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DERECHO DE PETICIÓN Un derecho fundamental Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015

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DERECHO DE PETICIÓN

Un derecho fundamental

Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015

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ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por

motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los

derechos fundamentales»

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Temas a tratar - Ubicación constitucional del derecho de

petición - Es un derecho fundamental de la esencia de

un Estado democrático de derecho - Aspectos generales del derecho de petición - La ley estatutaria 1755 de 2015, sentencia C-

951 de 2014 y su implicación en la CGR

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Estándares internacionales. Sustento normativo

• Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos – artículo 13; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19, aprobado en Colombia por la Ley 74 de 1968. Además, existen otros instrumentos internacionales como la Declaración de Chapultepec, los Principios de Lima, de Johannesburgo y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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El derecho de petición

• Si bien no es un derecho nuevo (existe desde la Constitución de 1858), lo que sí es nuevo es su inclusión en la Constitución Política de 1991, con rango de derecho fundamental, lo que implica que en caso de vulneración puede ser protegido a través de la acción de tutela y, lo más importante, es de aplicación inmediata (art. 85 de la Cons), es decir, su ejercicio no necesita desarrollo legal. Prueba de ello, los 24 años de ejercicio amplio y continuo, sin ley estatutaria.

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El derecho de petición y la Constitución política colombiana

• «El derecho de petición es el género y el derecho a la información pública es una manifestación específica del mismo» sentencia C-274/13

• Estado social de derecho, democrático y participativo (art. 1) • Facilitar la participación de todos en las decisiones que los

afectan (art. 2) • Derecho a acceder a la información (art. 74) • Derecho de petición (art. 23) • Derecho a informar y recibir información (art.20)

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Principios rectores del derecho de petición

• Principio de máxima divulgación: la regla general

es que mediante el ejercicio del derecho de petición a las personas se les resuelvan las solicitudes. La excepción es la reserva y tiene interpretación restrictiva.

• Principio de buena fe: obligación de los funcionarios de interpretar la ley de forma que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho. En otras palabras, deben remover los obstáculos.

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El derecho de petición es de la

esencia de un Estado democrático • Está directamente relacionado con el concepto de

dignidad humana pues, cuando una persona eleva una solicitud a una Autoridad, surge para el Estado la obligación de resolverla.

• Es por excelencia el mecanismo de resolución pacifica de conflictos, al poner el aparato del Estado al alcance de todas las personas.

• En los Estados totalitarios lo primero que se restringe es el derecho de petición y de información.

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• La visión expresa de la Constitución de 1991:

LAS AUTORIDADES PÚBLICAS ESTÁN AL SERVICIO DE LA PERSONA

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Obligaciones del Estado frente a las peticiones

- Responder en forma oportuna e íntegra. - No puede argumentar que no existe la información. - Si se ha destruido, debe reconstruirla. - No puede impedir indefinidamente el derecho. Plazo

razonable - Sólo la Constitución y la ley pueden restringir suministrar lo

pedido - Procedimiento expedito para tramitar solicitudes. - La negativa debe ser por escrito y con las razones legales en

que se apoya. - Recurso legal idóneo para resolver la legalidad. - Adoptar medidas de conservación de archivos

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Derecho a la intimidad y el acceso a la

información

• “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

• En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

• La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

• Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”.

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Derecho a la intimidad. Datos sensibles

En la Sentencia C-1011 de 2008, la señaló como aquella “(…) relacionada, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella 'esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico.”

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Clasificación de la información en la jurisprudencia constitucional

• Pública: puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna,

ej. Actos advos., sentencias ejecutoriados. Cualquier persona la puede solicitar.

• Semiprivada: información personal con un grado mínimo de limitación, ej. Datos relativos a la seguridad social, comportamiento financiero. Requiere orden autoridad administrativa.

• Privada: pertenece al ámbito privado, ej. Libros de los comerciantes. Requiere orden judicial.

• Reservada: información personal del titular, ideología, inclinación sexual (datos sensibles). Nadie la puede exigir.

Sentencia T-729 de 2002

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• La Ley estatutaria 1712 de 2014, ley de transparencia, se hace la siguiente clasificación de la información pública:

• Información pública: es toda la que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera o controle en su calidad de tal.

• Información pública clasificada: es la que estando en poder o custodia de un obligado, sin embargo pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado.

• Información reservada: exceptuada de acceso

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Mecanismos de protección constitucionales

- Derecho de petición: art. 23 Constitución - Acción de tutela: art. 86 Constitución - Acciones populares: art. 88 Constitución - Excepción de inconstitucionalidad: art. 4

Constitución

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Características del derecho de petición

- El derecho radica en todas las personas - Es gratuito - Se puede presentar en forma verbal o por escrito - La solicitud debe ser respetuosa - La resolución de fondo no significa acceder a lo

pedido - El núcleo esencial: la solicitud, pronta resolución,

respuesta de fondo y notificación al peticionario.

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• El ejercicio abusivo del derecho de petición, como cualquier otro derecho, tiene su límite en la propia Constitución: artículo 95, numeral 1, en cuanto a los deberes de la persona y del ciudadano «Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios».

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Ley estatutaria 1755 de 2015, derecho fundamental de petición

• Después de 24 años, finalmente se reguló el derecho de petición en una ley estatutaria, lo que implicó el examen de constitucionalidad previo a su expedición. La sentencia C-951 de 2014 se pronunció al respecto. Algunas disposiciones si bien se declararon exequibles, se hicieron bajo condición: art. 13, el inciso final; art. 15, la exigencia de ciertas peticiones debe ser motivada;

continua

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• Art. 16, numeral 2, se condicionó la exigencia de identificación cuando existen circunstancias serias y creíbles para no hacerlo

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Algunos aspectos de la Ley 1755 que la CGR debe tener en cuenta

Términos para resolver las peticiones (art. 14): - Petición: 15 días - Documentos: 10 días. Si no se responde se entenderá

aceptación y la entidad en 3 días debe entregarlos - Consulta: 30 días. - No se tuvo en cuenta el art. 258 de la Ley 5 de 1992,

son 5 días calendario por solicitudes de congresistas. - continua

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• El Gobierno reglamentará las peticiones verbales en 90 días a partir de la promulgación de la ley (par. 3, art. 15)

• La falta del cumplimiento de requisitos o documentos no impide proferir una decisión. Ni la falta de fundamentación (art. 16)

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• El desistimiento es posible pero la Administración puede continuar con la actuación por razones de orden público (art. 18)

• El criterio sobre las peticiones irrespetuosas: descomedidas o injuriosas, de manera ostensible e incuestionable, T-017/07 (art. 19)

• Los casos de atención prioritaria. Los periodistas (art. 20)

• continua

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• El funcionario sin competencia informará de inmediato al peticionario si es verbal, o en 5 días si es por escrito y remitirá al competente. (art. 21)

• El deber de organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. (art. 22) Hay un condicionamiento cuando la petición la hace un número superior a 10. Se les debe responder a todos.

• continua

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• Los deberes de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo y personeros cuando el peticionario solicite su intervención (art. 23)

• Todo sobre informaciones y documentos reservados (art. 24)

• El rechazo de las peticiones por reserva e insistencia. Trámite (arts. 25 y 26)

• Inaplicabilidad de las excepciones. Organos de control???? (art. 27) Faltó técnica constitucional.

• Alcance de los conceptos (art. 28)