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LA PArTICIPACIóN CIUDADANA A TrAVÉs DE LOs CONsEJOs COMUNALEs Norma Paz de Henríquez Docente e Investigadora Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo Ana Yelitza De Abreu Pereira Colaboración Especial ANUARIO No 30 (2007) ISSN 1316-5852

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LA PArTICIPACIóN CIUDADANA A TrAVÉs DE LOs CONsEJOs COMUNALEs

Norma Paz de Henríquez

Docente e InvestigadoraInstituto de Derecho Comparado

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasUniversidad de Carabobo

Ana Yelitza De Abreu Pereira

Colaboración Especial

ANUARIO No 30 (2007)ISSN 1316-5852

La Participación Ciudadana a Través de los Consejos Comunales.

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LA PArTICIPACIóN CIUDADANA A TrAVÉs DE LOs CONsEJOs COMUNALEs

rEsUMENNuestra Constitución de 1999, no prevé expresamente la figura de los

consejos comunales, sin embargo, a través del mecanismo de la participa-ción ciudadana ellos pueden emerger, la participación ciudadana establecida como principio fundamental, desarrollándose en el capítulo referido a los derechos políticos, el cual le confiere a todos los ciudadanos el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, siendo su participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública, el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto in-dividual como colectivo. A la luz de nuestro marco constitucional actual, la democracia participativa, para hacerse más efectiva, necesita de la participa-ción activa del pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas que afectan a la ciudadanía. La participación ciudadana, especial-mente referida a los consejos comunales, juega un papel determinante en la generación de las políticas públicas conjuntamente con el poder local, ya que estos consejos comunales nacen con la finalidad de permitir que las comunidades detecten los problemas que las aquejan y puedan proyectar su solución para lo cual requieran el mecanismo del Municipio. Esta forma de participación ciudadana constituye una corriente conocida no sólo en Lati-noamérica, como es el caso de Chile, Perú, Cuba, Brasil y Colombia, sino también en España, Francia y Rusia, que han sido una práctica extendida.

Palabras claves: Consejo comunal – participación – gobierno local.

CITIZEN PArTICIPATION THrOUGH COMMUNAL COUNCILsABsTrACT

Communal Councils are not specifically expressed in the 1999 Vene-zuelan Constitution; however, they can emerge through citizen participa-tion. Citizen participation, established as a fundamental principle developed in political rights chapter, grants every citizen the right to freely partici-pate in public matters, being his/her participation in the formation, execu-tion and control of public management the necessary means to achieve the protagonism that guarantees his/her complete development, both individual

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and collective. In the light of our present constitutional frame, participati-ve democracy, to be more effective, needs people’s active participation in the formulation, execution and control of the public policies that affect the citizenship. Since communal councils started so that they can permit the communities to detect their problems and anticipate their solutions to which they require the City Council mechanisms, citizen participation, especially referred to communal councils, plays an important role in the public policy making, together with the local power. This form of citizen participation constitutes a known strand not only in Latino America, such as Chile, Peru, Cuba, Brazil and Colombia, but also Spain, France and Russia that have been an extended practice.

Key words: Communal councils – participation – local government

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INTrODUCCIóN

I.- ANTECEDENTEs DE LOs CONsEJOs COMUNALEs

II.- LA PArTICIPACIóN CIUDADANA Y LOs CONsEJOs COMUNALEs

1.- Los Consejos comunales en el Marco Jurídico-Positivo Venezolano.

2.- Principios Rectores de los Consejos Comunales

III.- OrGANIZACIóN DE LOs CONsEJOs COMUNALEs

1.- La Constitución de los Consejos Comunales

IV.- LOs CONsEJOs COMUNALEs Y EL GOBIErNO LOCAL.

V.- LOs CONsEJOs COMUNALEs EN EL DErECHO COMPArADO.

CONCLUsIONEsBIBILIOGrAFÍA

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INTrODUCCIóNLos procesos de cambio político y administrativo que exige la realidad

venezolana, deben generarse desde los gobiernos locales, como instituciones encargadas de velar por los intereses y problemas del entorno más inmediato a los ciudadanos por constituir el nivel de gobierno en relación al cual éstos expresan mayor interés político. La Constitución de la República Bolivaria-na de Venezuela de 1999 recoge una tradición municipalista reflejada en su articulado, ratificando que el régimen local está indisolublemente unido a la noción de autonomía, participación ciudadana y corresponsabilidad.

Aún cuando constitucionalmente no se prevé expresamente la figura de los consejos comunales, sin embargo, se concibe la participación ciudadana como un principio fundamental, confiriéndole a todos los ciudadanos el de-recho de participar libremente en los asuntos públicos, siendo su participa-ción en la formación, ejecución y control de la gestión pública, el medio ne-cesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo.

La posibilidad de que la población participe en la gestión de gobierno es un propósito loable y positivo, en este sentido, el gobierno nacional ha impulsado una nueva forma de participación, a través de la Ley de los Con-sejos Comunales, aprobada el diez de abril del año 2006, sin embargo para ser viable el fortalecimiento y democratización de la gestión pública, es pre-ciso dotar a la ciudadanía de medios de influencia sobre la administración, que permitan un equilibrio del poder. La Constitución de la República Boli-variana de Venezuela de 1999, superó el modelo tradicional de participación popular mediante la inclusión de los ciudadanos en la formación, ejecución y control de los asuntos gubernamentales, por ello, con este estudio hemos querido diagnosticar la coherencia de la estructura instaurada para viabilizar la participación a través de los Consejos Comunales. Abordando igualmen-te, esta forma de participación ciudadana no solo en Latinoamérica, como es el caso de Chile, Perú, Cuba, Brasil y Colombia, sino también en España, Francia y Rusia.

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I. ANTECEDENTEs DE LOs CONsEJOs COMUNALEs

La relación más inmediata se encuentra en la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela, antes de ser sancionada la Ley de los Consejos Comunales y la reforma de la Ley del Poder Público Municipal, ya habían sido reformadas la Ley del fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES y la Ley de asignaciones Económicas Especiales LAEE, con la finalidad de adecuarlas al propósito fundamental de la parti-cipación ciudadana y transferencia de poder al pueblo. En efecto, la reforma de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) del 22 de marzo de 2006, persigue promover la descentralización, la solidaridad inter-territorial y el desarrollo de los estados, de los Munici-pios, del Distrito Metropolitano de Caracas, del Distrito Alto Apure y de los Consejos Comunales. Esta reforma implicó la derogatoria y modificación de varios artículos a fin de incorporar la figura de los Consejos Comunales, avance de gran importancia para la participación protagónica del pueblo en la gestión pública.

La Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados y Municipios y el Distrito Metropolitano (LAEE) cuya reforma incluyó el cambio de nombre por la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas, derivadas de Minas e Hidrocarburos, constituyen un importante antecedente de los Consejos Co-munales.

Los consejos de economía social, promovidos desde el Fondo In-tergubernamental para la Descentralización (FIDES), como antecedentes de los consejos comunales, igualmente. Creemos que la relación más in-mediata se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, impulsada por el valor protagónico de la participación ciudadana y la corresponsabilidad que la identifican, esta idea se fortalece a través de distintos artículos; tales como el artículo 62, que prevé la par-ticipación popular en la gestión gubernamental; el artículo 70, que deter-mina las diferentes formas de participación ciudadana; y los artículos 166, 182 y 185, los cuales prevén la creación de los Consejos Estadales de Pla-nificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública y el Consejo Federal de Gobierno, respectivamente. En el año 2002, es aprobada la Ley de los Consejos Locales de Planifi-cación Pública, reformada en el año 2006, la cual precisa que el Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación

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integral del municipio y de diseñar el plan municipal de desarrollo y de-más planes municipales, garantizando la participación ciudadana y prota-gónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación. Esta ley concibe a los Consejos Locales de Planificación Pública, como instancias de integración del ciudadano al proceso de planificación de las políticas y programas municipales, además, dicha ley, como un componente de base de los Consejos Locales de Planificación Pública, por primera vez men-ciona a los consejos comunales, los cuales deben responder a la naturaleza propia del municipio y convertirse en el centro principal de la participa-ción y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como también viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Luego, en el año 2005 es dictada la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, importante antecedente de esta original forma de participación ciudadana, en cuyo articulado se encuentran novedosos mecanismos for-males para la participación ciudadana; entre los cuales se destacan el pre-supuesto participativo, la contraloría social y los medios de comunicación alternativos, ratificándose la responsabilidad del Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, de promover la con-formación de los consejos comunales para garantizar la participación ciuda-dana. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal le dedica un titulo es-pecial –Título VI- a la participación protagónica en la gestión local, en este sentido las autoridades del municipio deben promover, garantizar y apoyar la participación de los ciudadanos en la gestión pública, así como facilitar las formas, medios y procedimientos para que este derecho se materialice de manera efectiva, suficiente y oportuna para lograr su completo desarrollo y consolidación, tanto individual como colectivo.

Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a la rea-lidad y condiciones de cada Municipio, mediante los instrumentos jurídi-cos correspondientes, así los municipios y demás entidades locales están obligados a favorecer la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colecti-vos. Aún cuando expresamente la Ley in comento no contempla la figura de los consejos comunales, sin embargo, podrían éstos ser incorporados como una forma organizacional de los ciudadanos en la búsqueda de su bienestar. Todo este desarrollo legislativo constituye un antecedente importante de los consejos comunales.

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También se podría considerar como antecedente de esta figura al proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, cuya discusión se inicia en la Asamblea Nacional el 29 de noviembre de 2001, luego a los cinco años recibe la segunda discusión el día 25 de julio de 2006, quedando el proyecto aún sin sancionar.

Así mismo, es importante destacar como antecedente de esta forma de participación el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, de 13 del noviembre de 2001, dictado por el Presidente de la República, en virtud de Habilitación legislativa por la Asamblea Nacional de fecha 13 de noviembre de 2000, en el cual se concibe la participación social como el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación, (Art. 58); se insta a los órganos y entes de la Administra-ción Pública a promover la participación ciudadana, (Art. 59). Le confiere a los Consejos estadales y municipales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas el deber de asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo y los programas y acciones que se ejecuten en las correspondientes entidades estadales y locales (Arts. 25 y 27).

II.- LA PArTICIPACIóN CIUDADANA Y LOs CONsEJOs COMUNALEs

1.- Los Consejos Comunales en el marco jurídico-positivo venezolano.

En nuestra Constitución de 1999, no se prevé expresamente la figura de los consejos comunales, sin embargo, se concibe la participación ciudadana como principio fundamental, y en el capítulo referido a los derechos políti-cos, se le confiere a todos los ciudadanos el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, siendo su participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública, el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo; cons-tituyendo un deber del Estado facilitar las condiciones más favorables para su práctica. Igualmente, es consagrada la asamblea de ciudadanos, como un medio de participación, cuyas decisiones tendrán un carácter vinculante.

La Ley de Los Consejos Comunales, del 10 de abril de 2006, defi-ne a los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, como instancias de participación, articulación e

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integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos, que le permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

La ley in comento, tiene como objetivo crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. A través de este instrumento legal se desarrolla la figura de las asambleas de ciudadanos, máxima instancia de decisión del consejo comunal, la cual estará integrada por habitantes de la comunidad mayores de quince años, instancia sin la cual sería imposible la existencia de esta novedosa figura.

2.- Principios rectores de los Consejos Comunales

La ley en referencia, acogiendo los principios consagrados en el Texto Constitucional de 1999, incorpora para la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales, los principios de:

• Corresponsabilidad: que viene a configurar un compromiso compartido entre la ciudadanía y el Estado, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.

• Cooperación, la contribución por parte de la comunidad a la ge-neración de políticas públicas.

• solidaridad, que se traduce en el apoyo por parte de la comuni-dad en la solución de problemas.

• Transparencia y honestidad, representadas por la claridad en la rendición de cuentas.

• rendición de cuentas, a través de elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y oportunos.

• Eficacia y eficiencia, su acción sea efectiva, y su funcionamien-to ajustado a políticas, estrategias, metas y objetivos.

• responsabilidad social, el carácter relevante del compromiso moral asumido, en el desempeño de las actividades asignadas por la asamblea de ciudadanos.

• Control social, la vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de los recursos económicos.

• Equidad; justicia e igualdad social y de género, que se tradu-ce en el respeto de los deberes y derechos de los miembros del

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consejo comunal, sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo o edad.

III.- OrGANIZACIóN DE LOs CONsEJOs COMUNALEs

Dentro de la estructura funcional de los consejos comunales, de acuer-do a la ley que los regula, están conformados para su funcionamiento de la siguiente manera:

• El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

• La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero • La Unidad de Contraloría social como órgano de control.

El órgano ejecutivo: Es la instancia encargada de promover y arti-cular la participación organizada de los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; estarán integrados por voceros, de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, electos por la asamblea de ciudadanos. Destacándose dentro de sus principales funciones el ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos; articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones don-de sea necesario, defender el interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades; organizar el sistema de información comunitaria; promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos econó-micos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, entre otras.

El órgano económico- financiero: Es la instancia integrada por cinco habitantes de la comunidad elegidos por la asamblea de ciudadanos, que se encarga de administrar los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados y captados. La unidad de gestión financiera es el Banco Comunal, cuyos socios son todos los ciudadanos que habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos, el cual podrá pertenecer a un consejo comunal o a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos, y a las necesidades por ellos establecidas. Adquiriendo la figura jurídica de cooperativa y ri-giéndose, además de la Ley de los Consejos Comunales, por la Ley Especial

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de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero, y cualquier otra ley que le sea aplicable; con excepción de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

El órgano de Contraloría social: Es la instancia conformada por cinco habitantes de la comunidad, electos por la asamblea de ciudadanos, a fin de ejercer la contraloría social y fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como también los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal, entre otras funciones.

1.- La Constitución de los consejos comunales.

La constitución de los consejos comunales comienza con la elección de la Comisión Promotora, en Asamblea de Ciudadanos, la cual convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria, esta instancia elegirá por primera vez a los vo-ceros del Órgano Ejecutivo, el órgano de Gestión Financiera y el órgano de Contraloría Social.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de por lo menos el veinte por ciento de los miembros de la comunidad, quienes deberán ser mayores de quince (15) años, la normativa toma en cuenta para la participación de las actividades de la comunidad, o de cualquier órgano de la directiva, basándose en la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, siendo lo único a lo que no puede optar, es a ser parte del órgano financiero del fondo de la comunidad, pues se le exige la mayoría de edad para poder acceder a él.

Los miembros electos encargados de ejercer funciones dentro de los órganos de los consejos comunales, durarán dos años, pudiendo ser reelec-tos, incapacitándolos para ser postulados en más de un órgano del consejo comunal. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

Posteriormente, los consejos comunales serán registrados ante la Co-misión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos, además una copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a objeto de lograr la articulación con

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el Sistema Nacional de Planificación Pública. Gozarán de personalidad jurí-dica luego del registro de los Consejos Comunales.

Por su parte, los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradicio-nes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

III.- LOs CONsEJOs COMUNALEs Y EL GOBIErNO LOCAL.

A la luz de nuestro marco constitucional actual, la democracia parti-cipativa, para hacerse más efectiva, necesita de la participación activa del pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas, que afectan a la ciudadanía. La democracia participativa fomenta la creación de espacios donde los ciudadanos se desarrollan, por ello va a ir más allá de la democracia representativa, ya que los miembros de las comunidades involucradas se constituyen en actores insertos en el sistema, con capa-cidad de gestión y toma de decisiones, convirtiéndose en un medio para presionar a favor de resultados más favorables y equitativos por parte de los gobiernos locales.

La participación ciudadana, especialmente referida a los consejos co-munales, juega un papel determinante en la generación de las políticas pú-blicas conjuntamente con el poder local, ya que las medidas tomadas en los consejos comunales no serían posibles sin las asambleas de ciudadanos como máxima instancia de decisión, y por su parte las decisiones del gobier-no local, no se conciben sin el respaldo institucional de la Alcaldía como máxima autoridad política del municipio en la búsqueda de un balance ético legitimado por la sociedad, que responda a la toma de decisiones que estén en correspondencia con las demandas de los ciudadanos.

A nivel local es concebible un punto de encuentro de estos actores, que coordinados planifican la realización de planes y programas, fortaleciéndo-los desde el punto de vista político y social, lo que requiere de una acción planificada entre los gobiernos locales y los consejos comunales, inserta en una nueva visión de desarrollo sostenible del municipio en concordancia con la organización comunal.

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III.- LOs CONsEJOs COMUNALEs EN EL DErECHO COMPArADO

La figura de los consejos comunales como mecanismo de participación ciudadana constituye una corriente que se ha expandido en Latinoamérica como es el caso de Chile, Perú, Brasil y Colombia, con sus consejos co-munales de gobierno; Cuba, con el consejo popular. También en Europa se ha fomentado esta forma de participación ciudadana., destacándose España, Francia y Rusia.

Ya entrado el año 1989, en Porto Alegre, Santo André y Sao Paulo, -en Brasil-, se ha incorporado a la ciudadanía en la toma de decisiones referen-tes a la asignación de los recursos públicos municipales, demostrando un desarrollo elevado de la autogestión y corresponsabilidad en las labores de gobierno, a través de las figuras de los presupuestos participativos.

Por su parte en Cuba, con la Ley Nº 91 de los Consejos Populares del año 2000, que regula el marco jurídico de los Consejos Populares, los cuales son concebidos como órganos locales de carácter representativo, conformando así la estructura del poder popular, siendo la participación de la comunidad la vía fundamental para realizar su labor, debiendo el presidente del Consejo Popular mantener relaciones directas con la admi-nistración municipal.

Es también importante destacar la experiencia colombiana, con los consejos comunales de gobierno, considerados como una herramienta gu-bernamental, intrínsecamente unida al estilo de administración de la cosa pública, incluidos dentro del plan de desarrollo, facilitando la coordinación e integración de los gobiernos en los ámbitos nacionales, departamentales y locales, permitiendo así un permanente y sincero diálogo entre funcio-narios y ciudadanos para conocer necesidades comunitarias, limitaciones presupuestarias y buscar alternativas de solución a los diferentes problemas, generando así un alto compromiso de los funcionarios con la comunidad.

A comienzos del año 1990, como antecedentes de la figura de los conse-jos comunales, en Córdoba –España-, los gobiernos de tendencias centroiz-quierdistas, sentaron las bases para que la ciudadanía elaborara sus propios presupuestos participativos, generándose una gran capacidad de moviliza-ción en el gobierno vecinal con el fomento de la realización de asambleas de barrios, en las que se discuten los presupuestos participativos.

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Igualmente, se establece la figura de los consejos comunales como una expresión revolucionaria en Francia y en Rusia, la cual podríamos asimilar a la experiencia reciente vivida en Venezuela, con los gabinetes móviles, impulsados desde la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de respaldar y recolectar las propuestas de los consejos comunales, an-tes y después de aprobarse la ley sobre la materia. Por su parte, la Asamblea Nacional venezolana, aún cuando esta figura no se concibe ni en la Consti-tución ni en el Reglamento interno del Parlamento Nacional, ha procurado esta práctica con la ejecución de la propuesta del Parlamentarismo Social, pretendiendo incorporar esta modalidad de participación popular en la fun-ción legislativa, fundamentándola en el protagonismo del pueblo.

CONCLUsIONEsEsta modalidad de organización del gobierno, que se ha venido impul-

sando y promoviendo con base a una fundación aleatoria, difusa y desordena-da de un número de familias y ciudadanos, que en imprecisas áreas geográ-ficas suponen ejercer la gestión de políticas y proyectos públicos, eximidos de los lineamientos contenidos en los respectivos Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a crear en cada entidad federal y del Consejo Local de Planificación Pública, consagrados en los artículos 166 y 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sumado al hecho de ser una dependencia de la propia Primera Magistratura, concen-trando el poder en el Ejecutivo Nacional, conlleva a arrebatarle atribuciones y recursos financieros propios de las gobernaciones y alcaldías.

Si bien existe el desarrollo legislativo en materia de los consejos co-munales, sin embargo hay una mora en los legisladores nacionales respecto a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, ya que habiendo transcurrido casi una década de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, lo recomendable hubiese sido instru-mentalizar la concepción de principios, medios, instrumentos y demás ele-mentos fundamentales de la participación ciudadana en un solo instrumento orgánico, que en perfecta armonía con la Constitución otorgara un propósito coherente con la participación ciudadana, para evitar las contradicciones existentes entre distintas disposiciones legales y duplicación de funciones entre los diversos actores.

Otro motivo de polémica, es la afirmación de que el área geográfica y la base poblacional de las comunidades será decidida discrecionalmente

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por la asamblea de ciudadanos de acuerdo a las particularidades de cada comunidad, creemos que no se toma en cuenta el ejercicio de competencias constitucionales detentados por los distintos niveles estadales y municipa-les, generando confusión en las demarcaciones del ámbito territorial que pudieran no coincidir con lo establecido en los distintos niveles de gobierno, al identificar el ámbito geográfico donde funcionará cada consejo comunal sujeto al carácter vinculante atribuido a las decisiones emanadas de estas asambleas.

A pesar de ser difundidos los consejos comunales como la expresión más cercana a la democracia participativa, solamente constituyen una nueva intermediación entre la comunidad y las instancias gubernamentales, ya que son electos, deben rendir cuentas y ser removidos por su respectiva asam-blea de ciudadanos, lo cual desvirtúa el concepto que pretende otorgársele desde el gobierno a los consejos comunales como expresión de democracia directa; en tal sentido, son más bien, las instancias de representación popu-lar, comunitaria y vecinal más cercana a sus ciudadanos.

Consideramos que, partiendo de la democracia participativa y prota-gónica establecida en el Texto Constitucional de 1999, el consejo comunal vendría a constituir una instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y ge-rencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico delimitado, para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales desti-nados a solucionar problemas que se presenten en la comunidad.

Es concebible un punto de encuentro entre los consejos comunales y el gobierno local, a través de estructuras y programas coordinados con el objeto de fortalecerlos desde el punto de vista político y social, para lo cual es necesario una acción proyectada entre ellos, inserta en una nueva visión de desarrollo sostenible del municipio en concordancia con la organización comunal.

En el escenario político actual, ante una posible reforma constitucio-nal, impulsada por el Presidente de la República, quien propone la incorpo-ración de un nuevo poder configurado por el Poder Comunal y concibe a los consejos comunales como instancias de participación autónoma del pueblo, desde las cuales se ejercerá plenamente el control popular sobre la gestión del Estado, incluso como espacios en los cuales se administrarán directa-mente recursos financieros del Estado, a través de las figuras de los Bancos Comunales y se ejecutarán obras de beneficio comunitario.

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Es importante destacar que aún de no llevarse a cabo la reforma consti-tucional antes aludida, la regulación legal actualmente en vigencia, tendría que modificarse a fin de relacionar a los consejos comunales institucional, organizacional y funcionalmente con los diversos órganos del Sistema Na-cional de Planificación.

No creemos conveniente que este mecanismo participativo se configu-re en instancias dependientes y controladas directamente por el Ejecutivo Nacional, mediante una Comisión Presidencial encargada de avalar su con-formación, existencia y uso de los recursos, sin coordinación con instancias municipales y proviniendo su financiamiento directamente de un Fondo ad-ministrado por el Ministerio de Finanzas sin conexiones con el presupuesto de inversión municipal.

Otra crítica que podríamos agregar, es que los consejos comunales inician su gestión sin que se haya aprobado una Ley de Contraloría Social, lo cual creemos imprescindible para establecer sus funciones contraloras reales, así como sus ámbitos de actuación frente a la administración pú-blica y los medios concretos para ejercer la contraloría, tal cúmulo de in-definiciones y el control político-administrativo que se les busca imponer, seguramente conspirará contra su desarrollo real y su sostenibilidad en el tiempo.

A pesar de haberse dictado el Reglamento Orgánico del Servicio Autó-nomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en Mayo del año 2006; éste aún ha no sido puesto en ejercicio, aunado a ello, la ausencia de regla-mentación de la vigente Ley de los Consejos Comunales, hacen difícil la operatividad de este medio tan importante de participación ciudadana.

Los consejos comunales deben ser instancias plurales y de esa plu-ralidad dependerá su éxito, los ciudadanos pueden conseguir un punto de encuentro en los consejos comunales e incidir de manera eficaz en las políticas públicas que afecten su calidad de vida. En otras palabras, la sociedad civil pudiera sacar provecho de la actividad de estas instancias, con unos consejos comunales conformados de manera incluyente, plural y transparente, pudiendo originar un amplio movimiento ciudadano autó-nomo, crítico y democrático que se constituya en una red social garante de la defensa de los derechos humanos y de las libertades democráticas en el país.

La Participación Ciudadana a Través de los Consejos Comunales.

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http. www.consejoscomunales.gov.ve

http. www.laescueladeciudadanos.org.ve

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http://www.veedores.org. rodríguez, G. Armando. (2007). Partici-pación ciudadana, institucionalidad local y consejos comunales en Venezuela.