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Sesión 11 Derecho Administrativo y las empresas El patrimonio del Estado

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Sesión 11

Derecho Administrativo y las empresas

El patrimonio del

Estado

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DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS EMPRESAS

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Objetivo:En esta sesión el alumno conocerá los elementos 

fundamentales del patrimonio del Estado.

ContextualizaciónCuando hablamos de patrimonio, inmediatamente pensamos en el término civil que la doctrina nos ofrece como el conjunto de bienes que pertenecen a una persona, ya sea física o moral, como en el caso de las empresas que poseen su propio patrimonio y que puede separarse de las personas físicas que lo integran; el Estado como sujeto de derecho es susceptible de poseer patrimonio propio, el cual ha tenido variaciones de acuerdo a los diversos contextos sociales, culturales y políticos que ha experimentado en el transcurso del tiempo.

Es sin duda un tema necesario de analizar en nuestra asignatura ya que mediante el análisis de sus antecedentes y evolución podemos entender la forma en la que se ha ido estructurando hasta llegar a la actualidad; asimismo saber su fundamentación constitucional y legal nos permite comprender su marco jurídico y la forma de regulación a la que está sometido, por último clasificar los bienes de dominio público y los de dominio privado nos brinda un panorama suficientemente amplio para comprender la forma de distribución, reglamentación, transferencia, características y elementos que presenta el patrimonio del Estado

Introducción al temaLa propiedad del Estado encuentra sus antecedentes históricos desde la época de la conquista, desde que en México se dio la propiedad territorial como el medio para tomar posesión de las tierras que los conquistadores habían descubierto.

En esta sesión el alumno conocerá los elementos fundamentales del patrimonio del Estado mediante el análisis de sus antecedentes, evolución, clasificación, reglamentación y fundamentación constitucional, así como su clasificación en bienes de dominio público y privado.

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Explicación Antecedentes, evolución y doctrina

La propiedad del Estado encuentra sus antecedentes históricos desde la época de la conquista, desde que en México se dio la propiedad territorial como el medio para tomar posesión de las tierras que los conquistadores habían descubierto. Para tales efectos se puede considerar que el antecedente más importante que se tiene de la situación planteada es la Bula de Alejandro IV del 04 de mayo de 1943, con la que le el Papa concede a los Reyes de

Castilla las tierras descubiertas y por descubrir, hacia la India, que no pertenecieren a algún príncipe cristiano, y que en su contenido dice: Que el sumo pontífice le donaba a Fernando e Isabel y a sus sucesores los reyes de León y de Castilla, respetuosamente todas las islas y tierras descubiertas por descubrir que no estuvieran bajo el dominio de algún príncipe cristiano, con la obligación de evangelizarlas. (Sánchez, I. Las Bulas de 1943 en el Derecho Indiano, p. 271, en línea) Con esto quedaba establecido que la propiedad de las tierras le pertenecía a los Monarcas españoles y ningún particular podía tener derecho alguno para disponer de ellas sin un título que emanaba de la Corona. Con el paso del tiempo la Corona Española se encontró con la problemática de poner límites en las extensiones de las tierras para evitar que se diera la concentración de las mismas en pocas manos. Las tierras que les eran otorgadas a los indios se clasificaban en dos grupos:

Las que se referían a las propiedades que los indios tenían desde antes de la conquista

Antecedentes y evolución del patrimonio del Estado

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Las que le eran provistas en la formación de nuevas poblaciones Para 1567, con la Ordenanza del 16 de mayo, expedida por el virrey Marqués de Falses se dispuso que los pueblos indígenas contaran con su propio fundo para que pudieran construir sus habitaciones. Durante la época de la denominación española los pueblos recibieron donadas por la Corona otras extensiones de tierras que se llamaron tierras de parcialidad o de comunidades indígenas, que siguieron poseyendo en común después de la independencia y, aunque en forma excepcional, se llegaron a constituir propiedades particulares a favor de algunos indios. Después de la Independencia no se dio una gran variación y subsistió el régimen que se tenía en la colonia, pero su control ahora se encontraba en manos de los Estados de la Federación, y durante mucho tiempo se le dio importancia a la propiedad del Estado en base a las tierras que eran otorgadas a los indios y a las que podía otorgar el Estado para cumplir con algunas de sus funciones. Hasta la Constitución de 1917 que fue en la que se establecieron cuáles eran los bienes que conformaban el patrimonio del Estado, tan solo por mencionar algo contempla dentro de estos a las tierras, aguas y combustibles, entre otros.

En la doctrina se han considerado hasta la fecha los bienes que se encontraban contemplados en la antigua Ley General de bienes Nacionales:

Bienes de dominio público de la

federación; y

Bienes de dominio privado de la

federación

Cada una de estas clasificaciones se encuentra establecida en dicha ley y menciona cuales son los bienes que se encuentran contempladas dentro de cada una, pero más adelante se hará referencia a ellos y se dará una explicación más extensa.

Doctrina

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Fundamentación constitucional y legal Son varios los artículos que hacen referencia al patrimonio del Estado, en primer lugar y más importante se encuentra el artículo 27, que establece en sus primeras líneas:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. (CPEUM, 2013, pp. 20-21)

En otro de sus párrafos este artículo también contempla a los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional. Es bastante amplio, por lo que no será transcrito.

Fundamento constitucional del patrimonio del Estado

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Se ha considerado que las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional también son parte del patrimonio del Estado, y están considerados en el

artículo 42:

El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. (CPEUM, 2013, p. 38)

Por su parte el artículo 113 constitucional nos habla de la responsabilidad patrimonial del Estado, y al respecto dice en su segundo párrafo:

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. (CPEUM, 2013, p. 80)

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En cuanto al fundamento legal del patrimonio del Estado, en primer lugar se encuentra la Ley General de Bienes Nacionales, ya que es la que establece todo lo concerniente a los bienes que posee el Estado, y así lo dice en su artículo primero:

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: I. Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

II. El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

III. La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV. Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V. Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI. Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII. La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

(LGBN, 2013, pp. 1-2)

Además de también mencionar en una manera más breve y específica cuáles son los bienes que conforman al Estado, esto en su artículo 3°: Son bienes nacionales: I. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y

132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación; IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; V. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal

con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

VI. Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales. (LGBN, 2013, pp. 2-3)

Fundamento legal del patrimonio del Estado 

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Por parte de la responsabilidad patrimonial, ya se dijo está incluida en el segundo párrafo del artículo 113 constitucional, también tiene su fundamento legal, y este se encuentra en su propia ley, que es la Ley de Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y es justo así como lo establece en su artículo primero:

La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. (LFRPE, 2013, p. 1)

En el régimen legal también se puede encontrar de forma muy importante al Código Civil Federal ya que en la Ley General de Bienes Nacionales se menciona como Ley supletoria, en los casos en los que aquella no establece de manera concreta lo que corresponda para las situaciones que podrían presentarse y para algunos de los contratos en los que se vean involucrados los bienes del Estado. Por último se encuentran las leyes y ordenamientos de cada una de las entidades en donde se ubiquen los bienes.

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Los bienes del dominio público de la federación Las primeras definiciones de los bienes de dominio público datan de del siglo XIX: Los bienes de dominio público son los sujetos al principio de inalienabilidad, bienes en consecuencia fuera del comercio. (Nava, A. p. 380) Con la definición anterior se pensaba que el dominio público estaba integrado por bienes que no eran destinados a la propiedad privada por la naturaleza del destino para el que han sido considerados. Así se hacía referencia a los patrimonios naturales con los que cuenta es Estado como los ríos, lagos, minas, espacio, fauna silvestre, etcétera. Según la doctrina, el dominio público se encontraba conformado por tres tipos de bienes:

En la actualidad la distinción ya no se encuentra basada en los bienes de dominio natural ni en los bienes de según su destino, por lo que sólo se consideran dentro de esta categoría a los bienes que se encuentran establecidos en las leyes correspondientes. Para este caso es la Ley General de Bienes Nacionales la que los establece en su artículo 6° (que por su extensión no es transcrito), y en el caso de que dentro de la 24 fracciones que contiene este precepto no se encuentre considerada alguna disposición para algunos bienes, se puede utilizar en suplencia de esta Ley el Código Civil de la Federación para la integración jurídica.

Bienes por su naturaleza

Bienes por su destino, considerados los de uso común o de servicio 

público

Bienes por determinación de la ley

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En base a la Ley General de Bienes Nacionales es establece la clasificación para el dominio público:

Los de uso común

Los señalados en los artículos 27, párrafo cuarto y quinto, y 42, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los enumerados en las fracción II del artículo 27 constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II del artículo 3° de la ley

El suelo del mar territorial y de las aguas marítimas interiores

Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público,

Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal;

Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles;

Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

Los terrenos, ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fono grabaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.

Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos, petróleos, o de naturaleza mixta, procedentes del espacio exterior, caídos y recuperados en el territorio mexicano, en los términos del reglamento respectivo. (Fraga, G. pp. 343-344. Artículo 2° de la antigua Ley General de Bienes Nacionales)

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Según lo establecido por el artículo 13 de la ley arriba mencionada, que establece: Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Se considera que los atributos o características de estos bienes son:

Inalienabilidad, ya que no pueden ser enajenados por el gobierno federal,

es decir que el gobierno no puede disponer de ellos para venderlos, intercambiarlos o donarlos.

Imprescriptibles, porque los particulares no pueden adquirir tales bienes a

través de la prescripción, que se da por el simple hecho del paso del tiempo. Inembargables, pues si fuese aceptado el embargo de alguno de estos

bienes se caería en la adquisición de ellos por remate.

Características de los bienes de dominio público

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Los bienes de dominio privado de la federación Dentro de estos bienes se encuentran: Las tierras y aguas de propiedad nacional no comprendidas en el artículo 2o. de esta ley que

sean susceptibles de enajenación a los particulares;

Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso;

Los bienes ubicados dentro del distrito federal, declarados vacantes conforme a la legislación común;

Los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades de la administración publica paraestatal, que se extingan o liquiden, en la proporción que corresponda a la federación;

Los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias de los poderes de la unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior;

Los demás inmuebles y muebles que por cualquier titulo jurídico adquiera la federación.

Los bienes muebles e inmuebles que la federación adquiera en el extranjero;

El régimen de estos bienes es muy similar al de los bienes de dominio público, pues de igual forma se usa el Código Civil Federal, y en las situaciones que no puedan regirse bajo este Código se aplicará las leyes vigentes de la ubicación en donde se susciten. A diferencia de los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado si pueden ser enajenados, a título gratuito u oneroso:

A título gratuito. Cuando se destinen a los servicios públicos de los Estados

de la Federación y municipios o a instituciones o asociaciones privadas, cuyas actividades sean de interés social y no persigan fines de lucro.

A título oneroso. Se hará mediante venta en subasta a los precios que

determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, o fuera de subasta, pero al precio que fije dicha Comisión, en el caso en que el Ejecutivo lo autorice mediante acuerdo de la Secretaría. (Fraga, G. p. 351).

Hablando de la legislación civil en estos bienes, será aplicada específicamente para fijar las condiciones de los contratos que celebre la administración para que en la venta de los bienes quede establecido el otorgamiento de los derechos y la entrega en efectivo de la suma del pago total para que sea en corto plazo. Además de que todos los bienes de dominio público pueden ser sujetos de todos los contratos.

Régimen de los bienes de dominio privado

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Conclusión

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• El Estado como sujeto de derecho siempre ha tenido bienes que

conforman su patrimonio, estos bienes han ido experimentando cambios ensu reglamentación y clasificación que obedecen a los diversos momentoshistóricos por los que el Estado mexicano ha pasado y que responden a lasnecesidades que en ese momento los sujetos al mando o en el gobierno hanrequerido establecer, así en diversas normatividades se ha contemplóseñalar los bienes que pertenecían al Estado y su clasificación, tal y como enla actualidad los artículos 27, 42 y 132 Constitucionales funcionan para talesfines.

•En la legislación mexicana existe además la Ley General de BienesNacionales que establece los bienes que conforman el patrimonio de la

nación y el régimen de dominio público de los bienes, así como otroselementos sobre bienes muebles e inmuebles del Estado, su clasificación ycaracterísticas, así como la enumeración de dichos bienes establecido en elartículo 6 del dicho ordenamiento.

• Los bienes que tanto hemos mencionado pueden ser muebles e inmuebles

y de dominio público o privado; y presentan características especiales para suenajenación, transferencia, y cualquier actividad que corresponda a ellos sonademás inalienables, imprescriptibles e inembargables; la diferencia másimportante que presentan es que los bienes privados sí pueden enajenarse

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Para aprender más

¿Qué es el patrimonio del Estado?

Fraga, G. (s/f). Régimen patrimonial, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/20.pdf

¿Qué es el dominio público?

(s/a). (s/f). El dominio público, obtenido de: http://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroi/capitulo17.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora

tendrás que realizar la siguiente actividad:

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del patrimonio

del Estado, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Título

Contenido de Análisis

Elabora un análisis del contenido de la Ley General de Bienes Nacionales de nuestro país

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Bibliografía

a) Bibliográficas

Fraga, G. (1994). Derecho Administrativo. México: Porrúa.

Nava, A. (2007). Derecho Administrativo Mexicano. México. Fondo de

Cultura Económica.

b) Legislativas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la

Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013).Ley Federal de

Responsabilidad de Propiedad del Estado. México: Diario Oficial de la

Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley General de

Bienes Nacionales. México: Diario Oficial de la Federación.

c) Cibergráficas

Sánchez, I. (s/f). Las Bulas de 1943 en el Derecho Indiano. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/5/est/est14.pdf