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  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ALDEA: Dr CRISTBAL MENDOZA.

    UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS PROCESALES

    MARACAIBO, EDO- ZULIA

    PROF.: INDRIG VILLALOBOS

    LA CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA

    JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA

    PARTICIPANTE:

    INCIARTE SORWAY

    SNCHEZ CESAR

    SANTOS JOS

    SOTO JACKELIN

    MARACAIBO, JUNIO DE 2014

  • PENSAMIENTO

    Por la soberbia e injusticia del mundo la revolucin pudiera caer en

    hombres que olvidasen el derecho y el amor de los que le pusieron en las manos

    el arma de poder y de la gloria.

    Jos Mart.

  • La Carta Democrtica Interamericana, aprobada el, 11 de septiembre

    de 2001 en sesin especial de la Asamblea de la Organizacin de los Estados

    Americanos (OEA) en Lima, Per. Es un instrumento que proclama como objetivo

    principal el fortalecimiento y preservacin de la institucionalidad democrtica,

    La Carta Interamericana implica en lo poltico el compromiso de los

    gobernantes de cada pas con la democracia teniendo como base el

    reconocimiento de la dignidad humana. En lo histrico, recoge los aportes de la

    carta de la OEA. En lo sociolgico expresa la demanda de los pueblos de Amrica

    por el derecho a la democracia y en lo jurdico, aunque se trate de una resolucin

    y no de un tratado, es claro que no es una resolucin cualquiera, porque fue

    expedida como herramienta de actualizacin e interpretacin de la Carta

    Fundacional de la OEA, dentro del espritu del desarrollo progresivo del derecho

    internacional.

    La Corte Interamericana de los Derechos Humanos a travs de su

    jurisprudencia, consignada en opiniones consultivas y sentencias es la encargada

    de interpretar y hacer cumplir en el sistema de justicia interamericana la

    Convencin Americana sobre los Derechos Humanos. A la luz de la jurisprudencia

    de la corte interamericana entendiendo que esta explica el sentido de cada

    precepto del Pacto de San Jos que reconoce una especial validez a la

    interpretacin que de la convencin americana hace la corte interamericana de

    derechos humanos, en la medida en que establece que los derechos de deberes

    consagrado en la carta debern interpretarse de conformidad con los tratados

    internacionales sobre derechos humanos.

    El sistema continental o regional de proteccin de los derechos humanos en

    Americana se caracteriza esencialmente por existir fundamentarse y ejercer se en

    el cuadro de la instituciones democrticas y se rige y se define a partir de los

    siguientes postulados universales 1) supone una concepcin comn de acuerdo

    con la cual el fin principal del Estados la proteccin de condiciones que le permitan

    progreso espiritual y materialmente lo mismo que alcanzar la felicidad 2) estos

    derechos esenciales tiene como fundamentos los atributos de la persona humanos

    y 3) derechos y deberes se integran correlativamente lo que significa que los

    derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la

    seguridad de todos y por las justas exigencia del bien comn, en cada sociedad

    democrtica.

    La convencin americana sobre derechos humanos pacto de san jose es,

    pues, la realizacin del antiguo anhelo de consolidar un ordenamiento jurdico

  • sobre la materia, puesto que viene a postular el reconocimiento, el respeto y la

    garantas por parte de los Estados Americana del conjunto de atributos que se

    originan en la naturaleza y dignidad del hombre o que se desprenden de la

    democracia.

    Porqu es importante la Carta Democrtica Interamericana?

    Refleja la voluntad poltica actual de 34 naciones democrticas. La Carta

    Democrtica responde directamente a un mandato de los presidentes y

    primeros ministros de las Amrica, quienes dijeron hace pocos meses en la

    ciudad de Quebec que el hemisferio necesitaba mejorar su capacidad de

    respuesta a las amenazas a la democracia.

    Define, por primera vez, lo que los pases miembros de la OEA consideran

    los elementos esenciales de la democracia.

    Establece procedimientos para seguir no solamente cuando la democracia

    se interrumpe totalmente, como en un golpe de Estado, sino cuando el

    orden democrtico ha sido seriamente alterado y la democracia est en

    riesgo. Los elementos esenciales democrticos acordados por los

    gobiernos, sirven de base para evaluar las desviaciones.

    Fortalece las bases jurdicas de la democracia en el hemisferio. Junto con

    los principios y prcticas que han evolucionado en el marco de la OEA, la

    Carta Democrtica ofrece otra herramienta para utilizar en la defensa de la

    democracia.

    Evolucin de la Carta

    La propuesta inicial para una Carta Democrtica Interamericana fue

    presentada en abril por el gobierno de transicin de Per, poco antes de la Tercera

    Cumbre de las Amricas, realizada en abril de 2001. En la Declaracin de Quebec,

    los presidentes y primeros ministros afirmaron que el compromiso compartido de

    respetar la democracia y el estado de derecho es una condicin esencial para la

    participacin en el proceso de las Cumbres. Los lderes enfatizaron la necesidad

    de fortalecer la capacidad del hemisferio de responder cuando la democracia es

    amenazada e instruyeron a sus cancilleres a preparar una Carta Democrtica "que

    refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia

    representativa".

  • Luego de la Cumbre, representantes ante la OEA elaboraron un documento

    de trabajo para la consideracin de la Asamblea General de la OEA, que celebr

    su ltima sesin ordinaria del 3 al 5 de junio en San Jos, Costa Rica. La

    Asamblea General aprob un borrador y encomend al Consejo Permanente que

    lo ampliara y fortaleciera antes de terminar el mes de septiembre. Un grupo de

    trabajo del Consejo, encabezado por el Embajador de Colombia ante la OEA,

    Humberto de la Calle, negoci el texto final, tomando en cuenta opiniones escritas

    presentadas por gobiernos y por ciudadanos en los pases de las Amricas. La

    OEA invit a la sociedad civil a que contribuyera con sus ideas y opiniones sobre

    el tema, a travs de un sitio de Internet creado para ese propsito.

    El 6 de septiembre, el Consejo Permanente aprob un borrador final, que

    fue presentado a los cancilleres de la regin durante una sesin extraordinaria de

    la Asamblea General en Lima, Per. Los 34 pases democrticos de las Amricas

    firmaron la Carta Democrtica Interamericana el 11 de septiembre.

    Historia: Defensa de la democracia

    La Carta de la OEA afirma como propsito esencial de la Organizacin

    "promover y consolidar la democracia representativa". La OEA ha asumido un

    papel activo en la defensa de la democracia de los pases miembros, al tiempo

    que respeta el principio de no intervencin establecido en dicha Carta

    constituyente. Las respuestas de la OEA ante amenazas a la democracia han

    variado dependiendo de la situacin. En algunos casos, ms recientemente en

    Ecuador y Paraguay, el Consejo Permanente de la OEA conden rpidamente las

    acciones contra los gobiernos y particip en el proceso de restablecimiento del

    orden democrtico. En Per, el problema no involucraba una amenaza armada

    sino un proceso electoral controvertido. Por invitacin del gobierno, la Asamblea

    General de la OEA del ao 2000 envi una misin especial a Per para coordinar

    un dilogo de gran alcance sobre reforma democrtica. En Hait, la OEA ha

    procurado promover el dilogo desde las controvertidas elecciones de mayo de

    2000.

    Durante la ltima dcada, la OEA ha creado herramientas para responder a

    las crisis que afectan a los pases miembros. En 1991 adopt la Resolucin 1080

    que, ante una interrupcin de la democracia, prev la convocatoria de una reunin

    inmediata de los ministros de relaciones exteriores del hemisferio para tomar

    decisiones relativas a acciones colectivas especficas. La Resolucin 1080 ha sido

    un instrumento clave para controlar las diversas crisis democrticas del hemisferio.

    La misma ha sido invocada en cuatro oportunidades: Hait (1991), Per (1992),

    Guatemala (1993) y Paraguay (1996).

  • El Protocolo de Washington ofrece otra herramienta para la defensa de la

    democracia. En virtud del Protocolo, que introdujo reformas a la Carta de la OEA,

    la Organizacin tiene el derecho de suspender a cualquier Estado miembro cuyo

    gobierno democrticamente electo haya sido derrocado por la fuerza. El Protocolo

    de Washington entr en vigencia en septiembre de 1997, luego de la ratificacin

    de dos tercios de los Estados signatarios.

    En Quebec, los lderes del hemisferio quisieron fortalecer an ms la

    democracia incluyendo en la Declaracin una fuerte clusula democrtica e

    instruyendo a la Asamblea General la preparacin de una Carta Democrtica

    Interamericana. En Lima, los cancilleres cumplieron con este mandato, as

    fortaleciendo aun ms el compromiso de la regin con la democracia. d) Carcter

    progresivo de la jurisprudencia de y ampliacin del mbito de su conocimiento, en

    razn de las violaciones denunciadas.

    Desde los primeros casos contenciosos de (Velsquez Rodrguez, Castillo

    Fairn Garbi y Sols Corrales y Godnez Cruz (1986), contra Honduras, Aloeboetae

    y Gangaram Panday (1990) contra Suriname, sobre desaparicin forzada,

    privacin ilegtima de la libertad, tratos crueles, inhumanos y degradantes y

    violacin al derecho a la vida, ha desarrollado su jurisprudencia en casos relativos

    al derecho a la nacionalidad, el derecho al proyecto de vida, suspensin de

    derechos y los estados de excepcin, libertad sindical, libertad de expresin,

    libertad religiosa, derecho de propiedad, derechos sociales, derecho a un recurso

    judicial rpido y efectivo que garantice los derechos, ampliacin del concepto de

    vctimas, naturaleza de las reparaciones e indemnizaciones, entre otros.

    Influencia de la jurisprudencia de en la jurisprudencia y en el derecho interno de

    los Estados.

    La doctrina de sobre libertad de expresin, debido proceso, garantas

    judiciales en los estados de excepcin, entre otras, ha tenido gran influencia en la

    jurisprudencia de los tribunales nacionales. Asimismo, la vigente Constitucin de

    Venezuela (1999) al disponer que,respecto a la detencin de extranjeros o

    extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados

    internacionales sobre la materia (art. 44) acogi el criterio de en su opinin

    consultiva OC-16 (El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el

    marco de las garantas del debido proceso legal.) de octubre de 1999, tres meses

    antes de la promulgacin de Igualmente, Chile reform su legislacin sobre

    libertad de expresin, como resultado de la sentencia en el caso La ltima

    Tentacin de Cristo.

  • Como consecuencia de una decisin de, en el caso Barrios Saltos, Per

    declar la nulidad de las leyes de amnista que eximan de responsabilidad a los

    autores de las violaciones de derechos humanos en dicho caso.Ley Internacional

    de los Derechos Humanos

    LEY INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    La declaracin Universal de los Derechos Humanos por acuerdo comn es

    un estndar ideal para las naciones de todo el mundo, pero que no est

    respaldada por la fuerza de la ley. As pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de

    la Comisin de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurdico

    internacional de los derechos humanos basado en la Declaracin, para establecer

    los mecanismos necesarios para hacer cumplir su implementacin y uso.

    La Comisin de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el

    Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) y el Pacto

    Internacional sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

    Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce

    como la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

    El PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de

    expresin, de religin y de voto. El PIDESC se centra en la alimentacin,

    educacin, salud y vivienda. Ambos pactos proclaman estos derechos para todas

    las personas y prohben la discriminacin.

    Adems, el artculo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y

    Polticos estableci un Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

    Compuesto por dieciocho expertos en derechos humanos, el Comit es

    responsable de asegurar que cada signatario del PIDESC cumpla con sus

    trminos. El Comit examina informes entregados por pases cada cinco aos

    (para asegurar que estn en conformidad con el PIDCP), y publica sus

    conclusiones acerca del desempeo del pas.

    Muchos pases que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles

    y Polticos, acordaron tambin que el Comit de Derechos Humanos pudiera

    investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y

    organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar al comit, el

    reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese pas.

  • Despus de una investigacin, el Comit publica los resultados. Estas

    conclusiones tienen gran fuerza. Si el comit da por vlidas las alegaciones, el

    Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres

    humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen

    nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos

    los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son

    interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

    Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley

    y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional

    consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

    El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

    tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de

    abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger

    los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

    Universales e inalienables

    El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra

    angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal

    como se destacara inicialmente en la Declaracin Universal de Derechos

    Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones

    internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos

    Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los

    Estados tenan el deber, independientemente de sus sistemas polticos,

    econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y

    las libertades fundamentales.

    Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos

    cuatro o ms, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando as el

    consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurdicas que se

    comprometen a cumplir, y confirindole al concepto de la universalidad una

    expresin concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan

    de proteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a

    travs de todas las fronteras y civilizaciones.

    Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en

    determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo,

  • se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que

    una persona es culpable de haber cometido un delito.

    Interdependientes e indivisibles

    Todos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos,

    como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los

    derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la

    seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al

    desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles,

    interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los

    dems. De la misma manera, la privacin de un derecho afecta negativamente a

    los dems.

    Iguales y no discriminatorios

    La no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional

    de derechos humanos. Est presente en todos los principales tratados de

    derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones

    internacionales como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas

    las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la Eliminacin de

    todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

    El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los derechos

    humanos y las libertades, y prohbe la discriminacin sobre la base de una lista no

    exhaustiva de categoras tales como sexo, raza, color, y as sucesivamente. El

    principio de la no discriminacin se complementa con el principio de igualdad,

    como lo estipula el artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos:

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

    Derechos y obligaciones

    Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados

    asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de

    respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligacin de respetarlos

    significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los

    derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exige que los

    Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.

    La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas

    positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos. En el plano

    individual, as como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,

  • tambin debemos respetar los derechos humanos de los dems.

    CONVENCIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMAN

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos, originalmente fue

    concebida en 1959 como un intento de la OEA de detener la violacin masiva de

    los derechos humanos del pueblo cubano llevada a cabo por el nuevo gobierno

    revolucionario de ese pas. La primera comisin estuvo integrado por siete juristas

    en le reunin anual de los Estados Miembros, la Asamblea General fue instalada

    en 1960. Las actividades inciales de la Comisin incluyeron visitas in situ a Miami

    para entrevistarse con los cubanos que huyeron de la represin en su tierra natal.

    La Comisin buscaba documentar las violaciones de derechos humanos, durante

    casi veinte aos el mandato de la Comisin y las reglas que establecan el alcance

    de sus facultades estaban estipuladas en su Estatuto tal y como fue adoptado por

    la Asamblea General de la OEA. Inicialmente no inclua la autoridad para tramitar

    las denuncias individuales provenientes de personas u organizaciones que

    reclamaban violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes de los

    estadios miembros. Esta brecha se cerr en 1967 cuando la OEA modific el

    Estatuto de la Comisin para permitirle tramitar este tipo de comunicaciones, al

    mismo tiempo se oblig a los estados miembros a denunciar e investigar las

    violaciones de los derechos humanos.

    La comisin originalmente creada por resolucin de los ministros de

    relaciones exteriores de la OEA se incorpora a la carta de la OEA como rgano en

    1967 bajo el protocolo de Buenos Aires.

    A) INTEGRACIN

    Los miembros de la Comisin son propuestos por los Estados miembros de

    la OEA y se eligen en la Asamblea General. Generalmente son abogados pero no

    siempre. Deben ser personas de la ms alta autoridad moral y de una reconocida

    versacin sobre la materia. Los miembros ejercen el perodo por cuatro aos y

    pueden ser reelectos solo una vez. Mientras ejerzan sus funciones los miembros

    se comprometen a evitar conflictos de intereses. En caso de que se alega

    violacin de los derechos humanos en sus propios pases los miembros estn

    obligados a abstenerse de participar en las deliberaciones de la Comisin. La

    mesa directiva se compone de un presidente, dos vicepresidentes, electos por los

    miembros de la Comisin por un perodo de un ao.

  • B) DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE

    Aunque la mayora de los pases miembros de la OEA ratificaron la

    Convencin Americana faltan algunos por hacerlo y por esto la Comisin aplica

    dos normas de distintas. Para aquellos que han aceptado la Convencin, los

    trminos de ese tratado es el derecho internacional que se aplica. Para los que no,

    se aplica la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del hombre y su

    propio estatuto para definir los derechos humanos y las obligaciones

    correspondientes de los Estados miembros. Para ayudar a la ejecucin de las

    funciones la Comisin depende de una Secretara a tiempo completo con sede en

    Washington D.C. encabezada por un secretario ejecutivo designado por el

    Secretario General por un perodo de cinco aos.

    C) FUNCIONES DE LA COMISIN

    Se extienden desde los deberes generales a los particulares, su primera

    funcin consiste en concienciar en cuanto a derechos humanos se refiere a los

    gobiernos y los pueblos del hemisferio. Esta tarea promocional se lleva a cabo a

    travs de las publicaciones de la Comisin, conferencias, comunicados, informes

    etc.

    La segunda funcin es la de hacer recomendaciones a los gobiernos de la

    OEA. Estas pueden ser especficas en casos particulares donde la comisin hay

    concluido que los derechos humanos de algn individuo han sido violados.

    Tambin pueden ser generales.

    La tercera funcin de la Comisin es la de preparar informes y estudios.

    Cada ao debe presentarse un Informe Anual ante la Asamblea General. Este

    informe incluye en este reporte las conclusiones de la Comisin respecto a

    muchos casos de violaciones individuales de los derechos humanos. La comisin

    tambin puede incluir aquellos informes en los que no hubo violacin a los

    derechos. Otra seccin del informe anual es la parte dedicada al anlisis de la

    situacin de los derechos humanos en pases particulares. La lista de los pases

    vara dependiendo de la situacin de los derechos humanos, sin embargo,

    generalmente los pases que se mencionan en el Informe anual son aquellos que

    presentan un patrn de violaciones graves de los derechos humanos.

    El informe anual lo presenta el presidente de la Comisin a la Asamblea

    General y es seguido por un debate pblico entre los ministros de relaciones

    exteriores, la Asamblea adopta una resolucin sobre los informes de la Comisin.

    Normalmente la Asamblea insta a los gobiernos para que castiguen a las personas

  • responsables de las violaciones.

    Otra funcin de la Comisin es la de requerirle a los gobiernos que le

    provean informacin. En algunos casos se piden datos generales como ndice de

    alfabetizacin, salud, pobreza, en la prctica la Comisin enva al Ministerio de

    Relaciones Exteriores la solicitud de informacin requerida, se permite un mximo

    de 180 das para presentar la respuesta apropiada. Se otorga una prrroga si se

    ve que el estado de buena fe requiere ms tiempo para suministrar la informacin.

    Otra funcin es la de servir como rgano de consulta en materia de los gobiernos.

    En algunos casos estos servicios son el resultado de una solicitud por parte de los

    rganos polticos de la OEA o por los Estados miembros. La Comisin existe como

    un servicio para los gobiernos y los pueblos, la cooperacin con los gobiernos

    asegura el respeto de los derechos humanos en su territorio nacional.

    D) DENUNCIAS INDIVIDUALES

    Cuando un individuo o grupo considera que ha habido una violacin de los

    derechos humanos, estos pueden enviar la denuncia a la Secretara de la

    Comisin en Washington D.C.

    Se debe nombrar a la vctima, si es posible, describir las circunstancias de

    la violacin y hacer una acusacin en contra de uno o varios agentes del Estado

    Miembro de la OEA. La comisin no considerar denuncias de crmenes comunes,

    ya que deben ser tratados por los tribunales nacionales.

    La denuncia debe firmarse aunque el nombre del denunciante ser

    confidencial a menos de que se de autorice expresamente mencionarlo. Se trata

    de proteger al denunciante de represalias.

    El peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del pas en contra

    del cual va dirigida la demanda. Adems ni la OEA ni la CIDH otorga ningn

    estatuts consultativo especial a organizaciones privadas como lo es la ONU. Los

    denunciantes a veces son las propias vctimas de supuestas violaciones, con

    frecuencia las ONG son las que median por las vctimas. Las denuncias

    usualmente se transmiten a travs de una carta, sin embargo no interesa el medio

    de comunicacin sino el contenido.

    La denuncia en cuanto se recibe en la Secretara de la Comisin es

    analizada para determinar si en efecto seala los hechos que de ser ciertos,

    violaran uno o ms derechos humanos, en los trminos de la Convencin o

    Declaracin Americana, en los pases que no han ratificado.

  • Uno de los abogados de la Comisin hace una determinacin preliminar

    para asegurase que el denunciante haya agotado los recursos legales internos

    disponibles en el Estado donde se dio la violacin. Este requisito de procedimiento

    se conoce como agotamiento de recursos internos,. En otras palabras la Comisin

    no reemplaza los sistemas jurdicos penales, civiles o administrativos de los

    Estados miembros, al contrario la Comisin admite la denuncia nicamente

    cuando est convencida de que se han utilizado y agotado los recursos legales

    disponibles.

    Esta regla est sujeta a excepciones, cuando est claro que los recursos

    legales domsticos no son efectivos, ya sea porque no existe en el pas un

    mecanismo de debido proceso legal o por que se le haya negado al denunciante el

    acceso a los recursos legales, la Comisin en ese caso proceder a tramitar la

    denuncia sin ms. Otra excepcin ocurre cuando ha habido un atraso irrazonable

    en dictar sentencia final dentro del sistema legal interno. Adems se hace una

    excepcin cuando la persona carece de los medios econmicos.

    Cuando un denunciante alega que no ha podido agotar los recursos

    internos el Estado tiene la obligacin de probar lo contrario. Si el Estado prueba

    que an no se han agotado los recursos internos, se considerar la denuncia

    inadmisible. Cuando una denuncia es enviada a un gobierno este tiene 180 das

    para responder los cargos. La Comisin al recibir la respuesta la enva al

    denunciante para sus observaciones. Una vez hecho lo anterior estas

    observaciones son enviadas al gobierno para su respuesta final.

    Una vez que se ha tenido el intercambio de las denuncias respuestas y

    observaciones y en los casos en los que la Comisin considera que ha habido

    violacin de los derechos humanos, la Comisin se pone a disposicin de las

    partes con miras a llegar a un acuerdo amistoso. Si se llega a un acuerdo justo la

    Comisin archiva la denuncia, y podrn publicarlo si as las partes lo desean,

    mediante un comunicado de prensa, o en el informe anual, pero si no se llega a un

    acuerdo la Comisin redactar un informe.

    En ese informe la Comisin debe detallar los procedimientos que se

    siguieron en el asunto, as como los hechos importantes establecidos y su

    conclusin sobre el fondo del caso. Adems formular recomendaciones en estos

    informes y proceder a enviarlos a ambas partes con la solicitud de que se

    mantengan confidenciales por cierto tiempo.

    En caso de que el gobierno incumpla con las recomendaciones de la

    Comisin, la comisin; ordenar la publicacin del informe anual a la Asamblea

  • General de la OEA o bien enviar el informe a la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos; para que sea litigado ante este tribunal como un caso

    contencioso.

    E) VISITAS IN LOCO

    Tienen varios propsitos; el primero es la bsqueda de informacin, la

    Comisin como rgano principal de la OEA en el campo de los derechos humanos,

    es el responsable de evaluar la situacin de los derechos humanos en los Estados

    miembros y debe reportarla a la Asamblea General, o en casos de emergencia, a

    la reunin de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores.

    En algunos casos la bsqueda de informacin se limita a aspectos

    especficos, sin embargo la ms comn es que las visitas in loco busquen evaluar

    el clima general de derechos humanos en un Estado miembro. Otro de los

    propsitos es la de enfocar la opinin pblica, tanto nacional como internacional,

    en lo referente a los derechos humanos. A veces este llamado de atencin al

    pblico provoca un efecto de interrumpir, el ciclo de violencia que est viviendo o

    que vivi un pas. Tambin estas visitas permiten propiciar un buen dilogo entre

    la Comisin y los principales actores nacionales en el rea de los derechos

    humanos, y as lograr una mejor apreciacin de las circunstancias del pas.

    Otro beneficio es la oportunidad de contribuir de manera concreta en la

    solucin de verdaderos problemas.

    Tambin ofrecen al ciudadano comn de un pas la oportunidad para

    presentar sus puntos de vista sobre la situacin de los derechos humanos, del

    pas o sobre denuncias especficas de supuestos abusos. Para esto la Comisin

    utiliza formularios de denuncia publicados en los cuatro idiomas oficiales de la

    OEA; espaol, ingls, portugus, francs.

    Las visitas in loco que requieren ya sea la invitacin de al menos, la

    anuencia del gobierno en cuestin, le provee a los gobiernos, la oportunidad para

    que demuestren su apertura y buena disposicin en reconocer los problemas en el

    rea de derechos humanos. Un gobierno que sinceramente quiera reconocer o

    explicar a la comunidad internacional y a su propio pueblo la situacin de los

    derechos humanos, en su territorio puede utilizar una de las visitas de la Comisin

    para este propsito.

    Aunque un pas no est obligado admitir la entrada de la Comisin, a

    territorio nacional, una vez que lo haga debe aceptar ciertas condiciones mnimas.

  • De ah que la Comisin insiste en tener libertad absoluta de movimiento cuando

    lleva a cabo sus visitas. A los representantes del gobierno diplomticamente se les

    prohbe ingresar a las reuniones privadas.

    Los gobiernos que invitan a la Comisin tienen que garantizar que las

    personas u organizaciones que se presenten ante la Comisin no sufrirn ninguna

    represalia. Esta garanta es difundida por los medios de comunicacin locales y

    nacionales al principio de la visita de la Comisin para que la ciudadana se sienta

    en libertad de acudir a la Comisin si as lo desea.

    Las visitas de la Comisin histricamente han venido como una respuestas

    a problemas de derechos humanos a gran escala o por lo menos en algunos

    casos a situaciones particulares limitadas pero de mayor gravedad. Cuando la

    Comisin decide que se requiere de una visita in loco, el Presidente o el Secretario

    Ejecutivo normalmente tienen una conversacin informal con el gobierno en

    cuestin, con frecuencia a travs de su embajador y representante ante la OEA, el

    Presidente explica el inters de la Comisin y sugiere que el gobierno considere

    invitar a la Comisin para que lleve a cabo su investigacin, si no se da la

    invitacin la Comisin enva una solicitud de anuencia por escrito al Ministerio de

    Relaciones Exteriores, explicando sus preocupaciones y fijando las fechas.

    Una vez que se acuerde la visita, un funcionario de la Secretara de la

    Comisin prepara la misin durante la visita, el funcionario hace todos los arreglos

    de logstica, incluyendo reservaciones de hotel, alquiler de transporte, seguridad,

    etc. Se preparan reuniones, con el Ministerio del Interior, Canciller, Ministro de

    Defensa, Procurador General, Ministro de Salud, Trabajo, Asuntos Indgenas. As

    como tambin oficiales gubernamentales de derechos humanos, tanto del poder

    ejecutivo como del legislativo, as como tambin cualquier autoridad

    gubernamental autnoma, como por ejemplo el ombudsman, (Defensor de los

    Habitantes) tambin se programan reuniones con miembros del poder judicial,

    normalmente el Presidente y los jueces de la Corte Suprema de Justicia, durante

    estas visitas y observaciones in situ; se trata de visitas crceles, pueblos, para

    tener una mejor idea de la situacin del pas. Tambin se rene con miembros de

    la iglesia, ONG, medios de prensa, movimientos de trabajadores, industrial,

    comercial y agrcola, adems de reuniones con los lderes polticos, dependiendo

    de la composicin demogrfica tambin se recibe a representantes de los

    indgenas.

    Cuando se presenta ante la Comisin una denuncia de violacin a los

    derechos humanos, durante una visita in situ, se toman los nombres de los

    testigos y de las vctimas, mediante equipo de video, y a veces ante notario

  • pblico. Este testimonio constituye evidencia valiosa para uso posterior en casos

    contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    La Comisin despus de realizadas las entrevistas y audiencias en un pas,

    no se encuentra en condiciones de emitir un informe con recomendaciones y

    conclusiones sino que debe esperar a analizar el material con tiempo. La prensa y

    el pblico es lgica que esperen la opinin de la Comisin con mucha impaciencia

    pero publicar un informe prematuramente sera injusto para todos los involucrados.

    La Comisin prepara un informe que posteriormente ser publicado ya sea

    como un informe especial o dentro del contexto de su Informe anual a la Asamblea

    General de la OEA. Los informes son preparados por los abogados de la Comisin

    los cuales se adhieren al formato de la Declaracin Americana o Convencin

    segn sea el caso.

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ORIGEN,

    ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE, CREACIN DE LA CORTE.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como

    consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San Jos de Costa Rica", al ser

    depositado el undcimo instrumento de ratificacin por un Estado Miembro de la

    Organizacin de los Estados Americanos. La Convencin fue adoptada en la

    Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada

    del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San Jos, Costa Rica.

    Los dos rganos de proteccin de los derechos humanos previstos por el

    artculo 33 de la Convencin Americana son la Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos

    rganos tienen la funcin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones

    impuestas por la Convencin.

    ORGANIZACIN DE LA CORTE

    El Estatuto de la Corte dispone que sta es una institucin judicial

    autnoma que tiene su sede en San Jos, Costa Rica, cuyo propsito es el de

    aplicar e interpretar la Convencin.

    La Corte est integrada por siete jueces, nacionales de los Estados

    Miembros de la OEA. Actan a ttulo personal y son elegidos "entre juristas de la

    ms alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos

  • humanos, que renan las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms

    elevadas funciones judiciales conforme a la ley del pas del cual sean nacionales o

    del Estado que los proponga como candidatos" (artculo 52 de la Convencin).

    Conforme al artculo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los

    Estados Partes en la Convencin que presenten una lista con los nombres de sus

    candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artculo 53.2 de la

    Convencin, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.

    Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de

    seis aos. La eleccin se realiza en secreto y por mayora absoluta de votos

    durante la sesin de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la

    expiracin del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte

    causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remocin sern

    llenadas, en lo posible, en el siguiente perodo de sesiones de la Asamblea

    General de la OEA (artculo 6.1 y 6.2 del Estatuto).

    Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que

    ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artculo 54.3

    de la Convencin).

    Si fuere necesario para preservar el qurum de la Corte, los Estados Partes

    en la Convencin podrn nombrar uno o ms jueces interinos (artculo 6.3 del

    Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en

    un caso sometido a la Corte, conservar su derecho a conocer del caso. Si uno de

    los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los

    Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podr

    designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si

    entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de

    los Estados Partes en el mismo, cada uno de stos podr designar un juez ad hoc

    (artculo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).

    Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes

    designados por ellos (artculo 21 del Reglamento).

    Los jueces estn a disposicin de la Corte, la cual celebra cada ao los

    perodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de

    sus funciones. Tambin pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por

    el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") o por solicitud de la mayora

    de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la

    sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios

    (artculo 16 del Estatuto).

  • El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un

    perodo de dos aos y pueden ser reelegidos (artculo 12 del Estatuto).

    Existe una Comisin Permanente de la Corte (en adelante "la Comisin

    Permanente") integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que

    el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal.

    La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas especficos (artculo 6

    del Reglamento).

    La Secretara funciona bajo la direccin de un Secretario, elegido por la

    Corte (artculo 14 del Estatuto).

    COMPETENCIAS DE LA CORTE

    De acuerdo con la Convencin, la Corte ejerce funcin jurisdiccional y

    consultiva. La primera se refiere a la resolucin de casos en que se ha alegado

    que uno de los Estados Partes ha violado la Convencin y la segunda a la facultad

    que tienen los Estados Miembros de la Organizacin de consultar a la Corte

    acerca de la interpretacin de la Convencin o "de otros tratados concernientes a

    la proteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos". Tambin

    podrn consultarla, en lo que les compete, los rganos de la OEA sealados en la

    Carta de sta.

    LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE

    El artculo 62 de la Convencin, que establece la competencia contenciosa de

    la Corte, dice lo siguiente:

    1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depsito de su instrumento de

    ratificacin o adhesin de esta Convencin, o en cualquier momento

    posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin

    convencin especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos

    relativos a la interpretacin o aplicacin de esta Convencin.

    2. La declaracin puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condicin de

    reciprocidad, por un plazo determinado o para casos especficos. Deber

    ser presentada al Secretario General de la Organizacin, quien trasmitir

    copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organizacin y al

    Secretario de la Corte.

    3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

  • interpretacin y aplicacin de las disposiciones de esta Convencin que le

    sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido

    o reconozcan dicha competencia, ora por declaracin especial, como se

    indica en los incisos anteriores, ora por convencin especial.

    Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la

    Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso

    concreto. De acuerdo con el artculo 61.1 de la Convencin "slo los Estados

    Partes y la Comisin tienen derecho a someter un caso a la decisin de la Corte".

    El artculo 63.1 de la Convencin incluye la siguiente disposicin concerniente a

    los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violacin de un derecho o libertad

    protegidos en esta Convencin, la Corte dispondr que se garantice al lesionado

    en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr asimismo, si ello fuera

    procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situacin que ha

    configurado la vulneracin de esos derechos y el pago de una justa indemnizacin

    a la parte lesionada.

    El inciso 2 del artculo 68 de la Convencin dispone que la parte "del fallo que

    disponga indemnizacin compensatoria se podr ejecutar en el respectivo pas por

    el procedimiento interno vigente para la ejecucin de sentencias contra el Estado".

    El artculo 63.2 de la Convencin seala que: En casos de extrema gravedad y

    urgencia, y cuando se haga necesario evitar daos irreparables a las personas, la

    Corte, en los asuntos que est conociendo, podr tomar las medidas provisionales

    que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que an no estn sometidos a

    su conocimiento, podr actuar a solicitud de la Comisin.

    El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en

    caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretar a

    solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente

    dentro de los noventa das a partir de la fecha de la notificacin del fallo" (artculo

    67 de la Convencin). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir la decisin

    de la Corte en todo caso en que sean partes" (artculo 68 de la Convencin).

    La Corte somete a la Asamblea General en cada perodo ordinario de

    sesiones un informe sobre su labor, en el cual "de manera especial y con las

    recomendaciones pertinentes, de la Convencin).

    LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE

    El artculo 64 de la Convencin dice textualmente: 1. Los Estados Miembros de la

    Organizacin podrn consultar a la Corte acerca de la interpretacin de esta

  • Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos

    humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrn consultarla, en lo que les

    compete, los rganos enumerados en el Captulo X de la Carta de la Organizacin

    de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

    2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organizacin, podr darle

    opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los

    mencionados instrumentos internacionales.

    El derecho de solicitar una opinin consultiva no se limita a los Estados

    Partes en la Convencin; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de

    solicitarla.

    Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de

    la Organizacin para resolver los asuntos que surjan por la aplicacin de la

    Convencin, ya que permite a los rganos de la OEA consultar a la Corte, en lo

    que les compete.

    RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE

    Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la

    Corte. Ellos son: Costa Rica, Per, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina,

    Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panam, Chile, Nicaragua, Trinidad y

    Tobago, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Hait, Brasil y Mxico.

    COMPOSICIN DE LA CORTE

    La corte se compone de siete jueces nacionales de los Estados Miembros

    de la Organizacin, de la ms alta autoridad moral, de reconocida competencia en

    materia de derechos humanos, que renan las condiciones requeridas para el

    ejercicio de las ms altas funciones judiciales conforme a la ley de su pas (artculo

    52 de la Convencin).

    Como puede observarse los jueces deben de al menos pertenecer a la un

    Estado miembro de la OEA (no necesariamente de un Estado parte en el

    Convencin) y se les exige la ms alta autoridad moral y conocimientos de sobre

    derechos humanos,. Debern ser abogados porque deben estar en condiciones de

    ejercer las funciones judiciales, a la luz de la legislacin de su pas de origen o de

    aquel que los propone.

  • Los jueces actan a "ttulo personal" es decir, no representan Estados ni

    tienen compromisos distintos con la administracin de justicia y con la Corte. Esto

    garantiza su independencia y su solvencia moral.

    Los jueces son propuestos por los Estados Partes y elegidos por ellos en

    votacin secreta durante la Asamblea General de la Organizacin. Cada Estado

    puede proponer hasta tres jueces, pero solamente dos pueden tener la

    nacionalidad del proponente (Artculo 53 Convencin).

    El perodo de los jueces es de seis aos pero pueden ser reelegidos una vez,

    para un mximo de doce aos. Los jueces que sean elegidos para reemplazar a

    uno faltante definitivamente, es decir muerte, renuncia; antes de la expiracin de

    su mandato, completarn el perodo de ste y podrn ser reelegidos por una vez.

    Los jueces seguirn conociendo los casos a que ya se hubieren abocado y que se

    encuentre en estado de sentencia, a cuyos efectos no sern sustituidos por los

    nuevos jueces elegidos para reemplazarlos. (artculo 54, 54.3 Convencin).

    1. Las disposiciones de la Corte estn inspiradas, en alguna medida en las

    que rigen la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institucin

    de los jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que

    tienen inters y no tienen un juez de su nacionalidad (Artculo 55.2

    Convencin).

    La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa

    experiencia. En efecto aunque la Convencin diga que el juez ad hoc debe reunir

    las calidades sealadas para los jueces de planta (artculo 55.3) al menos en una

    oportunidad eso no ha sucedido y por esa razn, se han generado problemas

    internos.

    Es explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia,

    que decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicacin del derecho

    internacional, exista esta institucin. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919,

    en una poca en la cual el concepto de soberana privaba sobre todo.

    En una Corte de Derechos Humanos la cuestin es mucho ms dudosa, en

    efecto los tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados,

    no reciben una compensacin a cambio de las obligaciones que asumen, y si

    aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a la soberana pues

    deberan confiar en el tribunal plenamente. Si los Estados, por el otro lado no

    entendieran que las personas escogidas para la funcin de que ad hoc deben

    reunir las calidades que la Convencin exige y los escogidos a su vez

    comprendieran que en virtud de su juramento (artculo 11 Estatuto), son jueces

  • independientes y no abogados del Estado, la institucin si bien seguira sin

    justificarse no ocasionara problemas en el seno de la Corte.

    JUECES AD HOC

    El Estatuto estableci una categora de jueces no prevista en la

    Convencin, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la

    OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera

    necesario para preservar el qurum de la misma (artculo 6.3)

    JUEZ INTERINO.

    El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y

    tiene, en determinados casos, atribuciones para dictar Resoluciones, solo o previa

    consulta de la Comisin Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza

    en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto, artculo12).

    PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

    La precedencia de la Corte se determina por la funcin (presidente-

    vicepresidente) la fecha de eleccin y la edad.

    Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomticas de los agentes

    diplomticos concedidas automticamente por los Estados Partes (Artculo 15.4

    Estatuto) y por aquellos Estados miembros que las acepten y as como las

    contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 del mayo

    de 1949 (Estatuto artculo 15.3).

    En los trminos de la Convencin, esos privilegios e inmunidades son las

    que reconoce el derecho internacional (artculo 70 Convencin). Es decir las que

    hoy contempla la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas del 18 de

    abril de 1961.

    La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito

    el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convencin de

    Viena (artculo 11).

    Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces,

    la Convencin los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas

  • PRECEDENCIA

    INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

    El artculo 18 del Estatuto menciona los casos de funciones incompatibles con la

    de juez de la Corte;

    a. Los miembros o altos funcionarios del poder Ejecutivo exceptuados los

    cargos que no impliquen subordinacin jerrquica ordinaria, as como los de

    agentes diplomticos que no sean jefes de Misin ante la OEA o ante

    cualquiera de sus Estados Miembros.

    b. Los de funcionarios de organismos internacionales.

    c. Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a los jueces cumplir

    sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la

    dignidad o prestigio de su cargo.

    Este ltimo garantiza la independencia de la Corte. Es esta la que debe decidir

    en caso de duda, pero obviamente para evitas roces y confrontaciones son los

    Estados, al proponer los candidatos los que deben tener presentes estas

    inhabilidades.

    En cuanto a inhabilidades, stas se suscitan por haber intervenido o tener

    inters en un caso. Las excusas se presentan ante el presidente quien est

    facultado para decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide. Tambin el

    propio Presidente puede suscitar el problema que en definitiva ser resuelto por la

    Corte. (Artculo 19 Estatuto).

    1. Los jueces y el personal de la Corte debern, como es natural y obvio

    observar una conducta acorde con la investidura y responder por ella y por

    la negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte,

    que est facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicacin de la

    potestad disciplinaria.

    Segn el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea General de la

    OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en los artculos de la

    Convencin que transfieren alguna competencia a los Estados.

    RGIMEN DISCIPLINARIO.

    El Reglamento en su artculo sexto establece la Comisin Permanente de la

    Corte, encargada de asistir al Presidente en sus funciones.

  • La Comisin permanente se compone del propio Presidente,

    Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente.

    Algunos artculos del Reglamento obligan al presidente a consultarle a la

    Comisin.

    En la prctica los presidentes de la Corte, han estado inclinados a tomar

    todas las decisiones de importancia previa consulta con los jueces, o al menos con

    la Comisin Permanente. El mismo artculo sexto permite al Presidente en casos

    de emergencia crear comisiones obre asuntos especficos.

    COMISIONES

    COMPETENCIA

    La estructura de la Corte Interamericana est inspirada en la de la Corte

    Internacional y como tal, tiene dos competencias;

    JURISDICCIN CONTENCIOSA.

    Aceptacin de la competencia: De acuerdo al artculo 61.1 de la

    Convencin Americana sobre los Derechos Humanos; " solo los Estados Partes y

    la Comisin tienen derecho a someter un caso a la decisin de la Corte". La

    aceptacin de la competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por los

    Estados a travs de una declaracin separada especial e incondicionalmente bajo

    condicin de reciprocidad, por un perodo especfico o para un caso especfico

    (artculo 61.2 Convencin).

    Para someter un caso a la decisin de la Corte no es necesario que el

    Estado Parte haya aceptado la competencia, aunque es evidente que tal requisito

    se exige para el Estado demandado y si ste hubiere aceptado pero bajo

    condicin de reciprocidad, el requisito se traslada tambin al demandante. No

    obstante, una vez iniciado el procedimiento, el Estado demandante tambin

    deber aceptar la competencia pues estar sometido a los reglamentos de la

    Corte.

    Procedimientos ante la Comisin: Antes de abordar un caso, la Corte

    debe asegurarse de que los trmites ante la Comisin (artculos 48 a 50) se hayan

    cumplido (Convencin artculo 61.2). En el caso Viviana Gallardo et.al (Res. G-

    101/81) la Corte declar inadmisible la peticin del Gobierno de Costa Rica, que

    formalmente haba resignado los procedimientos ante la Comisin, haciendo

  • expreso que tales procedimientos estn establecidos como salvaguardia para los

    individuos.

    Esto no convierte a la Corte en instancia de la Comisin, porque sta no es

    un rgano jurisdiccional. La Corte es tribunal de nica instancia que decide " si

    hubo violacin de un derecho o libertad protegidos en la Convencin" (artculo

    63.1) una vez que los Estados Partes o la Comisin le sometan el caso (artculo

    61.1, artculo 50 del Reglamento de la Comisin) la Comisin tiene una funcin

    investigadora de los hechos denunciados como violacin de los derechos

    humanos consagrados en la Convencin, que es necesario cumplir en todas las

    hiptesis, a menos que se trate de un caso de mero derecho.

    Es tambin el rgano ante el cual el Estado afectado suministra inicialmente

    las informaciones y alegatos que estime pertinentes. Pero es adems, y esto

    constituye un aspecto fundamental de su papel dentro del sistema, el rgano

    competente para recibir denuncias individuales, es decir, ante el cual pueden

    acudir para presentar sus quejas y denuncias las vctimas de violaciones de

    derechos humanos y las otras personas sealadas en el artculo 44 de la

    Convencin.

    Sin embargo como la competencia de la Corte se refiere nicamente a

    violaciones de derechos humanos (artculo 44-45 Convencin) y en cambio, la de

    la Corte comprende tambin la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de

    la Convencin" (Artculo 62.3 de la Convencin) resultara posible a un Estado

    someter a la Corte, de manera directa, un caso referente a otros asuntos

    diferentes a violacin de derechos humanos, como sera lo referente a las

    inmunidades diplomticas de los miembros de la Comisin.

    Papel de la Comisin ante la Corte: La Comisin comparecer en todos

    los casos ante la Corte" segn el artculo 57 de la Convencin; la Comisin acta

    en defensa de la persona humana vctima de una violacin de los derechos y por

    ello la representa.

    La Comisin es adems, el rgano del sistema de proteccin, que cumple

    una clara funcin de Ministerio pblico del sistema, es decir investiga los hechos y

    acusa, llegado el caso a los Estados ante la Corte.

    El fallo y su interpretacin: Cuando se haya comprobado una violacin, la

    Corte producir el fallo, definitivo y no sujeto a apelacin, pero s a interpretacin

    por la misma Corte a solicitud de cualquiera de las partes de conformidad con el

    artculo 67 de la Convencin.

  • El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de

    interpretacin (artculo 60) y el recurso de revisin (artculo 61), este ltimo "

    cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva, hecho

    que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la revisin,

    siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde

    igualmente a la prctica de otras cortes internacionales y de tribunales de arbitraje.

    Este recurso no existe explcitamente, sin embargo que en el de la Corte

    Interamericana, aunque llegado, el caso la Corte habra de aplicarlo en virtud del

    derecho internacional general.

    Contenido: De conformidad con el artculo 63 de la Convencin. El fallo

    dispondr asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias

    de la medida o situacin que ha configurado la vulneracin de esos derechos, y si

    fuere el caso el pago de una justa indemnizacin. A su vez el artculo 68.2 dispone

    que la parte del fallo que disponga indemnizacin compensatoria se podr ejecutar

    en el respectivo pas por el procedimiento interno vigente para la ejecucin de

    sentencias contra el Estado.

    La indemnizacin es de acuerdo con lo anterior, el sistema para que la

    proteccin de los derechos humanos no se quede en mera condena moral y es

    tambin lo que distingue a la Convencin Americana de la Europea, que carece de

    una disposicin similar. Es obvio sin embargo que no siempre, ni en todos los

    eventos, un fallo contendr tal disposicin pues en muchos basta el regreso al

    statu quo anterior o la orden de cesar en una violacin.

    Medidas provisionales: Una parte muy importante de esta jurisdiccin

    contenciosa son las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos

    de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daos

    irreparables a las personas. (Artculo 63 de la Convencin). La Corte puede aplicar

    dichas medidas en los casos en que tenga ante s para resolver o en asuntos que

    an no sometidos a su conocimiento as lo solicite la Comisin.

    g) Informe Anual: En su informe anual a la Asamblea General de la OEA la Corte

    sealar los casos en que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus

    fallos (Artculo 65 de la Convencin) y har las recomendaciones pertinentes. De

    acuerdo con el artculo 68 los Estados Partes de la Convencin se comprometen a

    cumplir la decisin de la Corte.

  • JURISDICCIN CONSULTIVA.

    La Corte puede ser consultada de acuerdo con el artculo 64 de la

    Convencin por todos los Estados Miembros de la OEA y por todos los rganos

    mencionados en el captulo X de la Carta. La Comisin es uno de estos rganos.

    Objeto de la Interpretacin: La Corte puede dar opiniones en relacin con

    la interpretacin de la Convencin " o de otros tratados concernientes a la

    proteccin de los Derechos Humanos en los Estados Americanos" (artculo 64 de

    la Convencin). La expresin "otros tratados" fue interpretada por la misma Corte

    en el sentido que se refiere a " toda disposicin concerniente a la proteccin de los

    derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados

    Americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cual sea su

    objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estado ajeno al

    sistema interamericano. La Corte podr abstenerse de responder una consulta si

    aprecia que la peticin excede los lmites de su funcin".

    Procedimiento de las opiniones consultivas: el artculo 55 del Reglamento

    dispone que la Corte aplicar al trmite de las opiniones consultivas las

    disposiciones del Ttulo II del reglamento; que se refieren a los casos

    contenciosos; en la medida en que las juzgue compatibles.

    Sobre este tema la Corte opin que no hay nada en la Convencin que

    sirva para fundamentar la extensin de los requisitos para el ejercicio de su

    jurisdiccin contenciosa de la Corte al ejercicio de la funcin consultiva. Es muy

    claro ms bien, que el ejercicio de la competencia consultiva de la Corte est

    sometida a sus propios pre-requisitos que se refieren a la identidad y a la

    legitimacin reconocidas a los entes con derecho a solicitar una opinin, es decir a

    los Estados miembros y los rganos de la OEA, en lo que les compete.

    La jurisprudencia, en los casos contenciosos, emana de las sentencias

    sobre excepciones preliminares, sobre el fondo, sobre reparaciones y sobre

    interpretacin de la sentencia. Igualmente a travs del procedimiento de las

    medidas provisionales.

    Carcter progresivo de la jurisprudencia de y ampliacin del mbito de su

    conocimiento, en razn de las violaciones denunciadas.

    Desde los primeros casos contenciosos de (Velsquez Rodrguez, Castillo Fairn

    Garbi y Sols Corrales y Godnez Cruz (1986), contra Honduras, Aloeboetae y

    Gangaram Panday (1990) contra Suriname, sobre desaparicin forzada, privacin

    ilegtima de la libertad, tratos crueles, inhumanos y degradantes y violacin al

  • derecho a la vida, ha desarrollado su jurisprudencia en casos relativos al derecho

    a la nacionalidad, el derecho al proyecto de vida, suspensin de derechos y los

    estados de excepcin, libertad sindical, libertad de expresin, libertad religiosa,

    derecho de propiedad, derechos sociales, derecho a un recurso judicial rpido y

    efectivo que garantice los derechos, ampliacin del concepto de vctimas,

    naturaleza de las reparaciones e indemnizaciones, entre otros.

    Influencia de la jurisprudencia de en la jurisprudencia y en el derecho

    interno de los Estados.

    La doctrina de sobre libertad de expresin, debido proceso, garantas

    judiciales en los estados de excepcin, entre otras, ha tenido gran influencia en la

    jurisprudencia de los tribunales nacionales. Asimismo, la vigente Constitucin de

    Venezuela (1999) al disponer que, respecto a la detencin de extranjeros o

    extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados

    internacionales sobre la materia (art. 44) acogi el criterio de en su opinin

    consultiva OC-16 (El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el

    marco de las garantas del debido proceso legal.) de octubre de 1999, tres meses

    antes de la promulgacin de Igualmente, Chile reform su legislacin sobre

    libertad de expresin, como resultado de la sentencia en el caso La ltima

    Tentacin de Cristo.

    Como consecuencia de una decisin de , en el caso Barrios Saltos, Per

    declar la nulidad de las leyes de amnista que eximan de responsabilidad a los

    autores de las violaciones de derechos humanos en dicho caso.

    Cuadro de declaracin, convenios y pacto incorporados a la constitucin

    Declaraciones, convenciones y pactos

    1. Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    2. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    3. Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    4. Pacto Internacional de derechos econmicos, sociales y culturales.

    5. Pacto Internacional de derechos civiles y polticos.

    6. Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y polticos.

    7. Convencin para la prevencin y la sancin del delito de genocidio.

    8. Convencin internacional sobre eliminacin de todas las formas de

  • discriminacin racial.

    9. Convencin internacional sobre eliminacin de todas las formas de

    discriminacin contra la mujer.

    10. Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o

    degradantes.

    11. Convencin sobre los derechos del nio Aprobado por ONU, aprobada por

    Asamblea General,

    Pars 10-12-1948.

    Confederacin Internacional Americana, Bogot 1948

    Pacto de San Jos de Costa Rica, 1969

    ONU, Nueva York, 16-12-66

    ONU, Nueva York, 1966

    ONU, Nueva York, 1966

    ONU, Nueva York, 9-12-48

    ONU, Nueva York, 21-12-65

    ONU, Nueva York, 21-12-65

    ONU, Nueva York, 10-12-84

    ONU, Nueva York, 20-12-89

    Incorporado por: Por el artculo 14 bis se incorporan derechos del trabajador

    Decreto-Ley 9983 / 57.

    Ley 23.054

    Ley 23.313

    Decreto-Ley 6286 / 56

    Ley 17.722

    Ley 17.722

    Ley 23.338

    Ley 23.849

    Total de artculos

    N art. 30, 38, 82, 31, 53, 14, 19, 25, 30, 33, 54.