delito de mineria

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. INTRODUCCIÓN: El Perú es un país minero. Con esta premisa quiero empezar lo que es un intento por esbozar las implicancias penales, como consecuencia del desarrollo de una de las principales actividades económicas mundiales y una de las que más aporta al producto bruto interno (PBI) del país; sin embargo, por las características de la actividad, es también una de las que genera mayor impacto (positivo y negativo) en su entorno y ha sido la causa de numerosos conflictos socio-ambientales. La actividad formal es regulada a través de medidas preventivas que el Estado adopta, cristalizándose en mecanismos como los instrumentos de gestión ambiental, los cuales identifican los impactos que la actividad va a generar y plantean medidas de previsión y control. Asimismo, es objeto de fiscalización por parte de las autoridades competentes[1] . Por otro lado, tenemos la otra cara de la moneda, que es la minería ilegal la cual debe ser entendida como aquella actividad que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1100, es realizada sin contar con la autorización de inicio o reinicio de operación minera otorgada por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas. Este tipo de minería ha venido desarrollándose en nuestro país con especial incidencia en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ica, Piura Puno, y Madre de Dios. Es en este último departamento donde se ha presentado el escenario más complicado para el Estado, pues existe un fuerte grupo de presión constituido por las casi 40,000 personas que dependen en forma directa o indirecta de los réditos que produce la extracción aurífera ilegal[2] . Ahora bien, la tipificación de esta conducta bajo el nomen iuris de “delito de minería ilegal” fue incorporada al Código Penal por el artículo primero del Decreto Legislativo Nº 1102[3] , publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.

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mineria ilegal

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.INTRODUCCIN:El Per es un pas minero. Con esta premisa quiero empezar lo que es un intento por esbozar las implicancias penales, como consecuencia del desarrollo de una de las principales actividades econmicas mundiales y una de las que ms aporta al producto bruto interno (PBI) del pas; sin embargo, por las caractersticas de la actividad, es tambin una de las que genera mayor impacto (positivo y negativo) en su entorno y ha sido la causa de numerosos conflictos socio-ambientales.La actividad formal es regulada a travs de medidas preventivas que el Estado adopta, cristalizndose en mecanismos como los instrumentos de gestin ambiental, los cuales identifican los impactos que la actividad va a generar y plantean medidas de previsin y control. Asimismo, es objeto de fiscalizacin por parte de las autoridades competentes[1].Por otro lado, tenemos la otra cara de la moneda, que es la minera ilegal la cual debe ser entendida como aquella actividad que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N 1100, es realizada sin contar con la autorizacin de inicio o reinicio de operacin minera otorgada por la autoridad competente, previo informe tcnico favorable del Ministerio de Energa y Minas. Este tipo de minera ha venido desarrollndose en nuestro pas con especial incidencia en los departamentos de Apurmac, Arequipa, Ica, Piura Puno, y Madre de Dios. Es en este ltimo departamento donde se ha presentado el escenario ms complicado para el Estado, pues existe un fuerte grupo de presin constituido por las casi 40,000 personas que dependen en forma directa o indirecta de los rditos que produce la extraccin aurfera ilegal[2].Ahora bien, la tipificacin de esta conducta bajo el nomen iuris de delito de minera ilegal fue incorporada al Cdigo Penal por el artculo primero del Decreto Legislativo N 1102[3], publicado el 29 febrero 2012, que entr en vigencia a los quince das de su publicacin.El tipo penal de minera ilegal comporta una figura bsica (artculo 307-A del C.P.), una figura agravada (Artculo 307-B del C.P.), una figura que criminaliza el financiamiento de actos de minera ilegal (Artculo 307-C del C.P.), una figura que criminaliza la obstaculizacin de las labores de fiscalizacin administrativa (Artculo 307-D del C.P.), la criminalizacin del trfico ilcito de insumos que puedan beneficiar a esta actividad (Artculo 307-E del C.P.), y finalmente una sancin de inhabilitacin a los agentes que comentan este ilcito penal, dicha sancin consiste en el impedimento de ser futuros titulares de concesiones mineras (Artculo 307-F del C.P).El Ejecutivo habiendo entendido que la realizacin de actividades propias de la minera fuera de toda regulacin administrativa establecida trae consigo graves repercusiones para el pas, tanto por el hecho de producir graves daos en el medio ambiente al desarrollarse esta actividad de manera anti tcnica; como por generar diversos efectos econmicos negativos para la economa nacional, tales como promover el lavado de activos u otras actividades delictivas como el contrabando y la evasin tributaria; as como todo un entorno delictivo conexo como la corrupcin y la trata de personas; constituyendo as una actividad con una severa repercusin y reproche social por la variedad y gravedad de sus efectos.II. MINERA ILEGAL Y MINERA INFORMAL:Para entender mejor la ratio decidendi de la tipificacin del delito de minera ilegal, debemos hacer la diferenciacin entre minera ilegal e informal, dado que aunque ambas se relacionan, existen ciertas particularidades que han permitido definir la estrategia estatal para abordar la problemtica de cada una de ellas.Es por ello, que debemos partir de lo dispuesto mediante el D.L. N 1100, publicado el 18 de febrero del 2012, que establece la definicin de lo que en el mbito administrativo se deba entender por minera ilegal, al sealar que el ttulo de concesin minera no faculta a iniciar actividades sino que es necesario tramitar otro tipo de autorizaciones, permisos y licencias posteriores a este ttulo firme; por lo que el hecho de realizar actividades sin contar con esas autorizaciones es considerada minera ilegal.Con posterioridad, dicha definicin ha sido sustituida por la dispuesta en el D.L. N 1105, de fecha 19 de abril de dicho ao, la cual refiere que minera ilegal es aquella actividad minera ejercida por una persona natural o jurdica o grupo de personas organizadas, usando maquinaria que no corresponde a su estratificacin o sin cumplir con las exigencias normativas (administrativa, tcnico, social y medioambiental) o desarrolla sus actividades en zonas en las que est prohibido su ejercicio.As mismo este dispositivo legal precisa que debe entenderse como Minera Informal la realizada bajo estos mismos presupuestos, pero con una diferencia respecto de donde es ejercida dicha actividad minera, al sealar que esta debe ser desarrollada en zonas no prohibidas para la actividad minera y siempre y cuando el (los) sujeto(s) activo(s) hayan iniciado una proceso de formalizacin.A diferencia de los conceptos brindados en los citados decretos, el D. Leg. 1102 realiza una conceptualizacin de que debe entenderse desde el punto de vista penal como minera ilegal, puntualizando que se trata de una actividad minera no autorizada y condicionando la misma a la existencia de un dao o un peligro de dao al medio ambiente, sus componentes, la calidad ambiental y la salud ambiental.De lo expuesto podemos colegir en primer lugar que la minera ilegal es practicada en una dimensin empresarial, empleando maquinaria industrial y, tal como se seal previamente, sin contar con las debidas autorizaciones de la autoridad competente para poder operar, y, por otro lado la minera informal, es aquella minera realizada sin haber obtenido los ttulos habilitantes conexos a la concesin minera, por sujetos con fines de subsistencia y que generalmente es empleada por la minera ilegal como mano de obra. Ambas se presentan de forma conjunta pues la primera se aprovecha de la segunda, sin embargo la estrategia diferenciada apunta a la erradicacin de la minera ilegal buscando la formalizacin de la minera informal[4][5].III.ANLISIS DEL TIPO BASE DE MINERA ILEGAL:El delito minera Ilegal tipo base- se encuentra tipificado en el artculo 307-A del Cdigo Penal de la siguiente manera:Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos y con cien a seiscientos das-multa, el que realice actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares, de recursos minerales, metlicos o no metlicos, sin contar con la autorizacin de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas[6].A)Bien Jurdico Tutelado:Al igual que ocurre con el resto de los bienes jurdicos de naturaleza, en el presente caso constituye un bien jurdico supra-individual, pues sus titularidad no recae en una sola persona, sino al colectivo de la sociedad, (cuyo espectro se extiende a lo largo de todo el derecho penal econmico), por lo que existen importantes dificultades para concretar el inters protegido en el campo del medio ambiente. Si prescindiramos de mayores exigencias, podramos sealar que el Medio Ambiente importa la plataforma esencial coexistencial de toda la humanidad, conditio sine qua non para la supervivencia de la raza humana, de la flora y de la fauna. Un sistema que compromete al mundo actual y a las generaciones futuras[7]; pero si obrramos de este modo habramos alcanzado slo una concrecin insuficiente del bien jurdico, ya que nos estaramos refiriendo, bajo esa denominacin, a un buen nmero de intereses de indudable raigambre social que sin embargo encuentran proteccin en otros sectores del ordenamiento jurdico, incluido el penal.Partiremos que como en otros delitos de esta misma categora por ejemplo el clsico tipo penal de contaminacin ambiental (art. 304 del C.P.)- el delito de minera ilegal tendr como bien jurdico penalmente tutelado el correcto equilibro del medio ambiente natural. Para Bramont-Arias en el delito de contaminacin ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la proteccin de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida[8]. El bien jurdico protegido, por ende, constituye el medio ambiente, como atmsfera natural y hbitat del ser humano y otros seres vivos que requieren estar desprovistos de cualquier sustancia o elementos que tienda a alterar el estado normal de las cosas[9].Por su parte, Pea Cabrera, seala que el bien jurdico es el ambiente merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurdico de especial trascendencia cuya proteccin resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos est siendo seriamente amenazado[10]. De otro lado Caro Coria, respecto al bien jurdico protegido en del delito de contaminacin ambiental, sostiene que: La fundamentacin de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurdico-penal colectivo y autnomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es pacfica porque implica superar problemas de interpretacin y posibles inconsecuencias poltico criminales observados en el Derecho positivo[11].La Ley General del Ambiente, en su artculo 2.3., dispone que debe entenderse para los efectos de la presente ley, que toda mencin hecha al ambiente o a sus componentes comprende a los elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural o antropognico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.El bien jurdico en esta titulacin del corpus punitivo no presenta una homogeneidad absoluta, como sucede en otras parcelas de la criminalidad; como es de verse, cuando hablamos de los delitos Ambientales, se agrupan una serie de injustos tpicos que vulneran especficos marcos del Medio Ambiente, con ello el sistema ecolgico en sentido estricto as como los Recursos Naturales, ste ltimo, a su vez, comprende la faina, la flora silvestre, las especies acuticas, los recursos genticos y los bosques como se revela del contenido de los tipos legales correspondientes[12].B)Sujetos:De la redaccin del tipo penal materia de anlisis: el que realice actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares, nos puede llevar a deducir que el sujeto activo puede ser cualquier persona, natural o fsica, no debiendo tener sta una cualidad funcionarial especial.Estamos frente a la proteccin de un bien jurdico supraindividual, por lo que su vulneracin afectara a la Sociedad en su conjunto. Aunque cabe la posibilidad de que haya agraviados de manera indirecta, lesionando de esta manera, bienes jurdicos de naturaleza individual. (p.e, la vida, el patrimonio)C)Conducta punible:c.1)Tipicidad objetiva.-El verbo rector central en el tipo penal es el REALIZAR, este verbo rector va a recaer en la actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares, en lo referente a otros actos similares el tipo penal ha dejado una clusula abierta para otras conductas especificadas en la normatividad minera correspondiente o las que en un futuro se vayan a agregar a las ya existentes-. El tipo penal va a tener un nexo interdependiente con el objeto del delito que vendran a ser los recursos minerales, metlicos o no metlicos, para luego aadirse lo que esencialmente diferenciara esta conducta penalmente punible a una simple contravencin administrativa, nos referimos, a la no autorizacin administrativa para realizar dichas actividades, enrolado al hecho de que pudiese causarse con dicha actividad no autorizada un perjuicio real o potencial de alteracin o dao al medio ambiente.c.2)Tipicidad subjetiva.-El principio de versare in re illicita se encuentra materializado en nuestra legislacin penal con el artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal, donde se proscribe taxativamente todo tipo de responsabilidad penal objetiva. En este orden de ideas, para la conducta desplegada se subsuma en el tipo penal de minera ilegal, adems de la concurrencia de los presupuestos objetivos, deber existir el presupuesto subjetivo, materializado principalmente con el dolo, somos de la postura que en el tipo penal material de anlisis es admisible el dolo eventual.Mientras el dolo directo exige una voluntad criminal dirigida directamente a realizar la conducta tpica, en el dolo eventual est presente una voluntad criminal que slo asume o acepta la causacin de un resultado delictivo anudado a una accin que s es querida.Adicionalmente se desprende del propio tenor del tipo que la conducta tambin podr ser realizada a ttulo de culpa. Frente a ello y analizando los elementos configurativos del tipo penal, es posible que en algn caso este delito pueda ser cometido a ttulo de culpa?El delito culposo es aquel en el que el agente infringe el deber de diligencia, a esto se refiere el Cdigo Penal cuando habla en general de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Por esa razn, resulta muy difcil imaginar que el delito de minera ilegal pueda cometerse a ttulo de culpa, pues cuando el que ingresa a desarrollar cualquiera de las actividades descritas por el tipo penal (exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares) lo hace con pleno conocimiento e intencin de estar al margen de la ley, pues no cuenta con ninguno de los permisos pertinentes.Si bien es un total acierto del Estado haber incorporado este injusto al Cdigo Penal, tambin es verdad que resulta errneo colegir que estas conductas pueden ser realizadas por o mediante culpa, ya que con ello se incurrira en una contradiccin frente a la naturaleza jurdica del tipo penal instaurado. Por el contrario, lo nico que generara esta calificacin sera fomentar en aquellos que realizan la actividad minera de forma ilegal para que busquen ampararse en este supuesto (argumentando un desconocimiento de la norma administrativa) con la finalidad de obtener del administrador de justicia una medida coercitiva ms leve para luego retornar a sus habituales labores.D)Cuestiones Procesales Requisito de ProcedibilidadEl tipo penal de minera ilegal, as como todos los delitos tipificados en el Ttulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, tienen como requisito de procedibilidad la emisin de un Informe Tcnico Fundamentado (ITF) de la autoridad ambiental competente.Este requerimiento no resulta ser una novedad, pues ya en la Ley N 26631, de fecha 21 de junio de 1996, que aprob las normas para la formalizacin de la denuncia por los delitos tipificados en el Ttulo XIII Delitos contra la Ecologa del Cdigo Penal, se estableca que se requera una opinin fundamentada por escrito sobre si se haba infringido la legislacin ambiental. En concreto, esta ley estableca lo siguiente:a. La exigencia de una opinin fundamentada previa y por escrito de la autoridad sectorial competente antes de formalizar la denuncia penal.b. La dirimencia del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM, institucin que ha sido fusionada al Ministerio del Ambiente) en caso de informes discrepantes de dos o ms autoridades sectoriales.c. La procedencia de la accin penal por inejecucin de las disposiciones del EIA o PAMA.Ahora bien, con la aprobacin de la Ley General del Ambiente (LGA) se derog la Ley N 26631, sin embargo lo establecido por esta ley fue ntegramente incorporado en el artculo 149 de la LGA-modificado por el artculo 4 de la Ley N 29263-, donde se menciona expresamente que:Del informe de la autoridad competente sobre infraccin de la normativa ambiental:149.1) En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Ttulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, ser de exigencia obligatoria la evacuacin de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o FISCAL DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA en la etapa intermedia del proceso penal. () Dicho informe deber ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolucin o disposicin correspondiente. () (el destacado es nuestro).Resulta claro que la exigencia previa del ITF de la autoridad ambiental competente sobre infraccin de la normativa ambiental constituye una condicin procesal, lo cual significa que su inobservancia deslegitima el ejercicio de la accin penal y conduce a la nulidad procesal de lo actuado. El informe tcnico no tiene la calidad de vinculante y el Ministerio Pblico tiene la facultad de ejercer la accin aun cuando el informe de la autoridad ambiental estime que no se ha infringido la normativa ambiental. No obstante, s est obligado a solicitarlo y analizarlo conjuntamente con las dems pruebas e indicios antes de su pronunciamiento.De esta manera, el artculo 149 de la LGA Ambiente y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-2009-MINAM establecen que[13]:1. Es obligatoria la evacuacin de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambientalSobre el particular se ha establecido que la autoridad ambiental competente responsable de la elaboracin del informe ser:- La autoridad ambiental sectorial.- Organismos adscritos de la autoridad ambiental sectorial.- Los gobiernos locales.- Los gobiernos regionales.- Los organismos regulares o de fiscalizacin competente en la materia objeto del proceso penal en trmite.De esta manera, se seala que slo habr intervencin del OEFA[14] para emitir el informe o derivarlo a la entidad que considere competente en los casos en que:- Exista ms de una autoridad competente.- El fiscal tenga dudas sobre la competencia.- La autoridad ambiental competente sea parte del proceso.2. El informe debe ser evacuado antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigacin preparatoria en la etapa intermedia del proceso penalPara determinar en qu etapa del proceso penal se solicita el informe a la autoridad ambiental competente, debemos recordar que el Cdigo Procesal Penal establece que:- El fiscal inicia los actos de investigacin cuando tiene conocimiento de la sospecha de la comisin de un hecho que reviste los caracteres de delito.- El fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de la Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar si debe formalizar la investigacin preparatoria.- Si el fiscal al calificar la denuncia o despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extincin previstas en la ley, declarar que no procede formalizar y continuar con la investigacin preparatoria, y ordenar el archivo de lo actuado.- Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondr la formalizacin y la continuacin de la investigacin preparatoria.De esta manera, con la modificacin del artculo 149 de la LGA se modifica la figura para la denuncia penal de los delitos ambientales, la cual deja de utilizar el informe como un requisito para formalizar la denuncia y pasa a utilizar al informe de la autoridad ambiental como parte de la investigacin penal, por lo que se entiende que la denuncia ya ha sido formalizada.El fiscal de la investigacin preparatoria o el juez[15] son los encargados de solicitar el informe tcnico-legal a la autoridad ambiental competente, a travs de un oficio, el cual deber contener:- El pedido de informe fundamentado, adjuntando copia de la denuncia y sus anexos.- Otros actuados e informacin relevante con la finalidad que la autoridad ambiental cuente con la informacin necesaria para la elaboracin del informe.En caso se considere necesario, la autoridad ambiental requerida podr solicitar informacin adicional a la fiscala a cargo de la investigacin, a otras entidades pblicas o privadas, encargar las pericias o evaluaciones tcnicas que considere del caso, y, en general, realizar las acciones que estime procedentes, sin exceder el plazo previsto.3. El plazo para la elaboracin del informe debe ser 30 dasEl informe deber ser evacuado dentro de un plazo no mayor de 30 das, contado desde la recepcin del pedido fiscal de la investigacin preparatoria o del juez, bajo responsabilidad.4. El informe deber ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolucin o disposicin correspondienteEl informe fundamentado es de carcter tcnico legal.La autoridad competente elaborar el informe fundamentado por escrito, el cual contendr como mnimo, lo siguiente:- Antecedentes.- Base legal.- Anlisis de los hechos, precisando relacin causal entre stos y el supuesto ilcito ambiental.- Anlisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos.- Opinin ilustrativa sobre los elementos para una valoracin del supuesto dao ambiental causado, cuando corresponda.- Conclusiones.De esta manera, la fundamentacin de la autoridad competente, adems de calificar los hechos y conceptos tcnicos que se produjeran con la comisin del hecho investigado, deber incluir un anlisis de criterios como gravedad del dao, superacin de estndares ambientales, relevancia del objeto afectado y grado de intencionalidad, con miras a ilustrar al juez y fiscal sobre los reales alcances de los hechos.III. ILICITOS VINCULADOS A LA MINERIA ILEGAL:La minera ilegal se trata de un fenmeno que tiene mltiples manifestaciones: evade los sistemas de control sobre los recursos naturales renovables, como es el caso de la licencia ambiental; tampoco genera beneficios tributarios ni regalas para los entes territoriales; por lo general, dichas explotaciones se desarrollan en reas de una especialsima proteccin ambiental, como parques naturales, pramos, zonas de reserva o similares; dicha anarqua minera incide clara y directamente sobre cualquier intento de un eficiente ordenamiento territorial; se ha convertido, peligrosamente, en un escenario de presencia de grupos armados al margen de la ley, con todo lo que eso significa; al permanecer en la ilegalidad, se aleja de cualquier rgimen laboral que les permita a las personas que all ocupan, acceder a los beneficios de la seguridad social y ocupacional, y, adicionalmente, porque una gran mayora de las personas ocupadas en esta actividad son menores de edad y mujeres cabeza de familia, a los que se les conculca todos los derechos y salvaguardas previstos en la Constitucin y en la ley[16].Como consecuencia del desarrollo de la minera ilegal se pueden identificar claramente determinadas conductas criminalizadas, como son el Lavado de Activos, el Contrabando, la Evasin Tributaria, la Corrupcin en todas sus formas, la Trata de Personas y otros delitos. En resumidas cuentas constituye una actividad con una severa repercusin y reproche social por la variedad y gravedad de sus efectos.IV. LA LEY PENAL EN BLANCO Y LA ACCESORIEDAD DEL DERECHO PENAL:La relacin entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, se ha acentuado con la vigencia de la Ley N 29263 del 2 de octubre de 2008 que modifica el artculo XIII del Cdigo Penal Delitos Ambientales- y ahora con el Dec. Leg. N 1102. La prohibicin penal entendida de forma unilateral, es decir, desde una sola ptica de la norma jurdico-penal, pues se requiere ser integrada por las disposiciones legales administrativas sobre la materia, dando lugar a lo que se denomina ley penal en blanco. En virtud del cual, el intrprete debe necesariamente remitirse a la normatividad extra-penal, si es que pretende completar el contenido del injusto tpico (ambiental).[17]La vinculacin del Derecho Penal con el Derecho Administrativo (Ambiental), se advierte en la especie de subordinacin a que se somete la punicin a un acto tpico de la Administracin[18]. De acuerdo a la redaccin del artculo 307 y siguientes del Cdigo Penal, el primer elemento a saber, en orden a determinar la tipicidad penal del comportamiento, es definir si el agente realiza la actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros similares, de recursos naturales, metlicos o no metlicos, sin contar con la autorizacin de la entidad administrativa. En ste caso, el precepto penal completa su contenido a travs de normas de derecho administrativo, y es su violacin lo que constituye materia de prohibicin penal[19] [20].La Etapa Intermedia es una herramienta esencial para el cabal funcionamiento de las dos etapas centrales del proceso. Por un lado fiscaliza la Investigacin Preparatoria y resuelve aspectos centrales vinculados a su conclusin y resultado; por otro, prepara el Juicio Oral con el propsito de evitar juzgamientos innecesarios, con todo el perjuicio que conlleva para el imputado y para el ejercicio eficaz de la administracin de justicia.Un proceso penal que se resuelva en la fase de juicio oral, por razones de atipicidad, no punibilidad, causas de extincin o por la ausencia de algn presupuesto procesal, entre otros, significa que es, por regla general, un proceso que ha fracasado en la ejecucin del modelo; razn por la cual, lo que se debera debatir en una eventual etapa de Juicio Oral es entre la condena o la absolucin, en aplicacin del principio de In Dubio Pro Reo, y no sobre si finalmente el sujeto activo ha realizado una actividad minera sin contar con la autorizacin administrativa correspondiente. Esto se debe definir en la Etapa de Investigacin Preparatoria.V. SOBRE LA CONSECUENCIAS ACCESORIAS:Nuestro derecho penal se encuentra bajo el influjo del principio de societas delinquere non petest[21], y es utilizada para referirse a un principio clsico sobre la responsabilidad personal de las personas jurdicas. Segn este principio, una Persona Jurdica no puede cometer delitos pues carecen de voluntad (elemento subjetivo) que abarque el dolo o el animus en sus actuaciones. De esta forma, si bien a las personas jurdicas no se les pueden imponer penas, ello no enerva que no les sean pasibles de las consecuencias jurdico-penales clsicas, las cuales son descritas en el artculo 105 del Cdigo Penal vigente.Creo que el Decreto Legislativo N 1102, as como previo el tipo penal de minera ilegal, debi tambin disponer la modificacin del artculo 105 del CP, e incorporar un tem mediante el cual establezca directamente una sancin contra la(s) compaa(s) minera(s) cuyos funcionarios incurran en el delito de minera ilegal -Tercero Civilmente Responsable-, ya que en muchos casos son las empresas quienes financian y promocionan, una suerte de sponsor, a personas naturales para que ejerzan la minera ilegal[22] a cambio de que el mineral o el relave que generan se les entreguen, para lo cual no dudan en suscribir acuerdos o establecer alianzas, e incluso les dan Guas de Remisin de diferentes Concesiones Mineras para que en caso sean detenidos por la PNP al momento de realizar el transporte tengan como justificar el traslado del mineral.Procesalmente y conforme lo seala el artculo 90 del Cdigo Procesal Penal, las personas jurdicas, siempre que sean pasibles de imponrseles las medidas previstas en los artculos 104 y 105 del Cdigo Penal, debern ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal. Adems, siguiendo con lo prescrito en el artculo 91, del mismo cuerpo legal, el requerimiento de incorporacin podr realizarse una vez que se haya comunicado la disposicin de formalizar y continuar con la investigacin preparatoria al Juez de Investigacin Preparatoria. El plazo para solicitar dicha incorporacin ser hasta antes de dar por concluida la Investigacin Preparatoria.La persona jurdica incorporada en el proceso, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legtimos, goza de todos los derechos y garantas que dicho Cdigo Procesal Penal concede al imputado.Por otro lado y posteriormente a la tipificacin del delito de minera ilegal, el Ejecutivo en fecha 20 de abril del 2012, expidi el Decreto Legislativo N 1107, mediante el cual logra entender que la Minera Ilegal no slo se da por quien realiza los actos propios que menciona el artculo 307-A y siguientes, sino que tambin existen supuestos relacionados con aquellos factores y elementos externos que coadyuvan a la realizacin del citado tipo penal, por lo que estableci medidas administrativas de control y fiscalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de maquinarias y equipos que pueden ser utilizados en la actividad de minera ilegal, as como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad, para lo cual se dispuso:1. Se estableci que para el transporte y traslado de mquinas, equipos y de los productos mineros ser efectuado por las Rutas Fiscales.2. La SUNAT proceder a la incautacin de las mquinas, equipos y de los productos mineros que constituyan objeto del comercio clandestino, as como de los medios de transporte utilizados para su traslado.VI. CONCLUSIONESA un poco ms de un ao desde que el Ejecutivo emiti todo un paquete de normas legales que busca restringir el mbito en el que se despliega la minera ilegal y sancionar estas ilcitas actividades (D.Leg. N 1102, por el cual se incorporan al Cdigo Penal los artculos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F, y se modifica los artculos 314 y 314-D; as como los D.Leg. 1100, 1103, 1104 y 1107), ninguna de estas medidas drsticas han reducido esta ilegal actividad y mucho menos ha surtido el carcter preventivo en la cual se inspiraba su naturaleza jurdica.Por el contrario, toda esta ilcita actividad ha aumentado y ello principalmente a que los agentes encargados de aplicar estas medidas sancionadoras simplemente no pueden combatir contra estas grandes mafias, principalmente porque no cuenta con los recursos necesario para llegar a las zonas donde se desarrolla la misma.El diario El Comercio seal que ni los decretos que tipifican la minera ilegal como delito, ni las normas que regulan los insumos como el combustible, ni el optimista proceso de formalizacin iniciado en marzo del ao pasado han contenido el violento avanza de la minera ilegal en Madre de Dios. Un ao y medio despus de los paquetes legislativos que buscaban ordenar la minera, nuevas imgenes satelitales nos resumen la catstrofe ambiental y el infructuoso proceso de formalizacin[23].Existen diversas razones por las cuales los operativos organizados por las autoridades (Ministerio Pblico, Polica, OEFA, DREM entre otros) no pueden cumplir sus objetivos, como es el caso de la programacin y realizacin de operativos en zonas donde se ejecutan actividades de minera ilegal, muchas veces los detalles y pormenores de estas intervenciones se filtran, ello en virtud de que los propios policas o funcionarios han sido corrompidos por quienes ejercen esta ilcita actividad y son alertados.En el supuesto de que se realice un operativo que no haya sido contaminado y no se haya filtrado informacin, nos encontramos frente al hecho de que para llegar a la zona objeto de la diligencia la va de acceso es rudimentaria, es decir tan slo es una trocha carrozable (en el mejor de los casos), camino de herradura, sendero o un simple atajo, por lo que las autoridades no pueden llegar con las unidades mviles con las que cuentan, sea porque no estn preparadas para el terreno (fango, lodo, etc.) o porque no existe el espacio suficiente para su ingreso, por lo que simplemente tienen que caminar muchas veces por ms de una hora. Todos estos contratiempos juegan en favor de los mineros ilegales quienes son alertados de la presencia de dichos funcionarios y logran salir de la zona llevndose o escondiendo su maquinaria y principales insumos.Conforme lo establece el Decreto Legislativo N 1101[24], son los gobiernos regionales son las Entidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA) competentes para la fiscalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal, por lo que dentro de los diez primeros das luego de terminado cada trimestre, los gobiernos regionales deben emitir al OEFA sus reportes sobre sus acciones de fiscalizacin y supervisin a la pequea y mediana minera. La fiscalizacin ambiental de las actividades de la pequea minera y minera artesanal tiene por objeto asegurar la gestin responsable de los recursos mineros y el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los productores mineros, a fin de garantizar la salud de la poblacin, la seguridad de las personas, la proteccin del ambiente y el desarrollo de actividades econmicas sostenibles. Si bien todo ello se encuentra debidamente plasmado en la norma, la pregunta es cuantas acciones de fiscalizacin viene realizando los Gobiernos Regionales???.

[1] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental en http://www.spda.org.pe.[2] MELNDEZ ESPINOZA, EDSON. La Minera ilegal, el delito que finalmente es calificado como tal en: http://intranet.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/2366/[3] A travs del D. Leg. 1102 se incorporaron en el ttulo de los Delitos Ambientales del Cdigo Penal los artculos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F que reprimen el delito de Minera Ilegal y sus modalidades, dentro de la familia de los Delitos de Contaminacin.[4] MELNDEZ ESPINOZA, Edson. La Minera ilegal, el delito que finalmente es calificado como tal, Ob. Cit.[5] El Decreto Legislativo N 1104 distingue para el derecho administrativo el concepto de Minera Ilegal y el de Minera Informal. La Minera Ilegal desde el mbito administrativo es definida as como la Actividad minera ejercida por persona, natural o jurdica, o grupo de personas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrolla (Pequeo Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico social y medio ambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que est prohibido su ejercicio. . La circunstancia distintiva entre minera ilegal y minera informal desde la perspectiva administrativa del Decreto Legislativo N 1104 sta dada en esta norma, por la explotacin de la actividad en zonas prohibidas para la actividad minera (minera ilegal) y zonas no prohibidas para la actividad minera (minera informal). En: Vsquez Vsquez, Marlio, DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Delito De Minera Ilegal, artculo publicado en la web del Estudio Vzquez Tafur Abogados (www.vasquezabogados.com).[6] Artculo incorporado por el Artculo Primero del Decreto Legislativo N 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entr en vigencia a los quince das de su publicacin.[7] PEA CABRERA FREYRE, Alfonso Raul. Derecho Penal Parte Especial: Tomo IV, IDEMSA, Lima, 2012, p. 192.[8] BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Mara Del Carmen. Manual de Derecho Penal-Parte Especial. 4ta. Edicin, Editorial San Marcos, Lima, 1998, p. 585.[9] RETEGUI SBCHEZ, James. La Contaminacin Ambiental como Delito. Jurista Editores E.IR.L. Primera Edicin, 2006, pg. 64.[10] PEA CABRERA FREYRE, Alonso. Los Delitos contra el Medio Ambiente. Editorial Rodhas SAC. Primera edicin. 2010, pp. 119-120.[11] CARO CORIA, Dino Carlos. Derecho Penal del Ambiente. Delitos y tcnicas de tipificacin. Grfica horizonte. 1999, p. 372.[12] CALDAS VERA, J; Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En: Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial, Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 62[13] En www.legislacionambientalspda.org.pe[14] El texto vigente nicamente alude a un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental que en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1013 de creacin, organizacin y funciones del Ministerio de Ambiente, a tenor de su segunda disposicin complementaria final que cre el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) como organismo tcnico especializado que tiene entre sus funciones emitir opinin tcnica sobre los casos de infraccin ambiental que puedan dar lugar a la accin penal por la comisin de los delitos tipificados en la legislacin pertinente, nos permite afirmar que debera bastar, en todos los casos, que el Ministerio Pblico requiera el informe nicamente a la OEFA.[15] La nica Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 004-2009-MINAM establece que el Juez est facultado a solicitar el informe tcnico legal a la autoridad ambiental competente nicamente en los lugares donde se encuentre vigente el Cdigo de Procedimientos Penales del ao 1940, hasta que el Cdigo Procesal Penal de 2004 entre en vigencia en el distrito judicial correspondiente, luego de lo cual ser nicamente el Fiscal quien est facultado a solicitarlo.[16] ORDOEZ MALDONADO, Alejandro. El Ministerio Pblico y la Minera Ilegal, artculo publicado en PNC, Edicin N 09, Febrero 2012, p. 08 (www.policia.gov.co).[17] PEA CABRERA FREYRE, Alonso Ral. Derecho Penal Parte Especial. Tomo IV. IDEMSA. Lima-Per, pgina 199.[18] TIEDEMANN, K. Relacin entre Derecho Penal y autorizacin jurdico-administrativa. En: Temas de Derecho Penal Econmico y Ambiental. Traduccin de Jos Luis de la Cuesta, cit. P. 160[19] CALDAS VERA, J. Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, cit, ps 68 y 69.[20] A decir de Retegui Snchez, la accesoriedad se destaca, como modelo tcnico-legislativo, porque aunque exista un verdadero peligro o lesin efectiva a los objetos ambientales, resultar irrelevante penalmente sino se infringe las normas jurdicas de proteccin del ambiente; La Contaminacin Ambiental como delito ., cit, p. 181.[21] Locucin latina que significa las sociedades no pueden delinquir[22] Ej. venta y aprovisionamiento de explosivos, otorgamiento de crditos (efectivo), financiamiento para que los ilegales adquieren diversos bienes como mercurio, martillos perforadores, compresoras, motores, etc. e incluso les financian hasta la adquisicin de camionetas, camiones, entre otros vehculos y todo ello sin que las autoridades tomen cartas en el asunto.[23] En diario El Comercio, de fecha 23 de junio del 2013, p. A14 A15[24] Decreto Legislativo N 1101, de fecha 29 de febrero del 2012, que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacin ambiental como mecanismo de lucha contra la minera ilegal.