delito de extorcion

Upload: ivan-lerma

Post on 09-Jan-2016

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Tesis

TRANSCRIPT

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 1

    UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLS DE HIDALGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

    T E S I S

    EL DELITO DE EXTORSIN, COMO CONDUCTA DE SEVERAS

    CONSECUENCIAS SOCIALES

    PARA OBTENER EL TTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO

    PRESENTA: DENISSE CRISTAL HERNNDEZ GUZMN

    DIRECTOR DE TESIS LIC. JORGE GUILLEN ANGEL

    MORELIA, MICHOACN JULIO DE 2010.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 2

    DEDICATORIA

    A DIOS: Por ser m fuerza, mi redentor, luz y gua en todo momento de mi vida. A MIS PADRES: PADRE T fuiste y sers el maestro de los alientos nobles en mi vida, gracias padre mo. MADRECITA T fuiste y sers la maestra de los alientos generosos de mi vida, gracias madre ma. Con todo mi amor y agradecimiento eterno. A MIS HERMANOS: Aridan, Jonathan, y Abner por creer en m y ser parte de mi motivacin e inspiracin. A MI FAMILIA: En general, gracias por su apoyo, fraternidad y cario. A MI HONORABLE ASESOR: Lic. Jorge Guillen ngel, con gratitud infinita, que con la erudicin de sus conocimientos, alumbraron la meta de mis aspiraciones. A MIS HONORABLES MAESTROS DEL JURADO A LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES A TODAS: Las personas que a lo largo de mi vida han contribuido a lo que soy ahora, en especial a la Lic. Janet Guerrero y Lic. Gustavo Garca Snchez.

    INDICE

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 3

    INTRODUCCIN

    CAPITULO UNO PRINCIPIOS GENERALES DERECHO PENAL...7 1.1 Sociedad y Sistema Penal 1.2 El Sistema Penal 1.3 Las Partes del Sistema Penal 1.4 Derecho Penal y Sistema Penal 1.5 Derecho Penal y Ley Penal 1.6 Ley penal y Delito CAPITULO DOS EL DERECHO PENAL.......................................................................................14 2.1 Concepto del Derecho Penal 2.2 Derecho Penal Objetivo y Subjetivo 2.3 Caractersticas del Derecho Penal 2.4 Titular y Destinatarios del Derecho Penal 2.5 Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo 2.6 Fases Histricas del Derecho Penal CAPITULO TRES EL DELITO, LA PENA Y LA SEGURIDAD PBLICA..19 3.1 Conceptos Fundamentales 3.2 Teora del Delito 3.3 Generalidades de la Pena 3.4 Concepto de la pena 3.5 Fines y caractersticas de la Pena 3.6 Caractersticas de la Pena 3.7 Medidas de Seguridad 3.8 Sanciones y Medidas de Seguridad en el Cdigo Penal de Michoacn 3.9 Concepto de Seguridad Pblica 3.10 Concepto Legal de Servidor Pblico 3.11 Las Corporaciones Policiacas 3.12 Estructura de la Procuradura General de Justicia del Estado de Michoacn 3.13 Sanciones Penales a miembros de corporaciones policiacas que cometen delitos

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 4

    CAPITULO CUARTO EL DELITO DE EXTORSIN....45 4.1 Antecedentes Histricos del delito de Extorsin 4.2 Concepto del delito de Extorsin 4.3 La Extorcin en el Cdigo Penal del Estado de Michoacn 4.4 Estudio Dogmatico del delito de Extorsin contemplado en el Cdigo Penal del Estado de Michoacn 4.5 Similitud y Diferencia del delito de Extorsin con otros delitos 4.6 Anlisis de la penalidad de la Extorsin, y credibilidad de los gobernados, hacia nuestras leyes y Autoridades 4.7 Concepto de Procedimiento y Proceso Penal 4.8 Accin Penal 4.9 Periodos del Proceso Penal y la Accin Penal 4.10 Denuncia ante el Agente del Ministerio Pblico Investigador cuando se comete el delito de extorsin CONCLUSIONES..............................................................................................63 PROPUESTA..65 BIBLIOGRAFIA66

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 5

    INTRODUCCIN

    En nuestra actual legislacin, y basndonos en la ltima reforma publicada

    en el peridico oficial: 28 de junio de 2009, tercera seccin, tomo CXLVII, nm. 1; en un sentido estrictamente jurdico, la conducta de extorsin es considerada de manera tpica en el Cdigo Penal del Estado, es as que se contempla en el artculo 236:

    Al que mediante la intimidacin o por medio de la violencia, obligue a otro a realizar un acto u omisin en su perjuicio, o en el de un tercero, para obtener un provecho indebido, se le aplicarn de uno a cinco aos de prisin y multa de cien a quinientos das de salario.

    Si el constreimiento se realiza por un grupo de dos o ms personas, por miembro o ex miembro de alguna corporacin policial pblica, privada o de las Fuerzas Armadas, la pea se aumentar en dos terceras partes, se impondr adems la destitucin del empleo, cargo o comisin y la inhabilitacin de uno a cinco aos para desempear cargo o comisin pblicos, en su caso.

    El delito de extorsin afecta cuatro bienes jurdicos tutelados por la norma jurdica principalmente, a saber: la libertad, la seguridad, la integridad de las personas y su patrimonio. Es por ello que se debe hacer frente comn para que este tipo de hechos delictuosos no continen presentndose en nuestra sociedad, si bien es cierto que no podr erradicarse en su totalidad ningn delito de los existentes, s puede disminuirse su comisin mediante reformas a la ley que obstaculicen el paso a los delincuentes.

    La extorsin, en un primer momento, se presentaba de manera personal y a travs de la violencia; que ms adelante se fueron utilizando diversos instrumentos para facilitar y engaar al sujeto pasivo y obtener el resultado delictivo de manera ms fcil, como la utilizacin de radio-localizadores y llamadas telefnicas a nmeros convencionales y mviles; posteriormente a travs de mensajes de celular y mediante correo electrnico mediante los cuales los delincuentes llaman a diversas personas diciendo que tienen a un familiar en sus manos y tienen que depositar cierta cantidad de dinero, configurndose de esta manera lo que podramos denominar extorsiones y/o secuestros virtuales.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 6

    De igual forma, no slo la extorsin consiste en un "secuestro virtual", sino

    tambin a la fecha se han detectado en Michoacn tres diferentes formas de extorsin telefnica, entre stas, una donde se informa a la vctima que se ha hecho merecedora a un premio y para hacerlo efectivo tienen que dar las claves de cinco o ms tarjetas de telfono celular. Otra forma es simulando el secuestro de un familiar y una ms en donde se informa que alguna persona allegada fue detenida por las autoridades y se ofrece ayuda para que sea liberada.

    Durante el ao 2007 en nuestra entidad se registraron por lo menos dos mil denuncias por extorsin telefnica ante la Procuradura General de Justicia del Estado. De acuerdo con los registros, los municipios en donde ms extorsiones telefnicas se han registrado son Morelia, Uruapan y Zamora.

    Sin lugar a duda, la tecnologa es un instrumento indispensable hoy en da, pero a la par ha ayudado a los delincuentes para cometer ilcitos, por lo que se debe reforzar las acciones contra la delincuencia que ha rebasado los parmetros sociales fundando temor y desconfianza en los gobernados, lo que genera la privacin del derecho a la tranquilidad y estabilidad en los hogares de nuestras familias.

    En otros estados de la Repblica como son los casos del Distrito Federal, Baja California y Zacatecas, se han realizado reformas a los cdigos tanto sustantivos como adjetivos en el ramo penal de sus respectivas Entidades, con la finalidad de aumentar la penalidad del delito de extorsin y que en nuestra actual legislacin del Estado, se ha considerado como delito grave, pero su penalidad sigue siendo la misma, en esta tesitura, las acciones tanto federales como estatales que se han realizado motivan y soportan con mayor fuerza nuestro proyecto de tesis.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 7

    CAPITULO PRIMERO

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL 1.1.- SOCIEDAD Y SISTEMA PENAL

    La sociedad humana se form con la propia aparicin del hombre, quien para Aristteles1 es un ser sociable por excelencia; es el hombre quien se plantea soluciones no solamente para sobrevivir, sino adems, vivir en una sociedad gregaria; pues necesita del concurso y colaboracin de los dems para satisfacer sus necesidades, desarrollarse moral e intelectualmente; uno de los instrumentos con los que cuenta el hombre para mantener el control de las conductas lesivas lo representa el sistema jurdico, y ms concretamente el derecho penal, su desarrollo parte pues, del ser humano, hasta la creacin que nos interesa, el delito.

    El hombre es un ser social. Independientemente de la diversidad de posiciones orientadas a explicar y fundar esta verdad, lo cierto es que desde todos los tiempos el hombre se ha manifestado como un ser eminentemente social. Aristteles ya defini al hombre como ZOON POLITIKON2; animal poltico por naturaleza. El se refera a la polis como paradigma de sociedad, un sistema de vida, no un agregado de individuos, por tanto esta definicin contiene un matiz importante; "su dimensin cultural", es decir su condicin de ser social.

    Desde las ms diversas perspectivas, histrica, sociolgica, econmica, poltica, psicolgica o de cualquier otro ndole, aparece invariablemente reconocida esta necesidad social del ser humano, esencia que resume la condicin de necesaria relacin en que el hombre existe, en la que se identifica a s mismo y se manifiesta, lo que da sentido a la convivencia y permite entender, asimismo, el sentido de la afirmacin de que existir y coexistir es lo mismo, ya que solo se existe coexistiendo.

    1 ARITTELES. La Poltica. Captura y diseo Chantal Lpez y Omar Corts. Ciberntica. Marzo, Mxico D.F.

    2005, Captulo I. Origen del Estado y de la Sociedad.

    2 dem.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 8

    Por la misma razn el derecho se entiende, tambin, solo en su funcin del hombre y de su naturaleza de relacin, que se refleja en un mbito dialctico, diagonal y eminentemente dinmico, que irradia el mundo de relacin en que se mueve y desarrolla el hombre.

    Cabe observar que en todos los grupos sociales existe la tendencia a la integracin de los grupos que se unen o distancian, bsicamente en funcin de intereses comunes, que a su vez, se jerarquizan.3

    Al equilibrarse las fuerzas e intereses entre los diversos grupos y

    reconocerse jerarquas, se conforma y se generaliza la estructura del poder del grupo social, que es un fenmeno poltico natural de todas las sociedades del mundo, independientemente de todas las sociedades existen grupos dominantes y grupos dominados, que son cambiantes pero siempre se presentan.

    Al respecto, a travs de la actividad del hombre, se observa una

    conducta determinada, la cual en ocasiones se encontrar en acuerdo ideal con la conducta de otros hombres, y en muchas otras ocasiones chocar y se enfrentar a la conducta de sus semejantes, originndose as conflictos cuya magnitud es imprevisible.

    1.2 EL SISTEMA PENAL

    El sistema penal forma parte del sistema de control social, es necesario precisar, ahora, cual es el lugar que tiene el sistema penal dentro del control social, y, sobre todo, cual es el contenido del as denominado sistema penal, que nos permita conceptuarlo y entenderlo.

    El control social puede ser formalizado o no, dentro del no formalizado se

    encuentra la cultura, la costumbre que hacen y forman a la persona desde que sta toma conciencia de sus actos y va creciendo.

    3 ZAFFFARONI, EUGENIO RAL. Tratado de Derecho Penal. Parte General. 1. Edicin. Edit. Buenos Aires, 2001. Pg. 234

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 9

    El control social puede ser formalizado o no, dentro del no formalizado se

    encuentra la cultura, la costumbre que hacen y forman a la persona desde que sta toma conciencia de sus actos y va creciendo. Cuando hablamos de un control social formalizado hacemos referencia a las instituciones del Estado que tienen como objetivo el hacer un control social desde sus posibilidades, as vemos a dos tipos de control social institucionalizados: aquellos que no tienen discurso punitivo, y aquel control que si tiene un discurso punitivo.

    El control social institucionalizado punitivo se refiere a las instituciones sociales, escuela, universidad, hospitales, la iglesia (religin), los partidos polticos, la investigacin cientfica, entre otros, que tienen una parte de control social, que es inherente a su esencia, aunque tambin puede ser instrumentada mucho ms all de lo que corresponde a esa esencia. El control social institucionalizado punitivo podemos verlo de dos formas:

    1) Aquel control social institucionalizado, que no tiene discurso punitivo, pero

    que opera punitivamente, son los psiquitricos, asilos y orfanatos, los cuales institucionalizan a las personas.

    2) Y tenemos el control social institucionalizado con discurso punitivo, en el

    cual encuadran el sistema penal (polica, jueces, personal penitenciario, etc.).

    Como antes fue sealado, el sistema penal, es por definicin, la parte del control social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo. Es el conjunto del derecho penal, el derecho procesal penal y el sistema penitenciario, que en la prctica, abarca desde que se detecta o que se tiene conocimiento de la comisin de un delito, hasta que se impone y ejecuta una pena, e incluso el momento posterior relacionado con las llamadas formas de preliberacin en la ejecucin, de la condena condicional, de la libertad preparatoria y, tambin, las acciones relacionadas con la asistencia social del liberado, presuponiendo una actividad normalizadora que genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuacin de los funcionarios y seala los casos y condiciones para actuar.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 10

    1.3 LAS PARTES DEL SISTEMA PENAL

    El sistema penal, bsicamente tiene como sectores a los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y la polica; estos convergen en la actividad institucionalizada del sistema, que tienen un predominio determinado en cada una de las etapas cronolgicas del sistema, pero pueden seguir actuando o interfiriendo en las restantes.

    Hoy en da, hay una tendencia a disminuir masivamente la intervencin del sector judicial, y en general, el poder ejecutivo del Estado es quien domina el sistema penal. Los Legisladores son los que dan pautas de configuracin al sistema y el pblico que ejerce junto con el sector policial, un poder selectivo importantsimo, pues solo con una denuncia pone en marcha al sistema; cuando el Judicial se retrae, las denuncias paran y el sistema se ve impedido de sancionar las conductas delictivas de las personas. En cuanto a relacin con el pblico, los medios masivos de comunicacin juegan un papel importante para la impresin que tiene el pblico sobre el fenmeno criminal de una sociedad, lo que recaer en sus denuncias.

    As, el sistema penal abarcan desde la actividad de del ministerio pblico, como rgano investigador de los delitos; de los jueces, entendidos en sentido genrico como los rganos a cargo de la funcin de la administracin e imparticin de justicia, los rganos a cargo del sistema de la ejecucin de las penas. Tambin involucra la actividad de los legisladores, en la medida en que intervienen, precisamente, en el proceso de la formacin de la Ley Penal, en representacin de los miembros mismos de la sociedad, quienes precisamente, con su intervencin e inters, son los que pueden determinar la orientacin de las vinculadas con la justicia penal.

    El sistema penal lamentablemente solo est para controlar, al no haber entre sus actores la debida comunicacin y compatibilidad de discursos. Cada actor del sistema penal tiene un discurso diferente, cosa que muchas veces va a ir a atentar contra el sistema que debera ser el sistema estatal llegando a niveles de contrariedad. Si se quiere tener un buen control social, tambin se tendrn que tener buenas polticas no solo penales, sino sociales, que mejoren y cambien los paradigmas impuestos por el control social informal que viene desde la cultura y costumbre de cada sociedad.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 11

    1.4 DERECHO PENAL Y SISTEMA PENAL

    El Derecho Penal, a la vez que forma parte del sistema penal es, al mismo tiempo, la base normativa del propio sistema penal. En este sentido, son conceptos que mutuamente se condicionan. El Derecho Penal se presenta como un conjunto de normas jurdico penales que solo el espacio y el lmite dentro del cual el sistema penal puede actuar.

    Entendido el derecho en forma amplia, aparece implcito dentro de su propio concepto, no solo el campo estricto de la ley penal, asimismo, aquellas previsiones que caen en el terreno de lo administrativo penal, frecuentemente enunciadas como infracciones administrativas de un buen gobierno, cuya violacin origina el arresto o la multa; como tambin la ejecucin de medidas de tratamiento administrativo, que a su vez significan otras formas de respuesta social, sin la necesidad de un procedimiento penal. Encuadran tambin en el mismo concepto, las acciones policiales o incluso, en circunstancias extraordinarias las del ejrcito cuya ejecucin pueden constituir acciones que caen en el campo que regularmente corresponde al mbito penal.

    Al hacer referencia al mbito de la Ley Penal debe cuidarse de no caer en el equvoco de creer que la sola creacin de la Ley, o bien, su reforma, resuelve la conflictiva social que el propio estado, con la promulgacin de la nueva ley, evidentemente se muestra el interesado en atender. La ley solo fija el nuevo espacio social dentro del cual habr que desplegar su accin el sistema penal en su conjunto.4

    1.5 DERECHO PENAL Y LEY PENAL

    En una sociedad democrtica que sirve al desarrollo libre de las personas, el derecho tiene la funcin mnima de procurar la integracin social por medio de un acuerdo fundamental acerca de cmo se deben armonizar los diversos intereses de quienes forman parte de esa sociedad. Esta coordinacin de intereses se realiza en Derecho por medio de normas, y las normas son las reglas legales que sealan qu formas de conducta son antijurdicas o contrarias a Derecho y cules no.

    4 Ibdem. Pg. 35.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 12

    Fernando Castellanos seala que el derecho penal, debe concluirse que slo es fuente del mismo, directa, inmediata y principal, la ley.5

    Si el Derecho Penal, al que frecuentemente se alude con la expresin genrica de la Ley Penal, implica la presencia de un conjunto de normas y de reglas jurdicas, que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad; es evidente que la diferencia entre tal concepto y de la Ley penal en sentido estricto, es que esta ltima en trminos generales, hace referencia al concepto mismo de la disposicin legal penal que contiene a la norma penal y la punibilidad. As la ley penal en sentido amplio es el conjunto de normas, en tanto que la ley penal en sentido estricto es la disposicin penal en s, con su contenido de precepto y sancin penal. 1.6 LEY PENAL Y DELITO

    El Delito es una accin u omisin penada por las leyes penales. Por otro lado, tambin resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurdicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atencin a la pena que se impone, utilizndose por tanto un principio ms cuantitativo, que cualitativo.

    Desde una perspectiva ms tcnica se define el delito como accin u omisin tpica, antijurdica, culpable y penada por la ley. La accin es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana.

    La accin delictiva debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueo, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letrgica o los estados hipnticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se encuentre sometida, anulada o dirigida.

    5 CASTELLANOS TENA, FERNANDO. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Parte General, cuadragsima primera edicin, actualizada. Editorial Porra. Mxico 2000. Pg. 77

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 13

    El legislador se debe valer de la abstraccin y del lenguaje para definir el tipo. De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los descriptivos, integrados por los de carcter objetivo (procedentes de la realidad perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo psquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad de alguien); los elementos normativos que exigen valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral, peligroso... y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar la ausencia de los fundamentos de la antijuridicidad. Las causas de exclusin de la antijuridicidad son la legtima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber o el ejercicio legtimo de un derecho, el oficio o el cargo, y la obediencia debida.

    CAPITULO SEGUNDO EL DERECHO PENAL

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 14

    2.1 CONCEPTO DEL DERECHO PENAL

    El Derecho Penal, al decir de Ignacio Villalobos es una rama del Derecho Pblico Interno cuyas disposiciones se encaminan a mantener el orden social, reprimiendo los delitos por medio de las penas, advierte adems que tambin prev las medidas de seguridad, cuando son actos ejecutados por enfermos o por menores.6

    Enrique Cury seala que el Derecho Penal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o correccin como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacfica.7

    Von Liszt entiende que el derecho penal es el conjunto de reglas jurdicas

    establecidas por el estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como legitima consecuencia.8

    En este orden de ideas, se puede definir al Derecho Penal como el conjunto de normas jurdicas de derecho pblico interno, que definen los delitos y sealan las penas o medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos para lograr la permanencia del orden social 2.2 DERECHO PENAL SUBJETIVO Y OBJETIVO El Derecho penal objetivo, es la rama del derecho que establece las caractersticas o requisitos del delito y adems regula la reaccin penal del

    6 VILLALOBOS, IGNACIO. Derecho Penal Mexicano. Edit. Porra. Mxico, 1960. Pgs. 1 Y 95.

    7 CURY URZA, ENRIQUE. Derecho Penal. Parte General. Tomo II. Edit. Pontificia Universidad Catlica de Chile, Santiago 1998, Pg. 2

    8 VON LISZT, FRANZ. Tratado de Derecho Penal. Traduccin de Luis de Asa Tomo I. Ediciones del Derecho Penal espaol, por Quintiliano Saldaa, Editorial Reus S. A., Madrid 1992. Pg. 2

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 15

    estado frente al delito, como mediante la imposicin de una pena. Pero tambin puede intervenir imponiendo no una pena pero si una medida de seguridad que se aplica a los enajenados mentales y a los menores que son inimputables, no son culpables. Por qu no se aplica pena a estos? Porque la pena se basa en la culpabilidad por el hecho. La medida de seguridad se basa en la peligrosidad y el tipo de medida de seguridad depende del grado de peligrosidad.

    El Derecho penal subjetivo, se refiere al poder exclusivo del Estado para generar esas normas y esas resoluciones, es decir, para ejercitar el ius puniendi9 o derecho a castigar, consistente primero en elaborar y dictar las leyes a travs del orden jurisdiccional (poder legislativo), que configuren y establezcan los delitos y las penas y despus en aplicarlas a los casos concretos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado a travs del poder judicial. 2.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

    El Derecho Penal en relativo a los caracteres es entre otras cosas, un

    derecho de carcter pblico, sancionador, valorativo, finalista y personalsimo. Pblico.

    La naturaleza pblica del derecho penal es por normar relaciones entre individuo y la colectividad. Es de derecho pblico, ya que exclusivamente el estado es capaz de crear normas que definen delitos e imponga sanciones en acatamiento al principio liberal no hay pena sin ley. El derecho penal tiene una intervencin formal del Estado, pues este es, a travs del ministerio pblico el titular de la accin penal, es decir, que para que una persona pueda ser inculpada requiere que se presente una acusacin ante un juez, por parte solo del agente del ministerio pblico.

    Sancionador

    Es sancionador ya que si la ley penal surge por la existencia previa de la norma que lo crea, que la exige; evidentemente el derecho penal no crea la

    9 CASTELLANOS, p. Cit. Ibdem Pg. 21.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 16

    norma por lo tanto es un derecho sancionador. El derecho penal garantiza pero no crea normas. Valorativo

    Es valorativo ya que nos lo demuestra el hecho innegable de que sus normas jurdicas regulan conductas e imponen un deber jurdico determinado bajo la inminencia de una sancin, penetra al mundo del ser al de deber ser. Regula la conducta que los hombres debern (deber ser) observar con relacin a esas realidades (ser) y de una valoracin de esos hechos.

    El derecho penal, al establecer los delitos valora, ateniendo a todas

    aquellas conductas que lesionan gravemente a la sociedad y las incluye en su legislacin. Finalista

    Es finalista ya que si se ocupa de conductas delictivas, no puede menos que tener un fin, que consiste en combatir el triste fenmeno de la delincuencia, Francisco Pavn Vasconcelos10 refiere que el fin del derecho penal es combatir la criminalidad, el fin del derecho penal puede ser mediato o inmediato; es inmediato al identificarse con la represin del delito y es mediato al tener como meta principal el logar la sana convivencia social. Personalsimo

    Es personalsimo ya que la pena nicamente se aplica al delincuente por haber cometido el delito, sin sobrepasar su esfera personal. La muerte elimina la responsabilidad del delincuente al extinguir la accin penal como las sanciones que se hubieren impuesto. 2.4 TITULAR Y DESTINATARIOS DEL DERECHO PENAL

    El titular es el Estado en razn de quien dicta las leyes que son los legisladores, pero quien finalmente las aplica es el Estado.

    Queda sentado que solo las personas fsicas pueden actuar, es decir, realizar una accin penal; solo estas mismas pueden ser culpables, pues una

    10 PAVON VASCONCELOS, FRANCISCO. Derecho Penal Mexicano. Ed. Porra, A. C. Mxico 1960. Pg. 43

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 17

    empresa o un ente ideal no puede ser culpable; y, adems solo una persona fsica es readaptable, es decir, solo una persona fsica siente y cambia su actitud frente a una pena o medida de seguridad. 2.5 DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y DERECHO PENAL ADJETIVO

    Cuando se habla de derecho penal, se utiliza el trmino con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificacin preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.

    El primero de ellos est constituido por lo que generalmente conocemos

    como cdigo penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicacin de aquellas. 2.6 FASES HISTORICAS DEL DERECHO PENAL

    Para el maestro Fernando Castellanos Tena11, las fases histricas del derecho penal son cuatro, a saber: el de la venganza privada, el de la venganza divina, el de la venganza pblica y el periodo humano. Refiere tambin el autor una quinta etapa, el periodo cientfico.

    El periodo de la Venganza Privada, tambin llamada venganza de la sangre o poca brbara, fue el impulso de la defensa o de la venganza de todas las actividades por un ataque injusto; cada particular, cada familia, y cada grupo se protege y se hace justicia por s mismo. La frmula del talin que deriva del latn talis que significa el mismo o semejante, cuya frmula es ojo por ojo y diente por diente, se le reconoca al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Surgi el sistema de composiciones, segn el cual el defensor poda comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza.

    Periodo de la Venganza Divina, era natural que los pueblos se revestan con caractersticas de una organizacin teocrtica, todos los problemas se proyectaban hacia la divinidad, as la idea de que la pena es impuesta porque as lo mandaba u ordenaba un ser superior, generalmente un Dios; se constituyo como el eje fundamental del Estado.

    11 CASTELLANOS TENA, Fernando, p. Cit. Pg. 31

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 18

    Periodo de la Venganza Pblica, al adquirir una mayor solidez los Estados, se principia a hacerse la distincin entre delitos privados y pblicos, segn el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden pblico, as los jueces y tribunales juzgaban en nombre de la colectividad, poniendo penas crueles e inhumanas, poseyendo facultades omnmodas, absolutas, que podan incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes.

    Periodo Humanitario, de la excesiva crueldad sigui un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales. Un claro ejemplo de este periodo lo tenemos en el joven Cesar Bonnesana Marqus de Beccaria, que a partir de su libro publicado en el siglo XVII, denominado Dei delitti e delle pene o Tratado de los Delitos y las Penas, donde expone los rigores de las torturas y clama por una dulcificacin de penas. Marca el surgimiento del derecho penal moderno.

    Finalmente el Periodo Cientfico, en este, el delincuente es el objeto de la mxima preocupacin cientfica de la justicia. Se mantiene los principios de la fase humanitaria pero se profundiza cientficamente respecto al delincuente. El castigo no basta, por humanizado que sea, sino que adems se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la vctima.

    CAPITULO TERCERO

    EL DELITO, LA PENA Y LA SEGURIDAD PBLICA

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 19

    3.1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    La palabra delito deriva del verbo latino delinquere12, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definicin del delito tiene un carcter descriptivo y formal. Adems, corresponde a una concepcin dogmtica, cuyas caractersticas esenciales slo se obtienen de la ley.

    De conformidad con lo anterior, en la mayora de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una accin tpica, antijurdica y culpable, eventualmente punible, o ms precisamente en palabras de Luis Jimnez de Asa Delito es el acto tpicamente antijurdico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sancin penal.13

    Sin embargo, aunque hay un cierto que de acuerdo a la misma es punible acuerdo respecto de su definicin, no todos le atribuyen el mismo contenido. As son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusiones que se realizan al interior de la llamada teora general del delito). 3.2 TEORIA DEL DELITO

    La Teora del delito es una parte de la ciencia del derecho penal; comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, as como sus formas de manifestarse. Los elementos positivos del delito configuran la existencia de ste, mientras que los elementos negativos constituirn su inexistencia; las formas de manifestacin se refieren a la aparicin del mismo.

    Es un instrumento conceptual til para realizar una aplicacin racional de la ley penal al caso concreto. Se le atribuye una doble funcin: por un lado,

    12 CASTELLANOS, p. Cit., Pg. 125

    13 JIMENEZ DE ASA, LUIS. La Ley y el Delito. Curso de Dogmtica Penal. Pg. 256, Edit. Andrs Bello. Caracas 1945.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 20

    mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para Bacigalupo se trata de una teora de la aplicacin de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (accin) se adecua a la descripcin realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no est autorizada ni que goce de in permiso por el ordenamiento jurdico (antijuricidad). Y por ltimo, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad).

    Esta es una construccin doctrinal surgida a finales del siglo XIX. Comienza en Alemania (con los planteamientos de Franz Von Liszt, quien adopta este sistema para poder ensear derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde por toda Europa en pases tales como Italia, Espaa, Portugal, Grecia.

    Luego es acogida en Amrica Latina por la influencia de los espaoles, pero pases como Corea y Japn no adoptan este sistema.

    La Teora del delito es creada por la Dogmtica Alemana con el propsito de entregar seguridad jurdica para resolver un caso concreto y adems establecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorial por niveles que nos permite saber cuando un determinado hecho (delito) le podemos asociar una pena:

    Elementos: Accin (acciones y omisiones) Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad

    Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un delito.

    Esta teora no se ocupa de los elementos o requisitos de un delito en particular (homicidio, robo, violacin, etc.), sino de los elementos o condiciones bsicas y comunes a todos los delitos. ACCIN Y LA OMISIN

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 21

    La accin se define como el movimiento corporal realizado por el sujeto en forma voluntaria para la consecucin de un fin, produciendo consecuencias en el mundo jurdico, en el cual existe un nexo causal entre este y la accin. Concepto en el que no se alude al resultado de dicha forma de conducta por no formar parte de la accin sino constituir sus consecuencias y entrar a formar parte del hecho, estimado como elemento objetivo del delito.

    La accin en sentido estricto es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, haciendo referencia tanto al elemento fsico de la conducta como el psquico de la misma.

    Segn Cuello Caln, la accin, stricto sensu, en sentido estricto, es el movimiento corporal voluntario encaminado a la produccin de un resultado consistente en la modificacin del mundo exterior o en el peligro de que se produzca.14

    Para Eugenio Florin, la accin es un movimiento del cuerpo humano que

    se desarrolla en el mundo exterior y por esto determina una variacin, an cuando ligera o imperceptible.15 Los elementos de la accin son: A) Manifestacin de voluntad (movimientos corporales voluntarios) B) Resultado (material, psquico o formal) C) Relacin de causalidad (cuando el resultado es material).

    La voluntad con referencia a la accin se integra con el movimiento corporal voluntario siempre con relacin o referencia a la descripcin contenida en el tipo legal, ya que nicamente la persona humana es capaz de realizar conductas, y al Derecho Penal slo le interesan stas.

    El sujeto con su actuar voluntario viola siempre un deber, el cual en los delitos de accin es de abstenerse por contener un mandato de no hacer; por ello en tales delitos se viola siempre una norma prohibitiva.

    Hemos sealado como primer elemento de la accin al movimiento o

    actividad corporal, sin olvidar como precedente de la voluntad del sujeto, la que constituye el aspecto subjetivo de la accin.

    La voluntad es la facultad que tienen nicamente los seres racionales de gobernar libre y conscientemente sus actos externos e internos. La voluntad se

    14 CUELLO CALON, EUGENIO. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Ed. 9. Edit. Bosch S.A. Barcelona.1987. Pg. 271.

    15 FLORIAN, EUGENIO. Parte Gral. De Derecho Penal. Tomo I. Habana, 1929. Pg. 559

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 22

    refiere al querer de la accin, por eso se dice que existe una relacin de causalidad, al presentarse un nexo psicolgico entre el sujeto y la actividad, donde la voluntad va dirigida a la realizacin del tipo de injusto.

    El movimiento corporal es la parte externa de la accin, y consiste en el

    cambio de posicin del cuerpo o parte de l que realiza el sujeto, sin olvidar, que se necesita la existencia de la opcin psquico voluntad, y, del elemento material movimiento, para que la conducta se configure en forma positiva, es decir, conducta de accin.

    Frente a la accin como conducta positiva, encontramos a la omisin, forma de conducta negativa o inaccin, consistente en el no hacer, en la inactividad voluntaria frente al deber de obrar consignado en la norma penal.

    La omisin consiste en realizar la conducta tpica con abstencin de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. En los delitos de omisin no existe resultado material, no se produce una alteracin del mundo fsico, el resultado es jurdico.

    Esta omisin es la conducta inactiva, es la manifestacin de la voluntad exteriorizada pasivamente en una inactividad; para que esta omisin le interese al derecho Penal, debe existir el deber jurdico de hacer algo.

    De lo anterior podemos decir que la omisin tiene cuatro elementos:

    1.- Manifestacin de la voluntad 2.- Una conducta pasiva (inactividad) 3.- Deber jurdico de obrar 4.- Resultado tpico jurdico.

    La no realizacin de la conducta debe ser as, voluntaria y no coaccionada y el sujeto produce el resultado con su inactividad, teniendo el deber jurdico de obrar.

    Los delitos de omisin, al igual que los e accin, pueden lesionar bienes jurdicos tutelados por el Derecho, o solamente ponerlos en peligro.

    La omisin puede presentar dos formas: a) la omisin simple o propia originante de los delitos de simple omisin y b) la omisin impropia que da nacimiento a los delitos de comisin por omisin. TIPICIDAD

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 23

    En el anlisis dogmtico del delito, una vez acreditado el elemento conducta, se pasa a estudiar el elemento tipicidad. La tipicidad es la adecuacin de la conducta humana al tipo penal, la importancia de la tipicidad es fundamental, ya que si no hay una adecuacin de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que ni hay delito.

    Se debe de tener cuidado de no confundir tipicidad con tipo, el tipo es la descripcin legal que se acua en una ley, con relacin a una conducta delictiva, es decir, la descripcin o hiptesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilcito; en cambio tipicidad es el fenmeno por el cual una conducta humana encuadra, encaja, concuerda o se ajusta perfectamente al tipo penal.

    El tipo penal es la descripcin hecha por el legislador, de una conducta antijurdica, plasmada en una ley de una figura delictiva.

    El tipo ha venido desempeando desde su nacimiento una funcin fundamental de legalidad. El legislador al crear el tipo o la ley, debe tomar en cuenta que sanciona conductas que estima rien con los valores sociales que propugna el estado como valiosos o necesarios para conservar el orden jurdico.

    Los elementos del tipo penal son:

    a) El presupuesto de la conducta o del hecho b) El sujeto activo c) El sujeto pasivo d) El objeto jurdico e) El objeto material

    Para algunos autores los elementos del tipo se reducen a tres: objetivos, normativos y subjetivos.

    I.- Elementos objetivos.- Son aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya funcin es describir la conducta o el hecho que pueden ser materia de imputacin y de responsabilidad penal, por ejemplo: el apoderamiento en el delito de robo, la privacin de la vida en el homicidio.

    Algunos autores denominan a este elemento como el ncleo del tipo y otros lo consideran el verbo del tipo ya que es indicador de hacer o de no hacer, siempre implica un verbo como: apoderarse, privar, obtener, producir, proferir, poseer, etc.

    Se puede habla que bsicamente los elementos objetivos son de dos

    clases: los elementos esenciales y los elementos accidentales, los primero no

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 24

    deben faltar en ningn tipo y los segundos pueden aparecer al lado de los esenciales y tambin deben ser satisfechos en el tipo concreto en que aparezcan para poder considerar la tipicidad de la conducta.

    Como elementos objetivos esenciales son los siguientes:

    Sujeto activo.- Es la persona que ejecuta la conducta tpica y que en el tipo se indica por lo comn con las partculas al que, el que, al responsable, al autor; es decir, se designa genricamente a la persona.

    Sujeto Pasivo.- Es la persona que resulta afectada en el bien jurdico tutelado por el tipo y que en el tipo aparece tambin en forma genrica bajo las expresiones a otro, de la persona, de alguien, etc.

    La conducta que se refiere a la accin, omisin o comisin por omisin que conforme al ncleo o verbo del tipo debe realizar el sujeto activo.

    El resultado, o sea el dao o lesin que corri el bien jurdico, que debe ser material.

    El nexo causal, que tratndose de tipos con resultado material debe establecerse la relacin de causa a efecto entre la conducta y el evento.

    Como elementos objetivos accidentales, se consideran que son:

    Circunstancias de ndole personal sobre calidad del sujeto activo o del pasivo.- El sujeto activo, en ocasiones debe reunir determinada calidad, restringiendo su carcter universal; por ejemplo: el descendiente, el servidor pblico, el funcionario, la madre, el mdico, etc. El sujeto pasivo puede por existencias del tipo constreirse en su carcter general; por ejemplo: el estado, el organismo descentralizado, persona cuyo cuerpo es explotado por medio del comercio carnal, etc.

    Circunstancias de lugar, tiempo modo u ocasin.- El tipo a veces seala alguna referencia de tiempo; por ejemplo: lesiones cuando son de menos o ms de quince das para que sean, siendo requisito para considerar como lesin levsima o leve. En el lugar o espacio el tipo hace referencia a determinado lugar donde se puede cometer el delito; por ejemplo: allanamiento de morada exige que el sujeto activo penetre a un departamento, vivienda, aposento, o dependencia de casas habitada. El modo situacional o de ocasin, la conducta se ejecuta de una forma especfica captada por el tipo; por ejemplo: homicidio calificado al ser premeditado si se emplea inundacin, incendio, minas, bombas, o cuando el homicidio calificado se vale de algn medio que

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 25

    debilite la defensa del ofendido o cuando se aprovecha de que se encuentre inerte o cado.

    II.- Elementos normativos.- Lo constituyen las valoraciones culturales o jurdicas que a veces aparecen en el tipo. Son presupuestos del injusto tpico que solo pueden ser determinados mediante una especial valoracin de la situacin de hecho; se les denomina normativos por implicar una valoracin de ellos por el aplicador de la ley.

    Se clasifican en dos formas: a) Jurdico-normativos porque son conceptos que se desprenden de la ley misma, por ejemplo: cosa mueble en el robo, ya que es un trmino que la legislacin civil regula. b) tico-normativos porque son conceptos que no contempla la ley y quien lo est analizando debe acudir a otras herramientas como la doctrina, diccionarios, precedentes, etc.; por ejemplo: el apoderamiento en el delito de robo. En el delito de estupro se recoge una valoracin cultural al sealar que la mujer debe ser honesta.

    III. Elementos subjetivos.- Se refieren a situaciones de carcter

    psicolgico del sujeto activo al momento de realizar la conducta. Se refiere al estado intelectual con que el agente comete el delito, son estados de nimo o a otros procesos psicolgicos distintos del dolo o de la culpa (propsitos, nimos, intenciones).

    Se clasifican en tres grupos:

    a) Intencionales.- Son aquellos que en el tipo se pide conciencia e intencin, por ejemplo: el nimo de lucro en el fraude. b) Supra intencionales.- Son aquellos elementos que piden ms que la intencin, estos elementos son indicativos de mayor temibilidad, propios de los tipos agravados, por lo que su inclusin en el tipo resulta ineludible, por ejemplo: el homicidio calificado. c) Infra intencionales.- Se exigen elementos intelectuales que no lleguen a conformar una intencin, por ejemplo: a sabiendas en el caso del delito de contagio.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 26

    ATIPICIDAD

    La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad y da lugar a la inexistencia del delito, es la no adecuacin de la conducta al tipo penal, la conducta del agente no se adecua al tipo, por faltar alguno de los requisitos o elementos que el tipo exige y que pueden ser respecto de los medios de ejecucin, el objeto material, las peculiaridades del sujeto activo o pasivo, etc. Por ejemplo: en el robo el objeto material debe ser una cosa mueble, si la conducta recae sobre un inmueble, la conducta ser atpica respecto del robo.

    La falta de tipo o de ausencia de tipo es la carencia del mismo, significa que en el ordenamiento legal no existe la descripcin tpica de una conducta determinada; adems se podr hablar que algn hecho o conducta pueden ser atpicos porque no hay posibilidad de encudralos a un tipo inexistente. En la atipicidad el tipo existe pero el hecho o conducta no se adecu al mismo.

    La diferencia entre ausencia de tipo y ausencia de tipicidad radica en que cuando existe ausencia de tipo, significa que la ley penal no contempla la descripcin de una conducta, por ejemplo: el delito de adulterio fue derogado en este Estado, de tal suerte que en esta entidad, se puede decir que existe ausencia de tipo penal con relacin al adulterio.

    Por otro lado, estamos en presencia de atipicidad cuando una conducta considerada por la ley como delito, no llena todos los elementos que el tipo exige, por ejemplo: si alguien se le juzga por robo, y se acredita que el bien apoderado no es mueble sino inmueble, entonces existir atipicidad en la conducta respecto a ese tipo penal.

    Podemos decir que para encontrar las atipicidades, se deben sealar los elementos negativos del tipo penal, siendo los siguientes: I.- Ausencia del presupuesto de la conducta o del hecho II.- Ausencia de la calidad del sujeto activo exigido en el tipo III.- Ausencia de la calidad del sujeto pasivo exigido en el tipo IV.- Ausencia del objeto jurdico V.- Ausencia del objeto material VI.- Ausencia de las modalidades de conducta

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 27

    ANTIJURICIDAD

    Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, esto es, ha de ser antijurdica, la antijuridicidad es lo contrario a derecho, por lo que obrar antijurdicamente implica violar la correlativa norma de prohibicin implcita en el tipo.

    Se puede definir a la antijuridicidad como el resultado del juicio voluntario de naturaleza objetiva, que determina la existencia entre una conducta tpica y la norma jurdica, en cuento se opone la conducta a la norma cultural reconocida por el estado.

    Son elementos de la antijuridicidad los siguientes:

    a) Una conducta tpica, que precede en un plano lgico a la antijuridicidad. b) Una norma jurdica, en la cual subyace la norma de cultura que se tom en cuenta para crear la propia norma jurdica. c) Un juicio valorativo de carcter objetivo, que implicar en ocasiones el estudio total del sistema jurdico, ya que la antijuridicidad es unitaria, pues en ocasiones la norma de cultura no se encuentra en forma expresa en la norma jurdica penal, por lo que el tipo debe permitir nutrirse de ese estudio general, y los lmites del tipo determinan la objetividad del juicio valorativo. d) El juicio valorativo de contradiccin corresponde realizarlo al juez y solo a l le compete, en funcin de sus atribuciones y competencia.

    La accin es contara a derecho desde un punto de vista formal en cuanto constituye una trasgresin a la norma dictada por el estado, contrariando el mandato o la prohibicin del ordenamiento jurdico; en cambio desde un punto de vista material la accin es antijurdica cuando resulta contraria a la sociedad (antisocial).

    La antijuridicidad formal es el hecho de que la conducta encuadre en el tipo (indiciaria de antijuridicidad) y la antijuridicidad material que es la contradiccin de la conducta con los valores sociales o culturales que protege la norma (esencia de antijuridicidad)

    La antijuridicidad es nica e indivisible, de esta forma es como ha venido operando el ordenamiento penal, exigiendo dos requisitos para la existencia de la antijuridicidad, siendo el primero, la existencia de una adecuacin de la

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 28

    conducta al tipo penal y el otro es cuando sta no se encuentre en alguna de las causas de exclusin del injusto o de alguna causa de ilicitud. CULPABILIDAD

    En amplio sentido, segn Jimnez de Asa la culpabilidad la estima como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurdica.16

    En sentido estricto, la culpabilidad es reprochabilidad, calidad especifica de desvalorar que convierte el acto de voluntad en un acto culpable.

    El fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la funcin motivadora de la norma penal. La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. Lo importante no es que el individuo pueda elegir entre varios haceres posibles; lo importante es que la norma penal le motiva con sus mandatos y prohibiciones para que se abstenga de realizar uno de esos varios haceres posible que es precisamente el que la norma prohbe con la amenaza de la pena.

    Algunas teoras sobre la Culpabilidad

    En cuanto al desarrollo de la culpabilidad, es correcto sealar tres momentos histricos, que nace en forma gradual, inicindose con el criterio psicolgico de la culpabilidad, continuando con un criterio llamado mixto o complejo, o sea, psicolgico y normativo, y terminando con un criterio meramente normativo, trasladando el dolo y la culpa al elemento material.

    A).- Teora Psicologsta.- Para esta teora la culpabilidad consiste en el nexo psicolgico e intelectual de dolo, culpa o preterintencin, entre la conducta del sujeto y el resultado producido o la puesta en peligro de algn bien jurdicamente tutelado.

    El dolo y la culpa son formas de vinculacin, admitidas por la ley, entre el autor y el hecho ilcito, constituyendo la imputabilidad el presupuesto de aquella.

    Para esta teora la culpabilidad es la posicin subjetiva del sujeto frente al hecho realizado, la cual supone una valoracin normativa.

    16 JIMENEZ DE ASA, LUIS. La Ley y el Delito. Caracas, 1945. Pg. 444.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 29

    Para esta teora lo predominante es la relacin subjetiva entre el autor y

    su hecho, lo cual implica un carcter fundamentalmente psicolgico.

    Para esta teora la culpabilidad es la posicin subjetiva del sujeto frente al hecho realizado, la cual supone una valoracin normativa. d) Para esta teora lo predominante es la relacin subjetiva entre el autor y su hecho, lo cual implica un carcter fundamentalmente psicolgico. B).- Teora Normativa.- Presupone la existencia de una conducta o hecho antijurdico; exige que el sujeto, en particular, le fuere racional y legalmente exigible, haberse conducido conforme a la disposicin de la norma.

    La culpabilidad es un conjunto de presupuestos fcticos de la pena situadas en la persona del autor; para que alguien pueda ser castigado no basta que haya procedido antijurdicamente y tpicamente, sino que es preciso tambin que su accin pueda serle personalmente reprochada. C).- Teora Conductivista.- Seala que la culpabilidad es la variacin de lo normativo del hombre, que est regido por conductas sociales y cuando el hombre cambia las conductas tiene la comisin del delito.

    Al abordarse la teora finalista de la accin, la teora normativista cobra autonoma, porque de acuerdo a esta corriente, el dolo y la culpa van a parar al tipo, y la culpabilidad se convierte netamente en reprochabilidad (exigibilidad de la conducta ordenada por la ley).

    1. El contenido de la culpabilidad psicolgica es la siguiente: a) Tiene como presupuesto la inimputabilidad. b) Que exista un nexo psicolgico en forma de dolo o culpa, entre la conducta y el resultado. 2. El contenido de la culpabilidad normativa, es el siguiente: a) Tiene como presupuesto la imputabilidad, al igual que la culpabilidad psicolgica. b) La reprochabilidad, es decir, que al agente le sea lgico, racional y legalmente exigible conducirse conforme a la norma (exigibilidad de la conducta esperada). c) Que el agente de la conducta debe poseer conciencia de la significacin antijurdica del hecho.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 30

    3. El contenido de la culpabilidad conductiva es la siguiente: a) Tiene como presupuesto la imputabilidad. b) Que exista un nexo psicolgico entre la conducta y el resultado, en forma de dolo o culpa. c) La reprochabilidad de la conducta.

    En resumen, podemos decir que para el psicologismo, la psique o la

    mente del sujeto es la que comete el delito; el normativismo sostienen que el sujeto delinque al violar las normas ya que se le hace un juicio de reproche; y por ltimo el conductismo dice que el sujeto vara la conducta de actuar en la sociedad.

    Por lo tanto, el concepto de culpabilidad, depender de la teora que se adopte, pues no ser igual el de un psicologista, el de un normativista o el de un finalista. As el primero dir, la culpabilidad consiste en el nexo psicolgico que une al sujeto con la conducta o el resultado material; el segundo dir que la culpabilidad es el nexo psicolgico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable; y el tercero dir que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino la conducta. Los elementos de la Culpabilidad y su contenido

    El desarrollo actual de la teora normativa ubica, dentro del concepto de culpabilidad y por tanto como sus elementos los siguientes: I.- La imputabilidad.- El primer elemento para la formacin del juicio de culpabilidad es la imputabilidad, pues para que un hecho pueda considerarse realizado culpablemente, se requiere la imputabilidad o capacidad penal del sujeto. II.- Las formas de culpabilidad, dolo y culpa, considerados por algunos, partes integrantes de la culpabilidad, que constituyen en la referencia psquica entre la conducta o hecho y su autor y III.- La ausencia de causas de exclusin de la culpabilidad, pues de existir una de ellas desaparecera la culpabilidad del sujeto. 3.3 GENERALIDADES DE LA PENA

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 31

    Al estudiar la pena, se pretende lograr determinar Cul es el significado del acto al que llamamos castigo? Qu sentido tiene para quien padece el castigo?

    Penologa.- Es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio

    de las penas, su finalidad y su ejecucin.

    Unos autores ubican a la Penologa dentro de la Criminologa; otros la consideran autnoma. Rama importante de la Penologa es la ciencia Penitenciaria, cuyo objeto de conocimiento es la pena de prisin, en su aplicacin, fines y consecuencias. FUNDAMENTOS DE LAS PENAS

    Desde la antigedad se discuten acerca del fin de la pena, habindose

    desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus ms variadas combinaciones continan hoy caracterizando la discusin. Encontramos as:

    1.- Teora Absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificacin en s misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. Absoluta porque en esta teora el sentido de la pena es independiente de su efecto social;

    2.-Teora Relativa de la pena: Las teoras preventivas renuncian a ofrecer fundamentos ticos a la pena, ella ser entendida como un medio para la obtencin de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivacin, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relacin a la prevencin de la criminalidad, se busca apoyo cientfico;

    3.-Teora Mixta o de la unin: Estas sostienen que no es posible adoptar fundamentacin desde las formas tericas antes mencionadas, y proponen teoras multidisciplinarias que suponen una combinacin de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos ms positivos de cada una de las concepciones previas. 3.4 CONCEPTO DE PENA.

    El trmino pena deriva del trmino en latn poena y posee una connotacin de dolor causado por un castigo.

    La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresndose como la "restriccin de derechos del responsable".

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 32

    Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente

    Derecho penal. La pena tambin se define como una sancin que produce la prdida o restriccin de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el rgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisin de un delito.

    Fernando Castellanos, define a la pena como el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurdico.17

    3.5 FINES Y CARACTERSTICAS DE LA PENA.

    Para Cuello Caln la pena debe aspirar a los siguientes fines: obrar en el delincuente, creando en l, por el sufrimiento, motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social. Tratndose de inadaptables, entonces la pena tiene como finalidad la eliminacin del sujeto. Adems, debe perseguir la ejemplaridad, patentizando a los ciudadanos pacficos a la necesidad de respetar la ley.18

    Fernando Castellanos.- Indudablemente el fin ltimo de la pena es la

    salvaguarda de la sociedad. Para conseguirla, debe ser intimidatoria, es decir, evitar la delincuencia por el temor de su aplicacin; ejemplar, al servir de ejemplo a los dems y no solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal; correctiva, al producir en el penado la readaptacin a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y educacionales adecuados, impidiendo as la reincidencia; eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente, segn que el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles; y, justa, pues la injusticia acarreara males mayores, no solo con relacin a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales.

    Villalobos seala como caracteres de la pena los siguientes: debe ser

    aflictiva, legal, cierta, pblica, educativa, humana, equivalente, suficiente, remisible, reparable, personal, variada y elstica.

    17 CASTELLANOS, p. Cit., Ibdem. Pg. 318

    18 CUELLO CALON. p. Cit. Ibdem. Pg. 536

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 33

    Fernando Castellanos, clasifica la pena por su fin preponderante, las penas se clasifican en intimidatorias, correctivas y eliminatorias, segn se apliquen a sujetos no corrompidos, a individuos ya maleados pero susceptibles de correccin, o a inadaptados peligrosos.

    Por el bien jurdico que afectan, o como dice Carranca y Trujillo, atendiendo a su naturaleza, pueden ser: contra la vida (pena capital); corporales (azotes, marcas, mutilaciones); contra la libertad (prisin, confinamiento, prohibicin de ir a lugar determinado); pecuniarias (privan de algunos bienes patrimoniales, como la multa y la reparacin del dao); y contra ciertos derechos (destitucin de funciones, prdida o suspensin de la patria potestad y la tutela, etc.).19

    3.6 CARACTERSTICAS DE LA PENA.

    Es un Sufrimiento, o sentida por el penado como sufrimiento.- Este proviene de la restriccin o privacin impuesta al condenado de bienes jurdicos, de su pertenencia, vida, libertad, propiedad, etctera.

    Es impuesto por el Estado.- La pena es pblica, impuesta por el Estado para la conservacin del orden jurdico o para restaurarlo cuando sea perturbado por el delito. Los males o sufrimiento que el Estado impone con otros fines (las correcciones disciplinarias con las que en uso de su potestad disciplinaria, puede sancionar la conducta ilcita de sus funcionarios), no constituyen pena propiamente dicha, una pena criminal. Tampoco constituyen pena las sanciones (sanciones) impuestas por organismos e instituciones pblicas o privadas para la consecucin de sus fines peculiares (no constituyen pena las sanciones establecidas para el mantenimiento de la disciplina universitaria, ni las correcciones impuestas por los padres o tutores a sus hijos o pupilo); ni las sanciones con que se corrigen las infracciones de las ordenes o reglamentos de polica, ni las aplicadas por las autoridades gubernativas.

    La Pena debe ser impuesta por los Tribunales de Justicia como consecuencia de un juicio penal.

    Debe ser Personal, debe recaer solamente sobre el penado de modo que

    nadie puede ser castigado por hechos de otros. Debe ser Legal, establecida por la Ley, y dentro de los lmites por ella

    fijados, para un hecho previsto por la misma como delito.

    19 CARRANCA Y TRUJILLO, RAL. Derecho Penal Mexicano. Parte General. 18. Edicin revisada. Editorial Porra. Mxico, 1995. Pg. 531.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 34

    3.7 LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

    Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto (prevencin especial): El sujeto que comete un injusto (hecho tpico y antijurdico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad (teora del delito), es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.

    Por su funcin se pueden agrupar en:

    Medidas Teraputicas: Buscan la curacin. Medidas de Educacin: a) El tratamiento educativo de los menores infractores. El internamiento de los infractores alienados y anormales inmortales. El internamiento curativo de los delincuentes alcohlicos y toxicmanos. El de los mendigos y vagabundos habituales para su adaptacin a una vida de trabajo. Medidas de Correccin:

    El internamiento de seguridad de los delincuentes habituales y de los aparentemente corregibles.

    La distincin radica en que mientras las penas llevan consigo la idea de expiacin y, en cierta forma, la retribucin, las medidas de seguridad, sin carcter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitacin de nuevos delitos. Propiamente deben considerarse como penas la prisin y la multa, y medidas de seguridad los dems medios de que se vale el Estado para sancionar, pues en la actualidad ya han sido desterradas otras penas, como los azotes, la marca, la mutilacin, etc.

    Acertadamente seala Villalobos, que no deben ser confundidas las

    medidas de seguridad con los medios de prevencin general de la delincuencia; stos son actividades del Estado referentes a toda la poblacin y en muchos casos tienen un fin propio, ajeno al Derecho Penal, aun cuando redunden en la disminucin de los delitos, como la educacin pblica, el alumbrado nocturno de las ciudades o la organizacin de la justicia y de la asistencia sociales. Las medidas de seguridad, recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso, por haber cometido una infraccin tpica. Insiste el mismo autor en que las medidas de seguridad miran slo a la peligrosidad y, por ende, pueden aplicarse no nicamente a los incapaces, sino tambin a seres

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 35

    normales susceptibles de ser dirigidos por los mandatos de la ley. Hace notar el aludido maestro, cmo las medidas de seguridad no son recursos modernos, segn de ordinario se cree, sino procedimientos de antigua raigambre, contenidos, desde luego, en el Cdigo de 1871, de corte netamente clsico.20

    3.8 SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CDIGO PENAL DE MICHOACN. Artculo 23. Las consecuencias jurdicas del delito son: I. Prisin con trabajo obligatorio; II. Confinamiento; III. Prohibicin de ir a lugar determinado o de residir en l; IV. Multa; V. Reparacin del dao; VI. Inhabilitacin, suspensin y privacin de derechos; VII. Destitucin y suspensin de funciones o empleos; VIII. Publicacin especial de sentencia;

    IX. Decomiso de los instrumentos del delito; X. Decomiso destruccin de cosas peligrosas o nocivas; XI. Amonestacin; XII. Apercibimiento; XIII. Caucin de no ofender; XIV. Vigilancia; XV. Internacin; XVI. Intervencin, prohibicin de realizar determinadas operaciones o negocios, y disolucin de las personas jurdicas colectivas; y, XVII. Tratamiento en libertad, semiliberacin y trabajo a favor de la comunidad.

    3.9 CONCEPTO DE SEGURIDAD PBLICA

    La Seguridad Pblica es, como explica Sergio Garca Ramrez, una cualidad de los espacios pblicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacfica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.21

    20 . VILLALOBOS. p. Cit. Ibdem. Pg. 534.

    21 GARCIA RAMIREZ, SERGIO. Los desafos de la Seguridad Pblica en Mxico, Universidad Iberoamericana, UNAM, Mxico, 2002, Pg. 81.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 36

    La Seguridad Pblica es una funcin a cargo de los estados y los

    municipios, en sus respectivos mbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones necesarias para dar seguridad al ciudadano y a su familia, as como garantizar el orden y la paz pblica.22

    Salvaguardar la Seguridad Pblica es la responsabilidad primaria y esencial del Estado. Proteger y garantizar la libertad, la integridad fsica y el patrimonio de la poblacin son las bases para un desarrollo slido en lo econmico, poltico y social para tener certidumbre, confianza, orden y estabilidad. El efecto de la lucha contra la delincuencia ser medible por el nmero de delitos cometidos y denunciados. Es fundamental promover la cultura de la denuncia por parte de las vctimas de los delitos. Adicionalmente se llevarn a cabo encuestas pblicas relativas a la percepcin que sobre la seguridad tenga la ciudadana.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artculo 21, del prrafo quinto, define a la seguridad pblica como una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. La actuacin de las instituciones policiales se regir por los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo y honradez23 Estrategias:

    a) Prevenir el delito para garantizar la seguridad ciudadana.

    b) Lograr la reforma integral del sistema de seguridad pblica. c) Combatir la corrupcin, depurar y dignificar los cuerpos policiales. d) Reestructurar integralmente el sistema penitenciario. e) Promover la participacin y organizacin ciudadana en la prevencin de delitos y faltas administrativas. f) Establecer mecanismos de coordinacin y cooperacin con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    22 Ibdem. Pg. 81.

    23 SALDAA HARLOW, Adalberto Artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, comentada. Editores Anaya S. A. Pg. 56.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 37

    Si hablamos de Inseguridad Pblica es una de las mayores preocupaciones de la ciudadana y del nuevo gobierno. sta se ha caracterizado por el incremento de una delincuencia cada vez ms violenta y organizada que crea un clima de incertidumbre y de desconfianza entre la poblacin, y da lugar a un proceso de descomposicin de las instituciones pblicas y de la convivencia social.

    3.10 CONCEPTO LEGAL DE SERVIDOR PBLICO

    En la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de servidor pblico, en el artculo 108, se resalta al servidor pblico, a los

    En la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de

    servidor pblico, en el artculo 108, se resalta al servidor pblico, a los representantes de eleccin popular, a los miembros del poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempee un empleo o cargo o comisin de cualquier naturaleza en la administracin pblica Federal o en el Distrito Federal, as como, a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeo de sus respectivas funciones. Es decir que, el concepto integra a los funcionarios y empleados de todos los niveles al servicio del Estado.24

    Los Servidores Pblicos por definicin, son personas que prestan

    servicios al estado como miembros de las corporaciones pblicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas, sean ellas territoriales o especializadas (por servicios), como miembros de la fuerza pblica, o en cualquier otra condicin que antela ley les d tal carcter.

    Todo Servidor Pblico est al servicio del Estado y de la comunidad y

    debe ejercer funciones en la formas prevista por la Constitucin, la ley o el reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva determinadas por la ley. As las cosas, y sin importar la forma o manera en que se encuentre vinculado ese Servidor Pblico, deben asistirlo compromisos mayores consigo mismo, la comunidad, la institucin a la que presta sus servicios y por ende con el estado, lo que importa y le impone por encima de cualquier circunstancia, lealtad, entrega, vocacin, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, mismas que debe ofrecer en beneficio que no en detrimento de las instituciones, la ciudadana y el estado, reflejando en ello

    24 . Ibdem. Pg. 305.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 38

    la esencia fundamental de lo que es y debe ser el estado en las ms de sus dimensiones. 3.11 LAS CORPORACIONES POLICIACAS

    Los Estados Unidos Mexicanos se rigen y organizan bajo un sistema poltico federal, estructurado en tres niveles de gobierno: federal, estatal (31 estados y un Distrito Federal) y municipal (a la fecha se contabilizan 2,438 municipios, en los cuales no se incluyen las 13 delegaciones en que est organizado el Distrito Federal). Cada uno de los niveles de gobierno cuenta con el atributo y responsabilidad expresa de proporcionar y garantizar a su poblacin la seguridad pblica; de esta manera, tanto los estados como los municipios tienen la facultad de crear sus propias instituciones policiales, lo que ha derivado en la existencia de miles de ellas.

    Es muy probable que cada una de estas instituciones operen bajo marcos normativos, esquemas de trabajo y estrategias diferentes, y que funcionen con capacidades de trabajo y recursos diferenciados: los problemas de centralizacin de recursos e infraestructura que afectan las relaciones entre la federacin con los estados y municipios se reflejan en las capacidades de operacin de las policas de los municipios ms pobres del pas respecto de las capacidades de las policas federales y estatales.

    La polica mexicana est organizada en tres jurisdicciones (las ya indicadas: Federal, Estatal y Municipal) y dos funciones:

    Prevencin del delito o comisin de hechos delictuosos, se adoptan las medidas necesarias para evitar infracciones legales, est encomendada a diversos organismos policiacos (polica preventiva): esta funcin se ejerce en cada uno de los niveles de gobierno, y de auxilio directo a las investigaciones de delitos que realiza el ministerio pblico (polica judicial o polica ministerial): esta ltima funcin slo se realiza en los planos federal y estatal. Se persigue e investiga a los probables responsables o autores de los delitos, es decir, actan al consumarse el acto o el ilcito penal, siendo este el presupuesto el presupuesto necesario para su intervencin.

    POLICIA PREVENTIVA

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 39

    Desde el punto de vista administratativo, el estado realiza la funcin preventiva a travs de la polica de este mismo nombre, para as velar por el orden, la moral y la seguridad pblica.

    En garanta del bienestar social, esta funcin se circunscribe a las siguientes acciones: vigilar, informar, ordenar, exigir y obligar, no solo como medidas preventivas, sino como represivas.

    La vigilancia, evita hechos delictuosos y facilita los primeros auxilios requeridos por los particulares, en toda clase de acontecimientos.

    Como rgano informativo, coadyuva al mejor desenvolvimiento de los ciudadanos en sus tareas, lo mismo sobre la ubicacin de una calle, que acerca del lugar y autoridades a quienes puede acudir para presentar quejas, en caso de haber sido vctimas de hechos delictuosos. POLICIA MINISTERIAL

    Son auxiliares de los rganos de la justicia, del representante del Ministerio Pblico, en la investigacin de los delitos, bsqueda de pruebas, presentacin de testigos, ofendidos e inculpados, y del juez, en la ejecucin de las rdenes que dicta: presentacin, aprehensin e investigacin. POLICIA FEDERAL DE INVESTIGACIN

    Es auxiliar del agente del Ministerio Pblico Federal, en la investigacin de los delitos cuya competencia, en razn del territorio, incluyen toda la Repblica mexicana, sobre la investigacin de delitos federales.

    En las entidades federativas, las fuerzas del Estado: Policas Urbanas, Municipales, Servicio Secreto, Fiscal y Polica Judicial o Ministerial. 3.12 ESTRUCTURA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACN

    Conforme al captulo segundo de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado de Michoacn, establece la organizacin de la misma.

    Artculo 11.- La Procuradura contar con subprocuraduras de justicia, fiscalas especiales, direcciones, unidades tcnicas y administrativas y dems

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 40

    personal que sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las unidades administrativas mencionadas en el presente artculo, tendrn la denominacin, estructura y facultades especficas que determine el Reglamento de esta Ley

    Artculo 12.- Los subprocuradores auxiliarn al Procurador en las funciones que la presente Ley le encomiende

    Artculo 13.- Los subprocuradores, los fiscales especiales, el Visitador General, los visitadores dependientes de ste, los directores de averiguaciones previas, de control de procesos, el Director Jurdico Consultivo y los jefes de agentes del Ministerio Pblico, tendrn la calidad de agentes del Ministerio Pblico

    Artculo 14.- Son auxiliares del Ministerio Pblico, obligados a cumplir con sus rdenes: I.- La Polica Ministerial Investigadora; II.- Los peritos de la Institucin; III.- El Director de Seguridad Pblica y Trnsito del Estado y los elementos a su cargo; IV.- Los sndicos, jefes de tenencia y encargados del orden en los municipios de la Entidad; y, V. Las policas Estatal Preventiva y Municipal.

    Ahora bien, esta Institucin (Procuradura General de Justicia del Estado de Michoacn), desarrollara sus actividades desconcentradamente acerca de los servicios, las funciones y los funcionarios a quienes les requieren, proyectan una realidad operativa de la institucin, acorde con el innovado entorno social michoacano, pretendiendo dar inmediatez a la actividad de la procuracin de justicia, dotando de una moderna estructura orgnica que le permita ser conducto eficaz para proyectarle a la sociedad los beneficios de la sociedad y de corrupcin, esto no se ha logrado en su totalidad, pero se pretende.

    Basndonos en la desconcentracin de sus rganos, como lo maneja en el Reglamento de la Procuradura General de Justicia del Estado, las responsabilidades de estos, se asignan por reas, y a su vez por materia y por territorios.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 41

    Las Subprocuraduras Regionales, constituyen la base estructural de la desconcentracin, cada una contara en su jurisdiccin con reas de Averiguaciones Previas, de Control de Procesos, de Servicios Periciales y de Polica Judicial.

    La Procuradura General de Justicia se divide en tres diferentes reas:

    AREAS CENTRALES

    Artculo 2.- La Institucin del Ministerio Pblico Estatal, es presidida por el Procurador General de Justicia y es Jefe de esta Institucin y de sus rganos auxiliares directos

    Artculo 7.- El Procurador General de Justicia del Estado, es el titular de la institucin y le corresponde conocer, acordar y resolver los asuntos que en los trminos de la Constitucin local competen a la Procuradura como dependencia del Ejecutivo

    Artculo 10.- El rea Jurdica Consultiva, es el rgano de consulta de la institucin para mantener sus actividades apegadas a Derecho, apoya al Procurador en el ejercicio de sus atribuciones como consejero jurdico del Gobierno, representante legal del mismo y vigilante del cumplimiento de la Ley

    Artculo 12.- La Visitadura General, es el rea responsable de supervisar las actividades de los rganos de la Procuradura, de ejercer control interno de la misma y de atender las investigaciones especiales que le encomiende el Procurador

    Artculo 14.- El rea Administrativa, es responsable de optimizar el aprovechamiento de los recursos asignados a la Institucin de apoyar con estos, al resto de las reas para que cumplan eficientemente su funcin.

    Artculo 16.- Comunicacin Social, es el rea a la que corresponden las tareas necesarias a fin de que la sociedad est informada de las actividades de la Institucin, vinculando en esta forma a la comunidad con las tareas propias de la Procuradura General de Justicia REAS DESCONCENTRADAS

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 42

    Artculo 18.- Las Subprocuraduras Regionales, son los rganos

    responsables del cumplimiento de las funciones de la dependencia en el mbito de su competencia, y sus titulares asumen en la zona de su asignacin la representacin del procurador.

    Artculo 21.- Averiguaciones Previas, es el rea responsable de ejercer en el mbito de la Subprocuradura, las funciones del Ministerio Pblico a partir del conocimiento de los hechos delictivos y hasta el momento de ejercitar la accin penal ante el rgano jurisdiccional

    Artculo 23.- Control de Procesos, es el rea responsable de ejercer en el mbito de la Subprocuradura, las funciones que corresponden al Ministerio Pblico, a partir de que se inicia el proceso penal y hasta que se dicte sentencia definitiva

    Artculo 25.- El rea de Servicios Periciales, es un rgano auxiliar del Ministerio Pblico, de apoyo tcnico y cientfico, para la investigacin de los hechos delictuosos

    Artculo 27.- A la Polica Judicial, en cuanto Auxiliar del Ministerio Pblico, le corresponde efectuar las investigaciones y actuaciones que este le ordene, para el esclarecimiento de los hechos y la identificacin de los responsables. Artculo 29.- Las Delegaciones Regionales y Jefaturas de Agentes del Ministerio Pblico, se establecern por acuerdo del Procurador, cuando las necesidades del servicio lo requieran UNIDADES DE APOYO

    Artculo 31.- La comisin interna es una unidad tcnica de consulta, presidida por el Procurador, se integra con los Subprocuradores, el Visitador General, el Director Administrativo y el Director jurdico Consultivo, quien fungir como Secretario. Por acuerdo de la propia comisin, podrn incorporarse a la misma otros funcionarios de la Institucin

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 43

    Artculo 33.- La Secretara Tcnica, es una unidad de apoyo directo del Procurador, enlace tcnico entre este y las reas funcionales y unidades administrativas de la Institucin 3.13 SANCIONES PENALES A LOS MIEMBROS DE CORPORACIONES POLICIACAS QUE COMETEN DELITOS

    Lo ms importante indiscutiblemente, es brindar seguridad a la los gobernados, y para ello el Estado y representantes debern ejercer efectivamente esa sanciones para frenar la corrupcin y delincuencia que se da dentro de nuestras autoridades, as como tambin fomentar la confianza en las victimas de los delitos con un alto ndice en su incidencia, como lo es la extorsin que hasta estas ltimas reformas se ha considerado como un delito grave, mas sin embargo la penalidad sigue siendo la misma, lo que pudiera traer consigo y dada la baja penalidad una reincidencia por parte de los actores de este delito, por lo tanto de las adecuaciones y modificaciones convenientes; se pueda otorgar esa confianza que es muy indispensable para poder lograr a las vctimas que denuncien los hechos que constituyen el delito y que acudan a las autoridades correspondientes a ejercitar su derecho de buscar y exigir justicia, y que el tiempo empleado para ello, ser positivo y que obtendr una respuesta a su bsqueda.

    En el Cdigo Penal del Estado de Michoacn, se contemplan las sanciones en que incurren y a las que se hacen acreedores las autoridades que protegen, coadyuvan o encubren la comisin de toda clase de delito.

    Posteriormente y aludiendo a la Legislacin existente, se mencionar algunos ejemplos en relacin a las sanciones impuestas a las autoridades corruptas o delictivas, mencionando las siguientes:

    Artculo 120.- Se aplicarn prisin de cinco a veinte aos de prisin al que facilitare al mismo tiempo o en un solo acto, la evasin de una o varias personas privadas de libertad por la autoridad competente por delito grave. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento, quedar adems destituido de su empleo y se le inhabilitar para obtener otro de la misma naturaleza durante un perodo de cinco a doce aos.

    Artculo 124.- A los Servidores Pblicos que permitan indebidamente la

    salida de los establecimientos penales a detenidos, procesados o condenados, para que temporalmente permanezcan fuera de las crceles o prisiones, se les impondr prisin de tres meses a seis aos y multa de veinte a ciento cincuenta das de salario, segn la gravedad del delito imputado al detenido o procesado o de la sancin impuesta al condenado.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 44

    Artculo 236.- Al que mediante la intimidacin o por medio de la violencia,

    obligue a otro realizar un acto u omisin en u perjuicio, o en el de un tercero, para obtener un provecho indebido, se le aplicarn de uno a cinco aos de prisin y multa de cien a quinientos das de salario.

    Aludiendo a lo anterior, es que se haga efectiva y real la aplicacin de la reglamentacin o de las leyes en nuestro Estado, y dems estados de la Repblica Mexicana. Si el constreimiento por un grupo de dos o ms personas, por miembro o ex-miembro de alguna corporacin policial pblica, privada o de las fuerzas armadas, la pena se aumentar en dos terceras partes, se impondr adems la destitucin del empleo, cargo o comisin y la inhabilitacin de uno a cinco aos para desempear cargo o comisin pblicos, en su caso. Artculo 236 bis. Se impondr de cinco a diez aos de prisin y multa de doscientos a mil das de salario mnimo general vigente, a quien simule encontrarse secuestrado con amenaza de su vida o dao en su persona, con el propsito de obtener rescate o con la intencin de que alguien realice o deje de realizar un acto cualquiera. La misma pena se impondr a los que hayan intervenido en la comisin de este ilcito.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 45

    CAPITULO CUARTO EL DELITO DE EXTORSIN

    4.1 ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DELITO DE EXTORSIN

    La extorsin es una figura delictiva, consiste en las amenazas que se ejercen contra una persona, con el fin de obtener algn beneficio. Empero, anteriormente, la extorsin no era catalogada como un delito normalmente, vamos a pasar a la explicacin de cmo fue evolucionando el termino de extorsin a como lo conocemos ahora en la actualidad. EXTORSIN EN EL DERECHO ROMANO

    La concepcin que tenemos en la actualidad del delito de extorsin, difiere mucho de la que se tena en Roma, anteriormente, la extorsin o bajo el nombre que le dio el digesto concussio,25 estaba dirigida a los empleados pblicos que reciban alguna recompensa por sus funciones, cabe menciona que la magistratura romana, no cobraba costas por sus servicios, ejercan sus puestos gratuitamente, ya que no era admisible que alguien recibiera recompensa alguna por cumplir las altas obligaciones del ciudadano.

    Aos ms tarde, en Roma, la extorsin fue ampliamente ligada con la donacin, sin embargo esta se haca por el temor que se tena a las consecuencias que producira el no donar, y sin embargo, no se consideraba como delito alguno.

    La extorsin, osea, el acto de obligar, a alguno dar, regalos por el miedo

    a las consecuencias que pudiera producir el de no darlos, no figuraba como delito en el antiguo derecho penal, la misma prohibicin absoluta de hacer donaciones voluntarias, serva para eludir la difcil demostracin de que no se haba donado libremente, y por lo tanto los tribunales se limitaban, en cierto modo a perseguir los hechos de esta clase que envolvieran alguna deshonra para el estado26

    25 LPEZ BETANCOURT, EDUARDO. Delitos en Particular. Editorial Porra, MEXICO 1982. Pg. 334.

    26 GARCA RAMIREZ, EFRAN. Anlisis Jurdico del Delito de Extorsin. Ed. SISTA, 1. EDICIN, MEXICO 2007. Pg. 125.

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 46

    Era totalmente prohibido el dar una donacin voluntaria a la magistratura, debido a que deshonraba a la misma, al momento de que proceda la extorsin, era para el ciudadano afectado, bastante difcil el poder probar que haba hecho una donacin a los tribunales.

    Podemos concluir que en Roma, en la antigedad, pudiera que no se consideraba delito la extorsin por parte de los miembros de la magistratura, ya que no ejerca ningn acto o alguna amenaza por parte de los jueces sobre ellos, as que solo lo haca por temor de que pudieran estos acusarlos criminalmente. LA EXTORSIN EN LA POCA DE LA COLONIA

    Encontramos como antecedente, de la infraccin penal de la extorsin, en la Real Orden dictada en San Lorenzo el 29 de noviembre de 1787, por el Seor Valdez, virrey de Nueva Espaa.

    Aos ms tarde, el Cdigo Penal de 1887, no se refi