1 acuerdo para el intercambio de información tributaria secreto bancario y fiscal

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1 Acuerdo para el Acuerdo para el intercambio de intercambio de información información tributaria tributaria Secreto bancario y Secreto bancario y fiscal fiscal

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Page 1: 1 Acuerdo para el intercambio de información tributaria Secreto bancario y fiscal

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Acuerdo para el intercambio Acuerdo para el intercambio de información tributariade información tributaria

Secreto bancario y fiscalSecreto bancario y fiscal

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Intercambio de InformaciónIntercambio de Información

Sistemas de intercambio de información

Secreto bancario y fiscal

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Intercambio de InformaciónIntercambio de Información

Artículo 26 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición

Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información

Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OECD)

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Artículo 26Artículo 26

3.000 Convenios para Evitar la Doble Imposición

CDI vigentes, que contienen cláusulas sobre intercambio de información: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Noruega, Países Bajos y Suecia.

http://www.oecdobserver.org/news/fullstory.php/aid/2756/OECD_Model_Tax_Convention.html

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Artículo 26Artículo 26

Modelo 1963: Se aplicaba a los impuestos enumerados en el artículo 2 (en general, impuestos sobre la renta y el capital) y a los procesos de determinación y recaudación.

Modelo 1977: Se aclaró que el proceso de recaudación incluía las etapas administrativas y judicial y se liberó de la obligación de mantener resguardada la información en caso de ser revelada ante un tribunal judicial.

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Artículo 26Artículo 26

Modelo 2000: Se amplía el ámbito de aplicación del intercambio de información a cualquier impuesto.

Modelo 2005: la obligación de intercambiar información se aplica en aquellas situaciones en que la información requerida no se necesita por el Estado requerido para fines fiscales domésticos.

un Estado contratante no puedeno puede negarse a suministrar información al otro Estado por el solo hecho de que esa información esté en posesión de un banco u otra institución financiera.

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Artículo 26Artículo 26 . Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información

Tributaria, e Informe “Mejorar el acceso a la información bancaria por motivos fiscales, OCDE 2000”.

El acceso a la información en poder de los bancos podría ser por medios directos o indirectos (procedimiento judicial o administrativo).

El procedimiento indirecto no debería ser tan laborioso y largo como para que acabara siendo un impedimento para acceder a la información bancaria.

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Artículo 26Artículo 26 . Límites:

a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa.b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal c) suministrar información que revele un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o información cuya publicación sea contrario al orden público.

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Artículo 26Artículo 26 .

Comprende los impuestos que administren los estados signatarios del convenio.

Resguarda el secreto de la información intercambiada.

Límites al intercambio de información

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Intercambio de InformaciónIntercambio de Información .

Andorra, Bahamas, Bermudas, Chile, China, Costa Rica, Ecuador, España, Guernesey, Italia, Jersey, Mónaco, San Marino, Brasil, Perú (India, Islas Caimán, y Uruguay en etapa de finalización de los procedimientos requeridos por la legislación respectiva).

Modelo OCDE – Modelo CIAT

Desde 2009 se incrementó en 500 el número de acuerdos de intercambio de información

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Intercambio de Información Intercambio de Información

A requerimiento (Uruguay, Caimán, Chile, Perú, entre otros)

Automática (Perú, Ecuador)

Espontánea (Perú)

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Intercambio de Información Intercambio de Información

Por información se entiende todo dato, declaración, documento o registro cualquiera sea la forma que revista.

Previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de Impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios.

Se prohiben las expediciones de pesca.

Fiscalizaciones fiscales simultáneas - Fiscalizaciones tributarias en el extranjero.

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Intercambio de Información Intercambio de Información

Cada Parte contratante garantizará que sus autoridades competentes están facultadas para obtener y proporcionar, previo requerimiento:

a) información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios;

Uruguay, Andorra, Ecuador, Bahamas, Bermudas, Caimán, China, Costa Rica, Guersney, Jersey, Mónaco y San Marino.

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Intercambio de Información Intercambio de Información

El acceso a la información que obra en poder de los bancos y otras

instituciones financieras puede producirse por vía directa o de forma indirecta mediante un procedimiento judicial o administrativo.

El procedimiento para el acceso indirecto a dicha información no debe ser tan pesado y tan dilatado en el tiempo que termine convirtiéndose en un impedimento para acceder a los datos bancarios.

La información que suele reclamarse a los bancos incluye datos financieros, información relativa a cuentas y operaciones, así como información sobre la identidad o la forma jurídica de los titulares de las cuentas y de las partes que intervienen en las operaciones financieras.

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Intercambio de Información Intercambio de Información

Los derechos y las garantías reconocidas a las Personas

por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables.

No se exige a la Parte Requerida que obtenga y proporcione información que si estuviera en jurisdicción de la Parte Requirente la Autoridad Competente de la Parte Requirente no sería capaz de obtener en virtud de su propia legislación o en el curso normal de su práctica administrativa.

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Secreto BancarioSecreto Bancario Las entidades financieras no pueden revelar las operaciones

pasivas que realicen.

Excepción: Organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales, siempre que:

i) Se refiera a un responsable determinado. ii) Debe encontrarse en curso una verificación impositiva iii) Debe haber sido requerida formal y previamente.

Los requisitos i) y ii) no se aplican a la los requerimientos de información que realice la Dirección General Impositiva.

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Sistema Informativo de Transacciones Económicas Sistema Informativo de Transacciones Económicas

Entidades Financieras obligadas a informar mensualmente:

Altas, bajas, y modificaciones respecto de la nómina de cuentas corrientes, caja de ahorro y cuentas corrientes especiales.

El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas que superen los $ 10.000 (aprox. US$ 2.200).

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Sistema Informativo de Transacciones Sistema Informativo de Transacciones Económicas Económicas

Titular de las cuentas y de las operaciones

Domicilio

Código de Identificación tributaria

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Requerimiento de InformaciónRequerimiento de Información

Los bancos tienen la obligación de suministrar a la Dirección General Impositiva todas las informaciones que se le soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo.

La información solicitada no puede denegarse invocando lo dispuesto en leyes, cartas orgánicas, o reglamentaciones.

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Secreto FiscalSecreto Fiscal

Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la Dirección General Impositiva son secretos.

Excepciones: Acuerdos de Intercambio de Información

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Secreto FiscalSecreto FiscalEl otro Estado:

Se compromete a tratar la información como secreta.

Entrega la información suministrada sólo autoridades encargada de la recaudación de tributos

Utiliza la información sólo para la recaudación de impuestos.

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Utilización de la informaciónUtilización de la información

Aumento de activos

Disminución de pasivos

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Utilización de la informaciónUtilización de la información

Operaciones de comercio exterior (expo/impo)

Prestaciones de servicios

Operaciones con títulos

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Utilización de la informaciónUtilización de la información

RG 3312: Fideicomisos constituidos en el exterior RG 1926: Ingreso de Fondos desde el Exterior RG 3293: Participación en sociedades del exterior RG 1375: Régimen de representantes de sujetos del exterior RG 1122: Precios de Transferencia