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Análisis de Ingeniería Jurídica Febrero 17 de 2015/ ISSN 2357-6375 Una aproximación al caso colombiano 1 Discrecionalidad en la actuación policial para controlar el consumo de marihuana en el espacio público Yofre Luis Cortés Vargas Estudiante de Relaciones Interna- cionales de la Universidad Militar Nueva Granada, Técnico Profesional en servicio de Policía y formación en Investigación Criminal. Analista y supervisor analistas de inteligencia policial. Miembro de IACA y IALEIA. Asesor de riesgos contra la seguri- dad pública, seguridad ciudadana y la implementación de unidades de análisis criminal y observatorios del delito. Asesor ONU, la OEA, y el Ban- co Mundial. Experiencia en investi- gación social y docencia. Luís E. García Hernández Yofre Luis Cortés Vargas Discrecionalidad en la actuación policial para controlar el consumo de marihuana en el espacio público Todos los derechos reservados. Impreso en Bogotá, Colombia. Febrero 17 de 2015 Análisis de Ingeniería Jurídica. No 11. Colección: Seguridad. Fundación Ingeniería Jurídica [email protected] Fundación Ingeniería Jurídica. Calle 17 No. 4 – 68 Of. 1806. Tel:(571) 703 44 68 Fundación Ingeniería Jurídica tiene como objeto social el uso de conocimientos científicos con el fin de desarrollar, mejorar y evaluar sistemas de producción de bienes y servicios asociados a la Administración de Justicia y Gerencia Pública. Usamos el co- nocimiento teórico y práctico de la ingeniería industrial en el di- seño y aplicación de normas. In- geniería Jurídica invita al trabajo en equipo de abogados e inge- nieros en pos de un mejor diseño normativo, usando herramientas estadísticas, matemáticas y de simulación. El conocimiento de ingeniería jurídica se encuentra subordinado al cumplimiento de la constitución y a la interpreta- ción que los jueces hacen de esta. “Tradicionalmente en Colombia, el narcotráfico se percibe como una ame- naza criminal contra la seguridad nacional y el consumo de estupefacientes se incluye allí de manera indiscriminada. En este ensayo, el consumo de estupefacientes se extrae de la amenaza criminal y se considera una vul- nerabilidad del sistema social. Esta distinción está acorde con la nueva perspectiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) en procura de proponer alternativas al encarcelamiento frente al problema del con- sumo de drogas” (Cortés, Yofre. 2014). Ilustración 1. Adaptado de Camacho, Gaviria y Rodríguez (2011) con base en DNE (1996 y 2008). Considerar al consumidor de estupefacientes como una vul- nerabilidad del sistema social, es aceptar que esta conducta social «dinamiza el equilibrio moviente y genera tensión, aspectos caracte- rísticos del cambio social» (Parson, Talcott pp. 313-317). Es por esta razón que la aproximación se hará desde el procedimiento contraven- cional -falta administrativa- y se delimita al control policial del con- 1 Cortés, Yofre & García, Luis. (5 de febrero de 2015). “Discrecionalidad en la actuación policial para contro- lar el consumo de marihuana en el espacio público. Una aproximación al caso colombiano”. En ponencia presentada el 9 de febrero de 2015 en Georgetown University School of Foreign Service Center for Latin American Studies. Washington.

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Análisis deIngeniería Jurídica

Febrero 17 de 2015/ ISSN 2357-6375

Una aproximación al caso colombiano1

Discrecionalidad en la actuación policial para controlar el consumo de marihuana

en el espacio público

Yofre Luis Cortés Vargas

Estudiante de Relaciones Interna-cionales de la Universidad Militar Nueva Granada, Técnico Profesional en servicio de Policía y formación en Investigación Criminal. Analista y supervisor analistas de inteligencia policial. Miembro de IACA y IALEIA. Asesor de riesgos contra la seguri-dad pública, seguridad ciudadana y la implementación de unidades de análisis criminal y observatorios del delito. Asesor ONU, la OEA, y el Ban-co Mundial. Experiencia en investi-gación social y docencia.

Luís E. García HernándezYofre Luis Cortés Vargas

Discrecionalidad en la actuación policial para controlar el consumo de

marihuana en el espacio público

Todos los derechos reservados.Impreso en Bogotá, Colombia.

Febrero 17 de 2015

Análisis de Ingeniería Jurídica. No 11. Colección: Seguridad.

Fundación Ingeniería Jurí[email protected]

Fundación Ingeniería Jurídica. Calle 17 No. 4 – 68 Of. 1806.

Tel:(571) 703 44 68

Fundación Ingeniería Jurídica tiene como objeto social el uso de conocimientos científicos con el fin de desarrollar, mejorar y evaluar sistemas de producción de bienes y servicios asociados a la Administración de Justicia y Gerencia Pública. Usamos el co-nocimiento teórico y práctico de la ingeniería industrial en el di-seño y aplicación de normas. In-geniería Jurídica invita al trabajo en equipo de abogados e inge-nieros en pos de un mejor diseño normativo, usando herramientas estadísticas, matemáticas y de simulación. El conocimiento de ingeniería jurídica se encuentra subordinado al cumplimiento de la constitución y a la interpreta-ción que los jueces hacen de esta.

“Tradicionalmente en Colombia, el narcotráfico se percibe como una ame-naza criminal contra la seguridad nacional y el consumo de estupefacientes se incluye allí de manera indiscriminada. En este ensayo, el consumo de estupefacientes se extrae de la amenaza criminal y se considera una vul-nerabilidad del sistema social. Esta distinción está acorde con la nueva perspectiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) en procura de proponer alternativas al encarcelamiento frente al problema del con-sumo de drogas” (Cortés, Yofre. 2014).

�Ilustración 1. Adaptado de Camacho, Gaviria y

Rodríguez (2011) con base en DNE (1996 y 2008).

Considerar al consumidor de estupefacientes como una vul-nerabilidad del sistema social, es aceptar que esta conducta social «dinamiza el equilibrio moviente y genera tensión, aspectos caracte-rísticos del cambio social» (Parson, Talcott pp. 313-317). Es por esta razón que la aproximación se hará desde el procedimiento contraven-cional -falta administrativa- y se delimita al control policial del con-

1Cortés, Yofre & García, Luis. (5 de

febrero de 2015). “Discrecionalidad

en la actuación policial para contro-

lar el consumo de marihuana en el

espacio público. Una aproximación

al caso colombiano”. En ponencia

presentada el 9 de febrero de 2015

en Georgetown University School

of Foreign Service Center for Latin

American Studies. Washington.

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“Sería pertinente realizar estudios comparados con cuerpos de policía de Latinoamérica,

debido a que la problemática que se deriva del consumo de marihuana afecta por igual a las

sociedades contemporáneas”

sumo de marihuana en el espacio público, como una manifestación de indisciplina social.

Lo anterior porque en Colombia está des-penalizado el consumo de la dosis personal y el aprovisionamiento de estupefacientes, lo cual podría tener relación de causalidad con el aumento del consumo de marihuana. “Entre 1996 y 2008, el porcentaje de personas que reportó haber consumido marihuana, en el último mes, aumentó un 171%” (Comisión para la Política de Drogas. 2013, p. 5). Esta tendencia se ratificó con los resultados divulgados en el “Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Colombia 2013” (pp. 76-85).

De esta situación emerge la pregunta que orienta el análisis: ¿Qué implicaciones se derivan del control policial al consumo de marihuana en el espacio público? Este interrogante es el pretexto para describir algunos atributos del conflicto social (Lorenzo Cadarso, Pedro. 2001, p. 12) que se derivan del consumo de marihuana en el espacio público y que se deben gestionar en desarrollo de la actividad de policía mas no se pretende dar certezas de solución a la problemática.

La representación típica-ideal: una metodología que destaca el conocimiento intersubjetivo

Para responder esta pregunta se realizaron entrevistas a ciudadanos, observación directa en espacios públicos y encuestas a 320 poli-cías. Por otra parte, el análisis se orientó al diseño de una representación típica-ideal de la actuación policial en procura de obtener una estructura común que sirva para la formula-ción del procedimiento de policía.

Entre febrero y junio de 2014 se recolec-taron los datos y la información en distintas ciudades de Colombia, entre las que se encuen-tran: Armenia (Quindío), Barrancabermeja

y Bucaramanga (Santander), Barranquilla (Atlántico), Bogotá D.C., Cali (Valle del Cauca), Cúcuta (Norte de Santander), Manizales (Caldas), Medellín (Antioquia) y Riohacha (Guajira).

El procesamiento de datos mediante la metodolo-gía de los tipo ideales fue útil porque permitió: elaborar conceptos a partir de la realidad que se presenta en fenómenos masas; a partir de estos conceptos es posible identificar la conciencia de la especificidad de fenóme-nos culturales y a partir de una conciencia colectiva emerge la estructura común mediante una representa-ción típica-ideal que sirve como medio heurístico para la comparación con los «hechos» de la realidad. Estas repre-sentaciones son neutrales y carecen de valor axiológico el cual sólo emerge cuando se usa para interactuar con distintos grupos sociales, que es en donde se encuentra el contenido de significado. Estas representaciones tam-poco son estáticas sino dinámicas según se da el cambio histórico de las ideas de valor en los distintos grupos sociales (Weber, Max. 2012, pp. 82-109).

Este ensayo pretende describir cuatro categorías de análisis que influyen en el control policial del consumo de marihuana en el espacio público. Estas categorías también pueden servir como referentes para realizar estudios comparados con otros cuerpos de policía de Latinoamérica, debido a que esta problemática se mani-fiesta en cualquier sociedad contemporánea (Miranda Pacheco, Mario. 1978).

Las categorías que son interdependientes y se abor-dan desde la perspectiva de un cuerpo de policía son: 1- los atributos del conflicto social que se derivan del consumo de marihuana en el espacio público, 2- la cohe-rencia jurisprudencial y su colisión con la constitución política, 3- el enfoque de la política pública y 4- las características de la actuación policial bajo el principio de discrecionalidad individual.

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Se espera que esta perspectiva que se ofrece desde un cuerpo de policía en el contexto de un Estado centra-lista, contribuya al debate académico, así como que su contenido sea de interés en instancias judiciales, legisla-tivas y políticas.

El conflicto social que se deriva del consumo de marihuana en el espacio público

El consumo de marihuana en el espacio público genera un conflicto social del que se destacan las siguien-tes características: 1- la disputa por el uso del espacio público, 2- el conflicto de derechos entre el consumidor y el colectivo, 3- la fricción o tensión entre sistemas de valores o multiplicidad de valores.

La disputa por el espacio público se relaciona con la necesidad

de satisfacer las necesidades de ocio, como interés colectivo, por lo

que se recurre a la oferta de bienes y servicios a cargo de la admi-

nistración pública, responsable de promover la “integración social”

(Cortés Vargas, Yofre & Parra Cely, Rodolfo. 2013, pp. 246-247). Estos

espacios públicos que tienen distintos propósitos de uso, donde los

ciudadanos interactúan, materializan el ideal de lo colectivo y expre-

san sentimientos de pertenencia con lo público, están en disputa.

Existe un conflicto social que evidencia oposición entre

los intereses individuales y los colectivos. Los parques, las vías,

las zonas aledañas a establecimientos educativos, escenarios

deportivos, entre otros; son utilizados por algunos ciudadanos

-de manera individual y grupal- para el consumo de marihuana.

Mientras que otros grupos sociales buscan estos espacios para

la recreación, el esparcimiento y practicar actividades deportivas.

El conflicto de derechos colectivos e individuales. Este se

debe resolver in situ a través de la actividad de policía. El ciu-

dadano reclama un ambiente sano y seguro, los consumidores

ocupan espacios públicos, especialmente los parques y escenarios

deportivos, los menores observan el consumo de marihuana y las

riñas, entre otras situaciones que generan conflicto social. Por su

parte, el individuo consumidor, busca espacios dónde consumir,

diferentes al espacio privado, reclama el derecho de llevar consigo

el estupefaciente cuando se desplaza en vía pública y aprecia el

consumo de marihuana como un factor de relacionamiento social.

La fricción entre sistemas de valores. No existe un único

sistema de valores. Peitro Rossi en la introducción del texto Ensa-

yos sobre metodología sociológica (2010), destaca que según

Max Weber el valor ya no es un criterio normativo absoluto…

El hombre debe decidir en cada caso, en

cada situación en que debe actuar, qué valor

admitirá y culaés rechazará: la multiplici-

dad y la lucha entre los valores encuentra

su terreno de explicitación en la acción

humana, es decir, en el esfuerzo coti-

diano que el hombre desarrolla para tomar

posición frente a los valores, realizarlos

o rechazarlos históricamente (pp. 36-41)

Por ello se afirma que frente al consumo de mari-

huana en el espacio públcio existen como mínimo

cuatro situaciones de colisión o tensión entre siste-

mas de valores o multiplicidad de valores, así: 1- entre

el consumidor y diversos grupos sociales, 2- entre

distintos grupos sociales, 3- el del policía de vigilan-

cia y el del consumidor de marihuana y 4- el de la

institución policial como organización y el del poli-

cía de vigilancia de manera individual (poder moral).

También existen diversos grupos socia-

les entre quienes se advierte cierto grado de

“aceptación social al consumo de marihuana ya

sea por coacción o por indiferencia” (Cortés Var-

gas, Yofre & Parra Cely, Rodolfo. 2013, p. 195). Esta

afirmación encuentra su justificación en la argumen-

tación dada por algunos ciudadanos entrevistados:

¿Cómo lo afecta a usted el consumo de marihuana en espacios públicos?

Andrea: Yo soy trabajadora sexual y tam-

bién consumidora de marihuana, entonces

a mí no me incomoda que los mucha-

chos fumen marihuana. Como te digo, no

me incomoda el olor a la marihuana. Lo

que pasa es que la gente es muy tocada.

Juan (padre de un consumidor proble-

mático de marihuana): en la casa todos

estamos afectados, porque él se va

para la calle a consumir su marihuana

y uno no sabe si va a volver… es difí-

cil, pero a veces también lo hace aquí en

el patio de la casa y eso nos hace discu-

tir… de todas maneras debemos ayudarlo.

Marisol Ramírez: yo llevo a mis hijos de

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y su colisión con la constitución: ¿Despenalización y prohibición?

En Colombia se despenalizó el consumo de la dosis personal y el aprovisionamiento. También se prohibió el consumo de estupefacientes en el espacio público. No obstante, se afirma que existe una colisión con la constitución política porque el acto legislativo 002 de 2009, indica que “el consumo de sustancias estupefa-cientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica” (Congreso de la República de Colombia, 2009). Los conflictos sociales que se derivan de esta colisión normativa, deben ser resueltos en la práctica por el poli-cía de vigilancia, porque se carece de un procedimiento documentado en la Policía Nacional para que durante la actividad material se controle el consumo de estupefa-cientes en el espacio público.

Las implicaciones, consecuencias o retos para la actua-ción del cuerpo de policía, dependen del marco jurídico de regulación, esto es si el Estado opta por la prohibición, la penalización o la legalización. En Colombia el marco jurídico es de prohibición según el Artículo 49 de la Cons-titución Política (Congreso de la República de Colombia, 2009) y de despenalización según la jurisprudencia.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sen-tencia C-221 de 1994) y la Corte Suprema de Justicia, en sus sentencias despenalizan el consumo de dosis per-sonal y el aprovisionamiento de estupefacientes para el consumo… por lo que “es posible no sancionar penal-mente al consumidor que es sorprendido en posesión de estupefacientes en las cantidades definidas en la ley o las que ligeramente las superen, siempre y cuando se demuestre esa destinación” (SP15519-2014, p. 6). En coherencia con esta jurisprudencia de despenalización, se expidieron las Leyes 1566 de 2012 y 1616 de 2013 las cuales tienen un enfoque de salud pública para la aten-ción integral del consumidor problemático de drogas

DESPENALIZACIÓN Y PROHIBICIÓN

LAS ALTAS CORTES SE PRONUNCIARION ACERCA DE LA DESPENALIZACIÓN DE LA DOSIS Y EL APROVISONAMIENTO, ASÍ COMO DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES EN EL ESPACIO PÚBLICO.

2 y 7 años al parque y eso está lleno de

viciosos, pero cómo les dice uno algo…

ellos son muy agresivos. A mí no me inco-

moda ni el olor ni su presencia, pero me

preocupan los niños, porque ellos están

en la edad de curiosear y ven lo que está

pasando. Entonces mejor me lo llevo para

otro parque o para un centro comercial.

Andrade (Patrullero de la Policía Nacio-

nal): ellos tienen derecho a consumir,

algunos atienden lo que uno les dice, pero

otros son problemáticos y uno llega y los

retira del lugar, pero ellos vuelven y la

gente vuelve y llama y así nos la pasamos.

Juan: yo consumo marihuana, pero ya no

sabemos dónde consumir. En los parques

no, porque tenemos roces con otras perso-

nas, inclusive, a veces si uno no le compra a

un jíbaro de un parque este no lo deja estar a

uno allí. En la casa de uno tampoco porque,

por el olor, los vecinos llaman a la policía.

Felipe: es muy difícil porque aquí en este

parque me gano la vida vendiendo hela-

dos, pero los consumidores de marihuana

y otras cosas, no dejan que llegue la

gente; estamos jodidos, pero es mejor no

meterse con ellos. Todos tenemos derecho

a estar aquí en el parque. (Cortés Vargas,

Yofre & Durán Hernández, Rosalba. 2014).

Sin embargo, esta “aceptación social o tolerancia” no implica la reconfiguración del sistema de valores de manera absoluta.

Dada la tipología de conflicto social que propone Pedro Lorenzo Cadarso (2001), el tipo en el que encaja la problemática antes descrita, se aproxima al denominado «comportamien-tos anómicos», que se trata de “movimientos o actitudes, protagonizadas por grupos con muy distintos niveles de cohesión interna incluso por individuos, que manifiestan explícitamente o presuponen oposición o rechazo a… determi-nados problemas sociales” (pp. 62-63).La coherencia jurisprudencial

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estupefacientes.

Por su parte el Consejo de Estado, en su Sala Adminis-trativa, mediante expediente No. 2012-00122-01, afirma que:

…prohibir el consumo de sustancias sicotrópicas en vías

públicas y parques no resulta desproporcionado… Si bien

es cierto que la despenalización de consumir o portar dosis

personal de drogas fue inspirada en el respeto por el libre

desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tie-

nen las demás personas no consumidoras que buscan

los parques para recrearse y respirar aire puro y las vías

públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad.

Esto quiere decir que en Colombia existe coherencia entre las leyes con enfoque de salud pública y la jurispruden-cia relacionada con la despenalización de la dosis personal y el aprovisonamiento de marihuana (y otros estupefacien-tes). También está prohibido el consumo de estupefacientes en el espacio público, y todo lo anterior va en contravía de lo estipulado en el acto legislativo 02 de 2009 que prohíbe el consumo de “drogas psicotrópicas” salvo una excepción, “disponer de una prescripción médica”, aspecto que no tiene regulación legal en Colombia.

La política pública: reducción del daño con enfoque de derechos y salud pública

En vista de esta realidad, el gobierno nacional marca un hito en la política pública contra las drogas nacional e inter-nacionalmente y avanza en la formulación de una nueva regulación en el marco de la despenalización del consumo de la dosis personal y el aprovisionamiento, que se orienta a la atención integral del consumidor problemático, para la reducción del daño con enfoque de derechos y salud pública, según se define en el Plan Nacional de Salud Mental 2014-2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

El enfoque de derechos… las personas consumido-

ras de drogas son ciudadanos con derechos, que

el Estado respeta sus decisiones y garantiza los

servicios necesarios con calidad y oportunidad.

La salud pública consiste en… la prevención del consumo

y el tratamiento a las personas con consumo proble-

mático, deben ordenarse de manera que cada persona

obtenga servicios integrales y de calidad.

El enfoque de salud pública lleva a la

concreción de los derechos del con-

sumidor en la garantía de la atención

integral a los ciudadanos. (Suicad, 2014, p. 2)

Así fue que “Los Ministerios de Salud y Protección Social y de Justicia y del Derecho, acordaron diseñar y poner en marcha un plan para disminuir el consumo de sustancias psi-coactivas en Colombia” (Suicad, 2014, p. 2) y se formuló el «Plan Nacional para afrontar el consumo de sustancias psicoactivas», con los siguientes componentes.

1. Fortalecimiento institucional. Busca desa-rrollar capacidades para la gestión de políticas integrales para afrontar el asunto de las drogas.

2. Promoción de la salud mental y la convi-

vencia social, hace referencia a la promoción de la salud como condición básica del desarrollo.

3. Prevención del consumo, se dirige a aumentar la cobertura e integralidad de pro-gramas tendientes a postergar el contacto de la población con las drogas y reducir las conse-cuencias del consumo.

4. Tratamiento para las personas con con-sumos problemáticos en condiciones de calidad.

5. Reducción de riesgos y daños, con base en programas que promuevan conductas de menor riesgo para personas que no quieren o no pueden dejar de consumir drogas.

Esto encuentra su fundamento en la Ley 1566 de 2012, a partir de la cual se adecúa el marco legal con enfoque de salud pública.

ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO. Reco-

nózcase que el consumo, abuso y adicción

a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es

un asunto de salud pública y bienestar de la

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familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto,

el abuso y la adicción deberán ser tratados como

una enfermedad que requiere atención integral

por parte del Estado, conforme a la normativi-

dad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en

Salud Mental y para la Reducción del Consumo

de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adopta-

das por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Y también en la Ley 1616 de 2013 o Ley de la Salud Mental, se considera el consumo de sustancias psi-coactivas como una situación problemática que debe ser sujeta de atención, promoción y prevención.

ARTÍCULO 29. CONSEJO NACIONAL DE SALUD

MENTAL La instancia especializada creada en el

artículo 10 de la ley 1566 de 2012 se denominará

CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y será

la instancia responsable de hacer el seguimiento

y evaluación a las ordenes (sic) consignadas en la

ley 1566 de 2012 y la presente ley, Política Nacional

de Salud Mental, Política Nacional para la reduc-

ción del consumo de sustancias estupefacientes

o psicotrópicas y su impacto, Política Pública

Nacional de Prevención y Atención a la adicción

de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para

la Salud pública en lo relativo a la salud mental.

No obstante, estas leyes no consideraron explí-citamente el desempeño del cuerpo de policía. En la práctica esto se traduce en que, para el cuerpo de policía, no se define la manera como se procederá bajo el enfoque de salud pública, en procura de regu-lar la discrecionalidad en la actuación policial y de esta manera prevenir la vulneración de derechos del consumidor de estupefacientes en general y de mari-huana en particular.

Regulación al consumo de marihuana en el espacio público: discrecionalidad individual en la actuación policial

La jurisprudencia, el marco legal y la política pública tienen enfoque de salud pública frente al consumo de estupefacientes. Sin embargo, el cuerpo de policía que se rige por las disposiciones legales que en materia

de seguridad pública dispone el Estatuto Nacional de Estupefacientes, Artículo 1, literal J, sobre dosis para uso personal (Ley 30 de 1986), no tiene documentado el procedimiento para controlar el consumo de mari-huana en el espacio público. Es decir, en este momento la actividad material de control de la disciplina social que ejerce el policía de vigilancia, de manera indivi-dual, se orienta en principio y en este orden por: 1- su poder moral, 2- la costumbre producto de la práctica colectiva y 3- inactividad por desconocimiento. Toda-vía no se aplican las leyes con enfoque de salud pública, porque aún no se documenta el procedimiento.

El policía de vigilancia individualmente, desde la perspectiva de la discrecionalidad en la actuación poli-cial, debe decidir entre desarrollar el modelo de gestión policial denominado control del delito y de la disci-plina social o el modelo del debido proceso, según la teoría de la justicia penal. Además, esto se relaciona con el modelo de policía que se adopte por parte del Estado, el cual determina la actuación policial. Para el caso colombiano se evidencia un modelo ecléctico, es decir, una combinación entre el Europeo Continental y el Anglo-estadounidense, lo que se traduce en un cuerpo de policía mixto. Esto significa que se desarro-llan actividades de control para mantener la disciplina social «actividad de policía administrativa» y reducir la cantidad de eventos criminales «actividad de policía judicial» (Monjardet, Dominique. 2010, pp. 300-313).

En la actualidad, el procedimiento policial para la dosis personal se debe regir por el Estatuto Nacional de Estupefacientes (1986) y para el control del con-sumo en espacios públicos, lo adecuado en la Ley 745 de 2002 que tiene un enfoque mixto (administrativo y judicial), a través de la cual se tipifica el consumo de estupefacientes como contravención -no es delito, es una falta administrativa-, en cuyo Artículo 3, se iden-tifican algunos retos para el policía de vigilancia:

Cuando el consumo de sustancias estupefacientes

o alucinógenas en presencia de menores de edad

se realice en lugar público o abierto al público o

en establecimiento comercial de esparcimiento,

la Policía procederá inmediatamente a retirar

del lugar de los hechos al infractor y a decomi-

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sar la sustancia objeto, de la contravención.

Así mismo, pondrá el hecho en conoci-

miento de las autoridades competentes.

La omisión o la tardanza en el cumplimiento

de tal deber por parte de los miembros de la

Policía serán sancionadas con la destitución

del empleo. (Congreso de la República de

Colombia, 2002). Las negrillas son nuestras.

De esto se infiere que, el procedimiento se realiza cuando el consumidor de estupefacien-tes, lo hace frente a menor de edad; no obstante, esto se aplica para atender todo motivo de policía relacionado con el consumo de estupefacientes en el espacio público. Aquí se encuentra el ori-gen de por qué el policía de vigilancia incauta el estupefaciente al consumidor. La ley 745 de 2002 determina que al infractor se le debe incautar la sustancia y las cuestiones que se derivan de esto son, entre otras: la colisión normativa con las sentencias de las altas cortes emitidas entre 2012 y 2014. Adicionalmente, se requiere adecuar el procedimiento de disposición final de las sustan-cias estupefacientes incautadas, acordes con las normas que reglamentan la protección del medio ambiente. Y en la práctica el policía de vigilancia incauta, pero no adelanta el proceso de decomiso.

La situación se complejiza, porque los indi-cadores de evaluación del turno de vigilancia se relacionan con la protección individual de dere-chos y libertades públicas y no tanto la colectiva, no se exige formalmente la persecución penal, pero en la práctica se cumplen estas funciones antes que el control de la disciplina social. Se carece de un procedimiento de policía docu-mentado -inseguridad jurídica- adecuado a las características del conflicto social que se deriva del consumo de estupefacientes y la normativi-dad vigente con enfoque de salud pública.

Por lo anterior, se puede afirmar que la actuación policial se rige por la discrecionalidad individual, lo que permite que se identifiquen distintas vulnerabilidades contra la integridad policial como servidores públicos, la estabilidad

institucional de la organización policial y la seguridad ope-rativa de los activos institucionales.

La discrecionalidad en la actuación policial es un prin-cipio. Sin embargo, en la literatura de policía se identifican diversas definiciones, algunas de connotación positiva y otras negativas.

Connotación positiva… no es posible comprender la

función de control sin entender qué lugar ocupa la dis-

crecionalidad en el rol de la policía… algo debe quedar

librado a la inteligencia y la discrecionalidad de los

individuos… [Por ello] mediante el ejercicio de la discre-

cionalidad policial se define quién se aparta de la norma

en un contexto social dado y cómo se debe controlar

tal apartamiento. (Nocleous, Mark. 2010, pp. 184-185).

Connotación negativa… la naturaleza o la cualidad de

un acto sin condiciones o restricciones que se ejerce con

discreción, esto es, que se ejecuta con discernimiento,

sensatez, prudencia, reserva e, incluso, de manera sigi-

losa. En el sentido común se refiere, al mismo tiempo,

al ejercicio del arbitrio y a su conversión en acciones

arbitrarias, indeseables (Muniz, Jaqueline. 2012, p. 9).

La discrecionalidad en la actuación policial no desa-parece sino que se regula. Por esta razón, se seleccionó la definición de connotación positiva. Es decir, la que busca que la discrecionalidad en la actuación policial se aplique para controlar el consumo de marihuana en el espacio público, pero de manera regulada mediante un procedimiento poli-cial, con enfoque de derechos, seguridad pública y salud pública. Este procedimiento documentado se constituye en instrumento útil para la planeación de la actividad de policía y la gestión del conflicto social que ya se describió.

Por las razones anteriormente mencionadas, en la actualidad no se hace referencia al procedimiento sino a la actuación policial. Y aunque esta se orienta por la expe-riencia individual, existe una conciencia colectiva en la que se comparte una estructura común (Ilustración 2). En el diseño de esta representación de la actuación policial, se aplicó la metodología de los tipos ideales propuesta por Max Weber (2012, p. 96).

La estructura común identificada en la actuación poli-cial para controlar el consumo de marihuana en el espacio

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público y que se debería tener en cuenta para la formulación del procedimiento policial en materia contravencional, se compone de las siguientes fases:

Fase 1. Planeación operacional de la actividad de policía en la que se definen los indicadores de la gestión operativa policial.

Fase 2 . Recepción de la información que

advierte un evento de indisciplina social como lo es el consumo de marihuana en el espacio público.

Fase 3. Registro personal que se practica al consumidor y la incautación del estupefaciente (según la Ley 745 de 2002). Esta es una fase crítica por la eventual vulneración de derechos del consu-midor de marihuana.

Fase 4.Reporte al supervisor de turno de vigi-lancia policial sobre la actuación desarrollada y la

�Ilustración 2. Fases de la actuación policial para controlar el consumo de marihuana en el espacio público. Cortés Vargas, Yofre & Durán Hernández, Rosalba. (2 de septiembre de 2014).

Inteligencia policial para anticipar conflictos sociales derivados del narcotráfico. En Ponencia ante la Secretaría de Seguridad

Multidimensional de la OEA. Washington (EEUU).

conducción del consumidor de marihuana a la Esta-ción de Policía para la amonestación en privado.

Fase 5. Almacenamiento, uso o disposición final del estupefaciente. Esta fase se identifica como

crítica por los efectos negativos que puede generar para la integridad policial, la estabilidad institucio-nal y la seguridad operativa.

Fase 6. El incentivo se relaciona con el plan de estímulos y recompensas de la institución policial del cual es sujeto el policía de vigilancia según sea su desempeño individual.

La situación que se identifica es que dada la discrecionalidad en la actua-ción de policía individual, entre las fases existen altos grados de liber-tad que se deberían regular mediante la formulación de un procedimiento.

Con esta representación se busca aportar conocimiento con el que sea posible documentar el procedimiento de policía con el fin de regular la discrecionalidad en el actuar individual del policía de vigilancia. Además, se destaca que se diseñó y validó una metodología que permite realizar nue-vas aproximaciones al control del consumo de marihuana en el espacio público durante el desa-rrollo de la actividad policial.

Conclusiones

El conflicto social derivado del consumo de mari-huana en el espacio público permite proponer el desarrollo de una intervención piloto a partir de la cual se puedan documentar experiencias para la formulación de políticas púbicas orientadas a la gestión y protección de lo público al tiempo que se garantizan los derechos individuales y colectivos.

El consumo de marihuana en el espacio público tendría relación de causalidad con la alteración de la dinámica social -desplazamiento voluntario, iniciación en el consumo, instrumentalización de menores de edad y desvalorización de las viviendas- y el desarrollo de las actividades económicas en el territorio -relación comercial de supermercados, tiendas, bares y la comisión de hechos criminales como el hurto-.

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Así las cosas, los principales retos para el cuerpo de policía, luego de la adecuación del marco legal frente a la nueva realidad social y a la política de drogas, se destacan:

1. Formular la una estrategia institucional en con-cordancia con la política pública de reducción del daño bajo el enfoque de derechos y salud pública.

2. Documentar el procedimiento de policía, para regular los niveles de libertad de la discrecionalidad individual y así garantizar la seguridad jurídica que per-mita proteger los derechos de los consumidores.

3. Iniciar un proceso de entrenamiento de la actua-ción policial frente al control del consumo de marihuana en el espacio público.

4. Gestionar el riesgo del conflicto social derivado del consumo de marihuana, que se caracteriza por la disputa del espacio público, el conflicto de derechos y la fricción entre sistemas de valores, al tiempo que se reduce el daño con enfoque de derechos y salud pública.

5. Participar en el Comité de Vigilancia Epidemio-lógica con reportes sobre la situación del consumo de estupefacientes en el espacio público para el diseño de planes preventivos con enfoque de salud pública por parte de la administración pública.

Este conf licto social implica la formulación de política pública para que se promueva la gestión inte-rinstitucional bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. Y por esta misma razón, es necesario considerar la gestión del conflicto social que se driva del consumo de marihuana en el espacio público, en la planeación estratégica tanto del gobierno nacional como de los entes territoriales a través de los planes de desarrollo.

Finalmente, se puede afirmar que se dispone de unas categorías de análisis y una metodología de aproxi-mación a la actividad policial para controlar el consumo de marihuana en el espacio público, que puede servir para realizar estudios comparados con otros cuerpos de policía de Latinoamérica.

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