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DERECHO AMBIENTAL CONCEPTOS INTRODUCTORIOS COMPETENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL SANCIONES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS. CRITERIOS PARA FIJAR SANCIONES Mercedes Díaz Araujo Directora de Infracciones Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

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DERECHO AMBIENTALCONCEPTOS INTRODUCTORIOS COMPETENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL SANCIONES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS. CRITERIOS PARA FIJAR SANCIONES

Mercedes Díaz AraujoDirectora de Infracciones Ambiental de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable de la Nación

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DERECHO AMBIENTALEl derecho concibe la solución de los

problemas jurídicos como un remedio útil a los problemas cotidianos e individuales, es decir debe resolver el caso concreto.

También funciona como la formulación de pautas de acción generalizables ordenados al logro de un fin: la justicia.

Es particular y universal al mismo tiempo.

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DERECHO AMBIENTALEl derecho ambiental incorpora un nuevo

finOrdenar las conductas hacia la

protección del ambiente El concepto de justicia debe tutelar los

derechos colectivos, los intereses generales, difusos y particulares a gozar de un ambiente sano, apto para el desarrollo de las actividades productivas.

La generaciones futuras son un sujeto de derecho.

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DERECHO AMBIENTALEl derecho ambiental, la obligación de

respetar el ambiente han sido objeto de análisis por más de treinta años.

¿Por qué el sistema jurídico incorpora lentamente la problemática ambiental?

Porque las instituciones, las reglas de la dogmática jurídica y las leyes poseen en su naturaleza una vocación de universalidad.

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DERECHO AMBIENTALRegula conductas públicas y

privadas.El Estado es sujeto de la obligación

de regular. No es neutro porque persigue un

resultado, es un sistema finalista. Responde a un objetivo macro que es

la sustentabilidad y varios objetivos derivados: protección de la biosfera, de la salud humana, entre otros.

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DERECHO AMBIENTALSu contenido es evidentemente

social y al mismo tiempo es considerado un derecho personalísimo.

Se constituye como un derecho subjetivo público/privado con base constitucional.

Los institutos ortodoxos del derecho o clásicos resultan disfuncionales: responsabilidad por daños al ambiente, prevención antes que reparación

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RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Como bien jurídico merecedor de protección

alcanzó en nuestro país el mayor rango de resguardo con la instauración constitucional.

El derecho constitucional, en su versión decimonónica, miraba sólo las relaciones del hombre contra el Estado.

El Estado era visto como el perturbaba al hombre en su individualidad. Las constituciones decimonónicas tradicionales se preocuparon en poner límites al Estado.

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La garantía constitucional básica, la más tradicional, es la libertad y la herramienta para garantizarlo es el hábeas corpus.

El hombre tiene derecho a su libertad, a que el Estado no lo detenga sin causa prevista por una ley anterior.

El derecho civil tradicional, fue el derecho de las relaciones entre los particulares.

El derecho civil y el derecho constitucional eran dos órdenes que andaban por caminos paralelos, que nunca tenían por qué encontrarse.

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Los derechos de reacción, los derechos sociales o de segunda generación y los derechos de tercera generación surgen en función de la contaminación de las libertades.

El deber público de protección ambiental hace que la sustentabilidad no sea solamente un derecho de rechazo frente al Estado, sino un mandato de protección y actuación.

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DESARROLLO SOSTENIBLEUn orden constitucional ambiental y

un orden constitucional económico, obligan a una armonización de valores y objetivos, es el desarrollo sostenible.

En 1994 se incorporaron en el art. 41 de la CN los conceptos de desarrollo sustentable y de utilización de los recursos naturales y en el art. 76 inc. 19) el concepto de desarrollo humano y el de crecimiento armónico de la nación y de poblamiento de su territorio y en el art. 124 de dominio provincial de los recursos naturales.

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EL DEBER DEL ESTADO

La CN establece el deber de preservar el ambiente como un deber correlativo de cada uno de los titulares del derecho.

Establece expresamente el deber de las autoridades de proveer a este derecho, a la utilización de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.

Para evitar que fuera una formulación teórica el art. 43 estableció la Acción de Amparo par la protección de los derechos ambientales, humanos y de los usuarios y consumidores.

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EL DEBER DEL ESTADOLos principios de acción preventiva y de

racionalidad de los procesos decisionales, deben informar toda la actividad del Estado.

Los poderes públicos (Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo) están obligados a una acción positiva, una realización efectiva, debiendo dotar de contenido ambiental la legislación, la actividad judicial y la actuación de la Administración.

Habilita las potestades públicas de intervención sobre todos los bienes que sean relevantes en relación a la calidad ambiental.

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EL DEBER DEL ESTADOLa protección ambiental debe estar

incorporada en todas y cada una de las acciones, normas y políticas que componen el campo de actividad del Estado.

El deber público de proteger el ambiente se es una obligación del Estado demandable por los particulares.

Se modifica el status jurídico de los ciudadanos, a su condición pasiva de beneficiarios, se suma la responsabilidad en la gestión de los intereses de la comunidad.

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EL DEBER DEL ESTADOEs un verdadero mandato imperativo y

operativo que obliga al Estado a abstenerse de contrariar el derecho de gozar de un ambiente protegido.

Debe realizar efectivamente ese mandato de acción, dictando las leyes necesarias, protegiendo de manera positiva en su accionar y obligando a los particulares a cumplir con su deber de proteger el ambiente.

El Estado cumple su deber constitucional a través de sus tres campos de actuación: función legislativa, función jurisdiccional y función ejecutiva o administrativa.

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EL DEBER DEL ESTADO

A través de la función legislativa se sancionan normas, previo proceso deliberativo para asegurar su validez.

A través de la función judicial o jurisdiccional, se resuelve conflictos en la aplicación de las normas a instancias de particulares y del Ministerio Público y concreta situaciones jurídicas.

La función administrativa, garantiza la ejecutoriedad del orden jurídico, por medio de la actividad administrativa.

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FEDERALISMO AMBIENTALFEDERALISMO AMBIENTAL

Todo análisis de la cuestión Todo análisis de la cuestión jurisdiccional debe partir del jurisdiccional debe partir del presupuesto de la existencia de presupuesto de la existencia de una estructura constitucional que una estructura constitucional que la ley no puede transgredir, y que la ley no puede transgredir, y que tampoco puede alterarse o tampoco puede alterarse o modificarse por acuerdo de modificarse por acuerdo de partes. partes.

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El Estado unitario es aquel en que la El Estado unitario es aquel en que la organización constitucional responde a la triple organización constitucional responde a la triple unidad de la soberanía, el poder del E y de los unidad de la soberanía, el poder del E y de los gobernantes.gobernantes.

El poder es único en su fundamento, su El poder es único en su fundamento, su estructura y su ejercicio.estructura y su ejercicio.

Puede tener mayor o menor grado de Puede tener mayor o menor grado de descentralización.descentralización.

En el otro extremo, tenemos la Confederación de En el otro extremo, tenemos la Confederación de Estados que es una unión política de Estados Estados que es una unión política de Estados soberanos.soberanos.

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El Estado Federal, es un E soberano, formado por El Estado Federal, es un E soberano, formado por una variedad de Estados. Su poder nace de la una variedad de Estados. Su poder nace de la unidad estatista de los E miembros.unidad estatista de los E miembros.

Se reparte el poder político entre dos grupos de Se reparte el poder político entre dos grupos de entidades: el Estado federal y los E miembros.entidades: el Estado federal y los E miembros.

El principal elemento es el reparto de poderes.El principal elemento es el reparto de poderes. Tiene una Constitución escrita, en la que se Tiene una Constitución escrita, en la que se

realiza el reparto de competencias.realiza el reparto de competencias.

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La integración del Estado Federal La integración del Estado Federal Argentino (según Sagues) se da en tres Argentino (según Sagues) se da en tres niveles de poder: El Estado Nacional, el niveles de poder: El Estado Nacional, el gobierno federal y los gobiernos gobierno federal y los gobiernos provinciales.provinciales.

Queda configurado como un Estado con Queda configurado como un Estado con un orden jurídico total representado por un orden jurídico total representado por la CN y compuesto por el Gobierno la CN y compuesto por el Gobierno federal y las comunidades jurídicas federal y las comunidades jurídicas parciales (Provincias y CABA).parciales (Provincias y CABA).

La soberanía la detenta el Estado La soberanía la detenta el Estado Nacional y las provincias son autónomas.Nacional y las provincias son autónomas.

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Gobierno Nacional: Es el orden federal en Gobierno Nacional: Es el orden federal en que se unen los gobiernos locales para el que se unen los gobiernos locales para el logro de las funciones más importantes logro de las funciones más importantes en su conjunto.en su conjunto.

Detenta la representación del Estado Detenta la representación del Estado federal que es republicano en su forma de federal que es republicano en su forma de gobierno.gobierno.

La forma republicana de gobierno implica La forma republicana de gobierno implica una férrea división de poderes: a) un una férrea división de poderes: a) un legislativo bicameral, un ejecutivo con legislativo bicameral, un ejecutivo con funciones expresamente establecidas y funciones expresamente establecidas y un poder judicial que entiende en un poder judicial que entiende en materias expresamente establecidas.materias expresamente establecidas.

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Las provincias:Las provincias:Se encuentran sometidas a la Se encuentran sometidas a la

supremacía federal (art. 31), tienen supremacía federal (art. 31), tienen un poder constituyente secundario y un poder constituyente secundario y su autonomía es de primer grado.su autonomía es de primer grado.

El art. 123 dice que “Cada Provincia El art. 123 dice que “Cada Provincia dicta su propia Constitución dicta su propia Constitución conforme lo dispuesto por el art. 5”. conforme lo dispuesto por el art. 5”. El art. 5 establece el piso El art. 5 establece el piso inderogable para las autonomías inderogable para las autonomías provinciales.provinciales.

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La CN precede a las C Provinciales, es La CN precede a las C Provinciales, es decir, el origen jurídico de las Provincias decir, el origen jurídico de las Provincias está en la CN.está en la CN.

La CABA goza de un status constitucional La CABA goza de un status constitucional especial y es debido a su transitoriedad, especial y es debido a su transitoriedad, ya que mientras territorialmente siga ya que mientras territorialmente siga siendo capital de la Nación, el Congreso siendo capital de la Nación, el Congreso Nacional conserva ciertas facultades, que Nacional conserva ciertas facultades, que parcialmente limitan la autonomía parcialmente limitan la autonomía porteña.porteña.

Municipios: La CN garantiza su Municipios: La CN garantiza su autonomía.autonomía.

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Las relaciones internas en la Las relaciones internas en la estructura federal argentinaestructura federal argentina

a) Supra subordinación. La a) Supra subordinación. La supremacía federal.supremacía federal.

El art. 31 dispone que el derecho El art. 31 dispone que el derecho federal se integra por la CN, las federal se integra por la CN, las leyes del Congreso (federales y de leyes del Congreso (federales y de derecho común) y los tratados derecho común) y los tratados internacionales prevalecen sobre internacionales prevalecen sobre todo el derecho provincial, incluidas todo el derecho provincial, incluidas las Constituciones provinciales.las Constituciones provinciales.

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El derecho federal es supremo siempre El derecho federal es supremo siempre dentro del acotado marco de dentro del acotado marco de competencias expresamente acordadas competencias expresamente acordadas a la Nación en la CN.a la Nación en la CN.

Esta regla se ejecuta entre otros a Esta regla se ejecuta entre otros a través de la intervención federal y el través de la intervención federal y el recurso extraordinario federal.recurso extraordinario federal.

Principio de participación implica Principio de participación implica reconocer la participación de las reconocer la participación de las provincias en la formación de las provincias en la formación de las decisiones del gobierno nacional (el decisiones del gobierno nacional (el Senado se conforma por miembros Senado se conforma por miembros representantes de las provincias).representantes de las provincias).

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Principio de coordinación: El art. 121 Principio de coordinación: El art. 121 establece que “las provincias conservan establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal y el que Constitución al gobierno federal y el que se hayan reservado por pactos se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su especiales al tiempo de su incorporación”.incorporación”.

Derecho común Art. 75 inc. 12, la Nación Derecho común Art. 75 inc. 12, la Nación dicta los Códigos de fondo y las dicta los Códigos de fondo y las provincias los aplican.provincias los aplican.

Art. 75 inc. 19, la Nación dicta las bases Art. 75 inc. 19, la Nación dicta las bases y las provincias las normas de y las provincias las normas de desarrollo.desarrollo.

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Art. 41 la Nación regula y las provincias Art. 41 la Nación regula y las provincias complementan.complementan.

Antecedentes de la cláusula ambiental Antecedentes de la cláusula ambiental argentina: 1972 Cumbre de Estocolmo argentina: 1972 Cumbre de Estocolmo establece en su principio 1 “El hombre establece en su principio 1 “El hombre tiene el derecho fundamental a la tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones libertad, a la igualdad y a condiciones de vida adecuadas, en un ambiente de vida adecuadas, en un ambiente cuya calidad le permita una vida en cuya calidad le permita una vida en dignidad y bienestar y tiene la solemne dignidad y bienestar y tiene la solemne responsabilidad de protegerlo para las responsabilidad de protegerlo para las generaciones presentes y futuras.generaciones presentes y futuras.

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El segundo principio establece “Los El segundo principio establece “Los recursos naturales de la tierra recursos naturales de la tierra incluyendo el aire, agua, suelo, flora incluyendo el aire, agua, suelo, flora y fauna y ejemplos representativos y fauna y ejemplos representativos de ecosistemas naturales deben ser de ecosistemas naturales deben ser salvaguardados por el beneficio de salvaguardados por el beneficio de las futuras y presentes generaciones las futuras y presentes generaciones mediante cuidadosa planeación y mediante cuidadosa planeación y manejo adecuado”.manejo adecuado”.

Se crea el concepto del desarrollo Se crea el concepto del desarrollo sustentable.sustentable.

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De acuerdo con la distribución de De acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e de las provincias son originarios e indefinidos en tanto que los indefinidos en tanto que los delegados a la Nación son definidos delegados a la Nación son definidos y expresos. Dentro de este y expresos. Dentro de este contexto, debe ser interpretada la contexto, debe ser interpretada la delegación de competencias en delegación de competencias en materia ambiental. materia ambiental.

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La introducción de competencias La introducción de competencias compartidas y del establecimiento de compartidas y del establecimiento de una coadyudancia legislativauna coadyudancia legislativa por parte por parte de la Nación y las Provincias en de la Nación y las Provincias en materia ambiental.materia ambiental.

Un nuevo marco dentro del cual Un nuevo marco dentro del cual deberán establecerse las pautas deberán establecerse las pautas interpretativas de la cuestión interpretativas de la cuestión competencial en materia competencial en materia medioambiental. medioambiental.

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Antes de la introducción del Antes de la introducción del nuevo artículo 41 en la Ley nuevo artículo 41 en la Ley Suprema, las provincias, en virtud Suprema, las provincias, en virtud del art. 121 C.N., se reservaban del art. 121 C.N., se reservaban su competencia exclusiva en su competencia exclusiva en materia ambiental. Dicha materia ambiental. Dicha competencia incluía las competencia incluía las potestades legislativa, potestades legislativa, administrativa y judicial en dicha administrativa y judicial en dicha materia.materia.

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A partir de la reforma A partir de la reforma constitucional de 1994, las constitucional de 1994, las provincias argentinas delegaron provincias argentinas delegaron en forma expresa a la Nación la en forma expresa a la Nación la facultad de establecer normas de facultad de establecer normas de presupuestos mínimos en materia presupuestos mínimos en materia ambiental. ambiental.

El artículo 41, tercera parte, El artículo 41, tercera parte, regula el federalismo ambiental.regula el federalismo ambiental.

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““La Nación dictará las normas de La Nación dictará las normas de presupuestos mínimos de calidad presupuestos mínimos de calidad ambiental y las provincias las ambiental y las provincias las necesarias para necesarias para complementarlas”.complementarlas”.

Esta nueva atribución de la Esta nueva atribución de la Nación delegada en forma Nación delegada en forma expresa por las Provincias, expresa por las Provincias, introduce una novedad en el introduce una novedad en el sistema constitucional argentino.sistema constitucional argentino.

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Tal novedad radica en la naturaleza Tal novedad radica en la naturaleza limitada de la competencia legislativa, que limitada de la competencia legislativa, que deberá circunscribirse a establecer las deberá circunscribirse a establecer las normas de presupuestos mínimos de normas de presupuestos mínimos de calidad ambiental que las provincias calidad ambiental que las provincias complementarán. complementarán.

La Nación no puede, por lo tanto, La Nación no puede, por lo tanto, establecer un régimen completo ambiental, establecer un régimen completo ambiental, sino que debe limitarse en su objeto al sino que debe limitarse en su objeto al establecimiento de mínimos ambientales establecimiento de mínimos ambientales que las provincias complementarán.que las provincias complementarán.

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La complementación se hará de La complementación se hará de acuerdo a las necesidades, acuerdo a las necesidades, requerimientos y política en la requerimientos y política en la materia. Por otra parte, tal materia. Por otra parte, tal delegación competencial no delegación competencial no implica una alteración de las implica una alteración de las jurisdicciones provinciales. jurisdicciones provinciales.

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No obstante la aparente claridad No obstante la aparente claridad del artículo 41 de nuestra del artículo 41 de nuestra Constitución, la delimitación de Constitución, la delimitación de los ámbitos de actuación nacional los ámbitos de actuación nacional y provincial sigue generando y provincial sigue generando dificultades. Entendemos que tal dificultades. Entendemos que tal dificultad está dada:dificultad está dada:

Por la complejidad de la materia, Por la complejidad de la materia, su carácter ubicuo o expansivo.su carácter ubicuo o expansivo.

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Se encuentra presente, como Se encuentra presente, como perspectiva, en cada una de las perspectiva, en cada una de las ramas del derecho objeto de los ramas del derecho objeto de los Códigos de fondo.Códigos de fondo.

Su vinculación inmediata con el Su vinculación inmediata con el comercio y el transporte comercio y el transporte interprovincial que lleva a interprovincial que lleva a plantearnos si la Nación detenta una plantearnos si la Nación detenta una jurisdicción ambiental exclusiva con jurisdicción ambiental exclusiva con base en la cláusula de comercio.base en la cláusula de comercio.

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Y si una ley complementaria Y si una ley complementaria dictada por las Provincias puede dictada por las Provincias puede llegar a ser impugnada por llegar a ser impugnada por afectar el comercio y el afectar el comercio y el transporte.transporte.

El establecimiento de una política El establecimiento de una política nacional ambiental como facultad nacional ambiental como facultad concurrente entre Nación y concurrente entre Nación y Provincias y la aplicación del Provincias y la aplicación del principio de subsidiariedad;principio de subsidiariedad;

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La relación entre legislación de La relación entre legislación de protección ambiental y el dominio de protección ambiental y el dominio de los recursos naturales por parte de las los recursos naturales por parte de las Provincias establecido en el art. 124 Provincias establecido en el art. 124 CN.CN.

La protección ambiental se encuentra La protección ambiental se encuentra directamente vinculada con materias directamente vinculada con materias tales como el comercio interprovincial tales como el comercio interprovincial e internacional, los tratados e internacional, los tratados internacionales, así como también con internacionales, así como también con las distintas materias de regulación las distintas materias de regulación objeto de los códigos de fondo.objeto de los códigos de fondo.

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Se debe analizar la responsabilidad Se debe analizar la responsabilidad civil por daños ambientales, delitos civil por daños ambientales, delitos ambientales, aspectos ambientales ambientales, aspectos ambientales de las actividades normadas por el de las actividades normadas por el Código de Minería, etc.Código de Minería, etc.

Y la potestad nacional de dictar las Y la potestad nacional de dictar las normas necesarias para proveer al normas necesarias para proveer al bienestar general. bienestar general.

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Esta vinculación con las materias Esta vinculación con las materias enumeradas, sumado a que cada enumeradas, sumado a que cada una de estas materias suponen una de estas materias suponen soportes competenciales soportes competenciales distintos, en algunos casos distintos, en algunos casos concurrentes, hace necesaria una concurrentes, hace necesaria una precisa delimitación del alcance precisa delimitación del alcance de la competencia establecida de la competencia establecida por el artículo 41 C.N. por el artículo 41 C.N.

Page 41: DERECHO AMBIENTAL CONCEPTOS INTRODUCTORIOS COMPETENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL SANCIONES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS. CRITERIOS PARA FIJAR SANCIONES

El art. 75 inc. 13 de la Carta El art. 75 inc. 13 de la Carta Magna (ex 67 inc. 12 CN) Magna (ex 67 inc. 12 CN) establece la competencia del establece la competencia del Congreso Nacional para Congreso Nacional para legislar en materia de legislar en materia de comercio exterior e comercio exterior e interprovincial. interprovincial.

Page 42: DERECHO AMBIENTAL CONCEPTOS INTRODUCTORIOS COMPETENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL SANCIONES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS. CRITERIOS PARA FIJAR SANCIONES

La posibilidad de que la Nación detente La posibilidad de que la Nación detente una jurisdicción exclusiva en materia una jurisdicción exclusiva en materia ambiental por la vía de su vinculación al ambiental por la vía de su vinculación al comercio y el transporte interprovincial comercio y el transporte interprovincial arroja dos posibles respuestas:arroja dos posibles respuestas:

Si la respuesta es positiva, será resorte Si la respuesta es positiva, será resorte del Congreso Nacional todo lo referido a del Congreso Nacional todo lo referido a los aspectos de protección ambiental los aspectos de protección ambiental vinculados con el comercio y el transporte vinculados con el comercio y el transporte interprovincial, resultando la Nación la interprovincial, resultando la Nación la autoridad competente para reglar y autoridad competente para reglar y aplicar todos los aspectos ambientales aplicar todos los aspectos ambientales relacionadosrelacionados

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La Nación tendrá facultades para La Nación tendrá facultades para autorizarlo, prohibirlo, condicionarlo o autorizarlo, prohibirlo, condicionarlo o reglar la calidad de las cosas reglar la calidad de las cosas transportadas en virtud de la transportadas en virtud de la incidencia directa que pudieran tener incidencia directa que pudieran tener las normas ambientales en el comercio las normas ambientales en el comercio y el transporte interprovincial.y el transporte interprovincial.

Si la respuesta es negativa, la Nación Si la respuesta es negativa, la Nación no podrá recurrir a la cláusula de no podrá recurrir a la cláusula de comercio para atribuirse jurisdicción en comercio para atribuirse jurisdicción en aspectos ambientales vinculados con el aspectos ambientales vinculados con el comercio y el transporte interprovincialcomercio y el transporte interprovincial

Page 44: DERECHO AMBIENTAL CONCEPTOS INTRODUCTORIOS COMPETENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL SANCIONES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS. CRITERIOS PARA FIJAR SANCIONES

Normas de presupuestos mínimos Normas de presupuestos mínimos y normas de fondo: El artículo 75 y normas de fondo: El artículo 75 inc. 12 establece la potestad del inc. 12 establece la potestad del Congreso Nacional de dictar los Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo, sin alterar las códigos de fondo, sin alterar las jurisdicciones provinciales.jurisdicciones provinciales.

¿Las normas penales ambientales, ¿Las normas penales ambientales, o normas ambientales en materia o normas ambientales en materia civil o minera, pueden ser civil o minera, pueden ser complementadas?complementadas?

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Las provincias no se hayan facultadas Las provincias no se hayan facultadas por el artículo 41 de la Constitución por el artículo 41 de la Constitución Nacional para dictar normas Nacional para dictar normas complementarias de leyes nacionales complementarias de leyes nacionales de protección ambiental cuando éstas de protección ambiental cuando éstas se refieran a las materias objeto de los se refieran a las materias objeto de los códigos de fondo.códigos de fondo.

Page 46: DERECHO AMBIENTAL CONCEPTOS INTRODUCTORIOS COMPETENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL SANCIONES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS. CRITERIOS PARA FIJAR SANCIONES

Las normas que dicte la Nación Las normas que dicte la Nación “son un piso y las Provincias “son un piso y las Provincias quedan habilitadas a colocar un quedan habilitadas a colocar un techo mas alto para techo mas alto para complementarlos” y que “las complementarlos” y que “las provincias se encuentran provincias se encuentran habilitadas para complementar y habilitadas para complementar y extender el resguardo extender el resguardo ambiental”.ambiental”.

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La delimitación del “techo” de las La delimitación del “techo” de las normas complementarias nos normas complementarias nos sitúa frente a un tercer sitúa frente a un tercer interrogante: el de si una norma interrogante: el de si una norma complementaria ambiental, complementaria ambiental, dictada por una provincia, puede dictada por una provincia, puede ser objeto de impugnación por ser objeto de impugnación por interferir, afectar o incidir en el interferir, afectar o incidir en el comercio interprovincial.comercio interprovincial.

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Complementariedad entre los art. Complementariedad entre los art. 41 y 124.41 y 124.

Jurisdicción y dominio: La Jurisdicción y dominio: La jurisdicción puede ser definida jurisdicción puede ser definida como una masa de competencias como una masa de competencias en un órgano de poder, sobre las en un órgano de poder, sobre las bases de las funciones que son bases de las funciones que son propias del Estado, para cumplir propias del Estado, para cumplir con determinadas actividades o con determinadas actividades o finalidades. finalidades.

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El artículo 41 de la Constitución El artículo 41 de la Constitución Nacional puede ser estudiado en Nacional puede ser estudiado en relación con la facultad concurrente de relación con la facultad concurrente de la Nación de planificar y establecer las la Nación de planificar y establecer las pautas generales en materia de política pautas generales en materia de política ambiental.ambiental.

Tal potestad de ordenar la política Tal potestad de ordenar la política ambiental nacional en concurrencia con ambiental nacional en concurrencia con las provincias encuentra su encuadre las provincias encuentra su encuadre constitucional genérico e implícito en constitucional genérico e implícito en las llamadas potestades concurrentes, las llamadas potestades concurrentes, art. 75 inc. 19 (ex. art. 67 inc. 16). art. 75 inc. 19 (ex. art. 67 inc. 16).

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Los requisitos para que una ley Los requisitos para que una ley sea técnicamente considerada sea técnicamente considerada una ley de presupuestos mínimos una ley de presupuestos mínimos serán: serán:

El establecimiento de una El establecimiento de una protección mínima: conceder una protección mínima: conceder una tutela uniforme o común e tutela uniforme o común e imponer un mínimo de protección imponer un mínimo de protección ambiental.ambiental.

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El respeto por el límite regulatorio: El respeto por el límite regulatorio: los presupuestos mínimos deben los presupuestos mínimos deben ser tales permitiendo a las ser tales permitiendo a las provincias ejercer sus competencias provincias ejercer sus competencias reservadas de desarrollo legislativo reservadas de desarrollo legislativo de manera acorde a sus propios de manera acorde a sus propios ecosistemas y las facultades ecosistemas y las facultades otorgadas por el artículo 124º de la otorgadas por el artículo 124º de la Constitución Nacional. Constitución Nacional.

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Los requisitos que deben reunir Los requisitos que deben reunir las normas complementarias son:las normas complementarias son:

Las provincias no pueden Las provincias no pueden establecer normas adicionales de establecer normas adicionales de protección en contra de la protección en contra de la legislación de presupuestos legislación de presupuestos mínimos y no deben ignorar, mínimos y no deben ignorar, reducir o limitar la protección reducir o limitar la protección establecida en las normas de establecida en las normas de presupuestos mínimos.presupuestos mínimos.

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Las normas complementarias de Las normas complementarias de protección ambiental, podrán afectar protección ambiental, podrán afectar el comercio interprovincial, siempre el comercio interprovincial, siempre que las mismas respeten el principio de que las mismas respeten el principio de proporcionalidad y procuren evitar proporcionalidad y procuren evitar tales efectos.tales efectos.

Si las Provincias no dictan normas Si las Provincias no dictan normas complementarias, las normas dictadas complementarias, las normas dictadas por la Nación serán de aplicación por la Nación serán de aplicación directa en los territorios provinciales directa en los territorios provinciales por los jueces y las autoridades por los jueces y las autoridades provinciales.provinciales.

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Las leyes de presupuestos mínimos Las leyes de presupuestos mínimos podrán ser reglamentadas por el podrán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto Poder Ejecutivo Nacional, en tanto normas federales. normas federales.

La aplicación de tal reglamentación La aplicación de tal reglamentación se verá restringida al ámbito de la se verá restringida al ámbito de la jurisdicción federal exclusivamente. jurisdicción federal exclusivamente.

Las provincias las complementarán Las provincias las complementarán y reglamentarán en su territorio.y reglamentarán en su territorio.

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FUNCIÓN LEGISLATIVA¿Cómo se legisla a efectos de cumplir el mandato constitucional de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y apto para el desarrollo?

¿En qué consiste o como se realiza la función legislativa encaminada a la protección del ambiente?

Hay etapas, no siempre se legisló de la misma manera.

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FUNCIÓN LEGISLATIVALa regulación sectorial, tiene como

ratio fundamental la ordenación de la política sectorial.

Las leyes pueden existir y no plasmarse en la realidad, esto es un déficit de ejecución normativa, por que sus destinatarios públicos o privados no las aplican.

La falta de observancia de las normas puede constituir un déficit de aceptación, especialmente por ausencia de comprensión de lo correcto o justo de la decisión.

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FUNCIÓN LEGISLATIVAEl tratamiento de la materia

ambiental tiene una amplia recepción en la regulación.

El cumplimiento de la norma por medio de controles y sanciones.

Si esto no se da, nos encontramos frente a déficits de control y sanción.

La problemática ambiental recibió desde antaño respuestas de orden legislativo tanto en el ordenamiento civil como en el ordenamiento penal.

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FUNCIÓN LEGISLATIVA La regulación sectorial regula la protección

del medio y de sus elementos: aire, agua, suelo o de asegurar la regulación del agente contaminador (residuos y sustancias peligrosas).

Problemas la cantidad de las mismas se restringen a establecer límites y técnicas

clásicas de control y sanción.generan un monopolio de la protección

ambiental en cabeza de las administraciones públicas.

cumplen mejor con la simbología de haber logrado una solución al problema ambiental y denotan un activismo legislativo.

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FUNCIÓN LEGISLATIVA carácter sectorial potenciar el derecho administrativo

sancionador, acudiendo a mecanismos clásicos de control y sanción.

setenta hasta los 90 se dio una primera etapa de producción legislativa.

el Estado nacional, las provincias y aun los gobiernos locales o municipales, adoptaron normas ambientales.

hasta la introducción del art. 41, en nuestro país coexistieron normas provinciales ambientales, normas de adhesión dictadas por el Congreso Nacional, normas federales y normas municipales.

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FUNCIÓN LEGISLATIVA

En una segunda etapa, el derecho ambiental argentino se hace eco de la tendencia generalizada de legislar denominadas normas horizontales.

Se enfrentan a cualquier problema ambiental con independencia del sector concreto.

La evaluación de impacto ambiental es asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable o, en el caso del derecho penal, los denominados tipos penales en blanco que reenvían a los estándares establecidos por las normas sectoriales.

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FUNCIÓN LEGISLATIVA Las normas jurídicas por sí solas no bastan para

alcanzar el objetivo ambiental. Complejo entramado de constelaciones de

poder, expectativas, actitudes valorativas y restricciones.

Un enfoque estratégico: con el fin de hacer frente a los retos que se plantean en la actualidad es preciso superar el enfoque estrictamente legislativo y sustituirlo por otro estratégico. Este enfoque deberá utilizar instrumentos y medidas diferentes para influir en las decisiones adoptadas por las empresas, los consumidores, los políticos y los ciudadanos.

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVADerecho administrativo/ dirección del

comportamiento individual y colectivo con el objeto de alcanzar un determinado objetivo.

Función administrativa de regulación y control/ depende casi en su totalidad de una actividad vigorosa por parte de la Administración que, monopoliza en su actividad o inactividad la obtención del logro del objetivo ambiental.

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Los sistemas jurídicos, incluyen mecanismos de control y sanción

mecanismos de estimulación tales como las técnicas de estimulación orientadas al mercado y las técnicas de fiscalidad y fomento.

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVALas prohibiciones y sanciones suscitan

muchas veces intentos de soslayarlas Hay que buscar un estímulo de auto

dirección de la sociedad además del sistema coactivo.

Las técnicas de estimulación de conductas basadas en criterios utilitaristas no funcionan por sí mismas sino que lo hacen en conjunción con las técnicas clásicas de intervención administrativa de control y sanción.

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVAEl Estado interviene a través de técnicas Las técnicas pueden ser ordenadas de

acuerdo a su función preventiva, represiva, compensatoria y estimuladora.

El sistema de control y fiscalización funciona como el eje de toda la actuación de la Administración, ya sea en la aplicación de la legislación o como administrador de los bienes ambientales.

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MEDIDAS PREVENTIVASLa autorización

La prevención se realiza mediante la adopción inicial de cautelas al iniciar actividades.

La regulación de libertades o derechos utiliza la prohibición para asegurar su efectividad.

La prohibición del ejercicio de los derechos sin un control administrativo preventivo, caso a caso, del cumplimiento de la regulación.

La autorización, levanta la prohibición.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

La autorización La autorización no agota sus

efectos en el momento concesional, ni petrifica la relación autorizado‑autorizante, sino que es susceptible de variaciones.

La teoría del acto‑condición permite someter a las industrias ya existentes y actividades en marcha a nuevas condiciones ambientales más exigentes, entendiendo la autorización ligada a un complejo normativo dinámico.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Fijación reglamentaria de estándaresfijar reglamentariamente los niveles de emisión o

estándares de emisión de acuerdo a su incidencia ambiental,

establecer los parámetros máximos de contaminación que los elementos de la biosfera (aire, agua, suelo) deben tener, dando por supuesto que la situación es ilegal si las mismas no se dan.

son muy utilizadas para controlar la contaminación puntual, tanto atmosférica como acústica o por vertidos.

ventaja de seguridad económica, ya que proporcionan igualdad de los costos económicos de inversión en tecnología ambiental.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Fijación reglamentaria de estándaresSe complementa con la autorización

como forma de encadenar una actividad a un orden normativo mudable y dinámico de acuerdo a las necesidades ambientales.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Regulación de materias primas o de los productosAsí como los estándares afectan en su conjunto a

todas las actividades eventuales ocasionadoras de disfunciones ambientales, este tipo de regulación se dirige a los materiales usados en la actividad, por ejemplo, los combustibles o a la regulación de los productos, por ej. fertilizantes.

Son consideradas como las más eficaces ya que fijan las formas de funcionamiento en el mercado y pocos productores se animan a invertir en costos de instalación o reconversión de los procesos industriales para la fabricación de un producto de ilegal circulación.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

HomologaciónConsiste en la previa constatación por la

Administración de las características de ciertos procesos o dispositivos

Se establece previamente los requisitos que deben cumplir los prototipos autorizados.

Los efectos se reiteran en el tiempo transmitiéndose a todos los productos fabricados. Los motores de autos, los aparatos reproductores de ruido, etc.

Los resultados son semejantes a los de la regulación de productos o materias primas y su principal ventaja es la de obviar el problema de control del resultado.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Imposición de niveles tecnológicosLa obligación genérica emplear la mejor

tecnología existente en el momento para la reducción o eliminación de la contaminación.

La regulación respecto de las cualidades técnicas de los vertederos o de las incineradoras de residuos son ejemplos de esta forma de regulación.

Normalmente, este tipo de técnica se utiliza recurriendo a las cláusulas de mejor tecnología disponible, consideradas como conceptos jurídicos indeterminados.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Las clasificaciones, los inventarios y los registros administrativosLa reglamentación de estándares va

acompañada de declaraciones administrativas. Las declaraciones recaen sobre bienes o

actividades que permiten controlar la relación jurídico pública.

La ley de protección de bosques, la de protección de la fauna y de suelos entre otras, la utilizan.

En el mismo sentido, la Ley de Residuos Peligrosos 24051 crea un registro de operadores y realiza la calificación de los residuos peligrosos por categorías y grupos.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Prohibiciones directas de actividades, órdenes, mandatos y obligaciones positivasSi bien la actividad se considera lícita, la

misma se encuentra sujeta a verdaderas órdenes de parte de la Administración.

Garantizar un resultado a través de la imposición de requisitos o trámites burocráticos que, de cumplirse, permitirían dar solución a un problema ambiental.

Las prohibiciones de actividades se encuentran relacionadas con la existencia de bienes protegidos, llegando a establecer la prohibición absoluta de cualquier actividad que tenga como objeto la producción de un daño a dicho bien.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Prohibiciones, órdenes, mandatos y obligaciones positivasimponer obligaciones de hacer positivas,

tales como contratar seguros, llevar registros, efectuar declaraciones periódicas.

la ley 24051 que propone una técnica de seguimiento del residuo desde la cuna a la tumba a través de la cadena de manifiestos emitidos por la autoridad ambiental.

es plenamente efectiva si de la infracción a las obligaciones de información y registro se derivan consecuencias jurídicas severas.

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MEDIDAS REPRESIVAS

Las sanciones administrativastodas las normas de carácter ambiental sectorial

atribuyen a la Administración potestad sancionadora.

el incumplimiento de las normas ambientales lleva aparejada en todos los ordenamientos la imposición de sanciones.

multas, suspensión de actividades y aún, en la clausura definitiva de la actividad o instalación de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y los criterios de reincidencia y negligencia.

eficacia de estas medidas, cuando el incumplimiento es generalizado y la Administración no puede o no quiere exigir su cumplimiento, resulta bajo o directamente nulo.

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MEDIDAS DISUASORIAS

 Se califican como arbitrios no fiscales, que pretenden conseguir por esta vía una cierta disciplina social.

Las típicas son las que en el ordenamiento jurídico se consideran tasas. Por ej. tasas especiales sobre los combustibles en función de su incidencia contaminadora o sobre determinadas actividades extractivas o directamente sobre los productos (pilas, neumáticos, entre otros).

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MEDIDAS COMPENSATORIAS

Pueden perseguir dos tipos de objetivos: de carácter preventivo y de naturaleza reparadora o ambos al mismo tiempo.

Las tasas de vertido y otros tributos y recargos fiscales de carácter finalista destinados a financiar instalaciones que eliminen o atenúen la contaminación.

Las de carácter reparador tratan de hacer efectivo el principio de justa redistribución de costos, compensando a las víctimas de la contaminación por los daños sufridos.

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MEDIDAS COMPENSATORIAS

El derecho de daños reconoce la compensación en virtud de un interés individual y también en casos en que los intereses jurídicos son colectivos. CSJN en Beatriz Mendoza y Ley General del ambiente.

Pueden desplegar una función preventiva para los al permitir la búsqueda de vías para evitar el deber de compensar mediante la elección de una alternativa que no comporte perjuicios.

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MEDIDAS ESTIMULADORASAniman a las empresas a conductas

consideradas deseables frente a las medidas o técnicas de control y sanción.

Se materializan en tratamientos fiscales favorecedores para la empresa que adopten dispositivos preventivos de la contaminación.

Préstamos en mejores condiciones que en el mercado financiero o subvenciones: programa de producción limpia actualmente en vigencia aplicado por la SAyDS.

Constituyen el anverso de las de tipo represivo.

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INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Las ayudas públicas o ayudas financieras son un incentivo de conductas ambientalmente aceptables de parte de los agentes contaminadores,

Transferencia desde los presupuestos de las administraciones a los agentes contaminantes. Ley de Bosque Protector.

Dentro de esta categoría se pueden incluir aquellos que utilizan los mecanismos de mercado, incidiendo en los costes y ventajas de las diferentes líneas de conducta de los agentes económicos.

Buscan "alterar" el funcionamiento del mercado.

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INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Limitaciones de estos instrumentos si funcionan autónomamente

Es muy difícil llegar a una internalización completa del coste social.

El productor normalmente no lo tiene en cuenta para determinar su producción.

Si ese coste en vez de ser socializado fuera incorporado por el productor a sus costes "privados" de producción, el nivel de producción sería menor y el precio del producto sería mayor. Alza de los precios.

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INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Impuestos ambientalesLa economía desarrolló algunos instrumentos

complementarios de más fácil aplicación que funcionan sobre la base de la complementación de las normas que establecen estándares o niveles de emisión, es decir con la regulación ambiental tradicional.

Una vez establecido un límite legal para la contaminación se instituye un sistema de impuestos que permitiría cumplir un nivel más bajo que el establecido legalmente.

Los impuestos más conocidos son los impuestos sobre emisiones (o tasas por contaminación), los impuestos sobre productos y las cargas administrativas.

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ACUERDOS Y CONSENSOS

Los acuerdos negociadosConsiste en establecer un régimen sectorial de

naturaleza restrictiva muy intensa con herramientas de control y supervisión pero no con la finalidad de ponerlo en ejecución sino exclusivamente como la idea de utilizarlo como incentivo, por su dureza, para que los destinatarios del sistema se vean obligados a negociar con la Administración. Por ej. Declaración de Agente Contaminante- PRI- ACUMAR

El régimen negociado es voluntariamente aceptado de forma que la Administración ahorre recursos en costos de implementación .

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

Se discute desde antaño si es el derecho administrativo sancionador es una derivación del derecho penal

Históricamente formaba parte del derecho penal.

En el siglo XVIII existían las sanciones de policía, comprendidas dentro de la investigación penal llevada a cabo por autoridades políticas.

A fines del siglo XVIII comienza el estado liberal y se puede observar el traspaso de las funciones represivas a la jurisdicción penal

En el siglo XX se despenaliza el injusto administrativo y la aplicación de sanciones se torna preventiva en muchos casos.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

comparte la naturaleza punitiva del derecho penal (Principio de legalidad) se separan ambas disciplinas y funciones porque se advierte que el derecho administrativo sancionador debe tener una mayor inmediatez con el bien jurídico protegido: la actualización de la ley, su cumplimiento.

fin es disuadir a quienes intentan una conducta antijurídica

siglo XX se pasa de un derecho de carácter represivo a una esencia preventiva, de la exigencia de daños a la de riesgos y de la exigencia de culpabilidad a la de inobservancia de los mandatos normativos

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

La sanción es una técnica de intervención que busca mantener la observancia de las normas, restaurar el orden jurídico y evitar la prevalencia de los actos contrarios a derecho.

Los principios se derivan de la CN y otros han sido introducidos por la jurisprudencia

Son el legalidad e irretroactividad de la ley, el de presunción de inocencia, de prescripción, de proporcionalidad

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

La sanción representa la última fase del proceso de dirección y control: actualiza la vigencia del mandato jurídico.

La sola infracción es suficiente para que la imposición de una sanción sea legítima aún ante la inexistencia de un daño concreto.

El aspecto subjetivo no gravita siempre como en el delito.

Los delitos violan un bien jurídicamente protegido y la contravención una norma creada en razón de mayor utilidad social.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

La sanción administrativa debe contener todos los elementos esenciales que hacen a la validez del acto administrativo emanar de autoridad competente, indicar los antecedentes de hecho y de derecho, que su objeto sea física y jurídicamente posible y que sean tanto motivadas como proporcionadas.

Las sanciones pueden consistir en multas, suspensión de actividades y aún, en la clausura definitiva de la actividad o instalación de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y los criterios de reincidencia y negligencia.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

La sanción se debe imponer siguiendo un procedimiento previo, con audiencia del infractor, producción de la prueba, etc. Estas garantías tienen como objeto proteger al inculpado y asegurar el acierto de la decisión.

Es siempre un acto administrativo que no produce cosa juzgada, puede ser recurrido por los distintos medios que el derecho establece a tal fin.

El principio de legalidad rige de forma absoluta. Establecer sanciones es facultad exclusiva del legislador y es indelegable.

El derecho penal está dirigido a toda la sociedad, al común de las personas, y el derecho administrativo sancionador está dirigido a quien se halla en situación de sujeción.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

Las contravenciones o faltas administrativas se diferencian de los delitos por los interés lesionados, las leyes contravencionales tutelan cautelarmente la prosperidad, las leyes penales la seguridad.

La contravención lesiona a la Administración como sujeto interesado en que los derechos sociales e individuales se ejerzan en orden.

La autonomía jurídica y la especificidad de las contravenciones consisten en la infracción al orden de la actividad administrativa.

La punibilidad contravencional se apoya jurídicamente en el punto de vista objetivo de la oposición a la regulación estatal de la actividad.

El aspecto subjetivo no desempeña ningún papel, por ello es indiferente a los efectos de la sanción saber si el transgresor obró dolosamente o culposamente.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración han declarado, de manera uniforme, que deben estimarse de naturaleza penal las multas aplicables a los infractores, cuando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales .

La figura de la tentativa no es sancionada en el derecho administrativo ,si la norma la establece constituirá una previsión autónoma, con una sanción que deberá precisarse, lo mismo ocurre en el acto preparatorio.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

Ámbito de aplicación: en el orden practico y según nuestro derecho constitucional, la aplicación de las sanciones administrativas tiene importancia jurídico política, dada la delimitación de las facultades represivas de la Nación y las provincias y de los órganos administrativos y judiciales.

Competencia nacional o provincial: En materia penal, la legislación es de competencia nacional exclusivamente.

En materia contravencional la competencia le corresponde a las provincias y a la Nación, regular las transgresiones en sus respectivas jurisdicciones.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

A los fines de la procedencia del derecho administrativo sancionador, es innecesario el daño.

A diferencia de otras formas de actuación como el Derecho Penal o de Daños, el derecho administrativo sancionador se activa aún ante la falta de daño, ya que la sola infracción de la legislación administrativa es suficiente para que la imposición de una sanción sea legítima aún ante la inexistencia de un daño concreto.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

Prescripción de la acción y de la pena: frente al vacio normativo y teniendo en cuenta la naturaleza o carácter preventivo o represivo de las sanciones, debe acudirse al Código Penal que, para las acciones contra hechos reprimidos con pena de multa (art. 65 inc 2) establece un plazo de 2 años.

El CP establece que el plazo de prescripción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o si este fuera continuo desde que cesó de cometerse.

En cuanto a las causales de interrupción del curso de la prescripción , se ha afirmado que la secuela del juicio no puede ser otra que la sustanciación del sumario administrativo.

Rige también la aplicación supletoria del art. 67 del CP que establece que la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito, por lo cual deberá verificarse si en los períodos que corren a) desde la infracción hasta la comunicación del sumario al administrado y b) desde ese momento hasta los dos años subsiguientes en que debió dictarse y notificarse la sanción de multa al infractor, el mismo ha cometido alguna otra infracción que permita tener por interrumpida la prescripción.

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RÉGIMEN JURÍDICO CONTRAVENCIONAL

Rige también la aplicación supletoria del art. 67 del CP que establece que la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito, por lo cual deberá verificarse si en los períodos que corren a) desde la infracción hasta la comunicación del sumario al administrado y b) desde ese momento hasta los dos años subsiguientes en que debió dictarse y notificarse la sanción de multa al infractor, el mismo ha cometido alguna otra infracción que permita tener por interrumpida la prescripción.

Ejecución de multas: el acto administrativo que impone la multa carece de ejecutoriedad propia, de ahí que en caso de falta de pago por parte del sancionado, el cobro compulsivo debe gestionarlo la administración ante el órgano judicial.

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SANCIONES AMBIENTALES EN JURISDICCIÓN NACIONAL

Las Leyes ambientales establecen en todos los casos un régimen sancionador para el caso de incumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

Si bien el control y aplicación de las leyes ambientales es potestad de las provincias, la Nación a través de la SAyDS tiene competencia cuando se da la interjurisdiccionalidad o cuando el sujeto infractor se encuentra bajo su orbita de competencia por sujeción al régimen legal aplicable.

La Dirección de Infracciones Ambientales ejerce sus funciones, dentro del ámbito de gestión de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación junto con otras Direcciones (residuos peligrosos, fauna, de prevención y recomposición de la contaminación) en la órbita de competencia de jurisdicción nacional.

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SANCIONES AMBIENTALES EN JURISDICCIÓN NACIONAL

La función primaria de la DIA es sustanciar en la esfera administrativa nacional, las actuaciones infraccionales previas a la aplicación de las sanciones previstas en la leyes ambientales en las que la SAyDS sea autoridad de aplicación.

La función específica es sustanciar los sumarios con el objeto de realizar la investigación de los hechos sobre cuyo conocimiento y sanción, la SAyDS es autoridad competente:asegurando el derecho de defensa de los

presuntos infractores, posibilitando su efectiva participación en el

procedimiento, respetando la publicidad de los actos.

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SANCIONES AMBIENTALES EN JURISDICCIÓN NACIONAL

Garantizar el derecho de defensa implica: la oportunidad del administrado de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo sancionatorio

el derecho de ofrecer y producir prueba y de controlar la sustanciada realizada por la Administración

la naturaleza del proceso sumario debe asimilarse a la naturaleza del proceso penal.

La Res. N 475/05 establece las diferentes etapas del sumario con el propósito de establecer un procedimiento único que garantice el derecho de defensa y la publicidad de los actos de la Administración.

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SANCIONES AMBIENTALES EN JURISDICCIÓN NACIONAL

El derecho administrativo sancionador también constituye una herramienta de política ambiental en el marco integral de los objetivos y funciones del PEN. Es una de las técnicas de intervención administrativa que buscan dar cumplimiento, a la obligación que la CONSTITUCIÓN NACIONAL pone en cabeza de las Autoridades de proveer al ejercicio a un ambiente sano.

El Reglamento debe servir como un instrumento adecuado tanto para la tutela de los derechos de los presuntos infractores derivados de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo (Art. 18, Const. Nac. y art. 1º, Ley 19.549), así como un camino para el logro de los fines constitucionales de la política ambiental, es decir no sólo con una finalidad represiva sino también preventiva.

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SANCIONES AMBIENTALES EN JURISDICCIÓN NACIONAL

El Reglamento establece el procedimiento sumarial mediante el cual la DIA investigará la comisión de presuntas infracciones.

Se determinará el o los responsables, el alcance de la responsabilidad y el Secretario de Ambiente aplicará las sanciones previstas en la normativa pertinente.

La interpretación y aplicación de la Res. 475/05 se integra supletoriamente con las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, su reglamento, el Decreto Nº 1759/72 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

Los sumarios se instruyen en el ámbito de la DIA.

Será instructor el Director de la misma o el letrado que éste designe.

Es deber del Instructor dirigir el procedimiento sumarial.

Debe investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables, y fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar las demás diligencias a su cargo.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

El Instructor debe tener independencia en sus funciones, debiendo evitarse todo acto que pueda afectarla.

El reglamento establece las condiciones en que se realizarán las actuaciones previas al sumario: actas de inspección, actuación de los inspectores, ingreso al establecimiento.

Informe técnico ambiental: para dar a inicio al sumario, las áreas sustantivas, deben con posterioridad a que se labren las actas, remitir al Subsecretario, un análisis técnico de la situación ambiental que indique los aspectos ambientales relevantes, así como la normativa presuntamente infringida de la que surja la irregularidad que cabrá imputar como cargo.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

Los Subsecretarios remiten a la DIA, junto con los antecedentes documentales que sustenten las posibles irregularidades, la solicitud de inicio del procedimiento sumarial.

En caso de grave peligro o de daño inminente para la salud y la vida de las personas y/o el ambiente, podrá recomendar o solicitar al Director de Infracciones Ambientales que se adopten, en el marco del sumario por instruirse, medidas preventivas.

Se procederá a confeccionar la imputación del o los cargos al presunto infractor, la cual deberá ser suscrita por el Subsecretario que resulte competente según la materia.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

La imputación, se la notifica al presunto infractor a fin de que, dentro de los DIEZ días hábiles posteriores, efectúe su descargo, ofrezca la prueba que, según considere, haga a su derecho, y constituya domicilio en el radio de la CABA.

Una vez presentado el descargo se dictará el auto de apertura a prueba, ordenando las que considere conducentes y estableciendo el plazo para producirlas de acuerdo con la importancia y complejidad de ellas.

En el mismo auto deberán rechazarse, sin recurso alguno para el sumariado y dando cuenta motivada de las razones, aquellas pruebas que no reúnan los requisitos establecidos por los reglamentos o las que sean superfluas, inconducentes, manifiestamente improcedentes o dilatorias.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS Concluida la etapa probatoria, el Instructor

deberá realizar, el cierre del período probatorio mediante providencia y notificar al presunto infractor, al que se le otorgará un plazo para alegar sobre el mérito de las pruebas producidas.

El Instructor realizará el pertinente análisis técnico jurídico de las actuaciones y arribará a una conclusión por medio del informe correspondiente.

Si necesita de asesoramiento técnico para conformar su informe, el Instructor podrá:

Citar a los agentes de los distintos sectores técnicos para que concurran a la sede de la instrucción, a fin de asistir en el análisis técnico de la cuestión.

Requerir, por escrito, la información necesaria de las distintas dependencias.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el daño ambiental —real o potencial— ocasionado y la naturaleza de la infracción.

La conducta del infractor durante la sustanciación del sumario, se tendrá en cuenta de modo que el reconocimiento de la infracción cometida o, en su caso, el voluntario ofrecimiento de un cronograma de actividades de recomposición o saneamiento de la situación que originara el procedimiento sumarial, serán conductas valoradas positivamente al momento de apreciarse la sanción que corresponda aplicar.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

La DIA eleva a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS el sumario y el proyecto de resolución para que ésta practique el pertinente control de legalidad en forma previa a la suscripción del acto administrativo por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Una vez suscrito el acto, se procederá a su notificación, con indicación del o los recursos disponibles y su respectivo plazo.

Los recursos se rigen por el procedimiento de la Ley de Procedimientos Administrativos.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

La actividad administrativa nunca puede ser de naturaleza jurisdiccional ni constituir válidamente el ejercicio de funciones sustraídas a los jueces.

Las resoluciones administrativas definitivas son siempre impugnables ante el órgano judicial.

El acto sancionador debe cumplir con todos los requisitos del acto administrativo: que recaiga sobre una situación jurídica particularizada, que sea fehacientemente notificado, que sea regular cumpliendo las condiciones mínimas de procedimiento,

El acto administrativo se presume legítimo, exigible y hasta ejecutorio, es productor de efectos jurídicos y es impugnable tanto en sede administrativa como en sede judicial.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

De las Medidas Preventivas Tienen carácter excepcional . Cuando del relevamiento realizado por las

Direcciones Nacionales surgiere la comprobación técnica fehaciente de la existencia de grave peligro o de daño inminente para la salud y la vida de las personas y/o para el ambiente, podrá propiciarse el dictado de una resolución que suspenda preventivamente la inscripción del presunto infractor en los registros.

La suspensión preventiva no podrá superar el plazo de SESENTA (60) días corridos.

Podrán propiciarse otras medidas preventivas, de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias aplicables a la actividad del presunto infractor.

Las medidas preventivas podrán disponerse durante toda la sustanciación del sumario.

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EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS

De las Medidas Preventivas En su caso, el acto que las disponga podrá

proyectarse en el contexto de las actuaciones previas pudiendo, en tal supuesto, ser notificado con ocasión de la notificación de la correspondiente imputación o con posterioridad a ella.

Las medidas preventivas serán fijadas por resoluciones del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Las Direcciones Nacionales competentes deberán, mediante informe fundado, señalar las razones que aconsejan la adopción de la o las medidas preventivas propuestas.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

Ley de Residuos Peligrosos N 24.051. Es una ley federal, suceptible de ser

adherida por las provincias. Establece la jurisdicción nacional sobre la

generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN La LRP establece que será considerado peligroso todo

residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II.

Y cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la ley serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.

Quedan excluidos de los alcances de la ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

Régimen sancionatorio: Toda infracción a la ley, su reglamentación y normas complementarias, será reprimida con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:

a) Apercibimiento; b) Multa de $500 a $500.000. c) Suspensión de la inscripción en el

Registro de treinta (30) días hasta un (1) año;

d) Cancelación de la inscripción en el Registro.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 49 se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Sin perjuicio de ello a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, la autoridad de aplicación queda facultada para cancelar la inscripción en el Registro.

Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción.

Se aplican con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

La DRP ejerce el control de los generadores, transportistas y operadores de residuos peligros, sometidos a jurisdicción nacional, por encontrarse inscriptos en el registro nacional o por realizar alguna de las actividades en la órbita interjurisdiccional.

La DRP realiza inspecciones e informa siguiendo el procedimiento previsto, las presuntas infracciones detectadas, que deberán ser sustanciadas en un sumario administrativo.

En caso de recibir una denuncia, el área sustancial, DRP, debe verificar lo denunciado a través de sus inspecciones.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

Ley de Fauna N 22.421: Es una Ley federal, susceptible de ser adherida por las provincias.

La Nación tiene jurisdicción en tanto haya interjurisdiccionalidad, transporte o comercio.

Y en caso de peligro: de una especie de la fauna silvestre autóctona.

El Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN Las infracciones que se cometan en violación de

la Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas con:

a) Multa de $300 a $300.000 la que llevará aparejada el comiso de los animales, pieles, cueros, lanas, pelos, plumas, cuernos y demás productos, subproductos y derivados en infracción.

b) Suspensión de un mes a dos años o cancelación de la licencia de caza deportiva o comercial.

c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios, de un año hasta cinco años y se aplicarán sólo a los reincidentes.

La DFS realiza las inspecciones, detecta movimientos interjurisdiccionales, realizados sin cumplir con los requisitos legales e informa a la DIA sobre las presuntas infracciones, a efectos de que la misma inicie el sumario correspondiente.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

La Ley Nº 13.577, modificada por la Nº 20.324 dispone que la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN podrá adoptar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua en caso que pudiera afectar la salubridad de las localidades donde presta servicios para impedir la contaminación.

Decreto 674/89 y su modificatorio 776/92 Régimen al que se ajustarán los establecimientos

industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

La jurisdicción es sobre la Capital Federal, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde conforme a los convenios vigentes preste servicios la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN o el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales de dicha Empresa y en demás territorios nacionales.

Establece que los valores de los límites permisibles y transitoriamente tolerados serán fijados y modificados mediante resolución de la SAyDS sobre la base de las pautas fijadas para los valores guías de calidad de los cursos de agua.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

Todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los datos de las condiciones del vertido avalada por un funcionario responsable del establecimiento.

A todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de dicha declaración, se le aplicará las multas previstas en el artículo 15º (desde $500 a $ 50.000)

Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante la SAyDS la existencia de vertidos contaminantes.

La SAyDS deberá efectuar las inspecciones y demás diligencias necesarias para la comprobación de la contaminación denunciada, con especial referencia a su localización, cualificación, cuantificación y evaluación.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

El denunciante podrá, a su requerimiento, asistir a las inspecciones que se lleven a cabo.

Su participación estará limitada a la verificación de la existencia de desagües y a presenciar la extracción de muestras de vertidos de los mismos.

Ningún establecimiento podrá iniciar sus actividades o ampliar las instalaciones existentes ni en forma precaria, cuando esto importe producir vertidos, sin: Contar con la autorización condicional de

volcamiento de sus vertidos.

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REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN

Presentar la documentación exigida. Avalada por profesionales autorizados que se

responsabilicen del proyecto y construcción de dicha planta de tratamiento de vertido. Esta presentación tendrá carácter de Declaración Jurada.

Adecuar la calidad de los vertidos a los límites permisibles y a los de carga contaminante ponderada establecidos.

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO Acumulación: cuando medie la comisión de dos o

más hechos aparentemente independientes por parte de un mismo imputado, tales hechos deben ser tratados y juzgados en forma conjunta.

El delito continuado: sólo una pena debe ser aplicada cuando se da una pluralidad de hechos típicamente antijurídicos y culpables, dependientes entre sí, y constitutivos en conjunto de una unidad delictiva.

Es decir, hay pluralidad de hechos pero constituyen una unidad delictiva.

El delito continuado se sucede en la medida que ocurran infracciones en un período de tiempo determinado durante el cual no existan actos que lo interrumpen.

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO El delito continuado se sucede en la medida que

ocurran infracciones en un período de tiempo determinado durante el cual no existan actos que lo interrumpen.

Son actos interruptivos del delito continuado: La recepción de la declaración indagatoria (en nuestro

caso, la presentación del descargo que efectúa el sumariado); ó

El dictado de una sentencia condenatoria (en nuestro caso, la resolución que aplica una multa).

El concurso real existe siempre que una misma persona resulta autora principal o partícipe de varios actos independientes, cada uno de los cuales se subordina a diversos tipos penales que permiten su encuadramiento simultáneo o a un mismo tipo delictivo que es infringido sucesivamente con una pluralidad de actos independientes.

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO La diferencia que media entre el concurso real y los

supuestos de reincidencia es que en la última ya ha habido sentencia condenatoria cuando el sujeto comete un nuevo delito; en cambio, en el concurso real se juzgan simultáneamente varios delitos sobre ninguno de los cuales recayó sentencia condenatoria.

La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito (“Código Penal y Normas Complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”. David Baigún y Eugenio Zaffaroni, Directores. Ed. Hammurabi, 2002, pág. 653).

Debe ser declarada de oficio. En este sentido, se ha sostenido "... la prescripción penal debe ser resuelta previamente a toda otra cuestión, dada su naturaleza jurídica, la razón de orden público que la fundamenta y que autoriza la declaración aun de oficio, debiéndose destacar además, la conveniencia de evitar la continuación de un juicio innecesario (confr. Fallos: 186: 396).

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO

El artículo 67 del Código Penal asimismo estatuye que la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito, por lo cual deberá verificarse si en los períodos que corren, a) desde la infracción hasta la comunicación de la sustanciación del sumario al administrado y b) desde ese momento (que interrumpió el curso de la prescripción) hasta los dos años subsiguientes en que debió dictarse y notificarse la sanción de multa al infractor, el mismo ha cometido alguna otra infracción que impida tener por operada la prescripción, ya que producida una causal interruptiva debe reiniciarse el cómputo del plazo

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO

Prescripcion: Para la acción: Artículo 62.- La acción penal se prescribirá durante el

tiempo fijado a continuación:… 5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

Para la pena: Artículo 65.- Las penas se prescriben en los términos

siguientes:… 4º. La de multa, a los dos años. Para la acción: Artículo 63.- La prescripción de la acción empezará a

correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.

Para la pena: Artículo 66.- La prescripción de la pena empezará a

correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO

la sustanciación del sumario (notificación al administrado de su instrucción)

la comisión de otra infracción (art. 67 del CP) el reconocimiento de deuda de los obligados

(art. 3989 CC) la interposición de la demanda judicial (art.

3986, 1º párrafo CC) Producida una causal interruptiva debe

reiniciarse el cómputo del plazo de dos años en la especie (fund. Dictámenes PTN 130:281)

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO

Debe entenderse que los actos administrativos, como regla general, poseen ejecutoriedad, salvo las excepciones autorizadas y, por ende, también como regla, la interposición de recursos no suspende sus efectos, razón por la cual el administrado estaría obligado a cumplirlo, salvo que sea la propia administración quien decida suspender sus efectos.

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO Art. 24. — Seguimiento de multas.- Una vez

firme el acto sancionatorio, el Director de Infracciones Ambientales deberá proceder de la siguiente manera:

a) Elevará al área de Tesorería, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, un listado de aquellos expedientes con sanción firme de multas que se encuentren al cobro. Dicha área contestará, en igual período, el listado, e informará sobre la percepción o no de las multas.

b) No habiéndose efectivizado la multa en el plazo establecido, girará el expediente a la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES para la ejecución de la multa.

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PRESCRIPCIÓN COBRO. LEY 22421 Cabe dejar sentado a todo evento que

la interposición de los recursos administrativos incoados por los infractores contra las resoluciones secretariales mediante las cuales se les aplicó la sanción de multa, así como, los recursos de apelación o ciertos (art. 29 Ley 22.421), su posterior tratamiento y resolución administrativa o judicial, no pueden considerarse como causal de suspensión o interrupción del curso de la prescripción de la acción para el cobro de las multas impuestas.

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO El instituto de la reincidencia se funda en la

mayor reprochabilidad que merece la persona que ha sufrido una condena e insiste en su conducta contraria al derecho.

En ese sentido se ha dicho “para Carrara la reincidencia es la circunstancia de que delinca el que ya había sido condenado anteriormente por otro delito… la única razón aceptable para aumentar la pena al reincidente es la insuficiencia relativa de la pena ordinaria”.

En cuanto la infracción anterior que se deberá tener en cuenta a los efectos de la eventual configuración de la reincidencia, tal infracción deberá ser aquella que haya sido efectivamente sancionada mediante un acto administrativo, puesto que –igualmente que los delitos- las infracciones sólo existen para el derecho cuando ha mediado a su respecto sentencia definitiva.

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO Pueden ser tenidas en cuenta como

antecedentes, inclusive aquellas sanciones de multa respecto de las cuales hubiera operado la prescripción de la acción de cobro, pues la extinción de dicha acción no borra los efectos declarativos del acto administrativo sancionatorio.

No procederá la declaración de reincidencia si de las actuaciones respectivas surgiera que la nueva infracción tuvo lugar antes de que el acto administrativo sancionatorio por los hechos previamente cometidos adquiriera firmeza.

En suma, la sanción anterior no debe se tenida en cuenta, a los efectos de reputar al encartado como reincidente, si han transcurrido tres o cinco años desde la fecha en que quedó firme el acto administrativo que la impuso.

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CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO En síntesis, cabe interpretar que son tres los

requisitos exigidos por el Decreto: a) que el imputado haya sido sancionado por acto administrativo que se encuentre firme; b) que luego de ello haya cometido una nueva infracción dentro de los tres años y c) que la segunda infracción sea sancionada por acto administrativo dentro de dicho plazo.

De tal modo, al no cumplirse alguno de estos requisitos estaríamos en presencia de la comisión de dos o más hechos independientes cometidos por el mismo imputado. Es decir, que no habría reincidencia, sino reiteración de faltas

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CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SACIONES

RESIDUOS PELIGROSOS

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Categoría A: la generación de residuos peligrosos que tengan dentro de las categorías sometidas a control, la corriente de desecho Y11. Además, aquellos que contengan como constituyente cualquiera de las categorías Y19 a Y45.

Categoría B: la generación de residuos clasificados como peligrosos, definidos en el Anexo I y II de la ley Nº 24.051 que no estén comprendidos en la categoría A.

No se considera dentro de esta categoría a los residuos peligrosos identificados con la corriente de desecho Y18 e Y48.

Categoría C: la generación de residuos clasificados como peligrosos e identificados como Y18 e Y48

Se clasifican 3 categorías en función de su peligrosidad

Categoría A

Categoría B

Categoría C

3

2

0,6

GeneradoresGeneradores

Tasa Ambiental Anual – Res 926/2005 SAyDS

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NCA = ER + Ru + Ri + Di + Lo

ER : Efluentes y residuos

Ru : Rubro

Ri: Riesgo

Di: Dimensionamiento

Lo: Localización

Contempla el tipo de actividad, residuos

generados y su riesgo

Contempla tamaño y envergadura del

establecimiento y su ubicación

Nivel de Complejidad Ambiental – Res 214/1998 OPDS

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Ley 24.051

Anexo I

Y1

a

Y18

Corrientes de desecho

Y19

a

Y48

Desecho que contenga como constituyente…

Por lo tanto la clasificación en las CATEGORÍAS q depende de la Y a la cual corresponde el RRPP es análoga las primeras tres variables de la polinómica del NCA

NCA = ER + Ru + Ri + Di + Lo

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Propuesta Nº1

Para el calculo de la multa de los Generadores de RRPP se consideran 2 variables:

Categoría A

Categoría B

Categoría C

y

Tamaño del Establecimiento

Di: Dimensionamiento

a) Cantidad de personal

b) Potencia instalada HP

c) Relación sup cubierta y sup total

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Propuesta Nº2

Para el calculo de la multa de los Generadores de RRPP se consideran 3 variables:

Categoría A

Categoría B

Categoría C

y

Tamaño del Establecimiento

Di: Dimensionamiento

a) Cantidad de personal

b) Potencia instalada HP

c) Relación sup cubierta y sup total

y

Ubicación del Establecimiento

Lo: Localización

a) Zona

b) Infraestructura de servicios

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Propuesta Nº3

Para el calculo de la multa de los Generadores de RRPP se consideran 2 variables:

Categoría A

Categoría B

Categoría C

y

Tamaño del Sumariado (Razón Social)

PyME

Grande

Consideramos el tamaño del sumariado y no del establecimiento ya que los exptes se acumulan por Razón Social y no por establecimiento.

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Problema opciones 1 y 2

Di: Dimensionamiento Cantidad de personal Potencia instalada HP Relación sup cubierta y sup total

Hay que ver si estos datos se obtiene fácilmente de los registros de la DRP

Lo: Localización• Zona• Infraestructura de servicios

ZONA, en PBA se clasifica en:

-Parque industrial

-Industrial exclusivo y rural

-El resto de las zonas

Hay que ver si se puede extender esta clasificación para todo el país

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Operando solo ese año

Operando los ultimos 2 años

Operando hace más de 2 años

Operando solo ese año

Operando los ultimos 2 años

Operando hace más de 2 años

Operando solo ese año

Operando los ultimos 2 años

Operando hace más de 2 años

0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Operando solo ese año

Operando los ultimos 2 años

Operando hace más de 2 años

Operando solo ese año

Operando los ultimos 2 años

Operando hace más de 2 años

Operando solo ese año

Operando los ultimos 2 años

Operando hace más de 2 años

x0% 0% 0% 280% 0% 0% 0% 0% 0%

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

Menos de 5/Carga Baja

Entre 5 y 10 /Carga Media

Mas de 10 /Carga Alta

x0% 0% 0% 0% 300% 0% 0% 0% 0%

LEY 24051 DEC 831Monta de multa por infracciónPequeña Mediana Grande

Art 12

$ 0Inscripcion en el Registro Art 4,5, 23 Art 4, 5

Falta de CAA Art 5 Art 5

$ 0

No utilizar manifiesto de transporte Art 12

$ 15.000

$ 14.000

Utilizar manifiesto incompleto Art 13

sin ningun manifiesto

con manifiesto provincial

$ 0

Art 13

Se modifican las columnas en Tipo I, II y III

Carga baja/media/alta

O Impacto pequeño/mediano/grande

No se definen, de este modo permite una discrecionalidad en cada caso.

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Impacto pequeño

Impacto mediano Impacto grande

Impacto pequeño

Impacto mediano Impacto grande

Impacto pequeño

Impacto mediano Impacto grande

0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

$ 0

Tipo IIITipo IITipo I

NO poner en conocimiento a la autoridad de aplicación de la generacion eventual (no programada) o acccidental de RRPP

Art 14 (Dec 831)

Derrame Suelo

Río

Se contemplará en cada caso en consulta con la DRP

Tipo de RRPP (categoría)

Cantidad (kg)

Superficies (m2)

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T = X + Y

T : Tipo

X : Categoría

Y : Tamaño

Categoría

XA= 5

XB= 4

XC= 2

Tamaño

YG= 4

YP= 1

A B C5 4 2

Grande 4 9 8 6PyME 1 6 5 3

Tamaño

Categoría

Si T < 5

Si 5 < T < 7

Si T > 7

Tipo I

Tipo II

Tipo III

Aquel que no esta inscripto se asimila al Tipo III

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ARTICULO 23. - Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos: a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma; b) Tipos de residuos a transportar; c) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente; d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte; e) Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación.

TransportistasTransportistas

Si al inscribirse declaran los residuos a transportar también se podrán clasificar en:

Categoría A

Categoría B

Categoría C

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ARTICULO 34. — Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en las que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes: a) Datos identificatorios: Nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores; domicilio legal; b) Domicilio real y nomenclatura catastral; c) Inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble, en la que se consigne, específicamente, que dicho predio será destinado a tal fin; d) Certificado de radicación industrial; e) Características edilicias y de equipamiento de la planta; descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto; f) Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos; g) Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad; h) Manual de higiene y seguridad; i) Planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma; j) Plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales; k) Planes de capacitación del personal.

OperadoresOperadores

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A. OPERACIONES QUE NO PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACION DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, REUTILIZACION DIRECTA Y OTROS USOS. La sección A abarca las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica. D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera). D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera). D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas natural, etcétera). D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etcétera). D5 Rellenos especialmente diseñados ( por ejemplo, vertido en compartimientos estanco separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etcétera.) D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos. D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino. D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera). D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera). D10 Incineración en la tierra. D 11 Incineración en el mar. D 12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etcétera). D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A. D 14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A. D 15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

OperadoresOperadores

B. OPERACIONES QUE PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACION DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, REUTILIZACION DIRECTA Y OTROS USOS. La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la sección A. R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía. R2 Recuperación o regeneración de disolventes. R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes. R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos. R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. R6 Regeneración de ácidos o bases. R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación. R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores. R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados. R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico. R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10. R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11. R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.

Anexo III – Operaciones de Eliminación

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Operaciones de eliminación

D1D2

D3

D4

D5

D6D7

D8

D9

D10

D11

D12D13

D14

D15

AOperaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos

R1R2

R3

R4

R5

R6R7

R8

R9

R10

R11

R12R13

BOperaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos

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Consulta

Se podrá clasificar a los operadores registrados en categorías en fn de las operaciones de eliminación?

Se puede se considera como CATEGORIA A de desechos a tratar.

Así se considera para el calculo de la tasa

Categoría X

Categoría Y

Categoría Z

Se definen 2 o 3 categoría y se le asigna un valor

SINO