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Desayuno de Actualización Intercambio de Información Tributaria entre Argentina y Uruguay entre Argentina y Uruguay Análisis de las implicancias del Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria suscripto entre Argentina y Uruguay, y de su interacción con las recientes reformas aprobadas en Uruguay en materia de nominatividad de las acciones. Oradores: Juan C. Oreggia Carrau (Posadas, Posadas & Vecino, Uruguay) Santiago L. Montezanti (Estudio Beccar Varela, Argentina) José Rodríguez (Posadas, Posadas & Vecino, Uruguay) Jueves 13.09.2012, Auditorio Principal del Estudio Beccar Varela Edificio República, Tucumán 1, piso 2°, Buenos Aires, Argentina

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Desayuno de Actualización

Intercambio de Información Tributaria

entre Argentina y Uruguayentre Argentina y Uruguay

Análisis de las implicancias del Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria suscripto

entre Argentina y Uruguay, y de su interacción con las recientes reformas aprobadas en

Uruguay en materia de nominatividad de las acciones.

Oradores:� Juan C. Oreggia Carrau (Posadas, Posadas & Vecino, Uruguay)� Santiago L. Montezanti (Estudio Beccar Varela, Argentina)� José Rodríguez (Posadas, Posadas & Vecino, Uruguay)

Jueves 13.09.2012, Auditorio Principal del Estudio Beccar Varela

Edificio República, Tucumán 1, piso 2°, Buenos Aires, Argentina

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LEY N° 18.930Decreto N° 247/2012 IDENTIFICACIÓN DE TITULARES DE IDENTIFICACIÓN DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR

Dr. Juan C Oreggia Carrau

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• Se crea un registro para la identificación de titulares departicipaciones patrimoniales al portador, en el ámbito delBanco Central del Uruguay (BCU).Banco Central del Uruguay (BCU).

• Se mantiene vigente el régimen de acciones al portador(Ley 16.060 art. 304).

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OBLIGADOS A INFORMAR

• Los titulares de participaciones patrimoniales al portador• Los titulares de participaciones patrimoniales al portadoremitidas por entidades residentes en el país (SociedadesAnónimas, Sociedades en Comandita por Acciones,Sociedades y Asociaciones Agrarias).

• Beneficiarios / Cuotapartistas de Fideicomisos y Fondos deInversión cuyos fiduciarios o administradores seanresidentes uruguayos.

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• Titulares de participaciones patrimoniales en entidades noresidentes que:

• Actúen en Uruguay a través de un EP -art. 10 Título 4, NuevoTexto Ordenado 1996.

• Radiquen en nuestro país su sede de dirección efectiva para eldesarrollo de actividades empresariales (dirección y control delconjunto de sus actividades).

• Titulares de cuotas de participación en fondos de inversióndel exterior, cuyos administradores sean residentes enTerritorio Uruguayo.

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• Otros sujetos que deberán ser identificados:

• Cuando exista desmembramiento del dominio: nudopropietario y usufructuario.

• Cuando exista tenedor o custodio, mandatario o quien ejerzapoderes de representación deberán identificarse éstos ytambién el propietario/titular.

• No incluidos : títulos de oferta pública que coticen en Bolsaslocales o internacionales de reconocido prestigio.

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PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

Titulares

y

Beneficiarios

Entidad

Emisora B.C.U.

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• Los titulares de las participaciones patrimoniales alportador y los restantes sujetos designados por lanormativa deben informar a la entidad emisora datosque permitan su identificación y el valor nominal de suque permitan su identificación y el valor nominal de suparticipación a través de Declaración Jurada.

• Las entidades emisoras deben comunicar al BCU lainformación recibida de los titulares, el monto total de sucapital integrado o equivalente a valores nominales y laparticipación de cada uno de los accionistas, socios osimilares, a través de Declaración Jurada.

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• Las entidades deberán informar al BCU las alteraciones del% de participación hechas efectivas por modificación delcontrato o instrumento equivalente.

• Una vez ingresada la declaración ante el BCU, la entidademisora deberá emitir un certificado destinado al titular dela participación patrimonial al portador, que acredite lainscripción en el registro.

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PLAZOS

• Los titulares de participaciones al portador deberánpresentar la declaración jurada a la entidad emisora en unpresentar la declaración jurada a la entidad emisora en unplazo de 60 días hábiles a contar del 1° de Agosto.Vencimiento el 24 de octubre de 2012.

• La entidad emisora tendrán un plazo de 60 días hábiles apartir del vencimiento anterior para remitir la declaraciónjurada al Banco Central del Uruguay. Vencimiento el 21 deenero de 2013.

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ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN

• Las entidades en liquidación y los titulares departicipaciones patrimoniales al portador en las mismas, seencuentran obligados por las disposiciones de la ley que sereglamenta, hasta la cancelación de su personería jurídica.Art. 3° dec. 247/012.

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CONSTITUCIÓN DE NUEVAS ENTIDADES

Los titulares de participaciones patrimoniales al portadoremitidas por sociedades creadas con posterioridad a lavigencia de la ley reglamentada deberán presentar ladeclaración jurada a la entidad emisora dentro de los 15 díasa partir de la fecha de formalización de la entidad (Art. 4 deldecreto 247/012).

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MODIFICACION DE DATOS DEL TITULAR

• Toda modificación de los datos contenidos en la declaración,deberá ser comunicada por el declarante a la entidad en unplazo de 15 días de haberse producido.

• La entidad emisora deberá comunicarlos al BCU en un plazode 30 días a partir del vencimiento del plazo anterior.

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ORGANISMOS COMPETENTES

• Le compete al BCU:• Recepción, archivo y custodia de las declaraciones juradas.• Emisión de certificados que acrediten la registración.• Remisión de la información a los organismos que tengan acceso a la misma.

• La Auditoría Interna de la Nación (AIN) deberá:• Controlar el cumplimiento de las obligaciones de informar.• Comunicar los incumplimientos a los organismos competentes.• Imposición y recaudación de las sanciones.• Recepción de denuncias por incumplimiento de las obligaciones (DGI, DNA y BPS quedan obligados a denunciar incumplimientos)

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TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR EN NOMINATIVAS

• La ley establece un régimen especial de contralor aplicable a las sociedades que modifiquen su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales. Condiciones:• Que la reforma refiera exclusivamente a modificar el tipo de acciones, con mismo valor nominal.

• La entidad declare que no existen sanciones pendientes por incumplimiento de la presente ley.

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TRÁMITE DE TRANSFORMACIÓN

• Podrá inscribirse la modificación del contrato social en el Registro de Comercio sin control ni conformidad administrativa, habilitando su publicación en el Diario Oficial.

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OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO

• La información recabada por el BCU será de caráctersecreto

• Su acceso estará restringido a:• Su acceso estará restringido a:• La DGI, cuando haya iniciado formalmente una actuación inspectiva, o

en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas de otro Estadoextranjero en el marco de CDIs.

• La Unidad de Información y Análisis Financiero, y la Secretaria.Nacional Antilavado de Activos en el cumplimiento de sus tareas.

• La Justicia Penal por resolución fundada o la Justicia Competente porobligaciones alimentarias.

• La Junta de Transparencia y Ética Pública.

• Quienes sean autorizados en forma expresa y por escritopor parte del sujeto cuyos datos estén registrados.

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SANCIONES

• Sanciones aplicables a los titulares o beneficiarios:• 100 veces el valor de la multa por contravención• Prohibición de ejercer sus derechos como titulares (cobrar• Prohibición de ejercer sus derechos como titulares (cobrardividendos o utilidades, rescates, recesos, liquidación osimilares)

• Sanciones aplicables a las entidades emisoras:• 100 veces el valor de la multa por contravención• Multa con un máximo equivalente a los importes abonados enconcepto de dividendos, utilidades o retorno de capital.

• Suspensión de Certificado Único

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Datos de contacto: Datos de contacto:

Posadas, Posadas & Vecino

Juncal 1305, piso 21Montevideo, UruguayTeléfono: (+598) 2916 2202E-mail: [email protected]

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EL TRATADO URUGUAYO-ARGENTINO VISIONES DE AMBOS PAÍSES

Santiago Montezanti

Socio

Estudio Beccar Varela

(Argentina)

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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN� La OCDE en 1963 publicó su primera versión de modelo de

convenio para evitar la doble imposición que incluyó el artículo 26relativo al intercambio de información.

� Modelo de 1963: Limitaba su aplicación a los impuestosenumerados en el artículo 2 (impuestos sobre la renta y el capital) yenumerados en el artículo 2 (impuestos sobre la renta y el capital) ya los procesos de determinación y recaudación.

� Modelo de 1977: Aclaraba que el proceso de recaudación incluíalas etapas administrativas y judicial y asimismo liberaba de laobligación de mantener resguardada la información en caso de serrevelada ante un tribunal judicial.

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� Modelo del 2000: Extiende el ámbito de aplicación a cualquier impuestoque apliquen los estados, respecto de cualquier nivel de gobierno.

� Modelo de 2005: Determina que la obligación de intercambio incluyeinformación que no tiene interés para el país que debe proveerla.

� Asimismo establece que las limitaciones del art. 26 no pueden ser

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

� Asimismo establece que las limitaciones del art. 26 no pueden serusadas por los estados para negarse a proporcionar información, sóloporque se encuentre en poder de bancos, instituciones financieras o decualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria.

� Finalidad: romper con el secreto bancario. Los estados no puedenescudarse en el secreto bancario –en el orden público- para denegar unpedido de intercambio de información.

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Actual artículo 26 del Modelo OCDE

�Establece un intercambio de información que va más alládel ámbito de aplicación del convenio mismo: abarca todoslos impuestos que administren los estados signatarios delconvenio.convenio.

�Resguarda el secreto de la información intercambiada.

�Prevé un intercambio espontáneo, automático y arequerimiento.

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Actual artículo 26 del Modelo OCDE

�Límites al intercambio de información:

�Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o a susprácticas administrativas.

�Suministrar información que revele cualquier secreto comercial,empresarial, industrial, profesional o un procedimiento comercial oinformaciones cuya revelación sería contraria al orden público.

�No implica que los países puedan negarse a proporcionarinformación únicamente porque la misma se encuentra en manos deun banco, otra institución financiera, persona que actúe en calidadrepresentativa o fiduciaria.

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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ARGENTINA

• 16 Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigentes, que contienen

cláusulas sobre intercambio de información: Alemania, Australia, Bélgica,

Bolivia, Brasil, Canadá, Chile*, Dinamarca, España*, Finlandia, Francia, Gran

Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Noruega, Países Bajos y Suecia.

• La mayoría de los CDI firmados por Argentina fueron negociados sobre la

base del Modelo OCDE, excepto Bolivia y Chile.

• 10 Acuerdos de intercambio de información vigentes (España, Perú, Brasil,

Chile, Costa Rica, Bahamas, San Marino, Andorra, Mónaco e Islas Caimán).

• 3 Acuerdos firmados pero sin entrar e vigor (Bermudas, Ecuador y Uruguay).

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� Algunos regulan tres modos en que el intercambio de información

puede ocurrir (a requerimiento, espontáneo o automático). Otros

solamente contemplan el intercambio a requerimiento.

TRATADOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

� Los Convenios con España, Chile y Brasil incorporan como

novedad respecto al Modelo OCDE la posibilidad de realizar

fiscalizaciones simultáneas, consistentes en fiscalizar a un mismo

sujeto en ambas jurisdicciones al mismo tiempo, cada

administración tributaria dentro de su territorio, para la búsqueda de

puntos de conexión e información que sirva al otro Estado.

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� El régimen de información que rige sobre los organismos y entes,tanto estatales como privados, en la Argentina, está regulado porla Ley 11.683 y por el Decreto 1397/79.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ARGENTINO

� La normativa establece la obligación por parte de los organismos,entes estatales y privados de suministrar toda la información quefacilite la determinación y percepción de los gravámenes a cargode la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

� Dicha información no puede ser denegada invocando la CartaOrgánica o reglamentación de la entidad requerida.

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� Levantamiento del secreto bancario y bursátil: La Ley 23.271derogó el secreto de las entidades financieras y el secreto bursátilpara las informaciones que requiera la AFIP en sus funcioneslegales.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ARGENTINO

� Aplicación de sistemas y medios de comunicación informáticos:Para dar cumplimiento al suministro de información, la normaautoriza la utilización de medios informáticos. Dichos mediosdeberán ser establecidos por la AFIP o un juez competente yprevalecerán por encima de cualquier solemnidad impuesta pornormas legales o reglamentarias específicas de cualquiernaturaleza o materia.

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�Secreto Fiscal: El secreto fiscal que pesa sobre la AFIP respecto de lasDeclaraciones Juradas, manifestaciones e informes presentadas anteella, no regirá en los casos de remisión de información al exterior en elmarco de un acuerdo de Cooperación Internacional.

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PROVENIENTES DE OTROS PAÍSES

�Requisitos para levantamiento del secreto fiscal: la Administración delexterior se comprometa a: (i) tratar la información en forma secreta; (ii)entregar la información solamente al personal o autoridades encargadosde la gestión, recaudación de tributos, resolución de recursos, etc.; y (iii)utilizar la información solamente a los fines indicados y acordadospudiendo revelar estas informaciones en las audiencias públicas de lostribunales o en las sentencias judiciales.

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� Resolución 336/2003 del Ex Ministerio de Economía yProducción: (i) Autoriza a la AFIP a intervenir en el intercambiode información relativa a acciones de recaudación y fiscalizacióncon otras administraciones fiscales pertenecientes a paísessignatarios de convenios para evitar la doble imposicióninternacional con Argentina; (ii) Autoriza a la AFIP a acordar conlas administraciones fiscales aspectos procedimentalesrelacionados con el intercambio de información.relacionados con el intercambio de información.

� Resolución 37/2007 del Ex Ministerio de Economía y Producción:Reglamentó algunos aspectos del intercambio de informaciónrelativos al registro interno de la información proporcionada a opor países requirentes.

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ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON

URUGUAY

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Vigencia� Firmado el 23 de abril de 2012. Aún no se encuentra vigente.

� Entrará en vigor treinta días después de recibida por la vía

diplomática la última notificación que acredite el cumplimiento

de los procedimientos legislativos internos de cada país

necesarios para la entrada en vigor.necesarios para la entrada en vigor.

� Argentina: Aprobado por medio de Ley N°26.758, promulgada

a través del Decreto N°1471/2012 (Boletín Oficial N°32.464

del 22/08/2012).

� Uruguay: Aún no se ha aprobado internamente.

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No Retroactividad

� A partir de su entrada en vigor, el Acuerdo es deaplicación:

�En materia penal a esa fecha.

�En el resto de los asuntos, a esa fecha, pero para losperíodos fiscales que inicien durante o después de esafecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobrosde tributos que surjan en o después de esa fecha.

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Objeto y Ámbito del intercambio de información

� Las partes se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio deinformación que sea previsiblemente relevante para la administracióny aplicación de la legislación interna de las partes respecto deImpuestos y Asuntos Penales Tributarios comprendidos en el acuerdo.

� La información previsiblemente relevante para: (i) la determinación,liquidación, implementación, control y recaudación de los impuestoscomprendidos en el acuerdo; (ii) el cobro y ejecución de créditostributarios; (iii) la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios.tributarios; (iii) la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios.

� Impuestos comprendidos: (i) Todos los Impuestos Nacionales vigentesestablecidos por las partes; (ii) Todo Impuesto establecido conposterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo que se añada o quesustituya a los vigentes.

� Los derechos y las garantías reconocidas a las Personas por las leyeso las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendoaplicables.

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Intercambio de información a solicitud

� Información a requerimiento: Se prevé el intercambio deinformación a pedido expreso y fundado. No hay suministroautomático de información ni espontáneo.

Requisitos: Debe formularse por escrito y contener las� Requisitos: Debe formularse por escrito y contener lasespecificaciones que surgen del Acuerdo. Entre ellas, identidadde las personas sometidas a investigación; períodosinvolucrados, fin tributario, motivos por los cuales la informaciónes previsiblemente relevante para la administración y aplicaciónde los impuestos de la parte requirente, motivos para creer quela información se encuentra en poder de una persona de laparte requerida.

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� Las partes sólo deberán brindar la información queefectivamente posean y que sea objeto de requerimiento expreso ydetallado en el marco de la solicitud de que se trate.

� Límite jurisdiccional: Sólo se facilitará la información que obre enpoder de las autoridades del Estado requerido o que esté bajocontrol de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Se prohíbe que existan pedidos genéricos de recolección de� Se prohíbe que existan pedidos genéricos de recolección deevidencia con carácter meramente especulativo (“fishingexpeditions”).

� Secreto bancario: La información solicitada deberáproporcionarse, aún cuando la misma se encuentre en poder delos Bancos, otras instituciones financieras o cualquier persona queactúen en calidad de fiduciario o mandatario.

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� Se habilita la solicitud de información respecto de la propiedad desociedades, fideicomisos y otras entidades. Excepto: informaciónsobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa ofondos o planes de inversión colectiva públicos, salvo que dichainformación pueda obtenerse sin ocasionar dificultadesdesproporcionadas.

� Secreto Profesional: El país requerido puede denegar el pedido deinformación en caso que la misma se encuentre amparada en elinformación en caso que la misma se encuentre amparada en elsecreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o de procesoindustrial.

� Confidencialidad: Se ve exceptuada en el caso de existirprocedimientos judiciales públicos o en sentencias judiciales (art. 7 delAcuerdo) .

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Posibilidad de rechazar la solicitud de información

� Cuando la solicitud no se realice conforme a lo estipulado en elAcuerdo.

� La parte requirente no haya utilizado todos los mediosdisponibles en su propio territorio para obtener la informacióndisponibles en su propio territorio para obtener la información(excepto que ello implique dificultades desproporcionadas).

� La comunicación de la información proporcionada sea contrariaal orden público.

� La información solicitada afecta el secreto profesional,comercial, empresarial, mercantil o de proceso industrial.

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Eliminación de la doble imposición

� El Acuerdo regula en su Título III métodos para evitar la doble imposición.

� Ámbito de aplicación subjetivo: Se aplica a los considerados residentes según lanormativa de cada país. Se prevén reglas de desempate para el caso que los sujetossean considerados residentes por las legislaciones de ambos países.

� Ámbito de aplicación objetivo: Impuesto a la renta y al patrimonio de ambos países.� Ámbito de aplicación objetivo: Impuesto a la renta y al patrimonio de ambos países.

� Tax credit: Se prevé como método para evitar la doble imposición el de Imputaciónlimitada. En la liquidación del impuesto en el estado de residencia, podrá ser tomadocomo crédito fiscal el impuesto pagado en el otro país, con el límite del impuesto quecorrespondería pagar aplicando la normativa de cada estado.

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Procedimiento de Mutuo Acuerdo

� El artículo 12 del Acuerdo prevé el

procedimiento de mutuo acuerdo entre

Argentina y Uruguay a fin de resolver lasArgentina y Uruguay a fin de resolver las

dificultades o dudas que en materia de

interpretación o aplicación del acuerdo

pudieran surgir.

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Utilización de la Información por parte de AFIP

Puede traducirse en:

� Aumento de activos; y/o Por parte de � Aumento de activos; y/o

� Disminución de pasivos.

residentes

argentinos

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Asimismo, podrán fiscalizarse:

� Operaciones de comercio exterior.

Utilización de la Información por parte de AFIP

� Prestaciones de servicios.

� Operaciones con títulos valores.

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Herramientas internas:

� RG 3312: Fideicomisos constituidos en el exterior.

� RG 1926: Ingreso de fondos desde el exterior.

Utilización de la Información por parte de AFIP

� RG 1926: Ingreso de fondos desde el exterior.

� RG 3293: Participación en sociedades del exterior.

� RG 3285: Régimen de representantes de sujetos del exterior.

� RG 1122: Precios de Transferencia.

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LA EXPERIENCIA NORTEAMERICANA:

INFORME DE LA GOVERNMENTINFORME DE LA GOVERNMENTACCOUNTABILITY OFFICE

(SEPT. 2011)

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LA EXPERIENCIA NORTEAMERICANA: INFORME GAO 2011

� El informe analiza el flujo de información entre los años 2006 y

2010 (5.111 solicitudes; 4.217 recibidas y 894 realizadas).

� Al 30 de abril de 2011, EE.UU. posee firmados 143 tratados

bilaterales que permiten el intercambio de información en

materia tributaria.materia tributaria.

� Tiempo promedio de respuesta: (i) solicitudes recibidas: 108

días; (ii) solicitudes efectuadas: 149 días.

� El tiempo de respuesta varía drásticamente dependiendo del

caso y la información requerida (de 1 a 1.442 días para la

respuesta, aunque normalmente oscila entre 50 y 200 días).

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LA EXPERIENCIA NORTEAMERICANA: INFORME GAO 2011

Conclusiones:

� GAO destaca ineficiencias por parte del IRS norteamericano al

momento de sistematizar la información requerida/suministrada.

� El informe no cuantifica los beneficios económicos que, en

términos de recaudación, se generan en función de la información

recibida.

� La utilidad del intercambio bilateral de información tributaria es

muy variable dependiendo de cada caso particular.

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INTERROGANTES

¿El acuerdo argentino – uruguayo podrá ser implementado de forma efectiva y

eficiente?

¿La información requerida por AFIP al Fisco uruguayo podrá ser suministrada

dentro de un plazo razonable?

Page 49: Intercambio de Información Tributaria entre Argentina y ... · Intercambio de Información Tributaria ... • Se crea un registro para la identificación de titulares de participaciones

MUCHAS GRACIAS

Santiago MontezantiSantiago [email protected]

Socio

Estudio Beccar Varela

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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE

IMPOSICIÓN

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AMBITO SUBJETIVOIMPUESTOS COMPRENDIDOS

• Autoridades competentes (Art 1):

Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas, representado por laDirección General Impositiva (DGI)

Argentina: Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP

• Todos los Impuestos Nacionales vigentes y aquellos que conposterioridad se añadan o sustituyan a los vigentes. (Art 4).

• Distintos de los que se incluyen en el Titulo III (para evitar ladoble imposición).

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AMBITO OBJETIVOTIPO DE INFORMACION A SER BRINDADA

• Se prestarán asistencia mutua, mediante el intercambio deinformación que sea previsiblemente relevante para:

Impuestos: determinación, liquidación, fiscalización, control yrecaudación.

Penal Tributario: investigación o enjuiciamiento

• Dentro de la jurisdicción del Estado requerido

• Dentro de los limites de la legislación y las prácticasadministrativas del Estado requerido

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INTERCAMBIO DE INFORMACION A SOLICITUD

• Excluidas las de carácter especulativo: fishing expeditions• Por escrito• Por escrito• No están previstas inspecciones simultaneas o traslado de

inspectores de una administración al otro país.• Uruguay deberá brindar la información:

• En su jurisdicción,• que este en poder de sus autoridades,• la que obre en poder de: Bancos, Instituciones Financieras, mandatarios o

fiduciarios (levantamiento del secreto bancario, siguiendo disposiciones de ley18.718);

• relativa a la propiedad de sociedades, fideicomisos y fundaciones; y personasque componen una cadena de propiedad.

• Excluye a las sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planesde inversión colectiva públicos.

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INTERCAMBIO DE INFORMACION A SOLICITUD

• Si la información en poder de Uruguay no es suficiente paracumplir con la solicitud debe tomar las medidas para brindar lainformación solicitada, sin perjuicio de que Uruguay: i) no lanecesite para sus propios fines tributarios; ii) la conducta objetode investigación no constituya un ilícito en materia tributaria

• Uruguay deberá adaptar su legislación interna de forma decumplir con el requerimiento del acuerdo (ejemplo Ley deidentificación de titulares de participaciones al portador)

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DETALLE DEL PEDIDO DE INFORMACION

• Relacionada a un sujeto fiscalizado por la AFIP, con el mayordetalle:detalle:

- la identidad de la persona sometida a inspección o investigación- el periodo respecto del cual se solicita la información- naturaleza de la información y la forma en que Argentina desearía

recibirla.- el fin tributario por el cual se solicita la información (impuestos

investigados)- los motivos para creer que la información solicitada es relevante

para la administración de los impuestos en Argentina respecto a lapersona investigada

- conexión con Uruguay, los motivos por los cuales dichainformación esta bajo control de las autoridades uruguayas o deuna persona que se encuentra en la jurisdicción.

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DETALLE DEL PEDIDO DE INFORMACION

- en la medida que se conozca, el nombre y dirección de todapersona que se crea que posee la información solicitada o puedapersona que se crea que posee la información solicitada o puedaobtenerla.

- Declaración que estipule que la solicitud es de conformidad a lasleyes y practicas administrativas de Argentina y lo establecido enel Acuerdo.

- Si la búsqueda de información se realizara dentro de la Argentina,si la AFIP estaría en condiciones de obtenerla,

- Declaración que estipule que Argentina ha utilizado todos losmedios disponibles dentro de su territorio para obtener lainformación.

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CUANDO URUGUAY PUEDE RECHAZAR EL PEDIDO DE INFORMACION

• No se realice conforme al acuerdo (expediciones de pesca, falta depunto de conexión, etc.).

• Contraria al orden publico.

• La información este sujeta al secreto: profesional, comercial,empresarial, mercantil o a un proceso industrial.

• La información pudiera relevar comunicaciones confidencialesentre un cliente y un abogado y se produzcan:

• Con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico

• A efectos de su utilización en un procedimiento jurídico.

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PORQUE MOTIVOS URUGUAY NO PUEDE RECHAZAR EL PEDIDO DE INFORMACION

• Por el hecho de que la información no sea relevante para la DGI

• Que la información este sujeta al secreto bancario

• Que el impuesto al que este sometido el requirente sea discutido

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INFORMACION BANCARIA

• Uruguay ya tiene legislación apropiada para dar cumplimiento al acuerdo (Ley 18.083 Art 54, en la redacción dada la ley 18.718)

• Secreto bancario (Art. 25 Ley 15.322)

• Para su levantamiento se debe acudir al Poder Judicial

• El juez analiza si la solicitud cumple con los requisitos del Tratado.

• Participación del titular de la información (puede oponerse)

• Sentencia apelable con efectos suspensivos.

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SECRETO PROFESIONAL

• No obliga a brindar información sujeta al secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o proceso industrial

• Menciona solo al secreto profesional del Abogado

• Situación de las otras profesiones.

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VIGENCIA

• A partir de la entrada en vigencia (falta ratificación del parlamento • A partir de la entrada en vigencia (falta ratificación del parlamento uruguayo):• en materia tributaria penal, a partir de esa fecha• en impuestos y créditos tributarios:

i) Esta definido, sobre periodos fiscales que se inicien durante odespués de esa fecha,ii) cuando no exista periodo fiscal, para los cobros de tributos quesurjan en o después de esa fecha.

La aplicación efectiva: 2014-2015• Si bien no es retroactivo, los Estados pueden tomar esa

información como indicativos de la capacidad contributiva de laspersonas y liquidar tributos no prescriptos (Argentina).

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METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

• Personas comprendidas: Residentes; reglas para resolvercuando se verifique la residencia en ambos países: i) personasfísicas: vivienda permanente; centro de intereses vitales; dondevive habitualmente; del que sea nacional; ii) personas jurídicas,donde este su sede de dirección efectiva.

• Impuestos comprendidos:

• Argentina: Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales.

• Uruguay: IRAE, IMEBA, IRPF, IRNR, IASS, Impuesto al Patrimonio.

• Crédito fiscal, con el limite del impuesto aplicable en el país de residencia

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• MUCHAS GRACIAS