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  • 5/23/2018 Derecho de Competencia

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    DERECHO DE LA COMPETENCIA Y LA PROPIEDADINDUSTRIAL

    TEMA 1. INTRODUCCION.

    El Derecho de la competencia Nace cuando surgen los grandes ncleos industriales(finales del XVIII). Los cambios econmico - sociales son lo que ms le afectan a lo largo desu historia. Dividimos su evolucin en tres etapas:

    1.- Etapa paleoliberal. Se caracteriza porque surge en el momento de las ideasliberales. Previamente el comercio haba estado controlado por gremios y eradifcil acceder a estos crculos, adems exista una fuerte intervencin del Estado.Con el triunfo del liberalismo econmico:

    o Desaparece el sistema corporativista gremialo Se abandona la poltica intervencionista del Estadoo Se reconoce la libertad econmica del mercado

    Estas transformaciones conducen a la existencia de la libre competencia, regulada por unaserie de normas para encauzar las conductas concurrenciales, las desviaciones y endefinitiva las posibles actuaciones negligentes. Las normas tenan un carcter"iuspublicista" y venan dispuestas en rango de normas administrativas o penales.

    2. Etapa profesional. Se produce a peticin de los empresarios, este colectivo sesiente fuerte. Piden al Estado una cierta intervencin en vista de que en elmercado impera la ley del ms fuerte y eran necesarios ciertos sistemas d control.Se trata de una etapa caracterizada por un cierto intervencionismo estatalapoyado en parmetros profesionales. Se reconoce que un exceso de liberta en elmercado tampoco es del todo bueno.

    3. Etapa social. En los pases europeos surge tras la 2 guerra mundial, pero ennuestro pas se sufra un retraso histrico que propicia una incorporacin a estatendencia con bastante retraso, hasta despus de la Constitucin. Es una etapacaracterizada porque el inters de la norma va a ser ms amplio, no slo referidoempresarios, se centrar ahora principalmente en tres grupos:

    Empresarios Consumidores Inters general en que exista un orden concurrencial suficiente para el desarrollo

    normal del mercado.

    El Derecho de la competencia y la propiedad industrial se especifica en dos partes:

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    1. Derecho de la competencia: donde se incluye principalmente todo aquelloreferente a la defensa de la libre competencia.

    1. Derecho sobre los bienes inmateriales: que agrupa lo referente a derechos deexplotacin exclusivos sobre las creaciones resultantes del esfuerzo de la empresa.

    El Derecho de la competencia como un gran bloque es aquel que recoge aquellos aspectosde la actividad empresarial y profesional consistentes en mejorar las condiciones de laoferta y la demanda de bienes y servicios disputndose en una misma clientela yproveedores.

    El Derecho sobre los bienes inmateriales comprende ciertas creaciones de esprituhumano no perceptibles por los sentidos que a travs de los medio adecuados se hacenperceptibles y utilizables en las relaciones socioeconmicas, y que por su gran importanciaeconmico - social y por su particular naturaleza fsica son objeto de una tutela jurdicaespecial.

    CONTENIDO DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

    En el artculo 38 de la Constitucin se hace referencia al principio de la libertad deempresa, al que haremos referencia en dos bloques:

    1. Derecho de defensa de la competencia1. Derecho de la competencia desleal

    Estos dos apartados se desarrollan en tres normas fundamentales:

    Ley 16/89 18 octubre LDC Ley 3/91 LCD Ley 34/88 LGP (Ley General de Publicidad)

    Estas tres normas son las que articulan el Derecho de la competencia.

    El principio de la libre empresa reflejado en el 38 de la Constitucin es fundamental, yaque a este principio le es connatural el principio de la libre competencia. La libertad deempresa es uno de los principios neocapitalistas. Conjuntamente existen otros: derecho a

    la libre eleccin de profesin, derecho de la propiedad privada y medios de produccin yderecho de fundacin y asociacin para la realizacin y explotacin de actividadeseconmicas.

    El principio de la libertad de empresa supone una doble vertiente:

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    1. Los empresarios son libres de crear y dirigir las condiciones de desarrollo de suactividad pudiendo utilizar todos los medios oportunos para afirmarse en elmercado: libertad de adquirir factores de produccin, etc. Pero con un lmiteimpuesto que se sobrepasa si el ejercicio de este derecho supusiere una infraccinen el fin social. Esto tambin tiene su aspecto negativo, ya que haciendo uso de su

    libertad el empresario puede ocasionar un dao a un competidor. Este dao nosun dao ilcito si no se respetan los lmites que establece la ley.

    1. Los poderes pblicos deben garantizar que es el mercado el que regula la ley deoferta y demanda, quien mediante la fuerza de las dos magnitudes regula y fija losprecios y otras condiciones de los bienes y servicios. Una vez ms se impone unlmite, que ser el respeto a lo establecido en la Constitucin.

    Lmites de la libertad de empresa.

    1. Reserva al sector pblico: el Estado, por ley, puede reservarse determinadasmaterias siempre que sean esenciales e indemnizando del perjuicio que ocasioneesta reserva por parte del Estado. Se podr hacer cuando se cumpla un fin socialde inters general. Por ejemplo Telefnica.

    1. Expropiacin: el Estado puede privar a los empresarios de la titularidad de susempresas con el requisito de que se indemnice a los propietarios y siempre que aslo exija el inters social general. Por ejemplo el caso Rumasa!

    1. Intervencin de empresas: parecido a la expropiacin. No se produce modificacinni prdida de la titularidad por parte del empresario, sino que el Estado pasa a

    tener poder de control sobre el rgano de decisin de la empresa, que seencuentra en una situacin crtica, para poder reflotarla. Por ejemplo Banesto.

    CONTENIDO DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    El Derecho de los bienes inmateriales (propiedad industrial) reviste de una importanciagrande para las empresas. Por ejemplo, qu sera Coca - cola sin su marca?

    Los bienes inmateriales son importantes por:

    Ser factores diferenciadores de los productos y en ellos debern basarse laspolticas de marketing y las estrategias de captacin de cuotas de mercado.

    Conceder al empresario titular el derecho de uso en el mercado en exclusiva. Permitir defenderse al titular de sus competidores y proteger la exportacin de sus

    productos. Actuar como autnticas barreras que tabican mercados y reservan stos en favor

    del empresario titular.

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    Encontramos cuatro grupos que clasifican estos bienes inmateriales objeto de Derecho dela propiedad industrial:

    1) Invenciones. Compuestas por cinco instituciones fundamentales:

    Patentes Modelos de utilidad

    Ambas reguladas por la Ley de patentes de 20 marzo de 1986

    Obtencin vegetalRegulada por la Ley de 12 mayo de 1975 o Ley de proteccin de obtenciones vegetales

    Topografa de los productores semiconductores. Ley 1988. Secreto industrial o Know - How.

    2) Diseo industrial. Encontramos dos principales instituciones:

    Modelo industrial: tridimensional. Dibujo industrial: bidimensional.

    Ambas reguladas por el EPI ( Estatuto de la Propiedad Industrial)

    3) Signos distintivos.

    Marca

    Nombre comercial Rtulo de establecimiento

    Reguladas las tres por la Ley de marcas de 1988

    Indicaciones de procedencia: son denominaciones de origen, cada una se regulapor su propio reglamento, como por ejemplo el Estatuto de la Via y los Alcoholes(1970). Cada denominacin de origen tendr su propio reglamento que serconfigurado a imagen de los estatutos. Las denominaciones son genricas yespecficas de productos alimentarios.

    4) Propiedad Intelectual: regulada por la Ley de propiedad intelectual de 1993 quemodifica la Ley del 87.

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    TEMA 2. LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.LEGISLACIN ANTI - TRUST.

    El Derecho de defensa de la competencia se va a encargar de prevenir y reprimir losobstculos artificialmente creados por la concentracin entre competidores, los abusos deposicin de dominio y la concentracin de poder econmico. Pretende garantizar laexistencia de competencia suficiente y protegerla de todo ataque contrario al interspblico. En Espaa est formado por dos bloque normativos:

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    Derecho comunitario Derecho interno o nacional

    En el Derecho comunitarioresaltan dos preceptos: los artculos 85 y 86 del Tratado deRoma. Integrado por los Tratados de Roma y la CECA.

    En el Derecho internoresaltar la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 (LDC).

    Como precedentes a estas disposiciones encontramos principalmente dos: la Ley Shermany la Ley Clayton, pioneras en el Derecho de la Competencia.

    La ley Sherman es una ley para la proteccin del comercio que pretende atajar situacionesde concentracin de poder econmico prohibiendo la adopcin de acuerdos restrictivosde la competencia y prohibiendo actuaciones monopolizadoras del mercado. En sucontenido se recogen una serie de medidas que pretenden sancionar estas conductasprohibidas mediante fuertes multas, penas de prisin, reparacin econmica de los daoscausados.

    La ley Clayton aborda las posibles deficiencias de la ley Sherman prohibiendo conductasno recogidas como la discriminacin de precios, etc, suplementando la legislacin anteriorcontra restricciones legales y monopolios.

    EL DERECHO COMUNITARIO

    Est integrado por dos bloques normativos:

    Derecho directo: contenido en los tratados Derecho derivado: integrado en los reglamentos del consejo y de la comisin, que

    tambin tiene eficacia directa.

    En el Derecho directo encontramos dos fuentes:

    1. Tratado de la CECA (Carbn y Acero)1. Tratado de la CEE o Tratado de Roma (1957) ratificado por Espaa el 1/1/86.

    Normas dentro de los tratados que regulan la competencia:

    Regmenes de acuerdos, decisiones y prcticas concertadas. Los que regulan la represin del abuso de posicin de dominio. Regulan el rgimen de las concentraciones de empresas Tratan sobre regmenes de intervenciones sobre precios de los estados miembros Prohibicin de los estados miembros de establecer limitaciones cuantitativas a las

    exportaciones o importaciones o medidas equivalentes y admisin de restricciones

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    en reas de proteccin de los derechos sobre bienes de propiedad industrial ycomercial.

    Rgimen de las ayudas estatales.ARTCULOS 85 Y 86 DEL TRATADO DE ROMA

    Artculo 85.Declara dos claves de actuacin restrictivas de la competencia.

    1. Acuerdos, asociaciones y prcticas concertadas que persigan limitar lacompetencia.

    1. Recoge el abuso de posesin de dominio.Ms explcitamente: "sern incompatibles con el mercado comn y quedarn prohibidos,todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociacin de empresas y lasprcticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los estados miembros y que

    tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentrodel mercado comn".

    Conductas prohibidas y tipificadas por el artculo:

    Fijar directa o indirectamente los precios de compra o venta u otras condiciones detransaccin.

    Limitar o controlar la produccin, el mercado, el desarrollo tcnico o lasinversiones.

    Repartirse el mercado las fuentes de abastecimiento. Aplicar a los terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones

    equivalentes que ocasionen a stos una desventaja competitiva. Subordinar la celebracin de contratos o la aceptacin por los contratantes de

    prestaciones suplementarias que por su naturaleza o segn los usos mercantiles noguarden relacin alguna con el objeto de dichos contratos.

    Se produce para todos estos comportamientos ilcitos el efecto de que eran declaradosnulos, a excepcin de que contribuyan a mejorar la produccin o distribucin de losproductos o a fomentar el progreso tcnico o econmico, y que reserven a los usuariosuna participacin equitativa en el beneficio resultante.

    Artculo 86.

    "Ser incompatible con el mercado comn y quedar prohibido en la medida que puedaafectar al comercio entre los estados miembros la explotacin abusiva por parte de una oms empresas de una posicin dominante, en el mercado comn o en una parte sustancialdel mismo". Las prohibiciones coinciden en su mayora con las del artculo 85.

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    TRATAMIENTO DE LA MATERIA EN EL DERECHO ESPAOL: LA LEY DE PRACTICASRESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA DE 1963.

    La Ley de Prcticas Restrictivas de la Competencia nace porque quiere ordenar y regular lacompetencia en el mercado espaol. Cogi como referencia el tratado de Roma de 1957,aunque pese a ello la norma adoleca de carencias graves. Por ello pasamos a la

    actualidad. Los fallos en la Ley de 1963 obligan a elaborar una norma que tratara la mismamateria y que protegiere los intereses de todos los sectores: Ley del 17 de julio de 1989.Esta Ley consta de 55 artculos ms cinco disposiciones, una derogatoria y un final. Laestructura se establece en tres ttulos:

    1. Libre competencia: recoge tres captulos ms un tratado de los cuerdos y prcticasrestrictivas o abusivas: concentraciones econmicas y ayudas polticas.

    1. Organos de defensa de la competencia.1. Tratado sobre el procedimiento

    LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ESPAOLA

    Conductas prohibidas. Recogidas en el artculo 1 de la ley y que coinciden con el precepto.Se prohibe todo acuerdo, decisin o recomendacin colectiva, concertada oconscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto deimpedir restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

    Los requisitos para que se cumplan prcticas colusorias:

    1. Que exista concierto de voluntades y sea expreso1. Que tenga por objeto o produzca impedir, restringir o falsear la competencia.1. Que afecte al comercio dentro del mercado espaol

    Tambin se desprenden del artculo 1 las conductas prohibidas colusorias:

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    Acuerdos, decisiones o recomendaciones que son adoptados por empresarios,siempre que las personas que los adopten tengan capacidad y puedan crear esaconducta ilcita.

    Compuesta por las prcticas concertadas o actos que realicen los empresarios enejecucin de los actos, decisiones o recomendaciones mediante los que se atenta

    contra la competencia. Conductas conscientemente paralelas: las que realizan dos o ms empresarios

    competidores entre si que son conscientes de esta actuacin coincidente aunqueno la hayan pactado ellos.

    Por tanto del artculo primero se derivan dos ideas generales:

    1. La intencionalidad de las partes es en definitiva indiferente, no importa si se quiereatentar contra la competencia. Se da l hecho y por tanto se prohibe.

    1. Es indiferente que el resultado de impedir l competencia se produzca, basta conque se de la posibilidad de que el hecho se produzca para que el acuerdo se anule.

    Requisitos para que se produzca una prctica colusoria.A. Concierto de voluntades.

    Para que el concierto de voluntades exista tiene que existir previamente una pluralidad deempresas. Desde aqu las formas de que se de este concierto de voluntades son:

    Acuerdo. Se trata de un convenio jurdicamente vinculante, todo tipo de contrato.Distinguimos:

    a. Acuerdos horizontales: se dan entre las empresas de un mismo estadio deproduccin o distribucin.

    b. Acuerdos verticales: se producen entre las empresas situadas en diferentesestadios de produccin o distribucin.

    Es indiferente la forma o naturaleza de estos acuerdos: orales, escritos, pacto entrecaballeros.

    o Decisin. Asociacin de empresas o empresarios que toman decisiones enel seno de un grupo a fin de potenciar sus intereses. Las decisiones que setomen en estas asociaciones son vinculantes a todos los miembros seanpuestas en prctica o no.

    o Recomendacin. Se trata de un prctica no vinculante, una recomendacinse puede seguir o no, se trata de una invitacin a seguir una determinadaprctica.

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    o Prcticas paralelas. Para que se den las prcticas paralelas, es decir, que seproduzca una situacin que contemple estas dos caractersticas:

    1. Coincidencia de conductas2. Existencia de cierto entendimiento. Aunque al llevar a cabo la prctica no

    estn al tanto de que la otra parte lo hace. Si se mantiene la forma deatentar contra la competencia y las partes son conscientes.

    B. No es necesario demostrar que un acuerdo tiene efectos restrictivos. No se requiereintencionalidad.

    C. Mercado espaol.o No es necesario que afecte a todo el territorio, basta con que suceda en

    una parte importante.o Tiene que ocurrir dentro del mercado espaol, de otra manera no sera

    competencia de la ley espaola.

    * Comportamientos tipificados:

    Fijacin de forma directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales ode servicios. Limitaciones o control de la produccin, la distribucin, el desarrollo tecnolgico o

    las inversiones. Reparto del mercado o las fuentes de aprovechamiento. Aplicacin de las relaciones comerciales o de servicio de condiciones desiguales

    para pretensiones equivalentes que coloquen a unos competidores en situacin dedesventaja frente a otros.

    Subordinacin de la celebracin de contratos a la adaptacin de prestacionessuplementarias que por su naturaleza o con arreglo a los usos comerciales noguarden relacin con el objeto de tales contratos.

    La tipificacin de estos supuestos no significa que se trate de los nicos prohibidos. Es unalista ejemplificativa pero no cerrada.

    Descubrimos por tanto dos tipos de estrategias generales que pueden perseguir lalimitacin de la competencia:

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    1. Estrategia de tabicacin. Dificultan el acceso al mercado de nuevos competidores.Se puede dar de tres formas:

    o Colusin entre productoreso Colusin entre productores y distribuidoreso Colusin entre distribuidores

    2. Estrategia de ahogo. Neutraliza los mecanismos de la oferta y la demanda entre loscompetidores. Pretende una homogeneizacin de las conductas d los operadoresquitndoles libertad de accin.

    * Conductas autorizadas:

    Las que, aunque produzcan efectos anticoncurrenciales, la ley autoriza, puesto quecontribuyen a mejorar la produccin y la distribucin de los productos o a promover lamejora tecnolgica. Para ser autorizables deben ser el resultado de la aplicacin de unaley y cumplir los requisitos del artculo tercero:

    1. Permitir a los consumidores o usuarios participar de forma adecuada de susventajas.

    2. Que no impongan a las empresas interesadas restricciones que no seanindispensables para la consecucin de aquellos objetivos.

    3. Que no consientan a las empresas partcipes la posibilidad de eliminar lacompetencia respecto de una parte sustancial de los servicios o productoscontemplados.

    Se podrn autorizar de dos formas:

    Autorizacin en bloque: concedida por el Gobierno. Autorizacin singular: pronunciada por el TDC.

    * Abuso de posicin de dominio.

    La ley espaola no prohibe la posicin de dominio en el mercado, sino el ejercicio de suabuso. Segn el artculo sexto de la LDC: "queda prohibida la explotacin abusiva por unao varias empresas de su posicin de dominio en todo o parte del mercado nacional".

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    La base sobre la cual se distingue una situacin de abuso de posicin dominante es que lacompetencia ha dejado de existir. Existen varias formas de abuso de posicin de dominio:

    Individuales Colectivas: implican un acuerdo, si adems se abusa de este acuerdo se infringe la

    posicin de dominio segn el artculo sexto y a su vez tambin el artculo primero.

    Para determinar si una empresa se encuentra en una posicin d dominio es necesariollevar a cabo el anlisis de unos determinados factores:

    a. Cuota de mercado.b. Avance tecnolgicoc. Marcad. Mercado relevante Espacio geogrfico mbito de la produccin o servicios homogneos o intercambiables: cuanto menor

    sea la sustituibilidad del producto mayor ser la posicin de dominio.

    e. Temporalidad del producto: a mayor temporalidad mayor posicin de dominio.Existe reflejada en la ley una tipificacin de los comportamientos que suponen un abusode la posicin de dominio estos ejemplos son idnticos a los que vienen reflejados en elartculo primero de la LDC; solamente cambia el punto tercero:

    * Negativa injustificada a satisfacer las demandas de compras de productos o de

    prestacin de servicios.

    Rgimen de concentraciones econmicas. (art 14)

    Podrn ser autorizadas o declaradas improcedentes por el gobierno todo proyecto uoperacin de concentracin de empresas o de toma de control de una o de variasempresas por parte de otra persona, empresa o grupo de empresas siempre que afecte opueda afectar al mercado espaol y especialmente mediante la creacin o reforzamientode una posicin de dominio.

    Para determinar si es o no procedente esta operacin de concentracin de empresas seabre una investigacin que pude ser emitida por dos cauces: el Ministerio de Economa yHacienda, y que ser realizada por el TDC, y por otra parte por las propias empresas quese van a concentrar. El TDC analiza si est `proyecto d concentracin plantea obstculos almantenimiento de la competencia, considerar la contribucin que esta operacineconmica pueda realizar a los sistemas de produccin y comercializacin o si contribuye

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    al desarrollo tecnolgico. El TDC emitir un informe que elevar al Ministerio para llevarloa decisin del Gobierno. El rgano gobernante emitir el veredicto de procedente,improcedente, o bien subordinar la concentracin a unas determinadas condiciones enrazn a este informe.

    Ayudas pblicas a las empresas.

    Toda ayuda directa o indirecta o la subvencin concedida a una empresa pblica o privadasita a la empresa en una situacin ventajosa en relacin a las empresas no agraciadas porla ayuda, en este sentido se infringe la competencia. En este caso el TDC informa alGobierno, que decide si la ayuda es procedente o no.

    Organos de proteccin de la competencia y rgimen sancionador.

    Servicio de defensa de la competenciaDepende del Ministerio de Economa y Hacienda y realiza las funciones:

    a. Instruir los expedientes por conductas incluidas en la LDC.b. Vigilar la ejecucin y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en

    aplicacin de esta ley.c. Llevar el registro de defensa de la competencia.d. Estudio e investigacin de los sectores econmicose. Informacin, asesoramiento y propuesta en materia de acuerdos y prcticas

    restrictivas, concentracin y asociacin de empresas y el resto de materiasrelativas a la competencia.

    f. Cooperacin en materia de competencia con organismos extranjeros institucionesinternacionales.

    Tribunal de Defensa de la CompetenciaOrgano independiente del Poder Judicial, se trata de un rgano administrativo que realizasus funciones al amparo del Ministerio de Economa y Hacienda. Esta formado por un

    conjunto de juristas de prestigio, tiene su sede en Madrid y su competencia se extiende atodo el territorio. Funciones:

    a. Aplicar y hacer aplicar la leyb. Instruir los expedientes del servicio de defensa de la competenciac. Autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones en su caso.d. Funcin de arbitraje que le encomiendan las leyes

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    e. Funcin consultiva y de emisin de informes:o Informes y dictmeneso Resoluciones administrativas firmes, solo recurribles en va contencioso-

    administrativa en la Audiencia Nacional.

    * Rgimen sancionador

    Se dan sanciones:

    Multas coercitivas: por valor de entre 10.000 y 15.000 pesetas, con intencionesintimidatorias.

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    TEMA 3.

    EL DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL

    Introduccin.

    El Derecho de la competencia desleal es una materia vieja y nueva a la vez. Vieja en tantoque sus inicios van ligados al despegue econmico propugnado por la revolucin industrialy la consiguiente libertad de empresa. Nueva en tanto que su eclosin en nuestro pas seha propiciado recientemente tras la publicacin de la primera ley que desarrolla el temade manera especializada (Ley de 10 enero de 1991 3/91 de la Competencia Desleal), queha sido producto tanto de las necesidades que el propio mercado adoleca como de lasnuevas exigencias econmicas derivadas del texto constitucional de 1978.

    La disciplina de la competencia desleal ha sufrido cambios y transformaciones al igual quela realidad social y econmica a la que se refiere y regula.

    1. En un primer momento nos encontramos con que la actuacin del Estado en lamateria era en principio nula, debido a la libertad de empresa propia de unsistema de economa liberal. Dado que la intervencin estatal hubiera perturbadola naciente industria del momento se sacrific en el mercado la existencia de unacompetencia saneada en aras de una mayor actividad econmica.

    2. Pasa adems de ser un derecho creado como respuesta a la demanda de losempresarios y para defensa y uso, a proteger a los consumidores y el intersgeneral, tal y como indica el artculo 1 de la Ley de Competencia Desleal.

    3. Veremos tambin cmo en la evolucin de la materia se distinguen tres fasesdiferentes que harn que la disciplina pase de ostentar en un principio unanaturaleza propiamente penal o administrativa a tener un alcance privado(empresarial), para convertirse ms tarde en un derecho regulador de lasrelaciones de mercado que extiende su radio de accin a los consumidores y elpropio inters pblico.

    En la actualidad la definicin de competencia desleal viene recogida en la nueva ley de laCD 3/91 de 10 de enero: se reputar desleal todo comportamiento que resulteobjetivamente contrario a las exigencias de la buena fe

    En otras palabras la competencia desleal es toda actividad concurrencial encaminada a lacaptacin de clientela que se desarrolla mediante maniobras y maquinaciones o a travsde formas y medios que la conciencia social reprueba como contrarios a la moralcomercial.

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    1) La Ley 3/91 de 10 de Enero de la Competencia Desleal.

    A. Comentario general.La nota ms significativa de esta Ley, es como ya hemos visto, la de ser la culminacin del

    Derecho Espaol en la materia. Esta Ley rellena pues un hueco importante que haba sidosuplido anteriormente por preceptos y normas fragmentarias sin demasiado xito.

    Esta Ley supone tambin la integracin total en el modelo social como la propia leydeclara: los intereses que confluyen en el sector son: el inters privado de los empresarios yel pblico del Estado al mantenimiento de un orden concurrencial debidamente

    saneado. La Ley tambin tiene vocacin integradora respecto del resto de la normativacomunitaria e internacional lo cual redunda a su vez en este marco social del que se haceeco la legislacin. Como ltima manifestacin de la adecuacin de la Ley al modelo socialdestacamos el hecho de que se pretende adecuar el ordenamiento concurrencial a losvalores que han cuajado en nuestra Constitucin econmica, que responde totalmente auna ptica social del Derecho.

    Esta Ley se redact bajo los auspicios y objetivos de que fuera una ley que cumpliera lassiguientes caractersticas:

    Generalidad. La ley es aplicable a todos los territorios del Estado y supera ladispersin en varias leyes

    Modernidad. La ley recoge la ltimas tendencias europeas sobre la materia,adecundose a las normativas europeas ms avanzadas.

    Institucionalidad. De lo que realmente trata es de la "institucin" de lacompetencia y concretamente del abuso de esta institucin. Se concibe comoinstitucin porque tiene estabilidad y capacidad para llevar a cabo su funcin yprotege el inters general.

    La ley consta de veintisis artculos, ms una disposicin transitoria ms una disposicinderogatoria. La ley a su vez se divide en cuatro captulos, que tratan de materiasconcernientes a los diferentes aspectos redundantes en la competencia desleal. Vamosrealizar un anlisis pormenorizado captulo a captulo:

    Captulo I

    El captulo primero "Disposiciones Generales" consta de cuatro artculos que regulan demodo general los ilcitos concurrenciales (actos desleales) recogidos en el captulosegundo. En el artculo primerose describe la finalidad de la ley 3/91: La presente Leytiene por objeto la proteccin de la competencia en inters de todos los que participan en

    el mercado y a tal fin establece la prohibicin de los actos de competencia desleal.

    De la estructura del artculo primero podemos diferenciar dos partes:

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    La propia finalidad del mismo: proteccin de la competencia en inters de todoslos que participan en el mercado:

    Los medios que para tal fin el legislador establece: la prohibicin de los actos decompetencia desleal. En esta segunda parte no es el ejercicio de la competencia loque se reprueba, sino los comportamientos desleales o abusivos que se efectan

    en el desarrollo de estos actos de competencia, aunque en la letra del preceptoaparezca "prohibicin de los actos", lo cual puede dar lugar a confusiones.

    El artculo dosencontramos los presupuestos necesarios para que se produzca un actodesleal desde el mbito objetivo, es decir, qu tipo de actos deben ser o a qu debenhacer referencia, los requisitos objetivos que se exigen para que el acto que se producepueda recogerse segn los preceptos establecidos por la ley: 1.- Los comportamientosprevistos en sta ley tendrn la consideracin de actos de competencia desleal siempre

    que se realice en el mercado y con fines concurrenciales. 2.- Se presume la finalidad

    concurrencial del acto, cuando por las circunstancias que se realice, se revele

    objetivamente idneo para promover o asegurar la difusin en el mercado de las

    prestaciones propias de un tercero.

    Por tanto, para que exista acto de competencia desleal basta con que se cumplan las doscondiciones previstas en el artculo dos:

    Que el acto se realice en el mercado. Que se lleve a cabo con fines concurrenciales.

    El artculo aclara adems que no es necesario que al acto concurrencial efecte un dao aterceros, sino que basta con que se produzca el comportamiento con la intencionalidad de

    ser competitivo.

    En el artculo tresse establece el mbito subjetivo de esta Ley: 1.- La Ley ser deaplicacin a los empresarios y a cualquier otra persona fsica o jurdica que participe en el

    mercado. 2.- La aplicacin de la Ley no podr supeditarse a la existencia de una relacin de

    competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal.

    En este artculo tercero se vuelve a mostrar la fidelidad de la ley al modelo social al quenos referamos con anterioridad, puesto que la ley se declara en defensa de losconsumidores y de todas las personas o agentes que participen en el mercado. El campode accin de la ley es por tanto muy amplio.

    En el artculo cuartose recoge el mbito territorial: La presente Ley ser de aplicacin alos actos de competencia desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en

    el mercado espaol.

    Este artculo delimita el mbito de aplicacin de la ley, que es todo el territorio espaol, seaplicar a aquellas conductas desleales que afecten al espacio econmico espaol, el cual

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    est delimitado por las fronteras espaolas, pero no ser aplicable para proteger lacompetencia fuera del mercado espaol.

    Captulo II. Actos de competencia desleal.

    La clusula generalde este captulo comienza relatando el precepto que define a los actosconcurrenciales como de competencia desleal: se reputar desleal todo comportamientoque resulte objetivamente contrario a la exigencia de la buena fe.

    Por medio de esta clusula general se pretende recoger aquellos comportamientosdesleales que estn tipificados en la Norma, es por tanto un precepto elstico y amplioque se inclina por la buena fe objetiva. De esta manera, a partir de la clusula general ypartiendo de principios no tipificados, se puede aplicar el caso particular no recogido enlos supuestos especiales. Dada la flexibilidad de este precepto por tanto, se puedencontemplar comportamientos desleales no tipificados tratndolos de igual forma queaquellos supuestos tipificados.

    Por otra parte nos encontramos en este captulo dos con una seriede clusulasespeciales, supuestos de comportamiento desleal tipificados en la Norma. Serecogen estas clusulas tipificadas en doce artculos:

    1. Actos de confusin, imitacin y explotacin de la reputacin ajena.El artculo 6 de la ley atiende a los llamados "actos de confusin", textualmente: Se

    considera desleal todo comportamiento que resulte idneo para crear confusincon la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de

    asociacin por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la

    prestacin es suficiente para fundamentar la deslealtad de la prctica.

    Este artculo podra integrase dentro de aquellos ya existentes que defienden losderechos de los consumidores, pero la LDC va ms all y prev la declaracin dedesleal, para la actividad que pueda generar confusin con los productos de unempresario competidor, si se imitan las formas o prestaciones del producto ajeno.

    Adems, no importa la intencin que tuviere el ejecutor del acto en el momento

    de realizarlo, la mera actuacin creando confusin es bice para que se produzcala conducta desleal.

    El segundo prrafo del precepto debe relacionarse con el apartado dos del artculo11 de la Ley "actos de imitacin", puesto que todo acto de confusin presuponeinevitablemente un acto de imitacin y se imita con la finalidad de confundir, quedice lo siguiente:

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    La imitacin de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo queestn amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley

    No obstante, la imitacin de prestaciones de un tercero se reputar desleal cuandoresulte idnea para generar la asociacin por parte de los consumidores respecto ala prestacin, o comporte un aprovechamiento indebido de la reputacin o el

    esfuerzo ajeno. La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociacin o de aprovechamiento de la

    reputacin ajena excluye la deslealtad de la prctica. Asimismo, tendr la consideracin de desleal la imitacin sistemtica de las

    prestaciones o iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategiase halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmacin en elmercado, y exceda de lo que, segn las circunstancias pueda reputarse como unarespuesta natural del mercado.

    El prrafo dos de este precepto parece que contenga una imitacin serviloparasitaria. Sedefine imitacin servil como el acto por el cual un empresario copia deslealmente de otroun producto del ltimo, de tal manera que en ausencia de otro carcter diferenciador nopresenta ninguna caracterstica que pueda distinguirlos. Es decir, servil por unsupeditacin completa del objeto imitador al imitado.

    En el prrafo tres se nos habla de los supuestos de competencia parasitaria, casos deimitaciones de las iniciativas de otro, de tal manera que excede del comportamientonatural del mercado. Se concibe este como un supuesto de competencia desleal porobstaculizacin.

    En cuanto al prrafo nmero dos, est ntimamente ligado con el artculo siguiente,

    puesto que se refiere a casos de imitacin que comporten un aprovechamiento indebidode la reputacin o esfuerzo ajeno.

    El precepto referente e la "explotacin de la reputacin ajena dice lo siguiente: seconsidera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las

    ventajas de reputacin industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el

    mercado. En particular se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de

    denominaciones de origen falsas acompaados de la indicacin acerca de la verdadera

    procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase"

    y "similares"

    Lo que nos viene a decir este precepto es que el lcita la imitacin, pero en este caso serdesleal, cuando se indique la fuente copiada, suponindose que quiera hacerse pasara porel verdadero producto. Pero en el supuesto que contempla ste artculo 12, ms quecasos de imitacin, nos encontramos que se produce el ilcito por una utilizacin indebida,aprovechndose indebidamente de la reputacin ajena.

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    1. Actos de engao.En el artculo 7 de la Ley se recogen los que llama "actos de engao", el artculoindica lo siguiente: se considera desleal la utilizacin o difusin de indicacionesincorrectas o falsas, la omisin de las verdaderas y cualquier otro tipo de prctica

    que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error alas personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricacin

    o distribucin, caractersticas, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de

    productos y en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.

    Como caractersticas de este precepto hemos de decir que, abarca el ilcito deslealcon carcter general y se extiende tanto a los competidores como a losconsumidores, e incluso a aquellos que no tuvieran una directa relacin. Prohibelos actos de engao positivos (por accin) como aquellos que se produzcan porfalta de actuacin o silencio (omisin), y todo ello enunciando detalladamente unaamplia serie de supuestos en los que pudiere encontrarse el acto engaoso.

    Finalmente podramos decir que en realidad ste artculo es una pequea clusulageneral, porque los actos de engao, aparecen en gran medida en muchos otroscomportamientos desleales.

    2. Actos de denigracin.El artculo 9 referente a los actos de "denigracin" define a los mismos de4l modosiguiente: se considera desleal la realizacin o difusin de manifestaciones sobre laactividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones ,mercantiles de un

    tercero que sean aptas para menoscabar su crdito en el mercado, a no ser quesean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular no se estiman pertinentes las

    manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias e ideologa, la

    vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del

    afectado.

    Se prohiben por tanto los actos denigratorios siempre que estos sean falsos,puesto que son actos de obstaculizacin en el mercado y dificultan el ejercicio dela actividad profesional de un tercero. Sin embargo se admite claramente la"exceptio veratis", permitindose por tanto entre competidores, la denigracincomo forma indispensable de valoracin de las prestaciones ofrecidas en elmercado, siempre que esta denigracin sea "leal".

    3. Licitud de la comparacin pblica.Esta clusula especial est recogida en el artculo 10 de la ley como "actos decomparacin" y dice lo siguiente: 1.- Se considera desleal la comparacin pblicade la actividad, las prestaciones o el establecimiento de propios o ajenos con los de

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    un tercero cuando aquella se refiera a extremos que no sean anlogos, relevantes,

    ni comprobables. 2.- Se reputa tambin desleal la comparacin que contravenga lo

    establecido por los artculos 7 y 9 en materia de prcticas engaosas y denigrantes.

    Vemos como, al igual que en los actos denigrantes, las actuaciones comparativas

    no son desleales "per se", sino que en un principio es incluso bueno para lalibertad de competencia que requiere el mercado, sobre todo mediante lapublicidad, la publicidad comparativa en s es buena. La comparacin es lcita portanto, cuando cumpla los tres requisitos exigidos en el apartado 1 del articulo10: extremos anlogos, relevantes y comprobables.

    4. Venta mediante obsequios, ventajas o primas.En el precepto nmero 8 se incluye esta clusula especial que indica que: 1.- Laentrega de obsequios con fines publicitarios y prcticas comerciales anlogas se

    reputarn desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al

    consumidor en el compromiso de contratar la prestacin principal. 2.- La oferta de

    cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contraste la prestacin

    principal se reputar desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error

    acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo

    establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciacin del valor efectivo

    de la oferta o su comparacin con ofertas alternativas. Estas ltimas circunstancias

    se presumirn verificadas cuando el coste efectivo de la ventaja exceda el 15% del

    precio de la prestacin principal. 3.- La Subordinacin de la conclusin de un

    contrato a la aceptacin de prestaciones suplementarias que no guarden relacin

    con el objeto de tal contrato se reputar desleal cuando concurra alguna de las

    circunstancias previstas en el apartado anterior.

    Por tanto, segn se desprende del precepto anterior, el ilcito devendr por elhecho del compromiso psicolgico al que se somete al consumidor, que le fuerza aadquirir el bien que de otro modo no hubiese sido adquirido. Nos encontramosaqu tambin con un supuesto que no es desleal per se, la oferta y entrega depremios, primas y lotes no puede ser desleal cuando no se encuentre en los casosde los comportamientos que estn tipificados por el artculo 8 como abusivos.

    El prrafo primero de este precepto declara desleal por tanto la "venta agresiva",que se supone cuando se hace publicidad en especie, la cual ser abusiva en elmomento que se coaccione al sujeto pasivo a la contratacin. El segundo prrafoindica que sern desleales los actos cuando la ventaja o prima que se ofrece puedeinducir al error al consumidor, por ejemplo si se ofrece un regalo a cambio de lacontratacin de unos servicios que luego resultan ser diferentes de los normales. Elprrafo tercero se reputar desleal cuando tienda a confundir al cliente sobre loque se adquiere, porque se dificulte la apreciacin del valor efectivo de la oferta.

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    5. Conductas de agresin directa a otros competidores.Bajo este apartado podemos encontrar dos tipos de conductas, recogidas

    respectivamente en los artculos 13 y 14.

    El primer supuesto, de violacin de secretos, tiene un carcter claramente desleal, puestoque perjudica fundamentalmente a los empresarios competidores, y es un modo directode atacar abusivamente al empresario contrincante. Est recogido en el artculo 13 ydeclara: 1.-Se considera desleal la divulgacin o explotacin, sin autorizacin de su titular,de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se

    haya tenido acceso legtimamente, pero con deber de reserva, o ilegtimamente, a

    consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artculo

    14. 2.- Tendrn asimismo la consideracin de desleal la adquisicin de secretos por medio

    de espionaje o procedimiento anlogo. 3.- La persecucin de las violaciones de secretos

    contemplados en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos

    establecidos en el artculo 2. No obstante, ser preciso que la violacin haya sido

    efectuada con nimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular

    de un secreto.

    Hay que indicar, que a ste artculo no se le aplica el precepto nmero 2 de lasDisposiciones Generales, tal como se dispone en al apartado tercero del mismo. Laconcepcin de este ilcito es tan amplia, que puede considerarse como un ilcito noconcurrencial.

    Este precepto viene aadirse a la defensa del empresario. El Ordenamiento protege a laempresa que tiene un derecho de patente, de marca o de propiedad intelectual, peroexisten en el mbito empresarial, otra serie de actuaciones (conocimientos, tcnicas,ideas...) conocidas como "trade secrets", que pueden tener un alto valor concurrencial, y alas que se reconoce el derecho de reserva por abarcar el conjunto de secretosrelacionados con la empresa.

    Los sujetos que concurren al acto desleal pueden acceder al mismo de diversos modos:

    De una manera legtima,pero con deber de reserva De un modo ilegtimo: mediante espionaje o prcticas similares, o mediante

    induccin a la infraccin contractual.

    Para realizar estos actos, y constituir el ilcito tipificado, se requiere que se efectendeliberadamente.

    No se requiere por tanto finalidad concurrencial, bastar el nimo de obtener algnprovecho, para que se produzca ste ilcito.

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    La segunda conductaest reflejada en el artculo 14, el cual dice lo siguiente: 1.- Seconsidera desleal la induccin a trabajadores, proveedores, clientes y dems obligados, a

    infringir los deberes contractuales bsicos que han contrado con los competidores. 2.- La

    induccin a la terminacin regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio

    propio o de un tercero de un infraccin contractual ajena slo se reputar desleal cuando,

    siendo conocida, tenga por objeto la difusin o explotacin de un secreto industrial oempresarial o vaya acompaada de circunstancias tales como el engao, la intencin de

    eliminar a un competidor del mercado u otras anlogas.

    Aqu si que el acto tiene que ser concurrencial, puesto que con el acto se pretendedestruir la organizacin empresarial del competidor, aunque no tienen porqu mantenerel agresor y el agredido una relacin de competencia.

    En el primer apartado el agente agresor mantendr una actitud activa y consciente, queconsistir en inducir a los que contratan con el competidor a incumplir sus deberescontractuales bsicos.

    El segundo apartado es un poco ms delicado, puesto que incitar a la terminacin regularde un contrato no es desleal, sino ms bien lo que pretender realizar cualquiercompetidor. Pero lo que si ser un prctica desleal es que, para conseguir estaterminacin se interfieraen la relacin contractual y se realice con el fin descrito en elprecepto.

    1. Violacin de las leyes.Esta clusula se encuentra tipificada en el artculo 15 de la Ley bajo el epgrafe "violacinde las normas", disponiendo lo siguiente: 1.- SE considera desleal prevalerse en elmercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infraccin de las leyes. La

    ventaja ha de ser significativa. 2.- Tendr tambin la consideracin de desleal la simple

    infraccin de las normas jurdicas que tengan por objeto la regulacin de la actividad

    concurrencial.

    Este precepto viene a proteger el inters general del mercado, contra aquel competidordesleal, que adquiere una ventaja (significativa) infringiendo las normas. Por tanto delapartado primero de este precepto se derivan tres circunstancias que deben concurrirpara que se cumpla el precepto:

    Infraccin de leyes Obtencin de una ventaja competitiva derivada de dicha infraccin Que la ventaja sea significativa o relevante.

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    8. Discriminacin en los precios.Se regula en el artculo 16 de la Ley la discriminacin. El artculo dice losiguiente: 1.- El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios ydems condiciones de venta se reputar desleal, a no ser que mediante causa

    justificada. 2.- As mismo se reputa desleal la explotacin por parte de una empresaden la situacin de dependencia econmica en que puedan encontrarse sus

    empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para

    el ejercicio de su actividad.

    Este artculo, sobre todo el apartado primero, intenta suplir determinadas lagunasdentro del ordenamiento. La libre fijacin de precios es un principio constitucionala favor de la libertad de mercado, pero se considerar desleal cuando sediscriminen los precios entre grupos de consumidores sin mediar una causa justa.Estas causas justificadas a las que se refiere el precepto son la admisin de redesde licencias y franquicias, y "rappels" o descuentos proporcionales al volumen decompra.

    En el apartado segundo se contempla el abuso que las gr5andes empresas queostentan posiciones dominantes frente a las pequeas, no se refiere a dominio demercado, sino a superioridad frente a proveedores o clientes que no tienen otrafuente de suministro.

    9. Venta a prdida.Este supuesto est recogido en ltimo lugar dentro del captulo de los actos desleales.Viene especificado en el artculo 17 "venta a prdida", que establece lo siguiente: 1.-Salvo disposicin contraria de las leyes o de los Reglamentos, la fijacin de precios es libre.

    2.- No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisicin se reputar

    desleal en los siguientes casos:

    Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel deprecios de otros productos o servicios del mismo establecimiento

    Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o establecimientoajenos

    Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor ogrupo de competidores del mercado.

    TEMA 4.

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    LA REGULACION DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL.

    1. Consideraciones generales. Referencias al Derecho comunitario europeo.Desde la antigedad, el hombre siente la necesidad de prestar informacin que a la vez le

    produzca beneficios. Es decir, acude a las tcnicas de difusin de la informacin(publicidad) para transmitir mensajes con nimo comercial.

    Como consecuencia de ello el Derecho de la publicidad nace como una pieza bsica ennuestro ordenamiento jurdico para la proteccin de los consumidores y usuarios, ascomo para establecer la normativa que deben seguir los empresarios publicitarios.

    La normativa publicitaria circunscribe su mbito y desarrollo en torno a la actividadpublicitaria y su ejercicio legtimo, que est fundamentado en los siguientes derechos:

    Derecho a persuadir. Negar el derecho a persuadir sera negar el derecho a hablar,a comunicarnos.

    Derecho a resistir a la persuasin. Que obliga al persuasor a estudiar mejor suspropios argumentos.

    Derecho de todo hombre a ayudar al prjimo en sus empresas.La publicidad no tiene por tanto un papel negativo en la sociedad, y en concreto en elmercado, tal y como se le ha atribuido en ocasiones. Podemos decir que ocurre todo locontrario, la publicidad juega un papel vitalizador, que impulsa a la industria, solventa laproblemtica empresarial de la distribucin y perfecciona el comercio.

    Nuestro Derecho en la materia en la actualidad, nace de la necesidad de adaptacin ala directiva europeade aproximacin de las disposiciones legales de los Estados miembrosen materia depublicidad engaosa.

    La directiva europea no es un texto destinado exclusivamente a la defensa de losconsumidores. Tambin est destinada a la proteccin de los competidores "honestos" y ala del pblico en general.

    Esta directiva incluye tambin un apartado relativo al ejercicio de actividadesde radiodifusin televisada, donde se destacan las siguientes condiciones de la publicidad

    televisada, la cual no debe:

    a. Atacar el respeto a la dignidad humanab. Incluir discriminaciones en cuanto a razas, sexo o nacionalidadc. Atentar contra convicciones religiosas o polticasd. Estimular comportamientos perjudiciales para la salud y la seguridade. Estimular comportamientos perjudiciales para la proteccin del medio ambiente

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    Otra cuestin que tambin recoge la directiva es la publicidad comparativa, vista desde laperspectiva de la publicidad engaosa, en la medida en que corre el riesgo de inducir aerror cuando las comparaciones quedan, casi inevitablemente, incompletas.

    Es en esta norma europea donde encontramos una primera definicin, de carcter

    sumamente amplio, en el concepto legal de publicidad. La directiva en su artculo 2 nosdice: ser publicidad toda forma de comunicacin efectuada en el marco de una actividadcomercial, industrial, artesanal o liberal cuyo objetivo es promocionar el suministro de

    bienes o servicios, incluyendo los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones.

    1. El Derecho espaol de la publicidad. Significado y contenido.La ley 34/1988es la encargada de regular la materia de la publicidad en nuestro pas en laactualidad. La aprobacin de esta ley derog la anterior legislacin en la materia,representada por el Estatuto de la publicidadde aprobacin en la ley 61/1964. Comoreferencia a este precedente normativo de la publicidad en nuestro ordenamiento, cabedecir que naci para regular el vaco normativo que exista dada la relevancia econmicade la actividad publicitaria. Este texto se caracterizaba principalmente por sumarcado carcter institucionalizador. Establece un tipo de conducta en la actividadpublicitaria permitiendo a la vez que una jurisprudencia amplia y progresiva cristalice lasinfracciones que quebranten el principio de legalidad.

    A todo lo largo del Estatuto se observa la importancia que se exige en cuanto a laveracidad en la publicidad, esteprincipio de veracidadcondicionaba todo el texto.

    En cuanto a la ley que rige en la actualidad (34/1988), sta se encuentra inspirada, como

    ya hemos dicho, en la directiva 84/450 de 1984. La ley se encuentradistribuida en cuatrottulos. La ley es de carcter concreto y preciso y su horizonte bsico es el de constituir elmarco normativo para la actividad publicitaria, buscando el equilibrio, tanto para losconsumidores y usuarios como para los sujetos intervinientes en el mbito de lapublicidad.

    Es en el artculo segundo de la ley donde encontramos una primera definicin depublicidad, que dice as: "A los efectos de esta ley, se entender por:

    Publicidad: toda forma de comunicacin realizada por una persona fsica o jurdica,pblica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o

    profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratacin de

    bienes o inmuebles, servicios derechos y obligaciones. Destinatarios: las personas a las que se dirija el mensaje publicitario a de las que

    est al alcance.

    Despus de leer el prrafo segundo donde se define quines son los destinatarios,podemos distinguir quines son los sujetos de la publicidad:

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    a. Los destinatarios: que son las personas a las que se dirige el mensaje publicitario oa las que ste alcanza de hecho.

    b. El anunciante: que ser la persona fsica o jurdica en inters de la cual se realiza lapublicidad.

    c. Las agencias de publicidad: las personas que se dedican profesionalmente y demanera organizada, a crear, preparar o ejecutar publicidad por cuenta delanunciante.

    d. Medios de publicidad: que sern las personas que se dedican a la difusin de lapublicidad a travs de los soportes o medios de comunicacin social cuyatitularidad ostentan.

    1. La publicidad ilcita. Clases y rgimen jurdico.En el artculo tercero de la ley se enuncian cinco supuestos de "publicidad ilcita":

    1. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores yderechos reconocidos en la Constitucin, en especial los que se refiere a lainfancia, la juventud y la mujer.

    2. La publicidad engaosa3. La publicidad desleal4. La publicidad subliminal5. La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de

    determinados productos, bienes, actividades o servicios.

    Como observamos, la normativa publicitaria clarifica la publicidad ilcita consiguiendo unafianzamiento de los principios de veracidad y autenticidad que debe contener cualquier

    mensaje publicitario, lo cual redunda en beneficio de los consumidores y usuarios, ascomo de los intervinientes en el mercado.

    El primer supuestoabarca la utilizacin morbosa o denigrante del cuerpo de la mujer odel hombre, la exhibicin de las ideas de desigualdad entre sexos, razas, nacionalidades oleguas, el fomento de la supersticin, el desprecio a la vejez, enfermedad, minusvalas ofealdad, o las convicciones religiosas o polticas, el fomento de los comportamientoperjudiciales para la salud o la seguridad y para la proteccin del medio ambiente, lasexpresiones o imgenes obscenas, de crueldad o soeces o de mal gusto etc.

    El segundo supuestotrata de la publicidad engaosa, que aparece definida en el artculo4 de la misma ley, que dice: es publicidad engaosa la que de cualquier manera, incluidasu presentacin, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su

    comportamiento econmico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es as

    mismo engaosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades

    o servicios, cuando dicha omisin induzca a error de los destinatarios.

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    *Como podemos observar, a la norma publicitaria le es indiferente que el empresariohaya actuado con dolo o negligencia, careciendo de relevancia para la misma norma, laintencionalidad del actor del acto engaosos.

    En el segundo prrafo de la definicin nos encontramos con la figura del engao por

    omisin. En este sentido, no se considera el silencio engaoso per se, sino que dichosdatos que se silencien deben ser fundamentales, de tal modo que la omisin de datosintranscendentes no originara la existencia de publicidad engaosa. Y en segundo lugar,es necesario que la omisin induzca efectivamente a error a los destinatarios.

    Este artculo cuarto recoge tambin la frmula de la publicidad encubierta(es engaosa lapublicidad que de cualquier manera incluida su presentacin sea susceptible de inducirerror a los destinatarios). Nos encontramos aqu ante la denominada publicidad oculta odisfrazada. Esta surge cuando el pblico no es consciente de que una determinadamanifestacin constituye una actividad publicitaria. En el artculo 5 de la ley encontramoslos elementos e indicaciones que habrn de tenerse en cuenta para la determinacin deuna publicidad como engaosa.

    El supuesto tercerotrata sobre la publicidad desleal. Esta temtica aparece desarrolladaen el artculo 6 de la ley que trata la publicidad denigratoria, confusionista y comparativa.

    Publicidad denigratoria: Es publicidad desleal: la que por su contenido, forma depresentacin o difusin provoca el descrdito, denigracin o menosprecio directo o

    indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades.

    Este artculo es paralelo al 9 de la LCD, pero el que recoge la Ley de publicidad es

    un concepto de denigracin publicitaria amplsimo y adems absoluto, porque adiferencia de su paralelo en no se aplica la "exceptio veritatis", siendo por tantoindiferente que la alegacin denigratoria sea verdadera o falsa, si estamenosprecia a una persona o empresa o sus productos o servicios.

    Publicidad confusionista: Es publicidad desleal: la que induce a confusin con lasempresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los

    competidores, as como la que haga uso injustificado de la denominacin, siglas,

    marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, y, en general, la que sea

    contraria a las normas de correccin y buenos usos mercantiles.

    El riesgo de confusin infringe el inters de los consumidores a la diferenciacin enel mercado, diferenciacin que es la base misma de la competencia econmica; elriesgo de confusin supone que los consumidores pueden sufrir un error sobre elorigen empresarial de las mercancas o servicios que le brindan en el mercado, porello la publicidad confusionista se suele producir principalmente sobre los signosdistintivos.

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    Dentro de este apartado dedicado a la publicidad confusionista nos encontramostambin con la publicidad adhesiva, al decirnos que es desleal la publicidad quehaga uso injustificado de la denominacin, siglas, marcas o distintivos de otras

    empresas o instituciones. Por medio de la publicidad adhesiva o parasitaria elanunciante equipara sus servicios con los del competidor, con el fin de

    aprovecharse del crdito de las mercancas del competidor. Mediante esta prcticael anunciante se apropia de la reputacin ajena, en beneficio propio.

    Publicidad comparativa: Es publicidad desleal: la publicidad comparativa cuandono se apoye en caractersticas esenciales, afines y objetivamente demostrables de

    los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no

    similares o desconocidos, o de limitada participacin en el mercado.

    Por tanto, este precepto admite la publicidad comparativa si rene los siguientesrequisitos:

    a. La comparacin debe versar sobre caractersticas afines, esenciales yobjetivamente demostrables.

    b. La comparacin debe versar adems sobre bienes similares y conocidos.c. Los bienes deben tener una cuota de mercado importante.

    Encontramos un precepto paralelo tambin en la LDC, concretamente en elartculo 10, el cual no se diferencia de su anlogo ms que en cuestionespuramente terminolgicas.

    En el supuesto cuartodel artculo 3 de la LGP se nos habla de la publicidad

    subliminal: ser publicidad subliminal la que mediante tcnicas de produccin deestmulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o anlogas, pueda

    actuar sobre el pblico destinatario sin ser conscientemente percibida.

    La prohibicin de este tipo de publicidad se prohibe en virtud de la esencial condicin delhombre como ser libre y racional que exige que no se determine su conducta medianteprocedimientos que escapen al control de su razn, y la publicidad subliminal, es unmedio de distorsin de la libre capacidad de actuacin del ser humano.

    1. Proteccin frente a la publicidad ilcita. Aspectos procesales.Dentro del ttulo cuarto de la ley encontramos el procedimiento que se aplica enmateria publicitaria para proteger a la misma de posibles ilcitos. Segn el artculo25: los rganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores yusuarios, las personas naturales o jurdicas que resulten afectadas y, en general,

    quienes tengan un derecho subjetivo o inters legtimo podrn solicitar del

    anunciante la cesacin o en su caso, la rectificacin de la publicidad ilcita. Esta

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    solicitud se har de forma escrita en forma que permita tener constancia

    fehaciente de su fecha, de su recepcin y de su contenido.

    El anunciante una vez recibida la notificacin de alguno de estos grupos debercontestar en tres das, manifestando su voluntad de cesar su publicidad ilcita y

    procediendo efectivamente a hacerlo. Solamente en los casos de silencio, denegativa o cuando no hubiere tenido efecto la cesacin el requirente podr iniciarun procedimiento por la va civil ordinaria.

    La accin de cesacin significa que todos los comportamientos ilcitos publicitariospodrn ser reprimidos por la correspondiente accin de cesacin, contemplndoseadems la posibilidad de un arreglo extrajudicial abriendo as un camino para laautorregulacin publicitaria.

    2. La contratacin publicitaria.La LGP regula cuatro tipos de contratos publicitarios:

    a. Contrato de publicidad: aquel por el que un anunciante encarga a una agencia depublicidad, mediante una contraprestacin, la ejecucin de publicidad y lacreacin, preparacin o programacin de la misma.

    b. Contrato de difusin publicitaria: a cambio de una contraprestacin fijada entarifas preestablecidas, un medio se obliga a favor de un anunciante o agencia apermitir la utilizacin publicitaria de unidades de espacio o tiempo disponibles y adesarrollar la actividad tcnica necesaria para lograr el resultado publicitario.

    c. Contrato de creacin publicitaria:a cambio de una contraprestacin una personafsica o jurdica se obliga a favor de un anunciante o agencia a elaborar un proyectode campaa publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elementopublicitario. Estas creaciones publicitarias podrn gozar de los derechos depropiedad intelectual o industrial, pero salvo pacto en contrario se considerarncedidos en exclusiva al anunciante o agencia.

    d. Contrato de patrocinio: el patrocinado, a cambio de una ayuda econmica para larealizacin de su actividad deportiva, benfica o cultural, cientfica o de otrandole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

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    TEMA 5.

    LAS INVENCIONES INDUSTRIALES ( I ).

    1. Las invenciones industriales. Fundamentos del Derecho de patentes deinvencin.

    En las invenciones podemos establecer una clasificacin en funcin de su tipo:

    Patentes Modelos de utilidad (patentes de segundo grado)

    Las invenciones son un instrumentos que implica el desarrollo econmico, tcnico eindustrial de la sociedad. La exclusividad que aporta el Derecho de patentes a estasinvenciones es una consecuencia del desgaste en recursos (I+D) que se invierten en lacreacin de la patente. Mediante el derecho de exclusividad sobre la patente el inventorpuede resarcirse del desgaste econmico que se haya producido durante el perodo dedesarrollo de la invencin.

    Podemos definir la patente por tanto como: un pacto entre el Estado y el inventor quetienen validez mundial, mediante el cual el Estado confiere un derecho de exclusiva sobrela invencin a su inventor a fin de que pueda explotarla, el inventor proporciona ladescripcin del invento de forma que cualquier experto en la materia pueda ponerla enfuncionamiento.

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    El derecho de exclusividad es de carcter temporal, concretamente tiene una vigencia de20 aos improrrogables, de manera que una vez transcurrido este perodo la patente pasaa ser de dominio pblico, es decir, cualquier persona podr fabricarlo e intentar explotarlolibremente.

    La esencia de la frmula de la patente es clara. El inventor ha sufrido un desgasteeconmico durante el proceso de invencin, de manera que el estado le permiteresarcirse de dicha inversin mediante la concesin de un monopolio legal sobre lapatente. Una vez se considera que dicho resarcimiento ha concluido la patente pasa a serde dominio pblico de manera que se elimina el monopolio en el mercado.

    La tutela de esta materia viene reflejada en la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986, lacual deroga todo rgimen anterior recogido en el Estatuto de la Propiedad Industrial.Mediante esta ley Espaa se coloca en una situacin acorde con los pases msindustrializados y modernos.

    La ley nos da una definicin ms concreta y completa de patente: la patente de invencines un certificado expedido por el Estrado en el cual se reconoce al concesionario el derecho

    exclusivo a fabricar o producir, vender o utilizar, el objeto de la patente como explotacin

    industrial y lucrativa.

    Vemos por tanto como la patente significa un monopolio de explotacin temporal (20aos), que requiere para serlo, la publicacin completa de la invencin en el Boletn dePatentes, lo cual asegura el monopolio para su autor.

    1. Requisitos para patentar.Dentro de los requisitos necesario para que la patente tenga efectos legales encontramosuna diferenciacin en dos grupos:

    Requisitos objetivos (son condicin necesaria)a. Novedadb. Existencia de actividad inventiva ( lo cual excluye los descubrimientos)c. Susceptibilidad de aplicacin industrial Requisitos formales

    Aquellos que realiza el titular de la patente en el momento de realizar la solicitud. Sonnecesarios para conseguir la patente, en otro caso no se tendr derecho a la tutela de lapatente.

    Requisitos subjetivos

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    Slo ostentar la tutela de la patente el titular o los herederos del mismo.

    Requisitos objetivos.

    1. Novedad. La invencin que se pretende patentar debe ser una invencin nueva anivel mundial. Este requisito es una norma de seguridad. En cuanto al criterio quese aplica para la determinacin de si la invencin es novedosa o no es lacomparacin con algo conocido. Para esta comparacin se aplican tressubcriterios:

    a. Momento en que se establece la comparacin: se considera iniciado estemomento en el mismo instante en que se demande la solicitud de patente. Es en elmomento en que se presenta la solicitud cuando se aade la fecha, la hora y losminutos de la presentacin.

    b. Elementos con los que se establece la comparacin: la comparacin se realiza conel denominado estado de la tcnica, en esta base de datos se incluyen todos losconocimientos accesibles al pblico en todo el mundo antes del momento de lasolicitud.

    c. Metodologa comparativa: la invencin que opta a la patente es comparada concada uno de los conocimientos incluidos en el estado de la tecnologa, porseparado, individualmente y uno a uno.

    2. Actividad inventiva. En el artculo 8 de la ley de patentes se establece que unainvencin supondr actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la

    tcnica de una manera evidente para un experto en la materia.3. Susceptibilidad de aplicacin industrial. La invencin debe cumplir tres

    caractersticas en este caso:

    a. Ejecutableb. Reproduciblec. De utilidad

    La invencin debe poder ser fabricada y/o utilizada en cualquier industria incluidala agricultura.

    Distinguimos tres categora de invenciones patentables:

    a. De productosb. De instrumentosc. De aplicacin nueva de medios o procedimientos ya conocidos.

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    Requisitos negativos (exclusiones de patentabilidad)

    En el artculo 2 de la Ley de patentes encontramos unos supuestos en los cuales seconsidera excluido el derecho de patente:

    1. Descubrimientos, teoras cientficas y mtodos matemticos2. Obras literarias o artsticas y cualquier otra creacin esttica as como las obrascientficas

    3. Planes, reglas y mtodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegoso para actividades econmicas, comerciales, as como los programas informticos.

    4. Las formas de presentacin de la informacinAs mismo, en el artculo 4 apartado 4 encontramos una serie de exclusiones por razonesde carcter industrial: quedarn excluidos los mtodos de tratamiento quirrgico oteraputico del cuerpo humano o animal. Tambin los mtodos de diagnstico aplicadosal cuerpo humano o animal.

    Tampoco sern patentables segn el artculo 5:

    a. Invenciones cuya publicacin o explotacin sea contraria al orden pblico o a lasbuenas costumbres

    b. Las variedades vegetalesc. Las razas animalesd. Los procedimientos esencialmente biolgicos de obtencin de vegetales o

    animales (excluida la microbiologa)

    Solicitud y concesin de la patente: procedimiento.

    La solicitud de patente es una acto administrativo. La patente en si es una concesinadministrativa. Esta concesin se basa en el reconocimiento por parte del Estado hacia eltitular de la patente, den unas facultades que ste ltimo poseer sobre la patente.

    La finalidad de ste trmite es filtrar las solicitudes defectuosas tanto en su forma comoen su contenido, se aceptarn nicamente como solicitudes vlidas aquellas que cumplanlos requisitos marcados por la ley.

    La ley de patentes de 1986 reconoce tres sistemas de concesin de la patente:

    1. Provisional de simple registro. Ya no se encuentra en vigor, pero este sistemapermita al inventor obtener fcilmente la patente. El defecto estribaba en laspocas garantas que este procedimiento ofreca, ya que nicamente se examinabala forma y el carcter industrial de la invencin, sin realizar la comprobacin en elestado de la tcnica.

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    2. Concesin de examen previo. Antes de la concesin las autoridades competentescomprueban si la invencin rene los requisitos de patentabilidad mediante unexamen del estado de la tcnica. Ser el gobierno quin a travs de un RealDecreto establezca qu sectores de la tcnica estn sometidos al sistema deconcesin de examen previo.

    3. Procedimiento general con informe obligatorio del estado de la tcnica. Se tratadel sistema habitual. La solicitud supone un paso importantsimo, ya que elinstante de la presentacin de dicha solicitud supondr la base en la prioridadinternacional. La solicitud se debe presentar en el Registro de la PropiedadIndustrial en la oficina de patentes, aunque tambin puede presentarse en lasdirecciones provinciales de industria o en las consejeras de industria de lasComunidades Autnomas que tengan reconocida la competencia de ejecucin dela materia. La solicitud se realizar en impresos normalizados, en castellano o en elidioma oficial de la comunidad. Nunca se podr realizar de oficio la entrega oconcesin de una patente. La solicitud requerir la presentacin de una serie dedocumentos, con lo cual, y en funcin de ello, podremos encontrarnos con:

    a. Solicitud completa. Compuesta por: Instancia dirigida al director del RPI Descripcin del invento. Se explicar de una forma clara y precisa cul es la

    innovacin que se pretende patentar. De la lectura de esta descripcin cualquiertcnico en la materia podra fabricar o usar el invento.

    Reivindicaciones concretando las reglas de la tcnica Dibujos Resumen de la invencin.b. Solicitud abreviada. Unicamente requiere: Declaracin acerca de la invencin sobre la que se solicita la patente Identificacin del titular Descripcin y una o varias reivindicaciones

    Si en el plazo de ocho das se abonan las tasas correspondientes y en ocho meses seacompaa de los documentos que faltaban la solicitud tendr validez.

    Concesin de la patente.

    La concesin es un procedimiento administrativo que consta de cuatro pasos:

    1. Examen formal de la solicitud: en l se analiza si la solicitud a cumplido las reglasmnimas formales que han exigido a la documentacin. Admisin a trmite en elcaso de que se hayan cumplido estos requisitos.

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    2. Clasificacin del documento dentro de un campo especfico de la tcnica. En 1971se cre la clasificacin internacional de patentes. Para su mantenimiento existe uncomit de expertos que se encarga de la actualizacin en perodos de cuatro aos.

    3. Establecimiento de cul era el estado de la tcnica en el campo industrialcorrespondiente en el momento en que dicha solicitud fue presentada. Este

    constituye el documento ms importante. El RPI ser quien se encargue de realizareste informe en un plazo de tres meses, la comparacin que el RPI efectuarmediante la elaboracin de este informe se referir a las reivindicaciones que sehayan solicitado. (Reivindicaciones: condensacin de la descripcin de la invencinen unas pocas lneas debiendo resumirse de forma breve y concisa el contenido ylos lmites del monopolio industrial que se solicita para el inventor). Lasreivindicaciones deben enunciarse correlativamente y de manera clara, cada unade ellas es considerada y valorada individualmente.

    4. Decisin acerca de la existencia de novedad. En el caso de que no exista novedadse denegar la patente.

    Las patentes concedidas se registran en un archivo y se publican en el BOP paraconocimiento de terceros.

    Efectos de la patente.

    La patente tiene una duracin de 20 aos improrrogables. Los derechos que otorga son:

    A. Efecto negativo: nadie que no sea el titular puede explotar la patente. Segn elartculo 348 CC: el propietario tiene derecho a gozar y disponer de una cosa sin mslmites que lo establecido por la ley. El titular de una patente, adems de encontrarla limitacin especfica de este precepto, se encuentra a su vez sometido a lalimitacin de tiempo. El efecto negativo conllevar lo siguiente:

    Prohibicin de fabricar productos patentados Prohibicin de comercializar la patente Prohibicin de ofrecer este producto con fines comerciales Prohibicin de utilizacin con fines industriales.

    A estas prohibiciones encontramos a su vez una serie de excepciones:

    Actos realizados en el mbito privado y con fines no comerciales Actos realizados con fines experimentales Preparacin de medicamentos individualmente y a pequea escala.A. Derechos que aporta la patente al inventor:

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    Derecho moral o personalisimo: el derecho de invencin es algo que nadie lepuede quitar.

    Derechos patrimoniales Derecho de prioridad nacional Derecho a la reclamacin de daos y perjuicios Todos los derechos y facultades que conlleva el derecho de patentes

    Proteccin del titular de la patente.

    Si se violara el derecho de exclusividad del titular de la patente la ley concede un conjuntode acciones civiles y penales para la proteccin de ste.

    Actos civiles.

    Cesacin de los actos que violen sus derechos Indemnizacin de los daos y perjuicios sufridos Embargo de los objetos producidos o exportados como consecuencia de la

    violacin de su derecho Atribucin en propiedad de los objetos embargados Adopcin de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violacin de la

    patente

    La transmisin de la patente.

    En las frmulas de transmisin de la patente encontramos dos tipos:

    A. Transmisin plena: supone el cambio de titular de la patente. Consiste en latransferencia al concesionario de la totalidad de facultades que integran elderecho de exclusiva. La transmisin plena se puede dar de dos maneras:

    1. Mortis causa: cuando muere el titular pasa, a travs de la herencia, la titularidad alos herederos o causavientes.

    2. Intervivos: Por fusin de la sociedad: normalmente en estos casos la titularidad corresponde a

    la persona jurdica. Mediante la fusin todos los elementos que componen laempresa pasan a la nueva persona jurdica que se crea.

    Venta de la empresa: no se vende la patente, pero el rgimen jurdico detransmisiones se establece que la empresa se transmite con todos sus elementos,incluidas las patentes industriales.

    Sucesin particular: (verdadera cesin) El titular cede la patente. Si por ejemplouna empresa decide desprenderse de ella o bien el inventor no puede explotarla.

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    A. Transmisin limitada: se establece mediante un contrato de licencia, en virtud delcual el licenciante autoriza a un tercero denominado licenciatario a ejercitar todoso algunos de los derechos que se derivan de la patente, mediante unacorrespondiente contraprestacin. Por tanto el titular de la patente sigue siendo eltitular original, de forma que nicamente se ceden unos derechos sobre ella, la

    titularidad no vara.

    a. Contrato de licencia limitada: tiempo de vigencia de la cesin de derechos esinferior a la vida de la patente

    b. Contrato de licencia ilimitada: el contrato de licencia dura toda la vida delmonopolio legal.

    Posibilidad de expropiar la patente.

    La patente ser expropiable siempre que se busque una de estas dos finalidades:

    1. Que la invencin pase a formar parte del dominio pblico y pueda as serexplotada por cualquiera.

    2. Que el monopolio permanezca en manos del Estado.Obligacin de explotar la patente.

    Se trata de una obligacin impuesta por la ley, cuyo incumplimiento surtir efecto si no seha puesto en marcha la explotacin en un plazo de tres aos desde la concesin de lapatente o de cuatro aos a contar desde la solicitud. En caso de que la patente no seexplote la ley concede un sistema muy severo de licencias obligatorias an en contra de la

    voluntad del titular.

    El titular podr ser excluido del efecto de incumplimiento de obligacin mediantejustificacin de causa mayor.

    Casos de aplicacin del sistema de licencias obligatorias.

    1. Es necesaria la exportacin de la invencin.2. Existe dependencia entre las patentes (la no explotacin de una menoscaba otra

    patente)3. Motivos de inters pblico4. Sentencia condenatoria5. Insuficiencia o falta de explotacin.

    Nulidad y caducidad de la patente.

    Mediante la accin o declaracin de nulidad se considera que la patente no ha tenidonunca validez, incluso previa explotacin de la misma. Casos de nulidad:

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    1. La patente carece de uno o ms requisitos de patentabilidad.2. La descripcin de la patente no es clara3. Si el objeto excede del contenido de la solicitud4. Si el titular de la patente no ostenta el derecho subjetivo a ser titular, es decir, si el

    supuesto titular no lo es en realidad.

    La caducidad implica que la patente que la patente ha sido vlida hasta el momento enque se declara la caducidad. Casos:

    1. Transcurso de la vida legal de la patente2. Renuncia del titular3. Impago de las tasas (esta es la nica posibilidad que permite subsanacin)4. No explotacin en los aos siguientes a la concesin5. Incumplimiento de la obligacin de explotar el cual no es necesario que se

    produzca una vez transcurridos los tres primeros aos desde la concesin.

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    TEMA 6.

    LAS INVENCIONES INDUSTRIALES ( II ).

    1. El modelo de utilidad y las invenciones laborales.El modelo de utilidades invencin de fondo cuyo rgimen temporal es de 10 aos. Alcontrario que la patente es de mbito nacional. En Espaa un 80% de las invenciones se

    realizan a travs del modelo de utilidad, cuyo rgimen se incluye en la Ley de Patentes.

    El artculo 143 se define el modelo de utilidad como: innovaciones que siendo nuevas eimplicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuracin,

    estructura o constitucin de la que resulte alguna ventaja prcticamente apreciable para

    su uso o fabricacin.En particular, se protegern como modelos de utilidad:

    a. Utensilios

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    b. Instrumentosc. Herramientasd. Aparatose. Dispositivos o partes de los mismos.

    Los cuales renan las caractersticas enunciadas en el artculo anterior.

    Podemos hablar de los modelos de utilidad por tanto, como cosas inventadas a las que seles incluye una ventaja apreciable que sea digna de proteccin.

    Requisitos para constituir modelo de utilidad:

    Forma espacial de un objeto en estado fsico o slido Perceptible por los sentidos sin necesidad de que sea una forma externa (debe ser

    algo ms que un simple diseo, debe ofrecer una ventaja tcnica nueva) La ventaja que aporte se ha de revelar en un determinado funcionamiento en la

    posicin esttica o dinmica del objeto.

    Observamos cmo el modelo de utilidad requiere una dosis de inventiva menor que lapatente en sus requisitos de constitucin.

    La invenciones laboralesson aquellas que se realizan en el seno de la empresa, quesuelen ser por tanto colectivas. Los requisitos que precisa son:

    Han de ser patentables o protegibles a travs del modelo de utilidad El inventor debe estar vinculado a la empresa en concepto de asalariado.

    Los tipos de invenciones laborales son:

    1. Por encargo: resultado de una actividad inventiva de investigacin para cuyarealizacin fue contratado el inventor. El titular ser la empresa o empresario,aunque los derechos morales sern por supuesto del inventor. En caso de que elinvento exceda las previsiones econmicas iniciales se recompensaradicionalmente al inventor.

    2. De servicio: las invenciones son realizadas por un trabajador por un trabajador queno ha sido contratado para investigar, pero la invencin debe cumplir doscondiciones:

    La invencin debe estar relacionada con la actividad profesional del trabajador enla empresa

    Para obtener la invencin deben haber sido necesarios y decisivos losconocimientos adquiridos en la empresa o la utilizacin de los mediosproporcionados por la empresa.

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    La titularidad de la patente recae en el inventor, pero el empresario puede asumirla titularidad o reservarse un derecho preferente de utilizacin de la misma.

    1. Libres: aquellas que no estn incluidas en las casos anteriores, la titularidad recaeen el inventor.

    En las invenciones laborales, en defensa del empresario debe existir un deber deinformacin y colaboracin por parte del trabajador inventor, esto siempre que lainvencin se incluya en cualquiera de los dos primeros casos.

    En defensa del inventor, ser nula toda renuncia anticipada a los derechos que la leyotorga en materia de invenciones laborales.

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    TEMA 8.

    PROTECCIN JURDICA DE LA MARCA

    1) Concepto y funcin de la marca. Composicin.

    Dentro del grupo de signos distintivos encontramos tres tipos :

    A. Nombre comercial: distingue a la empresa o empresario en su actividad de trficoeconmico.B. Rtulo del establecimiento: distingue el establecimiento o local de negocio de la

    empresa.C. Marca: distingue los productos o servicios de la empresa.

    Las caractersticas que deben cumplir los signos distintivos para ser reconocidos comotales son:

    Novedad. El signo distintivo que comience a utilizarse debe ser distinto al anteriorusado por otros competidores.

    Veracidad. El signo distintivo debe carecer de indicacin engaosa o que lleve alerror.

    Accesoriedad. Respecto a la empresa el signo distintivo no debe transmitirseindependientemente.

    Especialidad. Debe ser un signo distintivo exclusivo en relacin al sector donde laempresa acte.

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    En cuanto a las excepciones o especialidades respecto de estas caractersticas de lossignos distintivos hay que decir que:

    a. Se pueden utilizar dos signos distintivos iguales para distinguir dos productos queno estn en el mismo sector

    b. En casos de marcas renombradas este principio decae ya que se considera que sepuede realizar un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.El signo distintivo tal y como lo conocemos ahora se origina con la proclamacin y vivenciade la libertad de industria y de comercio y el rgimen de libre competencia, y por tanto lalibertad de mercado. Es a partir de la Revolucin Francesa desde cuando el concepto demarca comienza a evolucionar y por tanto a actuar como una verdadera seal para indicaruna gran cantidad de informacin sobre ese producto o servicio. Hoy en da los grandesmercados han aumentado la importancia de la marca, puesto que suele ser el punto dereferencia de los consumidores. Por esta razn requiere un medio de defensa oproteccin territorial a nivel incluso internacional.

    En la actualidad existen tres regmenes diferentes de proteccin de la marca, que tienensu punto de partida en el principio de territorialidad:

    1. La va nacional. Presupone la acumulacin de marcas nacionales, teniendo el titularde la marca que se pretende proteger, que estar obligado a seguir los trmitespropios de cada Estado donde quiera proteger su marca. (Convenio Unin de Pars1883)

    1. La va internacional. Pretende facilitar la proteccin de marca en los diferentesEstados firmantes del Arreglo y Protocolo de Madrid, mediante la unificacin de lasolicitud de la marca, pero los efectos son los mismos que los de las marcasnacionales.

    1. La va comunitaria. Es un sistema regional (Mercado Comn) y no internacional, ycoexiste con los diferentes sistemas nacionales. Surge como respuesta al principiode libre circulacin de mercancas dentro del mercado comn, que chocaba con laexcepcin impuesta a los derechos de propiedad industrial, por lo que, al no seruna excepcin absoluta, fue configurndose a travs de la jurisprudencia y de lalegislacin comunitaria.

    La Ley espaola que regula las marcas es la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, que regulaadems los otros dos signos distintivos, el rtulo y el nombre comercial. Esta ley ejerce susefectos en el territorio espaol, y pese a ser coetnea a la directiva europea en la materiase anticip a la promulgacin de sta ltima, por lo que nos encontramos con una leycontempornea la directiva europea pero incomprensiblemente inadaptada parcialmente.

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