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COMENTArIOs AL rEGLAMENTO PArCIAL DE LA LEY OrGÁNICA DE PrEVENCIóN, CONDICIONEs Y MEDIO AMBIENTE DE TrABAJO (UNA VIsIóN sOBrE sU INCIDENCIA EN LA OrGANIZACIóN DEL TrABAJO EN LAs ÁrEAs DE rECUrsOs HUMANOs) Lucy Ferrer Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo ANUARIO No 30 (2007) ISSN 1316-5852

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COMENTArIOs AL rEGLAMENTO PArCIAL DE LA LEY OrGÁNICA DE PrEVENCIóN, CONDICIONEs Y

MEDIO AMBIENTE DE TrABAJO (UNA VIsIóN sOBrE sU INCIDENCIA EN LA

OrGANIZACIóN DEL TrABAJO EN LAs ÁrEAs DE rECUrsOs HUMANOs)

Lucy Ferrer

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

ANUARIO No 30 (2007)ISSN 1316-5852

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Comentarios al Reglamento Parcial de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

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COMENTArIOs AL rEGLAMENTO PArCIAL DE LA LEY OrGÁNICA DE PrEVENCIóN, CONDICIONEs

Y MEDIO AMBIENTE DE TrABAJO.

rEsUMEN En Gaceta Oficial 38596 del 03 de Enero de 2007, es publicado el Re-

glamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde, en su Disposición Final Única, se establece su entrada en vigencia el 01 de Enero de 2007. Este Reglamento constituye fundamentalmente un conjunto de instrucciones escritas destinadas a orga-nizar la actividad de Prevención de Riesgos Laborales, y a desarrollar las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el fin de poder establecer cursos de acción, que en la práctica permitan implementar las Políticas de Prevención consagradas en la precitada Ley, recordando que la misma integra los componentes de promoción de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo, de la prevención de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, así como la materia relativa a la capacitación, recreación, utilización del tiempo libre, descanso, ocio y turismo social. Resaltante como comentario resultan las disposiciones que crean una serie de obliga-ciones formales a cargo de las Empresas, y que obligan a su vez a rediseñar la organización de los procesos llevados a cabo por las Unidades de Re-cursos Humanos, para poder satisfacer los requerimientos implícitos en el formalismo probatorio del cumplimiento de las referidas obligaciones, que serán exigidos fundamentalmente por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), así como monitoreados los proce-dimientos que garanticen a ese ente rector, su sistemático control.

Palabras Clave: Estrés Laboral, Acoso Laboral, Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, Servicios de Salud y Seguridad en el Tra-bajo.

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Lucy Ferrer.ANUARIO No 30 (2007)

COMMENTArIEs TO THE PArTIALrEGULATIONs OF THE sTATUTOrY LAW OF PrEVENTION, CONDITIONs AND WOrK ENVIrONTMENT

ABsTrACT

In the Official Gazette number 38.596, on January 03, 2007, is publis-hed the Partial Regulation of the Statutory law of Prevention, Conditions and Work Environment, where, in its final single disposition, promulgated it on January 01, 2007. This Regulation fundamentally forms an assembly of written instructions to assign an organization of the activities of Prevention labor Risks, and develop the rules contained in the Statutory law of Preven-tion, Conditions and Work Environment, in order to be able to a course of action, that, in the practice, let introduce the Prevention Policies consecrated on the previous quoted law, remembering that this law integrate the com-ponents Promotion of Security Condition, Health and Comfort in the Work Environment, the Prevention of the labor Accidents and Occupational Di-seases, the subject related to the training, recreation, use of the free time, rest and social tourism. Highlighting as a comment, we can see the disposition that created a series of formal obligations in charge of the Companies, and oblige in turn to redesign the organization of the processes carried out by the Units of Human Resources, to be able to satisfy the implicit requirements in the formal demonstration of the compliment of the referred obligations, that will be demanded fundamentally by the National Institution of Prevention, Conditions an Work Environment, as well as to monitor the procedure that guarantee to this Rector Institute its systematic control.

Key Words: Burnout, Mobbing, Program of Health and labor Security, Health and labor Security Services.

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MEDIO AMBIENTE DE TrABAJO.INTrODUCCIóN

INTRODUCCIÓN 1. El objetivo de “procurar al trabajador un trabajo digno, ade-

cuado a sus aptitudes y capacidades”, como objetivo estratégi-co del reglamento, al desarrollar las normas de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.

2. Servicios médicos empresariales

3. Aspectos resal t antes sobre los servicios de salud y seguridad en el trabajo.

a. En relación al acoso laboral b. Informes obligatorios que deben ser producidos por el servicio

de salud y seguridad en el trabajo c. Registros obligatorios a mantener en el servicio de salud y seguridad en el trabajo.

4. El programa de salud y seguridad laboral

5. Normas de especial interés Normas reguladoras de la relación de trabajo contenidas en el

reglamento.

Normas de control social

CONCLUsIONEs BIBLIOGrAFÍA rEFErENCIAs LEGALEs rEFErENCIAs ELECTróNICAs

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MEDIO AMBIENTE DE TrABAJO A los lectores de este trabajo, por el honor de su interés...

Dedico...

INTrODUCCIóN La reciente promulgación del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica

de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente a partir del 01 de Enero del año en curso, crea una serie de obligaciones formales a cargo de las Empresas, que obligan a su vez a rediseñar la organización de los procesos llevados a cabo por las Unidades de Recursos Humanos, para poder satisfacer los requerimientos implícitos en el formalismo probatorio del cumplimiento de las referidas obligaciones, y que serán exigidos fun-damentalmente por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), así como monitoreados los procedimientos que ga-ranticen a ese ente rector, su sistemático control.

El artículo 21 numeral 11 del referido’ Reglamento, establece la obligación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo de coordi-nar con el Departamento de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, el cumplimiento de sus funciones, y en especial se destaca la función que le atribuye el numeral primero del citado artículo, en concordancia con el numeral 3 del Art. 40 de la LOPCYMAT, en relación a su obligación de “Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar la salud física o mental de los trabajadores, o que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia”, entendiéndo-se, entre otros aspectos, por “Condiciones de Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Reglamento en análisis “Las condi-ciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas, los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas”, así como se consideran “Condiciones Inseguras”, de con-formidad con lo establecido en el Art. 12 ejusdem, todo lo relativo a incumplimiento de disposiciones legales en materia de Jornada de Trabajo, Descanso, Vacaciones etc., todo lo cual obliga a enlazar la acti-vidad desplegada por las diferentes Unidades que conforman la Gerencia de Recursos Humanos con la función medular de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para alimentarla de información, pues deberá

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reportar indicadores de los aspectos señalados a las Instituciones Guber-namentales encargadas de su control.

A continuación, los aspectos relevantes de fondo, y las obligacio-nes formales establecidas en el referido Reglamento, con algunos in-dicadores y actividades que la División de Recursos Humanos deberá coordinar con los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, a fin de garantizar el cumplimiento de las acciones y obligaciones.

1. El objetivo de “procurar al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades” como objetivo estratégico del reglamento, al desarrollar las normas de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.

El Reglamento en análisis comienza señalando en su Art. 1, numeral 4, que parte de su objeto es desarrollar las normas de la Ley Orgánica de Pre-vención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en adelante LOPCY-MA T), dirigidas a: (numeral 4) “Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades”.

Desde el punto de vista de una Política de Empleo, esta norma se inserta en el concepto impulsado por la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT) denominado “Trabajo Digno” o “Trabajo De-cente”, que está asociado a la idea de “Empleo de Calidad”, que es aquel que resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, en relación a oportunidades e ingreso, derechos, voz, reconocimien-to, estabilidad familiar, desarrollo personal, justicia e igualdad de genero, en fin, un trabajo realmente productivo, medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible, pilar de la paz en las comunidades y la sociedad.

La OIT ha llamado la atención a los Países en relación a la con-sagración del “Empleo de Calidad” como eje central de las Políticas Económicas.

La disposición apunta a la necesaria adopción por parte de las Empresas de una política de Captación y Selección de Personal que descarte el empleo desarticulado, es decir, la contratación de personal sobrecalificado para los cargos (subempleo), o de personal calificado en áreas específicas del conocimiento, para ubicarlos en cargos que

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requieren para su desempeño de profesionales o técnicos preparados en otras áreas de conocimiento.

Las personas a contratar para un determinado cargo, deberán ajustarse al perfil que habrá que definir y establecer en las Descripcio-nes de Cargo para el ocupante de dicho cargo, de manera de garan-tizar que la persona pueda desempeñarlo exitosamente, desplegando sus aptitudes y capacidades.

Igualmente implica el diseño de una política de desarrollo de carrera que permita la movilidad del trabajador dentro de la Empresa, en concordancia con una política de ascensos y traslados que garan-ticen la rotación motivacional y el crecimiento del trabajador en la organización.

Desde el punto de vista de la obligación del empleador de ga-rantizar condiciones de seguridad, higiene y un ambiente de trabajo adecuado, y en virtud de ello, lo señalado en el Art. 56 numeral 5 de la LOPCYMA T, en relación a su deber de “abstenerse de realizar cualquier conducta que perjudique psicológica o moralmente al tra-bajador, entre otras causas, por no proveer una ocupación razonable de acuerdo a sus capacidades y antecedentes”, la justificación de esta norma se estima que está en razón al Estrés Laboral o Burnout, que en este caso podría pensarse que se ha producido por una especie de violencia psicológica o moral relativamente culposa, generada por la inserción inadecuada de una persona a un cargo determinado, así como por el trabajo repetitivo y monótono, sin expectativas o posibili-dades de superación. Sabemos que, una vez satisfecha la necesidad de la persona de ubicación laboral, el desempeño en cargos para los cua-les no está preparado, o para los cuales está sobrecapacitado, o que no se corresponden con sus aptitudes y capacidades, genera el estrés y la desmotivación necesaria para conducirlo al fracaso o al estancamien-to, con el consecuente compromiso de la autoestima del trabajador y de sus procesos de relación social, factores de riesgo psicosocial que inciden perniciosamente en su salud.

se define el Estrés Laboral (Burnout), como el síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización per-sonal (Síndrome del “quemado”). Incluye: Agotamiento emocional (disminución y pérdida de recursos emocionales); Despersonaliza-ción o deshumanización (desarrollo de actitudes negativas, de in-

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sensibilidad o de cinismo hacia los receptores del servicio prestado); Falta de realización P Personal (tendencia a evaluar el propio trabajo en forma negativa, con vivencias de insuficiencia profesional y baja autoestima personal); Síntomas físicos de estrés (cansancio, malestar general). Es considerado en Venezuela, según la Lista de Enfer-medades Ocupacionales publicadas por el INPsAsEL, como una enfermedad ocupacional.

2. sErVICIOs MÉDICOs EMPrEsArIALEs

El artículo 59 numeral 6 de la LOPCYMA T, establece que el trabajo debe desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas, de manera que “garantice el auxilio inmediato al trabajador o trabaja-dora lesionado o enfermo”, y en este sentido, el artículo 53 ejusdem, consagra esta prescripción como un derecho del trabajador, señalando además en su numeral 10, que en ejercicio del mismo, a los trabajado-res se le deberán realizar periódicamente exámenes de salud preventi-vos, a cuyos resultados deberán tener completo acceso, y derecho a la confidencialidad de los mismos frente a terceros. Igualmente estable-ce la Ley en su Art. 120 numeral 8, como una infracción muy grave, la no organización o mantenimiento de los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emer-gencia y respuestas y planes de contingencia, así como la incapacidad de brindar auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.

En este sentido, el Artículo 35 del reglamento señala, que el Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo deberá llevar historia médica, historia ocupacional, y clínica biopsicosocial de cada traba-jador, desde el inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá permanecer en el servicio, bajo custodia de profesionales de la salud, hasta por un lapso de diez (10) años, siguientes a la terminación de la relación de trabajo, vencido el cual, deberán ser consignadas en el INPSASEL.

En materia de exámenes médicos y control de la salud en general, el Artículo 27, dispone que los trabajadores tienen derecho a obtener del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo toda la información sobre su salud, especialmente la relativa a los resultados de los exá-menes de salud que le sean practicados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.

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Igualmente, considera como exámenes periódicos obligatorios, entre otros, el examen preempleo, prevacacional, postvacacional, de egreso, y aquellos pertinentes a la exposición a los factores de riesgo.

Del análisis de estas disposiciones, donde la competencia en re-lación al control de la salud de los trabajadores, y la responsabilidad por el manejo de la información y registros es asignada expresamente a los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, debemos necesa-riamente inferir, que las unidades de servicio médico que, en alguna de las modalidades posibles, la empresa ha de poner al servicio de los trabajadores para dar cumplimiento a lo establecido en esta normativa, y a la obligación de brindar auxilio inmediato ante las emergencias, deberán depender de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, cuyos lineamientos deberán cumplir, y a quien deberán reportar.

3. AsPECTOs rEsALTANTEs sOBrE LOs sErVICIOs DE sALUD Y sEGUrIDAD EN EL TrABAJO.

El Art. 56 numeral de la LOPCYMA T establece como deber del empleador “organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley”.

El Art. 20 del Reglamento define los Servicios de Salud y Se-guridad en el Trabajo, básicamente, como la estructura dentro de la organización del empleador, en cualquiera de sus formas asociativas, cuya principal función será la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal del trabajador.

De conformidad con el Art. 39, de la LOPCYMA T, el Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo deberá tener carácter esencialmen-te preventivo, y los empleadores podrán organizarlo como estructura propia o mancomunada (compartido con otros empleadores), _pero si el empleador encaja en alguno de los supuestos del Art. 22 del regla-mento, deberá organizar obligatoriamente un servicio propio.

Deberá estar conformado por un equipo multidisciplinario, es decir, por profesionales competentes y especialistas en las dis-tintas disciplinas que inciden en las áreas de seguridad y salud en el trabajo.

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El Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo deberá informar a los trabajadores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, sobre su ubicación en la Empresa o Institución. (Art. 25)

Los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo deberán vigi-lar el cumplimiento y contenido de la obligación de los Delegados de Prevención, de Informar mensualmente al INPSASEL (Art. 50, num. 8, en concordancia con el Art._ 52, infini), sobre los aspectos señalados en el Art. 52 del Reglamento, donde destacan las denun-cias recibidas de los trabajadores relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo, a los programas e instalaciones para la recrea-ción y utilización del tiempo libre (num. 4), y las denuncias sobre obstaculización, impedimento, dificultad, desmejora, acoso laboral, o cualquier acción u omisión que dificulte el cumplimiento de sus funciones (num. 8).

Además, deberán vigilar el cumplimiento y contenido de la obli-gación de los Comité de Salud y Seguridad Laboral, de informar den-tro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, sobre las activi-dades desarrolladas en ejercicio de sus atribuciones y facultades en el mes inmediato anterior, Informe que versará fundamentalmente sobre las exigencias señaladas en el Art. 77 del reglamento. Este control es importante, pues la no presentación de los Informes ante el Institu-to por parte del Comité, en tres (3) oportunidades en el transcurso--de seis (6) meses), será causal de revocatoria del Registro de ese Comité, de conformidad con lo previsto en el Art. 79, numeral 2 y 3.

a) En relación al Acoso Laboral: El Art. 56 numeral 5 de la LOPCYMA T consagra el deber de los Empleadores de “adoptar medidas para garantizar a los trabajadores condiciones de higiene, salud, seguridad y bienestar en el trabajo, ya tales efectos, deberán (numeral 5):

Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda con-ducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria, y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y traba-jadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degrada-ción de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psi-cológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable

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al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades o antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justi-ficadas o desproporcionadas, y una sistemática e injustificada críti-ca contra el trabajador o la trabajadora, o su labor”

Pero es importante hacer notar, que en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (GO 38.647 del 19-03-2007), encontramos, referidos a la violencia contra la mu-jer, conceptos específicos de Violencia Laboral, Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, que haciendo uso de uno de los Métodos de Interpretación Sistemática del Derecho, como lo es la Interpretación Extensiva (probabilidad lógica al interpretar, de ampliar el sentido de una norma para hacerla aplicable a casos no comprendidos expresa-mente por ella, para hacer notar como el pensamiento del Legislador desborda su estrecha expresión literal) podemos inferir los elementos específicos de un concepto genérico de Violencia u Hostigamiento o Acoso Laboral, aplicable a hombres y mujeres, pues los elementos que definen la violencia o el acoso, y que materializan la figura al m2:1ifestarse y concretarse en situaciones de la realidad, son factibles de estar presentes no sólo en el trato al género femenino, sino que pueden materializarse en cualquier persona, hombre o mujer.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia describe detalladamente las figuras jurídicas que constituyen Acoso o Violencia Laboral, por lo que su interpretación extensiva contribuiría a llenar cualquier vacío que pudiera alegarse al momento de pretender darle eficacia a las normas sobre la materia contenidas en la LOPCYMA T, para hacer efectiva la protección de los bienes jurídicos amparados, que, en esta materia, esencialmente son los mismos en ambas Leyes: La integridad personal, emocional, laboral, psicológica, yen fin, la dignidad de la persona y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, consagrado éste último como Principio de rango Constitucional, cuando en el Art. 88 se establece que “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y muje-res en el ejercicio del derecho al trabajo ... omissis”.

La referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define expresamente en su Art. 15, la Vio-lencia Laboral, y la describe con los siguientes elementos: discrimi-nación en los centros de trabajo, públicos o privados, que obstaculi-zan el acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, exigiendo

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requisitos como los asociados al estado civil, edad, apariencia física o buena presencia, solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o permanencia en el empleo, o quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. Es-tablece además como formas de violencia, la Violencia Psicológica, señalando que se materializa cuando se realizan conductas activas u omisivas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constan-te, .• aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, compara-ciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a disminuir la autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión o incluso al suicidio. Cataloga como otra forma de violencia el Acoso u Hostigamiento, cuyos elementos de descripción son la conducta abusiva, y especialmente los comportamientos, palabras, actos, ges-tos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, importunar, apremiar y vigilar, conductas todas que pu-dieran atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro el empleo, promoción o reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

La Ley Colombiana (Ley 1010 contra el acoso laboral, 2006) define expresamente el Acoso Laboral, como la “Conducta persis-tente y demostrable ejercida sobre un trabajador por un empleador, un jefe, superior jerárquico mediato o inmediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo. Se puede dar bajo las modalidades del maltrato, persecución, discriminación, inequidad y desprotección laboral”.

Estas consideraciones son importantes, si tomamos en cuenta que las patologías derivadas del Acoso Laboral son consideradas en Venezuela una enfermedad ocupacional (Afecciones causadas por factores psicosociales: síndrome del Moobing).

b) Informes obligatorios que deben ser producidos por el servicio de salud y seguridad en el Trabajo:

• Informe trimestral sobre el ejercicio de sus funciones al INPSASEL, en los formatos elaborados a tal efecto (Art. 24, num 7)

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• Información y declaración obligatoria de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (Art. 4, Y 21 num. 5)

• Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notifi-cación obligatoria que no sean de carácter ocupacional (Art. 21 num. 6). La base de datos de esta información deberá ser suministrada por el Servicio Médico de la Empresa.

• Informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de acciden-tes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en los formatos elaborados al efecto (Art. 34 infini)

• Informes trimestrales de vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto (Art. 36 infini). Los datos sobre esta información deberá ser suministrada por la Unidad dentro de la Gerencia de Recursos Humanos que se encargue del registro y control de la materia relativa a Jornada de Trabajo, Horas Extras, días de descanso, convencionales y legales, Vacaciones, beneficios sociales en materia de descan-so y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social. Gran parte de esta base de datos está ubicada en el Opto. de Nómina. La materia referida a Recreación, uti-lización del tiempo libre y Turismo Social debe ser definida en funciones y responsabilidades concretas asignadas a una Uni-dad específica dentro de la Gerencia de Recursos Humanos, o en la misma estructura de los Servicios de Salud y Seguridad Laboral, en ambos casos, el trabajo entre las distintas unidades es estrecho y vinculado.

• Informe al lNPSASEL de los accidentes de trabajo dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a su ocurrencia, al Comité de Salud y Seguridad Laboral y al Sindicato dentro de las 12 horas siguientes, y el Informe definitivo y formal al INPSASEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes (Art. 83 y 84).

• Presentar ante el Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral cualquier cambio que se produzca en los requi-sitos exigidos para la inscripción del Comité de la Empresa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día que se pro-duzcan dichos cambios (Art. 74, Y 73 sobre los requisitos).

c) registros obligatorios a mantener en el servicio de salud y seguridad Laboral.

• Registro del Servicio de Salud y Seguridad Laboral de la Em-presa o Institución en el Registro Nacional de Servicios de

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Salud y Seguridad en el Trabajo, requisito indispensable para realizar funciones y actividades en el área, teniendo este Regis-tro una vigencia de 3 años. (Art. 28 reglamento y 120 de la LOPCYMAT sanciones por su incumplimiento).

• Registro de la Acreditación del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá vigencia de 1 año (Art. 30 regla-mento, y 120 de la LOPCYMAT sanciones por su incum-plimiento)

• Registro de los Profesionales que presten sus servicios en la Unidad de Salud y Seguridad Laboral en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el área de Salud y Seguridad en el Trabajo (Art. 40).

• Registro de la Acreditación de los Profesionales que presten sus servicios en el Servicio de Salud y Seguridad Laboral, otorgada por el INPSASEL. La acreditación tiene vigencia de 1 año (Art. 41). _

• A los efectos de desarrollar y mantener Sistemas de Vigilan-cia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Ocupacionales, el Servicio de Salud y Seguridad Laboral de-berá recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, entre otras, información sobre:

Accidentes comunes; accidentes de trabajo; enfermedades co-munes; enfermedades ocupacionales; resultados de los exáme-nes de salud practicados a los trabajadores; remisión de los trabajadores a centros especializados; Reposos por accidentes y enfermedades comunes; Reposos por Accidentes y Enferme-dades Ocupacionales; Personas con Discapacidad; Factores de Riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud; Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los traba-jadores (Art. 34)

• El Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo (a través del servicio médico) deberá llevar historia médica, historia ocupa-cional, y clínica biopsicosocial de cada trabajador, desde el ini-cio de la relación de trabajo. Esta historia deberá permanecer en el servicio, bajo custodia de profesionales de la salud, hasta por un lapso de diez (10) años siguientes a la terminación de la relación de trabajo, vencido el cual, deberán ser consignadas en el lNPSASEL (Art. 35)

• A los efectos de desarrollar y mantener un Sistema de Vigilan-cia de la Utilización del Tiempo Libre, los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo deberán recolectar y registrar, de forma

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permanente y sistemática, por cada trabajador, la siguiente in-formación: Jornada de Trabajo, Horas Extras Laboradas, Hora de descanso dentro de la Jornada, Días de descanso obligatorio, Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente, Días de descanso convencionales, días de descanso convencionales disfrutados efectivamente, numero de días de vacaciones, nu-mero de días de vacaciones disfrutados efectivamente, benefi-cios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social (Art. 36).

4. EL PrOGrAMA DE sALUD Y sEGUrIDAD LABOrAL

En el artículo 61 de la LOPCYMAT y 80 de su Reglamento, se establece la obligación de toda Institución, pública o privada, de di-señar una Política y de elaborar e implementar un Programa de Salud y Seguridad Laboral. El Proyecto de esta Política y este Programa deberán ser elaborados por los Servicios de Salud Y Seguridad en el Trabajo, con participación del Comité de Salud y Seguridad Laboral, quien en definitiva lo evaluará y lo aprobará o rechazará. En caso de aprobación, corresponderá a la Institución, a través del Servicio de Salud y Seguridad Laboral, presentarlo ante el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (lNPSASEL) para su aprobación o rechazo definitivo (Art. 81)

El Art. 82 establece el contenido que dicho Programa deberá cu-brir, exigencias entre las cuales resaltan:

a) Descripción del Proceso de Trabajo (producción o servicios). Esta disposición apunta, en su fase final, al obligatorio diseño,

utilización con información actualizada, y lógicamente, a la entrega al trabajador de su Descripción de Cargo.

b) Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligro-sos existentes. Esta disposición apunta a la elaboración y en-trega al trabajador de su Análisis de Riesgo en el Puesto, de Trabajo y el Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST)

c) Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y proce-sos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:

• Lo relativo a la Información y Capacitación permanente a los trabajadores y asociados. Procesos de Inspección y Evaluación en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo (Planificación y ejecución programada).

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• Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y proce-sos peligrosos, y de la salud de los trabajadores.

• Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saluda-ble. Esta disposición apunta a la elaboración de un Manual o reglamento Interno de seguridad, y a completar la infor-mación de los Análisis de seguridad en el Trabajo.

• Dotación de equipos de protección personal y colectiva. Se recomienda llevar registro de equipos de protección perso-

nal entregados, de conformidad con los equipos exigidos para cada cargo, información que deberá constar en los Análisis de Seguridad en el Trabajo.

• Atención preventiva en salud ocupacional, lo que obliga a ha-cer seguimiento médico preventivo a los trabajadores, así como establece la norma la obligación de organizar planes de con-tingencia y atención de emergencias, para lo que hay que estar preparado desde el punto de vista médico y farmacológico.

• Señala la norma la obligación de indicar en el Programa la información sobre el Personal y Recursos. (materiales) y re-cursos económicos precisos destinados a la consecución de los objetivos propuestos. Esta disposición pareciera obligar a la Institución a asignar un Presupuesto formal al área de salud y seguridad laboral.

5. NOrMAs DE EsPECIAL INTErÉs

NOrMAs rEGULADOrAs DE LA relación DE TrABAJO CONTENIDAs EN EL rEGLAMENTO.

• Art. 15:

Durante el embarazo la trabajadora gestante tiene derecho a dis-frutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remu-nerado cada mes a los fines de su atención médica.

Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.

La única exigencia en relación a esta norma, a los efectos del pago del día no laborado, es la presentación mensual del certificado

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de consulta de control de salud, con los que se sugiere elaborar un re-gistro en el expediente del trabajador con copia a la Unidad de Salud y Seguridad Laboral a los efectos del informe y registro respectivo.

• Art. 86 (en concordancia con el101 LOPCYMAT):

En caso de suspensión de la relación de trabajo a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporal se computará para el cálculo de la pres-tación de antiguedad.

NOrMAs DE CONTrOL sOCIAL

• Art. 78, in fine: Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención salud y seguridad Laborales, el incumplimiento de las normas jurídicas relativas al Comité de seguridad y salud Laboral.

• Art. 85: También podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un acci-dente o de una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité de Salud y Seguridad Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier otro trabajador o trabajadora, o el Sindicato. De acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad La-borales. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.

CONCLUsIONEs El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condi-

ciones y Medio Ambiente de Trabajo es un cuerpo normativo comple-jo, que aborda en forma multifactorial los procesos de organización del trabajo, y que produce un esquema sobredimensionado en relación al quehacer en el área de Salud y Seguridad Laboral, con patrones de control detallados a la mínima expresión.

Consagra un sistema de control férreo, que toca a todas las fun-ciones, con sus respectivos indicadores, desplegadas por las Unidades de Recursos Humanos.

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Toda la vida laboral es absorbida por el Paradigma de la Salud y la Seguridad, marcado con el sello de la Prevención, condición que, si bien es cierto es consustancial y congruente con los derechos humanos tutelados, podría devenir en el establecimiento de un marco rígido a la actividad humana de producción de bienes y servicios, riesgo que se profundiza con las amplias facultades fiscalizado ras y discrecionales consagradas a favor del Instituto Nacional de Prevención, Condicio-nes y Medio Ambiente de Trabajo, para garantizar el estricto cumpli-miento de la normativa.

Falta todavía la producción de las normas técnicas, que permi-tan a los funcionarios hacer las evaluaciones en base a ese necesario marco referencial.

La actividad impulsada por las normas del Reglamento en aná-lisis, apenas comienza a desarrollarse, las Empresas amplían sus Ser-vicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, pero lo más importante, la motivación del ánimo y el trabajo participativo en ésta área, que toca lo más sagrado del ser humano, como lo es su vida y su salud, parecie-ra alejarse cada día más de lo que debería ser el centro de atención o el objetivo de la actividad: El bienestar integral del hombre y la mujer en su rol de trabajadores, para alinearse en una actividad frenética de cumplimiento de rituales y prescripciones, olvidando la razón funda-mental que impulsó la normalización de esta.

BIBLIOGrAFÍA OSSORIO, MANUEL (2005). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas

y Sociales. 31 Ed. Buenos Aíres, Heliasta.

rEFErENCIAs LEGALEs Constitución DE LA REPÚBLICA Bolivariana DE VENEZUELA.

Gaceta Oficial 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.

LEY ORGÁNICA DE Prevención, CONDICIONES Y MEDIO AMBIEN-TE DE TRABAJO. Gaceta Oficial 38.236 del 26 de Julio de 2005.

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE Prevención, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Gaceta Ofi-cial 38.596 del 03 de Enero de 2007.

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rEFErENCIAs ELECTróNICAs TRABAJO DECENTE. www.ilo.orq/qloballlanq--es/index.htm

LEY 1010 DE 2006 sobre el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo. Diario Oficial No. 46.160, de 23 de enero de 2006, DEL Congreso De Colombia. www.secretariasenado.qov.co/leves/L 101 0006.htrn

LISTA DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES. www.inpsasel.qovve