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1 Elaborar un informe académico sobre la competencia en el proceso civil peruano “Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” “MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ” UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP NFORME ACADÉMICO SOBRE LA COMPETENCIA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO NOMBRE: NILA DELIA PEÑA MAMANI 2014

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Elaborar un informe acadmico sobre la competencia en el proceso civil peruano

Ao de la Promocin de la Industria Responsable y Compromiso ClimticoMADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PER

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

NFORME ACADMICO SOBRE LA COMPETENCIA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO

NOMBRE: NILA DELIA PEA MAMANI

2014

ndice

LA COMPETENCIA:3Introduccin3Desarrollo del tema:4LA COMPETENCIA4Concepto.4La potestad jurisdiccional4Potestad jurisdiccional y competencia4NOCIN DE COMPETENCIA5Fundamento constitucional de la competencia.6CARACTERES DE LA COMPETENCIA61. Es de orden pblico.62. Legalidad.63. Improrrogabilidad74. Indelegabilidad.75. Inmodificabilidad o perpetuatio jurisdictionis85.1. Nocin y momento de determinacin de la competencia.85.2. Perpetuatio iurisdictionis y aplicacin de la ley procesal en el tiempo.8Criterios o factores para la determinacin de la competencia.9Competencia por razn de la materia.9Competencia por razn de la funcin10Competencia por razn de la cuanta11Nocin de cuanta.11Competencia por razn del territorio.12Competencia por razn del turno.13Prrroga de la competencia.13La competencia por conexin.13Cuestionamiento de la incompetencia.14De oficio.14A pedido de parte.14Excepcin de incompetencia.14Conflicto o contienda de competencia.14Conclusiones:15BIBLIOGRAFA16

LA COMPETENCIA:IntroduccinDentro del Derecho Procesal, la jurisdiccin se considera como el poder genrico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberana del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdiccin por circunstancia concretas de materia, cuanta, grado, turno, territorio imponindose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como tambin el conflicto que puede existir por razn de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.La jurisdiccin es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdiccin, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

Desarrollo del tema:LA COMPETENCIAConcepto.La competencia es el poder que la constitucin y las leyes, atribuyen a cada juez o tribunal para ejercer la funcin jurisdiccional en determinados asuntos, causas o conflictos, ya sea en atencin al territorio, en razn de la cuanta, en razn del grado, etc.Es la potestad, el conjunto de facultades que le otorga la ley a un juzgador para ejercer su jurisdiccin en conflicto y un mbito determinado; es la limitacin de la jurisdiccin que se da por una organizacin administrativa y divisin de trabajo. Ejemplo: juez de primera, segunda instancia y por territorio; y en lo civil, laboral, penal, etc. Se limita la jurisdiccin por el territorio, zona o circunscripcin. Se limita la jurisdiccin por la materia, primero por grado: primera instancia de civil y comercial (competente solo en estas materias). En cuanto a la cuanta: Juez de paz letrado, juez de paz.La potestad jurisdiccionalLa potestad jurisdiccional es aquella funcin atribuida constitucionalmente a algunos rganos del Estado por medio de la cual se busca la actuacin del derecho objetivo al caso concreto a fin de lograr la efectiva tutela de las situaciones jurdicas de los particulares, la sancin de determinadas conductas antisociales y la efectividad del principio de jerarqua normativa por medio de decisiones definitivas y que son ejecutables; logrando con todo ello mantener la paz social en justicia.De esta manera, la potestad jurisdiccional viene explicada desde el derecho procesal civil como una funcin del Estado que acta a solicitud de los ciudadanos cuando aquella tutela jurdica prevista de manera general y abstracta por el derecho objetivo no ha sido actuada espontneamente por los sujetos a quienes estn dirigidas las normas jurdicas, procurando con ello la proteccin de las situaciones jurdicas de los particulares en aquellos casos en los que se haya producido esa crisis de cooperacin.Potestad jurisdiccional y competenciaLa potestad jurisdiccional es ejercida por aquellos rganos a los cuales la Constitucin les confiere dicha potestad; sin embargo, ello no quiere decir que pueda ser ejercida en cualquier mbito. En efecto, si bien un Juez por el solo hecho de serlo ejerce funcin jurisdiccional, con todas las atribuciones que ella supone, su ejercicio se encuentra limitado legalmente en funcin a determinados criterios. De esta forma, la Constitucin atribuye la jurisdiccin, pero es la ley la que establece dentro de qu mbitos es vlido el ejercicio de la funcin jurisdiccional. La competencia, precisamente, tiene que ver con esos mbitos en los que resulta vlido el ejercicio de la funcin jurisdiccional.Lo expuesto hasta el momento nos lleva a tener que precisar lo siguiente:(i)No es posible ni correcto identificar jurisdiccin con competencia. La nocin de jurisdiccin como ya ha sido reiteradamente dicho se refiere a una potestad estatal, mientras que la nocin de competencia tiene que ver con los mbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es vlido. De esta forma, no es lo mismo decir que un juez no tiene jurisdiccin y que un juez no tiene competencia, porque lo primero sera una contradiccin en s misma pues si un juez no tiene jurisdiccin no es en realidad un juez. No tener jurisdiccin supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, mientras que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal vlida. Por ello, por ejemplo, una sentencia dictada por quien no ejerce funcin jurisdiccional entra dentro de la categora de un acto inexistente, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de la categora de un acto nulo.Ahora bien, claro est que, en la medida que la competencia indica los mbitos dentro de los cuales es vlido el ejercicio de la funcin jurisdiccional, la jurisdiccin se convierte en un presupuesto de la competencia, pues antes de entrar a analizar la competencia se hace preciso determinar si existe o no jurisdiccin. Por ello, Calamandrei afirma que: La cuestin de competencia surge, pues, lgicamente, como un posterius de la cuestin de jurisdiccin. La jurisdiccin precisa quines tienen, en general, esa potestad constitucionalmente atribuida, mientras que la competencia precisa quin dentro de aquellos que tienen la funcin constitucionalmente atribuida puede, segn la ley, conocer vlidamente una causa en particular. (ii)No es correcto afirmar que la competencia es una parte o porcin de la jurisdiccin. La labor que realiza la ley al momento de asignar competencia no supone seccionar una potestad compuesta por una serie de caracteres, pues sin uno de ellos aquello no sera potestad jurisdiccional. De esta forma, un juez ejerce a plenitud la potestad jurisdiccional, con todos los atributos que ella supone; sin embargo, esa potestad jurisdiccional que, reiteramos, la tiene a plenitud, no puede ser ejercida vlidamente sino en determinados mbitos que la ley seala sobre la base de determinados criterios. NOCIN DE COMPETENCIALas reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qu juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis. Por ello, la necesidad del instituto de la competencia puede ser expresada en las siguientes palabras: Si fuera factible pensar, aunque fuera imaginativamente, acerca de la posibilidad de que existiera un solo juez, no se dara el problema a exponer ahora, puesto que jurisdiccin y competencia se identificaran. Pero como ello no es posible, se hace preciso que se determinen los mbitos dentro de los cuales puede ser ejercida vlidamente, por esos varios jueces, la funcin jurisdiccional.

Por ello, definimos a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer vlidamente la funcin jurisdiccional. De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relacin jurdica procesal. Como lgica consecuencia de lo anterior, todo acto realizado por un juez incompetente ser nulo.

Fundamento constitucional de la competencia.Las reglas que rigen la competencia actan como la garanta constitucional del Juez natural, entendida sta como el derecho que tienen las partes a que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica sean resueltos por un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley ; derecho que, adems, integra el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esa predeterminacin legal que forma parte del contenido de la garanta al Juez natural se expresa y acta a travs de la competencia.En efecto, el solo reconocimiento del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como derecho fundamental y la trascendencia del mismo en el funcionamiento de un sistema democrtico hace preciso el establecimiento legal del Juez ante quien dicho derecho sea ejercido. De esta forma, la tutela pretendida por el actor frente al demandado ha de ser concedida por los jueces y tribunales y, tambin ante stos, han de tener las partes su oportunidad de defensa.Por ello, se requiere una precisa regulacin legal de la competencia; pues solamente si est fijado antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qu tribunal y qu juez es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias. Un firme rgimen de competencia crea seguridad jurdica. El demandante sabe, a qu juzgado se puede o debe dirigir con su demanda. El demandado en todo caso se puede preparar, en qu lugar eventualmente debe contar con demandas.CARACTERES DE LA COMPETENCIALas caractersticas de la competencia son las siguientes:1. Es de orden pblico.La competencia es un instituto de orden pblico en la medida que los criterios para asignarla se sustentan en razones de inters general. Asimismo la competencia es de orden pblico por dos razones adicionales: (i) supone el desarrollo o actuacin de un derecho fundamental (juez natural), y, (ii) sus reglas determinan el mbito dentro del cual se ejerce una potestad asignada constitucionalmente a un rgano del Estado. 2. Legalidad.Las reglas de la competencia se fijan y determinan por ley. Esto no es sino una expresin ms del derecho al Juez natural, pues, como ha sido expresado anteriormente, uno de los elementos que conforman el contenido de este derecho fundamental es que el Juez que conozca un caso debe ser el predeterminado por la ley, con el fin de asegurar su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional . Este principio se encuentra establecido en el artculo 6 del Cdigo Procesal Civil.

La legalidad tiene, sin embargo, una excepcin: la competencia por razn del turno, en la medida que dicho criterio tiene que ver con la distribucin interna del trabajo de los tribunales, razn por la cual deber ser el propio Poder Judicial el que establezca este tipo de competencia.3. ImprorrogabilidadComo hemos expresado anteriormente, la competencia es de orden pblico; ello trae como consecuencia el hecho que las normas que la determinan sean imperativas. Siendo ello as, las reglas que establecen y modifican la competencia se encuentran sustradas de la voluntad de las partes debindose estas atenerse a la competencia previamente determinada en la ley.4. Indelegabilidad.Esta caracterstica de la competencia es tambin una manifestacin del carcter de orden pblico que tiene el instituto de la competencia. En efecto, en la medida que la competencia es de orden pblico, tiene que ser ejercida por el rgano al cual se le atribuye, no pudiendo ser delegada por su titular a otro distinto. Este principio ha sido expresamente recogido en nuestro Cdigo Procesal Civil. Ahora bien, ello no quita que, en algunos casos, un juez pueda comisionar la realizacin de algunos actos procesales a otro. Este fenmeno se conoce como el instituto de la comisin y no supone una delegacin de competencia, sino slo el encargo que recibe un juez de otro para realizar algunos actos procesales que, por razones fundamentalmente de orden prctico, el juez que comisiona no puede realizar. La comisin no es por ello una obligacin del Juez, sino una facultad y as ha sido expresamente regulado en nuestro Cdigo Procesal Civil. As por ejemplo, una diligencia a realizarse en una localidad distinta en la que se encuentra el Juez que conoce el proceso puede ser comisionada a otro Juez debido a que si el primero se traslada al lugar donde debe realizarse la diligencia desatender sus deberes en los dems procesos. Debe tenerse en cuenta que la razn de la comisin no radica en el hecho que el Juez que conoce el proceso no es competente para realizar actos procesales derivados del proceso que conoce (y respecto del cual s es competente) en otro distrito judicial, sino en una cuestin meramente prctica. Por ello, el instituto de la comisin no tiene que ver en realidad con un problema de competencia, sino con la colaboracin y facilitacin del ejercicio de la funcin jurisdiccional.

Otro ejemplo de comisin es la notificacin por exhorto. De esta manera, cuando un juez remite un exhorto para que otro juez sea el que notifique, lo hace no porque no sea competente para notificar en otro distrito judicial, sino porque al no tener los instrumentos para hacerlo, solicita a otro juez de igual grado que lo diligencie; sirviendo ello, repetimos, como un mero instituto de colaboracin judicial. Por ello, es vlida la notificacin realizada, obviando el trmite de la comisin, por el Juez competente que conoce del proceso a quien domicilia en un distrito judicial distinto a aquel en el que tiene competencia el mencionado Juez, ms an si dicho acto ha cumplido su finalidad. 5. Inmodificabilidad o perpetuatio jurisdictionis 5.1. Nocin y momento de determinacin de la competencia.Esta es otra de las caractersticas de la competencia estrechamente vinculada al derecho al Juez natural. En este caso tiene que ver con la predeterminacin del Juez que debe conocer el proceso. Segn esta caracterstica, una vez que la competencia ha sido determinada, ella no puede variar en el transcurso del proceso, aun cuando varen las circunstancias de hecho o de derecho que sirvieron para determinarla. La razn de ello es evitar cualquier tipo de injerencia en los procesos a travs de intencionados cambios de jueces que se pudieran producir, lo que pondra en riesgo las garantas de imparcialidad e independencia de los jueces.Para poder comprender esta caracterstica se hace necesario, entonces, establecer en qu momento se determina la competencia. Son dos bsicamente las soluciones que propone la doctrina para establecer cul es el momento para la determinacin de la competencia: (i) la determinacin del Juez se hace en funcin de las normas sobre competencia que estuvieron vigentes al momento de la realizacin de los hechos que se han de juzgar y (ii) la determinacin del Juez se hace en funcin de las normas sobre competencia vigentes al momento de la interposicin de la demanda.La primera de las soluciones es una opcin de inequvoco sabor penalista fundamentalmente porque se establece un paralelismo con la irretroactividad de las normas penales materiales respecto de la comisin del delito. Adems de ello, esta solucin supone una confusin entre el objeto de regulacin de las normas procesales y el de las normas materiales.La segunda de las soluciones citadas fija el momento de la determinacin de la competencia atendiendo al momento del inicio del proceso. Lo trascendente para esta opcin no es qu norma sobre competencia estuvo vigente al momento de la realizacin de los hechos a juzgar (lo que, por lo dems, resultara muchas veces difcil, en especial, en aquellos casos en los que exista acumulacin objetiva sucesiva), sino que lo trascendente es determinar qu normas sobre competencia estuvieron vigentes al momento del inicio del proceso. Con esta solucin se pone en evidencia, adems, el diferente objeto de regulacin de la norma de derecho material y de la norma de derecho procesal. Esta es la solucin adoptada por nuestro Cdigo Procesal Civil en su artculo 8.5.2. Perpetuatio iurisdictionis y aplicacin de la ley procesal en el tiempo. Sabido es que el principio que rige la aplicacin de las normas procesales en el tiempo es el principio de aplicacin inmediata de la norma, de forma tal que la nueva ley se aplica, incluso, a los procesos en trmite. Si el principio de aplicacin de las normas procesales supone la aplicacin inmediata de la norma al proceso en trmite ello querra decir que si la nueva norma es una que regula competencia, sta debera aplicarse al proceso ya en trmite, con lo cual sera posible la modificacin de la competencia. Si ello es as, se dejara de lado la inmodificabilidad de la competencia. De ser ello as se producira un conflicto entre el principio de aplicacin inmediata de las normas procesales y el de la inmodificabilidad de la competencia, conflicto que es resuelto dando primaca a la perpetuatio iurisdictionis. De esta forma, podemos decir que, si bien las normas procesales se aplican de manera inmediata, incluso a los procesos en trmite, ello es as, salvo que la nueva norma sea una que modifica la competencia, pues en estos casos, prima el principio de inmodificabilidad de la competencia, rigindose la competencia por la norma anterior, es decir, por aquella que estuvo vigente al momento de la interposicin de la demanda. Esta es la solucin por la que ha optado nuestro Cdigo Procesal Civil . Criterios o factores para la determinacin de la competencia.Hemos venido diciendo que la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer vlidamente la funcin jurisdiccional. Esa aptitud est dada en funcin de determinados criterios conforme a los cuales se asigna competencia. Hay varias clasificaciones y denominaciones usadas en doctrina para distinguir estos criterios, nosotros hemos optado por una muy uniforme y que pretende simplificar la explicacin de los mismos. Esos criterios son: materia, cuanta, grado, territorio y turno.Competencia por razn de la materia.Para Carnelutti, la competencia por razn de la materia tiene que ver con el modo de ser del litigio . Es decir, la competencia por razn de la materia se determina en funcin de la relacin jurdica que subyace al conflicto de intereses o a la incertidumbre jurdica que sirven de sustrato al proceso y, en especial, por la pretensin y/o pretensiones que, respecto de ese conflicto o esa incertidumbre, se plantean en el proceso. Por ello, para proceder a la determinacin de este criterio de la competencia, se hace preciso analizar los elementos de la pretensin planteada en el proceso, es decir, tanto el petitum como la causa petendi. El petitum a fin de establecer qu efecto jurdico es el que busca el demandante que le otorgue el rgano jurisdiccional y la causa petendi a fin de establecer los hechos que delimitan el contenido de la pretensin, entre los cuales est, por cierto, la relacin jurdica que subyace al conflicto. Ese es, en cierta forma, el criterio que adopta el Cdigo Procesal Civil, al momento de establecer qu se entiende por este criterio de determinacin de competencia. Nada importa, a efectos de establecer la competencia por razn de la materia, el valor econmico de la pretensin.La razn que est detrs de este criterio es lograr la especializacin de los tribunales. En ese sentido, en el Per existen jueces en funcin de las siguientes materias: civil, penal, laboral, contencioso administrativa y de familia. Esto, sin embargo, es absolutamente variable y depende del nivel de especializacin con el que se quiere contar en la solucin de una pretensin as como del distrito judicial respectivo.Competencia por razn de la funcinPara Leible en la competencia funcional se trata de la distribucin de diversas obligaciones jurisdiccionales en una causa a diversos rganos de la jurisdiccin. Es decir, iniciado un proceso, diversos rganos jurisdiccionales pueden estar llamados a conocer diversos asuntos respecto de l o, para decirlo en otros trminos, distintas fases o etapas del proceso pueden estar asignadas a conocimiento de diversos rganos jurisdiccionales. De esta forma, esos diversos asuntos, etapas o fases del proceso a los que los diversos rganos jurisdiccionales estn llamados a conocer es lo que se conoce como competencia funcional. Por ello, Ortells seala que: La competencia funcional es la atribucin a cada uno de los rganos jurisdiccionales que han de ejercer su potestad en un determinado proceso de cada una de las especficas funciones que, a cada uno de ellos, corresponde realizar en ese proceso Ahora bien, por regla general al Juez que le corresponde conocer del proceso le corresponde conocer tambin sus incidencias; pero es perfectamente posible que la ley seale que eso no sea as, sino que algunas incidencias puedan ser conocidas por rganos jurisdiccionales distintos. En funcin de esas incidencias que pueden estar asignadas a diversos rganos jurisdiccionales se hace una distincin entre competencia funcional vertical y competencia funcional horizontal. La competencia funcional vertical supone una asignacin de atribuciones establecida en la ley acerca de a quin le corresponde el conocimiento del primer o segundo examen de una resolucin judicial. Segn este criterio, se realiza una divisin entre juez a quo y juez ad quem. Al primero de ellos se le asigna el primer conocimiento del asunto, correspondindole su estudio y resolucin; es, en otras palabras, el primer grado. Al segundo de ellos, se le asigna el segundo conocimiento del asunto, correspondindole la revisin de aquello que ha sido resuelto por el a quo y su confirmacin, revocacin o anulacin dependiendo de si encuentra o no errada la resolucin del a quo y, de ser el caso, la determinacin del tipo de error en el que se incurre. As por ejemplo, si un proceso se lleva ante el Juez de Paz los recursos de apelacin interpuestos contra las resoluciones expedidas por l, sern de conocimiento del Juez Especializado en lo Civil. De otro lado, si un proceso se lleva ante un Juez Especializado en lo Civil, los recursos de apelacin interpuestos contra las resoluciones expedidas por l, sern de conocimiento de la Sala Civil de la Corte Superior respectiva.La competencia funcional horizontal supone una asignacin de atribuciones establecidas en la ley respecto de diversas fases del proceso (como por ejemplo, si la ley estableciera que la ejecucin de una sentencia le corresponda a un juez distinto de aqul a quien la dict y conoci del proceso) o, la atribucin del conocimiento de un incidente o un aspecto relacionado al proceso a un rgano jurisdiccional distinto a aquel que conoce el proceso. En este ltimo caso se trata de un incidente no originado a consecuencia de la solicitud de un doble conocimiento de una misma decisin, de lo contrario, nos encontraramos ante un supuesto de competencia funcional vertical, sino, de un incidente que, aunque, asignado a un rgano superior, le corresponde a l porque as lo establece la ley. Un ejemplo de esto ltimo puede ser la competencia que se le asigna a la Sala Civil de la Corte Superior respectiva para conocer del conflicto de competencia producido entre dos rganos del mismo distrito judicial o, la asignacin de competencia que se le da a la Sala Civil de la Corte Suprema para conocer del conflicto de competencia producido entre rganos jurisdiccionales de distritos judiciales distintos. Otro ejemplo de esto ltimo es la asignacin de atribuciones a los diversos rganos jurisdiccionales en los casos de impedimento de jueces y recusacin.Competencia por razn de la cuantaExiste una relacin clara entre la importancia econmica del litigio y el esfuerzo necesario para obtener su composicin. La adaptacin del costo del proceso a la importancia econmica del litigio influye, segn Carnelutti, no slo sobre la naturaleza de los actos del proceso, sino tambin sobre la estructura de los rganos jurisdiccionales: es conveniente para los pleitos de menor importancia un oficio menos costoso (entendemos menor importancia, como menor valor econmico, no como menor trascendencia).Similar opinin mantiene Calamandrei, para quien: Puesto que la justicia exige gastos tanto ms graves cuanto ms numerosas sean las personas que integren el juzgador y cuanto ms complicado y largo sea el procedimiento, se ha reconocido la conveniencia de hacer que a las causas de menor importancia econmica respondan rganos judiciales ms simples, que permitan una mayor economa de personas y de tiempo, y reduzcan el costo del proceso a una medida que no parezca desproporcionada con el valor de la causa .Resulta evidente pues, que la determinacin de la competencia en funcin del valor econmico del petitorio (cuanta) tiene una justificacin econmica en el sentido que se quiere asignar a oficios y tipos de procesos que representen menor costo para el Estado y los particulares, los procesos relativos a litigios de menor costo; ello para que ni los particulares ni el Estado tengan que soportar con el proceso un mayor costo que aqul que representa en s el conflicto de intereses que con l se quiere evitar o resolver.Nocin de cuanta.La cuanta es un criterio de determinacin de la competencia en funcin del valor econmico del conflicto sometido a conocimiento del rgano jurisdiccional. Ahora bien, el artculo 10 del Cdigo Procesal Civil seala que la competencia por razn de la cuanta se determina en funcin del valor econmico del petitorio. El tema que corresponde analizar ahora es cmo se determina el valor econmico del petitorio. Rocco seala que existen tres sistemas para determinar el valor econmico del petitorio:a) El sistema segn el cual la cuanta se determina en funcin de la declaracin del demandante en su demanda.b) El sistema segn el cual se deja en el Juez la apreciacin del valor del asunto.c) El sistema segn el cual la determinacin del valor se encuentra establecido en la ley en funcin de determinadas presunciones.Ahora bien, nuestro Cdigo Procesal Civil establece algunas reglas para la determinacin de la cuanta, las mismas que procedemos a describir a continuacin:1.Para calcular la cuanta se suma el valor del objeto principal de la pretensin, los frutos, intereses y gastos, daos y perjuicios y dems conceptos devengados al momento de la interposicin de la demanda, no los futuros.

2.Si una demanda contiene varias pretensiones la cuanta se determina por la suma del valor de todas.

3.Si en una demanda se plantean pretensiones subordinadas o alternativas se atender a la que tiene mayor valor para efecto de determinar la cuanta.

4.Si son varios los demandados la cuanta ser determinada en funcin del valor total de lo demandado.

5.Si se plantean pretensiones sobre derechos reales sobre inmuebles, la cuanta se determina en funcin al valor que tiene el inmueble a la fecha de la interposicin de la demanda.

6.Es competente para conocer la pretensin accesoria el Juez de la pretensin principal, aun cuando, consideradas individualmente, no alcancen o excedan el lmite de la cuanta establecida para la competencia del Juez. Competencia por razn del territorio.La competencia por razn del territorio supone una distribucin de los procesos entre diversos jueces del mismo grado, a fin de hacer que el proceso se lleve ante aquel Juez que por su sede resulte ser el ms idneo para conocer de una pretensin en concreto .Siendo ello as, la competencia por razn del territorio se establece en virtud de diversos criterios que tienen que ver, fundamentalmente, con la vecindad de la sede del Juez con el objeto, personas o dems elementos del conflicto de intereses. Estos diversos criterios para la determinacin de la competencia territorial reciben el nombre de fueros y stos son: Competencia por razn del turno.La competencia por razn del turno es un criterio de asignacin de competencia que tiene que ver con la distribucin del trabajo entre los diversos tribunales. De esta manera, el Poder Judicial determina los criterios de asignacin de procesos a los diversos jueces que garanticen el ordenado ingreso de procesos a un determinado despacho.Prrroga de la competencia.Como hemos explicado anteriormente, por regla general, la competencia es improrrogable, salvo la competencia por razn del territorio. Por ello, todo lo que en esta sede se indique se referir a este criterio de determinacin de la competencia y, siempre que, no exista ley que establezca que en un especfico supuesto, la competencia territorial sea improrrogable. La prrroga de la competencia o competencia por eleccin como la llama un sector de la doctrina se funda en la conviccin de la utilidad que puede tener el acuerdo de las partes como ndice de la idoneidad, respecto del litigio, de un oficio diverso del determinado segn las normas de la competencia principal . De esta forma, la ley permite que, respecto del territorio, las partes puedan establecer una competencia distinta a la prevista en la ley.La razn de que sea la competencia por razn del territorio aquella respecto de la cual se pueda pactar se debe, segn Calamandrei , a que normalmente esas reglas son establecidas en inters de las partes, siendo ello as, ellas pueden, con un acuerdo, establecer una competencia distinta a la prevista legalmente.Ahora bien, algo que debe tenerse en cuenta es el hecho que la prrroga de la competencia requiere siempre de la voluntad de los dos sujetos , no bastando para ello que slo uno manifieste su voluntad en ese sentido.El acuerdo respecto de la competencia puede concluirse antes o despus de nacido el conflicto de intereses. En funcin de ello, este acuerdo puede ser:La competencia por conexin.La competencia por conexin se presenta en todos aquellos casos en los cuales hay dos o ms pretensiones conexas. Dos o ms pretensiones son conexas cuando tienen en comn, al menos, uno de sus elementos (petitum o causa petendi) . En estos casos la ley permite que esas pretensiones que son conexas puedan ser acumuladas, es decir, puedan ser reunidas en un mismo proceso para que el Juez pueda pronunciarse respecto de ellas en un mismo proceso favoreciendo con ello la economa procesal y evitando el dictado de fallos contradictorios.Ahora bien, la acumulacin no encuentra ninguna dificultad si las pretensiones son competencia de un mismo Juez; el problema se presenta en aquellos casos en los cuales la competencia respecto de las pretensiones que se quieren acumular corresponde a Jueces diversos. En estos casos, seala Liebmann, la acumulacin no es posible, salvo que se elimine ese obstculo . Cuestionamiento de la incompetencia.La competencia es un presupuesto procesal y, como tal, su presencia, como la de los dems presupuestos procesales, determina la validez de la relacin jurdica procesal. Si en un proceso no existe competencia, este hecho puede ser denunciado o puesto de manifiesto a travs de los siguientes mecanismos:De oficio.El Juez puede declararse incompetente en todos aquellos casos de competencia improrrogable. Esa facultad se encuentra expresamente prevista en el inciso 4 del artculo 427 del Cdigo Procesal Civil, pero la misma debe ser ejercida nica y exclusivamente respecto de aquellos casos, repetimos, de competencia improrrogable, como se desprende lo establecido en el primer prrafo del artculo 35 del Cdigo Procesal Civil .A pedido de parte.Las partes pueden denunciar la incompetencia del Juez, a travs de dos medios de defensa. Cabe precisar que, por disposicin del artculo 37 del Cdigo Procesal el uso de uno de los siguientes mecanismos, excluye la posibilidad de utilizar el otro.Excepcin de incompetencia.Recordemos que las excepciones son medios de defensa tpicos a travs de los cuales el demandado, en ejercicio de su derecho de defensa, cuestiona la ausencia o presencia defectuosa de un presupuesto procesal o una condicin de la accin. Una de las excepciones previstas en nuestro Cdigo Procesal Civil es la excepcin de incompetencia (artculo 446 inciso 1 del Cdigo Procesal Civil). A travs de este mecanismo, el demandado acude donde el Juez incompetente que est conociendo el proceso y cuestiona su propia competencia, esperando un pronunciamiento de dicho Juez sobre ella.Conflicto o contienda de competencia.Se produce un conflicto o contienda de competencia en todos aquellos casos en los cuales dos jueces consideran ser o no ser competentes para conocer de un determinado asunto. En el primer supuesto se habla de conflicto positivo y en el segundo, se habla de conflicto negativo. En el conflicto positivo dos jueces creen ser competentes para conocer de determinado asunto, lo que se podra presentar, por ejemplo, en aquellos casos en los que el demandado haya planteado una inhibitoria y tanto el Juez ante el que la interpuso como el Juez que conoce el proceso se consideran competentes. En el conflicto negativo dos jueces creen no ser los competentes para conocer de un determinado asunto, lo que se podra presentar, por ejemplo, en todos aquellos casos en los cuales el demandado interponga una excepcin de incompetencia y el Juez que conoce el proceso la declare fundada, remitiendo el proceso al Juez que ste considera que es el competente; quien al recibir el proceso se declara tambin incompetente. Puede tambin presentarse en aquellos casos en los cuales el Juez se declare incompetente de oficio y, a consecuencia de ello, remita el proceso ante el Juez que l considere competente, quien al recibir el proceso se declara tambin incompetente.Conclusiones: La competencia es el poder que la constitucin y las leyes, atribuyen a cada juez o tribunal para ejercer la funcin jurisdiccional en determinados asuntos, causas o conflictos, ya sea en atencin al territorio, en razn de la cuanta, en razn del grado, etc. Es la potestad, el conjunto de facultades que le otorga la ley a un juzgador para ejercer su jurisdiccin en conflicto y un mbito determinado; es la limitacin de la jurisdiccin que se da por una organizacin administrativa y divisin de trabajo. Ejemplo: juez de primera, segunda instancia y por territorio; y en lo civil, laboral, penal, etc. La potestad jurisdiccional es aquella funcin atribuida constitucionalmente a algunos rganos del Estado por medio de la cual se busca la actuacin del derecho objetivo al caso concreto a fin de lograr la efectiva tutela de las situaciones jurdicas de los particulares, la sancin de determinadas conductas antisociales y la efectividad del principio de jerarqua normativa por medio de decisiones definitivas y que son ejecutables; logrando con todo ello mantener la paz social en justicia. La potestad jurisdiccional es ejercida por aquellos rganos a los cuales la Constitucin les confiere dicha potestad; sin embargo, ello no quiere decir que pueda ser ejercida en cualquier mbito. No es posible ni correcto identificar jurisdiccin con competencia. La nocin de jurisdiccin se refiere a una potestad estatal, mientras que la nocin de competencia tiene que ver con los mbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es vlido. De esta forma, no es lo mismo decir que un juez no tiene jurisdiccin y que un juez no tiene competencia, porque lo primero sera una contradiccin en s misma pues si un juez no tiene jurisdiccin no es en realidad un juez. La competencia indica los mbitos dentro de los cuales es vlido el ejercicio de la funcin jurisdiccional, la jurisdiccin se convierte en un presupuesto de la competencia, pues antes de entrar a analizar la competencia se hace preciso determinar si existe o no jurisdiccin Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qu juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis. Las reglas que rigen la competencia actan como la garanta constitucional del Juez natural, entendida sta como el derecho que tienen las partes a que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica sean resueltos por un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley.

BIBLIOGRAFA

RODRIGUEZ DOMINGUEZ, EVITO. A.Manual de Derecho procesal civil- sexta edicin/editora jurdica Grijley/2005- lima -PerPELEZ BARDALES, MARIANOEl Proceso Cautelar-1ra Edicin/editora jurdica Grijley/2005-peruHINOSTROZA MINGUEZ, ALBERTOEl embrago y Otras medidas CautelaresLibrera y Ediciones Jurdicas, LimaMONROY GALVEZ JUANTemas de Proceso Civil -editorial studium-Edicin 1987CDIGO PROCESAL CIVILEdicin actualizada/Jurista Editores/abril 2008-PeruCONSTITUCION POLITICA DEL PERUAo 1993Ley General de Expropiaciones N27117