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el Congresista que suscribe, representante de la Nación y miembro del Frente Independiente Moralizador Considerando: Que los simbolos de la patria establecidos en la Const! tución del 79 son: la bandera, el escudo y el himno nacional, olvidándose de los primeros decretos de San Martrn donde establecía como simbolos también la escarapela. Que en los debates para el establecimiento de nuestros srmbolos nacionales no se menciona a la escarapela como simbolo patrio. Que en las escuelas y colegios de Educaci6n B§sica aún se a los alumnos que la escarapela es un simbolo patrio. Que Simón Bolívar dando cuenta al Congreso Constituyente consideró necesario establecer definitivamente el escudo de armas que distingu!a a la nacción, bandera, estandarte y escarapela segGn Ley del 25 de febrero de 1825. Que la escarapela siempre fue considerada un simbolo de la Nación por estar ligada su creaci6n como tal desde los albores de la Independencia. Que por las consideraciones anteriormente expuestas, resulta oportuno restablecer como símbolo patrio " la esca.rapela nti),cional, en el t:exto constitucional. Propone a consideraci6n del congreso constituyente el siguiente proyecto de Reforma del articulo 85 de la Constituci6n Pol!tica del Perú: .. - . 228

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Page 1: ConstitutionNetconstitutionnet.org/.../files/julio_cho_meriz_1ocr.pdf · 2017. 6. 8. · la Const! tución del 79 son: la bandera, el escudo y el himno nacional, olvidándose de los

el Congresista que suscribe, representante de la Nación y

miembro del Frente Independiente Moralizador

Considerando:

Que los simbolos de la patria establecidos en

la Const! tución del 79 son: la bandera, el escudo y el

himno nacional, olvidándose de los primeros decretos de

San Martrn donde establecía como simbolos también la escarapela.

Que en los debates para el establecimiento de

nuestros srmbolos nacionales no se menciona a la

escarapela como simbolo patrio.

Que en las escuelas y colegios de Educaci6n

B§sica aún se ense~an a los alumnos que la escarapela es

un simbolo patrio.

Que Simón Bolívar dando cuenta al Congreso

Constituyente consideró necesario establecer

definitivamente el escudo de armas que distingu!a a la

nacción, bandera, estandarte y escarapela segGn Ley del 25

de febrero de 1825.

Que la escarapela siempre fue considerada un

simbolo de la Nación por estar ligada su creaci6n como tal

desde los albores de la Independencia.

Que por las consideraciones anteriormente

expuestas, resulta oportuno restablecer como símbolo

patrio " la esca.rapela nti),cional, en el t:exto

constitucional.

Propone a consideraci6n del congreso constituyente

De~occático el siguiente proyecto de Reforma del articulo

85 de la Constituci6n Pol!tica del Perú:

..

- . 228

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El cong.eso, etc •.•

' Ha dado la ley eiguiente: Articulo B5 La bandera de f.anjas verticales con los colores .ojo, blanco y rojo, el escudo, la escarapela y el

himno nacional establecidos por la ley., son simbolos de la

pa te ia._

Lima, a de ma.zo de 1993

Congr •• o Constituyente Oemoerlnlco

lima_da 2 4 f'IAP. !99.%e 199 •. _

Segfin lo acordado ~on el se~or Presiden~e, en ap~icaci6n del i ciso 9 del Artrcul~ 49.del Reglamento pase Comisi6n de Const1tuc16n y Reglamento del

-JOSE F. e J 'A!\CO PIBD1M SwlJ.oricial MCZjHJI" del CatrQlraio {o}

,229

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• . . ,

;

. , COLeCCION DE LEYES. 1I¡2~. . ,- . 61

,h. o Cada -;ímllSuc prcscntilrAn los rerublicll, ,parn fijar la rospecliva IÍ~ pagadoresÍ\ su respecúvo comisario Ina de conducta que deba seguir el jelleral c¡uentns de los' caudales qml hn~'au ma- en jefe del ejército 'unido en In proximll Mi~do ,en este periorl~, j el comisario. campanil sobre !1lS provincias riel Alto­rendirá la 9uya. jcn~ra.J ni jefe inmedia- Parü: ha resuelto: to ,que tengn, bion SC'1 el iU1CUc!CIltC,co- J? . Quu el ejl>rcito unido marche mi.ario elel ~Jcreito, IÍ ¡"Iministrador del contrn el enemigo hasta tlll~lruir, ~ jui­t09Qro nnciollul., {"Jo tJ cl [,i¡jr.rllldor,el últimopeJigrodo'{ue . ,7. Q ,I¡os r.amlala¡¡ do los cuerpos . III li~on8.d del I\:nl soa nuevamente IR-.

se gunrdarSn $icmprc en una aren de Vildidn Ó flllrturblldo., ~tableciendo pro­tr'e;; llaves! de las CIIales una tenorá el \'~sprialll!l!l~e en lns provincio.s, el go­pagador, .Y ' llls r?stanto~ el Jere del b~croo Dl&a anl'llQgo 11 !I.us circunstan­cuerpo y el' oficml Clnc:tr~~do del cm!. dl)tall: r ninguno de , 10$ tres podrá 29 Que esta empresa sen de )a C:1l¡!erlllJ¡:i. otrQs,sino bajo de ~u respon- rcspolf;abilídad de la replíblíclL del Pe-' sabi)ialld, siempre que hny~ qu~ ceria:r~ ni. hasta tan~o que lleguc 01 cnso del Ó a~rir. articulo lInterl.r. , a. o El pagador no 'podrr. hacer .;$? Que si vE:rifieada In demarcn~ ningun ga~,o sin órden por escrilo de CiOD segun el articulo cOl1stitucion.l,re­líu cOl\\í~a rio re;pcctivo, en que deborá sultaren IllS provi¡'¡cías alIas sepnradas e$prcsarsc su obj eto Sta. Cua ndo los de e¡;l.U republjca. el gobierno á quien b'l. lnllonC3 Ó c3~ u a drOllCS esten sepoua- pert¡;necieren ¡lIdemniznr~ :\1 Peró· los. dos, se' c!lI.cllde ril este artjculo con res- ca.tos ci1uso.dos en emnncipa r11l8. ' , pecto ni illtcmdenle tí comisario del cj~r- D~ nrden del misma lo cnmunica-cito. mos l\ V. S. pamquo'Je pon!!" en cono-

9, o Por la erc"cion. rlll lo~ [Hln-a- cimiento de S. E. el Livtrlu,lor.-Dios dores" no ',0. (;<l[ic,,,IC!1 derogllrln.~ Tn" gUl\rdc ~ V. S.-J/O," 81I11t¡.I~ Nauarre­oblioaciot,'cs;¡~ lo. capitulles de eonl- le, diputado Bccrell\.rio.-JI,oifllill Arre­pnñ¡~, d~l~far libfeta~ y rQrmnr dislri· re, diputado secfcto.r¡o. (2) Egue. tome búcionc~; ¡'ue~ ,es.as !or,nalidadcs 50 7 o ullm, ~4 .] .... considerao liec<!súíil? para los ajuste:> 37 .¡.

por l~rciós, ,que ucbcr~ll ha~e~se siclO' MINISTERIO DE ESTADO. pre."::"Dndo,oil el Po.lllci() del · supremo ' , gobícrilO S.I) (..illllL u 21!. de febrero de SIMOJv BOL/PJJR LfliERTJJOOR, l B25.-SimoÍ! Bo/i"al'.-Por 'órdcll de pre.lid~nle de {a rcpiJ/¡{jclI rk Columbia, S: E.-To.llIÍ1J, d. Heres. [11 (gnc. lomo Libertador de fu II.t P.rú y e¡¡Cargado 1;'0 DLlni. ~I.) " del $Jlpmno lIwndo de ella ~'. s.'. &-.

. . '. 36 ' Por cUltlllo ti Cong-reso Cflllstiluymi. SecroJnria 7e1lerol.iM c"n~rtSo 'cOJl.Sliluy~llt. /¡(J sOlIcionoclo.lr¡ qu~ sigue. ;

. . . .. · ... d,f PtrÍJ.. EL CONGRESO CONSTITUYEN-[Ji riln febrerO 23 de 1825. TE DEl. PERl!o

. Al snllorrri¡'listro'de e,¡tado en' el Considerando lo necesario que' ¿~ depo.rtam~lIt;l {le· !¡obiemo y rclacionés. fijl\r el escurlo 110 aTmit.~ quP. rlisliilfTa á e~lcrio~U •. · •. S,JfI')r ministro.--Elltero.do (nJ De ' . r¡, dO I .'

I d V S -es,", C"O<l[\~t:l" :'n.., r. ,erló! (l., as elc n ll ~,r ~<~ ,In 'l.ll?111. ~ • .' en ' 'll\~ . rro vi "~i,1S del ,hminio e.'P~no . pord~relo de' S .. E. Ot r..'¡Jula;{·u JC:ioa. unt\ rc,') IIl ~ , Ol\ 16 de m:lyod¿ O '~5, se In". Ji !'cunir una lIS;Jm­tormll\l\II'.e IIccrCI\ ,J,~ lo. I¡mile; de la. bien ;cncml, que dccln"j su indcrcn:lencia,'

que ¡,j: reconocido pp, el gobierno suprerr,o' : ? 1) 'RiivoC,íi!O. !lO" el ",rl- 1 ~5 del rerilnm cn. ' del Peró en 18 de ma \'0 de 426, y por el COn-,

to ll. "j ,'<> 'tic en·c·r" d¿·827. " . ~ . .. '.' greso.cn l. °dc oclubrcdclli7. · , F ' :'"

..

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r

• , "

6/1 GOLECCION DE LEYES. 1825. Cid: _

'la nacion, SU pabellon, bo ndc ra, estan­darte y escarapela, qUIj hasta aqul han sido merAmente provmonr.les,

Obtrcta. 1: o Las armas de la nacion Perua­na COn8\1H611 de un esclldo dividido en tres r.am po-, uno a.ul celeste(¡ la dore­chn, que llevara uno. Vicufm mirando ni inlerior: olro blanco á la ;1.')" ¡CIlla, don­ele Be r olocar :. el o.rbol de lu Quino, y aIro rojo ' inferior. '1 maD pequeño, en quo se veril una r;ornucopill derr aman. do monodlle, significnlldoBc, con estos 61mboloa, las precioaidadc9 del Perll en los IrllS rC)'no~ naturalCls. El escudo ten­dn por timbre una corona ch'iea, vista de plull o: é irll acompali:fJo en cnda la­do de unl\ bandern, j' un esulndarte de los eolores nat:ioll ~lc 5 , sci\ftlados mns adelante.

2. o Estos armas constituir&n el gran scll~ del.estarlo, 'puCS\<t en !a cir­cunrarenclllla IOScnpClOfl; RepúblIca Pt-rumut.

;3 . ? El pabellon 'j ban~ern n8.~io­nal se com/lolldrllll do tres fajas Yllrtlca­lea, hti dos eSlremas enenrnadu, 1 la intarmadia blanca. en cuyo cI'ntro SIl

eolocar' el escudo de 1:15 armas con su ti ml>rc. nbmwdo nquel por la purte in­recior de una palma ti 1" derecha, y una ramll de lau rel (¡ la i7.quíerda entrelaza­das. el Pllbellon do los buque. mercan· les ser4 sencillo, sin cscuco ni otra in-signia. " . .

4. o El estnncL1rte sera de la formo. de ll! bander", con solo una corona cívi. na en el modio.

5. o La escarapela 5erti de color blanco y Qnc~rf.lado, interpolado!.

ComunlquDsc al LJlIl:Runol\, para que lo mauda imprÍlnir. pu biíclr y cir­cular, ~ado .en la.&a.I:L del Congreso en Lima 6. 201 de rebrero de H!25.-4. o de la. R'!IJ\l lJlicn.-Jor¿Grcprio Pure­riu, presidcn te.-Jua/J Baulirla Nnttár:rt­te, ti ip utada secretacio.-=-Jrxrquilltl.! Ar­r~J<, diputado seteotario. .

Por tanlo ejecllte&e. guArdc~e. y cllmpl;l~B en todaa 8US p;l~ por quie-

nCS convenga. Daro. cU!lrita de &11 cum­plimiento el ministro de estado cncl.de-· parta mento do gobierno, DadO'en Lima' á 2:' de febrero de 11l2~,-4 . o do la Re-:' p~ bl; cn .-Simon Bo/ivar.-Por 6rden de: S. E..-Híp(¡/íto Un/lll1lt. (I)~ [gnc, tom,: . 7. o nOID.22.J 38 ' \

SblJON BOL/V./lR LlBERTIlDon prendml' tk la rl']'uU"" dr. Ca/amój", 1i6erludorlk la da Puú ,y ale.arg ado dd wprerM mando rk cIJa ~'Q &-a t.·a.

ColUitUTandf>: ,

1 SI Q.uo me Iiallo . autoriwdo por ' fel soberano congreso pata dclegu·r unll parto do lus rucultades que me ha con_ O rerido.

!/. 9 Quo los interese.q de la repd­bliea me llaman fl. los . depnrtJ1.mcntos dclSur, . . .

39 Que siempre ha sido mi mas' decidida inelinacioll, la 'de dcpo¡;i\ar el gobierno del Perü ee 8US' proplo~ ciüd:;:; aanos., ,._ .,

4 ." Que .durante mi au¡:cncia, de:-_ be quedar en esta capital un gobiorno: supremo; .. .

H o venido en decretar y docreto: ' " r. Delego el mando político y mili-'

tsr en un ,consejo de gobiereo com­puesto do tres 'miembros, cuyo presí~' dento lIerá el gran 'marisCal do'n JoS¿' de La·Mar. y los vocl!les, el 'il linistro'd~' gobierno y re laciones exier ¡or~s, don; José. Sanchez Carrion·, y lJl de hE-,cíCDdu,: don HifJ<S lilo Unaoue. . .. .... :

11. El presidcnté del consojo do go­bierno lcndr6 voto decisivo en IÍl8,~,.- . " luciones del consejo, y los vQcales COII: 6ultivo. - . .

1lI. Lu (acultades: del coasejo de, gobierno serán )0.11. quo da, la . CiOn al presideole,del e6tado . ... . ",

IV. El cónsejo.de gobiémo recib,irS~ ínsuuccionesy 6rdeocs poI' el min 'i8 [ rirlci~ de guerra. ,que debera · cumpliflcotifor.··

' ~