derecho procesal maturana 2007

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  • 7/24/2019 Derecho Procesal Maturana 2007

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    DERECHO PROCESAL ORGNICO

    PARTE GENERAL.CAPITULO I. EL CONFLICTO Y SUS FORMAS DE SOLUCIN

    INTRODUCCINEl hombre es un ser social, puesto que debe relacionarse con los dems para los efectos depoder lograr su plena realizacin material y espiritual. Para ello el hombre vive en sociedad.La sociedad supone un orden, y el orden ciertas limitaciones. Para vivir en comunidad, elhombre ha debido auto limitarse en forma ms o menos acentuada, por medio de unconjunto de normas que regulan su conducta eterna e incluso interna. !s", ha habidonormas de convivencia, de etiqueta, de moral, de religin y de derecho.

    En las sociedades primitivas, todas las normas estn confundidas, acentundose las moralesen forma especial.

    #in embargo, las normas jur"dicas se van imponiendo poco a poco y se diferencian de lasotras desde dos puntos de vista$

    i% al ser impuestas por el Estado tienen fuerza coercitiva&ii% las otras, slo imponen moralmente deberes, mientras que las normasjur"dicas imponen deberes pero tambi'n otorgan pretensiones (derechos%&iii% las normas jur"dicas son bilaterales, en cuanto las otras son universales.

    CONFLICTOS DE INTERESES!tendiendo al carcter social del ser humano, puede surgir un conflicto de intereses, el que

    se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente. Losconflictos de intereses pueden clasificarse en dos categor"as$

    a) Conflicto int!no " int!## #e produce cuando el propio sujeto debe ponderaralternativas tendientes a satisfacer algunas de sus ilimitadas necesidades, los cuales sonresueltos por el propio sujeto mediante el sacrificio del inter's menor en beneficio delinter's mayor.

    $) Conflicto %t!no " int!## #e sustenta en la presencia de intereses discrepantesde dos o ms personas que se manifiestan mediante una accin u omisin que produce uncambio en el mundo eterno. Estos conflictos de intereses pueden ser subdivididos a su vezen$

    i) conflictos externos de relevancia jurdica #on aquellos en los cuales poruna accin u omisin de un sujeto se produce un quebrantamiento delordenamiento jur"dico&

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    ii) conflictos externos de intereses sin relevancia jurdica #on aquellos enque no eiste una violacin del derecho.

    El conflicto de relevancia jur"dica que requiere ser compuesto para la mantencin de la pazsocial, se le ha denominado litigio. La doctrina ha conceptualizado al litigio como elconflicto intersubjetivo de intereses, jurdicamente trascendente, reglado por el derecho

    objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensin resistida.

    FORMAS DE SOLUCIN DEL CONFLICTOPara recuperar la paz social que ha sido alterada en virtud de un conflicto, han surgidodurante la historia de las instituciones procesales, y coeisten en el tiempo presente, tresmedios posibles de solucin de conflictos$

    a% !utotutela.b% !utocompocisin.c% *eterocompocisin.

    A) La a&tot&tla o a&to"fn#a Es la ms primitiva de las formas, puesto que el asuntose pretende solucionar sin recurrir a nadie, directamente, e incluso mediante el uso de lafuerza por los propios interesados.

    #e la ha definido como la reaccin directa y personal de quin se hace justicia con manospropias.

    Caractersticas Lo que caracteriza a la autotutela no es la preeistencia de un ataque,que no eiste en varias de sus formas, ni la ineistencia de un determinado procedimiento,que a veces se observa, sino la concurrencia de dos elementos$

    a% La ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos en conflicto.b% La imposicin de la decisin por una de las partes a otra.

    Evolucin La natural evolucin social y jur"dica va ecluyendo la fuerza, e incluso

    rechazndola, llegndola a prohibir.En alguna etapa muy primitiva se llega a la propia regulacin de la fuerza como formasancionadora, un ejemplo es el establecimiento de la Ley del +alin. Esa forma la podemosllamar autodefensa' en virtud de la cual el titular de la situacin o derecho, asume ladefensa de ella.

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    ! medida que avanza el derecho, una -ltima etapa, que podr"amos llamar moderna, es elEstado qui'n se apropia de la facultad sancionadora, prohibiendo la justicia de propiamano.

    En nuestro ordenamiento se proh"be la autotutela, y ms a-n, se la sanciona criminal ycivilmente. La P/ establece que todo conflicto debe ser resuelto a trav's de un tribunalcompetente, lo que se deduce de los art"culos )0, )1 20 ), , 3 y 45, en igual sentido elart"culo )0 6+ y el art"culo )0 PP. La ley por su parte, tanto en el P como en el ,proh"ben la fuerza, ya sea tipificndolo como delito, ya sea afectando la validez del acto.

    Clasificacin La autotutela o autodefensa, en atencin al reconocimiento que ellegislador hace de ella se la divide en$

    a% L"cita o autorizada, por ejemplo, la leg"tima defensa.

    b% +olerada, por ejemplo, la guerra defensiva.c% Prohibida, por ejemplo, la eclusin de la usurpacin.

    () La a&toco*o#ici+n #e la ha definido como la forma mediante la cual, bien ambaspartes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner trmino al litigio

    planteado.

    Caractersticas #e caracteriza por$

    a% #er una forma de solucin de conflictos, ya sea que se hayan llevado o no alproceso para su solucin.

    b% Es una forma en que las partes en forma directa, sea con la asistencia o no deterceros, determinan las condiciones en que se debe solucionar el conflicto.

    c% #lo puede autocomponerse por quienes tienen las facultades suficientespara llegar a un acuerdo, por o que deben reunirse las reglas generales de capacidaddel , y el mandatario judicial debe tener las facultades del art"culo 4 inciso 0P.

    d% Es una forma pac"fica de solucin de los conflictos que emana de unadecisin voluntaria de las partes, por lo que la concurrencia de la fuerza f"sica omoral la invalida.

    La negociacin directa de las partes constituye la primera alternativa de solucin delconflicto. Ella requiere la eistencia de un conflicto previo, a cuya solucin se arriba por laaccin voluntaria de las partes. /esulta indiferente la eistencia de un proceso, en cuanto

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    puede eistir sin 'ste, durante 'ste o despu's de 'ste, en la etapa de cumplimiento de lasentencia.

    En el nuevo proceso penal, siendo el juicio oral el principal sistema de solucin de los

    conflictos, para la eficiencia del sistema se han establecido medidas alternativas para ponert'rmino o suspender los procesos penales durante su transcurso, estos medios son$

    i% La suspensin condicional del procedimiento&ii% Los acuerdos reparatorios&iii% El ejercicio del principio de oportunidad&iv% La posibilidad de la aplicacin de un procedimiento abreviado.

    Clasificacin 7esde el punto de vista de su relacin con el proceso, la autocompocisinse clasifica en$

    a) Extraprocesal o prepocesal +endr uno u otro carcter seg-n se discutasu validez en el proceso.

    b) Intraprocesal #e produce durante el proceso declarativo, ya sea ainstancias de las partes, o del rgano jurisdiccional. Ella requiere resolucin judicialque no tiene carcter de decisin jurisdiccional del conflicto.

    c) Post-procesal #e verifica desde la sentencia firme durante la ejecucin de'sta, ya sea en la ejecucin singular como en la colectiva.

    7esde el punto de vista de concurrencia de las partes para generar la composicin, esmenester tener presente que siendo dos las partes en conflicto y no tres, como es el caso delos procesos debe intervenir un rgano jurisdiccional imponiendo una sentencia a las partes,la conducta por la cual se puede llegar a la composicin puede ser$

    a% 8nilateral (proviene de una de las partes%.b% 9ilateral (proviene de ambas partes%.

    Fo!a# " A&toco*oci#i+n Unilat!al# #on las siguientes$

    )% /enuncia,% 7esistimiento, y3% !llanamiento

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    1) La renuncia Es posible que el actor y el que hubiere deducido reconvencinrenuncien a sus pretensiones antes de hacerlas valer en el proceso, de conformidad a loprevisto en el art"culo ) .

    En at!ia *nal7icho precepto debe concordarse con el art"culo ;5 PP, el cual establece que la accinpenal p-blica no se etingue por la renuncia de la persona ofendida. 7e acuerdo con ello, esposible renunciar a la accin penal p-blica por la parte ofendida, pero ello importa que laparte ofendida y sus sucesores no podrn hacer valer la accin, no afectando dicha renunciaa cualquier otra persona capaz de ejercerla seg-n los art"culos ))) y )43 PP.

    En el nuevo proceso penal, el art"culo )4< PP contempla el principio de oportunidad, porel cual se permite a los oficiales del =inisterio P-blico no iniciar la accin penal oabandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no comprometa gravemente elinter's p-blico.

    #in embargo, tratndose de la accin penal privada y de la civil, se establece epresamentesu etincin por medio de la renuncia de la parte ofendida (art"culo ;5 inciso 0 PP%.

    >inalmente se contempla como una forma de etinguir la responsabilidad penal el perdnde la parte ofendida, de acuerdo al art"culo 13 20 ; del digo Penal en relacin con elart"culo ;< letra d% PP.

    2) El Desistiiento 8na vez hecha valer la pretensin en el proceso por parte del actor,lo que cabe es el desistimiento, al cual se lo ha definido como la renuncia que efecta eldemandante de la pretensin hecha valer en su demanda o del demandado de la pretensin

    hecha valer en su reconvencin durante el proceso.

    onsiste en un acto unilateral del actor, el cual no requiere aceptacin del demandado,salvo su derecho a oponerse a que sea aceptado (art"culos ):< y );< P%. #in embargo, esmenester que el tribunal de a la solicitud de desistimiento la tramitacin de un incidente ydicte una sentencia interlocutoria aceptndolo para que de fin al proceso, perdiendo la parteque se hubiere desistido la pretensin que haya hecho valer.

    En at!ia *nalEl querellante puede desistirse de la accin penal p-blica, pero 'sta no produce la etincinde la accin penal, sino que slo deja la parte querellante de ser parte activa en el proceso

    (art"culo ))? PP%. !dems, el fiscal puede acogerse al principio de oportunidad deacuerdo al art"culo )4< PP.

    +ratndose de la accin penal privada, el desistimiento del querellante es el -nico capaz deetinguir la pretensin penal, terminando el proceso por sobreseimiento definitivo (art"culo:

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    En el art"culo :

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    1) La #ransaccin #e la ha definido como !es un mtodo autocompositivo de car"cterbilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner trmino a un litigio

    pendiente, hacindose las partes concesiones recprocas.

    #e encuentra regulada en los art"culos ::5 y siguientes . En materia penal, elquerellante de consuno por el querellado puede poner t'rmino al juicio mediante uncontrato de transaccin (art"culo :

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    2) La $ediacin Es un medio autocompositivo de carcter etrajudicial, bilateral yasistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner t'rmino a un litigio pendiente.#e la ha defino como el procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcialayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.

    Caractersticas #e caracteriza por ser$

    a% Es un m'todo autocompositivo, por el cual mediante la asistencia de untercero, se puede llegar voluntariamente a una solucin.

    b% Es un m'todo autocompositivo de negociacin asistida, puesto que secontempla la asistencia de un tercero llamado mediador.

    c% El mediador no cumple una funcin decisoria respecto del conflicto, sinoque es un colaborador de las partes para que arriben a un acuerdo.

    d% El proceso de mediacin es confidencial, tanto para las partes como para elmediador y los terceros.

    e% El proceso de mediacin puede ser establecido con carcter voluntario,obligatorio u optativo.

    f% #e caracteriza por ser de una formalidad relativa y fleible.

    g% Es creativo, ya que el mediador y las partes no se encuentran limitados paraeplorar diversas soluciones a trav's de las cuales se puede componer el conflicto.

    h% El proceso de mediacin puede permitir que las partes lleguen a un acuerdorec"proco acerca de la forma de resolver el conflicto.

    i% En nuestro derecho lo normal ser que el acuerdo se materialice mediante lasuscripcin de un contrato de transaccin.

    !) El "veniiento Es un medio autocompositivo de carcter etrajudicial, bilateral y noasistido, destinado a poner t'rmino a un litigio pendiente. #e lo ha definido como elacuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen trmino a su

    conflicto pendiente de resolucin judicial, expres"ndolo as al tribunal que est"

    conociendo la causa.Caractersticas #e caracteriza por$

    a% Es un m'todo autocompositivo, por el cual se pretende poner t'rmino a unlitigio pendiente, es decir, a un litigio sobre el cual eiste un proceso.

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    b% Es un medio autocompositivo directo.

    c% Es un contrato o acto jur"dico unilateral.

    d% Es un contrato procesal.

    e% Es un contrato judicial, puesto que generalmente las partes lo acuerdan fueradel proceso, pero deben dar cuenta de 'ste al tribunal para que produzca el efecto deponer t'rmino al litigio.

    f% Es un contrato no regulado sistemticamente en la ley.

    g% El mandatario judicial requiere facultades especiales para avenir.

    h% El avenimiento pasado ante tribunal competente pone t'rmino al proceso y

    proceso y produce el efecto de cosa juzgada.

    %) La Conciliacin Es un medio autocompositivo de carcter judicial, bilateral yasistido, destinado a poner t'rmino a un litigio pendiente. #e lo ha definido como el actojurdico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del

    proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.

    Caractersticas #e caracteriza por$

    a% Es un m'todo autocompositivo, por el cual se pretende poner t'rmino a un

    litigio pendiente. 2o es un m'todo puro, ya que requiere de la eistencia del procesoy en su momento, de la asistencia personal del juez.

    b% Es un m'todo autocompositivo asistido, por el juez que conoce de la causa.

    c% Es un contrato jur"dico bilateral.

    d% Es un contrato procesal. 7entro de 'ste eiste una limitacin, ya que laspartes slo pueden componer acerca de sobre las pretensiones y contrapretencionesdebatidas, sin poder hacer concesiones ajenas a las sustentadas en el proceso.

    e% Es un contrato judicial, puesto que lo celebran dentro del proceso y enpresencia del tribunal, dejndose constancia en un acta acerca del acuerdo, quedeben suscribir el juez, las partes que lo deseen y el secretario del tribunal (art"culo54 P%.

    f% Es un contrato regulado por la ley, estableci'ndose adems el llamado aconciliacin como uno de los trmites esenciales en primera instancia, en

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    conformidad al art"culo 41; 20 , cuya omisin faculta para deducir un recurso decasacin de forma.

    g% El acta de conciliacin se estima como sentencia ejecutoriada para todos los

    efectos legales (art"culo 54 P%, y en consecuencia produce cosa juzgada y est"tulo ejecutivo perfecto.

    &) La 'uspensin condicional del procediiento Es medio autocompositivo de carcterjudicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado dentro del nuevosistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garant"a, y se celebracon el fin de suspender el procedimiento y conducir al t'rmino del litigio penal pendienterespecto de un delito de accin penal p-blica, en caso de cumplirse los requisitosestablecidos en la resolucin que concede el beneficio.

    Caractersticas #e caracteriza por$

    a% Es un m'todo autocompositivo, puesto que para ser decretada la suspensin,por el juez de garant"a, se requiere que eista acuerdo entre el fiscal y el imputado.

    b% Es un medio autocompositivo homologado, ya que es el tribunal quienteniendo presente el acuerdo, fija las condiciones bajo las cuales debe verificarse.

    c% Es un contrato o acto jur"dico bilateral.

    d% Es un contrato procesal.

    e% Es un contrato judicial.

    f% Es un contrato regulado por la ley.

    () Los "cuerdos reparatorios Es un medio autocompositivo de carcter judicial,bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la v"ctima en el nuevo sistemaprocesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garant"a, y se celebra con el finde convenir la reparacin de las consecuencias causadas por el delito y poner t'rmino allitigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jur"dicos disponibles de

    carcter patrimonial consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

    Caractersticas #on las siguientes$

    a% Es un m'todo autocompositivo.

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    b% Es un m'todo autocompositivo homologado, ya que es el tribunal de garant"aqui'n debe aprobarlo para poner t'rmino al proceso penal.

    c% Es un contrato o acto jur"dico bilateral.

    d% Es un contrato procesal, que produce efectos sobre el proceso, el que no esotro que ponerle t'rmino mediante un sobreseimiento definitivo, al generarse laetincin de la responsabilidad penal (art"culo : PP%.

    e% Es un contrato judicial, puesto que el juez de garant"a debe aprobar elacuerdo.

    f% Es un contrato regulado por la ley.

    C) Ht!oco*oci#i+n Es aqul mtodo de solucin de conflicto en el cual las partesacuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quin se compromete o

    est" obliga en razn de su oficio, luego de la tramitacin de un proceso, a emitir una

    decisin para la solucin del conflicto, cuyo cumplimiento deber"n acatar las partes.

    I"a# -n!al# ac!ca "l *!oc#oLa razn por la cual el tercero act-a sobre las partes para la solucin del conflicto es queest investido del ejercicio de la funcin jurisdiccional, que le reconoce el art"culo 45 P/.

    La jurisdiccin es el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por

    medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevanciajur"dica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la /ep-blica y encuya solucin les corresponda intervenir.

    Para que se ponga en movimiento el ejercicio de la funcin jurisdiccional, es menester quese ejerza por la parte activa una accin, la cual ha sido conceptualizada como el derechosubjetivo p-blico, de carcter constitucional, consistente en ecitar o poner enfuncionamiento la actividad jurisdiccional del Estado.

    El actor ejerce la accin para los efectos de obtener la satisfaccin de un pretensin, a locual se opone la persona en contra de la cual ella se hace valer. La pretensin ha sido

    conceptualizada como una declaracin de voluntad por la cual se solicita la actuacin de unrgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de ladeclaracin.

    Las ideas de accin y reaccin son bsicas en el proceso y para que el sujeto activo est' encondiciones de defenderse debe pon'rsele en conocimiento de la pretensin del demandadoa trav's de una notificacin vlida, cumpliendo con ello con el principio de del debido

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    proceso legal, que en derecho procesal debe ser entendido como el principio por el cualnadie puede ser condenado sin saber legalmente que eiste un proceso respecto de 'l ytener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.

    La oposicin a la satisfaccin de la pretensin por la otra parte es lo que genera el litigio oconflicto. 2o siendo posible la solucin del conflicto por la autocomposicin, es menesterque el titular de la pretensin accione para que se ejerza la funcin jurisdiccional, siendo laforma en como se resolver el conflicto, la decisin de autoridad, que se manifiesta comouna sentencia al final de un proceso.#e debe entender por proceso a la secuencia o serie de actos que se desenvuelvenprogresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflictosometido a su decisin.

    La sentencia que se debe dictar en el proceso resulta eficaz, por provenir de un terceroindependiente en ejercicio de la facultad jurisdiccional y porque dicha decisin se torna

    inmutable e inimpugnable una vez pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Pa!a /&0 #i!, l *!oc#o1El proceso tiene una doble funcin, privada y p-blica.

    a) uncin privada Es el -nico medio en materia penal, y el medio residuala falta de acuerdo en materia civil, para los efectos de lograr la satisfaccin de losintereses jur"dicamente trascendentes por las partes de un conflicto.

    b) uncin p*blica !segurar la efectividad del derecho mediante la obra

    incesante de la jurisdiccin.

    CAP2TULO II. LAS REGLAS DE DESCARTE PARA DETERMINAREL TRI(UNAL A 3UI4N CORRESPONDE CONOCER DE UNASUNTO Y EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO AL CUAL DE(ESER TRAMITADO Y RESUELTO.Int!o"&cci+nEl derecho procesal, cuando se genera un conflicto y se requiere para su resolucin el uso

    de la jurisdiccin a trav's del debido proceso, debe responder a dos interrogantes$i% dnde acudo yii% cmo acudo.

    DNDE ACUDO PARA O(TENER LA RESOLUCIN DEL CONFLICTO1A. T!i$&nal# /& #ta$lc la l5

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    Producido que sea un conflicto sin que haya operado la autotutela o la autocompocisin,debe acudirse a los tribunales que establece la ley.

    El art"culo ;0 6+ seAala los tribunales que establece la ley, al decir que Ba los tribunales

    mencionados en este artculo corresponder" el conocimiento de todos los asuntosjudiciales que se promuevan dentro del territorio de la #epblica, cualquiera que sea sunaturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las

    excepciones que establezcan la $onstitucin y las leyes.

    %ntegran el &oder 'udicial, como tribunales ordinarios de justicia, la $orte (uprema, las

    $ortes de )pelaciones, los &residentes y *inistros de $orte, los tribunales de juicio oral

    en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garanta.

    +orman parte del &oder 'udicial, como tribunales especiales, los 'uzgados de +amilia, los

    'uzgados de etras del -rabajo, los 'uzgados de $obranza aboral y &revisional y los

    -ribunales *ilitares en tiempo de paz, los cuales se regir"n en su organizacin yatribuciones por las disposiciones org"nicas constitucionales contenidas en la ey /

    01.123, en el $digo del -rabajo, y en el $digo de 'usticia *ilitar y sus leyes

    complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este $digoslo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a l.

    os dem"s tribunales especiales se regir"n por las leyes que los establecen y reglamentan,sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este $digo.

    os jueces "rbitros se regir"n por el -tulo %4 de este $digoC.

    #eg-n este art"culo debe distinguirse entre las siguientes categor"as de tribunales$

    a) T!i$&nal# o!"ina!io# +ienen una estructura jerrquica de carcter piramidal, encuya c-spide se encuentra la orte #uprema, y en su base los jueces de letras, los jueces degarant"a y los tribunales orales en lo penal. #eg-n el art"culo ;0 6+ son$

    i+- La Corte 'uprea Es el mimo tribunal de la /ep-blica y posee lasuperintendencia correctiva direccional y econmica sobre todos los dems tribunales, enconformidad al art"culo ? P/. Ejerce su competencia sobre todo el territorio de la/ep-blica y tiene su sede en #antiago (art"culo ;: 6+%.

    ii+- Las Cortes de "pelaciones Eisten )4 (art"culo ;: 6+%, las que tienen comosuperior jerrquico a la orte #uprema y son ellas superiores jerrquicos de los jueces deletras, los tribunales orales y de los jueces de garant"a de su respectiva jurisdiccin. +ienenel carcter de tribunales letrados y colegiados y ejercen su competencia generalmenterespecto de una /egin (art"culo ;; 6+%.

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    iii+- #ribunales ,nipersonales de Excepcin #on tribunales letrados establecidos por laley para conocer de determinadas materias, son$

    El Presidente de la orte #uprema (art"culo ;3 6+% 8n =inistro de orte #uprema (art"culo ; 6+% El Presidente de la orte de !pelaciones de #antiago (art"culo ;) 6+% 8n =inistro de orte de !pelaciones respectiva (art"culo ;< 6+%.

    iv+- ueces Letrados +ienen como superior jerrquico la orte de !pelaciones respectivay ejercen su competencia para el conocimiento de la generalidad de las materias en primeray -nica instancia, y tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia sobre unacomuna o agrupacin de comunas (art"culos 4 a :< 6+%.

    v+- u./ados de 0aranta +ribunales letrados conformados por uno o ms jueces, quetienen como superior jerrquico la orte de !pelaciones respectiva, ejercen su competencia

    para la generalidad de los asuntos penales en el nuevo sistema procesal penal, consistentesen la aseguracin de los derechos del imputado y dems intervenciones en el nuevo procesopenal y dentro del procedimiento simplificado y abreviado, tiene su competencia dentro deuna comuna o agrupacin de comunas (art"culos ): a )5 6+%.

    vi+- #ribunales rales en lo Penal #on tribunales colegiados y letrados, cuyo superiores la orte de !pelaciones respectiva, ejercen su competencia para la resolucin de losjuicios orales en el nuevo proceso penal en -nica instancia, tienen su asiento en una comunay ejercen su competencia sobre una comuna o agrupacin de comunas (art"culos 4 a :inalmente debe eimirse si las partes han celebrado un compromiso o clusulacompromisoria, tratndose de unaateria de arbitraje facultativo, puesto que en tal casolas partes han sustra"do del conocimiento de los tribunales ordinarios el asunto.

    $) T!i$&nal #*cial Luego, debe eaminarse si el legislador ha establecido un tribunalespecial para los efectos que 'ste sea el encargado de solucionar el conflicto.

    c) T!i$&nal o!"ina!io En el caso de que no sean competentes un rbitro o un tribunal

    especial, debe recurrirse ante un tribunal ordinario que establezca la ley.

    7!a!/&8a "l t!i$&al o!"ina!io /& "$ conoc! "l a#&nto Establecido que elconocimiento del asunto es de competencia de un tribunal ordinario, se debe en primert'rmino determinar la jerarqu"a del tribunal que debe conocerlo. Para ello se han

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina );

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    establecido las !-la# " la co*tncia a$#ol&ta, normas que revisten el carcter deorden p-blico y que por tanto, son indisponibles para las partes.

    Los elementos que el legislador ha tomado en cuenta para determinar la competencia

    absoluta son$

    a) La Cuanta En materia civil la cuant"a se determina por el valor de la cosa disputada,y en materia penal, por la pena que el delito lleva consigo.

    b) La $ateria 2o es ms que la naturaleza del asunto disputado (art"culos )3< y )3)6+%.

    c) El uero Es la calidad de las partes que intervienen en el conflicto para los efectos deelevar la jerarqu"a del tribunal que debe conocer del asunto. El fuero se clasifica en$

    $a4or 7e acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un=inistro de orte de !pelaciones (art"culo ;< 20 6+%, el que no recibeaplicacin en el nuevo sistema penal. $enor 7e acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un juez deletras (art"culo :; 20 letra g%.

    d) El #iepo >inalmente, tratndose de los asuntos penales, ser menester determinar elfactor tiempo, es decir, la fecha de comisin del delito. Ello por que debe hacerse presenteque los tribunales orales en lo penal y los jueces de garant"a slo poseen competencia, y losfiscales slo pueden investigar los delitos que se hubieren cometido con posterioridad a laentrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en la respectiva /egin.

    El t!i$&nal o!"ina!io /& "nt!o " &na "t!ina"a 6!a!/&8a "$ conoc! "la#&ntoEstablecida la jerarqu"a del tribunal ordinario que debe conocer del asunto mediante laaplicacin de las reglas de la competencia absoluta, debe determinarse cual tribunal dentrode 'sa jerarqu"a debe conocer del asunto. Ello se hace mediante las re/las de lacopetencia relativa.

    Las reglas de la competencia relativa tienen como elemento el territorio, 'ste, a juicio de=ario =osquera, no se traduce en un concepto meramente geogrfico, sino que comprendecualquier aspecto que la ley tome en consideracin para la determinacin precisa deltribunal que tendr competencia para conocer de un asunto.

    Para determinar la competencia relativa es menester distinguir entre los asuntos penales yciviles, y en estos, los asuntos civiles contenciosos y no contenciosos.

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    a . A#&nto# ci,il# contncio#o#

    Las reglas de la competencia relativa en los asuntos contenciosos civiles, en primera o-nica instancia, y entre tribunales ordinarios de igual jerarqu"a, se caracterizan por ser de

    orden privado, y en consecuencia, renunciables para las partes.

    El medio que el legislador contempla para que se puedan modificar dichas reglas es laprrroga de la competencia. Ella se ha definido como acuerdo tcito o epreso de las partesen virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles que setramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario que no es elnaturalmente competente para conocer de 'l en razn del elemento territorio .

    La prrroga de la competencia puede ser epresa o tcita.

    Expresa Es la convencin en virtud de la cual las partes acuerdan prorrogar la

    competencia, sea que se contenga en el contrato mismo o en un acto posterior, designandocon toda precisin al juez a quien se someten.

    #5cita Es aquella contemplada por parte del legislador con motivo de conductas que laspartes han realizado en el proceso. Para establecer su eistencia debe distinguirse entredemandante y demandado.

    La Prrro/a t5cita del deandante #e entiende que el demandanteprorroga tcitamente la competencia por el hecho de ocurrir ante el juezinterponiendo su demanda (art"culo )?4 20 ) 6+%. 7emanda en este caso debeentenderse en un sentido amplio, as" incluye una medida prejudicial, una medida

    preparatoria de la v"a ejecutiva o la notificacin de un tercero poseedor en unaaccin de desposeimiento.

    La prrro/a t5cita del deandado #e entiende que el demandadoprorroga tcitamente la competencia por hacer, despu's de apersonado en el juicio,cualquier otra gestin que no sea la de reclamar la incompetencia del juez (art"culo)?4 20 6+%.

    7educida la prrroga de la competencia, no podrn las partes alegar la incompetencia deltribunal que ha pasado a tener la competencia prorrogada.

    6oras de descarte ue deben aplicarse para deterinar7 en un asunto civil contencioso7cu5l tribunal de una deterinada jerarua7 en ra.n del territorio7 ser5 copetente paraconocer del asunto Ellas son las siguientes$)0 #e debe determinar si eiste o no prrroga de la competencia. #i se ha pactado, a elladebemos atenernos.

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    0 ! falta de prrroga de competencia es necesario comprobar si eisten o no disposicionesespeciales que hagan competente a un tribunal. El 6+ en sus art"culos )31 y siguientesestablece reglas especiales.

    30 ! falta de reglas especiales debe estudiarse la naturaleza de la accin deducida, que deacuerdo al , puede clasificarse como inmuebles, muebles o mitas, para los efectos dedeterminar la competencia seg-n los art"culos )3;, )34 y )3? 6+.

    :0 >inalmente a falta de todas aquellas reglas, se entiende que ser competente el tribunaldel domicilio del demandado, seg-n el art"culo )3: 6+.

    $. A#&nto# ci,il# no contncio#o#Las reglas de la competencia en estos asuntos se caracterizan por ser de orden p-blico, portanto no procede la prrroga de la competencia, ya que ella se contempla slo para los

    asuntos contenciosos civiles (art"culo )? 6+%.Las reglas de descarte son las siguientes$

    )0 7eterminar si el legislador ha establecido una norma especial, las cuales se encuentrancontempladas en los art"culos ):? a );; 6+.

    0 !nte la falta de una regla especial, se debe aplicar la regla supletoria que concedecompetencia al tribunal de la comuna o agrupacin de comunas en que tenga su domicilioel solicitante o interesado (art"culo )3: 6+%.

    c. A#&nto# *nal#Las reglas de la competencia relativa en asuntos penales se caracterizan por ser de ordenp-blico, por lo que no es admisible la prrroga de la competencia, ya que ella se contemplaslo para los asuntos contenciosos civiles (art"culo )? y es epresamente prohibida por elart"culo 1 PP%.Para determinar la competencia relativa en asuntos penales se deben hacer las siguientesdistinciones$

    1+- Delitos coetidos en el extranjero

    Es una ecepcin al principio de la territorialidad de la ley, aquellos casos contemplados enel art"culo 5 6+.

    En relacin al ellos, el art"culo )54 6+ dispone que B de los delitos a que se refiere elartculo sexto conocer"n los tribunales de (antiagoC. Para estos efectos y como regla dedistribucin de causas, por !uto !cordado de la orte de !pelaciones de #antiago, se

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina )?

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    determin que debe conocer de estos asuntos el juez de letras criminal que est' de turno enel mes que se inicie el procedimiento.

    Eiste en todo caso una regla especial para los delitos contemplados en la Ley de #eguridad

    del Estado que se cometan en el etranjero, ya que seg-n el art"culo 4 letra l% de la Ley 20).14 debe conocerlo un ministro de la orte de !pelaciones de #antiago seg-n el turno.

    En el nuevo proceso penal los delitos contra la seguridad del Estado perpetrados fuera delterritorio de la /ep-blica, su investigacin ser dirigida por el fiscal adjunto de la /egin=etropolitana, que sea designado por el fiscal regional de dicha regin.

    2+- Delitos coetidos dentro del territorio nacional Es menester aplicar las siguientesreglas$

    i) Coisin de un slo delito El art"culo );4 6+ dispone que ser competente paraconocer el tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el hecho que damotivo a la iniciacin del proceso. El delito se entender cometido en el lugar donde se deinicio a su ejecucin. En el nuevo proceso penal, el juzgado de garant"a del lugar decomisin del hecho investigado conocer de las cuestiones a que diere lugar elprocedimiento previo al juicio oral.

    ii) Coisin de varios delitos En ellos hay que distinguir si se trata de$

    a) Delitos independientes de i/ual /ravedad #i se cometieren varios delitos deigual gravedad en un solo territorio jurisdiccional, ser competente para conocer de

    todos ellos el tribunal de ese territorio jurisdiccional. #i se cometen en distintosterritorios, se aplica el art"culo );? 6+, de acuerdo al cual ser juzgado por el juezde aquel en que cometi el -ltimo delito.

    b) Delitos independientes de distinta /ravedad #e aplica el art"culo );1 6+, deacuerdo al cual, si el reo hubiere cometido en varias comunas delitos de distintagravedad, ser competente para conocer de ellos el juez de aquellas comunas en quese cometi el -ltimo crimen o en su defecto el -ltimo simple delito.

    c) Delitos conexos El art"culo )5: 6+ seAala qu' tribunales son competentespara conocer de ellos en un solo proceso$

    El de la comuna en que se hubiere cometido el de mayor gravedad& #i todos los delitos fueren de igual gravedad, el de la comuna en quese cometi el -ltimo delito& #i no se supiere cuando se cometi el -ltimo delito, el de la comunaen que se cometi uno de ellos y que primero hubiere comenzado a instruirel proceso&

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    #i varios jueces hubieren comenzado a instruirlo a un mismo tiempoaqu'l que fuere designado por la respectiva corte de apelaciones, o por laorte #uprema si los jueces fueren dependientes de varias cortes deapelaciones.

    En el nuevo proceso penal7 no se hace ninguna distincin entre delitos de acuerdo a sugravedad, ni se contempla la eistencia de delitos coneos.Para ello se deben seguir las reglas del nuevo art"culo );1 6+, Bsi en ejercicio de lasfacultades que la ley procesal penal confiere al *inisterio &blico, ste decidiere

    investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales, de acuerdo alartculo 056 de este $digo, correspondiere intervenir a m"s de un juez de garanta,

    continuar" conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de

    garanta del lugar de comisin del primero de los hechos investigados.7n el evento previsto en el inciso anterior, el *inisterio &blico comunicar" su decisin en

    cada uno de los procedimientos que se seguir"n en forma conjunta, para lo cual solicitar"

    la citacin a una audiencia judicial de todos los intervinientes en ellos.7l o los jueces de garanta inhibidos har"n llegar copias de los registros que obraren en su

    poder al juez de garanta al que correspondiere continuar conociendo de las gestiones a

    que diere lugar el procedimiento.

    (in perjuicio de lo previsto en los incisos precedentes, si el *inisterio &blico decidiereposteriormente separar las investigaciones que llevare conjuntamente, continuar"n

    conociendo de las gestiones correspondientes los jueces de garanta competentes de

    conformidad al artculo 056. 7n dicho evento se proceder" del modo se8alado en losincisos segundo y tercero de este artculoC.

    En el caso de este sistema ser necesario aplicar las normas de distribucin de causas

    cuando se determine que es competente un juzgado de garant"as integrado por ms de unjuez.

    R-la# " "i#t!i$&ci+n " la# caa# 5 l t&!noEllas son aquellas que nos permiten determinar cual tribunal luego de aplicadas las reglasde competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando eistan en el lugar doso ms tribunales competentes.

    a+ 8e/las de distribucin de causas en los asuntos civiles contenciosos Ellas son$

    )0 #i los jueces de letras son de lugares que no son asiento de orte de !pelaciones seaplica la regla del turno de acuerdo a los incisos )0, 0 y :0 del art"culo )4; 6+.

    0 #i los jueces de letras son de lugares que son asiento de ortes de !pelaciones se aplicala regla de distribucin de causas de acuerdo al art"culo )45 6+.

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    b+ 8e/las de distribucin de causas en los asuntos civiles no contenciosos /especto aestos asuntos siempre debe aplicarse la regla del turno (art"culo )41 6+%.

    En el territorio jurisdiccional de la orte de !pelaciones de #antiago, de acuerdo al !uto

    !cordado de )11), todas las demandas de asuntos no contenciosos, debern ser ingresaspor los interesados a la oficina de distribucin de causas.

    c+ 8e/las de distribucin de causas de los asuntos penales Para ello se debe distinguir$

    i+ 'i los jueces de letras son de lu/ares de asiento de Corte de "pelaciones #e debedistinguir como comienza el procedimiento$

    a% #i comienza por querella, opera la distribucin (art"culo )?< inciso )0 6+%.b% #i comienza por denuncia, se aplica la regla del turno.

    c% #i comienza de oficio del tribunal o por autorequerimiento, si el tribunal est deturno corresponder a 'ste su conocimiento. Empero, si el tribunal no esta de turnodebe practicar, o hacer practicar las primeras diligencias del sumario, que ordenaefectuar el art"culo 5< PP.d% #i comienza por requerimiento del =inisterio P-blico, debe aplicarse la reglageneral que establece el art"culo )4; 6+.

    ii+ 'i los jueces de letras no son de asiento de Corte de "pelaciones #e debe aplicar laregla del turno.

    En l n&,o *!oc#o *nal, la distribucin de causas entre los jueces de juzgados de

    garant"a se realizar de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deber seranualmente aprobado por el comit' de jueces del juzgado a propuesta del presidente, o slopor este -ltimo seg-n corresponda.

    CMO ACUDO ANTE LOS TRI(UNALES PARA O(TENER LA SOLUCINDEL CONFLICTO1Eisten diversas reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable para lasolucin de un conflicto, puesto que este var"a de acuerdo a la naturaleza del asunto.

    a. R-la# " "#ca!t *a!a "t!ina! l *!oc"iinto a*lica$l n &n a#&nto ci,il

    contncio#o#e deben aplicar las siguientes reglas de descarte$

    )0 7eterminar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucin delconflicto.

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    0 ! falta de eistencia de un procedimiento especial, debemos determinar su cabe daraplicacin general del procedimiento sumario de acuerdo con la naturaleza de la accindeducida.

    30 ! falta de procedimiento especial y no cabiendo darle aplicacin al procedimientosumario, deber aplicarse el juicio sumario de mayor cuant"a para la solucin del conflicto,ya que es un procedimiento supletorio de aplicacin general seg-n el art"culo 3 P.

    $. R-la# *a!a "t!ina! l *!oc"iinto a*lica$l n &n a#&nto ci,il nocontncio#o#e deben aplicar las siguientes reglas$

    )0 7eterminar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la tramitacindel asunto no contencioso.

    0 ! falta de la eistencia de un procedimiento especial, deber aplicarse el procedimientode general aplicacin que se contempla en el +"tulo F del Libro FG P.

    c. R-la# " "#ca!t *a!a "t!ina! l *!oc"iinto a*lica$l n &n a#&ntoc!iinal n l anti-&o #i#ta *!oc#al *nal#e deben aplicar las siguientes reglas$

    )0 7eterminar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucin delconflicto.

    0 ! falta de procedimiento especial, deber aplicarse el procedimiento penal de acuerdocon la naturaleza de la accin penal deducida. En este sentido los procedimientos puedenser$

    - Crenes o siples delitos de accin penal privada #e les aplica el procedimiento deaccin penal privada contemplado en el +"tulo FF del Libro FFF PP.

    - Crenes o siples delitos de accin penal p*blica #e les aplica el procedimiento dejuicio ordinario sobre crimen o simple delito de accin penal p-blica, contemplado en elLibro FF PP.

    - Crenes o siples delitos de accin penal ixta #e rige el procedimiento por lasnormas de accin penal p-blica.

    ". R-la# " "#ca!t *a!a "t!ina! l *!oc"iinto a*lica$l n &n a#&ntoc!iinal n l n&,o #i#ta *!oc#al *nal

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    #e deben aplicar las siguientes reglas$

    )0 7eterminar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucin delconflicto.

    0 ! falta de procedimiento especial, deber aplicarse el procedimiento penal de acuerdocon la naturaleza de la accin penal deducida. En este sentido los procedimientos puedenser$

    - altas9 de las faltas conocen los ju./ados de /aranta a trav:s de los si/uientesprocediientosi% el procedimiento monitorio&ii% procedimiento simplificado.

    - Crenes 4 siples delitos de accin penal privada #e les aplica el procedimiento de

    accin penal privada, contemplado en el +"tulo FF del Libro FG del 2PP.

    - Crenes o siples delitos de accin penal p*blica #e les aplica los procedimientosi% procedimiento abreviado (art"culo :

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    a) D!c9o P!oc#al O!-:nico En 'l se aborda el estudio de las normas referentes a lafuncin jurisdiccional y a la competencia, la organizacin y atribuciones de los tribunales ylos auiliares de la administracin de justicia.

    Las principales normas de derecho procesal orgnico son$

    a% La onstitucin Pol"tica de la /ep-blica, particularmente en su cap"tulo GFreferente al Poder Dudicial y GFF referente al =inisterio P-blico.

    b% El digo 6rgnico de +ribunales, que por imperio del art"culo 4: es la L6 delPoder Dudicial, y como tal requiere de un qurum especial de reforma, controlobligatorio preventivo de constitucionalidad, es indelegable su regulacin y en sumodificacin debe ser o"da la orte #uprema.

    #in embargo, debemos entender que el carcter de una ley como orgnica constitucional

    depende no del cuerpo normativo en que est contenido, sino a la materia a que se refiere.Es por ello que slo revisten el carcter de leyes orgnico constitucionales de carcterprocesal, seg-n el art"culo 44 P/, las que se refieran a$

    i.HLa organizacin y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta ycumplida administracin de justicia.

    ii.HLas calidades que respectivamente deben tener los jueces y el n-mero de aAos que debenhaber ejercido la profesin de abogado las personas que fueren nombrados como =inistrosde orte o jueces letrados.

    !dicionalmente, el art"culo ?: P/ establece que deben tener el carcter de ley orgnicaconstitucional las materias referentes a$

    i.H La organizacin y atribuciones del =inisterio P-blico.ii.H Las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento.iii.H Las causales de remocin de los fiscales adjuntos en lo no contemplado por la P/.iv.H El grado de independencia autonom"a y responsabilidad que tendrn los fiscales en ladireccin de la investigacin y en el ejercicio de la accin penal p-blica, en los casos quetengan a su cargo.

    Por otro lado, hay materias procesales que deben necesariamente ser reguladas por una ley

    com-n, tales son$

    i.H Las que son objeto de codificacin procesal (art"culo 53 20 3 P/%.ii.H Las que seAalen la ciudad en que debe funcionar la orte #uprema (art"culo 5< 20 )4P/%.

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    D!c9o P!oc#al F&ncional En 'l se aborda el estudio de los diversos procedimientosestablecidos en materia civil y penal, y de los recursos contemplados dentro de ellos, a finde resolver, las controversias sometidas a la decisin jurisdiccional mediante la dictacin deuna sentencia, con la eficacia de autoridad de cosa juzgada.

    Las principales normas de derecho procesales funcional se encuentran contenidas en$

    a% La onstitucin Pol"tica de la /ep-blica, especialmente en sus art"culos )1 20 3,)1 20 4,

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    doctrinaunitariasostiene que eiste unidad conceptual entre ambos procesos, quedeben ser considerados como integrantes de un 7erecho Procesal.

    Rlacion# con ot!a# !aa# "l "!c9o Con l D!c9o Con#tit&cional La P/ crea el Poder Dudicial comopoder del Estado, estableciendo los principios bsicos de su organizacin y garant"asconstitucionales, que son a la vez, garant"as procesales.

    Con l D!c9o Ci,il 5 Co!cial Es el instrumento para el ejercicio delos derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles y comerciales. *aytambi'n actos civiles que influyen en el proceso, como el pago, la prescripcin y latransaccin. !dems eisten normas civiles aplicables al 7erecho Procesal, como elmandato, la capacidad, etc'tera.

    Con l D!c9o Int!nacional' P;$lico 5 P!i,a"o +iene especialimportancia en cuanto a la posibilidad que una ley procesal etranjera rija en hileo que una norma procesal chilena rija en el etranjero.

    Con l D!c9o A"ini#t!ati,o #e relacionan en cuanto a losfuncionarios judiciales se les aplica el estatuto administrativo. !dems, la autoridadadministrativa tiene a su cargo el cumplimiento de las sentencias en materiacriminal, y tambi'n el 7erecho !dministrativo ha tomado del Procesal muchas desus estructuras para aplicarlas a investigaciones y sanciones administrativas.

    Con l D!c9o T!i$&ta!io El digo +ributario establece normasrelativas a reclamaciones de impuestos y otras materias, el cual su puede decir queforman parte del derecho procesal, constituyendo una de sus fuentes.

    F&nt# "l D!c9o P!oc#alCla#ificaci+nEllas pueden clasificarse en fuentes directas e indirectas.#on fuentes directas, aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de lanorma jur"dica procesal. La -nica fuente directa es la ley, entendi'ndola en un sentidoamplio como P/, y dems leyes.

    >uentes indirectas son aquellos actos o hechos de carcter jur"dico que constituyen fuentedel 7erecho Procesal solo en la medida que determinan el contenido, la evolucin, lainterpretacin, la aplicacin o la integracin de la norma jur"dica procesal.

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    a) La Doct!ina #u importancia reside en que ella crea los principios generales yconfiguran las instituciones bsicas del 7erecho Procesal. onstituye un auiliar de lainterpretacin de la norma procesal y para su reforma.

    $) La 7&!i#*!&"ncia #i bien la importancia de la jurisprudencia en nuestro pa"s esrelativa, atendiendo a lo dispuesto en el art"culo 3 , su trascendencia es enorme encuanto a los fallos de los tribunales, especialmente los de la orte #uprema, que vanformando un criterio interpretativo de la ley, que es en definitiva el que se impone. Especialimportancia reviste la reforma de la Ley )1.34: al recurso de casacin de fondo, para losefectos de demostrar que el ideal de la jurisprudencia es lograr una unidad de criteriojurisprudencial en la interpretacin de la ley, al permitirse que cualquiera de las partes dedicho recurso solicite a la orte #uprema conocer del mismo en Pleno, fundndose en elhecho de que la orte #uprema en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretacionessobre la materia del recurso (art"culo 4?< P%.

    c) Lo# A&to# Aco!"a"o# Ellos son resoluciones emitidas especialmente por lostribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultadeseconmicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley,o en materias cuya regulacin es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.

    undaento urdico de los "utos "cordadosEl fundamento jur"dico de los !utos !cordados es la organizacin jerrquica de lostribunales ordinarios. 7icha organizacin establece como superior jerrquico de todos lostribunales a la orte #uprema, la cual est investida de la superintendencia correctiva,direccional y econmica sobre todos los tribunales de la /ep-blica.

    7entro de los principios formativos del procedimiento est el de la econom"aprocedimental, que consiste en obtener el mimo resultado con el menor desgaste posible,es por ello que las facultades econmicas, que se realizan por medio de los autos acordadostienden a regular y mejorar el ejercicio jurisdiccional en todos sus aspectos.

    6aturale.a 4 caractersticas de los autos acordadosEs un tipo de norma jur"dica emanada principalmente de la orte #uprema, de carctergeneral y destinada a lograr un mejor ejercicio de las funciones de los tribunales de justicia.

    Es una norma jur"dica, es producto de una especie de potestad reglamentaria que poseen los

    tribunales superiores de justicia. Ellos por tanto son actos administrativos, emanados de unapotestad administrativa de los tribunales, la cual se justifica atendiendo a su independencia.

    #u limitacin que deviene por ser actos administrativos es la propia ley, y suscaracter"sticas son$

    a% #e trata de normas jur"dicas.

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    b% #on normas destinadas a seAalar un tipo de comportamiento.c% #u cumplimiento es generalmente obligatorio en todos los casos en que elauto acordado se refiere.d% #u contenido es normalmente de aplicacin general, o sea, est dirigido a

    todos o a toda una categor"a de funcionarios del propio poder judicial o a personasetraAas a 'l.e% Emanan de los tribunales superiores de justicia, a quienes la ley ha otorgadolas facultades necesarias para actuar como superior jerrquico. En este caso son laorte #uprema sobre todo el territorio de la rep-blica y las ortes de !pelacionesen su respectivo territorio jurisdiccional.

    Clasificacin de los autos acordadosLa clasificacin ms importante atiende a la forma en que la orte ha procedido a dictarlos.!s", ellos pueden ser$

    a) Dictados en virtud de un andato contenido en la CP8 o la le4 Ello es elcaso del auto acordado sobre la forma de las sentencias definitivas, sobreprocedimiento de recurso de proteccin y sobre materias que deben ser conocidaspor la orte #uprema en su funcionamiento ordinario como etraordinario.

    b) Dictados por la Corte 'uprea en virtud de sus facultades discrecionalesLos cuales pueden ser$

    i+- $eraente internos Kue afectan slo a los funcionarios delPoder Dudicial.

    ii+- Externos #on aquellos que no afectan slo a funcionarios delPoder Dudicial, sino que a terceros ajenos, dndoles normas deprocedimiento, reglamentando relaciones entre ellos y el Poder Dudicial.Por ejemplo, el auto acordado sobre tramitacin del recurso de amparo.

    En cuanto a su amplitud o etensin estos pueden clasificarse en$

    a% Emanados de la orte #uprema.b% Emanados de las ortes de !pelaciones.

    Publicidad de los autos acordados2ormalmente se adoptan los medios ms idneos seg-n la naturaleza del auto acordado,para que 'ste sea conocido por todos. La principal medida es su publicacin en el diario6ficial. !s" por lo dems lo ordena en forma epresa el art"culo 15 6+, que aparte deseAalar que deben dictarse en pleno, Btodos los autos acordados de car"cter y aplicacingeneral que dicte la $orte (uprema deber"n ser publicados en el 9iario :ficialC.

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    ") La L5 P!oc#al. Di#*o#icion# *o#iti,a# c9ilna# +enemos las siguientes$

    La Con#tit&ci+n Pol8tica " la R*;$licaNo!a# Con#tit&cional# " D!c9o P!oc#al O!-:nico

    "+ ora de solucin de conflictos El art"culo 45 P/ establece el procesojurisdiccional como el medio para la solucin de los conflictos, al seAalarnos que lafacultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolver y de hacer ejecutar lojuzgado, pertenece eclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

    El art"culo )1 20 3 inciso ;0 P/ establece que toda sentencia de un rgano que ejerzajurisdiccin debe fundamentarse en un proceso previo legalmente tramitado. orresponderal legislador establecer siempre las garant"as de un racional y justo procedimiento.

    ! los conflictos contenciosos administrativos por su parte, se refiere el art"culo 3? inciso 0al establecer la responsabilidad del Estado por un rgano en el ejercicio de sus funciones.

    La autotutela est reAida con nuestro ordenamiento constitucional y legal. La igualdad antela ley y la justicia ecluye el empleo de la autotutela como medio de solucin, es ms laproh"be y sanciona civil y criminalmente.

    ;+ La jurisdiccin En primer lugar la jurisdiccin aparece epresamente consagrada enla P/ en el art"culo )1 20 3 inciso ;.En segundo lugar, es menester tener presente que el ejercicio de la funcin jurisdiccional seradica en los tribunales que establece la ley, en consecuencia, es la funcin la que

    caracteriza al rgano y no el rgano a la funcin. !l efecto, establece el art"culo )1 20 3inciso : P/ que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunalque seAale la ley y establecido con anterioridad por 'sta.

    7icho principio aparece reiterado en el art"culo 43 inciso )0 P/, ya que la funcinjurisdiccional pertenece eclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

    >inalmente en cuanto a los momentos de la jurisdiccin, el art"culo 43 P/ se refiere aconocer, juzgar y resolver. En los incisos 30 y :0 se establece la facultad de imperio de lostribunales para hacer cumplir sus resoluciones.

    C+ Los tribunales La jurisdiccin es una atribucin de los tribunales establecidos en laley. El ap"tulo GF se refiere a los tribunales que conforman el Poder Dudicial, dentro de loscuales se encuentran los tribunales ordinarios y especiales que integran dicho poder. #inembargo, del propio teto de la P/ es posible encontrar otros tribunales distintos a losordinarios y especiales que integran el Poder Dudicial.

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina 3

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    D+ Los jueces La P/ contiene las siguientes reglas acerca de los jueces$

    a) 6obraiento ! ello se refiere el art"culo 4?. =ientras que los art"culos?), ?: y ?; se refieren a los nombramientos de los =inistros del +ribunal

    onstitucional, del +ribunal alificador de Elecciones y de los +ribunales/egionales Electorales.

    b) 8esponsabilidad de los jueces ! ello se refiere el art"culo 41. El art"culo? otorga a la orte la superintendencia correctiva, de lo cual arranca laresponsabilidad disciplinaria. Los art"culos ; letra c% y ;3 20 ) regulan laresponsabilidad pol"tica de los =inistros de los tribunales superiores de justiciapor la causal de notable abandono de deberes.

    c) Inaovilidad El art"culo ?< consagra la inamovilidad de los jueces, loscuales se mantienen en su cargo mientras dure su buen comportamiento, cesando

    en sus funciones slo cuando cumplan 4; aAos, por renuncia, incapacidad legalsobreviviente o por causa legalmente sentenciada.

    d) uero ! ello se refiere el art"culo ?).

    e) Pro3ibiciones 7e ser candidato a 7iputado o #enador, etc'tera.

    f) #raslados ! ello se refiere el art"culo ?< inciso final.

    E+ El $inisterio P*blico El ap"tulo GFF se refiere a este organismo del Estado.

    + La Copetencia La P/ contiene una serie de preceptos en los cuales se refiere a lacompetencia, que no es ms que una esfera o medida dentro de la cual se ejerce la funcinjurisdiccional por parte de un tribunal, pudiendo citar las siguientes$

    a% #ribunalpreestablecido en la le4 El art"culo )1 20 3 inciso : seAala quenadie pude ser juzgado por comisiones especiales.

    b% Distribucin de la jurisdiccin El art"culo 44 establece que una L6

    determinar la organizacin y atribuciones de los tribunales (%. La determinacinde sus atribuciones no es otra cosa que la determinacin de su competencia.

    c% Inexcusabilidad El art"culo 45 inciso 0 establece que un tribunal nopuede abstenerse de actuarse se le ha requerido su intervencin en forma legal y ennegocios de su competencia.

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    d% "ctos de r/anos del Estado Los tribunales como rganos del Estadodeben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba su L6. Lasancin es la nulidad procesal de las actuaciones, que pueden hacerse valer pormedio de un incidente de nulidad procesal y el recurso de casacin.

    e% El detenido por delito fla/rante debe ser puesto a disposicin del jue.copetente(art"culo )1 20 4 letra c%.

    f% El recurso de aparo debe ser conocido por la a/istratura ue se

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    a% 2o se puede presumir de derecho la responsabilidad penal (art"culo )1 20 3inciso 50%.

    b% El principio de legalidad penal (art"culo )1 20 3 incisos 40 y ?0%.

    c% La privacin o restriccin de la libertad solo puede efectuarse en los casos yformas establecidos en la ley (art"culo )1 20 4 letra c%.

    + Cosa ju./ada La ecepcin de cosa juzgada se contempla en el art"culo 45 en cuantose proh"be al Presidente de la /ep-blica y al ongreso 2acional hacer revivir procesosfenecidos.

    La accin de cosa juzgada est contemplada en el inciso )0 del art"culo 45 al seAalar laetapa jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado.

    0+ "cciones especiales contepladas en la CP8 En ella se contemplan accionesespeciales como es la proteccin general o el amparo, entre otras.

    ?=. El C+"i-o O!-:nico " T!i$&nal#

    @=. El C+"i-o " P!oc"iinto Ci,il

    =. El C+"i-o " P!oc"iinto Pnal

    B=. El C+"i-o P!oc#al Pnal

    = CONCEPTO DE LEY PROCESALElla es la ley reguladora de los modos y condiciones de la actuacin de la ley en el proceso,as" como de la relacin jur"dica procesal (*ugo !lsina%.

    La naturaleza de la ley procesal no debe deducirse del lugar en dnde esta est colocada,sino que de su finalidad que no es otra que la tutela de los derechos de acuerdo con losl"mites de etensin del 7erecho Procesal.

    LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO8na ley se aplica a los hechos ya consumados durante el tiempo que ha estado en vigor.Pero no todos los hechos son instantneos, sino que hay actos sucesivos cuyodesenvolvimiento demora un largo tiempo. Es en este caso en donde debe determinarse laaplicacin de las leyes nuevas o antigua que rigen la materia.

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina 33

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    Podemos afirmar que en nuestro derecho la regla general es la irretroactividad de la ley, enconformidad a lo dispuesto en los art"culos )1 20 3 P/, 10 digo ivil y )? digoPenal.

    #in embargo hay situaciones que plantean problemas, es por ello que debe analizarse lacuestin desde un doble punto de vista$

    i% el estado en que se encuentra un juicio al dictarse una ley y&ii% la naturaleza jur"dica de las leyes procesales.

    El #ta"o n /& # nc&nt!a &n 6&icio al "icta!# &na l5 El juicio puedeencontrarse en tres estados al dictarse una nueva ley$

    a) El proceso se encuentra terinado al tiepo de dictarse la nueva le4 Losprocesos terminados son inamovibles y no pueden ser afectados por la nueva ley, lo

    que emana del art"culo 45 P/ y 10 digo ivil.

    b) El proceso no se encuentra iniciado al dictarse la nueva le4 La nueva leyprocesal rige in actum,es decir la nueva ley tiene efectos inmediatos y todo esregulado por ella.

    c) El proceso se encuentra en traitacin 4 pendiente de resolucin al dictarse lanueva le4 omo principio fundamental todo lo que se realiz durante la vigenciade la antigua ley se mantiene firme. Los actos con posterioridad a su dictacin seajustarn a ella, salvo que sean incompatibles absolutamente con lo que establec"a laantigua o con los efectos de los actos realizados bajo ella.

    #in embargo, normalmente el legislador soluciona estos problemas por medio dedisposiciones transitorias.En el nuevo sistema procesal penal se establece que las leyes procesales penales sernaplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la leyanterior contuviere disposiciones ms favorables al imputado (art"culo ))%.

    La nat&!ala 6&!8"ica " la# l5# *!oc#al# En estas hay que distinguir$

    a) Las le4es de or/ani.acin Por ser de orden p-blico rigen in actum.

    b) Le4es de copetencia absoluta Por ser de orden p-blico rigen in actum.

    c) Le4es de copetencia relativa #on de orden privado en materia contenciosacivil, por tanto, es necesario respetar el acuerdo previo celebrado por las partes deser juzgados por un tribunal distinto al naturalmente competente. Pero en el caso deque no eista acuerdo, rigen in actum.

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina 3:

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    d) Le4es de procediiento Las actuaciones realizadas bajo la antigua ley debenrespetarse, rigi'ndose las posteriores por la nueva ley.

    L-i#laci+n *o#iti,a c9ilna ac!ca " la a*licaci+n " la l5 *!oc#al n l ti*oLa ley de efectos retroactivos de las leyes contiene en sus art"culos , 3, y : lasdisposiciones que regulan el conflicto temporal de las leyes.

    El art"culo establece el efecto inmediato de las leyes de procedimiento. +ambi'n elart"culo : ratifica lo anterior al decir que Blas leyes concernientes a la substanciacin yritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban

    empezar a regirC.

    Los art"culos 3 y : se refieren a situaciones especiales como$

    a) Pla.os #i los plazos han comenzado a correr a la fecha de vigencia de lanueva, se rigen por la antigua. #i los t'rminos no han comenzado su curso a la 'pocade la nueva ley, rige 'sta (art"culo :%.

    b) 8ecursos 2o se refiere epresamente a ellos, pero puede entend'rselos comolas actuacionesC a que se refiere el art"culo : cuando dice que B las actuaciones ydiligencias que ya estuvieren iniciados se regir"n por la ley vigente al tiempo de suiniciacinC.

    c) "ctuaciones 4 dili/encias en /eneral Las que se encontraban iniciadas serigen por la ley antigua seg-n el art"culo :.

    d) Prueba Est regido por el art"culo 3. #e debe distinguir si el medio de pruebaes solo y -nicamente eso, un medio probatorio, o es el fundamento mismo de lapretensin. Es el fundamento mismo, cuando por ejemplo, el medio de pruebaconstituya as" mismo, solemnidad del acto o contrato como la escritura p-blica en lacompra de bienes ra"ces. En tal caso rige la ley antigua, la vigente al tiempo delcontrato.

    LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO8na ley es territorial cuando se aplica dentro de los l"mites geogrficos de un territorio, a

    todos los que habitan en 'l. #in embargo, por las m-ltiples relaciones entre los Estados elprincipio de territorialidad de la ley debe atenuarse.

    La ley procesal es eminentemente territorial, pero por las mismas razones que la ley generaladmite la aplicacin de otras leyes procesales dentro del territorio de un Estado.#on principios doctrinarios que rigen en materia de territorialidad de la ley procesal$

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina 3;

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    a% La ley procesal slo se aplica dentro del territorio que la epide.

    b% La competencia, las formas de procedimiento, la carga de la prueba, losdeberes y derechos de las partes, se rigen por la ley del lugar del proceso.

    c% Los medios de prueba de las obligaciones se rigen por la ley del lugar en queel acto se realiz, siempre que no sea procesal.

    d% La validez de los actos procesales realizados en el etranjero, se determinapor la ley del lugar en que se verificaron, pero si deben producir efectos en untribunal nacional, se rige por la ley nacional.

    e% Los nacionales como los etranjeros estn potencialmente sometidos a lajurisdiccin de los tribunales del Estado donde vivan.

    f% #on nulos los pactos que pretenden someter a las partes a un tribunaletranjero.

    g% Los tribunales nacionales mediante el exequ"tur reconocen eficacia a lasresoluciones etranjeras para ser aplicadas en el territorio nacional.

    h% En ciertos casos la aplicacin de la ley es etraterritorial, principalmentepara la defensa de la soberan"a.

    Estos principios estn reconocidos en la legislacin chilena.

    INTERPRETACIN DE LA LEY PROCESALFnterpretar es fijar el verdadero sentido y alcance de la ley. /especto a la interpretacin dela ley procesal hay que tener presente las normas de interpretacin de los art"culos )1 ysiguientes del digo ivil.#in perjuicio de que no puede hablarse de normas especiales de interpretacin de la leyprocesal, las normas de 'ste derecho estn influidas por caracter"sticas peculiares queinforman el debido proceso que deben tenerse en cuanta al momento de interpretar la leyprocesal.

    !lgunos elementos generales que deben considerarse son los siguientes$

    a% Las normas de 7erecho Procesal son normas de convivencia y debeninterpretarse lo ms libremente posible de manera que no sean un obstculo quefrustre el derecho material.

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    b% omo reguladoras de una actividad del Estado son ms susceptibles a loscambios pol"ticos, por lo que el elemento histrico es importante.

    c% omo el 7erecho Procesal es una unidad, la interpretacin debe hacerse

    siempre respetando este principio unitario.

    d% La analog"a debe utilizarse de la forma ms amplia.

    = Lo# T!ata"o# Int!nacional#Los tratados internacionales, seg-n el art"culo ;0 P/ deben encontrarse ratificados porhile y vigentes. Es ms, aquellos que versen sobre derechos humanos tienen jerarqu"amaterial constitucional de acuerdo al inciso 0 de dicho art"culo.

    . La Co#t&$!El art"culo 0 del digo ivil seAala que Bla costumbre no constituye derecho sino en loscasos que la ley se remite a ellaC. Es decir, slo acepta como fuente de derecho lacostumbre seg-n ley.

    En el derecho procesal chileno puede afirmarse que ni en el 6+, P y PP hay normaalguna que se remita a la costumbre, por lo que no constituye derecho, sin perjuicio de laincidencia que tenga ella en la prueba y en la sentencia definitiva.

    En el ejercicio de la funcin jurisdiccional pueden identificarse ciertos usos y prcticas yasea del tribunal, ya sea de los intervinientes en el proceso.

    Los usos son costumbre desprovistos de su elemento subjetivo, y nacen por una necesidadprctica que la ley procesal no satisface. 8n ejemplo de usos de los tribunales es larecomposicin de epediente civil.

    Las prcticas consisten en la forma en como se realizan los actos procesales por el juez ypor las partes. 8n ejemplo de prcticas es la forma de redaccin de los escritos.

    . Lo# Ac&!"o# " la# Pa!t#Las partes por regla general no se encuentran facultadas para modificar el proceso. #in

    embargo se les ha dado la posibilidad para que fuera del proceso convengan acuerdos quepuedan producir efectos en 'l, como una clusula compromisoria.+ambi'n se prev' la posibilidad de que las partes dentro del proceso convengan acuerdospara producir efectos en 'l, como los convenios judiciales para alzar la quiebra.

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    CAP2TULO I LA 7URISDICCIN

    ASPECTOS GENERALES#eg-n alamandrei, el 7erecho Procesal se basa en el estudio de tres conceptos

    fundamentales$

    La jurisdiccin Kue es la actividad que se realiza por el juez, como un terceroimparcial, para los efectos de dirimir a trav's del proceso, el conflicto que las partes hansometido a su decisin.

    La accin Kue es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner enmovimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a trav's del proceso elconflicto que se ha sometido a su decisin.

    El proceso Kue es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaracin

    jurisdiccional acerca de la pretensin que ha hecho valer mediante el ejercicio de la accin&donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse& y el tribunal la obligacin de dictarsentencia conforme a los alegado y probado.

    ETIMOLOG2AProviene del lat"n iurisdictio ; nis, que significa accin de decir o de indicar el derecho.La acepcin etimolgica no ha sido aceptada por la doctrina para conceptualizar elconcepto de jurisdiccin por las siguientes razones$

    a% #e tratar"a de un concepto de gran multivocidad, ya que no slo ser"a el juezquien dice el derecho sino que tambi'n otros rganos en el Estado de 7erecho7emocrtico.b% 2o se comprende la equidad, porque si bien es cierto que en la gran mayor"ade los Estados eiste la Durisdiccin de 7erecho, no es menos cierto que a falta denorma que resuelva el conflicto debe el juez aplicar la equidad (art"culo 45 P/, )isco.

    +ambi'n el Estado puede actuar realizando actos de imperio, en los cuales realiza sugestin en un plano de autoridad frente a los particulares.

    En consecuencia se seAala que asuntos contencioso administrativos son aquellos conflictosque se generan entre un particular y la administracin, en cuando ella act-a realizando actosde poder y no meramente de carcter patrimonial regido por las normas de carcter general.

    7e acuerdo con ello, al conflicto del particular y la administracin, debe aplicrsele para suresolucin las normas de derecho p-blico.

    Mcani#o# " #ol&ci+n *a!a lo# a#&nto# contncio#o a"ini#t!ati,o#En doctrina se han establecido los siguientes tres mecanismos$

    a) Prier sistea Los rganos encargados de solucionar el conflicto son aquellosde la propia administracin.

    b) 'e/undo sistea 7eben ser resueltos por los tribunales ordinarios en virtud delprincipio de plenitud o unidad de jurisdiccin.

    c) #ercer sistea #e debe crear un rgano independiente de la administracin y delpoder judicial para resolverlos, denominndose tribunales contencioso

    Hadministrativos.

    (!, !#Ja 9i#t+!ica " lo contncio#o a"ini#t!ati,o n C9ilEn la P/ de )1; se contemplaba la creacin de tribunales contencioso Hadministrativos.#in embargo, ellos no fueron creados por el legislador, y los tribunales ordinarios sedeclararon incompetentes para conocer de los conflictos entre la administracin y losparticulares.

    La P/ )1?< mantuvo a los tribunales contencioso H administrativos en sus art"culos 3? y41. #in embargo se produjo un cambio de doctrina de los tribunales, pasando 'stos a

    declararse competentes para conocer de la materia, en virtud de los art"culos 43 P/, )0 y;0 6+.

    on la reforma a la P/ de )1?1 (ley )?.?;% se elimina del teto constitucional lareferencia a dichos tribunales.

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina ;3

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    LOS ACTOS 7UDICIALES NO CONTENCIOSOSR-lantaci+nEl art"culo 0 6+ nos seAala que Btambin corresponde a los tribunales intervenir entodos aquellos actos son contenciosos en que una ley expresa requiera su intervencinC.

    7e conformidad al art"culo :; 20 letra c 6+, le corresponde a los jueces de letras enprimera instancia conocer de dichos asuntos. El libro FG del P, art"culos ?)4 ysiguientes, se encarga de establecer sus respectivos procedimientos.

    Ac*cion# 5 nat&!ala 6&!8"ica2o cabe utilizar la epresinjurisdiccin voluntaria, porque en los asuntos no contenciososno se ejerce la jurisdiccin por no eistir conflicto entre partes y porque no eisteverdaderamente una actividad voluntaria, ni de parte de los interesados ni del tribunal.

    +ampoco cabe la epresinjurisdiccin no contenciosa, porque no cabe hablar de ejerciciode la funcin jurisdiccional donde no eiste conflicto.

    7e all" que se ha seAalado que los actos judiciales no contenciosos no importan ms que elejercicio de una funcin administrativa.

    Conc*to l-alEl !rt"culo ?)4 P los define como aquellos actos judiciales no contenciosos aquellosque segn la ley requieren la intervencin del juez y en que no se promueve contiendaalguna entre partes.

    7e acuerdo con la definicin legal, dos son elementos que deben concurrir para queestemos en presencia de un acto judicial no contencioso$

    a) >ue la le4 reuiera la intervencin del jue. Estos actos no son de la esencia quedebe desempeAar un tribunal por mandato constitucional como es la jurisdiccin. 7eall" que los tribunales solo pueden conocer de los mismos si eiste una ley queepresamente les haya entregado su conocimiento.

    b) >ue no se proueva contienda al/una entre partes El legislador ha incurridoen una impropiedad al hablar de contienda, ya que este es el enfrentamiento f"sico

    de dos partes en el proceso, al haber comparecido ambas a 'l a plantear peticionesque se contraponen. Pero estos actos son unilaterales, con la sola participacin delinteresado, por lo que no es posible que eista la contienda. 7ebi haber dicho queno se promueva conflicto alguno entre partes.

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina ;:

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    Conc*to "oct!ina!io #on aquellos que consisten en aquella actividad del estado,radicada en los tribunales en virtud de epresa disposicin de la ley, siempre que no surjaconflicto por oposicin de leg"timo contradictor, para que 'stos emitan un dictamen apeticin de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por su

    establecimiento (=ario =osquera%.

    Cla#ificaci+n !tendiendo al objeto que se persigue a trav's de su establecimiento$

    a% !ctos judiciales no contenciosos destinados a proteger a un incapaz yOo a completarsu voluntad, por ejemplo, la designacin de tutores y curadores.

    b% 7estinados a declarar solemnemente ciertos hechos o actos, por ejemplo, ladeclaracin de goce de censos.

    c% 7estinados a autentificar ciertos actos o situaciones jur"dicas, por ejemplo, elinventario solemne y tasacin.

    d% 7estinados a cumplir una finalidad probatoria, por ejemplo, la informacin deperpetua memoria.

    e% 7estinados a evitar fraudes, por ejemplo, la insinuacin de donacin.

    Ca!act!8#tica# Ellas son$

    a% En ellos no se promueve conflicto algunos entre partes.

    b% #i a la solicitud presentada se hace oposicin por leg"timo contradictor, se harcontencioso el negocio y se sujetar a los trmites del juicio que corresponda(art"culo ?3 P%.

    c% 2o se considera el fuero personal de los interesados para establecer la competenciadel tribunal (art"culo)33 inciso 0 6+ y ?4 P%.

    d% #u conocimiento corresponde a los jueces letrados en primera instancia (art"culo:;letra c% 6+%.

    e% El juez competente para conocer de ellos en razn del elemento territorio es el quecumple con la regla especial, y a falta de ella la general del domicilio del interesado(art"culo)3: 6+%. En estas materias no es procedente la prrroga de competencia(art"culo)? 6+%.

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina ;;

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    f% En cuanto a su tramitacin debe aplicarse el procedimiento especial, y a falta de esteel general, conforme con el cual el asunto puede ser resuelto de plano, si la ley noordena actuar con conocimiento de causa o con conocimiento de causa en los casosen que la ley lo requiera, art"culo?)? P. En estos casos los antecedentes son

    proporcionados al tribunal mediante informaciones sumarias.

    g% #e aplica el procedimiento inquisitivo, art"culo?< P, de acuerdo al cualBdecretar"n de oficio las diligencias informativas que estimen convenientesC.

    h% El tribunal aprecia el m'rito de las justificaciones y de las pruebas que se produzcanprudencialmente, estos es, conforme a un sistema de apreciacin prudencial y nolegal de la prueba (art"culo?)1 P%.

    i% La sentencia definitiva debe reunir las especificaciones del art"culo ?5 P yproceden los recursos de apelacin y casacin por las reglas generales (art"culo ?

    P%.

    j% Las sentencias definitivas no producen cosa juzgada, sino que el desasimiento deltribunal para que modifique su resolucin. 7ebiendo distinguirse$

    i% las resoluciones positivas Pueden revocarse o modificarse por el tribunalque la dict si var"an las circunstancias y estando pendiente su ejecucin&

    ii% las resoluciones negativas Pueden revocarse o modificarse si var"an lascircunstancias sin hacer distincin alguna acerca de su ejecucin, art"culo?) P.

    LAS ATRI(UCIONES O FACULTADES CONEKAS

    Conc*to Ellas son atribuciones vinculadas con el ejercicio de la funcin jurisdiccionalque se radican en los tribunales, por mandato de la P/ o la ley.

    El art"culo 30 6+ se refiere a ellas al seAalar que Bos tribunales tienen, adem"s, lasfacultades conservadoras, disciplinarias y econmicas que a cada uno de ellos se asignanen los respectivos ttulos de este $digoC.

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    Los art"culos ;3< y siguientes se encargan de regular la jurisdiccin disciplinaria de lostribunales.

    Di,!#a# anif#tacion# " la# fac&lta"# "i#ci*lina!ia#

    a+ "plicacin de facultades de oficio Ellas estn descritas para los diversos tribunales enlos correspondientes cdigos procesales.

    b+ "plicacin de edidas disciplinarias a peticin de parte

    a% La queja disciplinaria (art"culo;::, ;:4 y ;;) 6+%.

    b% El recurso de queja (art"culos ;:;, ;:? y ;:1 6+%.

    c+ 'anciones a los abo/ados ?artculos &%( C# 4 2@A CPP)+

    d+ $edios indirectos

    a% Gisitas, las cuales pueden ser ordinarias (art"culo;;; a ;;? 6+% o etraordinarias(art"culo ;;1 6+%.

    b% /elator debe dar cuenta de las faltas o abusos que notare antes de comenzar la

    relacin ante los tribunales colegiados (art"culo 343 inciso )0 6+%.

    @. Fac&lta"# con+ica# #on aquellas conferidas a los tribunales para velar por elmejor ejercicio de la funcin jurisdiccional y para dictar las normas e instruccionesdestinadas a permitir cumplir con la obligacin de otorgar una pronta y cumplidaadministracin de justicia en toso el territorio de la /ep-blica (art"culos ?< y ? P/%.

    Di,!#a# anif#tacion# " la fac&lta" con+ica

    a% 7iscurso del Presidente de la orte #uprema (art"culo)

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    e% Fnstalacin de jueces (art"culo3

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    El concepto de instancia est indisolublemente vinculado al de apelacin, que es el que daorigen a la segunda instancia. 7e acuerdo a ello puede clasificarse la competencia en$

    a) De *nica instancia uando no procede el recurso de apelacin en contra de la

    sentencia que se debe dictar para su resolucin. En nuestro pa"s la competencia de-nica instancia es de carcter ecepcional, puesto que siempre es procedente elrecurso de apelacin en contra de la sentencia definitiva, salvo teto epreso. En elnuevo sistema procesal penal, se altera esta regla general, y se contempla elconocimiento en -nica instancia del juicio oral por el tribunal oral en lo penal(art"culo35: PP%& y del procedimiento simplificado por el juez de garant"a(art"culo311 PP%.

    b) De priera instancia Es procedente la interposicin del recurso de apelacin encontra de la sentencia que se debe dictar para la resolucin del caso.

    c) De se/unda instancia Para el conocimiento de un asunto cuando se encuentraconociendo el recurso de apelacin interpuesto en contra de una resolucinpronunciada por el tribunal de primera instancia.

    -. En c&anto a la at!ia ci,il !#*cto " la c&al # %tin" la co*tncia 7esdeeste punto de vista puede clasificarse en competencia civil contenciosa y competencia civilno contenciosa, seg-n se promueva o no conflicto entre partes.

    9. En c&anto al "#tinata!io " la# !-la# " co*tncia 7esde este punto de vista

    puede clasificarse en objetiva y subjetiva.

    La copetencia objetiva es aquella que determina el rgano jurisdiccional que debeconocer el asunto en virtud de las reglas de la competencia absoluta y relativa .

    La copetencia subjetiva o funcionales aquella que determina la posibilidad de actuar dela persona misma del juez para la resolucin de un asunto, por no ser este parte del procesoa resolver (impartialidad% o carecer de la absoluta independencia para resolver(imparcialidad%.

    El medio que el legislador ha establecido para velar por la competencia subjetiva son las

    implicancias y recusaciones.

    LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIAConc*to 5 ca!act!8#tica# Las reglas generales de la competencia son los principiosbsicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sinimportar la naturaleza del asunto y la clase o jerarqu"a del tribunal que debe conocer de 'l.

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    Ca!act!8#tica# #on las siguientes$

    a% #on generales en el sentido de que reciben aplicacin respecto de todos los asuntosque conocen los tribunales ordinarios.

    b% #on complementarias, en cuanto no integran las normas de competencia absoluta orelativa, pero sirven para determinar las facultades de un tribunal una vez queaquellas han recibido aplicacin.

    c% #on consecuenciales, en cuanto reciben aplicacin una vez que se encuentredeterminado el tribunal competente.

    d% #u infraccin no tiene establecida una sancin -nica, sino que debe determinarsepara cada regla general.

    En&nciaci+n #on las contenidas en los art"culos )

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    a) La actividad del tribunal El tribunal debe haber intervenido en el proceso, yasea de oficio o a peticin de parte.

    b) La copetencia del tribunal interviniente El tribunal que interviene debe ser

    competente seg-n las reglas de la competencia absoluta y relativa.

    c) La intervencin del tribunal 7ebe ser hecha con arreglo a derecho.

    Monto n l c&al # ntin" !a"ica"o &n a#&nto ant l t!i$&nal Co*tnta) En ateria civil La radicacin de la demanda se produce desde la notificacin

    vlida de la demanda, a partir de la cual se entiende constituida la relacin jur"dicaprocesal y el estado de litis pendencia.

    b) En el nuevo sistea procesal penal La radicacin slo puede producirse a partirde la formalizacin de la investigacin a que se refiere el art"culo 1 PP. Lainvestigacin preliminar en el nuevo proceso penal es una actuacin de carcteradministrativo y no jurisdiccional, por lo que mal cabr"a requerir la competencia,que es slo propia de la actividad jurisdiccional.

    E%c*cion# a la !-la " la !a"icaci+nEllas consisten en que no obstante encontrarse fijado el tribunal correspondiente, por elhecho posterior al proceso debe pasar a otro tribunal para su conocimiento y fallo.

    Es menester destacar que para que eista realmente una ecepcin a la regla de laradicacin, el cambio que debe producirse con posterioridad debe decir relacin con eltribunal y con la persona del juez, por lo que no eiste una ecepcin por las reglas de lasubrogacin.

    +radicionalmente se ha seAalado que son una ecepcin a la regla de la radicacin$

    a) El co*!oi#o Por el que las partes entregan la decisin del asunto a un juezrbitro.

    $) La ac&&laci+n " a&to# *ay que distinguir$

    a+ En ateria civil Es un incidente especial que tiene por finalidad evitar elpronunciamiento de sentencias contradictorias, manteniendo la continencia o unidadde causa.

    b+ En ateria criinal En el nuevo proceso penal, es procedente que seacumulen las investigaciones formalizadas ante diversos jueces de garant"a ante uno

    Jorge Astorga Tobar2007 Pgina 5;

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    solo de ellos y pasen a configurar una sola investigacin conforme a lo previsto enel art"culo );1 6+.

    c+ En ateria coercial El art"culo 4< inciso )0 de la Ley de Kuiebra, dispone la

    acumulacin material de todos los juicios del fallido que puedan afectar sus bienes.

    c) La# ,i#ita# #e dice que las visitas etraordinarias reguladas en el art"culo ;;1 ysiguientes del 6+, por el cual el =inistro Gisitador se constituye en el tribunal deprimera instancia es una ecepcin a la regla de la radicacin. Ello no es efectivo yaque no eiste una sustitucin de un tribunal por otro, sino solamente de un juez porotro.

    () La !-la "l -!a"o o 6!a!/&8a Esta regla se encuentra en el art"culo ))< 6+, elque dispone que B?na vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferiorpara conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada ladel tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instanciaC.

    Esta regla general de la competencia se vincula a dos conceptos fundamentales en el7erecho Procesal$ la instancia y el recurso de apelacin.

    Esta regla tiene por objeto determinar el tribunal de alzada que va a conocer en la segundainstancia. Ella es de orden p-blico e irrenunciable, por lo que no procede la prrroga de lacompetencia en la seg