delito de prevaricato

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DELITO DE PREVARICATO

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DELITO DE PREVARICATO

ANTECEDENTES HISTORICOSProviene de latín preavaricatio(prae y varicare, desviarse del camino recto) ósea la traición del deber de defensa.En el derecho romano se ubico en los delitos de procesase prevaricato al acto de llevar la acción por vías favorables al acusado culpable, ose a una actividad ilícita propias de los abogados o litigantes relazados con el fin de desviar o torcer la recta administración de justicia.

PREVARICATO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

En nuestra legislación de delito de prevaricato se remonta, desde el código de santa cruz del estado sud-peruano, donde se juzgaban a los funcionarios públicos en general(jueces, abogados y procuradores)

El texto punitivo de 1863 El código peruano de 1921Lo cual estas tres textos punitivos han ido modificando con el trascurso del tiempo tanto en la actuación como los sujetos activos que incurren en el delito de prevaricato. Comparada con nuestra legislación actual en la que se rige nuestro código de 1991,agregando el delito de colusión en donde hay una variación en la descripción típica y en los presupuestos necesarios para que se consuma el delito.

DISPOSICIONES GENERALESPrevaricación o prevaricato: incumplimiento malicioso de una función o cargo público o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que desempeñan. También se definiría como una Injusticia dolosa cometida por un juez o magistrado .quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. Es un funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. En general cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. Esta actividad infractora de los agentes esta dirigida a vulnerar la legalidad formal y garantista de la administración de justicia, como también el estricto respecto a los derechos fundamentales de la constitución. en este delito se viola el principio de interdicción de arbitrariedad, cuando el juez pude interpretar fuere de si las normas legales y constitucionales de acurdo a sus limites de interpretación para un caso en concreto. Este delito es un ilícito penal contrario a la administración publica, que afecta a la administración de justicia que es una parte relevante del ejercicio de funciones publicas, vulnerando la rectitud y la legalidad, afectando al no llevar un cumplimiento del debido proceso.

ART.418 PREVARICATO.

El juez o el fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

GENERALIDADES

La doctrina de código penal articula la prevaricación judicial, solo pude entenderse como ilícito penal propio, la de los jueces, fiscales, la de abogados o mandatarios judiciales en el ceno de los delitos contra la administración de justicia. son funcionarios públicos las personas que tienen jurisdicción y competencia para delimitar la libertades de las personas en el ámbito judicial, solo así en este tipo penal podrá configurarse como consumación del delito. Mientras que en los delitos de prevaricación administrativa hoy encuadra en la figura «abuso de autoridad».

BIEN JURÍDICO

el bien jurídico tutelado es la legalidad en el ejercicio de la actividad de administrar justicia, así mismo, la confianza del ejercicio de la potestad judicial en que se guía de acuerdo a los principios de estado de derecho. En lo que se vulnere la protección de la legalidad y la rectitud de la actividad jurisdiccional, esta debe ser llevada o desplegada en el seno de un debido proceso para merecer la tutela del derecho penal.

TIPO OBJETIVO

Sujeto activo: los jueces o fiscales(personas del ministerio publico).se comprende quien integra un personal colegiado unipersonal sea la función temporal o permanente. Todo funcionario publico que este dentro de los poderes del estado(poder judicial) que desempeña una función en calidad de juzgador.

Sujeto pasivo: es el estado como titular del bien jurídico vulnerado. Mejor dicho para que pueda constituir separados o conjuntamente , los afectados como parte civil el estado y los ciudadanos directamente agraviados por la actividad prevaricadora.

Sujeto activo: los jueces o fiscales(personas del ministerio publico).se comprende quien integra un personal colegiado unipersonal sea la función temporal o permanente. Todo funcionario publico que este dentro de los poderes del estado(poder judicial) que desempeña una función en calidad de juzgador.

Sujeto pasivo: es el estado como titular del bien jurídico vulnerado. Mejor dicho para que pueda constituir separados o conjuntamente , los afectados como parte civil el estado y los ciudadanos directamente agraviados por la actividad prevaricadora.

ACCIÓN TÍPICA O TIPICIDAD Acción típica del prevaricato cometido por el juez: consiste

en dictar resoluciones contrarias al texto expreso y claro de la ley citando prueba inexistentes o hechos falos o apoyándose en leyes supuestas o derogadas. Son todas aquellas resoluciones que tengan naturaleza jurisdiccional estas son: las sentencias que resuelvan la causa en definitivo, los autos que deciden incidencias y los simples decretos o providencias que provean peticiones de las partes o impartan ordenes sobre actividades jurisdiccionales.

acción típica de prevaricato por los fiscales: consiste en emitir dictamen contrario al texto expreso y claro de la ley citando pruebas inexistentes o hechos falsos apoyándose en leyes supuestas o derogadas. Dictaminar es dar dictamen a sabiendas que ha consignado preceptos elementos falsos que pueda alterar la verdad conocida.

TIPO SUBJETIVO

El actuar prevaricante de los jueces o fiscales ha sido escrito como un delito netamente doloso. No hay prevaricato culposa es siempre un delito de intención.

TENTATIVA

Las tentativas no son admisibles dada la naturaleza del delito, forman imperfecciones de ejecución. La prevaricación judicial como fiscal se configura como un delito de peligro abstracto. no se precisa como una afectación de lesión al bien jurídico, por ello se consideran como un delito de mera actividad.

CONSUMACIÓN

En caso del juzgador es un delito instantáneo, por lo cual su consumación se va a dar en el momento del dictado de la resolución, es decir en el acto de la firma con la pieza escrita por parte del juez o su pronunciamiento verbal si esa resolución es dictada en audiencia.

Respecto al fiscal la consumación es con la emisión del dictamen contrario del texto expreso por la ley.

DELITO DE FRAUDE PROCESAL

FRAUDE PROCESAL

Lo fraudulento constituye “hacer parecer a los ojos” del funcionario o servidor público (art.425) una situación falsa como verdadera y determinante y de esta manera lograr una resolución contraria a la ley. (favorecimiento a una de las partes).

Se da de forma unilateral o bilateral.

ART. 416

El que por cualquier medio fraudulento induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la Ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

MEDIOS FRAUDULENTOS

Simulación de hechos falsos. Deformación o supresión de hechos

verdaderos.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La norma penal busca proteger el normal ejercicio de la administración de justicia y de manera especial el interés que existe en que las fuentes de convicción del juzgador sean autenticas.

TIPO SUBJETIVO

Sujeto activo

Cualquier persona.

Sujeto pasivo

El Estado, como titular del bien jurídico penalmente titulado.

ACCIÓN TÍPICA

El medio fraudulento debe ser utilizado en el curso del proceso y a de ser idóneo para inducir a error al funcionario o servidor público.

TIPO SUBJETIVO

Solo admite la comisión dolosa.

CONSUMACIÓN

El tipo queda consumado desde el momento en que el agente, utilizando cualquier medio fraudulento, logra inducir a error a un funcionario o servidor público.

CONCLUSIONES

El bien jurídico tutelado en ambos delitos es el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

El prevaricato es un delito especial ya que solo lo puede realizar la autoridad competente quien debe buscar la justicia como son los jueces y fiscales.

En el fraude procesal el agente que puede realizar este hecho puede ser cualquier persona, ya que el juez debido al principio de veracidad debe tomar como cierto lo que el agraviado o el agresor diga.

Ambos delitos se dan dentro de un proceso

CONCLUSIONES

Prevaricato Autoridad competente

que a sabiendas: Dicta resolución Emite dictamen Contrario al texto

expreso y claro de la ley Cita pruebas

inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas,

Fraude procesal Cualquier persona Medio fraudulento Induce a error a un

funcionario o servidor público

Para obtener resolución contraria a la Ley

PREVARICATO

Exp. Nº 029 -2005 -Lambayeque, que contiene la denuncia interpuesta por Carmen Vargas Viuda de Castañeda contra la doctora Alejandrina Nane Cartagena Vega, ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Motupe - Lambayeque, por los delitos de Prevaricato