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Gobierno Departamental

Introduccion

El gobierno de uruguay se encuentra dividido en 19 departamentos, en los cuales rigen los llamados gobiernos departamentales ubicados en la descentralizacion territorial, es decir la distribucion del poder en cada jurisdiccion. Ley Nro 18.567 de Descentralizacion Politica y Participacin Ciudadana art Nro 1( habr una autoridad local que se denominara Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y Administracion ,que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental.

Nuestra constitucin distribuye la competencia de los gobiernos departamentales con un criterio mixto: parte lo determina la ley y otra parte la propia constitucin, como en el ejemplo y en los demas articulos de la Constitucin.

El Gobierno y la Administracin de los Departamentos, con excepcin de los servicios de la seguridad pblica, sern ejercidos por una junta departamental y un intendente. Tendrn sus sedes en la Capital de cada departamento e iniciaran sus funciones sesenta das despus de sus elecciones.

Podr ver una autoridad local en toda poblacin que tenga las condiciones mnimas, que fijaran la ley. Tambin podra haberla, una o ms, en la planta urbana de las capitales deparamentales, si as lo dispone la junta departamental a iniciativa del Inendente.

La ley establecer la materia departamental y la municipal, de modo de dilimitar los cometidos repectivos de las autoridades departamentales y locales, as como los poderes jurdicos de sus rganos, sin prejuicio de lo dispuesto en los articulos 273 y 275.

Junta Departamental

La junta departamental es el organo legislativo del gobierno departamental, ubicado en la capital del departamento,encargado del control.

Integracin

La Junta Departamental se compone de 31 ediles (art.263).Para poder ser edil se necesita ser mayor de 18 aos, ser ciudadano natural o legal con 3 aos de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado al menos 3 aos (art.264)Son elegidos en las elecciones municipales celebradas el segundo domigo del mes de mayo del ao posterior a las elecciones nacionales por el cuerpo electoral. Se eligen 3 suplentes para cada titular. Duraran 5 aos ejerciendo su funcion (art.265)Su distribucion es proporcional al caudal electoral de los partidos, salvo el que obtenga la mayoria de votos, ocupando 16 de 31 lugares de cargo (art.272)

Funciones

Las funciones que cumple son poder legislativo y control. Dicta decretos y resoluciones por cuenta propia o por orden del intendente, crear y modificar tasas, impuestos, contribuciones, tarifas, designar empleados de sus dependencias, solicitar intervencion del tribunal de cuentas para la administracion,otorgar conceciones de servicios publicos. La mayoria propuestas por el intendente.Las resoluciones de la Junta Departamental necesitan de la promulgacion del intendente. En caso de no observar resoluciones en 10 dias, la misma entrara en vigencia. En caso de observar la resolucion la misma sera modificada por la Junta o en defecto aprobarse por 3/5 del total y entrara en vigencia(art 273).

Intendencia

Es el organo ejecutivo y administrativo del Gobierno Departamental.

Integracion

Se integra por el intendente y las dependencias administrativas del municipio. El intendente durara 5 aos en el cargo y podra ser reelecto una vez si solo renuncia 3 meses antes a las elecciones(art.266).Para ser intendente se necesitan los mismos requisitos que para ser senador, ademas de ser nativo del departamento o estar redicado 3 aos antes de ser intendente(art.267)es elegido por el cuerpo electoral(art.270) a la vez se eligen 4 suplentes para el titular en caso de impedimento o licencia. En caso de quedar vacante en forma definitiva y con lista de suplentes agotadas, la Junta Departamental elige al nuevo titular por mayoria absoluta(art.268)

Funciones

Las funciones de la Intendencia son administracion ejecutiva y representacion del municipio. Remitir proyectos de ordenanza a la Junta Departamental. Elaborar y someter el proyecto de ordenanza tributaria y presupuesto. Responsable de la revision de informes sobre la administracion y rendicion de cuentas. Solicitar convocatoria a la Junta por parte del intendente y asistir al menos cada 4 meses(art.275)

Juntas Locales

En pueblos, ciudades y villas de los departamentos existen oficinas con el objetivo de acercar el gobierno a sus ciudadanos y darles participacion,brindar informacion y responder ante los reclamos. A la cual le llamamos juntas locales,avanzando en la descentralizacion politica y administracion.

Integracion

La Junta local se integra de 5 miembros,el primer titular de la lista mas votada sera el alcalde quien sera el unico que reciba un salario por su tarea,mientras que los miembros restantes seran los concejales. Sus miembros seran elegidos por el cuerpo electoral en las elecciones municipales.

Funciones

Las funciones de la Junta Local son proponer al intendente mejoras para el minucipio. Cuidar sus bienes y propoiedades dentro de la zona. Atender a la higiene del lugar. Emplear todos aquellos recursos que les asigne el presupuesto y lo que les entregase el intendente y nececidades locales y las garantias individuales y la intitucion primaria promoviendo la agricultura y el mejoramiento de la ganaderia, asi como todo aquello que comprenda el avanze y progreso de la sona

Municipios

El territorio de cada uno de los 19 departamentos de Uruguay se subdivide en municipios.

Por la ley N 18567 del 13 de septiembre de 2009, que entr en aplicacin en 2010, se crearon en Uruguay nuevas entidades territoriales con el nombre de municipio. Esto implica a su vez un cambio en la denominacin de las instituciones gubernativas a nivel departamental, que antiguamente se denominaban "departamentales" o "municipales" de manera casi indistinta.

Los municipios cubren todo el territorio de los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado. En los dems departamentos, existen reas de jurisdiccin departamental, que no pertenecen a ningn municipio.

Los municipios estn gobernados por rganos de cinco miembros. El presidente del rgano recibe el nombre de alcalde y los dems miembros el de concejales. Los miembros se eligen por voto directo de la ciudadana en la misma oportunidad en la que se eligen los Intendentes y las Juntas Departamentales. Popularmente los nuevos municipios son conocidos como "alcaldas".

Los rganos municipales estn totalmente subordinados a los departamentales.

Todos sus actos ("generales o particulares") pueden ser recurridos ante los Intendentes, por lo que no pueden resolver absolutamente nada con carcter definitivo.

La determinacin de su competencia est prcticamente delegada a los Intendentes departamentales, cada uno de los cuales puede encomendar a sus Municipios las materias que desee. La competencia de los Municipios que la ley establece directamente se limita a actividades de colaboracin o propuesta, o de importancia solo simblica.

El Municipio rinde cuentas al gobierno departamental, y la Junta Departamental lo controla igual que al Intendente.

Los Municipios no tienen presupuesto ni recursos fiscales propios, y la ley les atribuye solamente los que les asignen el Estado y el Departamento.

Los Municipios no tienen funcionarios, ni autoridad sobre los funcionarios de la Intendencia que se desempean en su territorio

En estas condiciones, la calificacin de "tercer nivel de gobierno" que habitualmente se da a los Municipios ha sido cuestionada porque se trata de rganos que, aunque son de eleccin local, estn integrados en la estructura de la administracin departamental y subordinados a ella,Nota 12 e incluso especialistas como el profesor Daniel Hugo Martins han llegado a negar que constituyan propiamente municipios.Nota 13

Se han sealado en el rgimen legal, ya desde su discusin parlamentaria, diversas inconstitucionalidades, que se refieren a la estructura y facultades de los nuevos rganos y a la forma en que fueron creados por ley nacional sin intervencin de las Juntas Departamentales. Aunque algunas de ellas se controvierten, existe consenso general en que se han desconocido normas de la Constitucin.

Bibliografia

Integrantes

Michael TaoAmorina PerezSantiago QuijanoFacundo Rocco

WikipediaLibro con todo derechoConstitucion