derecho de los consumidores - … · es necesario establecer un equilibrio en casos que el mercado...

22
Bruno Cáceres Salas DERECHO DE LOS CONSUMIDORES

Upload: buinguyet

Post on 19-Sep-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Bruno Cáceres Salas

DERECHO DE LOS CONSUMIDORES

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo 65° Constitución: El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Es necesario establecer un equilibrio en casos que el mercado no pueda dar solución por si mismo a la distorsión.

Obligacionescontenidas enel Artículo 65

Garantizar el derecho a la información

Velar por la salud y la seguridad de

las personas en su condición de

consumidores o usuarios

Implica la consignación de datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente

accesibles.

Que se asegure que los productos y servicios ofertados en el mercado deben ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no pongan en

peligro la salud y seguridad de los consumidores o usuarios.

FUNDAMENTO ECONÓMICO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ASIGNACIÓN ÓPTIMA DE RECURSOS

MAYORES TRANSACCIONES ECONÓMICAS

PR

OG

RESO

SOC

IAL

ELECCIÓN DE MEJORESALTERNATIVAS PARA

SATISFACER NECESIDADES

PRINCIPIO DE CORRECCIÓN DE LA ASIMETRÍA INFORMATIVA

El consumidor es quien mejor sabe cuales son sus necesidades… pero, generalmente, no tiene a su disposición la información que le permita adoptar las decisiones más convenientes para sus intereses.

Artículo V del Código4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado.

¿QUIÉNES TIENEN LA CALIDAD DE CONSUMIDORES?

Criterio primigenio: Consumidor como destinatario final.

Resolución 101-96-TDC del 18-12-96: (…) De acuerdo al inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 716, se considera consumidor a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato.

No se consideran consumidores a quienes adquieren, utilizan o disfrutan de un bien o servicios para fines empresariales, en cuyo caso las denuncias serán declaradas improcedentes, quedando expedita para el denunciante la vía judicial para hacer valer sus derechos. (…)

Juan Espinoza cuestiona el citado criterio por establecer una interpretación limitada.

¿QUIÉNES TIENEN LA CALIDAD DE CONSUMIDORES?

Precedente de observancia obligatoria – Resolución N° 0422-2003/TDC-INDECOPI del 03-10-03

(…) Las personas naturales o jurídicas pertenecientes a la categoría profesional de los pequeños empresarios son también sujetos afectados por la desigualdad informativa en la relación de consumo y, por tanto, son considerados como consumidores cuando debido a las necesidades de su actividad empresarial adquieren productos o servicios. Para cuya adquisición o uso no fuera previsible que debieran contar con conocimientos especializados equiparables a aquellos de los proveedores (…).

Juan Espinoza: Este criterio representó un salto de calidad respecto del anterior precedente. Criterio de protección – asimetría informativa – eslabones más débiles.

Usos mixtos – irrelevante el parámetro de proporcionalidad.

Resolución 2117-2011/SC2-INDECOPI del 15-08-2011 - Exclusión del resto de empresas del sistema de protección al consumidor - Presunción iure et de iure.

CÓDIGO DE CONSUMO – DEFINICIÓN CONSUMIDOR

Artículo IV. del Título Preliminar del C.P.D.C., Ley 29571 del 01-09-2010.

Son consumidores o usuarios:

1) Las personas naturales o jurídicas que adquieren (…) como destinatarios finales productos o servicios (…) actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o empresarial.

2) Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa (…). Artículo 3 de la Ley 28015 de promoción de las micro y pequeñas empresas.

3) En caso de duda sobre el destino final de (…)

Esquema – Determinación calidad de consumidor – graficar.

Resolución 2711-2011/SD2-INDECOPI del 10-10-2011 se declaró improcedente la denuncia interpuesta por una pequeña empresa. Juan Espinoza – Retroceso en la tutela del consumidor.

SOBRE EL GIRO DEL NEGOCIO

“Por productos o servicios que forman parte del giro propio del negocio, debe entenderse a aquellos (aparte de los productos y servicios ofrecidos por el propio microempresario en el mercado) inherentes a la actividad económica desarrollada por el microempresario, esto es, absolutamente imprescindibles para que la misma se desenvuelva, tales como: (i) la materia prima y/o materiales fabricados que sirven de insumos para fabricar determinados productos, o (ii) las maquinarias o instrumental necesarios para prestar determinados servicios5. Así, por ejemplo, si una empresa agropecuaria se dedica a la crianza y producción de leche, se puede concluir que una actividad que forma parte de su giro de negocio es la compra de productos necesarios para el cuidado de sus vacas. De presentarse alguna falla en la venta de estos productos, la agropecuaria no calificará como consumidor protegido en los términos del Código”

Resolución 3590-2012/SC2-INDECOPI y 2132-2013/SPC-INDECOPI

SOBRE EL GIRO DEL NEGOCIO

“Situación distinta se produce con la adquisición e instalación de un dispositivo GPS por parte de un consumidor que brinda un servicio de taxi. Dicho dispositivo no constituye un bien que se encuentre incorporado al proceso productivo del servicio de taxi, dado que no resulta imprescindible para el desarrollo de tal actividad empresarial”.

Resolución 2915-2014/SPC-INDECOPI

Contexto 1: oferta, contraoferta, aceptación (negociación)

Se trata de un contrato paritario (en términos del Código Civil): ambos determinan libremente sus obligaciones (en su mayoría).

Buscan maximizar sus beneficios negociando (cediendo y ganando): tienen poder de negociación.

La asimetría de información es "compartida“.

Contratante

• Contraprestación

Contratante

• Prestación

Contexto 2: oferta y aceptación (tómalo o déjalo en contratos de adhesión)

La asimetría de información es natural y muchas veces necesaria. Estos contratos se sujetan a ciertos límites:respeto a derechos del consumidor considerando aspectos como la información relevante.

Consumidor Proveedor

RELACIÓN DE CONSUMO

“Así, la relación de consumo no consiste solamente en una relación formal directa, es decir, no es un mero acto traslativo de "cosa - precio" o "servicio - precio", sino que va más allá de la prestación principalmente ofertada incorporando todos aquellos servicios complementarios que posicionan a un proveedor en el mercado distinguiéndolo de sus demás competidores y que definen en última instancia la elección del consumidor a su favor. De este modo, un ciudadano que acudió a un centro comercial y fue retenido de manera indebida califica como consumidor ya que a pesar de que no concretó compra alguna, se vio expuesto a las prácticas comerciales del proveedor para la venta de sus productos”.

Resolución 342-2014/SPC-INDECOPI

DERECHOS BÁSICOS: INFORMACIÓN

El consumidor tiene derecho a:

Recibir de los proveedores toda la información necesaria (relevante) a fin de realizar una elección con conocimiento en la adquisición de productos o servicios, así como para efectuar un uso adecuado de los mismos.

INDECOPI no regula precios ni calidad. Verifica que la información sea veraz, completa, de fácil acceso y que no induzca a error.

DERECHOS BÁSICOS: IDONEIDAD

Un producto es idóneo cuando existe una coincidencia entre la calidad ofertada y la calidad recibida.

Se presume que todo proveedor ofrece como garantía implícita, que el bien expendido o el servicio prestado es idóneo para fines y usos previsibles, según lo esperaría un consumidor razonable. La garantía expresa excluye a la garantía implícita.

Evolución jurisprudencial de la idoneidad

Resolución 2221-2012/SC2-INDECOPI del 19-07-2012 (caso Hiraoka):

Regla de los remedios jurídicos.Fundamento: Bienes de fabricación masiva – No infalibilidad de los procesos productivos.

Dicha regla es inaplicable cuando:

i) El proveedor ofrece la ausencia de fallas (bienes suntuosos fabricados individualmente) o una garantía vitalicia (certificado de garantía) para la reparación, sustitución o devolución de la contraprestación pagada.

ii) Los defectos del producto comercializado causaron daño a la integridad física de los consumidores o a sus bienes.

Iii) Cuando el proveedor haya obrado con dolo o culpa inexcusable. (principio de buena fe).

Evolución jurisprudencial de la idoneidad

Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI del 25-04-2013 (caso América Móvil Perú SAC):

Existen tres clases de defectos:

i) Defectos de fabricación.

ii) Defectos de diseño.

iii) Defectos de información.

El fundamento de la especial protección a los consumidores frente a la puesta en circulación de productos defectuosos se debe a su vulnerabilidad frente al proveedor por a) la asimetría informativa; b) Necesidad vital de adquirir determinados productos (alimentación, vivienda, salud) c) instigación a consumir a través del marketing.

La vulnerabilidad impacta en la elección racional.La vulnerabilidad técnica – susceptible de engaño.

Evolución jurisprudencial de la idoneidad

Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI del 25-04-2013 (caso América Móvil Perú SAC):

La venta de un producto defectuoso en el mercado constituye por sí misma una infracción al deber de idoneidad. ¿Infalibilidaddel proceso de fabricación?

“Reposición producto o nueva ejecución del servicio no es un eximente de responsabilidad ya que hubo un perjuicio insubsanable. Se efectuó una Inversión de tiempo y dinero en las gestiones de reclamo”,

Reparación del producto. Se adquirió un producto nuevo.

Devolución de dinero al consumidor, tampoco sería eximente de responsabilidad (inversión de tiempo en la búsqueda de nuevas alternativas de consumo”.

La SPC buscó que los proveedores:

1) fortalezcab los mecanismos de control de los bienes.2) Cheapest cost avoider.

Remedios jurídicos – soluciones residuales ante una infracción consumada.Deber de idoneidad – obligación de brindar productos o servicios que correspondan a las características ofrecidas por el proveedor y esperadas por el consumidor.Causales de exoneración. Artículo 104° CPDC.

DECRETO LEGISLATIVO 1308 que modifica el CPDC

D.L. Publicado el 29-12-2016, abandona el concepto de idoneidad desarrollado por la Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI del 25-04-2013 (caso América Móvil Perú SAC).

Art. 108 La denuncia de parte será declarada improcedente si el proveedor subsana o corrige la infracción con anterioridad a la notificación de imputación de cargos.

Art. 4.5 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI (vigente desde el 15 de mayo de 2017, de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite) establece que:

“La autoridad administrativa deberá evaluar que en la subsanación de la infracción, el proveedor haya ejecutado las garantías previstas en el Código y tener en consideración si la infracción es subsanable en todos sus extremos”.

MÉTODOS COMERCIALES AGRESIVOS O ENGAÑOSOS

Previstos en el artículo 58 del CPDC.

“El hecho que un proveedor exija el pago del servicio antes de poner a su disposición el contrato evidencia el empleo de un método comercial agresivo. Ello, en tanto se ejerce una influencia indebida en los consumidores quienes, al haber efectuado de antemano un desembolso de dinero, se ven presionados a la celebración del contrato. Al margen de que los consumidores siempre tengan, en último término, la opción de decidir contratar o no el servicio ofrecido, lo que el Código proscribe es que, al efectuar dicha decisión, la voluntad del consumidor haya sido mermada de manera determinante por el proveedor, es decir, que éste realice prácticas que tengan como finalidad que la “decisión” se tome sin reflexión alguna, de manera irreflexiva o desinformada”.

Resolución 4356-2014/SPC-INDECOPI Resolución 0350-2016/SPC-INDECOPI

Discriminación en el consumo

¿Es necesario que exista relación de consumo?

Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI del 11-07-2012 (caso RIMAC)

TRANSACCIÓN COMERCIAL

PROVEEDOR CONSUMIDOR

RELACIÓN DE CONSUMO

PROCEDIMIENTO DE CONSUMO

- CPDC- Decreto legislativo 1309- Reglamento del Libro de Reclamaciones.- Directiva 006-2017/DIR-COD-INDECOPI (Regula los procedimientos de protección al consumidor).- Directiva 005-2017/DIR-COD-INDECOPI (Regula el procedimiento sumarísimo)

GraciasLima:

Av. República de Panamá Nro. 5790 Miraflores, oficinas 401, 402.

Tel. 01 2727410

Arequipa:

Calle Misti 410 Yanahuara

Tel. 054 251610

www.ismodesabogados.com