derecho de peticiÓn

19
CONSEJO DE ESTADO CONSEJO DE ESTADO 2011 2011

Upload: jose-manuel-salas-castro

Post on 28-Jul-2015

97 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

CONSEJO DE ESTADOCONSEJO DE ESTADO

20112011

TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011: •Derechos de petición ante las autoridadesDerechos de petición ante las autoridades

• Capítulo I: Reglas Generales.• Capítulo II: Reglas Especiales.

OBJETO

Toda actuación que

inicie cualquier

persona ante las

autoridades implica el

ejercicio del derecho de

petición

(Artículo 23 C. P.)

FORMAS DE PRESENTACIÓN

FORMAS DE PRESENTACIÓN

TRÁMITE

Presentada la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:

TÉRMINOS PARA RESOLVER

El nuevo código señaló términos especiales para las distintas modalidades de peticiones en un solo artículo.

DESISTIMIENTO

Cuando por razón de salud o seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad, se deben adoptar las medidas necesarias para conjurar dicho peligro.

Las autoridades deben dar atención prioritaria a las peticiones cuando:

Para evitar un perjuicio irremediable al peticionario quien debe probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo invocado.

ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES

•Las peticiones sobre las que no se comprenda su finalidad se devolverán al interesado para que las corrija en el término de 10 días.

•Si no se corrige o no se aclara, se archiva.

•Si es reiterativa se remite a lo ya resuelto.

Se trate de un derecho fundamental

Cuando por razón de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad , se deben adoptar las medidas necesarias para conjurar dicho peligro.

INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS

Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la Ley, y en especial:

RECHAZO DE PETICIONES

Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos debe ser:

RECURSO DE INSISTENCIAEl solicitante puede insistir en caso de reserva de la información.

DERECHO DE PETICIÓN ANTE INSTITUCIONES PRIVADAS

1. De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional del pasado 3 de Noviembre, y según el comunicado de prensa, los artículos correspondientes al derecho de petición fueron declarados inexequibles.(ARTS. 13 A 33).

2. Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no ley orgánica.

3. Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta el 2014 mientras el Congreso de la República expide la correspondiente ley.

COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:

“ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción. f) Un sistema que garantice la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República”.

Dado que según el comunicado de prensa la sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República regular el tema mediante ley estatutaria.

GRACIAS