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“Documento elaborado en la gestión 2015, con fines académicos”
LA DEMANDA MARITIMA
INTERPUESTA POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
A LA REPUBLICA DE CHILE
ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA “HAYA”
I. ANTECEDENTES.
Como es de conocimiento de todos los bolivianos, Bolivia nació a la vida
republicana con una extensa costa marítima en el océano Pacífico, refrendado en el
uti posidetis juris, que es el reconocimiento normativo de mayor jerarquía para los
americanos.
En 1879 Chile invadió territorio boliviano lo que dio origen a la guerra del Pacífico,
provocada y alentada por intereses expansionistas y económicos transnacionales.
En 1884 se firmó el Pacto de Tregua y en 1904 el Tratado de Paz y Amistad,
documento lesivo a los intereses nacionales, sellando las aspiraciones de una
salida al mar.
En el transcurrir de los años Bolivia ha realizado denodados esfuerzos y acciones
para recuperar su cualidad marítima, promoviendo el diálogo bilateral con Chile,
iniciando una política exterior marítima.
Bolivia exploró e intentó prácticamente todas las fórmulas posibles para solucionar
este conflicto, negociando con Chile, esgrimió sólidos argumentos históricos,
políticos y jurídicos en el intento de lograr un arreglo. Chile, por su parte, en ciertos
momentos históricos también planteó propuestas formales en busca de soluciones
factibles y útiles.
En este sentido se realizaron importantes gestiones bilaterales realizadas en 1950,
1961, 1975 y 1986; como gestiones multilaterales, cuyos resultados constituyen
derechos adquiridos, irrenunciables e imprescriptibles, como son las resoluciones
aprobadas en las asambleas generales de la OEA los años 1979 y 1983.
El año 2006 con la asunción del presidente Evo Morales al gobierno, se abrió una
nueva perspectiva de solución, con una visible afinidad entre la presidenta de Chile
Michele Bachelet y el mandatario boliviano, permitiendo abrigar esperanzas para un
acuerdo óptimo.
En julio de 2010, en la reunión bilateral de consultas políticas de Bolivia y Chile,
ambos estados acordaron que el diálogo bilateral tenía que lograr soluciones
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concretas, factibles y útiles en el tema marítimo. Sin embargo las reuniones
programadas fueron suspendidas y nunca más se reinstaló la comisión binacional.
En febrero del año 2011, el presidente Evo Morales pidió a Chile elaborar una
propuesta escrita y concreta sobre la solución al conflicto marítimo. La respuesta
expresó en una negativa rotunda sobre el derecho de Bolivia a una reintegración
soberana al océano Pacífico.
En fecha 23 de marzo de 2011, el Presidente de Bolivia anuncio al país la decisión
gubernamental de buscar la solución del diferendo marítimo en la jurisdicción
internacional, recurriendo a tribunales internacionales a objeto de que sean éstos
los que solucionen dicho conflicto. Para ese efecto se conformó la Dirección de
Reivindicación Marítima (DIREMAR), integrada por especialistas en diferentes
materias, quienes en coordinación con abogados extranjeros expertos en Derecho
Internacional se abocaron a analizar cuál sería el petitorio, los fundamentos
jurídicos y el tribunal ante el cual incoarían dicha demanda.
La primera tarea fue ratificar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de
Conflictos entre Estados, denominado también Pacto de Bogotá, suscrito el año
1948, por lo cual Bolivia depositó el instrumento de ratificación ante la Secretaría
General de la OEA el 10 de junio de 2011; con este acto jurídico se abrió la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para que Bolivia pudiera intentar la
solución de su enclaustramiento marítimo por esa vía.
Sin embargo, toda acción jurisdiccional con dicho objetivo, estaba obligada a
soslayar el análisis del tratado de 1904 suscrito entre Chile y Bolivia, en virtud de
las restricciones impuestas por el artículo VI del Pacto de Bogotá, el cual es
inaplicable a aquellos asuntos regidos por tratados celebrados con anterioridad a la
vigencia del Pacto.
Con la responsabilidad histórica que implica el hecho, el 24 de abril de 2013, Bolivia
presentó la Aplicación judicial contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de
La Haya. La misma como era de suponer no menciona al tratado de 1904, señala
como sustento jurídico de la misma, los diversos actos y pronunciamientos
expresados por Chile sobre la restitución de la cualidad marítima de Bolivia, en los
períodos 1895, 1950, 1961, 1975, 1986, 1979 y 1983.
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II. CONCEPTOS BÁSICOS DOCTRINARIOS DE NIVEL ESTRATÉGICO NACIONAL
Y ACTITUDES ESTRATÉGICAS CON RELACION ALA DEMANDA MARITIMA
INTERPUESTA EN CONTRA DE LA REPUBLICA DE CHILE ANTE LA JIC DE LA
HAYA.
(VILLANUEVA)
III. CUAL LAS ACTITUDES ESTRATÉGICAS ACTUALMENTE ESTA SIENDO
UTILIZADA.
A. Actitud Estratégica.
Las actitudes configuran el carácter de las respuestas que la Estrategia debe
dar a los problemas en cada ámbito específico, y en tal sentido adquieren
connotaciones diferentes y particulares.
Las diferentes actitudes que puedan considerarse, son normalmente
respuestas circunstanciales y transitorias a problemas, por lo que no se puede
pensar en una Estrategia Nacional permanente o indefinida.1
En este entendido la estrategia está referida a la posición del Estado Boliviano
frente al conflicto de la demanda marítima ante la Corte Internacional de
Justicia de la Haya. La actitud estratégica básicamente está abstraído en
conquistar el futuro, con esta posición Bolivia realizo un cambio de actitud
importantísimo, su estilo de pensamiento es más bien tradicional, esta Actitud
Estratégica viene a ser una verdadera revolución mental, un cambio de
paradigma más plena, ante todo, porque percibe que ha recuperado el control,
que vale la pena comprometerse, que comprende las circunstancias que le
rodean y la vida es un desafío apasionante donde es factible declararse
optimista.
La Actitud Estratégica, además de mirar al frente, tiene percepción en
secuencia visualiza el desenvolvimiento de los acontecimientos, considerando
cuáles serán sus actuaciones sobre la marcha, encadena una acción a otra
buscando provocar el efecto deseado, sus acciones se caracterizan por
apoyarse mutuamente.2
1 Cnl. DAEN. Msc. Wilson Mercado Vargas, Estrategia Nacional 2008.2 Farson, R. Actitud de la Estrategia. Prentice Hall, Ed. Digital, México, 1997
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La base de la actitud estratégica es una actitud adaptativa al entorno con fines
de supervivencia y desarrollo.
La actitud estratégica está basada en la integración de la actitud de agregar
valor y la actitud de ganar valor para poder adaptarse al medio; tanto la actitud
de agregar como de ganar valor están basadas en la inteligencia ética del
estratega.
Las actitudes estratégicas son en ocasiones empleadas en el campo
sicológico, con la finalidad de desarrollar y mantener las fuerzas morales
propias, llevando al adversario a ceder por Laxitud, para ello debe escogerse
adecuadamente el tema político, así como los instrumentos sicológicos que
serán aplicados.
Este tipo de actitud estratégica en la interpretación de Sun Tzu, “busca la
victoria exclusivamente por la sorpresa, por las maniobras diversionistas, por el
abatimiento psicológico, evitando el choque armado”.
Flujograma de la Actitud Estratégica
Dentro de las actitudes estratégicas se encuentran:
Actitud Estratégica Disuasiva
Actitud Estratégica Preventiva.
Actitud Estratégica Ofensiva
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Actitud Estratégica Defensiva.
Actitud Estratégica Subversiva.
B. Actitud Estratégica Disuasiva.
La Disuasión tiende a impedir que una potencia adversaria tome la decisión de
emplear sus armas, que actúe o reaccione frente a una situación dada,
mediante la existencia de un conjunto de disposiciones que constituyan una
amenaza suficiente. Por lo tanto es un resultado sicológico, el que se busca
mediante una amenaza.3
Los datos materiales y los factores sicológicos constituyen los dos aspectos
complementarios de la Disuasión. Si queremos que la disuasión conserve su
legitimidad, es necesario que el arma nuclear siga siendo un arma política y
que se le dé prioridad a su credibilidad política por encima de su credibilidad
militar.
Si la Disuasión se limita a impedir que un adversario desencadene contra sí
una acción que teme, su efecto es Defensivo. En tanto que si impide que el
adversario se oponga a una acción que se quiera llevar a cabo, la Disuasión
será ofensiva.
La Disuasión podrá ser de nuclear y convencional; asimismo directa (nuclear) e
Indirecta que es esencialmente política y económica, eventualmente violenta,
cuya intensidad depende de la libertad de acción que permite el grado de
neutralización logrado por el equilibrio militar.
Esta actitud estratégica en consecuencia no puede ser empleada en el
diferendo marítimo con la republica de chile, ya que nuestro país no cuenta con
los medios necesarios para disuadir a un eventual adversario. Propuesta de
inclusión si se pudiera justificar en forma más clara se entendería mucho
mejor.
C. Actitud Estratégica Preventiva.
3 TEXTO de ESTRATEGIA, Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejercito, Mariscal Andrés de Santa Cruz. 2010.
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Busca anticiparse para alcanzar o mantener la iniciativa con relación al
adversario, previendo llegar a estar en iguales o superiores condiciones en el
momento de lograr la decisión, mediante la ejecución de medidas con
anterioridad a los hechos.4
Esta actitud estratégica se adapta de mejor manera en la demanda interpuesta
………….. ya que no implica el empleo de medios, además mediante esta se
puede recurrir a la diplomacia para el logro de objetivos fijados por el Nivel
estartegico nacional Propuesta de inclusión idem
D. Actitud Estratégica Ofensiva.
Busca imponer la voluntad, mediante el mantenimiento de la iniciativa; requiere
contar con superioridad de medios por lo menos en el lugar de la decisión,
cualquiera sea el campo de que se trate. En esta actitud se debe estar
preparado para una situación de guerra.5.
Esta actitud estratégica según el grupo de trabajo definitivamente no puede ser
empleada en el diferendo marítimo con la republica de Chile, ya que nuestro
país no cuenta con los medios necesarios. Propuesta de inclusión si se pudiera
justificar en forma más clara se entendería mucho mejor.
E. Actitud Estratégica Defensiva.
Busca ganar tiempo para la adopción de otra actitud, se caracteriza porque
presupone ceder la iniciativa de las acciones al adversario, se emplea cuando
no se ha podido concretar otra actitud estratégica o cuando a través de la
misma se pretende disponer del tiempo necesario para una mejor situación.6
Esta actitud estratégica puede ser empleada en tiempo y forma limitada, en el
diferendo marítimo con la republica de Chile, ya que nuestro país no cuenta
con los medios necesarios, en cualquier caso esta no llegara a dar una
solución definitiva al problema en cuestion. Propuesta de inclusión si se
pudiera justificar en forma más clara se entendería mucho mejor
4 GERPA, La Caja de Herramientas de la Prospectiva Estratégica, cuarta ed. París, 2000.5 La Mente del Estratega. McGraw-Hill / Interamericana de España S. A. 1990. 6 Dirección y Administración Estratégica. Conceptos, Casos y Lecturas. Ed. Addison-Wesley Iberoamericana, S. A. Wilmington, Delaware, 1994.
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F. Actitud Estratégica Subversiva.
Esta actitud busca invertir el ordenamiento que rige en un determinado Estado,
con la finalidad de que adopte la ideología del oponente, lograr su dominio o
control e influir sustancialmente en sus decisiones.7
Requiere para su ejecución, un tiempo prolongado y sus técnicas se apoyan en
la explotación de las contradicciones políticas, sociales y/o económicas del
agredido.
Esta actitud se apoya en concepciones ideológicas aún cuando sus fines
aparentes puedan ser de carácter económico o político.
El objetivo de la demanda marítima ……. No se ajusta a aquello que se busca
con esta actitud estratégica.
El siguiente cuadro muestra en forma sintética los aspectos más importantes
de cada Actitud estratégica
ACTITUDES ESTRATÉGICAS
CR
ITE
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A
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OF
EN
SIV
A
DE
FE
NS
IVA
SU
BV
ER
SIV
AMedios Armas
nucleares
Armas
Convencio
nales.
Política
Exterior y
Diplomacia
Superiores
-
preparado
para la
guerra.
Suficientes
hasta el
cambio de
actitud.
Ideológicos
para invertir el
ordenamiento
de un Estado.
La Actitud Estratégica PREVENTIVA se adecua a la utilizada por el Estado
Boliviano.
7 Cómo piensa un Estratega. Marzo 2002. Disponible en: http://www.gestiopolis.com.“Documento elaborado en la gestión 2015, con fines académicos”
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Considerando la jurisdicción de la Corte, basada en el Pacto de Bogotá,
instrumento jurídico vinculante a ambos estados, se exponen los hechos
substanciales que motivan la demanda, como las cartas intercambiadas en
junio de 1950, el memorando de Chile de julio de 1961, gestiones diplomáticas
de 1975, y la Resolución Nº 426 – 686 de la OEA de 1983; asimismo, la
Agenda de los 13 puntos, acordada el año 2006.
En síntesis, la demanda marítima boliviana interpuesta por el Estado boliviano
en contra de Chile, está sustentada en el valor jurídico de los actos unilaterales
de los estados. Es en ese contexto jurídico, reconocido por la doctrina y la
jurisprudencia que Bolivia sitúa a las negociaciones emprendidas por los dos
países en el período histórico descrito en la demanda. Bolivia considera que
los pronunciamientos y actos puntualizados de dicha demanda, constituyen
actos unilaterales de Chile, que han generado efectos jurídicos vinculantes en
favor de Bolivia.
En conclusión, se puede inferir que la actitud estratégica empleada por el
Estado Plurinacional de Bolivia, para la demanda marítima ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya, se halla enmarcada en la actitud
estratégica PREVENTIVA, puesto que las otras actitudes no se adecuan a
nuestra realidad nacional y las capacidades de bolivianas.
IV. ACTITUD ESTRATÉGICA QUE PODRÍA SER APLICADA.
Como se afirmó en los párrafos precedentes la demanda judicial boliviana tiene su
sustento jurídico en la obligatoriedad de los actos unilaterales de los Estados.
Cataloga los diversos pronunciamientos realizados por Chile sobre el
enclaustramiento marítimo boliviano, como promesas en favor de Bolivia.
Según el análisis realizado por el grupo de trabajo y en caso de no prosperar la
actual demanda en la JID, en cualquier casos, la Actitud Estratégica adoptada por
el Estado Plurinacional de Bolivia para solucionar el diferendo marítimo seguirá
basándose en la actitud estratégica PREVENTIVA, ya que el resto de ellas no se
ajusta a la realidad nacional.
V. ESTABLECER EL OBJETIVO ESTRATÉGICO NACIONAL, QUE NOS PERMITA
ALCANZAR EL OBJETIVO DE LA “DEMANDA MARITIMA”
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El Objetivo Estratégico Nacional que nos permita alcanzar el objetivo de la
Demanda Marítima será el de:
PRIMERO ME PARECE QUE HAY UN PLEONASMO EN LA PREGUNTA
PLANTEADA POR LA CATEDRA, SUGERENCIA EMPESAR POR DETERMINAR
O SEÑALAR CUAL ES EL OBJETIVO DE LA “DEMANDA MARÍTIMA Y EN
FUNCIÓN A ESTO DETERMINAR LOS OTROS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
NACIONALES (SI LO) SON EL RESTO ESTA BIEN :
Mantener el caso en los estrados judiciales internacionales, promoviendo el diálogo
bilateral con Chile, bajo la condición y valor jurídico de los Actos Unilaterales de los
Estados.
Lograr el apoyo y la solidaridad de la comunidad internacional para que el problema
marítimo con Chile sea de carácter bilateral, resaltando que todo diferendo entre
dos actores, repercute necesariamente en la comunidad internacional, por lo tanto
sostener y fundamentar que la bilateralidad pura es necesaria para resolución de
conflictos, logrando el arbitraje internacional sobre las causas de nulidad jurídica del
Tratado de 1904 o su perfeccionamiento a la luz de la jurisprudencia universal
moderna.
Enviar a los diferentes Foros y Organismos multilaterales, las causas de nulidad
que podrían fundamentarse sobre el Tratado de 1904 y el Tratado de 1929,
promoviendo su revisión y su puesta en conocimiento de la Comunidad
internacional.
Haciendo ver que a través de la historia, los diferentes pronunciamientos realizados
por Chile sobre el enclaustramiento marítimo boliviano, se manifiestan como
promesas en favor de Bolivia, que se inscribe cómodamente en la teoría de los
actos unilaterales de los Estados, que constituyen obligaciones y derechos para
otros Estados frente al derecho internacional. En ese sentido, los repetidos
ofrecimientos chilenos de negociar una salida al mar para Bolivia no pueden ser
evadidos ni revocados, por cuanto deben ser cumplidos hasta culminar una
negociación sobre la materia aceptable y conveniente para ambas partes
Un análisis muy preliminar permite sostener que la demanda judicial boliviana se
funda en “el valor jurídico de los actos unilaterales de los estados”. Es en ese
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contexto jurídico, -reconocido por la doctrina y la jurisprudencia- que Bolivia sitúa a
las negociaciones emprendidas por los dos países en el período histórico descrito
en la demanda.
En el avance de dicho esfuerzo, se han esbozado algunos artículos del proyecto de
la “Convención sobre Actos Unilaterales de los Estados,” precisando condiciones y
requisitos, que deben exhibir dichos actos, para ser exigibles frente a terceros.
Sin ser exhaustivos, se menciona:
− El acto unilateral debe ser realizado con la intención de generar efectos
jurídicos vinculantes; el elemento volitivo constituye un requisito sine quanon.
− El acto unilateral debe ser realizado por un representante autorizado y en forma
autónoma, exento de vicios del consentimiento.
− Debe producir efectos jurídicos respecto a terceros en el ámbito internacional.
− No debe estar vinculado a otros regímenes del derecho internacional, entre
ellos al derecho de los tratados internacionales, regulado por la Convención de
Viena sobre Derecho de los Tratados.
− Debe ser relevante ante el derecho internacional.
− No debe ser secreto, debe ser público y alcanzar notoriedad.
− El objeto debe ser lícito y posible.
La teoría señala que aquellos pronunciamientos unilaterales de los estados,
realizados por un representante autorizado para actuar a nombre de ese Estado,
que tienen relevancia para el derecho internacional y que vinculan derechos de
otros estados, pueden considerarse negocios unilaterales con efectos jurídicos
respecto a terceros.
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