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DErECHOs HUMANOs Y TErrOrIsMO DE EsTADO Jessy Divo de Romero Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo. ANUARIO No 30 (2007) ISSN 1316-5852

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DErECHOs HUMANOs Y TErrOrIsMO DE EsTADO

Jessy Divo de Romero

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasUniversidad de Carabobo.

ANUARIO No 30 (2007)ISSN 1316-5852

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DErECHOs HUMANOs Y TErrOrIsMO DE EsTADO

rEsUMENLa extensión del terrorismo mundial se hizo evidente de manera cruel

con los sucesos del 11 de septiembre de 2001; desde entonces se ha venido acentuando en algunos países donde se niegan los derechos y se reprimen las libertades civiles. Estos acontecimientos trajeron consigo la flagrante viola-ción de los Derechos Humanos, como consecuencia de la implementación de ciertas medidas de Estado, bajo la excusa del restablecimiento de la segu-ridad estatal, medidas que fueron objeto de la investigación bibliográfica y documental aquí explanada. Así se conoció que en nombre de la seguridad, varios gobiernos se apresuraron a aprobar leyes y otras medidas «antite-rroristas», como la detención indefinida sin juicio, los tribunales especiales que se basan en pruebas secretas o las restricciones culturales y religiosas, creando algunas veces sistemas de justicia penal en la sombra. El terroris-mo, como la guerra, es devastador; los dos siembran la muerte y el miedo entre las poblaciones, pero debe tenerse presente que como respuesta a esos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, no se pueden combatir los delitos cometiendo otros delitos, como tampoco se puede justificar combatir el terrorismo político o religioso con el Terrorismo de Estado. Las mani-festaciones de intolerancia de dos o más partes y las acciones unilaterales que hoy se manifiestan, podrían acabar con los grandes avances mundiales logrados en el campo de los derechos humanos. La seguridad no puede ni debe tener preferencia sobre los derechos humanos.

Palabras Clave: Estado. Derechos Humanos. Terrorismo.Terrorismo.

HUMAN rIGHTs AND sTATE TErrOrIsM

ABsTrACTThe extension of the world-wide terrorism became evident of cruelhe extension of the world-wide terrorism became evident of cruel

way with the events of the 11 of September of 2001.Since then one has come accentuating in some countries where the rights refuse and the civil liberties are repressed. These events brought with himself the flagrant violation of the Human rights, as a result of the implementation of certain State poli-

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cies under the excuse of the reestablishment of the state security, measures that were object of the bibliographical and documentary investigation here esplanade. Thus it was known that in name of the security, several govern-ments hurried to approve “antiterrorist” laws and other measures, like the in-definite halting without judgment, the special courts who are based on secret tests or the cultural and religious restrictions, creating some times systems of penal justice in the shade. The terrorism, like the war, he is devastating; both they seed the death and the fear between the populations, but it must be had presents/displays that like answer to those events of the 11 of September of 2001, the crimes cannot be fought committing other crimes, as it is not possible either to be justified to fight the political or religious terrorism with the Terrorism of State. Two more the unilateral part or manifestations of intolerancia andactions that today are pronounced, they could end the great obtained world-wide advances in the field of the human rights. The securityThe security cannot nor must have preference on the human rights.

Key Words: Key words: State, Human Rigth, Terrorism.

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DErECHOs HUMANOs Y TErrOrIsMO DE EsTADO

DErECHOs HUMANOs Y TErrOrIsMO.

La Violación de los Derechos Humanos ¿Privilegio de los Estados?

Los Argumentos Jurídicos.La Argumentación HistóricaLa Argumentación Política.

El Derecho y el sentido de la Justicia

El reto Político de la Violencia de Agentes No-Estatales

TerrorismoTerrorismo de EstadoTerrorismo y Terrorismo de Estado.Terrorismo Internacional y Terrorismo de EstadoTerrorismo y Derechos Humanos.Organización de Estados Americanos (OEA), Firme Contra El Te-

rrorismo.Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE).Posición de Amnistía Internacional, Justicia, no Venganza.La Corte Penal Internacional (CPI).Marco Jurídico para los Derechos Humanos en Venezuela.

CONCLUsIONEsBIBLIOGrAFIA

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Los ataques del 11 de septiembre de 2001, si bien no constituyen el primer acto de terrorismo en el mundo, si marcan un hito en el tema al constituir un crimen contra la humanidad que lesionó los valores fundamen-tales de los derechos humanos y de las leyes humanitarias internacionales, no sólo por la violación de éstos en las víctimas de la agresión, sino por el cambio de valores éticos a ese respecto en el mundo, al ser una de los actos más atroces en las últimas décadas.

En la actualidad los Estados, con el fin de exterminar el terrorismo, han caído en la utilización de la violencia a través del aparato estatal con el objeto de intimidar a los adversarios o disidentes, llegando a afectar muchas veces a la mayoría de la población. Estas prácticas han llevado a los go-biernos a incurrir en violación de los Derechos Humanos, pues la búsqueda de la seguridad, que ha pasado a ser la primera prioridad para gobiernos y ciudadanos que se sienten amenazados por los actos de terror causados a sus ciudadanos y a sus bienes, trae consigo una merma sensible de los derechos y prerrogativas que había conquistado para el individuo común la cultura democrática. Inmediatamente después de los ataques, el gobierno de los Es-tados Unidos, junto a una amplia coalición de naciones, se comprometió a adoptar acciones coordinadas destinadas a hacer comparecer ante la justicia a los responsables de los ataques terroristas. Sin embargo, en muchos as-pectos la campaña contra el terrorismo se vio acompañada por un constante desgaste e incumplimiento de las leyes internacionales, se socavó el respeto y la vigencia de los derechos humanos precisamente en el momento en el cual resultaba clave su fortalecimiento.

Se adoptaron medidas antiterroristas de carácter general que en nu-merosas ocasiones estuvieron dirigidas contra grupos extranjeros, especial-mente hombres de origen árabe y musulmán, las cuales trajeron consigo la adopción de políticas discriminatorias, el uso de detenciones arbitrarias y el incumplimiento del debido proceso, así como también las deportaciones arbitrarias.

Lo anterior quedó reflejado en el Informe Anual presentado por Human Rights Watch (2002), correspondiente al año 2001, en el cual, también se expresa lo siguiente:

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“Las acciones adoptadas por los Estados Unidos sentaron un precedente y dieron base a los demás países del globo para ignorar las salvaguardas judiciales y para aprobar medidas an-titerroristas contradictorias con los estándares internacionales en materia de derechos humanos (...) Muchos aliados de los Estados Unidos, desde Uzbekistán hasta Israel y desde Rusia hasta Egipto, aprovecharon la guerra contra el terrorismo para justificar las violaciones de los derechos humanos y tomando ventaja de la actitud pasiva del gobierno norteamericano”.

Esta organización explica también, que algunos gobiernos emplearon la campaña contra el terrorismo, justificando los ataques y abusos contra sus adversarios. En la India, por ejemplo, el gobierno introdujo la llamada Ordenanza para la Prevención del Terrorismo, una versión modificada de la antigua ley de seguridad que posibilitaba la tortura y las detenciones arbitra-rias de miembros pertenecientes a minorías y de opositores políticos.

En Pakistán, se adoptaron medidas contra aquellas personas sospe-chadas de participar en actividades militantes. China también aprovechó la agenda internacional contra el terrorismo para justificar la represión gene-ralizada de los miembros de la etnia Uighurs en Xianjiang, incluyendo a activistas pacíficos y a grupos religiosos de origen musulmán.

Kenneth Roth, Director Ejecutivo de Human Rights Watch, en fecha

16 de enero de 2002 escribe para la sección de noticias de la página Web www.hrw.org un artículo titulado “Campaña antiterrorista envuelta de abu-sos a los derechos humanos”, allí expone que la campaña contra el terroris-mo liderada por Estados Unidos está inspirando ataques oportunistas contra las libertades civiles en todo el mundo y que al mismo tiempo, la campaña ofrece una oportunidad de concentrar la atención en la negativa del disfrute de los derechos humanos y la democracia en Oriente Medio y Asia Central, donde los gobiernos autoritarios han dejado a millones de personas con una elección entre políticas extremistas o ninguna política.

Kenneth Roth observa que algunos países, tales como Rusia, Uzbe-kistán y Egipto están empleando la Guerra contra el terrorismo para jus-tificar campañas militares abusivas o la represión de la oposición política interna. En Estados Unidos y Europa Occidental, las medidas destinadas a combatir el terrorismo están amenazando antiguos principios de derechos humanos.

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Al evaluar estas actuaciones Roth indica:

“Los terroristas creen que todo vale en nombre de su causa. La lucha contra el terrorismo no debe apoyar esa lógica. Los principios de derechos humanos no deben comprometerse en nombre de ninguna causa. La campaña antiterrorista no lo-grará su objetivo si se convierte simplemente en un combate contra una serie de criminales especialmente despiadados. La derrota de la amoralidad fundamental del terrorismo requie-re un firme asentamiento en los principios internacionales de derechos humanos. La lucha contra el terrorismo debe reafir-mar el principio de que ningún civil debe ser nunca asesinado o abusado deliberadamente. Pero para demasiados países, la consigna antiterrorista ha ofrecido una nueva razón para igno-rar los derechos humanos”.

La Violación de los Derechos Humanos ¿Privilegio de los Estados?

En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronuncia-mientos, llamados y observaciones, por parte de los organismos interna-cionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, haciendo mención no sólo sobre los actos de gobierno sino también sobre grupos no estatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves acusaciones de violación de derechos humanos. Puede mencionarse, entre otros, los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo plano la acción de gobiernos y de grupos no estatales causa alerta entre las organizaciones que, con mucha dedicación y compromiso, se vienen preocupando del respeto por los derechos humanos en el mundo. Surgiendo interrogantes, como ¿Los derechos humanos, por su concepto intrínseco, son vinculados exclusivamente a la acción de los Estados? ¿O son, al contrario, algo que está amenazado por distintos actores sociales, ante todo los grupos alzados en armas o terroristas?

Esta discusión se lleva a cabo no sólo entre gobiernos y ONGs, sino también en el seno de éstos últimos. No puede sorprender que las realidades diferentes de los distintos países hayan producido también diferentes opinio-nes y tesis en cuanto a la conceptualización de los derechos humanos.

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Los argumentos más importantes de esta discusión, tomando en refe-rencia el contexto en el cual son producidos, son:

1. Los argumentos jurídicos que parten de las definiciones de los derechos humanos en el derecho internacional;

2. Los argumentos históricos que se refieren al significado de los derechos humanos dentro de la historia de la emancipación de los ciudadanos del Estado;

3. Los argumentos políticos que discuten las consecuencias de los distintos conceptos de DDHH para las políticas de protec-ción de ellos.

Los Argumentos Jurídicos.

Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes vinculantes para los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Decla-ración Universal se ha transmitido, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Inter-nacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, los cuales sí son tratados internacionales de obligatorio cumplimiento para los Estados ratificadores.

A nivel nacional, la mayoría de las constituciones, contienen un catá-logo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente traducen es-tos principios de las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca.

El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado en el ámbito nacional. Fija las relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática es, en consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos impuestos al Estado. Aquí también, quien es llamado a cumplir los derechos humanos, es el Estado. Debe adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento real, a un respeto cabal de los DDHH.

Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obli-

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gados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DDHH es un derecho perti-nente exclusivamente a los Estados.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender la unanimidad en-tre los juristas de todo el mundo en cuanto a los DDHH como esencialmente una normación de los derechos de las personas frente a los Estados, quienes son los responsables exclusivos para cumplirlos y vigilar su respeto.

El término “violación de derechos humanos” no se aplica a una deter-minada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no gubernamentales de DDHH en América Latina son enfáticos en insistir en esta diferencia ele-mental entre lo que es un delito (cometido por personas particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado).

Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de la “Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz” de Co-lombia (2000) señalaron:

En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su ca-rácter de UNICO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMA-NOS (es decir, de los derechos iguales de todos los asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos humanos, ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de garanti-zarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía. (Mayúsculas en el original) (p.54).

De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este prin-cipio de que los Estados son los responsables por salvaguardar los DDHH. Todo lo cual también fue constatado por la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos (CIDH), en un documento que busca caminos sobre cómo

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esta Comisión podría prestar mayor atención a los grupos armados no es-tatales como causantes de atropellos al goce de los derechos humanos de los ciudadanos en los países donde actúan, a fin de alcanzar una solución pacífica a largo plazo, que resulte definitiva ante los ataques terroristas y las consecuentes violaciones en respuesta a tales ataques.

Dice la CIDH (2000): “… el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado para reconocer al Estado como sujeto de la relación jurídica en materia de derechos humanos y contra él se presentan las denun-cias por violación de los derechos reconocidos en la Convención…”.

El Estado a raíz de su legitimidad mayor adquiere también una respon-sabilidad mayor por los derechos humanos. Si se enfatiza así el monopolio del Estado por la garantía y también la violación de los derechos humanos, es un paso consecuente el responsabilizarlo también por todos los crímenes cometidos contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Estos crímenes, cuando se produzcan por parte de otras personas diferentes a los agentes del Estado, son delitos y no violaciones de DDHH según la definición ya explicitada.

Desde la óptica de la víctima, en cambio, el efecto de tales crímenes puede ser igual o peor que en el caso que los cometiera el Estado. Para las víctimas, esta distinción no tiene sentido. La única manera de reconciliar es-tas dos ópticas queda en imputarle al Estado también la responsabilidad por estos crímenes de lesa humanidad no cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él.

Se recurre, en esta argumentación consecuente, a la vulneración de los derechos humanos por omisión. La tortura, la desaparición, etc. cometido por un grupo terrorista son definidos como delito para quienes los cometen, y a la vez como violación de DDHH por el Estado responsable del goce de sus ciudadanos de estos derechos, quien no impidió o sancionó los crímenes.

La Argumentación Histórica

La insistencia en la “unidireccionalidad” de la garantía de los derechos humanos entre Estado y ciudadano tiene su fundamento no sólo en el siste-ma actual de derecho internacional sino también en la historia del desarrollo del concepto mismo de los DDHH en la historia política de Europa. Desde la Magna Carta de Inglaterra de 1215 hasta las expresiones clásicas de los derechos humanos en los textos de la revolución francesa y la norteameri-

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cana, las conquistas de los derechos civiles y políticos fueron, sin excepción, fruto de luchas activas por parte de los súbditos por arrebatar estos derechos al soberano estatal.

En la historia occidental, el nacimiento del Estado moderno y la con-quista de los derechos civiles de toda la ciudadanía son un mismo proceso. Si bien es cierto que, por ejemplo en el caso alemán, el Estado moderno pudo desarrollarse durante largo tiempo sin el reconocimiento de los dere-chos civiles para todos sus ciudadanos, también el modelo histórico ideal al cual tendió el Estado occidental, era el Estado de derecho con derechos iguales de libertad a todos sus ciudadanos y ciudadanas (a ellas no antes de este siglo).

Desde esta perspectiva histórica, los derechos humanos son marcados por su origen en las luchas contra el poder del Estado. No son unos derechos abstractos, históricos, sino ligados a su contraparte, el Estado. Su razón de existencia es limitar los poderes del Estado. Cuando el Estado, y sólo el Estado, transgrede su esfera de acción limitada por los DDHH de los ciuda-danos, se habla, entonces, de “violación de derechos humanos”.

La Argumentación Política.

Además de los argumentos jurídicos y aquellos referidos a la teoría histórica de ellos, se aduce también una serie de argumentos políticos para hacer valer la restricción del concepto de DDHH a la relación entre el Esta-do y los ciudadanos. Llama la atención, en este esfuerzo, la coincidencia de los críticos en sus posiciones sobre la acción estatal, con otros inquietos por la pérdida de autoridad del Estado.

a.- La Argumentación desde la Defensa de los Derechos Humanos.

Los grupos defensores de los derechos humanos tienen un interés ló-gico en insistir en la responsabilidad suprema del Estado. Toda la lógica de sus actividades se basa en la idea del Estado como el encargado por toda la sociedad de vigilar por los DDHH de cada uno. Sólo al Estado dirigen sus reclamos, porque sólo a él se le reconoce como legítimo representante del bien común.

Por la misma lógica, los representantes del Estado deberían saludar esta actitud que explícita, o por lo menos implícitamente, reconoce el mo-nopolio estatal de la legítima representación de los ciudadanos, y también

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el monopolio del Estado del ejercicio legítimo de la violencia. Cuando por ejemplo los autores de la “Comisión intercongregacional” de Colombia defi-nen la diferencia entre las violaciones de derechos humanos, cometidos por el Estado, y los delitos, cometidos por organizaciones guerrilleras u otros grupos privados, agregan, respecto a estos delitos: “es obligación del Estado reprimirlos, hacer efectivas las normas de administración de justicia e impe-dir su impunidad.”

b.-La Argumentación Relativizante de los Estados.

Todos los Estados modernos, por su lado, reivindican este monopolio de hacer justicia y de la violencia legítima. No quieren, sin embargo, asumir una responsabilidad correspondiente a esta posición exclusiva, en la materia de los DDHH. Esta falta de lógica no deja de cobrar su precio. En su afán de relativizar sus propios actos de violación de derechos humanos en el contex-to de otras violencias, los gobiernos se enredan entre la necesidad de poner-se a un mismo nivel con estos otros causantes de violencia y su pretensión de mantener una autoridad moral y una legitimidad superiores.

De un lado, los gobiernos exigen a las organizaciones de DDHH que condenen los crímenes de grupos subversivos o terroristas como violaciones de derechos humanos. Pero no quieren aceptar las consecuencias. La única manera de condenar una violación de derechos humanos, para las organiza-ciones de DDHH fundamentadas en los conceptos jurídicos arriba expues-tos, sería reconocer que su autor es garante legítimo de estos mismos dere-chos humanos. Se llegaría entonces a una doble (o múltiple) legitimidad de poderes, un resultado obviamente rechazado por los gobiernos. En realidad quieren, y ahí su salida engañosa del dilema, una exculpación política de sus propios actos violatorios de los DDHH, conformándose, para lograr esto, con el abandono de la noción jurídica del concepto de DDHH.

Tanto ante la ONU como ante la opinión pública de sus respectivos paí-ses, estos gobiernos diluyen el sentido preciso que tienen los DDHH dentro del derecho internacional en una serie de argumentos políticos, que tienden a explicar el por que algunos funcionarios del gobierno cuestionado cayeron en la comisión de ciertos “excesos”, contrarios a las nobles intenciones del gobierno, por supuesto. Los derechos humanos, de tal manera, se pierden dentro de un mar de violencias sin distinciones.

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El Derecho y el sentido de la Justicia.

Los orígenes de los derechos humanos apunta a una dimensión que es propia de la lucha por los DDHH: la ética. En la condena moral y la apelación a la conciencia pública reside la fuerza principal del actuar de los ONGs de DDHH, ante la falta de poderes de sanción efectiva. Si la idea de la defensa de los DDHH es acogida generalmente por mayorías de la población, es por su contenido ético, por un sentido básico de justicia y de compasión por víctimas consideradas perseguidas injustamente.

Esta ética popular no acepta, donde es confrontada con violencias dis-tintas de las del Estado, una distinción basada simplemente en diferencias del estatus de los responsables de la violencia, la violencia subversiva es aceptada por la opinión popular, tanto como lo es, en otras situaciones, la violencia estatal. La opinión pública no es, por sí misma, no - violenta. Pero generalmente tiene sus criterios para distinguir entre violencia justa e in-justa, y entre medios de lucha aceptables y no aceptables, criterios muchas veces discutibles, pero no descartables para organizaciones que dependen mucho de esta opinión popular. Las ONGs tienen la posibilidad de influir en ella, a través de su labor de educación en derechos humanos.

El reto Político de la Violencia de Agentes No-Estatales.

No solo existe el reclamo por una ética indivisible de los derechos humanos. Las organizaciones de Derechos Humanos, inter y no guberna-mentales, se ven también confrontadas con la exigencia de ser efectivas en la salvaguardia de los DDHH. Las dos demandas resultan difícilmente compatibles y constituyen el núcleo del reto político que se les presenta actualmente a muchas organizaciones de DDHH. Con sus luchas incan-sables por los derechos humanos han adquirido una gran autoridad moral en sus países respectivos, reforzada a través de mucho reconocimiento internacional.

La base de esta autoridad moral ha sido la objetividad en sus análisis de las violaciones de DDHH y las acusaciones o condenaciones consecuen-tes con este análisis. Ha sido también el hecho de que, en muchas ocasio-nes, llegaron a obligar a los gobiernos violadores de los derechos humanos a reconocer los principios de DDHH, verbalmente, y, en casos contados, también en los hechos. Con ello, han comenzado a constituirse, de fuerzas meramente morales, en organizaciones de un poder político, muy limitado, pero real en algunos casos.

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Pedir, ahora, a las organizaciones de DDHH ampliar el campo de sus acciones hacia los crímenes perpetrados por agentes no estatales, significa-ría, aparte de los problemas jurídicos ya mencionados, varios cambios en las estrategias establecidas de las ONGs. Por un lado, los agentes no estatales, para las ONGs de derechos humanos, no existen como interlocutores váli-dos. Aquí no solo hay el problema de la legitimidad de esos agentes, creando los temores de los gobiernos al meterse las ONGs de derechos humanos con los grupos considerados por los gobiernos como no aptos para el diálogo.

Los enredos resultantes podrían considerarse problema solamente de los gobiernos, pero aquí hay también el problema real para las ONGs que no existe un marco referencial en el cual pueden ubicar a los agentes no estata-les, de la misma manera como, en el caso de los gobiernos, pueden recurrir al sistema de derecho internacional y toda la tradición político - jurídica del sistema de Estados modernos.

Desde la óptica jurídica, los agentes no estatales no son responsables legítimos del bien común, esto se traduce así en la cuestión práctica de ¿qué se puede pedir a los grupos no estatales, y basándose en qué concepto co-múnmente reconocido? Estas preguntas no se pueden responder sin un aná-lisis concreto de cada caso (como se vio, este análisis concreto se necesita también para la aplicación del derecho humanitario internacional).

En otras palabras: Mientras la metodología de trabajo de los ONGs de derechos humanos tiene su fundamento en la transformación de lo político en principios jurídicos universalmente reconocidos (son pocos los gobiernos que expresamente rechazan los DDHH), en el seguimiento de lo que hacen los agentes no estatales, no sirve esta herramienta objetivizadora.

No hay otra salida que entrar en el campo político con todos sus riesgos. Evaluar el accionar de grupos “subversivos”, “alzados en armas”, “terroris-tas”, “guerrilleros”, “sublevados”, “insurgentes” etc. (la cantidad de térmi-nos es bien representativa de la variedad de situaciones) resulta, no siempre, pero en la mayoría de los casos, más complicado y controversial que medir el comportamiento de gobiernos con la regla del derecho de derechos huma-nos. Pero la tarea no se queda en la evaluación, de ella, las organizaciones de DDHH deben deducir los reclamos presentados a los responsables.

Si esto a veces es difícil en el caso de gobiernos que buscan ocultar las responsabilidades de sus funcionarios, mucho más es así en el caso de grupos clandestinos, sin jerarquías visibles para el público. Los pedidos de

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las organizaciones de DDHH, para tener eficiencia y para poder controlar su cumplimiento, tienen que ser precisos y específicos. Una crítica específica y detallada de una acción significa - implícitamente, pero en la relación ONG - Estado también explícitamente - el aval de las acciones no criticadas, o por lo menos puede ser interpretada así. Esta es la reticencia de los gobiernos ante las condenas pronunciadas por las Organizaciones No Gubernamen-tales (ONGs), contra los grupos no estatales. La diferencia radica en que parecen conferirles legitimidad.

Es cierto, en el caso del derecho internacional humanitario, el artículo 3, común de las Convenciones de Ginebra excluye expresamente la apli-cación de las normas de las Convenciones para otorgar algún estatus a los grupos insurgentes. No obstante, en la esfera política la acción puede ser vista de manera diferente. Además, en el caso de los derechos humanos mis-mos, no existe nada comparable al artículo 3, común de las Convenciones de Ginebra.

Pero, aparte de los celos de gobiernos, descartados por su motivación a veces meramente táctica, existe aquí un problema real para las ONGs. Echar críticas a los agentes no estatales significa tomar partido en las luchas polí-ticas de manera más pronunciada que en el caso de las críticas al gobierno. Por motivos distintos, los partidarios del gobierno y de la oposición van a cuestionar la neutralidad política de los críticos.

El dilema es que no pronunciarse produce el mismo resultado. Si las ONGs callan ante los crímenes que cometan agentes no estatales, también se cuestiona su objetividad. De dos lados opuestos va en peligro el capital más precioso de las ONGs de derechos humanos: su prestigio público, en el ámbito nacional e internacional, basado en la integridad de sus conceptos y de sus militantes.

Terrorismo.

El inicio del fenómeno terrorista, se muestra claramente durante la Revolución Francesa, la cual tuvo lugar durante el año 1789. La decapita-ción de Luis XVI, los fusilamientos, ahogamientos, incendios y saqueos ocurridos en aquella época le dieron a la misma el nombre de “Terror”. Luego de tres décadas se le denominó el sanguinario “Terror Rojo”. Des-pués de la Primera Guerra Mundial adquirió su principal caracterizaron, el internacionalismo.

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El terrorismo es una de las formas de violencia más difíciles de conte-ner debido a que su campo de acción se extiende más allá de las regiones de conflicto. Es un fenómeno que se caracteriza por:

1. Su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con el conflicto causante del acto terrorista;

2. Su imprevisibilidad, actúa por sorpresa creando incertidum-bre, infundiendo terror y paralizando la acción;

3. Su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeando las áreas más vulnerables;

4. Ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer la atención y ejercer coerción sobre la audiencia o un blanco pri-mario, a través del efecto multiplicador de los medios de co-municación masivos.

Hablar de terrorismo en la actualidad es una tarea difícil, dada la ambi-güedad y lo equívoco del término, pues muchas han sido las propuestas y los análisis efectuados por los gobiernos, los parlamentos, los congresos y los organismos internacionales con el fin de lograr una definición acorde a las circunstancias vividas como consecuencia de la proliferación de actos que de esa naturaleza se han suscitado en todas partes del mundo.

En su sentido más amplio y universal el terrorismo es la táctica de utilizar un acto o una amenaza de violencia contra individuos o grupos para cambiar el resultado de algún proceso político. Ahora bien, el terrorismo puede ser definido de manera más específica tomando en cuenta diferen-tes aspectos, pudiendo definirse como una “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”, o como “actos de violencia en contra de personas, la libertad, la propiedad, la seguridad común, la tranquilidad pú-blica, los poderes públicos y el orden constitucional o contra la adminis-tración pública”; serie de actos de violencia, destinados a infundir terror por medio de la eliminación de personas. Crea un estado físico y espiritual que prepara a la población para su captación y conquista y que facilita su dominación. El terrorismo tiene un objetivo aparente y sin mayor sentido en sí mismo, como es la difusión del miedo, pero su finalidad real pasada es juzgar al pueblo, a través de la aplicación de una metodología activa y esencialmente torturante”

Ahora bien, desde el punto de vista político, no existe una definición concreta sobre el terrorismo, los países occidentales cuando internamente se ven afectados, lo incluyen dentro de las figuras tipificantes de violaciones, como delitos contra las personas, y la libertad. Externamente, cuando de-

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ben calificarlos, lo hacen desde dos puntos de vista: el primero, si ellos han acaecidos durante el estado de guerra, estarán dentro de las violaciones a los tratados suscritos, vale decir, los Convenios de Ginebra de 1949, o de aspec-tos particularizados, como aquellos que originaron el Acuerdo y Estatuto de Londres, del 8 de Agosto de 1945, determinantes del Tribunal de Nuremberg y el Segundo, durante el estado de paz, por la aplicación de las normas pre-vistas en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1974 en la cual se define a la agresión, por la violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Muchos han sido los intentos para obtener una definición jurídica del terrorismo. Hasta ahora han fracasado todos los intentos para lograr una de-finición internacional debido, entre otras cosas, por los distintos enfoques, sobre todo políticos, que existen sobre la cuestión. Incluso la Asamblea Ge-neral de la ONU dedicada especialmente al terrorismo no avanzó en una definición del mismo.

En diciembre de 1987 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 42/159, en su contenido se lee:

Medidas para prevenir el terrorismo internacional que pone en peligro vidas humanas inocentes o causa su pérdida, o com-promete las libertades fundamentales y estudio de las causas subyacentes de las formas de terrorismo y los actos de violen-cia que tienen su origen en las aflicciones, la frustración, los agravios, y la desesperanza y que conducen a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento de lograr cambios radicales.

Parece más bien una explicación sociológica del terrorismo no estatal que un intento de definición jurídica. Pero en la mencionada resolución de la Asamblea General es muy importante el punto 14 donde se hace una neta distinción entre el terrorismo y la lucha por la liberación nacional, la liber-tad y la independencia de los pueblos sometidos a regímenes racistas, a la ocupación extranjera o a otras formas de dominación colonial y al derecho de esos pueblos a buscar y recibir ayuda.

Además, las guerras de liberación nacional están incluidas en el artí-culo 1, inciso 4 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, pues están considerados conflictos internacionales y quienes las llevan a cabo deben respetar el derecho internacional humanitario.

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Y de manera más general, es preciso no confundir el terrorismo con “el recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”, como se dice en el tercer párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La ausencia de una tipificación del terrorismo ha permitido a muchos Estados, especialmente después del 11 de septiembre de 2001, establecer normas y actuar en la práctica incriminando y persiguiendo actividades que incluyen la protesta social y política y los movimientos de liberación, como si fueran actividades terroristas.

En las Naciones Unidas algunos relatores especiales y la Alta Comisio-nada para los Derechos Humanos han llamado la atención sobre la necesidad de no llevar a cabo la lucha contra el terrorismo a expensas de la vigencia de los derechos humanos.

En opinión de Fernández (2001), todas las definiciones actuales de terrorismo comparten un elemento común: conducta motivada política-mente. Tales definiciones no incluyen violencia por beneficios económicos o religiosos. Adicionalmente, el rápido crecimiento de las organizaciones criminales transnacionales y el crecimiento del rango y escala de tales operaciones, pueden bien resultar en el uso de violencia para alcanzar ob-jetivos cuya motivación sea la obtención de beneficios financieros. Por lo tanto, aun cuando hoy la suposición es que todos los actos terroristas están motivados políticamente, algunos actos están motivados por otros factores, y el número puede crecer a la luz de la expansión de la actividad criminal internacional y en un número creciente de actos extremistas lle-vados a cabo en nombre de causas religiosas y culturales. Un nuevo enfo-que puede centrarse más en definir actos terroristas, dando menos énfasis a la motivación detrás de los actos.

Terrorismo de Estado.

El terrorismo de Estado consiste en la utilización por parte de un Go-bierno de métodos ilegítimos orientados a inducir el miedo en una pobla-ción civil determinada para alcanzar sus objetivos sociales, políticos o mi-litares, o fomentar comportamientos que de otra forma no se producirían.

Habitualmente, el terrorismo de Estado se manifiesta mediante el uso de la coacción o persecución ilegítima, la tortura o el asesi-nato extrajudicial utilizando recursos policiales, parapoliciales o pa-

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ramilitares; la creación, normalmente en secreto, de organizaciones terroristas clandestinas convencionales -reales o simuladas-, apoyo a las mismas o negligencia deliberada en su persecución.. A veces, estas organizaciones se presentan como extremistas de las fuerzas opositoras, lo que otorga mayor justificación a sus promotores de cara a la opinión pública; dando instrucción o inducción a la tropa propia para que actúe de tal manera que cause terror en la población civil del enemigo, o negativa a introducir medidas que limiten o per-sigan tales acciones o mediante la realización abierta de operaciones militares con el mismo objetivo, que se suelen denominar “encami-nadas a romper la moral del enemigo”, normalmente mediante el uso de Armas estratégicas u otro armamento cuyas características produzcan un grave estado de inseguridad y temor en la población civil. Actualmente, estas operaciones se realizan con frecuencia aduciendo que se trata de daños colaterales de ataques realizados contra objetivos militares legítimos cuya relevancia, sin embargo, resulta ser insignificante en comparación con el daño o pavor sufrido por el personal civil.

En el ámbito de la filosofía política existe polémica con res-pecto a lo que constituye actos de terrorismo de Estado o no. Por ejemplo, el bombardeo sistemático “de alfombra” sobre las ciudades alemanas y japonesas durante la II Guerra Mundial, realizado por la aviación británica y norteamericana, caería perfectamente dentro de la definición de terrorismo de Estado pero no suele ser considerado como tal.

El terrorismo sostenido por el Estado comprende desaparicio-nes, detenciones, secuestros, torturas y ejecuciones sumarias de sus ciudadanos con el fin de destruir totalmente la oposición política de un gobierno en ejercicio.

Entre los rasgos distintivos del terrorismo habría que admitir:

- Ejercicio de la violencia.- coso a una persona o colectivo social.- Atemorización de la población.- Actuación al margen de la ley.

Todas las anteriores características enunciadas se dan en el caso de guerra, salvo que ésta de alguna manera se realiza de acuerdo a una norma cuando se declara según los procedimientos internacionales. Por eso, no

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tiene nada de extraño que muchos movimientos terroristas justifiquen sus actos como guerra o lucha armada, siempre que permanezcan vigentes el derecho humanitario, cuyo concepto se estudia más adelante.

Suponer el terrorismo como compatible con los fines del estado su-pondría negar la naturaleza del mismo, puesto que el terrorismo se opone al bien común que es el fin primario y fundamental del estado como forma organizada que es de la sociedad. A esta incompatibilidad es donde mu-chos se acogen para negar la posibilidad teórica del estado terrorista, pero obvian que un estado puede interpretar como bien común propio el cerce-namiento del bien común de otro estado o incluso una facción de la propia sociedad. Si además añadimos que el estado está gobernado por un grupo reducido de personas quienes realmente ejercen el poder, en la medida que su estructura sea más opaca o autoritaria se darán más posibilidades que desde el mismo se ejerza el terror.

El ejercicio de la violencia, como sustanciación del terrorismo, para el estado no ofrece dificultad pues dispone de toda la estructura de defensa, policial, información, espionaje, recursos, etc. que le posibilitan la máxima libertad de ejercicio al margen de la ley.

El acoso a un colectivo social desde el estado tiene dos vertientes: (i) el enemigo ideológico, y (ii) el enemigo existencial.

El primero es aquel que se constituye como tal porque la facción do-minante del estado -que suele coincidir con quien gobierna- considera que esa otra atenta a la concepción de estado concebido por el grupo mayori-tario. El salto cualitativo de contrincante político a enemigo ideológico es una de las consecuencias que se derivan de la personalización del estado en la ideología dominante. La referencia y el grado de acoso al enemigo será proporcionado al peligro de su implantación social. Este tipo de terrorismo es el que ha conducido a muchos gobiernos al acoso y represión del virtual enemigo político.

El enemigo existencial es al que se le niega el derecho a ser. En este caso el terror alcanza su máxima expresión. Aunque podría parecer absur-da esta referencia, en la historia se han sucedido casos con mucha mayor frecuencia de lo que a primera vista podría parecer; por ejemplo: La re-presión a la burguesía por los marxistas, la persecución nazi al sionismo, la esclavización de refugiados, la imposición por la fuerza violentando el derecho internacional, etc.

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El estado, que debería ser el garante del bien común entre el cual se cuenta la tranquilidad que presta la protección, a veces atemoriza a la población para mantener sumisas y controladas las opciones políticas di-vergentes a las que asume el poder que gobierna. Temor que se desprende de la represión silenciosa y de las proclamas coercitivas, aunque unas y otras se justifiquen por la necesidad de controlar a los grupos enemigos marginales.

La voz del estado se impone tiránica en proporción inversa a la li-bertad de información permitida. En la medida que los medios de comuni-cación son controlados directa o indirectamente por el poder, se consigue mediante el engaño la adhesión a los postulados del gobierno o el genera-lizado temor a la libre expresión.

Pero de todos los rasgos que con todo tipo de terrorismo comparte el que denominamos de estado el más grave es la actuación al margen de la ley. Podría parecer paradójico que el estado que configura sus leyes no las definiera de modo que le permitieran su represión violenta, pero el proble-ma se plantea en que ningún estado quiere abiertamente situarse en contra de los principios jurídicos universales de salvaguarda de la libertad, y por ello en tantas ocasiones decide actuar burlando la ley mediante la impuni-dad procesal deriva de la manipulación de los tribunales de justicia.

Pensar que el sistema democrático justifica toda la actuación del esta-do es uno de los criterios a depurar si se quiere progresar en el camino de la paz. El terrorismo es una misma amenaza proceda de grupos revolucio-narios marginales, estados dictatoriales, estados revolucionarios o estados democráticos. El fin no justifica los medios incluso para quienes soporta-dos por una mayoría parlamentarias pretenden imponer su orden en una nueva configuración social.

Terrorismo y Terrorismo de Estado

Podría definirse al terrorismo como la actividad destinada a provocar miedo, pánico o terror con la finalidad de obtener un resultado. En el caso del terrorismo de Estado el resultado buscado generalmente consiste en pa-ralizar o destruir a la oposición política o ideológica y/o en aniquilar a la oposición armada. El terrorismo de grupos generalmente se propone obte-ner una reivindicación particular o un cambio en la política de un Estado o grupo de Estados.

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El terrorismo del poder existe desde tiempos inmemoriales y ha sido desde la remota antigüedad y es actualmente la forma principal del terroris-mo, destinado a preservar el orden establecido, y el terrorismo individual o de grupos es, generalmente, la respuesta al terrorismo de Estado (y no a la inversa).

El terrorismo individual o de grupos es mucho más reciente. Como no dispone de los medios materiales ni de los tiempos de que dispone el Poder, es artesanal y busca resultados inmediatos, sin reparar en medios ni en sacri-ficios. El mesianismo y la irracionalidad de la conducta de sus promotores y ejecutores los lleva con frecuencia a convertirse en instrumentos (general-mente involuntarios) del terrorismo de Estado.

Terrorismo Internacional y Terrorismo de Estado.

Terrorismo es probablemente una de las palabras más pronunciadas en los últimos años y con mucho énfasis, después de los hechos que ocurrieron el día 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos.

Hay muchas clases de terrorismo en su génesis, sus efectos, requisitos y desarrollos. Y no existe un tipo único y uniforme porque, si así fuera, ha-bría una norma que específicamente lo recogería. Sin embargo, la ausencia de normas comunes y universales sobre este fenómeno dificulta una acep-ción concreta del mismo.

Hoy día se está en la disposición de conseguir una definición uniforme, al menos en forma regional (en Europa se está intentando). Pero no es nada fácil. Cuando los hechos se ejecutan por medio de múltiples muertes, lesio-nes, coacciones, detenciones ilegales, secuestros, desaparición forzada de personas, colocación de explosivos, torturas, incendios, etc. y ello responde a un plan preconcebido o se desarrolla con habitualidad contra la sociedad en su conjunto o determinadas clases de la misma, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, esto es un delito de terrorismo, pudiendo añadírsele otros requisitos, pero integrado claramente a la categoría de crimen contra la humanidad.

Una primera dificultad se presenta cuando el concepto de terrorismo se aplica al Estado. Esto supone una especie de contradicción en los propios términos, porque un Estado no puede ser terrorista. Sin embargo, parece cla-ro, y existen múltiples ejemplos, de que el terrorismo, en diferentes épocas, se ha practicado desde el Estado utilizando los propios órganos al margen de la legalidad aunque ésta exista formalmente. Para eso se crea toda una

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serie de organismos y estructuras institucionales al margen de la legalidad formal, por los responsables del Estado, para ejecutar asesinatos, secuestros, torturas, desaparición forzada de personas en forma clandestina y reiterada.

El terrorismo participa del concepto de crimen contra la humanidad y existe el interés común de los países en perseguirlo al constituir un caso de responsabilidad penal internacional, cuando el terrorismo tiene este carácter y especialmente se utiliza como un método especial de represión político ideológica, y se desarrolla desde las estructuras del Estado -o desde el mis-mo Estado- a través de sus representantes. Al respecto, es oportuno nombrar la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 22 de diciem-bre de 1995, donde se insta a adoptar medidas precisas para combatir y eli-minar todos los actos de terrorismo, con independencia de dónde o por quién se hayan cometido. Sin embargo, desde 1995 hasta septiembre de 2001 poco o nada se ha hecho en ese sentido.

El delito de terrorismo puede tener cabida a pesar que expresamente no está señalado en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. En su encabezamiento, este artículo establece: “Se considerarán crímenes contra la humanidad, a los efectos del presente estatuto, cuando el crimen de lesa humanidad sea cometido como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil o con conocimiento de dicho ataque”. Después de la discusión de las reglas de procedimiento se ha añadido un inciso ciertamente perturbador: “siempre que el Estado u organización pro-mueva o aliente activamente dicha conducta”.

La línea divisoria entre el terrorismo y otros tipos de delitos no es clara, los actos terroristas tienen ciertas características comunes, incluyendo sus motivos los cuales trascienden el delito en sí. La Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (2001) lo califica como una “grave manifestación de violencia deliberada y sistemática dirigida a crear caos y temor en la población” generando “muerte y destrucción y constituye una actividad delictiva repudiable”.

Terrorismo y Derechos Humanos.

La Declaración Universal del 10 de diciembre de 1948 se basa en aquel permanente ideal común de libertad, justicia y paz, lejos de los actos de bar-barie y en pro del advenimiento de un mundo mejor. No obstante los adelan-tos en esta importante materia, falta bastante para vencer la intransigencia, los prejuicios, los excesos y las crueldades.

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Es preciso insistir, los derechos humanos no son patrimonio exclusi-vo de tal o cual persona o grupo sino de toda la humanidad; mal hacen quienes se arrogan el monopolio de los mismos como escudo de protervos intereses en desmedro, incluso, de las víctimas. La sociedad necesita sólidos mecanismos para protegerse de quienes matan a niños, mujeres y ancianos, cuando circulan por la vía pública y son alcanzados por la bomba de nar-cotraficantes, amparados en el espectro de la droga y la virulencia armada, de secuestradores, asaltantes, asesinos, sediciosos, de los enemigos de la concordia y el respeto a los demás, los exaltados que manejan vituperables métodos de intimidación, los autócratas irrespetuosos de la libre expresión del pensamiento y cometen tropelías de diversa índole.

El 11 de septiembre del año 2001 se produjo un suceso de enorme tribulación, convertido en el más explícito indicador de la capacidad de los terroristas. Miles de seres inocentes perdieron la vida, incontables hogares sufrieron luto y cuantiosas privaciones, debido a esos ataques organizados por mentes fraguadas en la oscuridad de las cavernas ¿Hubiese sido lo re-comendable no aplicar el derecho a la legítima defensa y dejar que esos sanguinarios homicidas sigan haciendo de las suyas?

A pesar de lo inaudito de lo acontecido, tales hechos fueron aplaudidos y, no solamente entre los rudimentarios alzados en armas de Asia Central, sino entre dirigentes occidentales. La Conferencia Islámica que agrupa a cin-cuenta y seis naciones, en asamblea efectuada en Doha, el 10 de octubre del 2001, refiriéndose a lo que pasó en Nueva York y Washington, se pronunció textualmente de la siguiente manera: “Estos actos terroristas contradicen las enseñanzas de todas las religiones y los valores humanos y morales”.

Como el primer desafío mundial calificó José María Aznar al terroris-mo, añadiendo que si no se castiga a este inhumano fenómeno se garantiza-ría la impunidad del terror, consiguientemente a los más crasos atropellos a los derechos humanos.

Existe una relación indivisible entre terrorismo, democracia y protec-ción de los derechos humanos. La lucha contra el terrorismo debe susten-tarse en el reconocimiento del vínculo entre el respeto y la garantía de los derechos humanos y una lucha eficaz para combatirlo en un escenario donde exista un sistema democrático y un contexto de paz y seguridad.

La afectación de los derechos humanos en contextos de acciones te-rroristas comprende tanto a los derechos civiles, políticos como a los dere-

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chos sociales, económicos y culturales. De este modo, suelen presentarse casos de vulneración del derecho a la vida, al debido proceso, el derecho de propiedad, a la libertad religiosa y seguridad personal, el derecho a vivir pacíficamente, a no ser víctima de intimidación psicológica, a no vivir libre de temor.

Por tanto, resulta necesario un análisis basado en la integralidad de los derechos humanos, los cuales son afectados de manera directa e indirecta por los actos terroristas del estado, fundamentado en la aplicación plena de los estándares de derechos humanos en todas las circunstancias, haciéndose efectiva se aplicación también en caso de una guerra contra el terrorismo.

Ejemplos de la acción coordinada en cuestiones de derechos humanos y terrorismo se pueden encontrar en la labor cumplida por las organizaciones internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas, quien ha adoptado decisiones a través de sus órganos principales y sus mecanis-mos no convencionales en el tema de terrorismo y derechos humanos, entre las cuales se encuentran la aprobación de doce tratados sobre terrorismo, las Resoluciones 1373 y 1377 del Consejo de Seguridad.

Organización de Estados Americanos (OEA), frente al Terrorismo.

En su Trigésimo Segundo período ordinario de sesiones de la Organi-zación de Estados Americanos (OEA), llevada a cabo el 1 de junio de 2002, aprobó una Convención Interamericana contra el Terrorismo, firmada en el acto por 30 de los 34 estados miembros. Sólo cuatro países: Canadá, Trini-dad -Tobago, Dominica y República Dominicana se excusaron de firmar el instrumento, explicando su deber de cumplir trámites legales domésticos.

Por primera vez, la convención excluye los motivos políticos como razón para negar la extradición de alguien acusado de un ataque terrorista, y los estados se comprometen a negar asilo o estatuto de refugiado a cualquier persona contra quien haya razones fundadas para considerar que ha partici-pado en un acto de terrorismo.

El secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell (2002), firmó la convención y la calificó como “un tratado muy importante, porque hace frente a todos los aspectos del terrorismo, incluyendo finanzas, inteli-gencia, y extradición” de los responsables de ataques.

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La nueva Convención Interamericana es el primer instrumento interna-cional contra el terrorismo redactado después de los mortíferos ataques del 11 de septiembre pasado contra Estados Unidos, que dejaron un saldo de tres mil muertes. El texto cataloga y codifica los delitos de terrorismo incluidos en 10 convenciones existentes, entre ellas las de La Haya y Montreal contra el secuestro de aviones y las de las Naciones Unidas contra el secuestro de diplomáticos, toma de rehenes, atentados con bombas y financiamiento del terrorismo.

Las naciones miembros de la OEA se comprometieron a intensificar su cooperación e intercambio de información de inteligencia y hacer más estrictos sus controles fronterizos, así como a confiscar los fondos y otros bienes de grupos identificados como terroristas.

La Convención Interamericana dedica su artículo 15 a las medidas específicas que en materia de derechos humanos son adoptadas por los Es-tados partes y a la interpretación que debe darse a las estipulaciones en ella contenidas:

Artículo 15.

Derechos humanos.

1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las liberta-des fundamentales. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las perso-nas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el dere-cho internacional de los refugiados. 3. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Conven-ción se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional.

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La Asamblea General de la OEA, en el texto de la Resolución aproba-da en su primera sesión plenaria celebrada el 3 de junio de 2002, reconoce la amenaza representada por el terrorismo para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales, constituyendo causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros.

Asimismo, considera el terrorismo como un grave fenómeno delicti-vo de preocupación profunda para los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fun-damentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y so-cavando las bases de la toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región.

En esta oportunidad la Asamblea reafirmó su lucha contra el terroris-mo, realizándose con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el es-tado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio, elementos indispensables para una exitosa lucha contra el terrorismo.

Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE).

La Segunda Conferencia Especializada sobre Terrorismo realizada en Mar del Plata, Argentina el 23 y 24 de noviembre de 1998 concluyó con la adopción del Compromiso de Mar del Plata. Ese compromiso requería el establecimiento dentro de la Organización de los Estados Americanos de un “Comité Interamericano Contra el Terrorismo” integrado por las autoridades nacionales competentes de los estados miembros.

Este compromiso resultó un esfuerzo respaldado además por los Jefes de Estado del hemisferio en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas en Santiago de Chile. La reunión posterior de la Asamblea General respaldó las recomendaciones y decisiones contenidas en el Compromiso de Mar Del Plata y estableció el CICTE mediante la resolución AG/RES. 1650.

Los objetivos básicos del CICTE, estipulados en el Compromiso de Mar del Plata, son:

1. Mejorar el intercambio de información por las autoridades nacionales competentes, incluyendo el establecimiento de una base de datos interamericana sobre cuestiones relacionadas con el terrorismo.

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2. Formular una propuesta para ayudar a los estados miembros a redactar la legislación apropiada contra el terrorismo en todos los estados.

3. Recopilar los tratados y acuerdos bilaterales, subregionales y multilaterales suscritos por los estados miembros y promover la adhesión universal a las convenciones internacionales con-tra el terrorismo.

4. Aumentar la cooperación en las fronteras y las medidas de se-guridad relacionadas con la documentación de viajes.

5. Desarrollar actividades de entrenamiento y manejo de crisis.

El primer período ordinario de sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) se realizó en Miami, Florida en Octubre de 1999 y durante el mismo se desarrolló un plan de trabajo. Una segunda sesión ordinaria planificada para realizarse en Bolivia en 2000 tuvo que ser cancelada al último momento. Ninguna sesión fue programada en 2001.

Los eventos del 11 de septiembre de 2001 renovaron la atención en torno a los esfuerzos interamericanos para enfrentar el terrorismo. Los aten-tados fueron condenados inmediatamente por la Asamblea General, que por coincidencia estaba reunida en Sesión Extraordinaria en Lima, Perú para aprobar la Carta Democrática Interamericana. Esta fue seguida por la Reso-lución para el Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (RC.23/RES.1/01) adoptada por la 23 Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores realizada el 21 de septiembre de 2001 en Washington, DC.

Esta resolución incluía entre otros asuntos las siguientes cuestiones pertinentes al CICTE:

1. Exhortar a todos los Estados Miembros a reforzar la coope-ración, en los planos regional e internacional, para perseguir, capturar, enjuiciar, sancionar y cuando corresponda, acelerar la extradición de los perpetradores, organizadores y patrocina-dores de actos terroristas, así como fortalecer la cooperación judicial recíproca y el intercambio oportuno de información.

2. Instruir al Consejo Permanente para convocar lo antes posible una reunión del Comité Interamericano Contra el Terrorismo, a fin de identificar acciones urgentes dirigidas a fortalecer la cooperación interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en el hemisferio.

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3. Encomendar al Consejo Permanente la elaboración de un pro-yecto de Convención Interamericana contra el Terrorismo, con miras a presentarlo a la próxima Asamblea General de la OEA.

En vista de estas y otras resoluciones posteriores de los órganos del Sistema Interamericano, el CICTE realizó dos sesiones extraordinarias el 15 de octubre de 2001 y el 29 de noviembre de 2001. Entre estas sesiones, tres subcomités (Controles Financieros, Controles Fronterizos y Plan de Traba-jo) trabajaron diligentemente a fin de identificar acciones antiterroristas a ser implementadas por los Estados miembros de la OEA, al nivel regional, subregional y nacional, y para redactar una agenda concreta pero ambiciosa para el CICTE, a ser cumplida en 2002-2003.

En la Segunda Sesión Ordinaria del CICTE realizada el 28 y 29 de enero de 2001 en Washington, DC, los ministros del interior y Seguridad pública y los demás jefes de delegaciones informaron sobre las medidas adoptadas por sus respectivos países para implementar la Resolución RC 23 del 21 de septiembre.

Posición de Amnistía Internacional, justicia, no venganza.

Amnistía Internacional (AI) unió la suya a las incontables voces que expresaron profundo pesar por las víctimas y condena de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Washington y Pennsylvania. Al intentar entender lo ocurrido, comenzaron a surgir las preguntas: ¿Quiénes eran los responsables de los atentados? ¿Por qué los habían cometido? y ¿cuál debía ser la respuesta?.

Amnistía Internacional instó a los gobiernos a asegurarse de no añadir el uso de la fuerza a las violaciones de derechos humanos que sufría la po-blación afgana, y de realizar la intervención militar con el máximo respeto al derecho internacional humanitario. Amnistía Internacional continuó pi-diendo a los grupos afganos respetar los derechos humanos, y a los demás gobiernos utilizar su influencia para conseguir este objetivo.

La organización también hizo hincapié a los gobiernos en no enviar a Afganistán armas susceptibles de ser utilizadas para perpetrar abusos contra los derechos humanos y pidió la suspensión del uso de las bombas racimo. Al respecto expresó su preocupación ante los ataques de Estados Unidos a través de los cuales se hubiera vulnerado el derecho internacional humanita-

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rio y solicitó investigar el homicidio de más de 200 prisioneros talibanes y otros presos durante los incidentes producidos en un fuerte controlado por el Frente Unido en Mazar-e-Sharif. Al concluir el año aún no se había llevado a cabo ninguna investigación.

Amnistía Internacional también pidió a la comunidad internacional asegurarse de integrar los derechos humanos en todos los debates sobre el futuro de Afganistán. La organización subrayó la importancia de garantizar el compromiso con la protección de los derechos humanos de aquellos a quienes se les encomendase la dirección del país, sin discriminar a las mu-jeres ni a las minorías étnicas y religiosas a la hora de formar el gobierno y establecer las instituciones nacionales.

Amnistía Internacional ha documentado graves abusos contra los dere-chos humanos a manos de los combatientes de todas las facciones enfrenta-das en los conflictos que durante décadas han devastado Afganistán. Aunque es consciente de la necesidad de una reconciliación nacional tras años de guerra y represión, la organización subrayó el garantizar la exigencia de responsabilidades por estos abusos en cualquier futuro acuerdo político.

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 se observó en todo el mundo una oleada de agresiones racistas basadas en el aspecto físico de las personas. En América del Norte, Europa y en otros lugares, musulmanes, árabes y sijs fueron víctimas de homicidios, apuñalamientos y palizas. Las paredes de las mezquitas se llenaron de pintadas racistas y fueron asaltadas e incendiadas.

Hacia finales de año preocupaba cada vez más la introducción medidas draconianas por los gobiernos, limitantes de los derechos humanos y las li-bertades civiles. Por ejemplo, las autoridades estadounidenses introdujeron una ley que permite al gobierno detener indefinidamente a los ciudadanos extranjeros con órdenes de expulsión pendientes, y crear, para juzgar a los extranjeros, las llamadas comisiones militares, sin ofrecer las garantías bá-sicas para un juicio justo.

En Gran Bretaña, el gobierno vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos e introdujo una ley que permite detener a los extranjeros indefinidamente sin cargos ni juicio. Al concluir el año, el gobierno zimbabwenses estaba procediendo a la aprobación de leyes que tipificaban un nuevo delito de terrorismo punible con la muerte; castigaban con la cárcel la desobediencia civil no violenta, las críticas al presidente y

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la perturbación de la paz, y convertían en delito el periodismo ejercido por personas no autorizadas por el Estado.

En la India se promulgó una nueva ordenanza confiriendo a la policía amplios poderes de detención y preveía hasta seis meses de detención sin cargos ni juicio para los presos políticos. Amnistía Internacional advirtió la negación de los derechos humanos fundamentales a las personas más vul-nerables, con la toma de estas medidas y otras similares tomadas por diver-sos gobiernos se. Los gobiernos tienen la responsabilidad de tomar medidas para proteger a sus ciudadanos y evitar futuros atentados.

Sin embargo, Amnistía Internacional destaca, al abordar cuestiones de seguridad, los gobiernos deben asegurar no se vulnerar ningún modo las salvaguardias reconocidas internacionalmente para proteger los derechos humanos. Asimismo, los gobiernos deben asegurar no convertirse en blanco de ataques a los miembros de minorías étnicas, religiosas u otras.

El principio de no discriminación por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión y condición social, que se repite prácticamente en todos los principales tratados internacionales de derechos humanos, es el verdadero cimiento del derecho internacional.

También se temió por los debates intergubernamentales sobre inmigra-ción y asilo, en cuanto a centrarse en medidas restrictivas para combatir el terrorismo, y no en la protección a los refugiados. Amnistía Internacional advierte el deber de permitir la entrada a un país a todos los solicitantes de asilo, para evaluar sus peticiones mediante un procedimiento individualiza-do, justo y satisfactorio, como disponen las normas internacionales sobre refugiados. Nadie debe verse privado de este derecho por el hecho de consi-derar al grupo al cual pertenece una posible amenaza para la seguridad.

La opción por la guerra contra Afganistán, donde estaría el presunto responsable de los atentados criminales, ha propinado un duro golpe a los progresos del Derecho Internacional alcanzados por la humanidad durante todo el Siglo XX. En efecto, han sido ignorados los Convenios de Gine-bra (1949) prohibitivos de los ataques indiscriminados mediante el uso de métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar, los cuales también prohíben los bombardeos donde se ha de prever los muer-tos y heridos incidentales entre la población civil, daños a bienes civiles o una combinación de pérdidas y daños excesivos con relación a la ventaja militar prevista.

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De poco ha servido la prohibición al sometimiento intencional de un grupo nacional, étnico, racial o religioso a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, contempla-da en la Convención contra el Genocidio (1948). Como lo recordara una dirigente política del País de Gales, al exponer sus razones para no apoyar la guerra, cerca de 2.500.000 afganos habrían sido puestos en peligro de morir de hambre y enfermedad, lo cual equivaldría al total de la población de Gales.

También han sido menospreciados los avances logrados al consagrar el derecho humano a la alimentación, previsto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el cual supone que nin-guna persona debe renunciar a su dignidad humana para poder alimentarse. Las organizaciones humanitarias denunciaron el riesgo de las actividades humanitarias por las bombas seguidas de bolsas de comida, pues vinculan la ayuda al ataque, y son además una afrenta a la dignidad de quienes deben saciar su hambre buscando entre los escombros de su hábitat la comida tira-da por quienes lo han destruido.

De poca monta resulta para los Estados más poderosos la futura en-trada en vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998). Poco importaron los avances del Derecho Penal Internacional que viene estruc-turando una jurisdicción penal universal para delitos graves de carácter in-ternacional, como serían los atentados del 11-S los cuales constituyen un crimen contra la humanidad.

Poco importan las conclusiones de la relatora especial de la ONU sobre terrorismo y derechos humanos (junio de 2001), Kalliopi K. Koufa, para quien revisando el terrorismo contemporáneo se podría observar cru-damente que esos Estados con los mejores registros en derechos humanos son los Estados con mínimas probabilidades de problemas internos de terrorismo.

De la misma manera esos Estados con relaciones internacionales acor-des con los principios y objetivos de la Carta de la ONU son probablemente los Estados menos afectados por el terrorismo internacional. En consecuen-cia, un paso obvio para reducir el terrorismo es la plena realización de los derechos humanos y la práctica de un proceso democrático genuino en el mundo, entre los Estados y en cada Estado.

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En este contexto, abogar por la paz mundial, porque no se responda al terror con más terror y porque se respete el Derecho Internacional, es una posición legítima y ética de todo gobierno en el planeta. No hacerlo es con-tribuir a poner al género humano en el barranco de su propia extinción.

La CPI será una corte permanente para investigar y llevar ante la justi-cia los individuos, no los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves al derecho internacional humanitario: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

A diferencia de la Corte Interamericana que resuelve sobre el cumpli-miento de las obligaciones de los Estados Partes, surgidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, la CPI establecerá la responsabilidad pe-nal individual; y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Se-guridad, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente limitada.

La CPI no será retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes co-metidos después de su entrada en vigor. Alcanzadas las 60 ratificaciones necesarias en ceremonia solemne organizada por las ONU el 11 de abril de 2002, el Estatuto de Roma entra en vigor el 1 de julio del 2002.

La CPI será complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuan-do sólo cuando los Estados son incapaces o no tienen la voluntad de investi-gar o juzgar tales crímenes. De tal forma, la responsabilidad primaria recaerá sobre los Estados. Esto tendrá como resultado que los Estados -actuando en su mejor interés- modernicen sus sistemas penales, tipifiquen crímenes inter-nacionales y fortalezcan la independencia del poder judicial, lo cual tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte.

Competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).

La CPI podrá juzgar los siguientes crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra (artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma), Incluyendo competencia sobre crímenes ocurridos en conflictos no internacionales y crímenes de lesa humanidad, incluso los cometidos con independencia de un conflicto armado. Esta Corte incluirá también jurisdicción sobre el crimen de agresión (artículo 5), cuando los Estados Partes aprueben una definición generalmente aceptable durante la Conferencia de Revisión, siete años des-pués de la entrada en vigor del Estatuto (artículos 121 y 123).

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Irretroactividad.

La CPI no será retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes co-metidos después de la entrada en vigor del Estatuto (artículos 11 y 22).

Casos en que ejercerá su Competencia la CPI. La CPI ejercerá su competencia cuando (artículo 12):

- el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen sea Parte del Estatuto;

- el Estado del que sea nacional el acusado del crimen sea Parte del Estatuto;

- un Estado que no sea parte se someta a la competencia de la CPI por un caso concreto mediante el depósito de una declara-ción al efecto.

Competencia de la CPI para Juzgar a los Terroristas. La Conferencia

Diplomática de Roma reconoce los actos terroristas como graves crí-menes de trascendencia para la comunidad internacional. Sin embargo, al no poder llegar a un acuerdo sobre una definición generalmente aceptable de los crímenes de terrorismo, la Conferencia de Roma, en su Resolución E, recomienda examinar los crímenes de terrorismo en el marco del estudio de las enmiendas al Estatuto durante la Conferencia de Revisión de los Estados Partes, a realizarse siete años después de la entrada en vigor de dicho tratado (artículo 123).

Si bien el crimen de terrorismo no está tipificado como tal en el Esta-tuto de Roma, los actos constitutivos de dicho crimen están comprendidos en el tratado a lo largo de los numerosos tipos definidos en los artículos 6 a 8. Las violaciones tipificadas en el artículo 8-2 inciso c y e del Estatuto “se aplica[n] a los conflictos armados que no son de índole internacional”, y los define como “... aquellos que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades guber-namentales y grupos armados organizados o entre tales grupos”.

Cabe mencionar que en ninguna parte se reconoce explícita o implíci-tamente el carácter jurídico de parte beligerante a tales grupos armados y, por el contrario, se reafirma el derecho del Estado de defender su integri-dad territorial y el orden público.

La Corte Penal Internacional Abre una Nueva Página en la Historia con más de 60 ratificaciones.

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En junio y julio de 1998, para fortalecer los mecanismos de justi-cia internacionales y poner fin a la impunidad, la comunidad internacional se reunió en una Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios en Roma, Italia, para elaborar un tratado a fin de establecer la primera Corte Penal Internacional permanente, para juzgar a los individuos responsables de crí-menes tan graves como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

En ese momento, muchos pensaron que sería imposible adoptar un tra-tado en cinco semanas de negociaciones. Sin embargo, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma fue adoptado con una votación de 120 a favor, 7 en contra y 21 abstenciones.

A pesar de este logro, se hicieron predicciones en el sentido que pa-sarían décadas mientras los gobiernos asumen el trabajo y el compromiso político para la entrara en vigor del Estatuto. Ahora, cuatro años después y alcanzadas las 60 ratificaciones necesarias, el Estatuto entra en vigor el 1 de julio de 2002 y la Corte empieza a funcionar aproximadamente doce meses después de esa fecha.

Hoy en día, los miembros de la sociedad civil se unen a los gobiernos y la ONU en las celebraciones por la sexagésima ratificación del Estatuto, en un evento especial realizado en el marco de la Novena Sesión de la Co-misión Preparatoria sobre la CPI. Sin duda, el establecimiento de la Corte se ha convertido en uno de los mejores ejemplos de lo que se puede alcanzar a través de una fuerte cooperación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y los grupos de la sociedad civil.

Los miembros de la Coalición de ONGs por la CPI están convenci-dos de que, además de ser un sólido instrumento para el fortalecimiento de sistemas jurídicos eficientes y de la democracia, la CPI representará una respuesta profundamente ética al clamor de miles de víctimas de horrendos crímenes cometidos a lo largo de la historia.

Venezuela fue el primer país de Ibero América en ratificar el Estatuto, ahora ley de aplicación inmediata. Firmó el 14 octubre 1998 y Ratificó el 7 junio 2000. Además, incorporó el crimen de desaparición forzada a su código penal. Recientemente, se retomó la elaboración de un nuevo Código Penal en que se incluiría el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad.Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH).

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La Comisión Internacional de Derechos Humanos ha condenado en numerosas oportunidades el terrorismo y señalado que no hay causa o pre-texto que pueda invocarse para justificar, ataques contra civiles y otros ac-tos proscritos por el derecho internacional. El ataque del 11 de septiembre de 2001 fue un ataque en contra de todos, el terrorismo no debe quedar impune. Los Estados tienen el derecho y aún el deber de defenderse contra este crimen internacional en el marco de las normas internacionales que requieren la adecuación de sus normas internas a los compromisos interna-cionales. El ataque terrorista ha resultado un vigoroso debate para la adop-ción de normas antiterroristas que incluyen, entre otras cosas, comisiones militares y otras medidas.

La doctrina de la Comisión ha sido que tribunales militares no pueden juzgar civiles, salvo ante la inexistencia material de cortes civiles, cuando tal juzgamiento es de hecho imposible. Incluso y en tal caso, la CIDH ha señalado el deber de reconocer, en el juzgamiento, las garantías mínimas establecidas en el derecho internacional, incluida la no discriminación entre ciudadanos y quienes se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado, juez independiente, derecho de defensa, libre elección, y acceso a las pruebas y posibilidad de contradecirlas.

En el marco de las atribuciones establecidas en su estatuto, la Comi-sión Internacional de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones de 2002 elaboró un Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, dirigido a asistir a los Estados en la adopción de normas adecuadas en el marco del Derecho Internacional.

Marco Jurídico para los Derechos Humanos en Venezuela.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ar-

tículo 102 y la Ley Orgánica de Educación en su artículo 3, contemplan la educación como el desarrollo pleno de individuos para su participación en el proceso social venezolano. Este amplio marco lleva a plantearse la nece-sidad de implementar tales principios, acordes a la superación de los proble-mas nacionales y la incorporación en una dinámica globalizante, respetuosa de los derechos humanos aceptados por las Naciones Unidas como aspecto fundamental para superar las contradicciones del país.

El texto constitucional venezolano vigente desde 1999, en materia de derechos humanos, representa un avance significativo respecto a la Consti-tución de 1961. La organización no gubernamental Provea coincide con el ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carlos

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Ayala, en la siguiente evaluación del texto constitucional (2002):

En materia estrictamente de derechos humanos es, si no la más, una de las más avanzadas del mundo (...) pero una Constitu-ción es un todo y los derechos humanos funcionan dentro de un esquema de poder y el esquema planteado supone riesgos.

En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere su sentido en función de los otros. Por ello, las continuas violaciones al orden constitu-cional debilitan el Estado de Derecho y por ende el sistema participativo y democrático que rige a partir de la aprobación de esta Constitución. En este contexto de debilidad del Estado de Derecho, es evidente la situación gene-ral de los derechos humanos, con un deterioro alertante para las autoridades que deben pasar del plano de las buenas intenciones al establecimiento de una política coherente y planificada en la materia.

En materia de derechos civiles y políticos se presenta un cuadro de regresión que se refleja en un incremento significativo y preocupante de vio-laciones al derecho a la vida, a la libertad personal, así como la desaparición forzada de personas, e incrementos menores en relación con violaciones a la integridad personal.

Permanecen sin resolver los problemas estructurales en el sistema de administración de justicia y aunque se ha avanzado en el deshacinamiento de los centros penitenciarios, no se han aplicado políticas claras que impidan el irrespeto integral de los derechos de las personas detenidas y encarceladas.

En un marco general de respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información se ha implementado una política gubernamental que incide negativamente en el efectivo ejercicio de ambos derechos.

El discurso crítico del Presidente, con relación a los mensajes de los medios de comunicación social y de sus propietarios, ha perdido legitimidad en la medida que ha estado acompañado de un metadiscurso de la exclusión y la intolerancia. Ello ha devenido en agresiones físicas a periodistas por parte de sectores minoritarios de la población, motivadas por el metadiscur-so presidencial, generando un tipo de responsabilidad estatal.

La sistemática utilización, por parte de las autoridades, de la categoría desplazados en tránsito (inexistente en el derecho internacional) para referir-

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se a personas que huyendo del conflicto armado interno colombiano llegan a Venezuela, expresa una política contraria a la satisfacción de los derechos al asilo y al refugio. Como expresión de esa política, donde ha privado un errado concepto de la seguridad nacional por sobre las obligaciones des-prendidas del derecho internacional, la Comisión técnica creada para aten-der el asunto de los Desplazados ha actuado de manera ineficiente para dar respuesta oportuna a las solicitudes de refugio.

CONCLUsIONEs

La investigación realizada tuvo como objetivo contribuir al debate so-bre el sensible y siempre presente tema de los derechos humanos y su cons-tante vulneración.

Queda aquí reflejado que como consecuencia de los actos terroristas hay violaciones de los Derechos Humanos, bajo la excusa del restableci-miento de la seguridad estatal, produciéndose diversas reacciones, deman-dando la atención necesaria tanto de los gobiernos como de la comunidad internacional, frente al llamado efectuado por las instituciones encargadas de velar por su protección, para trabajar concretamente por el logro del res-peto universal y efectivo de estos derechos.

Se ha requerido recordar la Declaración Universal de los Derechos Hu-manos, en la cual se pone de manifiesto que no puede haber paz en el mundo si no se respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos y que no puede hablarse de dignidad o libertad para los seres humanos en medio de guerras o amenazas de conflicto. La investigación quedó enmarcada en la reflexión jurídica y en el planteamiento de ciertas interrogantes e indefiniciones, considerándose al problema del terrorismo internacional y la situación violatoria de los derechos humanos como los más serios en la actualidad.

La situación de los derechos humanos en el mundo ha seguido siendo deficiente a pesar de los esfuerzos continuos por mejorar el marco legal y los mecanismos institucionales para su protección, se ha fallado en su im-plementación y en muchas áreas siguen existiendo serios conflictos, mues-tra de ello son las discriminaciones y vejaciones en que han incurrido cier-tos estados en la lucha antiterrorista, tal es el caso de los Estados Unidos y Gran Bretaña; son evidentes los abusos contra los derechos humanos, en ocasiones atribuidos al restablecimiento de la seguridad del estado, todo lo cual se evidenció en los casos expuestos a lo largo de esta obra.

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En foros internacionales se ha plasmado la reafirmación del compro-miso expresado por los estados de cooperar en el amparo del derecho inter-nacional, tratando de ofrecer un marco jurídico sólido y amplio que proteja un bloque tan amplio de países lesionados y amenazados con mayor fuerza desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos.

Se presenta un panorama un poco más claro para desmitificar el te-rrorismo y la lucha antiterrorista en la búsqueda de una concertación para evitar una visión simplista al respecto al esbozarse diferentes definiciones de terrorismo contenidas en textos internacionales y nacionales desde distintos puntos de vista. En cuanto al soporte jurídico se muestra la adopción de nuevos instrumentos internacionales que fortalezcan el marco de combate al terrorismo internacional deben incluir normas de derechos humanos, de derecho internacional humanitario, de protección en los casos auténticos de asilo y refugio.

Es evidente que la impunidad sigue siendo un grave problema, de allí los esfuerzos por fortalecer los mecanismos de justicia internacional para juzgar a los individuos responsables de crímenes tan graves como el genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, la Corte Penal Internacional, sin duda, se ha convertido en uno de los mejores ejemplos de lo alcanzable a través de una fuerte cooperación internacional entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y los grupos de la sociedad civil.

Se llega a la convicción que esta Corte, además de ser un sólido instru-mento para el fortalecimiento de sistemas jurídicos eficientes y de la demo-cracia, representará una respuesta profundamente ética al clamor de miles de víctimas de horrendos crímenes cometidos a lo largo de la historia. Frente a esta iniciativa internacional ya ha aparecido una inmensa duda en su prome-tedor horizonte: la oposición por parte del gobierno de los Estados Unidos, quien pide eximir de la jurisdicción de la futura corte a las fuerzas de paz de las Naciones Unidas.

Lo cierto es que en la actualidad ha quedado abierto el debate para la proposición, discusión e implementación de nuevas herramientas tendentes a regular las actitudes de los estados ante circunstancias comprometedoras de su seguridad, evitando incurrir en la flagrante violación de los derechos humanos.

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Ante esta situación de constante perturbación de la tranquilidad social, bien por hechos terroristas o por violaciones de derechos humanos, la comu-nidad internacional debe abogar por un proceso de negociación y diálogo para que los estados y los organismos internacionales competentes sepan en-contrar soluciones pacíficas y obtener, un sistema de prevención y atención de conflictos en aras del fortalecimiento de la seguridad de los estados y el respeto a los derechos humanos.

El problema analizado, es producto de una realidad compleja y con-tradictoria, no de insuficiencias conceptuales. Queda expuesto que las or-ganizaciones de derechos humanos de reconocida trayectoria y seriedad han evaluado los acontecimientos y hechos terroristas a la luz de los de-rechos humanos, destacando algunos temas centrales obligatorios para el debate y para el desarrollo futuro del movimiento proteccionista de estos derechos.

La mayor parte de las organizaciones luchadoras por los derechos humanos, en el mundo han adquirido conocimientos y capacidades técni-cas calificándolas cada vez mejor para cumplir con sus tareas de defender esos derechos, máxime en estos momentos cuando el terrorismo ha adqui-rido un sentido de conflagración mundial. En general, esto ha implicado también una mayor presencia de concepciones jurídicas en vez de puros conceptos éticos.

Los derechos humanos han sido estrechamente vinculados a la forma-ción y el desarrollo del Estado moderno. En América Latina, por ejemplo, muchas veces históricamente han precedido al Estado: La lucha por los de-rechos humanos ha sido parte de la lucha por un Estado reformado, con instituciones democráticas, transparentes y funcionales, más independientes de los intereses de las élites tradicionales. Las organizaciones de derechos humanos, consideradas como enemigos odiados y perseguidos por muchos gobiernos son, al contrario, una fuente importante de legitimidad. Todas sus críticas del gobierno, se convierten en fuentes de energía para el Estado, pues a criticar sus actos concretos, lo reconocen como único y legítimo ga-rante de los derechos violados.

Para mantener un equilibrio entre la seguridad y la libertad del individuo los Estados han adoptado un lenguaje de guerra contra el terrorismo, sacrificando las salvaguardias internacionales protecto-ras de los derechos humanos.

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Se ha presenciado una serie de ataques racistas y xenofóbicos causados por el simple aspecto o religión de las personas. Los go-biernos han usado la guerra contra el terrorismo para introducir me-didas con las cuales se limita las libertades civiles.

El costo humano de la crisis no debe recaer en quienes son más vulnerables, los refugiados y los solicitantes de asilo que huyen de la represión y del terror.

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