del intercambio de información tributaria entre

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“Los derechos de los contribuyentes ante el uso del intercambio de información tributaria entre los Estados” ENCUENTRO DE DOCTRINA TRIBUTARIA (CPCECABA) Julio 2020 Cont. Pablo Porporatto

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Page 1: del intercambio de información tributaria entre

“Los derechos de los contribuyentes ante el uso del intercambio de información tributaria entre

los Estados”

ENCUENTRO DE DOCTRINA TRIBUTARIA (CPCECABA)

Julio 2020

Cont. Pablo Porporatto

Page 2: del intercambio de información tributaria entre

Agenda

1.Estándares de transparencia e intercambio de informacióntributaria.

2.Fundamentos de la cooperación en materia fiscal.

3.Marco legal.

4.Principios aplicables, alcances y limitaciones.

5.Confidencialidad.

6.Modalidades del intercambio de información.

7.Derechos de los contribuyentes.

8.Algunos aspectos legales y operativos de Argentina.

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Estándares de transparencia e intercambio de información tributaria

2001 (cambio concepción de competencia fiscal nociva: de paraísos fiscales a jurisdicciones

no cooperantes)- 2004 (Foro Global adopta primer estándar a pedido – 2009 (G20llama a cumplir el estándar, se reestructura el Foro Global –en un pie de igualdad- y se la lanzala revisión de pares).

2010 (se lanza FATCA de EEUU y posteriormente en 2014 el segundo estándar

global referido al intercambio automático de cuentas Financieras/CommonReporting Standard –CRS-).

2013-2015 y sgtes. (proyecto BEPS, acción 5 intercambio espontáneo de rulings, acción 13intercambio de reportes CbC, otras: publicidad de datos BEPS –acción 11-, divulgación de

planificación fiscal –acción 12-, acuerdos de entendimiento mutuo –acción 14-. Desde 2016revisiones actualizadas a pedido y nuevas de CRS desde 2020.

http://www.oecd.org/tax/transparency/

Page 4: del intercambio de información tributaria entre

Datos preocupantes, potenciados frente a covid19

• Crisis internacional 2008-2009:

• Opacidad y falta de control. Necesidad de recursos.

• Fugas de datos: “offshore leaks”.

• Elevada evasión y sesgo regresivo de la carga tributaria en AméricaLatina.

• BEPS (2013) a nivel mundial, se pierden 4-10% del ISR de sociedades (u$s 240 milmillones anuales).

• CEPAL (2020): evasión en la Región 6,1% del PIB en 2008. Se pierde 50% delimpuesto de la renta corporativa (brecha 0,7-5,30%).

• OXFAM y CEPAL (2016) en 2014, 10% más rico acaparó 71% de riqueza y, de seguir,en 6 años 1% más rico tendría más riqueza que el 99% restante. Los sujetos ricospagan el 1% – 3% de su ingreso bruto, mientras que en otros el porcentaje llega al10%. En EEUU la contribución de los más acomodados es del 14,2%, y, en algunasnaciones europeas, excede el 20%.

Page 5: del intercambio de información tributaria entre

Offshore leaks• Casos más importantes:

• USB (2007), el banquero estadounidense Bradley Birkenfeld se presentó enDepartamento de Justicia, para denunciar las prácticas del banco suizo, en el que habíatrabajado durante los últimos años y despedido poco antes. Primero fue preso y luegorecibió un “premio” del mismo fisco americano.

• Swiss Leaks (2008, lista Falciani), 180,6 mil millones de euros en HSBC en Ginebra,por más de 100 mil clientes y 20 mil compañías offshore entre noviembre 2006 y marzo2007. Los datos provienen de archivos extraídos de HSBC Private Bank, por elingeniero informático Hervé Falciani, que se entregó a las autoridades francesas afinales de 2008.

• Luxleaks (2014, rulings): dos empleados de la firma de auditoría PwC accedieron ainformación que reveló la evasión de miles de millones en impuestos. Se divulgaronalrededor de 30.000 documentos con el detalles de las operaciones secretas (548 taxrulings de 2002 a 2010) de 343 grandes empresas transnacionales que utilizanmaniobras legales. Caso Amazon con Luxemburgo (decisión de la CE 4/10/17, lasventajas selectivas serían de Euros 250 millones que tendría que devolver, se ahorro depagar sobre el 75% de la facturación.

Page 6: del intercambio de información tributaria entre

Offshore leaks• Casos más importantes:

• Panama Papers (2016), documentos del bufete de abogados panameño MossackFonseca: 11,5 millones de archivos incluían correos electrónicos, documentos y estadosbancarios de 214.000 compañías, especialmente en el Caribe.

• Bahamas Leaks (2016); 175.000 compañías, trust, fundaciones offshore registradasentre 1990-2016 en esa jurisdicción y 25 mil directivos y secretarios, con 539intermediarios diferentes siendo el despacho Mossack Fonseca y losbancos UBS y Credit Suisse los más activos, en 1,3 millones de archivos internos delregistro de sociedades de esa jurisdicción.

• Paradise Papers (2017), 13,4 millones de documentos que muestran los trucos con losque políticos, corporaciones y multimillonarios evitaron pagar impuestos usandoparaísos fiscales, Se mencionan los servicios de la firma de abogados Appleby para crearventajas fiscales. Contiene los nombres de más de 120.000 personas y empresas.Facebook, Apple (caso Irlanda, Euros 13.ooo millones, segúnCE), Disney, Microsoft, EBay, Glencore, Uber y Nike están también entre las empresaspropietarias de otras empresas filiales que operan en paraísos fiscales oempresas offshore según los documentos.

Page 7: del intercambio de información tributaria entre

Offshore leaks• ¿Qué ponen en evidencia estos datos?

• Competencia desleal.

• Rol de entidades financieras y estudios profesionales.

• Ejemplos de metodologías de evasión y planificación: cuentas offshore, interposición desociedades, tax rulings, uso de paraísos fiscales, etc.

• Jurisdicciones más utilizadas.

• Montos.

• Validez de la información como prueba (prueba fichas HSBC).

• Doctrina del fruto del árbol envenenado. Regla de exclusión probatoria.

• Jurisprudencia: no aplica si la misma es obtenida por un privado.

• Argentina: “HSBC Bank Argentina SA y otros s/L. 24.769. Incidente de nulidad sobre el origen de laprueba”, JPE N° 11 (7/3/17) confirmada por CNAPE Sala B (12/17). TFN: “Daniels LawrenceChandler c/AFIP-DGI”, Sala D, 20/05/19

• España: TC 9/7/19 (Sixto Delgado de la Coba). TS (23/12/17).

• Cadena de custodia de una prueba.

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Fundamentos de la cooperación en materia fiscal

• Importancia fundamental de los impuestos para sostener la existencia y funcionamiento delEstado.

• AATT limitadas a las respectivas fronteras nacionales: “parte visible del iceberg”.

• Contribuyentes haciendo inversiones y operaciones más allá de sus fronteras en un mundoglobalizado e hiperconectado. Sujetos “globales” y sujetos “locales”.

• Elevada evasión internacional.

• Sesgo regresivo desde el punto de vista de la distribución del ingreso de la recaudacióntributaria en América Latina.

• Lograr una sana competencia tributaria internacional: campo de juego equiparado (“levelplaying field”).

• Mayor certidumbre y seguridad jurídica.

• Determinaciones sobre base cierta.

• Efectos macro y microeconómicos positivos.

• Fortalecimiento de los sistemas financieros nacionales.

• Inversiones genuinas.

• Importancia de “estándares mundiales”. Riesgo reputacional.

• Listas negras y represalias.

Page 9: del intercambio de información tributaria entre

La Parábola del elefante y los 6 sabios ciegos:

diferentes apreciaciones de una misma realidad.

Page 10: del intercambio de información tributaria entre

Cooperación 1.0

• Intercambio información a requerimiento

• Intercambio de información espontáneo

• Intercambio automático

Cooperación 2.0

• Asistencia en cobranza y en notificación de actuaciones

• Auditorías conjuntas/simultáneas/ en el exterior

• Acceso al Beneficiario Final

• Uso de información para otros fines

• Estándares mundiales.

Cooperación 3.0

• Compartir bases de datos

• Red de redes gubernamentales

• Cooperaciones multilaterales

• Compartir información en tiempo real.

PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LACOOPERACIÓN O ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

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Marco legal

• Importancia del marco legal: nacional y convenido.

• Se encuentra, entre otros, en:

• Legislación nacional: Existencia de los datos y posibilidad de acceso. Reglas deconfidencialidad y manejo de datos. Derechos y garantías de contribuyentes y3ros.

• Legislación convenida: posibilidad de ser intercambiada con otros países.

• Art. 26 del Modelo de CDI de la OCDE y de la ONU, y sus Comentarios

• Modelo de TIEA de la OCDE (Versiones posteriores a 2012) y de CIAT (1999).

• Convención para la Asistencia Mutua en Materia de Asuntos Tributarios –CAM- (1988, 2010).

• Decisión N° 578 de la CAN.

• Derecho internacional público.

• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

• Principio de la interpretación concordante o común.

• Libre consentimiento, buena fe y norma “pacta sunt servanda”.

• Interpretación: Arts. 31 a 33: interpretación literal, luego sistémica y contextual y por último teleológica.

Page 12: del intercambio de información tributaria entre

Marco legal

• Art. 26 del CDI Modelo OECD

• En un principio sólo para evitar la doble imposición.

• Posteriormente se amplió para aplicar la disposiciones del Convenio, incluyendo lalegislación nacional y también evitar la evasión y facilitar el cobro de impuestos.

• El texto fue ampliado en julio de 2005: se eliminaron restricciones :

• de secreto financiero y el interés fiscal doméstico.

• En el año 2012 se volvió a actualizar, permitiendo explícitamente peticiones de“grupos”, sin nombrarlos individualmente, siempre y cuando la solicitud no sea una"expedición de pesca".

• El nuevo artículo 26 facilita el uso de la información proveniente del intercambio deinformación tributaria para luchar contra otros delitos distintos a los fiscales.

Page 13: del intercambio de información tributaria entre

Principios aplicables

• Reciprocidad• No discriminación

• Subsidiariedad • Proporcionalidad

Agotar las instancias y esfuerzos en el paíspara lograr la información antes de solicitar

asistencia al otro fisco. Algunasexcepciones.

Tampoco correspondería solicitar información que no podría brindarse (por limitaciones legales, por ejemplo), en el caso de pedirla al país. En ningún

caso se puede obligar a una Estado a adoptarmedidas administrativas contrarias a su legislación o

práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante.

Prohibición de solicitar algo que puedeconsiderarse excesivo, exorbitante o

desmesurado. Costos ordinarios y extraordinarios.

Posibilidad de rehusar una solicitud de información, cuando ésta conlleve la

discriminación de un ciudadano del paísrequerido.

• No auto incriminaciónNo es posible obtener información de una

persona cuando ésta se ampara en el derecho a no auto inculparse

Page 14: del intercambio de información tributaria entre

Alcance

• Impuestos

• TIEA :

• mínimo impuestos directos.

• Art. 26 de CDI:

• “impuestos de cualquier clase ydescripción” (excepción CDIviejos)

• MAC:

• todas las formas de tributos(pagos obligatorios hechos afavor del Estado central), exceptoaranceles de exportación.Posibilidad de reservas.

• Personas

• Los instrumentos deben “proveerpor el intercambio de informaciónrespecto a todas las personas”,incluido el beneficial owner.

• Sin restricciones en virtud de laresidencia o de la nacionalidad.

Page 15: del intercambio de información tributaria entre

Alcance

• Años - Periodos fiscales

• Entrada en vigencia y periodo de aplicación.

• TIEA:

• Por lo general permiten intercambiar información con relación a períodos gravablesmas antiguos a la entrada en vigencia para efectos penales.

• CDI:

• Permiten intercambiar información con relación a períodos gravables anteriores a laentrada en vigencia.

• MAC:

• Permite intercambiar información con relación a períodos anteriores a la entrada envigencia sin restricción para casos penales (salvo cuando hay reserva). Para casosadministrativos, sólo se puede intercambiar información con relación a períodosgravables posteriores a la entrada en vigencia, salvo pacto en contrario entre paísesen particular.

Page 16: del intercambio de información tributaria entre

AlcanceTipo de información

• Requisito de “forseeable relevance” (“previsiblemente relevante”): “necesaria”,“relevante”, o “puede ser relevante”.

➢Artículo 5(5) del Modelo TIEA establece la información necesaria para demostrar la pertinencia previsible:

• Identidad de la persona objeto de inspección y, en la medida en que se conozca, nombre y dirección del titular de la información

• Fines para los que se busca la información y razones para creer que se encuentra en el estado al que se dirige la solicitud

➢La información es útil para trabajar el caso bajo investigación que se invoca para justificar su solicitud. El que la información sea útil, relevante, se pone de manifiesto por:

• La circunstancia de que la información tenga vinculación con el caso bajo análisis o investigación, y

• El hecho de que contar, disponer con la información que se trata, es necesario para determinar la existencia o no de evasión o elusión tributaria en el caso bajo análisis o investigación.

➢Propósito: permitir el EOI de la forma más amplia posible, sin incurrir en “fishingexpeditions” (“expediciones de pesca”).

Page 17: del intercambio de información tributaria entre

Alcance

Párrafo 5.1 del Art. 26: no constituye “expedición de pesca”, solo porque no proporciona el nombre o dirección (o ambos) del contribuyente sujeto a revisión o investigación. En los casos en que el Estado requirente no proporcione el nombre o

dirección (o ambos) del contribuyente, debe proporcionar otra información suficiente para identificarlo

El estándar de “previsiblemente pertinente” puede ser cumplido respecto de un grupo de contribuyentes que NO son identificados individualmente

Requisitos:

• Descripción detallada del grupo, hechos y circunstancias que motivan la solicitud;

• Informar la legislación aplicable y explicar las razones para creer que los contribuyentes del grupo no han cumplidocon ella,

• Justificar que la información solicitada puede contribuir a determinar el incumplimiento de los contribuyentes delgrupo.

Una tercera parte podría haber contribuido activamente al incumplimiento de los contribuyentes del grupo

“Fishing expeditions”: Solicitudes de información especulativas, sin vínculo aparente con una investigación o auditoría.

Page 18: del intercambio de información tributaria entre

Limitaciones

En los pedidos

• Adoptar medidas contrarios a las leyes yprácticas del país.

• Orden público.

• Secretos profesionales (caso privilegioabogado-cliente/USA) y comerciales (casoAloe Vera).

• No se pueden oponer: Secreto Bancario,interés doméstico e información en poder deapoderados, agentes fiduciarios.

Taylor Lohmeyer Law Firm P.L.L.C. (Firm): US Court of Appeals FifthCircuit – 24/04/20.

Aloe Vera of America: US District Court of Arizona - 2/02/07.

Respecto del uso de la

información recibida

• Confidencialidad.

• Posibilidad de comunicar a otrosorganismos de supervisión, incluidostribunales.

• Para otros fines, siempre que (i) lalegislación de los países lo permita, y (ii)medie autorización de la autoridadcompetente.

• Transferencia a terceros países: elinstrumento lo permita.

Page 19: del intercambio de información tributaria entre

Confidencialidad

• Un marco legal y regulatorio sólido (acuerdo internacional + derecho nacional), consanciones graves para la revelación no autorizada de información.

• Sistemas y procedimientos que se implementen de forma eficaz en la práctica.

• Una “cultura de atención” dentro de la AT: Política y medidas de confidencialidadintegradas en todas las operaciones de la AT.

• El estándar internacional

• La información que se reciba es confidencial.

• Únicamente puede revelarse en el marco de investigaciones fiscales.

• Debe usarse únicamente para los fines especificados.

• La confidencialidad está protegida con salvaguardias.

• La confidencialidad se extiende a todos los documentos relacionados, las comunicaciones yla información de base contenida en la solicitud, la información recibida en respuesta a unasolicitud y otra correspondencia.

Page 20: del intercambio de información tributaria entre

Confidencialidad

• Políticas para empleados

• Política para recién contratados – selección, obligaciones contractuales, juramento de secreto.

• Políticas de formación – adecuada, periódica y que cubra la notificación de incumplimientos.

• Políticas para bajas de empleados – poner fin rápidamente al acceso a la información confidencial.

• Políticas para documentos/datos

• Almacenamiento – custodia segura de documentos físicos, contraseñas y servidores seguros paradatos electrónicos, equipos portátiles.

• Acceso – a edificios, oficinas, documentos, bases de datos.

• Eliminación segura de los datos.

• Prevenir revelaciones no autorizadas

• Formación.

• Sanciones efectivas.

• Medidas correctivas inmediatas y gestión de riesgos para prevenir nuevas revelaciones.

• Estudiar la posibilidad de presentar cargos penales.

Page 21: del intercambio de información tributaria entre

Modalidades de intercambio de información y otras formas de cooperación en materia fiscal

• Intercambio a solicitud o específico; espontáneo o automático.

• Fiscalizaciones simultáneas; en el extranjero o conjunta.

• Intercambio de información sectorial.

• Asistencia en el cobro, incluso medidas precautorias y servicio de

documentos.

Page 22: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio a pedido o previa solicitud

•Un Estado contratante formula una solicitud específica de información al otro Estado

contratante, bajo un tratado o acuerdo valido y vigente. Por ejemplo:

• Información sobre propietario legal / beneficiario final.

• Información contable (por ejemplo, estados financieros, facturas, contratos).

• Registros bancarios (titulares de cuenta, transacciones, saldos).

• Declaraciones de impuestos (ingresos y gastos informados).

• Información sobre residencia (confirmación de residencia, reglas de desempate).

• Documentación de precios de transferencia, etc.

Page 23: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio a pedido o previa solicitud

Esta modalidad requiere que se identifique o defina:

Quién es el sujeto respecto del cual se pide la información

Qué información se solicita

Cuál es el propósito que se

busca

Page 24: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio a pedido o previa solicitud

Tax auditor of Country A

cannot contact directly his

counterpart in Country B Company Y

Response

Step 6

Sending

response

Step 5

Getting

info

Step 7

Competent authority Competent authority Country A Country B

Steps 1 & 2: Tax auditor

request: Are payments by Cy

X for advisory services to its

parent Cy Y justified?

Step 3

Sending

request

Step 4

Checking

Validity

and

complet-

eness

Page 25: del intercambio de información tributaria entre

Grandes rasgos del primer estándar: intercambio a pedido o previa petición

Intercambio de información previa

petición

Intercambio de toda la información

“previsiblemente relevante”

No se permiten salidas de

pesca(“fishing expeditions”)

Confidencialidad y derechos

garantizados

Page 26: del intercambio de información tributaria entre

Pilares del primer estándar Internacional

INTERCAMBIO

DISPONIBILIDAD

INFORMACIÓN

ACCESO

Page 27: del intercambio de información tributaria entre

Términos de referencia de revision del primer estándar

• Intercambio de información previsiblementepertinenteEstándar

• A (Disponibilidad)

• B (Acceso)

• C (IDI)3 categorías

•A1 (Ownership and identity)•A2 (Accounting records)•A3 (Banking information)•B1 (Power to access information)•B2 (Rights and safeguards)•C1 (Effective exchange)•C2 (EoI network)•C3 (Confidentiality)•C4 (Rights and safeguards of taxpayers and third parties)•C5 (Timely exchange and updates)

10 elementos esenciales

29 aspectos enumerados

http://www.oecd.org/tax/transparency/exchange-of-information-on-request/

Page 28: del intercambio de información tributaria entre

Compliant Largely CompliantPartially Compliant

Non-Compliant Not yet reviewed

Bahrain 2> Albania 1 Anguilla 1 Guatemala 2< Armenia

China (People’s Republic of) 1

Andorra 2= Barbados 2<Trinidad and Tobago 1

Benin

Colombia 1Antigua and Barbuda 1ft

Botswana 2<Bosnia and Herzegovina

Estonia 2> Argentina 1 Ghana 2< Cabo Verde

Finland 1 Aruba 2= Kazakhstan 2 Cambodia

France 2= Australia 2< Liberia 2 Chad

Guernsey 2> Austria 2= Panama 2< Côte d'Ivoire

Iceland 1 Azerbaijan 1 Seychelles 2< Djibouti

Ireland 2= The Bahamas 2= Sint Maarten 1 Ecuador

Isle of Man 2= Belgium 2< Turkey 1 Egypt

Italy 2> Belize 1 Vanuatu 2< Eswatini

Jersey 2> Bermuda 2= Faroe Islands

Korea 1 Brazil 2= Greenland

Lithuania 1British Virgin Islands 1

Guinea

Mauritius 2>Brunei Darussalam 2=

Guyana

Mexico 1 Bulgaria 1 Haiti

Monaco 2> Burkina Faso 1 Honduras

New Zealand 2= Cameroon 1 Jordan

Norway 2= Canada 2< Kuwait

San Marino 2> Cayman Islands 2= Madagascar

Singapore 2> Chile 1 Maldives

Slovenia 1 Cook Islands 1 Mali

South Africa 1 Costa Rica 2= MoldovaSweden 1 Croatia 2 Mongolia

Page 29: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio espontáneo

•Un Estado contratante envía voluntariamente la información que puede

resultar beneficiosa para un socio del tratado o acuerdo. Por ejemplo:

• Pagos excesivos a la entidad asociada en una jurisdicción de baja tributación:

otra entidad en la jurisdicción de un socio del tratado puede estar expuesta al

mismo riesgo.

• Esquemas de evasión fiscal: doble no imposición.

•Transacciones que involucran jurisdicciones con bajos impuestos.

•Transferencia artificial de ganancias entre empresas relacionadas.

29

Page 30: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio espontáneo

30

Page 31: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio automático

•Transmisión sistemática y periódica de información de una base amplia de contribuyentes,

por el país fuente al país de residencia, sobre una o más categorías de rentas o datos. Por

ejemplo:

• La posesión o transmisión de bienes inmuebles de personas domiciliadas en un Estado

contratante que sean propietarias de dichos bienes en el otro Estado contratante.

• Información sobre los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado a un

residente de otro Estado.

• Pago de intereses, regalías, ingresos por prestaciones de servicios, pensiones, seguros de vida,

etc.

•El país de residencia del contribuyente puede revisar sus registros de impuestos para

verificar ingresos/activos en el extranjero han sido reportados con exactitud.

31

Page 32: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio automático: beneficios

32

Detección de evasión fiscal

y riqueza extraterritorial

Impacto disuasivo y

cumplimiento voluntario

Apoyo de sinergias

domésticas

Mejora la reputación

Complementa el intercambio a solicitud

Page 33: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio automático: hacia el nuevo estándar

•La tendencia actual está orientada a implementar esta modalidad del

intercambio automático de manera amplia.

33

ExperienciaAEOI

incluyendoDirectiva

Unión Europea

US FATCA 2010

Trabajo G5 con USA

para formular enfoque

IGA al FATCA

Llamados amplios por un standard

global basado en FATCA IGAs

Compromisode Grupo

Primeros enAdoptar a meta 2017

G20 respalda el Standard

final y compromiso

a plazos 2017 / 2018

Compromiso de 101

Miembros del Foro Global a

2017/2018

Page 34: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio automático

•Este nuevo modelo de intercambio contiene 4 secciones o

componentes:

• Un modelo de Acuerdo entre Autoridades Competentes (CAA por sus

siglas en inglés) que deberá ser aplicado por los países que deseen

implementar el nuevo estándar global de intercambio automático de

información;

• El Estándar Común de Información (CRS sigla en inglés) que contempla

los estándares de reporte y debida diligencia que deberán aplicarse.

• Comentarios a CAA y CRS.

• Guía del esquema XML para CRS.

https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/common-reporting-standard/

Page 35: del intercambio de información tributaria entre

35

Intercambio automático: CRS esquema básico

País BPaís A

Instituciones Financieras ubicadas en A

Administración Tributaria País A

Administración Tributaria País B

Cuentahabientes residentes en B

Obligaciones legales domésticas de reportar

información

Cuentahabientes residentes en A

Instituciones Financieras Ubicadas en B

Acuerdos y sistemas para intercambiar información

Sistemas/procedimientospara obtener, procesar, usar

y proteger la información

Page 36: del intercambio de información tributaria entre

Componentes necesarios para implementar el 2°Estándar

1. Legislación doméstica

Requerimientos de reportes

2. Capacidad administrativa y de TI

Para obtener, procesar, enviar y usar la información

4. Acuerdos internacionales

La base legal para el intercambio

3. Confidencialidad y salvaguardas de la

información

Para proteger la información

El Estándar

Page 37: del intercambio de información tributaria entre

37

Decisiones de Políticas: la base legal

Acuerdos de Autoridad

Competentemultilateral

ConvenciónMultilateral

Art. 26 CDTTIEA

incluyendoAEOI

Base Legal• Permite intercambio

automático.• Protecciones legales

(uso de la información)

Detalles del Intercambio• Qué se va a

intercambiar• Plazos aplicables al

intercambio

Acuerdos de AutoridadCompetente bilateral

Page 38: del intercambio de información tributaria entre

Visión integral del CRS: 5 pasos

InstitucionesFinancierasObligadas a

Informar

Paso 1

CuentasFinanceras

CuentasAlcanzadas

Reglas de Debida

Diligencia

Reportaninformación

relevante

revisan sus

para identificar

aplicando

y después

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Paso 5

Page 39: del intercambio de información tributaria entre

Fiscalizaciones simultáneas

•Un acuerdo entre dos o más Estados contratantes para revisar

simultáneamente, cada uno en su propio territorio, los temas fiscales

de una persona o personas en la cual tienen un interés común o

relacionado, con la finalidad de intercambiar cualquier información

importante que obtengan.

•Por ejemplo:

• Casos vinculados con el análisis de precios de transferencia.

• Operaciones con paraísos fiscales.

39

Page 40: del intercambio de información tributaria entre

Fiscalizaciones en el extranjero

•Esta modalidad implica la fiscalización en el extranjero, mediante el traslado de un

representante o representantes de la autoridad tributaria que hace la solicitud de

información, físicamente presentes durante la revisión fiscal en otro Estado contratante

cuando estas revisiones sean de interés para ellos.

•Esta modalidad de auditoría implica un alto grado de cooperación mutua entre

administraciones tributarias, y su implementación puede originar problemas en los países en

relación a su legislación interna. Por ejemplo:

• Reserva tributaria y el hecho que la información calificada como reservada pueda ser revisada

por un tercero que no forma parte de la administración tributaria local.

• Derechos y garantías de los contribuyentes.

40

Page 41: del intercambio de información tributaria entre

Fiscalizaciones en el extranjero

•Según acuerden las partes y de acuerdo a los límites que establezcan las

legislaciones nacionales de los Estados contratantes, esta modalidad de auditoría

puede ser:

• Activa: los funcionarios extranjeros tienen contacto directo con el contribuyente en el

territorio del otro Estado, ya sea para interrogarlo, examinar sus libros, registros

contables o documentación que pueda ser relevante para los fines de la investigación.

• Pasiva: la auditoria es conducida por los funcionarios del Estado requerido,

acompañados de los funcionarios extranjeros sólo para participar como observadores.

41

Page 42: del intercambio de información tributaria entre

Fiscalizaciones conjuntas

•Las auditorias conjuntas son realizadas por un equipo de auditoría

común con miembros de dos o más Estados contratantes que

examinan situaciones fiscales transfronterizas para obtener una

evaluación conjunta de los temas fiscales de una persona o personas en

la cual tienen un interés común o relacionado.

42

Page 43: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio de información sectorial

•Intercambio de información tributaria concerniente a una rama de actividad y

no a contribuyentes particulares. Por ejemplo:

• Industria petrolífera

• Industria farmacéutica

• Sector bancario

•Las autoridades competentes pueden intercambiar cualquier otra

información sensible, relativa a mejoras administrativas y de cumplimiento,

por ejemplo, técnicas de análisis de riesgo o mecanismos de elusión o evasión

fiscal.43

Page 44: del intercambio de información tributaria entre

Asistencia en el cobro

•Previa solicitud de un Estado contratante (requirente), el otro

Estado contratante (requerido) toma las medidas necesarias para

cobrar los créditos fiscales del Estado contratante (requirente)

como si fueran sus propios créditos fiscales.

•Art. 27 Modelo CDI OCDE.

•MAC (Sección II, art. 11 a 17).

44

Page 45: del intercambio de información tributaria entre

Servicio de documentos

•Previa solicitud de un Estado contratante (requirente), el otro Estado contratante

(requerido) notifica o traslada los documentos al destinatario, incluyendo aquéllos

relativos a sentencias judiciales, que emanen del Estado contratante (requirente).

•El propósito es asegurar que los documentos, tales como notificaciones de gravamen o

recordatorios, realmente lleguen al contribuyente, con la finalidad de evitar que se

emprendan acciones contra un contribuyente que es genuinamente ignorante del crédito

fiscal o es meramente negligente.

•Generalmente, el documento utilizado no necesita estar acompañado de una traducción.

45

Page 46: del intercambio de información tributaria entre

ESTADO ASITUACIÓN

ATESTADO “A”

ESTADO B

Intercambio de información de interés fiscal

ATESTADO “B”

Asistencia en

notificación

Page 47: del intercambio de información tributaria entre

Modalidades y marco legal

47

CDI (OECD & UN) MAC TIEA

Partes Bilateral Multilateral Bilateral/multilateral

Estandar de relevancia

previsible

sí sí sí

Intercambio previa

solicitud

√ √ √

Intercambio espontáneo √ √ -

Intercambio automático √ √ se necesita un

acuerdo especifico

-

Asistencia en el cobro √ √ -

Fiscalizaciones en el

extranjero

√ √ √

Fiscalizaciones simultáneas V √ -

Page 48: del intercambio de información tributaria entre

Derechos de los contribuyentes

• El art. 21.1 de la CAM, prevé que “Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se

interpretará en el sentido de que limiten los derechos y garantías otorgados a las

personas por la legislación o la practica administrativa del Estado requerido”. Por ej.

Legislación de protección de datos personales, notificaciones previas, etc.

• Un tema no menor es el derecho que le asiste al contribuyente que la información

intercambiada sea utilizada para el fin solicitado -que responde al marco legal

vigente- y que se den las garantías de confidencialidad y manejo seguro.

• Derechos de protección de los contribuyentes: “derecho de notificación”, “derecho a

consulta o audiencia” y “derecho a intervención”.

• Desde la OCDE se plantea un equilibrio de todos los elementos en conflicto, dando

preeminencia a la lucha contra el fraude fiscal internacional, dejando los derechos de los

contribuyentes al ámbito de los derechos nacionales, según la normativa vigente en cada país.

Page 49: del intercambio de información tributaria entre

Derechos de los contribuyentes - Jurisprudencia

• Caso Sabou.

- El Sr. Sabou reclamó que las autoridades fiscales checas habían obtenido información de él ilegalmente,

dado que no le informaron de su petición de asistencia a otras autoridades, por lo que no pudo participar en la

formulación de las preguntas realizadas y en tampoco había sido invitado a participar en el interrogatorio de

testigos en otros Estados miembros, a diferencia de los derechos que le asisten en virtud de la legislación

checa en procedimientos nacionales similares.

- El TJUE el 22/10/13, concluye que la legislación de la UE y la interpretación del derecho fundamental a ser

oído, no confieren a un contribuyente el derecho a ser informado de una solicitud de intercambio de

información; el derecho a participar de la formulación del requerimiento o; el derecho a participar de

entrevistas a testigos en la jurisdicción solicitada.

- Durante el procedimiento de inspección tributaria (o etapa de investigación) se recoge la información y

es el que contempla el intercambio de información entre las autoridades fiscales.

- La etapa de evaluación de parte del contribuyente, se inicia cuando se le notifica el ajuste propuesto.

Es ahí donde se otorga el derecho a ser escuchado.

Page 50: del intercambio de información tributaria entre

Derechos de los contribuyentes - Jurisprudencia

• Caso Berlioz

Sanción aplicada a un tercero (Berlioz, sociedad luxemburguesa) por incumplir con la orden de facilitar a la autoridad

tributaria requerida luxemburguesa información sobre un contribuyente (Cofima, sociedad francesa, filial de Berlioz)

con el fin de que dicha autoridad pueda atender una solicitud de información de la autoridad tributaria francesa según

la Directiva 2011/16/UE.

- El 16/05/17 el TJUE concluye que, el juez del Estado miembro que conoce de un recurso contra de esta sanción,

está perfectamente legitimado para poder examinar su legalidad, a fin de que se respete el derecho a la tutela

judicial efectiva, contenido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión.

- La Directiva 2011/16/UE establece que, la obligación de cooperación entre Estados miembros, se extiende

únicamente a la comunicación de la información "previsiblemente pertinente". Si no se cumple dicho requisito

el juez nacional puede -y debe- anular el acto administrativo en aplicación plena del Derecho de la Unión.

- El juez debe tener pleno acceso a la solicitud de información -lo que incluye cualquier dato complementario

que las autoridades del Estado solicitante haya facilitado o requerido- si bien no es aplicable el mismo principio

al propio contribuyente, quien puede no tener ese pleno acceso, matizándose que, a fin de ser respetuosos con sus

derechos fundamentales, el investigado debe tener acceso, al menos, a los datos esenciales de la solicitud de

información (la identidad del contribuyente de que se trate y el objetivo fiscal para el que se pide la información).

Page 51: del intercambio de información tributaria entre

A partir del año 2010 se implementa avances notables en el intercambio internacional de información tributaria

Ampliación de la red de socios: acuerdos bilaterales, multilaterales y nuevos CDI.

Estructura central en AFIP con responsabilidad específica en el intercambio de información tributaria y aduanera.

Participación activa en foros y organismos internacionales. Primer país en calidad de asociado al CFA-OCDE. Miembro del Foro Global y del Marco inclusivo BEPS. Suscribió Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales y los Acuerdos de Autoridades Competentes para implementar CRS y CbC.

Implementó el primer estándar mundial a pedido y el segundo de intercambio de cuentas financieras/CRS.

POSICIONAMIENTO DE ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Page 52: del intercambio de información tributaria entre

PAÍSES Y JURISDICCIONES CON INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VIGENTES - RED DE SOCIOS PARA EL

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

CDI

Alemania Australia Bélgica BoliviaBrasil

Canadá ChileDinamarcaEmiratos ÁrabesEspaña Finlandia

FranciaItaliaMéxicoNoruegaPaíses Bajos Reino UnidoRusiaSueciaSuiza

ACUERDOS BILATERALES

AndorraArmeniaArubaAzerbaiyán BahamasBermudasChinaCosta RicaCurazaoEcuadorEstados Unidos

GuernseyIsla de ManIndiaIrlandaIslas CaimánJerseyMacaoMacedoniaMónaco

PerúSan MarinoSudáfricaTurkmenistánUruguayVenezuela

http://afip.gob.ar/institucional/acuerdos.asp

https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/Status_of_convention.pdf

Convenc. Adm. Mutua en Asuntos Fiscales

Page 53: del intercambio de información tributaria entre

Normativa nacional

Reglamenta los siguientes aspectos del

intercambio de información

internacional

a

• Atribuciones de la AFIP para el Intercambio de Información Internacional

b• Autoridades Competentes

c• Confidencialidad de la

información

d• Facultades para investigar en el

exterior

MARCO NORMATIVO ARGENTINO

Page 54: del intercambio de información tributaria entre

Decreto Nº 618/97

“son atribuciones del Administrador Federal, solicitar y prestar colaboración e informes

en forma directa, a Administraciones Aduaneras y Tributarias extranjeras y a

Organismos internacionales competentes en la materia”

No establece límites, se puede tratar de información impositiva y aduanera.

a

• Atribuciones de la AFIP para el Intercambio de Información Internacional

b• Autoridades Competentes

c• Confidencialidad de la

información

d• Facultades para investigar en el

exteriorLa facultad de verificación del

Art. 35 Ley N° 11.683 es la que seutiliza para recolectar información

MARCO NORMATIVO ARGENTINO

Page 55: del intercambio de información tributaria entre

Algunas limitaciones al intercambio a pedido• De la revisión del Foro Global de Transparencia e Intercambio de

Información (2010/2011) se plantearon algunos posibles inconvenientesrespecto a:

• Interés fiscal nacional o doméstico.

• Art. 35 Ley de Procedimientos Tributarios. Acuerdos que no pasaron por el Congreso yfueron ley. Decreto 618: responsabilidad de AFIP en el intercambio de información.

• No hubo casos planteados donde se opuso el interés fiscal nacional o doméstico paraimpedir obtener información.

• Los pedidos de información son actos preparatorios del acto administrativo y no puedenser cuestionados.

• Privilegio abogado-cliente, secreto profesional.

• Facultades de la ley de Procedimiento Tributario, de pedir incluso a terceros. Leyes onormativas sobre profesiones de cada provincia.

• No hubo casos planteados donde se haya impedido obtener información bajo estossecretos.

https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/global-forum-on-transparency-and-exchange-of-information-for-tax-purposes-peer-reviews-argentina-2012_9789264181946-en#page1

Page 56: del intercambio de información tributaria entre

Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (02/11/10)

• Su objetivo es la protección integral de los datos personales asentados enarchivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento dedatos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizarel derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso ala información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecidoen el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional (art. 1°), recurso de“habeas data”.

• El art. 12 de tal ley regula la transferencia internacional de estos datos,prohibiendo la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países uorganismos internacionales o supranacionales, que no proporcionen niveles deprotección adecuados, aunque dejando fuera, entre otros supuestos, a latransferencia que se hubiera acordado en el marco de tratados internacionalesen los cuales la República Argentina sea parte (inciso d).

Page 57: del intercambio de información tributaria entre

Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (02/11/10)

• En cuanto al consentimiento que debe darse para el tratamiento de sus datospersonales, no será necesario cuando aquellos se recaben para el ejercicio defunciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal(art. 5 punto 2 inciso b-).

• Con relación a los derechos de los titulares y en particular respecto al acceso a talinformación, rectificación, actualización o supresión, dentro de las excepciones seprevé en el art. 17 punto 2., puede ser denegada por los responsables o usuarios debancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizaractuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigaciónsobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales. La resoluciónque así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.

• Con respecto a la posibilidad de ceder estos datos, el art. 11 de dicha ley prevé enel punto 3. distintos supuestos en los cuales no es necesario el consentimiento deltitular de los mismos. Se mencionan los casos donde la ley así lo establezca (incisoa) o cuando el organismo lo haga en cumplimiento de su competencia (inciso c).

Page 58: del intercambio de información tributaria entre

Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (02/11/10)

• En el marco del control de cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de AFIP,aunque no relacionado al intercambio de información, la contribuyente, “Empresa deCombustibles Zona Común S.A.”, planteó un recurso de “habeas data” solicitando alorganismo fiscal que informe los datos relacionados con la realización de actosinherentes a la determinación y percepción de gravámenes, según el art.43 de laConstitución Nacional.

• La Corte Suprema en fallo del 07/04/09, dando vuelta el criterio sentado en las dosprimeras instancias donde se había hecho lugar al plateo, ordenando a AFIP que en 5días informe a la actora sobre los datos utilizados y en caso de ser falsos o erróneos,procesa a su supresión o rectificación. La Corte rechaza el planteo de este recurso de laempresa, porque no se compadece con el objetivo y finalidad de la acción, frente a unaverificación del cumplimiento tributario (interés subyacente público primordial). El falloexpresa que se pretende anticipar el derecho de defensa que oportunamente tendrá.Asimismo, se menciona la relevante función del organismo fiscal y la imposibilidad quela contribuyente desconozca el fin con el que se recolecta y procesan los datos.

Page 59: del intercambio de información tributaria entre

“Empresa de Combustibles Zona Común S.A.”,

Recurso de habeas data CSJN 7/4/09.

• Se planteó un recurso de “habeas data”, solicitando al organismo fiscal que informe los datos relacionados con larealización de actos inherentes a la determinación y percepción de gravámenes, según el art.43 de la ConstituciónNacional.

• La Corte Suprema en fallo del 07/04/09, dio vuelta el criterio sentado en las dos primeras instanciasdonde se había hecho lugar al plateo, ordenando a AFIP que en 5 días informe a la actora sobre losdatos utilizados y en caso de ser falsos o erróneos, procesa a su supresión o rectificación.

• La Corte rechaza el planteo de este recurso de la empresa, porque no se compadece con el objetivoy finalidad de la acción, frente a una verificación del cumplimiento tributario (interés públicosubyacente primordial). El fallo expresa que se pretende anticipar el derecho de defensa, el queoportunamente tendrá. Asimismo, se menciona la relevante función del organismo fiscal y laimposibilidad que la contribuyente desconozca el fin con el que se recolectan y procesan los datos.

• Art. 80 del decreto 1759/72 (t.o. en 2017) Reglamento de Procedimientos Administrativos, prevé que las “medidaspreparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorioy efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

• Un pedido de información fiscal a otro país, en el marco de acuerdo o convenio internacional que lohabilite, respecto de un contribuyente que están siendo fiscalizado, es un acto preparatorio de unaposible decisión administrativa, la determinación de oficio.

Page 60: del intercambio de información tributaria entre

Funcionario y Organismo

Poseen atribuciones legales para acordar,

aplicar e interpretar pautas establecidas

en los Acuerdos y Convenios que prevén

el intercambio de información.

*Res. N°37/2007 Informes bimestrales

Delegación a la Subdirección de Fiscalización,

Dirección de Fiscalidad Internacional y División

Intercambio de Información Tributaria

a

• Atribuciones de la AFIP para el Intercambio de Información Internacional

b• Autoridades Competentes

c• Confidencialidad de la

información

d• Facultades para investigar en el

exterior

CDI

MECON

AFIP

Res. N° 336/03 delega gestión de Intercambio

de Información*

AII

AFIP

AFIP

Funcionario, servicio o dependencia

MARCO NORMATIVO ARGENTINO

Page 61: del intercambio de información tributaria entre

a

• Atribuciones de la AFIP para el Intercambio de Información Internacional

b• Autoridades Competentes

c• Confidencialidad de la

información

d• Facultades para investigar en el

exterior

Confidencialidad de la información

según el tipo de tributo:

Impuestos nacionales

Art.101 Ley 11.683

Levantamiento de Secreto fiscal

Remisión de información en el marco de Acuerdos

de cooperación internacional

celebrados por la AFIP

MARCO NORMATIVO ARGENTINO

Disposición N° 98/09 y mod. (AFIP)

La información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275 y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen

Page 62: del intercambio de información tributaria entre

Los acuerdos pueden prever la presencia de

funcionarios de un país en el otro

estado.

Decreto N° 618/97

Administrador Federal posee atribuciones para “realizar en el extranjero

investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos

tributarios, aduaneros y, en especial, el contrabando”.

a

• Atribuciones de la AFIP para el Intercambio de Información Internacional

b• Autoridades Competentes

c• Confidencialidad de la

información

d• Facultades para investigar en el

exterior

MARCO NORMATIVO ARGENTINO

Page 63: del intercambio de información tributaria entre

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Dirección General Impositiva

Dirección General de Aduanas

Dirección de Recursos de la

Seguridad Social

Subdirecciones:

Administración Financiera

Asuntos Jurídicos

Auditoria

Coordinación Institucional

Fiscalización

Planificación

Recaudación

Recursos Humanos

Servicios al Contribuyente

Sistemas y Telecomunicaciones

Page 64: del intercambio de información tributaria entre

EquiposDivisionesDirecciones Regionales

Director

Jefe Fiscalización

Supervisor / Inspectores

Supervisor / Inspectores

Jefe Investigación

Supervisor / Investigadores

Áreas Operativas

Dirección de Fiscalidad

Internacional

Área Central

Div. Intercambio de Información

Internacional

Dto. Gestión de Información

Internacional

Director

GESTION Y TRAMITACION DE INTERCAMBIO DE INFORMACION INTERNACIONAL –

ACTORES INTERVINIENTES

Page 65: del intercambio de información tributaria entre

Revisión primer estándar a pedido (2010/11)

Page 66: del intercambio de información tributaria entre

Revisión primer estándar a pedido (2010/11)

Page 67: del intercambio de información tributaria entre

Revisión primer estándar a pedido (2010/11)

Page 68: del intercambio de información tributaria entre

➢MARCO INTERNACIONAL – ANTECEDENTES DE AEOI

Intercambio de Información Automático

Abril 2013

• G5 anuncia la intención de implementar un intercambio automático de cuentas financieras, similar a FATCA.

Abril 2013

• G20 encomienda a OCDE el desarrollo de un estándar global, basado en un Modelo de Acuerdo Intergubernamental, para mejorar el cumplimiento fiscal e implementar FATCA.

Junio 2013

• OCDE estableció la normativa para su aplicación: CommonReportingStandard (CRS).

Septiembre 2013

• G20 aprueba propuesta OCDE de modelo global de intercambio automático.

Octubre 2014

• Firma de Acuerdo de Autoridades Competentes

Page 69: del intercambio de información tributaria entre

Se firmó el CAA Multilateral en la reunión del Foro Global enOctubre/2014, en Berlín.

• Compromiso de establecer la normativa necesaria para implementar el CRS, las condiciones de confidencialidad y salvagarda de datos, la estructura tecnológica prevista para la captura, encriptación y remisión de datos.

• Posición de Argentina: Reciprocidad, no se limitarán los países para el intercambio y plazos de compromiso como EAG

Early Adopters Group (EAG)

• Argentina integra el grupo junto a otros países de América Latina tales como Colombia, México,del G20 y miembros OCDE.

• Estos países se comprometieron a aplicar en forma temprana el nuevo estándar, por lo cual elprimer intercambio se producirá en el año 2017.

NUEVO ESTANDAR GLOBAL – INTERCAMBIO DE CUENTAS FINANCIERAS

Page 70: del intercambio de información tributaria entre
Page 71: del intercambio de información tributaria entre

NUEVO ESTÁNDAR GLOBAL - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NORMATIVA

AFIP tiene potestad para emitir la normativa que permita implementar el CRS. No es necesario que el poder ejecutivo promulgue una ley a tal efecto.

La AFIP ya cuenta con la normativa vigente para la implementación de dicho estándar.

Page 72: del intercambio de información tributaria entre

BCRA: Comunicación “A” 5581 del 12/05/2014 y 5588 del 05/06/2014

CNV: Resolución N° 631 del 18/09/2014

SSN: Resolución N° 38683 del 08/10/2014

AFIP: RG N° 4056/2017 mod. RG 4422/2019

NUEVO ESTÁNDAR GLOBAL - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERAIMPLEMENTACION DEL AEOI EN ARGENTINA

https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/

Page 73: del intercambio de información tributaria entre

➢ PLAZOS DE IMPLEMENTACION

Intercambio de Información Automático

• Septiembre 2017

Primer envío de información

• Cuentas abiertas al 31/12/2015 (preexistentes)

• Nuevas cuentas abiertas en 2016

¿Qué se debe reportar?

• Setiembre de cada año, información del año anterior

Envíos posteriores

Argentina integró el grupo de países que tempranamente implementarán el nuevo estándar (Early Adopters Group)

Page 74: del intercambio de información tributaria entre

➢Resolución General (AFIP) N° 4056 y mod., para implementar CRS

Intercambio de Información Automático

Obligación de reporte de información de instituciones financieras

Obligación de cumplimiento de reglas de debida diligencia

• Cuentas de individuos/ entidades

• Cuentas preexistentes / nuevas

• Cuentas de alto / bajo valor

Page 75: del intercambio de información tributaria entre

• La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció la obligación deidentificar a los BO, denominados “Beneficiarios Finales” (RG N° 07/2015).

• Se entiende como beneficiario final a las personas humanas que tengan comomínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de unapersona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirectosobre una persona jurídica u otra estructura jurídica (art. 510 inc. 6 de la RG 07/15).

• En el caso de los contratos de fideicomiso, se deberá individualizar al/losbeneficiario/s final/es del fiduciante, fiduciario y, si estuvieren determinados, delbeneficiario y fideicomisario. En el supuesto de los contratos asociativos, sedeberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran elcontrato.

• La declaración jurada deberá presentarse una vez por año calendario, aunquedeberá ser presentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripciónde alguno de los trámites registrales.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/ddjj/beneficiario-final

Page 76: del intercambio de información tributaria entre

• AFIP emitió la Resolución General 4697 (B.O. 15/04/20) , que reemplazaal régimen de información sobre participaciones societarias vigente:

• El nuevo régimen informativo tiene como objetivo identificar a las personashumanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles,fundaciones y fondos comunes de inversión.

• Los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas laspersonas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad,persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que, porcualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto. Los datos sobrelos BO deberán presentarse independientemente del porcentaje departicipación que posean, con lo cual no se establece un umbral mínimo a partirdel cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiariosfinales.

• En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten lacondición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar comobeneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máximaautoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades paraverificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificaciónde los beneficiarios.

Page 77: del intercambio de información tributaria entre

Intercambio automático de reportes Country-by-Country (CbC)

• Consiste en un reporte de información estandarizada, conforme al modeloconsignado en el Anexo II de la Resolución General AFIP N° 4130-E, en el que unGrupo de EMN (ingresos superiores a Euros 750 millones) debe dar a conocer,anualmente y de manera agregada, datos relativos a sus actividadeseconómicas realizadas en cada jurisdicción a través de las entidades que loconforman, y a la forma en la que la operatoria total del grupo se distribuyeen tales jurisdicciones.

• Se trata de una presentación que abarca los ejercicios fiscales de la últimaentidad controlante del Grupo de EMN que comiencen el o a partir del 1° deenero de 2017 inclusive.

• La información deberá suministrarse anualmente hasta el último día hábil delduodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal ainformar, de la última entidad controlante del Grupo de EMN.

https://www.afip.gob.ar/multinacionalesDDJJ/regimenes/informe-pais-por-pais/informe-pais-por-pais.asp

https://gsrc.com.ar/precios-de-transferencia-en-argentina/

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Jurisdicciones que generan competencia fiscal desleal

Reforma Ley 27.430

• Jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal

✓ Sin acuerdos y convenios que cumplen con los “estándares internacionales detransparencia e intercambio de información en materia fiscal”: cuando las partes secomprometen a utilizar las facultades que poseen para recabar la información solicitadasin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de untercero (institución financiera, agente o fiduciario, entre otros) o esa información serelacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.

✓No se cumpla efectivamente con el intercambio de información.

• Jurisdicciones de baja o nula tributación

- Cuando las jurisdicciones o regímenes especiales establezcan una tributación inferior al15% (menor al 60% de la tasa argentina, 25%).

- Debe considerarse la tasa total de tributación que grave la renta empresaria, sinimportar los niveles de gobierno que las hubieran fijado

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Listado jurisdicciones no cooperantes – Dec. 862/19 -

El nuevo listado será de aplicación a partir del 9 de Diciembre de 2019

Page 81: del intercambio de información tributaria entre

• Argentina hizo reserva en la Convención en AsistenciaAdministrativa Mutua en Asuntos Tributarios para no aplicar laasistencia en la recaudación y las notificaciones (Sección II Arts. 11 a17).

• El Acuerdo con India prevé este tipo de cooperación administrativa.

• También recientes Convenios para Evitar la Doble Imposición:

• Austria.

• Chile.

• Japón (no vigente aún).

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https://www1.compareyourcountry.org/tax-cooperation/

Page 83: del intercambio de información tributaria entre

Mayores detalles de los temas expuestos en la presentación se pueden consultar en:

1) Porporatto, Pablo (2020) “Derechos de los contribuyentes frente al intercambio de información tributaria: jurisprudencia comparada”, portal Mercojuris (junio 2020):

https://www.mercojuris.com/33496/derechos-de-los-contribuyentes-frente-al-intercambio-internacional-de-informacion-tributaria-jurisprudencia-comparada-por-cdor-pablo-porporatto-actual-vocal-del-tribunal-fiscal-de-

la-nacion/

2) Porporatto, Pablo (2020) “ Derechos y garantías de los contribuyentes con relación al intercambio de información tributaria: situación de Argentina”, Consultor tributario, Errepar

(junio 2020).

3) CIAT (2020) – “Avances de los Estándares de Transparencia e Intercambio de información en América Latina”, videoconferencia de Pablo Porporatto (abril 2020).

https://www.youtube.com/watch?v=wT2zBWUFLkM

Pablo Porporatto

[email protected]