el derecho de peticiÓn

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EL DERECHO DE PETICIÓN •Definición •Fundamentos constitucionales y legales •Términos •Notificaciones •Información reservada •Preguntas

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Page 1: EL DERECHO DE PETICIÓN

EL DERECHO DE PETICIÓN

•Definición

•Fundamentos constitucionales y legales

•Términos

•Notificaciones

•Información reservada

•Preguntas

Page 2: EL DERECHO DE PETICIÓN

EL DERECHO DE PETICIÓN

• Definición

El derecho de petición es aquella

solicitud verbal o escrita que realiza

un ciudadano con el fin de obtener

por parte de las autoridades públicas y privadas una

respuesta a una necesidad de información, consulta,

un documento o la prestación de un servicio público

no satisfecho.

Page 3: EL DERECHO DE PETICIÓN

EL DERECHO DE PETICIÓN

•Fundamentos constitucionales•Artículo 23:

•Derechos fundamentales del ciudadano (Vida, salud, educación, vivienda digna, agua potable, saneamiento básico etc).

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones

respetuosas a las autoridades por motivos de interésgeneral o particular y a obtener pronta resolución.”

Page 4: EL DERECHO DE PETICIÓN

MEDIOS PROTEGER EL DERECHO

•ACCIÓN DE TUTELA (Artículo 86)Toda persona tendrá acción de tutela

para reclamar ante los jueces, en todo

momento y lugar, mediante un

procedimiento preferente y sumario,

por sí misma o por quien actúe a su

nombre, la protección inmediata de

sus derechos constitucionales fundamentales,

cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier

autoridad pública. (No contestación derecho de

petición – silencio de la administración).

Page 5: EL DERECHO DE PETICIÓN

EL DERECHO DE PETICIÓN

•Fundamentos Legales

•Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A) declarada inexequible arts. 13 al 33 Corte Cnal Sentencia C-818 de 2011.

•Ley 1755 de 2015 (Sustituyó los arts. 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011).

•(Ley 1712 de 2014), Transparencia y Acceso a información pública.

•Decreto 1081 de 2015

Page 6: EL DERECHO DE PETICIÓN

EL DERECHO DE PETICIÓN

• Términos para resolver

1. Generalmente (15) días hábiles

2. Documentos e información (10) días hábiles

3. Consultas (30) días hábiles

4. Entre entidades publicas (10) días

Se comienzan a contar a partir del día siguiente a la radicación del documento.

Page 7: EL DERECHO DE PETICIÓN

EL DERECHO DE PETICIÓN

• Excepción de los términos para resolver

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la

petición en los plazos aquí señalados, la autoridad

debe informar esta circunstancia al interesado,

antes del vencimiento del término señalado en la ley

expresando los motivos de la demora y señalando a la

vez el plazo razonable en que se resolverá o dará

respuesta, que no podrá exceder del doble del

inicialmente previsto.

Page 8: EL DERECHO DE PETICIÓN

PRESENTACION Y RADICACION

Las peticiones podrán presentarse: verbalmente y deberá quedar

constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier

medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los

recursos se presentarán conforme a las normas especiales de

este código.

Cuando una petición no se acompañe de

los documentos e informaciones requeridos

por la ley, en el acto de recibo la autoridad

deberá indicar al peticionario los que falten.

Si éste insiste en que se radique, así se hará dejando constancia

de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una

petición verbal pide constancia de haberla presentado, el

funcionario la expedirá en forma sucinta.

Page 9: EL DERECHO DE PETICIÓN

FORMULARIOS O FORMATOS

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por

escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, formularios

y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el

funcionario respectivo con anotación

de la fecha y hora de su presentación, y

del número y clase de los documentos

anexos, tendrá el mismo valor legal del

original y se devolverá al interesado a

través de cualquier medio idóneo para la

comunicación o transferencia de datos.

Esta autenticación no causará costo alguno

al peticionario.

Page 10: EL DERECHO DE PETICIÓN

EL DERECHO DE PETICIÓN

En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, (correo electrónico) esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.

Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto.

Page 11: EL DERECHO DE PETICIÓN

PETICIONES INCOMPLETASY DESISTIMIENTO

En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya

radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite

a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda

continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10)

días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término

máximo de un (1) mes. (Se recomienda llevar una libreta de anotaciones).

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes

requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación

cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido

solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la

autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto

administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente

procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda

ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Page 12: EL DERECHO DE PETICIÓN

PETICIONES IRRESPETUOSAS

Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición

debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se

comprenda la finalidad u objeto de la petición

esta se devolverá al interesado para que la corrija

o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.

En caso de no corregirse o aclararse, se archivará

la petición. En ningún caso se devolverán

peticiones que se consideren inadecuadas o

incompletas.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá

remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de

derechos imprescriptibles (pensiones), o de peticiones que se

hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la

nueva petición se subsane.

Page 13: EL DERECHO DE PETICIÓN

FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA

Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la

competente, se informará de inmediato al interesado si

este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días

siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al

competente y enviará copia del oficio remisorio al

peticionario o en caso de no existir funcionario

competente así se lo comunicará. Los términos para

decidir o responder se contarán a partir del día

siguiente a la recepción de la Petición por la

autoridad competente.

Page 14: EL DERECHO DE PETICIÓN

ORGANIZACIÓN Y TRÁMITES INTERNOS

Las autoridades reglamentarán la

tramitación interna de las peticiones

que les corresponda resolver, y la

manera de atender las quejas para

garantizar el buen funcionamiento de

los servicios a su cargo.

Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones

análogas, de información, de interés general o de

consulta, la Administración podrá dar una única

respuesta que publicará en un diario de amplia

circulación, la pondrá en su página web y entregará

copias de la misma a quienes las soliciten.

Page 15: EL DERECHO DE PETICIÓN

DOCUMENTOS RESERVADOS

Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.

Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno.

Page 16: EL DERECHO DE PETICIÓN

REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el

valor de la reproducción. Los costos de la expedición

de las copias correrán por cuenta del interesado en

obtenerlas.

El valor de la reproducción no podrá ser superior al

valor comercial de referencia en el mercado.

Se debe señalar una cuenta en donde el

peticionario deposite el valor de las copias.

Page 17: EL DERECHO DE PETICIÓN

PETICIONES ENTRE AUTORIDADES

Cuando una autoridad formule

una petición de información o de

documentos a otra, esta deberá

resolverla en un término no

mayor de diez (10) días.

En los demás casos, resolverá

las solicitudes dentro de los

plazos previstos en el artículo 14. (15, 30, etc)

Page 18: EL DERECHO DE PETICIÓN

FALTA DISCIPLINARIA

La falta de atención a las peticiones y a los

términos para resolver, constituirán falta para el

servidor público y darán lugar a las sanciones

correspondientes de acuerdo con el régimen

disciplinario. (CDU – Ley 734 de 2002 y

Estatuto Anticorrupción).

Page 19: EL DERECHO DE PETICIÓN

CLASES DE ACTOS

• GENERALES

• PARTICULARES

Actos de carácter particular y concreto

Los actos de carácter particular y concreto se notificanya sea de manera verbal (estrados), personal(presencial) o a través de correo electrónico cuandoasí sea autorizado por el peticionario.

El interesado puede revocar su decisión comunicandoa la entidad su interés de seguir recibiendonotificaciones de otra manera. (Correo electrónico).

Page 20: EL DERECHO DE PETICIÓN

NOTIFICACIONES PERSONALES

Art. 67: Las decisiones que pongan término a unaactuación administrativa se notificarán personalmenteal interesado, a su representante o apoderado, o a lapersona debidamente autorizada por el interesadopara notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará alinteresado copia íntegra, auténtica y gratuita del actoadministrativo, con anotación de:La fecha, la hora, los recursos que legalmenteproceden, las autoridades ante quienes debeninterponerse y los plazos para hacerlo.El incumplimiento de cualquiera de estos requisitosinvalidará la notificación. Esta se puede sanear a travésde la conducta concluyente.

Page 21: EL DERECHO DE PETICIÓN

NOTIFICACIONES

La notificación personal podrá efectuarse mediante unacualquiera de las siguientes modalidades:

1. Personalmente

2. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas (Contratos).

Page 22: EL DERECHO DE PETICIÓN

NOTIFICACIONES

3. En estrados.

Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. (Ej: las decisiones en audiencias Ley 80/93)

Page 23: EL DERECHO DE PETICIÓN

NOTIFICACIONESArtículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado (vía telefónica), se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre eldestinatario señalada en el inciso anterior, la citaciónse publicará en la página electrónica o en un lugarde acceso al público de la respectiva entidad (cartelera)por el término de cinco (5) días.

Page 24: EL DERECHO DE PETICIÓN

NOTIFICACIONES

Artículo 69. Notificación por aviso.Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que senotifica, la autoridad que lo expidió, los recursos quelegalmente proceden, las autoridades ante quienesdeben interponerse, los plazos respectivos y laadvertencia de que la notificación se considerarásurtida al finalizar el día siguiente al de la entrega delaviso en el lugar de destino.

Page 25: EL DERECHO DE PETICIÓN

NOTIFICACIONES

Artículo 71. Autorización para recibir la notificación.

Cualquier persona que deba notificarse de un actoadministrativo podrá autorizar a otra para que senotifique en su nombre, mediante escrito que NOrequerirá presentación personal. El autorizado soloestará facultado para recibir la notificación y, por tanto,cualquier manifestación que haga en relación con elacto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por norealizada.

Page 26: EL DERECHO DE PETICIÓN

NOTIFICACIONES

Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente.

Sin el lleno de los anteriores requisitos no setendrá por hecha la notificación, ni produciráefectos legales la decisión, a menos que laparte interesada revele que conoce el acto,consienta la decisión o interponga los recursoslegales. (Conducta concluyente).

Page 27: EL DERECHO DE PETICIÓN

DERECHO DE PETICIÓN

¡MUCHAS GRACIAS!