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DERECHOS HUMANOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

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DERECHOS HUMANOS EN LANUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

“HOMO HOMINIS RES SACRA”(EL HOMBRE ES SAGRADO PARA EL HOMBRE)

SÉNECA

Entiéndase por “hombre” al “ser humano”, es decir, hombre y mujer.

María Elena Moreira

DERECHOS HUMANOS EN LANUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

Ediciones Abya-Yala2000

DERECHOS HUMANOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

María Elena Moreira

Profesora de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del EcuadorDiplomática del Servicio Exterior Ecuatoriano

1a. Edición Revista AFESE Cancillería del EcuadorEnero/abril, 1999Número 33Quito, Ecuador

2a. Edición Revista CONTRIBUCIONES 3/1999Publicación trimestral de Konrad-Adenauer Stiftung CIEDLA - Año XVI - Nº 3 (63)Julio/septiembre, 1999Buenos Aires, Argentina

3a. Edición Ediciones ABYA-YALAespañol-quichua 12 de Octubre 14-30 y Wilson

Casilla: 17-12-719Teléfono: 562-633 / 506-247Fax: (593-2) 506-255E-mail: [email protected]@abyayala.org.Quito, Ecuador

Traducción Lic. Alejandro Lema Gualli(CODENPE)García Moreno 1150 entre Chile y Mejíae-mail: [email protected], Ecuador

Impresión DocutechQuito - Ecuador

ISBN: 9978-04-635-6

Impreso en Quito-Ecuador, 2000

CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN........................................................................ 7

II. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y

LIBERTADES INDIVIDUALES Y DE LA COLECTIVIDAD............ 9

III. GARANTÍAS INSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS Y

LIBERTADES DEL INDIVIDUO Y DE LA COLECTIVIDAD ......... 47

IV. REFORMAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ........................................... 53

V. REFORMAS AL SISTEMA PENAL ECUATORIANO

EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN........................................... 59

BIBLIOGRAFÍA........................................................................... 63

I. INTRODUCCIÓN

DESDE FEBRERO DE 1997, el Ecuador, tanto en su ordena-miento jurídico interno, como en su estructura política, ha rea-lizado importantes transformaciones que han incidido en el fun-cionamiento del Estado y en la protección de las garantías fun-damentales de todos los ciudadanos y de las colectividades delpaís. Sin duda alguna, este proceso de singular transformaciónse ha concretado con la aprobación por parte de la Asamblea Na-cional Constituyente, el 5 de junio de 1998, de la nueva Consti-tución Política del Ecuador que contiene disposiciones verdade-ramente innovadoras que merecen ser analizadas y examinadasde manera detallada, a fin de establecer sus alcances en lo refe-rente a la situación de los derechos humanos del país.

Antes de iniciar este minucioso examen, es importante des-tacar que paralelamente a la aprobación de la nueva Carta Polí-tica y por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, elEstado y la sociedad civil, en un hecho sin precedentes en la his-toria nacional, elaboraron un Plan Nacional de Derechos Hu-manos que fue aprobado por el Gobierno de aquel entonces, co-mo política de estado y mediante Decreto Ejecutivo, en junio de1998. El contenido del referido Plan Nacional es muy similar aaquel que consta en las nuevas disposiciones constitucionalesque en materia de derechos humanos han sido plasmadas en laCarta Política vigente. Por ello, me referiré exclusivamente a es-tas últimas, con el ánimo de que quienes estamos inmersos en laaplicación del Plan Nacional podamos tomarlas en cuenta, comouna guía para su efectiva implementación, en beneficio de losderechos fundamentales de los hombres, mujeres, niños y niñasdel Ecuador.

II. PROTECCIÓN CONSTITUCIONALDE LOS DERECHOS YLIBERTADES INDIVIDUALES YDE LA COLECTIVIDAD

II.1. Principios generales

EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS GENERALES de protección a losderechos humanos, se han incorporado algunas novedades.

Al anterior del artículo 20 de la Constitución (hoy 17) quese refería al libre ejercicio de derechos, se ha añadido la frase “sindiscriminación alguna”, así como la obligación del Estado de“adoptar, mediante planes y programas permanentes y periódi-cos, medidas para el efectivo goce de estos derechos”. Esta normaconstitucional ha fortalecido la ejecución del Plan Nacional deDerechos Humanos, enunciado con anterioridad.

En cuanto a la aplicabilidad de los derechos constituciona-les (antes artículo 21), el artículo 18 de la nueva Constituciónpermite que también los derechos y garantías determinados enlos instrumentos internacionales vigentes, sean directa e inme-diatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o au-toridad”. Esta reforma permite disminuir la reticencia de losjueces y tribunales de aplicar directamente las normas interna-cionales a los casos concretos.

Se han incluido importantes principios en la nueva Consti-tución, previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 18que dicen textualmente: “en materia de derechos y garantíasconstitucionales, se estará a la interpretación que más favorezcasu efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condicio-

nes o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, pa-ra el ejercicio de estos derechos.”“No podrá alegarse falta de leypara justificar la violación o desconocimiento de los derechosestablecidos en esta Constitución, para desechar la acción poresos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.”

La exigencia de leyes, requisitos o condiciones, no previstosen la Constitución, para el ejercicio de los derechos constitucio-nales ha sido una práctica constante de las instituciones del Es-tado. Estas nuevas normas inciden a que esta práctica disminuyay que las garantías constitucionales merezcan una protecciónmás efectiva.

Adicionalmente, el artículo 19 de la actual Constitución in-troduce por primera vez una protección supralegal a favor de ladignidad del individuo al indicar que “los derechos y garantíasseñalados en esta Constitución y en los instrumentos interna-cionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de lapersona y que son necesarios para su pleno desenvolvimientomoral y material”. Esta disposición constitucional facilita que seaplique a favor del individuo no sólo las normas positivas cons-tantes en la Constitución y en los tratados internacionales, sinoaquellos derechos que son intrínsecos a la persona humana y quepudieran no estar reconocidos de manera expresa en normas po-sitivas. Esta norma constituye el afianzamiento de los principiosde “ius cogens”, a nivel del ordenamiento interno del Ecuador,con lo que se procurará desterrar la práctica de abogados y jue-ces, en el sentido de que únicamente las normas positivas vigen-tes pueden aplicarse a favor del ciudadano y no otros principiosde derecho internacional, generalmente aceptados por la comu-nidad de Estados.

Se sigue manteniendo la supremacía de la Constitución so-bre cualquier otra norma legal y la obligación de que las leyes in-ternas guarden relación con la Carta Suprema y de que careceránde valor si están en contradicción con ella. Además, sobre este

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punto, se añade una interesante reforma, (artículo 273) según lacual, “las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrati-vas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitu-ción que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las in-voque expresamente”. El Estado y la sociedad ecuatoriana debe-rán desplegar todos sus esfuerzos para crear conciencia en juecesy abogados sobre el cumplimiento de esta importante disposi-ción constitucional, que ampara a los individuos de manera cla-ra y contundente.

En la anterior Constitución ecuatoriana (Art. 172) se facul-taba únicamente a la Corte Suprema de Justicia y a los tribuna-les de última instancia para proceder con la inaplicabilidad delos preceptos jurídicos contrarios a las normas constitucionales,únicamente en las causas en que se pronunciare. La nueva Cons-titución (Art. 274) concede esta facultad a “cualquier juez o tri-bunal”, no solamente para los preceptos contrarios a la Consti-tución, sino también contrarios a los tratados y convenios inter-nacionales, con lo que se amplía enormemente la posibilidad deproteger los derechos del individuo, en casos concretos, cuandoexistan normas legales contrarias a los preceptos constituciona-les y de tratados internacionales, respaldando la acción de losjueces en ese sentido y concediendo igual jerarquía a los conve-nios internacionales sobre la materia.

En lo que respecta a la obligación de indemnizar del Esta-do a los particulares por violaciones a los derechos humanos, elartículo 20 de la nueva Constitución añade que a más de las ins-tituciones del Estado, “sus delegatarios y concesionarios estánobligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios queles irroguen como consecuencia de la prestación deficiente delos servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y em-pleados, en el desempeño de sus cargos.” Este añadido es impor-tante por cuanto no solamente las instituciones del Estado po-drían ser susceptibles de responsabilidad en esta materia, sinoaquellas personas naturales o jurídicas que por vinculación con-

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tractual o legal presten servicios públicos de manera deficiente yque ello ocasione perjuicio a los ciudadanos en sus derechos fun-damentales. El artículo 20 de la nueva Carta Política concuerdacon la del Art. 459 del Código de Procedimiento Penal que esta-blece la facultad de las partes en un proceso judicial de iniciar laacción de indemnización de daños y perjuicios contra jueces ymagistrados penales, por actos ilegales y por la demora y reclu-sión indebida de los procesados; y con el artículo 193 de la pro-pia Constitución que señala que el retardo en la administraciónde justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado porla Ley.

Se sigue manteniendo la norma de la responsabilidad civildel Estado por error judicial, por inadecuada administración dejusticia, por los actos que hayan producido la prisión de un ino-cente o su detención arbitraria. El Estado tendrá derecho de re-petición contra el juez o funcionario responsable (Art. 22). Laclaridad de esta norma es indiscutible; por tanto, los afectadospor violación a las normas del debido proceso pueden invocaresta disposición constitucional a fin de que sus derechos concul-cados sean reparados adecuadamente.

Uno de los mayores avances introducidos por la actualConstitución en cuanto a los derechos y garantías de las perso-nas, es la clasificación de los derechos en civiles, políticos, eco-nómicos, sociales y culturales y colectivos, de manera explícita yconforme la doctrina vigente del derecho internacional de losderechos humanos. La mayoría de los derechos garantizados enesta clasificación estaban reconocidos en la anterior Constitu-ción, pero de manera general y desorganizada, haciendo énfasisen los derechos civiles y políticos más que en los derechos eco-nómicos, sociales y culturales. Esta nueva estructura constituyeun reconocimiento expreso a los principios de universalidad eintegralidad de todos los derechos humanos, según los cuales, losreferidos derechos tienen la misma importancia y jerarquía y,por ende, merecen igual y efectiva protección.

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II.2. Los derechos civiles en la nueva Constitución

En cuanto a los derechos civiles la Constitución de 1998 haintroducido importantes reformas:

– Para proteger la integridad personal de las personas, se cla-sifica a la violencia en física, psicológica, sexual o coacciónmoral y se prohibe la aplicación y utilización indebida dematerial genético humano (Art. 23, numeral 2, inciso pri-mero). Se añade también que el “el Estado adoptará las me-didas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en es-pecial, la violencia contra los niños, adolescentes, las muje-res y personas de la tercera edad.” Es decir que, por prime-ra vez, se prohibe en la Constitución de manera explícita laviolencia intrafamiliar, lo que redunda en beneficio de ladebida y efectiva aplicación de la Ley respectiva, aprobadaen 1995.

- La imprescriptibilidad de las acciones y penas por genoci-dio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro yhomicidio por razones políticas o de conciencia (Art. 23,numeral 2, inciso tercero) ha sido una de las más valiosasreformas introducidas en la nueva Constitución. Se añade,además, que estos delitos no serán susceptibles de indulto oamnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superioresno eximirá de responsabilidad. Con esta revolucionaria dis-posición la impunidad por estos crímenes, que ha sido muycomún en la justicia ecuatoriana, quedará totalmente des-terrada, incluso si se tramitan ante jurisdicciones especia-les, pues, ya no se podrá argumentar la prescripción de laacción o de la pena, para que los involucrados en estos de-litos sean debidamente sancionados. Con el añadido de quela obediencia a los superiores no exime de responsabilidad,se logrará que agentes de la fuerza pública disminuyansus prácticas en contra de la vida y la integridad de las per-sonas.

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– En lo que respecta a la igualdad ante la ley, se prohibe ex-presamente toda discriminación por razón de etnia, orien-tación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia decualquier otra índole (Art. 23, numeral 3). Al incluir laprohibición de discriminación por estas causas que no es-taban explícitamente señaladas en la anterior Constitución,se amplía el campo de protección a los derechos de gruposvulnerables como las minorías étnicas, homosexuales y les-bianas, personas que enfrentan discriminación por enfer-medades como el SIDA y las personas discapacitadas. Alañadirse también la frase “o diferencia de cualquier otra ín-dole”, la Constitución está acorde con lo prescrito en lostratados internacionales de derechos humanos como laConvención Americana sobre Derechos Humanos (artícu-lo 1.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-ticos (artículo 2.1) que prohiben la discriminación por“cualquier otra condición social”.

A este respecto, es importante resaltar que con anterioridada la reforma constitucional arriba citada, se logró la despenaliza-ción del homosexualismo como delito. El Tribunal Constitucio-nal, mediante Resolución No. 106, (R.O. 203, 27 noviembre de1997), suspendió los efectos del artículo 516 del Código Penalque reprimía el homosexualismo, por considerarlo discrimina-torio en razón de la orientación sexual y contrario a los PactosInternacionales de Derechos Humanos.

– Se añade a la prohibición de la esclavitud y la servidumbrela prohibición del tráfico de seres humanos en todas susformas y el hecho de que “nadie podrá ser obligado a haceralgo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por laley” (Art. 23, numeral 4), aspectos que se incluyen por pri-mera vez en la norma constitucional. En este mismo temade la libertad individual se añade el derecho a “desarrollarlibremente su personalidad, sin más limitaciones que lasimpuestas por el orden jurídico y los derechos de los de-

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más” (artículo 23, numeral 5), incorporando uno de los de-rechos fundamentales consagrados en la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos y otros tratados internacio-nales.

– Se introduce también el derecho a elegir los bienes y servi-cios con libertad (Art. 23, numeral 7). Sobre este aspecto, lanueva Constitución incluye en un acápite especial los dere-chos de los consumidores (Art. 92), en el cual se disponeque por ley especial se establecerán los mecanismos de con-trol de calidad, los procedimientos de defensa del consumi-dor, la reparación e indemnización por deficiencias, dañosy mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción delos servicios públicos no ocasionados por catástrofes, casofortuito o fuerza mayor y las sanciones por la violación deestos derechos. Estas garantías tampoco estaban reconoci-das por la anterior Constitución y, por ello, su introducciónpermitirá una mayor protección a los ciudadanos, princi-palmente cuando se interrumpen los servicios públicos bá-sicos por huelgas y paros de empleados del sector público,lo que trae consecuencias graves en la atención de los sec-tores más desprotegidos.

– Se incluye en las reformas el derecho a fundar medios decomunicación social y a acceder, en igualdad de condicio-nes, a frecuencias de radio y televisión (artículo 23, nume-ral 10). Con ello se disminuye la discriminación que se ge-neraba por posición económica o política en acceder a estederecho.

– En cuanto a la libertad de conciencia y de religión, se haañadido entre las limitaciones para ejercer este derecho elrespeto a la diversidad y a la pluralidad, (artículo 23, nu-meral 11) a parte de las que se mencionaban en la anteriorConstitución: la seguridad y los derechos de los demás. Seha suprimido aquella limitación que hacía relación con la

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“moral pública”, pues se consideraba que esta afirmaciónabarcaba aspectos muy subjetivos que podrían afectar alreal ejercicio de la referida garantía constitucional.

– Se mantiene el derecho de petición (Art. 23, numeral 15),destinado a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y deobtener respuesta en un plazo adecuado. Se ha suprimido lafrase “y conforme a la Ley”, que restringía notablemente suejercicio, ya que se lo sometía a la discrecionalidad de losfuncionarios públicos amparados en leyes secundarias.

– Se ha suprimido la excepción, señalada en la Constituciónanterior, a la prohibición de declarar sobre las conviccionespolíticas o religiosas, que decía “salvo en los casos previstospor la Ley”, pues se ha estimado que para fines de investiga-ción judicial nada tiene que ver la religión o la ideología po-lítica de los ciudadanos y, con ello, se ha logrado una mayorprotección de esta garantía fundamental. Igualmente sobreeste tema, se ha añadido que “no se podrá utilizar la infor-mación personal de terceros sobre sus creencias religiosasy filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vidasexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médi-ca” (artículo 23, numeral 21). Con ello se evita crear pre-juicios que discriminen a las personas por su orientaciónsexual o por su condición de salud. Otra reforma conexacon esta nueva norma reconoce el “derecho a tomar decisio-nes libres y responsables sobre su vida sexual” (artículo 23,numeral 25).

– Se ha introducido en las nuevas reformas el derecho a laidentidad, de acuerdo con la ley (artículo 23, numeral 24),cumpliendo con ello la disposición del artículo 18 de laConvención Americana (derecho al nombre). Esta disposi-ción reconoce por tanto el derecho de los menores a unnombre y apellido y lo garantiza constitucionalmente.

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– Debido a la lentitud de la administración de justicia ecua-toriana se han incorporado dos derechos adicionales en lanueva Constitución que antes no estaban consagrados: elderecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido pro-ceso y a una justicia sin dilaciones (artículo 23, numerales26 y 27). Este reconocimiento expreso concede a estas pre-rrogativas una mayor jerarquía e importancia legal, pues lagarantía de un juicio sin dilaciones estaba únicamente reco-nocida en leyes secundarias.

– En lo que respecta a las garantías del debido proceso, lanueva Constitución incorpora la aplicación de “sancionesalternativas a las penas de privación de la libertad, de con-formidad con la naturaleza de cada caso, la personalidaddel infractor y la reinserción social del sentenciado” (artícu-lo 24, numeral 3). Con esta innovadora disposición se po-drá lograr una verdadera rehabilitación del procesado y lareducción de la masificación de las cárceles en el país. Ob-viamente para ello será necesario una reforma sustantiva alas normas especiales (Código de Ejecución de Penas), pe-ro mientras tanto y, de acuerdo con los principios constitu-cionales arriba citados, los jueces deberán aplicar estas re-formas de manera obligatoria, ya que las normas constitu-cionales no pueden estar sujetas para su cumplimiento a lafalta de ley, requisitos o condición alguna.

– Otra reforma de capital importancia en cuanto a las garan-tías del debido proceso dispone que “toda persona, al serdetenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razo-nes de su detención, la identidad de la autoridad que la or-denó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los respon-sables del respectivo interrogatorio” (artículo 24, numeral 4,inciso primero). También se ha incorporado la obligaciónde ser informada de su derecho a permanecer en silencio, asolicitar la presencia de un abogado y a comunicarse conun familiar o con cualquier persona que indique y se deter-

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mina la sanción a quien haya detenido a una persona, cono sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entrega-do inmediatamente a la autoridad competente (artículo24, numeral 4, inciso segundo). Estas reformas facilitan, enprimer lugar, que en el caso de abuso de poder y de viola-ciones a los derechos de los detenidos, los afectados puedaniniciar los procesos respectivos contra los agentes involu-crados, pues, en una buena parte de casos, la falta de iden-tificación de los miembros de la fuerza pública ha incididoen la impunidad de las violaciones. En segundo lugar, porprimera vez, se reconoce el derecho a guardar silencio queno estaba incorporado en el ordenamiento interno y se for-talece el derecho de comunicarse con un abogado, familiaro conocido, pues, esta prerrogativa estaba consagrada en lasleyes especiales. En tercer lugar, aunque la obligación de en-tregar inmediatamente al detenido a la autoridad compe-tente está reconocida en las leyes respectivas, la práctica demantener incomunicada a la persona para fines de investi-gación, antes de entregarlo al juez competente, generó quese incorpore esta obligación de manera constitucional. Pa-ra el efecto, esta última obligación se ve reforzada con aque-lla reforma que señala “que nadie podrá ser incomunicado”(artículo 24, numeral 6), suprimiéndose la posibilidad queexistía antes de mantener incomunicada a la persona porveinticuatro horas.

– Debido a las graves violaciones a los derechos humanos quese han cometido a causa de la práctica casi generalizada demantener la prisión preventiva de manera indefinida mien-tras dura el proceso penal, la Constitución vigente ha incor-porado una ejemplar reforma que dispone que “la prisiónpreventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas pordelitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos san-cionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la ordende prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabi-lidad del juez que conoce la causa” (artículo 24, numeral 8).

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Esta reforma guarda concordancia con la disposición tran-sitoria vigésima octava de la Constitución vigente, según lacual, los sindicados por delitos reprimidos con prisión quese encuentren actualmente detenidos por más de un año,sin sentencia, obtendrán su inmediata libertad, sin perjui-cio de la continuación de las causas penales hasta su termi-nación. Además la norma dispone que el Consejo Nacionalde la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuadonegligentemente en los juicios respectivos. Gracias a estadisposición constitucional se ha logrado la libertad de ungran número de procesados y la disminución de la aglome-ración en las cárceles. Sin embargo, falta aún la debida con-ciencia en los jueces para cumplir con la norma prevista enel artículo 24, numeral 8, en lo que se refiere a la prisiónpreventiva para los delitos sancionados con reclusión (en-tre los que se encuentra el delito por narcotráfico), a fin deque la prisión preventiva no exceda del plazo de un año y,si así ocurriere, quedará sin efecto. Por ello, es prioritario laindependencia total de los jueces del sistema policial que,en muchas ocasiones y principalmente en los casos de nar-cotráfico, cuestiona a aquellos magistrados que, cumplien-do con las normas constitucionales, culminan los procesosde conformidad con los plazos legales.

– Se mantiene la importante garantía que establece la caren-cia de eficacia probatoria de los actos judiciales o adminis-trativos en los que el detenido haya sido interrogado sin lapresencia de un abogado particular o nombrado por el Es-tado (artículo 24, numeral 6). Esta norma, como bien lo re-conoció la propia Comisión Interamericana de DerechosHumanos, incide en la reducción de la tortura y de prácti-cas crueles, inhumanas o degradantes por parte de losagentes policiales durante los interrogatorios.

– Se ha incorporado al derecho de defensa, la obligación delEstado de establecer defensores públicos para el patrocinio

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de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de lasmujeres y de los menores de edad abandonados o víctimasde violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona queno disponga de medios económicos. Con ello se cumple,aunque sea teóricamente, una de las Recomendaciones dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos en suInforme sobre el Ecuador de 1996, que sugería la acción delos defensores públicos en la defensa de los grupos más vul-nerables y la obligación del Estado de incrementar el núme-ro de estos funcionarios a nivel nacional. Sobre este aspec-to, el Estado ha encontrado dificultades de índole económi-ca para cumplir con el incremento planteado.

– Otra norma que no se consagraba en la Constitución ante-rior hace referencia al derecho de toda persona a ser opor-tuna y debidamente informada en su lengua materna delas acciones iniciadas en su contra (artículo 24, numeral12). Con ello se concede a las minorías y grupos étnicos quehablan una lengua distinta a la oficial una mayor protec-ción de sus derechos al permitirse que su defensa se realiceen su propia lengua, lo que incidirá en la disminución de ladiscriminación que por esta condición ocurre comúnmen-te en la administración de justicia.

– Por primera vez se introduce en la Constitución el princi-pio de motivar o fundamentar las resoluciones de los po-deres públicos (artículo 24, numeral 13), que está consa-grado en leyes secundarias. De igual manera se incluye lainvalidez de las pruebas obtenidas o actuadas con viola-ción a la Constitución o a la ley (artículo 24, numeral 14)y el acceso de las partes a los documentos relacionados conel proceso judicial, principalmente a los interrogatorios detestigos y peritos, que tienen la obligación de comparecerante el juez y responder las preguntas que se les formulen(artículo 24, numeral 15). Estas reformas inciden en unamejor y más efectiva defensa de los procesados, al estable-

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cer la posibilidad que conozcan el contenido de todos losdocumentos del juicio.

II.3. Los derechos políticos en la nueva Constitución

En lo que respecta a los derechos políticos se han incorpo-rado algunas normas interesantes:

– Se ha añadido un nuevo derecho a la gama de derechos po-líticos reconocidos en favor de los ciudadanos: el de revo-car el mandato que confieran a los dignatarios de elecciónpopular (artículo 26). Este derecho surge luego de losacontecimientos políticos que vivió la Nación en febrero de1997. Su reconocimiento concede a los ciudadanos un con-trol político sobre sus gobernantes sumamente importante,que antes no existía, limitado por los requisitos que señalela propia Constitución y la ley.

– En cuanto al derecho al voto se introduce por primera vezla posibilidad de que los ecuatorianos domiciliados en elexterior puedan elegir Presidente y Vicepresidente de laRepública, en el lugar de su registro o empadronamiento.Se incluye, además, que los derechos políticos se suspendenpor interdicción judicial o sentencia que condene a pe-na privativa de la libertad, mientras subsistan. (artículos 27y 28).

– Se incorpora por primera vez de manera expresa como de-recho constitucional, el de los extranjeros a solicitar asilo(artículo 29), prerrogativa que estaba respaldada por las Le-yes y Reglamentos Especiales y por los convenios interna-cionales sobre la materia, de los cuales el Ecuador es EstadoParte.

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II.4. Los derechos económicos, sociales y culturales en lanueva Constitución

– En cuanto al derecho de propiedad, se añade que el recono-cimiento a la propiedad intelectual (que ya se había consa-grado en la Constitución anterior, artículo 22, numeral 18)se lo hará también de conformidad con los convenios y tra-tados internacionales vigentes, a más de lo dispuesto en laley (artículo 30, inciso tercero). Esta reforma guarda con-formidad con los artículos 18 y 274 de la Constitución vi-gente que conceden igual jerarquía a las normas constitu-cionales y a los tratados internacionales en cuanto a su apli-cabilidad en el ordenamiento interno, como ya nos referi-mos con anterioridad.

– Por primera vez se incluye como norma constitucional la“igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hom-bres en el acceso a recursos para la producción y en la tomade decisiones económicas para la administración de la so-ciedad conyugal y de la propiedad” (artículo 34), ya que eligual acceso en la administración de la sociedad conyugalya se había consagrado en las reformas del Código Civil de1989, pero no con la amplitud que se establece en esta re-forma, al incorporar también el acceso igualitario a la pro-ducción y a la propiedad.

– A la norma que consagra el derecho de los trabajadores a lahuelga, se añade un inciso que prohibe “la paralización, acualquier título, de los servicios públicos, en especial de sa-lud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica,agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte ydistribución de combustibles; transportación pública y tele-comunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinen-tes” (artículo 35, numeral 10, inciso tercero). Esta reformaya fue incluida en la anterior Constitución (R.O. 199,21.11.97), pero se le han incorporado los sectores de justi-

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cia y seguridad social y la denominación de servicio “públi-co”, que en la referida reforma no estaba explícita, por loque podía interpretarse que a los trabajadores del sectorprivado encargados de estos servicios se les prohibía tam-bién dicha paralización. Esta limitación al derecho de huel-ga en el sector público guarda concordancia con el artículo92 de la actual Constitución que dispone la imposición desanciones a los empleados y reparaciones a favor de los ciu-dadanos y consumidores, por la interrupción de serviciospúblicos que no haya ocurrido por caso fortuito o fuerzamayor. Con ello se resuelve un tema que había causado mu-cho debate en la sociedad ecuatoriana, en el sentido de quesi por salvaguardar el derecho a la huelga de los empleadospúblicos se podía sacrificar el derecho de la salud, y en oca-siones extremas el de la vida y de la integridad física, prin-cipalmente, de las personas individualmente consideradas yde menores recursos económicos que no tienen otra alter-nativa que acudir a los servicios públicos que brinda el Es-tado.

– Otra interesante disposición en cuanto al derecho al traba-jo, es aquella que cambia sustantivamente la norma ante-rior, según la cual, el Estado únicamente se obligaba a “me-jorar las condiciones de trabajo de las mujeres” y se incor-pora la obligación clara y precisa de “propiciar la incorpo-ración de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad dederechos y oportunidades, garantizándole idéntica remune-ración por trabajo de igual valor” (artículo 36, inciso pri-mero). Aunque la doctrina es unánime en cuanto a que lamujer tiene iguales derechos y oportunidades para obteneruna idéntica remuneración, este aspecto aún no estaba re-conocido en la Constitución ni en las leyes secundarias, porlo que esta reforma es un paso adelante en el cumplimien-to de los tratados internacionales de derechos humanos.

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– Igualmente el artículo 36 de la nueva Constitución (incisosegundo), incorpora no sólo el respeto a los derechos labo-rales, sino también a los derechos reproductivos de las mu-jeres para mejorar sus condiciones de trabajo y su acceso alos sistemas de seguridad social, añadiendo como sector demáxima protección en este aspecto a la madre no sólo enestado de gestación, sino en período de lactancia y a la mu-jer del sector artesanal, a más de los otros grupos que ya es-taban reconocidos en la anterior Constitución (mujer delsector informal, jefa de hogar y viuda). El reconocimientode los derechos reproductivos se entiende como el respetoque merece toda mujer en tomar decisiones libres y respon-sables sobre su vida sexual, sin ser coaccionada por su pa-reja. Este aspecto guarda relación con el artículo 23, nume-ral 25 de la actual Constitución que consagra precisamenteel derecho arriba citado.

– Por primera vez se reconoce en el ordenamiento jurídicointerno al trabajo doméstico no remunerado como laborproductiva, (artículo 36, inciso tercero), pues la anteriorConstitución ya señalaba que “el trabajo del cónyuge o con-viviente en el hogar, será tomado en consideración paracompensarle equitativamente, en situaciones especiales enque aquél se encuentre en desventaja económica.” Lo ante-rior implica que no sólo el trabajo de la mujer dentro delhogar sino también del hombre puede ser reconocido, es-pecialmente si el cónyuge que lo realiza está en desventajaeconómica respecto al otro. El cumplimiento de esta im-portante reforma constitucional significará no solamente lamodificación de normas legales internas, sino de concep-ciones socio-culturales muy arraigadas en la mentalidad delos individuos, hombres y mujeres.

– En cuanto a los derechos de la familia, la nueva Constitu-ción por fin establece una igualdad plena entre el matrimo-nio formal y la unión de hecho, al incluir que la familia “se

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constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará enla igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”(artículo 37, inciso primero). Al incorporar por primera vezla igualdad de oportunidades se fortalece la doctrina que enese sentido se ha venido defendiendo en el ámbito interno,principalmente por los movimientos de mujeres y niños, almismo tiempo que se reconoce constitucionalmente que launión de hecho constituye también una familia y que, porende, tiene los mismos derechos y obligaciones que el ma-trimonio formal. Así lo dispone el artículo 38 de la nuevaConstitución añadiendo que en esta igualdad se incluyetambién lo relativo a la presunción legal de paternidad y ala sociedad conyugal; suprimiendo con ello las limitacionesque existían para la unión de hecho en la anterior normaconstitucional que únicamente reconocía los derechos deestablecer una sociedad de bienes “y en cuanto fuere aplica-ble”, pero no se mencionaba la igualdad en todos los dere-chos en relación con el matrimonio formal. Igualmente elinciso segundo del referido artículo incluye la protecciónque merecen las mujeres jefas de hogar. Esta importante re-forma incidirá notablemente en la protección, sobre todo,de los menores que nacen en uniones de hecho y de muje-res que son abandonadas por sus convivientes con la ideade que la unión de hecho no tiene ningún efecto jurídico,en caso de separación, principalmente en lo relativo a lapresunción de paternidad.

– Se incluye como obligación del Estado, por primera vez, in-formar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejer-cicio del derecho de maternidad y paternidad responsa-bles, es decir, en ayudar a los progenitores en decidir sobreel número de hijos que puedan criar. Nótese que se incluyela palabra “maternidad responsable”, lo que implica no só-lo el reconocimiento de igualdad de responsabilidades en-tre la madre y el padre, sino de la jefatura de hogar femeni-na que en el Ecuador alcanza índices elevados.

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– Por fin se suprime del vocablo constitucional las palabras“autoridad paterna”, que ha llevado a considerar que los pa-dres tienen derecho a maltratar a sus hijos en aras al cum-plimiento de esta frase, al introducirse que el Estado prote-gerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de fa-milia, en el ejercicio de sus obligaciones. En su lugar se ha-bla de “corresponsabilidad paterna y materna y deberes yderechos recíprocos entre padres e hijos” (artículo 40). Enesta misma norma se señala que no se considerarán antece-dentes de adopción, para que los hijos tengan los mismosderechos. La anterior norma hacía referencia únicamente ala filiación. El inciso segundo del presente artículo conser-va una disposición que ha permitido la disminución delnúmero de abortos practicados por madres solteras, ya quedispone que al “inscribir el nacimiento no se exigirá decla-ración sobre la calidad de la filiación y en el documento deidentidad no se hará referencia a ella.” Esta norma estáacorde con las reformas al Código de Menores de 1992, se-gún las cuales, todo niño tiene derecho a ser inscrito con unnombre inmediatamente en el Registro Civil, por su madre,con el apellido de ella o del supuesto padre, independiente-mente de que luego se inicie el juicio de reconocimiento depaternidad.

– En los mismos derechos de la familia se dispone que el Es-tado, a través del organismo especializado para alcanzar laigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Con-sejo Nacional de Mujeres, creado en 1997), incorporará elenfoque de género en planes y programas y brindará asis-tencia técnica para su obligatoria aplicación en el sectorpúblico.

– En la anterior Constitución el derecho a la salud estaba re-conocido en normas dispersas (artículo 22, numeral 15,artículo 36 y artículo 42, numeral 2), relacionadas a los de-rechos civiles, a los derechos de familia y a la seguridad so-

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cial. Hoy, la actual Constitución dedica un acápite comple-to a este fundamental derecho, concediéndole de esta ma-nera una mayor importancia y vinculándolo con áreas co-mo la protección del medio ambiente, a fin de que su gocesea realmente efectivo. Así, la Carta Fundamental disponeque “el Estado garantizará el derecho a la salud, su promo-ción y protección, por medio del desarrollo de la seguridadalimentaria, la provisión de agua potable y saneamientobásico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar,laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso perma-nente e ininterrumpido a los servicios de salud, conformea los principios de equidad, universalidad, solidaridad, ca-lidad y eficiencia.” La nueva Constitución ha añadido a es-tos últimos principios que ya estaban reconocidos en la an-terior, el principio de la calidad.

– Sobre el mismo derecho a la salud, la actual Constituciónincorpora el principio de que los programas y acciones desalud serán gratuitos para todos y que los servicios públi-cos de atención médica, lo serán para las personas que losnecesiten. Por ningún motivo se negará la atención deemergencia en los establecimientos públicos o privados.(Art. 43). Nótese que es la primera vez que se declara demanera tan general que los servicios públicos de atenciónmédica serán para las personas que los necesiten, declara-ción que podría llevar a interpretaciones subjetivas para elefectivo goce de este derecho. La última frase de la citadanorma guarda relación con las normas constitucionales queprohiben la paralización de los servicios públicos, entre loscuales se encuentra la salud y que ya se han analizado enpárrafos anteriores.

– Se incluye también una importante reforma que obliga alEstado a “promover la cultura por la salud y la vida, conénfasis en la educación alimentaria y nutricional de ma-dres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante

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la participación de la sociedad y la colaboración de los me-dios de comunicación social”. “Adoptará programas ten-dientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías”.(inciso segundo, artículo 43). Es la primera vez que en laConstitución se dispone la participación de la sociedad ci-vil y la colaboración de los medios de comunicación en es-tos temas. Generalmente se ha considerado que el Estado esel que debe actuar sólo sin la colaboración de la comuni-dad, aunque este último aspecto ha comenzado a ser deste-rrado de la práctica social, debido a que la propia sociedadcivil ha tomado conciencia de que los cambios a favor de lacomunidad deben realizarse conjuntamente. Es notorioque las nuevas normas otorgan una gran importancia a laeducación sexual y reproductiva, aspecto que concuerdacon el derecho garantizado en la nueva Constitución relati-vo a “tomar decisiones libres y responsables sobre su vidasexual”, sobre todo cuando la falta de una formación sexualadecuada genera problemas como los embarazos no desea-dos, principalmente entre adolescentes. Por ello, la capaci-tación en esta temática es prioritaria, con el propósito deque el efectivo goce del derecho a tomar decisiones sobre suvida sexual, se lo haga, como lo dispone la Constitución, demanera responsable, sin que cause efectos negativos, comorecurrir al aborto como único recurso a la situación plan-teada. Aunque las toxicomanías aún no han sido eliminadasmediante programas concretos, se ha promulgado una re-forma a la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotró-picas (artículo 105, segundo inciso, R.O. 173 de 15 de octu-bre de 1997), según la cual los narcodependientes o consu-midores que hubieren sido capturados en posesión de sus-tancias estupefacientes o psicotrópicas, destinadas para supropio consumo, serán considerados enfermos y no podránser recluidos en un centro carcelario, sino sometidos a tra-tamiento de rehabilitación en un centro de salud. Por su ca-rácter especial esta norma tendrá efecto retroactivo. Esta

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reforma impide que estas personas sean detenidas o proce-sadas por tener únicamente la calidad de toxicómanos.

– Otra reforma interesante es aquella que establece que el Es-tado “reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo delas medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio seráregulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecno-lógico en el área de la salud, con sujeción a principiosbioéticos” (artículo 44). La norma general así expuesta, su-geriría que la utilización de la medicina alternativa y losavances científicos en la materia, estarían limitados a prin-cipios éticos, cuya generalidad podría crear un amplio cam-po para la interpretación jurídica y moral. Sin embargo, esun gran avance el hecho que constitucionalmente se reco-nozca el ejercicio de la medicina alternativa.

– La anterior Constitución disponía la existencia de un siste-ma nacional de salud con la participación de los sectorespúblico y privado, norma a la cual se ha incluido la obliga-ción del Estado en organizarlo de manera descentralizada,desconcentrada y participativa (artículo 45). Este añadidofortalece la importancia que la nueva Constitución conce-de a la participación activa de toda la sociedad en áreas quedirectamente le afectan, como son la salud y la educación.

– Debido a que la falta de presupuesto fiscal ha sido una delas causas que han incidido en la carencia de servicios pú-blicos de salud adecuados y eficientes, principalmente a fa-vor de los sectores de menores recursos económicos, la nue-va Constitución dispone que “el financiamiento de las en-tidades públicas del sistema nacional de salud provendrá deaportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupues-to General del Estado, de personas que ocupen sus serviciosy que tengan capacidad de contribución económica y deotras fuentes que señale la Ley” (Art. 46). A su vez, el incisosegundo de la citada norma dispone que “la asignación fis-

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cal para salud pública se incrementará anualmente en elmismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientestotales del presupuesto del gobierno central. No habrá re-ducciones presupuestarias en esta materia.” Sobre el primerinciso, aún no existe la reglamentación suficiente que deter-mine la “capacidad de contribución económica” de los ciu-dadanos que podrían acceder a los servicios públicos de sa-lud. En la práctica, esta norma no será del todo aplicable,por cuanto los sectores que sí tienen capacidad económicautilizan servicios de salud privados o subvencionados, dealguna manera, a través de seguros médicos. Por tanto,quienes accederán a los servicios públicos serán siemprepersonas de escasos recursos que, precisamente, toman es-ta única alternativa por la gratuidad de los mismos. Encuanto al segundo inciso de la citada norma, es de esperar-se que los gobiernos de turno la cumplan a cabalidad, aúnconscientes de la crisis financiera del país, pues tienen laobligación de priorizar los gastos, reduciendo aquellos quepodrían ser suntuosos o secundarios y manejando la polí-tica fiscal de una manera adecuada a través del cobro de losimpuestos y demás contribuciones por parte de quienes sítienen capacidad para ello, y no reduciendo los gastos de underecho inalienable e impostergable, como es la salud de losmás desfavorecidos. En todo caso, la obligación constitu-cional de no reducir el presupuesto de la salud está expre-samente consagrada y no puede haber excusa o justifica-ción que la haga pasar por alto.

– Es la primera vez que en una Constitución Política del paísse clasifica de manera expresa a los sectores menos favore-cidos como “grupos vulnerables” (sección Quinta, capítu-lo 4, del Título I), al disponer que “en el ámbito público yprivado recibirán atención prioritaria, preferente y especia-lizada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, laspersonas con discapacidad, las que adolecen de enfermeda-des catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.

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Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación deriesgo y víctimas de la violencia doméstica, maltrato infan-til, desastres naturales o antropogénicos.” (Art. 47) La ante-rior Constitución reconocía derechos preferentes única-mente a los “menores”, según la denominación anterior,puesto que la actual Constitución los denomina como “ni-ños y adolescentes”, acorde con las normas de los tratadosinternacionales de protección a los niños. Se mencionabatambién a las personas de la tercera edad. Ambos gruposconstaban en el acápite sobre “Familia”. Actualmente se hanañadido más grupos de protección que la Carta Política losconsidera vulnerables, por lo que esta disposición constitu-ye un significativo avance en la doctrina según la cual losderechos humanos son universales, integrales y comple-mentarios, más aún si se involucra también al sector priva-do en la protección de los mismos.

– Los artículos 48 y 49 de la nueva Constitución hacen refe-rencia a la protección de los niños y adolescentes. La ante-rior Constitución señalaba que “los menores tienen dere-cho a la protección de sus progenitores”; la nueva Cartasustituye este último término por el de “la familia”, y dispo-ne, al igual que la anterior que esta última, el Estado y la so-ciedad se obligan a proteger sus derechos, pero añadiendo“la promoción, con máxima prioridad del desarrollo inte-gral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno desus derechos. En todos los casos se aplicará el principio delinterés superior de los niños y sus derechos prevaleceránsobre los de los demás” (artículo 48). Este último principioya constaba en la anterior Constitución; sin embargo, lonovedoso de esta norma radica en establecer la aplicacióndel “interés superior” a favor de este grupo social paratodos los casos, es decir, sin dejar posibilidad alguna de ex-cepción.

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– La anterior disposición se complementa con aquella que se-ñala que “los niños y adolescentes gozarán de los derechoscomunes al ser humano, además de los específicos de suedad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a lavida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica;a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral ynutrición; a la educación y cultura, deporte y recreación; atener una familia y disfrutar de la convivencia familiar ycomunitaria; a la participación social, al respeto a su liber-tad y dignidad y a ser consultados en los asuntos que lesafecten”. En cuanto al derecho a la vida, la anterior Consti-tución prohibía implícitamente el aborto al señalar que “elhijo será protegido desde su concepción”. La nueva normaexplicita un poco más su prohibición al obligar al Estado elgarantizar el derecho a la vida desde su concepción. Estanorma no limita los derechos reproductivos o sexuales de lamujer, pues la propia Constitución vigente señala que ellatiene el derecho a tomar decisiones libres y responsablessobre su vida sexual, por lo que no existe contradicción en-tre ambas disposiciones. Obviamente para lograr que lamujer tome decisiones responsables sobre su vida repro-ductiva requiere de formación y capacitación sexual ade-cuadas que el Estado y la sociedad están en la obligación depromover y que evitarían acudir como “último recurso” alaborto. La prohibición del aborto tampoco está en contra-posición con los pactos internacionales ya que la Conven-ción sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 6,numeral 1 que los “Estados Partes reconocen que todo ni-ño tiene el derecho intrínseco a la vida”.

– La Constitución de 1996 ya establecía la gran mayoría dederechos que se citan en el actual artículo 49. Se han añadi-do sin embargo, algunas novedades como el tener una fa-milia, acorde con la Convención de los Derechos del Niñode 1990 y el ser consultados, ya no de acuerdo con la Ley,como lo disponía la antigua Constitución, sino en los asun-

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tos que les afecten. Pero lo más revolucionario es, sin duda,el conceder el derecho a la ciudadanía a los niños y adoles-centes. Esta reforma debía darse necesariamente por cuan-to la nueva Constitución en lo referente al tema de la ciu-dadanía eliminó la división entre ciudadanos y no ciudada-nos, y ahora lo son todos los ecuatorianos desde su naci-miento (artículo 6) y, por ende, gozan de los derechos esta-blecidos en esta Constitución, entre los que se encuentranlos derechos civiles y políticos; por tanto, los niños y ado-lescentes pueden dirigir quejas y peticiones a las autorida-des ya que son ciudadanos y la Constitución les garantizaeste derecho civil, y lo pueden hacer por sus propios dere-chos o por interpuesta persona, como lo señalan las normasque se refieren a estos recursos (hábeas corpus, hábeas datay acción de amparo). De igual manera, y en cuanto a los de-rechos políticos, según estas nuevas reformas, los niños go-zan del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar pro-yectos de ley, de ser consultados, como ya se mencionó enel artículo 49, de fiscalizar los actos de los órganos del po-der público, de revocar el mandato que confieran a los dig-natarios de elección popular y de desempeñar empleos yfunciones públicas. Sin embargo, la propia norma aclaraque estos derechos se ejercerán en los casos y con los requi-sitos que señalan la Constitución y la ley. Por ello, en lapráctica los niños no se beneficiarían de los derechos de ele-gir y ser elegidos, y el de ejercer funciones públicas, ya quela propia Constitución y leyes especiales establecen las limi-taciones para ello. Pero sí tienen el derecho a ser consulta-dos en los asuntos que les afecten, a la libertad de expresióny asociación, pues así lo dispone el artículo 49 de la Carta yno lo prohiben las leyes especiales.

– El artículo 50 de la Constitución vigente reconoce otros de-rechos más específicos a favor de los niños y adolescentes,algunos contemplados en la anterior Carta, pero no preci-sados en forma tan detallada como lo hace la actual y otros

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totalmente nuevos. Así, entre el primer grupo de derechosse encuentran, por ejemplo, la protección contra el maltra-to, la violencia física o psicológica y contra la explotaciónlaboral. En el segundo grupo tenemos: la atención priorita-ria a los menores de seis años en cuanto nutrición, salud,educación y cuidado diario; la integración social a quienestengan discapacidad; la protección contra el tráfico de me-nores, pornografía, prostitución, explotación sexual, usode estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo debebidas alcohólicas; la prevención contra la discrimina-ción y negligencia; la atención prioritaria en casos de de-sastres y conflictos armados; la protección frente a la in-fluencia de programas o mensajes nocivos que se difundana través de cualquier medio y que promuevan la violencia,la discriminación racial o de género, o la adopción de fal-sos valores. Algunas de estas normas se han adoptado co-mo consecuencia de la suscripción por parte del Estado deconvenciones internacionales sobre estas materias. La últi-ma garantía está acorde con las nuevas disposiciones a fa-vor del consumidor a las que nos hemos referido y que am-pliaremos más adelante.

– Por primera vez se menciona en la Constitución que losmenores de dieciocho años estarán sujetos a la legislaciónde menores y a una administración de justicia especializa-da en la Función Judicial (artículo 51). Con ello, desapare-cen los jueces administrativos que se encargaban de lapuesta en práctica de la legislación de menores y se incor-poran a la Función Judicial, como único sistema judicial. Elanterior sistema judicial administrativo dependía del Go-bierno Central (Ministerio de Bienestar Social) y no podíaactuar con transparencia y autonomía, precisamente por-que estaba supeditado a uno de los Poderes del Estado (Eje-cutivo), de manera centralizada. Se espera que en la Fun-ción Judicial y con las garantías que en aras de su indepen-dencia y autonomía se han formulado en la Constitución

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de 1996 y en la actual, y en otras leyes especiales (Regla-mento del Consejo Nacional de la Judicatura), se logre quela administración de justicia de menores sea más efectiva,rápida y transparente y que, por ende, garantice el efectivogoce de sus derechos.

– El artículo 52 obliga al Estado a organizar un sistema na-cional descentralizado de protección integral para la niñezy la adolescencia, cuyo órgano rector de carácter nacionalse integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil yserá competente para la definición de políticas. Esta normaera necesaria por cuanto existen varios organismos del Es-tado y de la sociedad civil que actualmente trabajan a favorde la niñez, pero sin coordinación entre ellos (Ministeriode Bienestar Social, Municipios, Consejos Provinciales,INNFA y otras ONGs).

– El artículo 53 garantiza constitucionalmente los derechosde los discapacitados, los cuales ya se habían reconocido enla Ley sobre Discapacidades, (Ley No. 180, R.O. 996 de 10de agosto de 1992). En ella se dispone la obligación de con-ceder ciertos beneficios a favor de los discapacitados, comopor ejemplo, construir aceras y veredas para su circulación,y permitirles el acceso adecuado a los lugares públicos; laobligación del sector privado de destinar un porcentaje, se-ñalado por la ley, de puestos de trabajo para discapacitados;así como exenciones tributarias y tarifas preferenciales detransportación. La norma Constitucional ratifica estas dis-posiciones y añade que se dará prioridad a las personas dis-capacitadas que se encuentren en la indigencia, para su in-tegración social y equiparación de oportunidades. Tambiénestablece la Carta Política el derecho a la comunicación pormedio de formas alternativas. El Estado deberá tomar me-didas para que estas formas de comunicación puedan serincorporadas también en los programas de estudios de las

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escuelas y colegios a favor de estas personas, a fin de que suintegración social sea más efectiva.

– Como ya se mencionó antes, la Constitución anterior reco-nocía la protección de las personas de la tercera edad, perode una manera muy tímida y superficial. La actual CartaPolítica dispone que el Estado garantizará a las personas dela tercera edad y a los jubilados, el derecho a la asistenciaespecial que les asegure un nivel de vida digno, atenciónintegral de salud gratuita y tratamiento preferente tributa-rio y en servicios (artículo 54). Obliga también, a más delEstado, a la familia y a la sociedad a proveer a estas perso-nas y a otros grupos vulnerables una adecuada asistenciaeconómica y psicológica que garantice su estabilidad físicay mental. Estas normas coinciden con aquellas que constanen la Ley del Anciano, (Ley No. 27, R.O. 806 de 6 de no-viembre de 1991), en la que se consagra la prohibición de ladiscriminación por razones de la edad y dispone la obliga-toriedad de conceder ciertos beneficios a las personas de latercera edad, como el derecho a pagar únicamente el 50%de algunos servicios públicos, tales como transporte terres-tre y aéreo, y de ciertas tasas y contribuciones al Estado. Enalgunos sectores del Estado y de la sociedad civil se ha cum-plido con estas normas, aunque aún no en todos, principal-mente del sector privado. Incluso la propia familia da las es-paldas a sus progenitores cuando se trata de la asistenciaeconómica y psicológica a la que obliga la Constitución.

– En cuanto al derecho a la seguridad social, la actual Cons-titución mantiene el principio de la irrenunciabilidad deeste derecho, pero no sólo a favor de los trabajadores, comodecía la anterior, sino de todos los habitantes y se prestarácon la participación de los sectores público y privado, deconformidad con la ley (artículo 55). Al hablar de habitan-tes se entiende también a los extranjeros, ya que la anteriorCarta se refería sólo a los ecuatorianos. Esta novedosa re-

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forma confirma el espíritu general de la nueva Constitu-ción de hacer participar también a la sociedad civil en lapromoción de los derechos humanos e implica que la Leyde Seguridad Social debe estar sujeta a sustanciales cambiospuesto que únicamente ha estado destinada a proteger a lostrabajadores públicos y privados. Ya en años anteriores seinstituyó el seguro social voluntario a favor de personas quehabiendo prestado servicios dejaron de hacerlo y se encon-traban en la desocupación o trabajando sin relación de de-pendencia. Con la actual reforma se aspira que el sistemaobligatorio se amplíe a toda la población, como lo señalabala anterior Constitución y lo mantiene la vigente (artículo57, inciso segundo).

– Por vez primera la Constitución reconoce explícitamenteun sistema nacional de seguridad social que se regirá porlos principios de solidaridad, obligatoriedad, universali-dad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, parala atención de las necesidades individuales y colectivas, enprocura del bien común (artículo 56). El principio de obli-gatoriedad está acorde con la reforma antes mencionada.De entre los principios enunciados se destacan el de la efi-ciencia y el de la subsidiaridad. El primero con el propósitode cambiar el “statuo-quo” que impide un servicio idóneoy efectivo y el segundo, con el fin de que aquellas personasque económicamente puedan hacerlo, acudan a los servi-cios privados, de manera subsidiaria, sin dejar de aportar algeneral. El principio de la obligatoriedad ha sido el que ma-yor debate ha suscitado en el ámbito político y jurídico, de-bido a que la deficiente prestación de servicios del segurosocial motivó a algunos sectores a que se lo introdujera co-mo sistema voluntario y no obligatorio, con lo que se hu-biera reducido notablemente sus ingresos fiscales, en per-juicio de los sectores económicos menos favorecidos que loutilizan como único medio de salud y protección social(viudez, invalidez, vejez, etc.) Quizás la reforma adminis-

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trativa que al interior de la institución del seguro social es-tá propiciando el Estado logre que se cumpla el principiode eficiencia, sin desmedro de los principios de solidaridady obligatoriedad.

– Se incluye una disposición a favor de los jubilados y perso-nas de la tercera edad, al obligar que sus pensiones deberánajustarse anualmente, según las disponibilidades del fondorespectivo, que se capitalizará para garantizar una pensiónacorde con las necesidades básicas de sustentación y costode vida (artículo 59, inciso final).

– Se amplían las garantías a favor del seguro social campesi-no, que la anterior Constitución no las detallaba ya que es-taban consagradas en la Ley respectiva, norma en la que seevidencia la preponderancia del principio de la solidaridad,al disponer que los seguros públicos y privados, aseguradosy empleadores aporten obligatoriamente a su financia-miento (artículo 60).

– El principio de la subsidiaridad se recoge en el artículo 61al disponer que los seguros complementarios estaránorientados a proteger contingencias de seguridad social nocubiertas por el seguro general obligatorio o a mejorar susprestaciones y serán de carácter opcional. Se financiaráncon el aporte de los asegurados y administrados por enti-dades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley.

– En cuanto al derecho a la cultura se fomenta la intercultu-ralidad, obligando al Estado a integrar sus políticas e insti-tuciones, según los principios de equidad e igualdad de lasculturas (artículo 62), con lo que se reconoce expresamen-te la pluriculturalidad y multietnicidad del Estado ecuato-riano y, por ende, los derechos de los pueblos indígenas yafroecuatorianos, principalmente. Se incluye por primeravez en una Constitución el derecho a participar en igualdad

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de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios ymanifestaciones de la cultura (artículo 63).

– El derecho a la educación está garantizado de manera am-plia en la nueva Constitución, añadiéndose algunas nove-dades: se reconoce como derecho irrenunciable de todas laspersonas; deber inexcusable del Estado, la sociedad y la fa-milia; área prioritaria de la inversión pública; la educaciónpromoverá el respeto por los derechos humanos y la equi-dad de género e impulsará la interculturalidad, la solidari-dad y la paz; el Estado garantizará la educación para per-sonas con discapacidad (Art. 66). Con ello, el Gobierno de-berá reformar los programas de estudio para que los dere-chos humanos y la paz se introduzcan de manera transver-sal en todos las materias y módulos. El Plan Nacional deDerechos Humanos prevé entre sus actividades concretasestas medidas, que ya se han aplicado por parte del Minis-terio de Educación, pero únicamente en lo que respecta agénero.

– En el artículo 67 se garantiza la gratuidad de la educaciónpública hasta el nivel medio y se la ha eliminado del nivelsuperior que sí estaba consagrada en la anterior Constitu-ción, por razones políticas que van en desmedro de los sec-tores menos favorecidos. Para subsanar esta disminución seestablece que los estudiantes en situación de extrema po-breza recibirán subsidios específicos y que ninguna perso-na podrá ser privada de acceder a ella por razones econó-micas, para lo cual las entidades de educación superior es-tablecerán programas de crédito y becas (artículo 77). Ha-brá que reglamentar adecuadamente esta última disposi-ción para garantizar los derechos de los sectores más empo-brecidos. La obligatoriedad de la educación se mantienehasta el nivel básico. Se añade en esta norma el fortaleci-miento prioritario de la educación en las zonas rurales y defrontera.

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– Se reconoce de manera expresa, puesto que de hecho ya sehabían desarrollado iniciativas al respecto, un sistema deeducación intercultural bilingüe, en el cual se mantiene,como lo disponía la anterior Constitución, la utilizacióncomo lengua principal la de la cultura respectiva y el caste-llano como lengua de relación intercultural (artículo 69).

– Al igual que el derecho a la salud, se obliga al Estado a asig-nar en su presupuesto un porcentaje no menor del treintapor ciento de los ingresos corrientes totales del gobiernocentral, a favor de la educación y para erradicar el analfabe-tismo (artículo 71). Se espera un fiel cumplimiento de losgobiernos de esta norma constitucional. Por ello, la nuevaCarta dispone también la participación de la sociedad en sufinanciamiento, realizando aportes económicos volunta-rios, deducibles del pago de obligaciones tributarias, con-forme a la ley (artículo 72).

– Se introducen por vez primera, entre los derechos econó-micos, sociales y culturales, los de la ciencia y tecnología yde la comunicación (artículos 80 y 81). El primero se fo-mentará en todos los niveles educativos para mejorar laproductividad, el manejo sustentable de los recursos natu-rales y satisfacer las necesidades básicas de la población. Sereconoce el conocimiento científico ancestral colectivo. Elsegundo derecho, permite el acceso a fuentes de informa-ción, a buscar, recibir, conocer y difundir información ob-jetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa. Se ga-rantiza también el derecho al secreto profesional de los pe-riodistas, conforme lo dispone la ley especial. Se prohibe lareserva de informaciones que reposen en los archivos pú-blicos, excepto por razones de seguridad nacional y otrascausas establecidas en la ley. Esta última norma permite quepor razones de reserva se oculte información oficial que va-ya en desmedro de los derechos de los individuos y de la co-lectividad. La disposición más novedosa que está conforme

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con las garantías de los derechos civiles es aquella que pro-hibe la “publicidad que por cualquier medio promueva laviolencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa opolítica y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”. Seaspira que esta norma se cumpla cabalmente por los me-dios de comunicación social que a pretexto de la no censu-ra difunden, indiscriminadamente, información que va encontra de estos derechos y fomentan principalmente la dis-criminación de género.

II.5. Los derechos colectivos en la nueva Constitución

En lo que se refiere a los derechos colectivos, se reconocenlos siguientes:

– Los derechos de los pueblos indígenas y negros o afroecua-torianos. Contra la arraigada creencia de que todos somosidénticos, la nueva Constitución, por primera vez, procla-ma el reconocimiento expreso de los derechos de las colec-tividades indígena y negra del país. Ya la anterior Constitu-ción señalaba que el Estado ecuatoriano es pluricultural ymultiétnico y así se mantiene en las nuevas normas. Loscreadores de la nueva Constitución no llegaron a ponersede acuerdo sobre el carácter plurinacional del Estado ecua-toriano, así se desprende de la lectura del artículo 83 de laCarta al señalar que “los pueblos indígenas y negros o afroe-cuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único eindivisible”. Pero el haber elaborado un acápite especial afavor de los derechos de estas colectividades (artículos 84 y85), implica un significativo avance para considerar que ladiversidad cultural no es contraria a la unidad nacional. In-clusive la nueva Carta dispone que la ley respectiva se en-cargará de organizar el gobierno y administración de losterritorios ocupados por las nacionalidades indígenas yafroecuatorianas (Art. 241), al denominarlos como “cir-cunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas”,

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dentro del Título XI, relativo a la “Organización Territorialy Descentralización”, “De los Regímenes Especiales”, seña-lando que “existirán regímenes especiales de administra-ción territorial por consideraciones demográficas y ambien-tales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen espe-cial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migra-ción interna, trabajo o cualquier otra actividad que puedaafectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen es-pecial” (Art. 238, inciso primero). A fin de subsanar las li-mitaciones a ciertas garantías constitucionales señaladas enel inciso anterior, la Constitución prevé que los residentesafectados por esta limitación serán compensados medianteel acceso preferente al beneficio de los recursos naturalesdisponibles y a la conformación de asociaciones que ase-guren el patrimonio y bienestar familiar. La consagraciónde estas novedosas normas significa que los gobiernos indí-genas y afroecuatorianos son autónomos, al igual que losMunicipios y tienen a su cargo la organización y funciona-miento de los servicios públicos y la participación en la ela-boración, aprobación y ejecución de las obras de infraes-tructura y desarrollo y en las rentas que de ellos provengan.El antecedente jurídico más importante que coadyuvó a laaprobación de estas disposiciones es el hecho de que el Es-tado ecuatoriano haya ratificado en abril de 1998 el Conve-nio 169 de la OIT sobre derechos colectivos de los pueblosindígenas.

– Entre los derechos a favor de las colectividades indígenay afroecuatoriana más importantes se encuentran los si-guientes: mantener su identidad y tradiciones en lo espiri-tual, cultural, lingüístico, social, político y económico; con-servar y mantener la posesión ancestral y la propiedad im-prescriptible de las tierras comunitarias, que serán inaliena-bles, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Esta-do para declarar su utilidad pública, pero están exentas delpago del impuesto predial; participar en el uso, usufructo,

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administración y conservación de los recursos naturales re-novables que se hallen en sus tierras; ser consultados sobreproyectos de explotación de esos recursos y que puedanafectarlos ambiental o culturalmente, participar en sus be-neficios y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen; garantizar la propiedad intelec-tual colectiva de sus conocimientos ancestrales; mantener,desarrollar y administrar su patrimonio cultural e históri-co; mantener sus conocimientos y prácticas de medicinatradicional; conservar y desarrollar sus formas tradiciona-les de convivencia y organización social (en la que se inclu-yen funciones de administración de justicia y aplicación denormas y procedimientos propios en la solución de conflic-tos, de acuerdo a sus costumbres o a su derecho consuetu-dinario, siempre que no sean contrarias a la Constitución,las leyes, el orden público y los derechos humanos, Art. 191y Art. 84, inciso primero). Esta aclaración es muy pertinen-te, con el propósito de que el reconocimiento de valoresculturales no implique la violación de los derechos funda-mentales garantizados en la Constitución y en los tratadosinternacionales. Los derechos colectivos así consagradosconstituyen una clara aplicación de las disposiciones delConvenio 169 de la OIT.

– El derecho de la población a vivir en un medio ambientesano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desa-rrollo sustentable (artículo 86, inciso primero), es otro de-recho colectivo garantizado en la nueva Constitución, cuyoenunciado general estaba ya consagrado en la anterior, ha-biéndose añadido la obligación del Estado de garantizar lapreservación de la naturaleza, lo cual le da mayor fuerza le-gal a esta obligación contemplada en leyes especiales. Lomeritorio de la nueva Constitución es que el tema del me-dio ambiente se encuentra en otras normas constituciona-les como en lo referente a los derechos de las colectividadesindígena y negra, a la ciencia y la tecnología y en las garan-

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tías civiles de los ciudadanos (Art. 23, numeral 6) y que porprimera vez se lo valora como un derecho que trasciende loindividual y afecta a la colectividad entera. El nuevo textoconserva normas del anterior, principalmente sobre los as-pectos de la protección del medio ambiente que se conside-ran de utilidad pública, a los cuales se añade la recupera-ción de los espacios naturales degradados que anterioresConstituciones no la mencionaban.

– Se siguen manteniendo las normas que disponen la tipifica-ción de infracciones administrativas, civiles y penales poracciones u omisiones contrarias a la protección del medioambiente (artículo 87); la prohibición de la fabricación, im-portación tenencia y uso de armas químicas, biológicas ynucleares, incorporándose que el Estado normará estas ac-tividades (artículo 90) y su responsabilidad y obligación deindemnizar a los particulares por los daños ambientalesque les ocasione (artículo 91).

– Las medidas consagradas en el artículo 89 de la nueva Car-ta, son realmente las novedades en este campo, según lascuales el Estado se obliga a promover en el sector público yprivado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y deenergías alternativas no contaminantes; a establecer estí-mulos tributarios para quienes realicen acciones ambien-talmente sanas; a regular la propagación, experimenta-ción, uso, comercialización e importación de organismosgenéticamente modificados. Esta norma está acorde con ladisposición a la que ya nos referimos sobre el avance cien-tífico y tecnológico en el área de la salud, con sujeción aprincipios bioéticos (artículo 45) y establece la integri-dad genética de los seres humanos, de conformidad conel artículo 23, numeral 2 que prohibe, como ya vimos, laaplicación y utilización indebida de material genético hu-mano.

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– Los derechos de los consumidores constituyen otro méritode la nueva Constitución que los consagra por primera vez,luego de una larga lucha de la sociedad entera a favor de sureconocimiento y promoción. Lo interesante de esta funda-mental disposición (artículo 92), radica en establecer la res-ponsabilidad civil y penal, no sólo para quienes prestanservicios públicos, sino para quienes comercialicen bienesde consumo (sector privado), que por largo tiempo se hanconsiderado intocables y han perjudicado a la salud e inte-gridad física de los ciudadanos. En esta norma se promue-ve también la constitución de asociaciones de consumido-res y usuarios y se dispone la responsabilidad civil del Esta-do por los daños que cause a los habitantes en la provisiónde servicios públicos, con lo que este derecho, así consagra-do, trasciende también lo individual para llegar a lo colec-tivo.

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III. GARANTÍAS INSTITUCIONALESDE LOS DERECHOS Y LIBERTADESDEL INDIVIDUO YDE LA COLECTIVIDAD

III.1. Recurso de hábeas data

SE CONSERVAN LAS REGLAS GENERALES de la Constitución an-terior, añadiéndose que si la falta de atención causare perjuicio,el afectado podrá demandar su indemnización (artículo 94, in-ciso tercero). Esto permitirá que este derecho sea efectivamenteaplicable, ya que algunos funcionarios aún tratan de desconocer-lo o demorar su efectivo goce. La Constitución vigente incorpo-ra una norma muy interesante que permite acceder a los datospersonales que consten en los archivos sobre defensa nacional, afin de evitar que los derechos de los individuos sean violentadosa pretexto de la excepción que estaba prevista en la Constituciónanterior sobre los “documentos reservados por razones de la se-guridad nacional”.

III.2. Acción de amparo constitucional (artículo 95)

Se faculta también a las colectividades a acceder a esta ac-ción por intermedio de un representante y se incluye que su trá-mite se lo hará de manera preferente y sumaria; que son suscep-tibles de ella, no sólo las acciones sino las omisiones de una au-toridad pública, o por personas que presten servicios públicos oactúen por delegación o concesión de aquella autoridad; y que sela interpondrá también cuando se violen derechos consagradosen los tratados internacionales, a más de los constitucionales ycontra los particulares, cuando su conducta afecte grave y direc-tamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.

Esta norma amplía enormemente las posibilidades de interponeresta acción, antes llamado recurso, exceptuándose las decisionesjudiciales adoptadas en un proceso, en virtud de que estas últi-mas son susceptibles de recursos judiciales específicos, debida-mente consagrados en las leyes especiales. La posibilidad de in-terponer la acción contra los particulares está acorde con las fa-cultades que se le conceden al Defensor del Pueblo de actuartambién por actos u omisiones cometidos por particulares queviolen los derechos de los individuos y de las colectividades.

Se incorpora también que la ley determinará las sancionesa las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dic-tadas por el juez en cumplimiento de esta acción, así como a losjueces y magistrados que violen su procedimiento, el cual, semantiene en lo formal, como estaba en la anterior Constitución;también se faculta al juez que para su ejecución adopte las medi-das que considere pertinentes, inclusive acudir a la fuerza públi-ca (artículo 95, inciso 7). La nueva Constitución también inclu-ye que no serán aplicables las normas procesales que se opongana la acción de amparo ni las disposiciones que tiendan a retardarsu ágil despacho. Con ello se evita que los jueces invoquen leyesespeciales y secundarias que impidan su inmediata y efectiva eje-cución.

III.3. Defensoría del Pueblo (artículo 96)

Se conservan las mismas facultades que le concedía laConstitución anterior, añadiéndose aquella que está conformecon las nuevas normas en defensa del consumidor, que señala lafacultad de observar la calidad de los servicios públicos; se man-tienen los principios de autonomía e inmunidad, pero se añadeque para su elección se escuchará a las organizaciones de dere-chos humanos y sus funciones durarán cinco años y no cuatro,como se mencionaba en la anterior Carta, con el propósito deconcederle mayor independencia de los otros poderes del Estadoque son elegidos cada cuatro años.

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III.4. Recurso de hábeas corpus (artículo 93)

El procedimiento y facultades generales se mantienen. Se haincorporado con mucha pertinencia el que el detenido sea pre-sentado ante la autoridad municipal en el plazo de veinticuatrohoras desde la recepción de la solicitud, y que dicha autoridaddicte su resolución en las veinticuatro horas siguientes. Esta re-forma impide que el recurso se demore injustificadamente. Tam-bién se incluye por primera vez la responsabilidad civil y penaldel alcalde que no tramitare el recurso. Estas importantes incor-poraciones evitarán que este recurso sea desconocido por al-gunas autoridades municipales, como así ha sucedido en ciertoscasos.

III.5. En cuanto al Tribunal Constitucional

Para regular su trabajo se expidió la Ley de Control Cons-titucional (R.O. 99, 2 julio 1997). La nueva Carta Política intro-duce algunos cambios a las facultades del Tribunal:

– Dictaminar, de conformidad con la Constitución, tratadoso convenios internacionales, previo a su aprobación por elCongreso Nacional. Aunque esta disposición demora el trá-mite para la ratificación de los tratados, se la ha establecidocon el propósito de que el contenido de estos últimos no es-té en contradicción con la norma constitucional que, en lapráctica, no podría presentarse, ya que la mayoría de las ac-tuales disposiciones constitucionales han recogido princi-pios y normas de los pactos internacionales de derechoshumanos, de los cuales el Estado es Parte.

– Se añade que las providencias de la Función Judicial no se-rán susceptibles de control por parte del Tribunal Consti-tucional. El espíritu de esta norma está dirigido a precaute-lar la independencia de las decisiones judiciales, precisa-mente ahora que los organismos que administran justicia

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cuentan con garantías constitucionales y legales que lespermiten actuar con mayor diligencia y eficacia y que, porende, ya no podrían argumentar que dichas normas les im-piden ejercer sus funciones con mayor agilidad y equidad.Además, como todos sabemos, las providencias judicialespueden ser controladas y revisadas por recursos judicialesespecíficos señalados en la ley especial. Esta reforma coinci-de con aquella disposición que fue mencionada anterior-mente en el sentido de que las providencias judiciales no se-rán susceptibles de la acción de amparo. Una parte de ladoctrina jurídica ha argumentado que estas normas consti-tuyen una seria limitación a los derechos ciudadanos, yaque un buen porcentaje de las violaciones a las garantíasfundamentales de los individuos ocurre en la administra-ción de justicia y la acción de amparo podría constituirse enun excelente mecanismo para cesar o remediar las conse-cuencias de un acto u omisión de una autoridad judicial.Obviamente la naturaleza jurídica del recurso impide queasí suceda, ya que precisamente fue creado para ser inter-puesto ante el órgano judicial.

– En cuanto a la atribución para conocer las resoluciones quedenieguen el hábeas corpus, el hábeas data y la acción deamparo, se incluye que será también ejercida por el Tribu-nal Constitucional a solicitud de las partes, a más del De-fensor del Pueblo, que ya constaba en la anterior norma. Es-ta disposición permite el acceso directo de los individuosante el Tribunal Constitucional cuando sean rechazados di-chos recursos.

– A la declaratoria de inconstitucionalidad, se incorpora tam-bién en la nueva Constitución que si transcurridos treintadías desde la publicación de la resolución del Tribunal enel Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsa-bles no la cumplieren, el Tribunal de oficio o a petición departe, los sancionará de conformidad con la ley.

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III.6. Separación del Ministerio Público de la ProcuraduríaGeneral del Estado

Mediante reformas a su Ley Orgánica (R.O. 26 de 19 demarzo de 1997). Al concederle más autonomía al Ministerio Pú-blico el patrocinio y defensa de la sociedad están mejor garanti-zados, logrando que sus funciones de indagación e investigaciónprocesal sean más independientes de los poderes del Estado. Conestas reformas la Policía Judicial, pasa a órdenes del MinisterioPúblico. Este objetivo también se ha fortalecido con la creaciónde la Escuela de Fiscales, con sede en Quito, y extensiones en losdemás distritos del país, mediante Acuerdo Ministerial No. 060,de 17 de diciembre de 1997. Igualmente, la propia norma cons-titucional ha ratificado esta independencia al disponer expresa-mente que “el Ministerio Público es uno, indivisible e indepen-diente en sus relaciones con las ramas del poder público; tendráautonomía administrativa y económica” “Prevendrá en el cono-cimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre-procesal y procesal penal”. “Para el cumplimiento de sus funcio-nes, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpopolicial especializado y un departamento médico legal”. “Vigila-rá el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y larehabilitación social del delincuente y velará por la protección delas víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal” (ar-tículos 217 y 219). Estas innovadoras reformas contribuirán aque los procesos sean más diligentes y que los agentes de la fuer-za pública no se encarguen más de la investigación preprocesal,sino que su trabajo se dirija únicamente al cumplimiento de lasórdenes judiciales y del Ministerio Público en la investigación ysanción de los delitos. Contando el Ministerio Público con per-sonal especializado e idóneo se reducirán notablemente prácti-cas violatorias de los derechos humanos como la tortura y la de-saparición forzada de personas.

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IV. REFORMAS A LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAEN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

IV.1. DESPOLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA, a través del últimonombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justi-cia por parte de una Comisión Especial, integrada por varios sec-tores de la sociedad civil y del Estado, y ya no por el CongresoNacional. Esta Comisión calificó las ternas presentadas por todoslos sectores del país y como resultado se nombraron 31 jueces,altamente calificados e independientes de partidos políticos. Es-tos magistrados permanecerán en sus cargos por tiempo indefi-nido, salvo violación de las normas constitucionales o legales.Una reforma que fortalece la independencia de la justicia, y quese añade al principio general de autonomía que ya estaba consa-grado en la anterior Constitución, es aquella que señala que losmagistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de supotestad jurisdiccional aún frente a los demás órganos de laFunción Judicial; sólo estarán sometidos a la Constitución y a laley (artículo 199, inciso segundo). A este respecto, se sigue man-teniendo la prohibición a los magistrados y jueces de ejercer laabogacía o desempeñar otro cargo público o privado, con excep-ción de la docencia universitaria, ni tampoco ejercer funcionesen los partidos políticos ni intervenir en contiendas electorales(artículo 205).

IV. 2. Otro resultado de la consulta de mayo de 1997, fue lacreación del Consejo Nacional de la Judicatura, que será el órga-no encargado de los aspectos administrativos y de gobierno de la

Función Judicial, como el nombramiento de jueces de las Cortesy Juzgados de instancias inferiores, y de aplicar las sanciones dis-ciplinarias a todos los jueces por violación de la Constitución ylas leyes. Esto permitirá que los jueces de Cortes y juzgados se de-diquen exclusivamente a la administración de justicia y no aasuntos administrativos. La estructura y funciones de este Con-sejo se regula por su Ley Orgánica que ha sido aprobada por elCongreso Nacional el 8 de enero de 1998 y aceptada por el Eje-cutivo el 23 de los mismos mes y año.

IV.3. Incorporación progresiva de los juicios orales en elsistema procesal ecuatoriano en el plazo de cuatro años, paralo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias yla Función Judicial adecuará las dependencias e instalacionespara adaptarlas al nuevo sistema (Disposición transitoria vigé-sima séptima de la Constitución de 1998 vigente). La falta deoralidad en las etapas procesales ha fomentado la corrupciónjudicial. Con esta medida que se implementará en cuatro años,hasta que se cuente con la infraestructura necesaria que permi-ta que los procesos se sustancien oralmente, se generará unareducción notable de la corrupción judicial y el aumento de laagilidad en los trámites. Esta interesante reforma se complemen-ta con la que consta en el artículo 194 de la nueva Carta Políti-ca, según la cual, la presentación y contradicción de las pruebasen los procesos, se llevará a cabo mediante el sistema oral, deacuerdo con los principios dispositivo, de concentración e in-mediación.

IV.4. Como sistema alternativo, y sin perjuicio del princi-pio de la unidad jurisdiccional que se sigue manteniendo en lanueva Constitución (artículo 191, inciso primero), se prevé lacreación, conforme a la ley, de jueces de paz, encargados de re-solver con equidad conflictos individuales, comunitarios o veci-nales (artículo 191, inciso segundo). Este sistema judicial alter-nativo se complementa con el procedimiento del arbitraje que yaconstaba en la Constitución anterior y con el de la mediación

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que sustituye a la negociación. La instauración de jueces de paz,aliviará enormemente el trabajo de la Función Judicial en el país,por lo que constituye un significativo aporte de la nueva CartaPolítica.

IV.5. Funciones de justicia a favor de los pueblos indíge-nas (artículo 191, inciso cuarto) en la que, como vimos, se apli-carán normas y procedimientos propios para la solución deconflictos internos, de conformidad con sus costumbres, siem-pre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. Esla primera vez que en el ordenamiento jurídico interno secrea este sistema judicial especial que, a mi criterio, y siempreque no vaya en contra de los derechos fundamentales de laspersonas, no afecta la unidad jurisdiccional, sino que, por el con-trario, redunda en beneficio de la agilidad procesal y procuradisminuir la discriminación judicial a la que, comúnmente, es-tán sometidas las personas indígenas en la administración dejusticia general.

IV.6. Se incorpora en la nueva Constitución la obligacióndel sistema procesal de hacer efectivas las garantías del debidoproceso y de velar por el cumplimiento de los principios de in-mediación, celeridad y eficiencia en la administración de justi-cia (artículo 192), principios que constan en las leyes especialespero que no tenían un reconocimiento constitucional expreso yque se complementan con aquellos que ya estaban regulados enla Constitución anterior: simplificación, uniformidad y eficacia,añadiéndose el de la agilidad de los trámites (artículo 193). Semantiene la disposición de que el retardo en la administraciónde justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado porla ley.

IV.7. En cuanto al principio relativo a la publicidad de losjuicios, se incluye la limitación, según la cual, no se admitirá latransmisión de las diligencias judiciales por los medios de co-municación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y

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a sus defensores (Art. 195). Esta limitación que antes no existía,se entendería que está destinada a precautelar las garantías de laspartes; sin embargo, constituye una limitación a la libertad de in-formación y opinión, sobre todo cuando se tratan de juicios queafectan los intereses de la colectividad, como los casos de corrup-ción, por ejemplo.

IV.8. Se mantiene el principio de que los actos administra-tivos generados por cualquier autoridad de las otras funciones einstituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los corres-pondientes órganos de la Función Judicial (Art. 196).

IV.9. Una de las reformas de mayor trascendencia en elcampo de la administración de justicia es aquella que disponeque “todos los magistrados y jueces que dependan de la F unciónEjecutiva pasarán a la Función Judicial y, mientras las leyes nodispongan algo distinto, se someterán a sus propias leyes orgáni-cas Esta disposición incluye a los jueces militares, de policía y demenores. Si otros funcionarios públicos tuvieren entre sus facul-tades la de administrar justicia en determinada materia, la per-derán, y se la trasladará a los órganos correspondientes de la Fun-ción Judicial. El Consejo Nacional de la Judicatura presentará alCongreso Nacional los proyectos que modifiquen las leyes perti-nentes, para que estas disposiciones puedan cumplirse. El perso-nal administrativo que actualmente labora en las cortes, tribu-nales y juzgados militares, de policía y de menores, cuya estabili-dad se garantiza, pasará a formar parte de la Función Judicial”(disposición transitoria vigésima sexta de la Constitución vigen-te). Una de las recomendaciones de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos en su Informe sobre la Situación de losDerechos Humanos del Ecuador de 1996, fue precisamente que“toda persona implicada en la comisión de violaciones a los dere-chos humanos, sea civil o miembro de las fuerzas de seguridad pú-blica, debe estar sometida al proceso apropiado en la justicia ordi-naria” (página 17). La disposición transitoria arriba citada inci-de en el cumplimiento de esta importante recomendación ya

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que, una vez que el Consejo Nacional de la Judicatura envíe alCongreso Nacional los proyectos de reforma que modifiquen lasleyes respectivas, la justicia policial y militar pasará a integrar lajusticia ordinaria. Lo mismo ocurrirá con los jueces de menoresque anteriormente estaban supeditados al Ejecutivo (Ministeriode Bienestar Social).

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V. REFORMAS AL SISTEMAPENAL ECUATORIANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

V.1. SE HA INTRODUCIDO, por primera vez, un acápite espe-cial en la Constitución sobre el régimen penitenciario en el país(capitulo 4, Título VIII). Los principios consignados en el artí-culo 208 se refieren a aquellos establecidos en las leyes especialessobre este tema. Lo novedoso de la disposición es que se hablapor primera vez de educación y capacitación del sentenciadopara el trabajo, con el fin de lograr su reincorporación en la so-ciedad; se dispone también que los centros de detención conta-rán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas pa-ra atender la salud física y psíquica de los internos y se incorpo-ra la posibilidad de que instituciones privadas, sin fines de lucroy supervigiladas por el Estado, puedan administrar los centrosde detención. Se incluye también en el artículo 208 una reformaque aunque está consagrada en las leyes especiales ha sido nece-sario concederle jerarquía constitucional, debido precisamente ala masificación de las cárceles que impide el cumplimiento delprincipio de que los procesados, permanezcan en centros de de-tención provisional y que los sentenciados lo hagan en centros derehabilitación social.

V.2. Fue suspendida por el Tribunal Constitucional (R.O.222, 24 diciembre 1997) la exclusión que se hacía a los detenidospor delitos contemplados en la Ley de Sustancias Estupefacien-tes y Psicotrópicas, para ser beneficiados de las reformas al Có-digo Penal que disminuyen la sobrepoblación carcelaria (Ley04, R.O. 22 de 9 de septiembre de 1992). Se espera que luego deesta suspensión constitucional, los detenidos por narcotráfico

que hayan estado más del tiempo legal en prisión, puedan salir aligual que los que han sido encausados por delitos comunes, co-mo efectivamente así ha ocurrido.

V.3. Una de las reformas más positivas y así mismo que hacausado gran debate nacional, ha sido la famosa disposicióntransitoria vigésimo octava de la nueva Constitución que obligaa los jueces a conceder la libertad de los sindicados por delitosreprimidos con prisión que se encuentren detenidos por más deun año, sin sentencia, sin perjuicio de la continuación de las cau-sas penales hasta su terminación. Se añade que el Consejo Nacio-nal de la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuadonegligentemente en los juicios respectivos. Como ya lo mencio-namos con anterioridad, esta disposición ha permitido que sal-gan en libertad una gran cantidad de detenidos y que la situaciónde hacinamiento en las cárceles vaya disminuyendo. Esta refor-ma fue necesaria debido a la práctica de los jueces de mantenera los procesados en detención provisional indefinida, que ha si-do considerada por los organismos internacionales como unaviolación de los pactos de derechos humanos de los cuales elEcuador es Estado Parte. Los jueces, muchas veces, al cumplirseel período razonable de la prisión preventiva, no dejan en liber-tad a los detenidos, porque no confían en otras medidas cautela-res que garanticen la presencia del encausado en el juicio, salvola fianza, a la que únicamente pueden acceder los detenidos conposibilidades económicas, porque, para las personas que no tie-nen recursos suficientes, la alternativa de revocar su prisión pre-ventiva está negada. Lo más grave ocurre con los delitos por nar-cotráfico, ya que la Ley de la materia, excluye a esta clase de de-tenidos de la caución señalada en el Art. 180 del Código de Pro-cedimiento Penal. Sin embargo, con las nuevas reformas consti-tucionales (artículo 23, numeral 8), las personas procesadas pornarcotráfico (delito de reclusión), deben recobrar su libertad sila prisión preventiva ha excedido de un año, la cual quedaría sinefecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.

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Luego de examinar estos significativos avances constitucio-nales en materia de derechos humanos, podemos concluir que elEcuador se encuentra en una etapa única de transformación le-gal, sin precedentes, que debe ser propicia para que el Estado, encolaboración con la sociedad entera, promuevan el efectivo gocede los derechos individuales y colectivos que se han consagrado,con el fin de que el país ingrese en el nuevo milenio con mejoresperspectivas para lograr el verdadero “desarrollo humano” al quetodos aspiramos.

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BIBLIOGRAFÍA

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUA-DOR, Gaceta Constitucional, Junio, 1998.

2. CODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LAREPÚBLICA DEL ECUADOR, Registro Oficial No. 2, 13 de febre-ro de 1997, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, mayode 1998.