derecho aduanero 2

Upload: marcial-americo-alvarado-vasquez

Post on 31-Oct-2015

97 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • DERECHO ADUANEROABG. MARCIAL A. ALVARADO V.

  • INTRODUCCION Empezaremos describiendo los conceptos bsicos sobre que es derecho aduanero, los principios generales que estos rigen, hablaremos sobre la potestad aduanera donde se origina y hasta donde abarca, la jurisdiccin aduanera al igual que la anterior se contrastara con la norma y la interpretaremos, la competencia que tiene vinculacin con la potestad aduanera. Tambin se necesita saber como se desenvuelve, las funciones y la organizacin administrativa que tiene conformada internamente, no olvidando obviamente enfocar el trabajo desde un punto doctrinario, legal y jurisprudencial.

  • CONTENIDO DEL TEMA 1. Concepto.-2.Naturaleza Jurdica.- 3. Autonoma del Derecho Aduanero.- 4. El Derecho Aduanero y su relacin con otras ramas del Derecho.- 5. Principios Generales del Derecho Aduanero.- 6. Potestad Aduanera.- 7. Jurisdiccin.- 8. Competencia.- 9. Funciones de Aduanas.- 10. Organizacin Administrativa Aduanera.- 11. Conclusiones.- 12. Anexos.- 13.Organigrama de LA SUNAT-ADUANAS

  • CONCPTO Podemos decir que el derecho aduanero es la norma que regula, controla, fiscaliza a todos los sujetos y objetos que intervienen en el trfico internacional de mercaderas. Decimos que regula porque hay normas legales que respaldan al derecho aduanero y en este caso es la Ley General de Aduanas Decreto Ley 1035, controla porque investido de la ley que lo faculta puede intervenir a los sujetos, las mercaderas considerar de acuerdo a su poltica de comercio exterior cuales son los parmetros que fijara al momento de intervenir a los sujetos y fiscaliza ya que el regular y controlar se puede hacer en un momento determinado la fiscalizacin es constante en cualquier momento buscando tratar de poner a los sujetos del comercio exterior a derecho y cumplan con las normas aduaneras impuestas en un determinado estado.Para entender esto del concepto de derecho aduanero citemos a algunos autores: Pedro Fernndez Lalane define al derecho aduanero como: las normas legales y reglamentarias que determinan el rgimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes martimos, despachantes de aduanas y, en general, quien realice operaciones con mercaderas a travs de las fronteras de la Republica, por la vas martimas, areas, terrestres y postales. [1]Jean Amphoux Asesor Jurdico de la Comunidad Econmica Europea dice que el Derecho Aduanero es la parte esencial de la legislacin de un pas sobre el comercio exterior, este sistema normativo tambin se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas jurdicas o fsicas, con las autoridades administrativas y financieras. [2]

  • NATURALEZA JURIDICALa naturaleza de la aduana ser aqu tener una posicin sobre esta divisin antiqusima la cual busca colocar a la aduana como una materia de Derecho Publico o Privado.Pues algunos autores como Kelsen afirma que la diferencia entre pblico y privado esta en la forma de crear la norma, si es creada por un principio de autonoma, ser de Derecho Privado, pero si su principio es de heteronoma ser de Derecho Publico. [3]Fernando Muoz Garca dice que el derecho aduanero adems de ser Derecho Publico interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjera, ya sea la mercanca, la persona, el pas de origen, el de transito, el de destino; por lo que es publico por lo interno y por lo internacional. [4]Independiente de lo que digan los autores somos de los que nos posicionamos en que el derecho aduanero tiene naturaleza pblica en su origen la cual alude a que es una prctica constante y repetitiva de los comerciantes antes siquiera que existiera el derecho, su estructura normativa esta configurada para el recibo y salida de mercadera, transportes, sujetos de otros territorios aduaneros y finalidad que busca es el trato internacional de comercio fuera de sus fronteras no se queda en con el trato interno.

  • AUTONOMIA ADEL DERECHO ADUANEROComo toda rama del derecho necesita ser individualizada y para serlo necesita contar con principios propios que si bien lo diferencian de otras ramas del derecho no significa que este en un lado indiferente con las otras disciplinas sino que se complementan con las mismas, lo mismo que los rganos en el cuerpo humano.Algunos autores restan esta autonoma por vincularla con otras ramas del derecho el cual podemos mencionar a Hugo Opazo Ramos afirma que el Derecho Aduanero es una rama del Derecho Tributario y este a su vez del Derecho Financiero, por lo que le niega su autonoma, concluyendo que el Derecho Financiero es lo genrico, el Derecho Tributario lo especifico y el Aduanero lo tpico. [5] Manuel Ovilla Mandujo despus de afirmar que el Derecho Aduanero es parte del Financiero y este ultimo es autnomo, dice Hablar de autonoma consiste en precisar que hay una disciplina terica que se ocupa de un mundo de normas que tienen un mbito material de validez, es este caso del Derecho Fiscal o del Derecho Aduanero. [6] , pero tenemos a quienes realzan la importancia y autonoma como Efran Polo Bernal quien dice creemos en la autonoma estructural del Derecho Aduanero, en razn de que sus necesidades son propias y caen en el campo del Derecho Publico y ellas exhiben principios comunes que las rigen, y tiene autonoma dogmtica porque elabora principios especficos. [7] Tambin esta Fernando Muoz Garca quien afirma que el Derecho Aduanero es completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una disciplina jurdica autnoma; la primera, porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de los otros Derechos mencionados; la segunda, porque la relacin jurdico-aduanera completamente distinta de la relacin tributaria y de todas las que se ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del Derecho se ocupa de una especial relacin y solo en la medida que es posible aislar y delimitar una nueva relacin tipo, podemos hablar de una disciplina autnoma. As, sin relacin laboral, no hay Derecho Laboral; sin relacin administrativa, no hay Derecho Administrativo y sin relacin aduanera, no hay Derecho Aduanero. [8]Obviamente nos inclinamos o somos de la postura de aquellos que consideran al derecho aduanero como ciencia autnoma de no ser as no estaramos dedicando tanto tiempo en este trabajo por una rama la cual no tiene importancia para el derecho. Decimos que el Derecho Aduanero tiene autonoma porque cuenta con autonoma legislativa la cual ya mencionamos a la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 1053, cual regula las disposiciones legales de manera estructurada y diferencindose de otras legislaciones.Tiene tambin la autonoma didctica pues estudia a las instituciones, los sujetos, objeto, las infracciones e incluso cuenta con ctedra propia al ser un curso separado y dictarse un ciclo completo para los alumnos de Derecho y cuenta con cursos especiales y doctorados impartidos por instituciones creadas con ese fin.

  • AUTONOMIA La autonoma cientfica versa sobre si tiene principios propios y su interdependencia con otras disciplinas, pues decimos que son puntos que desarrollaremos mas adelante pero adelantamos que un principio aduanero es: Facilitacin del Comercio Exterior, Principio de Buena Fe y Presuncin de Veracidad.Su interdependencia con otras disciplinas como el Derecho Administrativo, Tributario, Financiero. Por lo cual decimos nuevamente que el Derecho Aduanero tiene tanta autonoma como cualquier otra rama del derecho.

  • SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOEn este punto al mencionar la relacin con otras ramas, el Derecho Aduanero se vincula mucho al punto de perderse como aparente mente sucedi al buscar la autonoma del Derecho Aduanero.Aqu encontramos como todo derecho autnomo y con principios propios su relacin con:El Derecho Administrativo, porque apunta a un servicio brindado por la administracin publica, se materializa en sus funciones, su organizacin y su finalidad apunta a controlar el pase de mercaderas venidas de otros territorios.Tambin decimos que el Derecho Aduanero al regular el trfico internacional de mercaderas es una funcin administrativa.El Derecho Tributario, porque al ser una de sus finalidades el cobro de aranceles para el ingreso de mercaderas al territorio decimos que tiene fines recaudatorios como el Derecho Tributario y regulado en Arancel de Aduana D.S 017- 2007-EF.El Derecho Penal, porque al infringir alguna norma de Derecho Aduanero el infractor se har acreedor de una sancin tipificada en la Ley de Delitos Aduaneros, Ley 28008.El Derecho Financiero, aunque no se asimilan a una equiparacin cercana podemos decir que al ser para el estado el arancel un ingreso y forma de financiar sus gastos el Derecho Financiero busca un acercamiento por ese lado con el Derecho Aduanero aunque la finalidad del mismo no sea la de recaudar tributos sino mas bien la de control y como instrumento poltico.Ahora que describimos la relacin que tiene con otras disciplinas nos toca hablar de los principios que rigen esta importante rama del derecho.

  • PRINCIPIOS GENERLES DEL DERECHO ADUANERO

    Aqu se fundamenta la autonoma del Derecho Aduanero los cuales son los precedentes y principios rectores que orientan a las normas aduaneras no solo para la autoridad aduanera sino para todo los intervinientes en el comercio exterior (sujetos, objeto, transporte), tambin quienes legislan en materia aduanera deben sujetarse a lo descrito aqu:

  • Principio de Facilitacin del Comercio Exterior

    Su nombre mismo lo dice, la manera fcil de poder hacer que el comercio exterior se realice con la mayor facilidad y agilidad posible, no significa ciertamente que la misma sea sin respetar e infringir normas de carcter legal a favor del transportador sino refiere a que a que la Aduanas tendr la debida diligencia para poder realizar los tramites que realizara con diligencia, eficacia, rapidez, la solucin de los problemas que puedan surgir, este principio tendr que tratar de eliminar todo tipo de barrera arancelaria, restriccin o prohibicin. La administracin aduanera tendr facultad para poder delegar funciones a los agentes privados para que puedan ejercer funciones y ofrecer servicios aduaneros.En este punto citamos a Roberto Zagal Pastor que nos dice: Hoy en da a la tradicional funcin recaudadora de las aduanas, se ha aadido una de mayor envergadura y primordial para mejorar el intercambio internacional de mercancas, la de facilitacin de comercio internacional; es decir, las aduanas han debido asumir la tarea de brindar un servicio de mayor calidad, por el cual los tramites y operaciones deben realizarse con mayor agilidad y eficacia; resolver los problemas que surgen de la aplicacin de normas y procedimientos, velando pro el inters fiscal ; y, en general, coadyuvar desde su rea de competencia el crecimiento al crecimiento orgnico de la economa y el desarrollo d sus respectivos pases

  • Principio de Calidad Total del Servicio Aduanero

    Regulado en el articulo 7 de la Ley General de Aduanas D.L. 1053 que a la letra dice: La prestacin del los servicios aduaneros debern tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestin de calidad, con nfasis en los procesos, y a aplicar estndares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.Pues lo realiza la aduanas peruana al obtener certificaciones internacionales que lo avalan para decir que cumplen con los estndares oficiales para poder brindar la calidad de aduanas requerida en esta ocasin obtuvo una certificaron de aprobacin que acredita el funcionamiento del Sistema de Gestin de Calidad de Superintendencia Nacional de Aduanas por Lloyds Register Quality Assurance, ostentando la ISO 9002 en 1994, siendo con esto la primera Aduana a nivel mundial con un certificado de tal magnitud logrando certificacin para casi toda sus operaciones.