez o Tribunal “puede” –o puede no- adoptar dentro del proceso para mejor proveer o mejor resolver.

• Se utilizan estas Facultades para aclarar aclarar debidamente la situación litigiosadebidamente la situación litigiosa y declarar más correctamente y con más justicia el derecho de las partes litigantes

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• JUEZ GARANTISTA

• JUEZ ACTIVISTA

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FACULTADES ORDENATORIAS• Art. 18 CPC.Art. 18 CPC. FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS. Los jueces y tribunales podrán,

aun sin requerimiento de parte:

• a) remitir el expediente a la Corte Suprema de Justiciaremitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a los efectos previstos por el artículo 200 de la Constitución, siempre que a su juicio una ley, decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales.

• b) decretar que se traiga a la vista testimonio de cualquier documento o el original, cuando se traiga a la vista testimonio de cualquier documento o el original, cuando lo crean convenientelo crean conveniente, para esclarecer el derecho de los litigantes, sea que se halle en poder de las partes o de terceros;

• c) ordenar con el mismo objeto otras diligencias necesariasotras diligencias necesarias, respetando el derecho de defensa de las partes;

• d) exigir confesión judicialexigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la causa y no resulten probados, o cualesquiera explicaciones que juzguen pertinentes;

• e) disponer en cualquier momento la comparecencia de los peritos o testigoscomparecencia de los peritos o testigos para interrogarlos acerca de sus dictámenes o declaraciones; y

• f) ordenar cualquier pericia, informe, reconocimiento, avalúo u otras diligencias que ordenar cualquier pericia, informe, reconocimiento, avalúo u otras diligencias que estimen necesariasestimen necesarias.

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Facultad ordenatoria: remitir a la C.S.J.• Art. 18 CPC.Art. 18 CPC. FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS. Los jueces y

tribunales podrán, aun sin requerimiento de parte:– a) remitir el expediente a la Corte Suprema de Justiciaremitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada la providencia de

autos, a los efectos previstos por el artículo 200 de la Constitución, siempre que a su juicio una ley, decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales.

• La C.S.J. puede:

– 1.Declarar que la norma es constitucional: por lo tanto, el órgano judicial inferior deberá aplicar la norma jurídica.

– 2.Declarar que la norma es inconstitucional: por lo tanto, declarará que la norma no podrá ser aplicada “a ese caso particular” y el Juez tendrá que buscar otra normativa a los efectos de dictar la Sentencia fundada en el derecho, y si no existiera, deberá integrar la norma, de conformidad al art. 6 del CC, aplicar la analogía y los principios generales del derecho.

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¿Cómo integrar la norma?

• Art.6° CC.: • Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de

silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes.• Si una cuestión no puede resolverse por las palabras

ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho.

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Límite a la Facultad ordenatoria en materia probatoria

• No puede reemplazar a las partes, y suplir su negligencia.

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Pruebas de oficio

• Testifical. Art. 337. CPC. Prueba de oficio. El juez podrá disponer de oficio la declaración de testigos mencionados por las partes en los escritos de constitución del proceso. Asimismo, podrá ordenar que sean examinados nuevamente los ya interrogados, para proceder al careo o aclarar sus declaraciones.

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Pruebas de oficio

• Pericial. Art. 350. CPC. Disposición oficiosa de la prueba. Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer, de oficio, la prueba pericial. En este caso designará uno o tres peritos, atendiendo a la importancia de la cuestión.

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Facultades (o deberes) Disciplinarias/os

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Consideración doctrinaria

“…OBJETO: La potestad judicial se halla dirigida a sancionar la conducta indebida en que pueden incurrir las partes, los auxiliares de la justicia y demás personas en los procesos, que implique faltar al deber de respeto debidofaltar al deber de respeto debido a la autoridad o dignidad de los magistrados, funcionarios, litigantes y abogados como así también la alteración del buen orden y del decorobuen orden y del decoro a los que debe subordinarse la actuación de las personas ante los estrados judiciales…” (CASCO PAGANO. HERNÁN. CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. Pág. 78/82. Tomo I. 8va Ed.)

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OBJETO.

• SANCIONAR FALTA DE RESPETOFALTA DE RESPETO EN EL PROCESO.

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PERSONAS PROTEGIDAS

• 1. El MAGISTRADO.

• 2. Los FUNCIONARIOS del órgano de Justicia: Actuario, especialmente.

• 3. Las partes litigantes que sean agredidas por la otra parte.

• 4.Los Abogados que no den pie al acto irrespetuoso.

• 5.¿Se podría extender a TESTIGOS, PERITOS, OFICIALES DE JUSTICIA y REMATADORES?.

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PERSONAS QUE PUEDEN SER SANCIONADAS

• 1.Las partes, personalmente1.Las partes, personalmente:– 1.1.Actor.– 1.2.Demandado.

• 2.Auxiliares de Justicia:2.Auxiliares de Justicia:– 2.1.Abogados Patrocinantes– 2.2.Abogados Procuradores– 2.3.Oficiales de Justicia– 2.4.Rematadores

• 3.Otras personas que participen en el juicio:3.Otras personas que participen en el juicio:– 3.1.Testigos.– 3.2.Peritos.– 3.3.Rematadores– 3.4.Oficiales de Justicia– 3.5.Personas, ajenas al juicio que asistan a las audiencias (audiencias públicas)

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FORMA EN QUE PUEDE PRESENTARSE LA AGRESIÓN

• 1. Por escrito, presentado en el expediente.• 2. Personalmente, durante una audiencia.• 3. Personalmente, dentro del Edificio del

Juzgado o Tribunal.

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¿Y fuera del Palacio, cuando no está en funciones?

• ¿Qué sucede cuando un Juez o Camarista es agredido, verbal o físicamente, fuera del Palacio de Justicia, y no estando en un acto procesal?

• Entendemos que no procede la aplicación de medidas pues la Ley menciona solo “…cometan en juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos u ordenes, o con motivo del ejercicio de sus funciones” (art. 17 CPC)

• Debe recurrirse a la Policía Nacional, a solo efecto de proteger la persona del Juez.

• Debe denunciarse el hecho al Ministerio Público.

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Ámbito de aplicación

• 1.Dentro del Juzgado o Tribunal.

• 1.1.En todo tipo de acto procesal: audiencias, etc.• 1.2.Aún cuando no se lleve a cabo un acto procesal: ejemplo, si una de las partes o

un abogado agrede verbal o físicamente al Juez o a algún funcionario.

• 2.Fuera: solo en caso de cumplimiento de una diligencia procesal ordenada:

• 2.1.Reconocimiento Judicial.• 2.2.Ejecución de una orden judicial.

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EXIGENCIA PARA EL JUEZ

• Resolución fundada.

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TIPOS DE SANCIONES QUE PUEDEN APLICAR LOS JUECES

• 1. Arresto: hasta por 20 días (debe entenderse días corridos).

• Se cumplirá en el domicilio del sancionado o en el local del Juzgado o Tribunal.

• 2. Multa: hasta 30 jornales: ¿cómo se cobra?

• 3. Apercibimiento

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C.P.C.: el Juez DEBERÁ…

• Art. 17. FACULTADES DISCIPLINARIAS. Los jueces y tribunales deberándeberán sancionar en resolución fundadaresolución fundada las faltas o incorrecciones que los litigantes, sus abogados litigantes, sus abogados o procuradores u otras personaso procuradores u otras personas cometan en juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos u ordenes, o con motivo del ejercicio de sus funciones, contra su autoridad o dignidad, contra el respeto debido a los funcionarios, a los otros litigantes, sus representantes o patrocinantes.

• Además de las sanciones previstas en el Código de Organización Judicial, los jueces y tribunales mandarán testar en los escritos presentados las palabras o frases ofensivas o indecorosas, y excluirán de las audiencias a quienes las perturben con su comportamiento incorrecto.

• Serán apelables el apercibimiento, la multa y el arrestoSerán apelables el apercibimiento, la multa y el arresto, conforme a lo dispuesto por el artículo 400, 2º párrafo.

• El arresto sólo podrá ser domiciliario o cumplido en el local del juzgado o El arresto sólo podrá ser domiciliario o cumplido en el local del juzgado o tribunaltribunal.

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C.O.J.: El Juez PODRÁ…

• Art.236. Los Tribunales y Juzgados podránpodrán sancionar con apercibimiento, multas o apercibimiento, multas o arrestosarrestos las faltas de los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personaslitigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan contra su autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o en cualquier otra circunstancia con motivo del ejercicio de sus funciones.

• Las multas no podrán exceder de 30 jornales30 jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República ni el arresto de 20 díasni el arresto de 20 días. Este último podrá ser domiciliario.

• Los Jueces de Paz podrán aplicar apercibimientos y multas hasta 15 jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.

• El importe de las multas será depositado en el Banco Central del Paraguay en una Cuenta Especial abierta a la orden de la Corte Suprema de Justicia, y destinado a mejoras en la administración de justicia.

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Acordada No. 961/2015• Art. 4°. Deber de sancionar y comunicar. Los jueces o tribunales deberán

aplicar sanciones disciplinarias a un auxiliar de justicia, cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a Magistrados o Funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o que ha litigado con temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de la facultades disciplinarias o comunicación constituirá falta grave del Magistrado.”

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Para los Jueces de Paz

• “Los Jueces de Paz podrán aplicar apercibimientos y multas hasta 15 jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República” (art. 236 COJ)

• Solo APERCIBIMIENTOS y MULTAS hasta 15 jornales.

• ¿Pueden disponer ARRESTOS?

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TESTACIÓN DE PALABRAS OFENSIVAS

• “…Además de las sanciones previstas en el Código de Organización Judicial, los jueces y tribunales mandarán testar en los escritos presentados las palabras o frases ofensivas o indecorosas…” (art. 17 CPC)

• Las palabras ofensivas pueden referirse al Juez, a la contraparte, o a algún funcionario del órgano de Justicia.

• Podrá, además, disponerse una sanción por dichas palabras o frases ofensivas o indecorosas

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Exclusión de audiencias• Las audiencias son públicas.

– Art. 153 CPC. REGLAS GENERALES. Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas: …b) serán públicas, a menos que los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada;

• El Juez o Presidente de la sala, puede excluir de la audiencia a quien las perturbe: puede ser, incluso, el ABOGADO representante:

– “…y excluirán de las audiencias a quienes las perturben con su comportamiento incorrecto…” (art. 17 CPC)

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Forma de notificación al profesional afectado

• Art. 133 CPC. NOTIFICACION POR CEDULA Y PERSONAL. Serán notificadas por cédulaSerán notificadas por cédula en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones:

– e)e) las que ordenan intimaciones, o la reanudación de los plazos suspendidos o reiniciación de los interrumpidos, aplican correcciones disciplinariasaplican correcciones disciplinarias, o hacen saber medidas precautorias, o su modificación o levantamiento;

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Modo de apelación, según el CPC

• Art. 400. APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO O SIN EL. Cuando se otorgare el recurso con efecto suspensivo, en la misma providencia se dispondrá la remisión del expediente al superior.

• Cuando se otorgue el recurso Cuando se otorgue el recurso sin efecto suspensivosin efecto suspensivo, se , se observarán las siguientes reglasobservarán las siguientes reglas::

• a) si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente al tribunal y a) si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente al tribunal y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser sacada quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser sacada por secretaría. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas por secretaría. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas que han de copiarse; yque han de copiarse; y

• b) si la resolución fuere un auto interlocutorio, se sacará por secretaría b) si la resolución fuere un auto interlocutorio, se sacará por secretaría copia de lo que el apelante señalare del expediente y de lo que el juez copia de lo que el apelante señalare del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado.estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado.

• Dichas copias serán remitidas al superior, salvo que el juez Dichas copias serán remitidas al superior, salvo que el juez estimare más expeditivo retenerlas para la prosecución del juicio y remitir estimare más expeditivo retenerlas para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.el expediente original.

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Doctrina sobre la apelación: CON EFECTO SUSPENSIVO

• “…APELACIÓN: La apelación de las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias de apercibimiento, multa y arresto se otorga con se otorga con efecto suspensivoefecto suspensivo. Las sanciones disciplinarias no Las sanciones disciplinarias no pueden cumplirse mientras no queden firmespueden cumplirse mientras no queden firmes, no obstante lo señalado en la norma que erróneamente se remite al “articulo 400, segundo párrafo”, cuando evidente y lógicamente debió serlo al primer párrafo del Art. 400 del C.P.C. (Casco Pagano, op. Cit.)

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Acordada No. 961/2015• Art. 4°. Deber de sancionar y comunicar. Los jueces o tribunales deberán

aplicar sanciones disciplinarias a un auxiliar de justicia, cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a Magistrados o Funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o que ha litigado con temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de la facultades disciplinarias o comunicación constituirá falta grave del Magistrado.”

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BUENA FE PROCESAL

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Principio General.

• Art. 51 CPC. BUENA FE Y EJERCICIO REGULAR DE LOS DERECHOS.

– Las partes deberán actuar en juicio con buena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales.

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Limitación.

• En estos casos no existe falta de respeto al Magistrado, ni a los funcionarios ni a la contraparte.

• En estos casos existe Mala fe procesal.

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Dos fórmulas distintas:

• 1.Litigante de Mala Fe.

• 2.Ejercicio Abusivo del Derecho.

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MALA FE PROCESAL• Art. 52. MALA FE. Repútase litigante de mala felitigante de mala fe, a quien:

– a) omita o altere manifiestamente la verdad de los hechos;

– b) provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas a su pedido, en forma evidentemente innecesaria o excesiva y no adopte en tiempo oportuno medidas eficaces para evitarlo; y

– c) use el proceso con el fin de conseguir un objeto o beneficio ilícito.

– La enumeración precedente es taxativa.

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EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO

• Art. 53. EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso:

– a) haya promovido dos o más impugnaciones de inconstitucionalidaddos o más impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con costas;

– b) haya promovido y perdido tres incidentes con costasperdido tres incidentes con costas;

– c) fuere sancionada sancionada más de una vezmás de una vez con medidas disciplinarias con medidas disciplinarias; y

– d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamentomanifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho.

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Oportunidad para PEDIR la declaración (Instancia de Parte)

• Art. 54 CPC:• OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA DECLARACION.

– En cualquier etapa del procesoEn cualquier etapa del proceso y en cualquier instanciaen cualquier instancia, antesantes que se dicte resolución que se dicte resolución, podrá requerirse que en la decisión el magistrado se pronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo del derecho.

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Alcance de la Responsabilidad a los Abogados.

• Art. 55. RESPONSABILIDAD CONJUNTA.

• Los profesionales que hayan intervenido como apoderados o apoderados o patrocinantespatrocinantes, serán responsables conjuntamente con sus responsables conjuntamente con sus representantes o patrocinadosrepresentantes o patrocinados, por las consecuencias emergentes de la admisión de la mala fe o el ejercicio abusivo mala fe o el ejercicio abusivo de derechosde derechos, salvo que de las constancias de los autos respectivos resulte que el motivo en el cual se fundó la imputación, no le sea atribuible y así se declarey así se declare.

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Sanciones a la Mala Fe o al Ejercicio Abusivo del Derecho

• Art. 56. SANCIONES EN CASO DE MALA FE O EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS.

• Sin perjuicio de otras sanciones que pueda prever la ley, la admisión de mala fe o de ejercicio abusivo de los derechos importará una presunción "juris tantum" importará una presunción "juris tantum" contra la parte a la que se imputencontra la parte a la que se imputen, cuando haya duda sobre el derecho invocado, cuando haya duda sobre el derecho invocado, o insuficiencia de pruebao insuficiencia de prueba.

• Aunque la parte culpable de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos resulte vencedora en lo principal, serán a su cargo las costas del procesoserán a su cargo las costas del proceso.

• Los jueces y tribunales, al regular los honorarios de los letrados de la parte al regular los honorarios de los letrados de la parte contrariacontraria, los aumentarán los aumentarán hastahasta el 50% el 50%, según la gravedad de los hechos.

• La parte perjudicada podrá, además, responsabilizar a la otra por los daños y perjuicios, conforme con lo dispuesto por el Código Civil.

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La Ley 609/95

Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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Ley 609/95 ¿Efecto derogatorio?

• Artículo 4º. Potestad disciplinaria y de supervisión. • La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de

Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley.

• Artículo 23. Deberes y Atribuciones. • El Consejo de Superintendencia de Justicia tiene a su cargo:• a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley;

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Interpretación de las disposiciones de la Ley 609/95

• Artículo 28. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. (Ley 609/95)

• Las sanciones que pueden aplicar los Jueces y Tribunales se dan en el marco del juicio o con motivo del ejercicio de las funciones.

• Son aplicadas en base a disposiciones complementarias a la Ley 609/95.

• La Ley 609/95 no deroga la facultad de Jueces y Tribunales.

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Casos que tramitan ante el Consejo de Superintendencia

Aparente superposición de funciones entre el Consejo de Superintendencia y los

Jueces

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CASO 1: Antecedentes del caso• “…Que, el presente sumario administrativo se inicia con la denuncia del Juez de el presente sumario administrativo se inicia con la denuncia del Juez de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 8º TurnoPrimera Instancia en lo Civil y Comercial del 8º Turno, Abg. Nery Joel Kunzle en la que relata que la referida abogada ha presentado un escrito de recusación con causa en el expediente caratulado: “Reconstitución del Expte.: Ahorros Paraguayos S.A. de Ahorro y Préstamo para la vivienda c/ Carmen R. Cazal S. s/ ejecución hipotecaria”, tramitado ante el juzgado a su cargo, cuya causa no ha podido observarse en dicho escrito de conformidad al artículo 29 del C.P.C., asimismo señala el juez los presuntos ataques contra su investidura al transcribir asimismo señala el juez los presuntos ataques contra su investidura al transcribir la frase del citado escrito: “la frase del citado escrito: “han sobrevenido motivos suficientes de juego sucio han sobrevenido motivos suficientes de juego sucio entre Actuaria y Juzgadoentre Actuaria y Juzgado”, continúa la denuncia señalando que la denunciada puso ”, continúa la denuncia señalando que la denunciada puso en boca de la Actuaria la frase: “en boca de la Actuaria la frase: “mi juez no viene hoy, recién el lunesmi juez no viene hoy, recién el lunes …”, …”, lo cual está creado, según el denunciante puesto que estuvo presente todo el día 2 de junio de 2005 y el día 3 del mismo mes y año estuvo hasta las 09:00 horas, retirándose posteriormente para asistir a un seminario que se realizaría en el Hotel del Paraguay, organizado por la Corte Suprema de Justicia. Concluye la denuncia solicitando se impongan las medidas pertinentes a la denunciada abogada…” Expte: “Sumario Administrativo a la Abogada L.I. s/ supuestas irregularidades en el ejercicio de la profesión”. Año: 2008. N° 04. Folio 50 vto. N°S: 1.525. Consejo de Superintendencia de la CSJ.

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CASO 1: Resolución del Consejo de Superintendencia

• “…Que, el hecho a analizar se refiere a la recusación con causa presentada contra el juez denunciante y la supuesta inexistencia de la misma causa y a los aparentes y a los aparentes improperios utilizados por la sumariada contra el referido magistrado en el improperios utilizados por la sumariada contra el referido magistrado en el escrito de recusación presentadoescrito de recusación presentado. De las constancias obrantes en autos se observa previamente que en relación a la causa de la recusación presentada por la sumariada, ello compete al ámbito jurisdiccional exclusivamente, razón por la cual no puede el Consejo de Superintendencia inmiscuirse en cuestiones en que carece de competencia para entender; en segundo punto, se observa que la denunciada en su escrito de contestación reconoce tácitamente el haber proferido en su escrito de recusación improperios innecesarios contra el Juez Kunzle, situación situación ésta que solamente puede ser sancionada por el magistrado afectadoésta que solamente puede ser sancionada por el magistrado afectado, conforme a las disposiciones obrantes en el C.P.C. al respecto, careciendo el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia facultades sancionatorias en el relatado hecho, correspondiendo así disponer el sobreseimiento de la sumariada abogada Expte: “Sumario Administrativo a la Abogada L. I. s/ supuestas irregularidades en el ejercicio de la profesión”. Año: 2008. N° 04. Folio 50 vto. N°S: 1.525. Consejo de Superintendencia de la CSJ.

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Casos que podrían tramitarse ante el Consejo de Superintendencia.

• 1.Casos de desaparición de fojas.• 2.Promoción de juicios idénticos, una vez rechazado el

primero.• 3.Promoción de juicios, actuando sin Poder, estando el

Abogado en desconocimiento.• 4.FUNCIONARIOS: ausencia reiteradas, incumplimiento de sus

funciones, etc.

• OBSERVACIÓN: estas son irregularidades que no involucran falta de respeto al Juez o al Actuario.

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Deber de informar a la CSJ.

• 1.Los Jueces deben remitir OFICIOS para anotar las sanciones que apliquen de conformidad a los art. 17 CPC y 236 COJ.:

– 1.1.Al Consejo de Superintendencia.– 1.2.A la Secretaría General de la Corte (solo a esta

según la acordada 961/15)

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Un límite: la crítica a la Sentencia Judicial

“…ALCANCE: Las facultades disciplinariasLas facultades disciplinarias deben deben ser ejercidas prudentementeser ejercidas prudentemente por los jueces y sin que impliquen menoscabar el derecho de la defensa. El derecho de criticarEl derecho de criticar las resoluciones judiciales que se consideren injustas o erróneas tiene rango constitucional, en virtud de su consagración en el Art. 256, 2º. P., in fine de la Constitución, que dice: “La critica de los fallos es libre”, y tampoco puede ser coartado ni menguado…” (Casco Pagano, op.cit.)

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Facultades Decisorias

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Facultades Decisorias

• Según Alvarado Veloso, la típica facultad decisoria es la de revocar de oficio sus propias resoluciones.

• Según el CPC, se podría revocar de oficio, solo en los casos del art. 390, en referencia a las providencias de mero trámite, y siempre que no estén firmes, por notificación por cédula o automática.