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De "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nac ional" INFORME TÉCNICO N" '":\'&'::> -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Sobre la jerarquía normativa de la Resolución Ministerial N" 1445-90- ED y el Decreto Supremo N" 051-91- PCM Referencia Oficio W 979-2018-MINEDU/SG-OGRH Fecha Lima, 21 MAYO 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Edu cac ión consulta a SERVIR lo siguiente: a) ¿Cuál de las no rmas lega les debe primar: las di sposiciones reguladas por la Resolución Mini ster ial N" 1445-90- ED o en el Decreto Supremo N" 051-9 1-PCM? b) ¿Para el caso de la "bonifi cación por desempeño de cargo" o "bonif icación especia l" se puede apli ca r el cr iterio señalado en el fundame nt o 21 de la Resolución de Sa la Plena N" 001-2011- SERVIR/TSC? e) De se r afirmativa la última consu lt a cua l sea el crit erio para la base de cálculo de la " bonifi caci ón por despeño de cargo" o "bonificación especia l" . 11. An álisis De las comp et enci as de SERVIR 2. 1 SERV IR es un órgano rector que define, impl eme nta y supervi sa l as políticas de personal de todo el E stado, no puede entenderse que como parte de sus competenci as se encue nt ra el constituirse en un a instancia adminis trativa o consu ltiva previa a la adopción de decisiones individual es que adopte cada E ntidad. 2.2 En ese sentido, debe precisarse que l as cons ult as que absuelve SERVIR son aquell as referid as al sent ido y alcance de la normativa sobre el Sistema Adm inistrat ivo de Gestión de Recursos Human os, planteadas sobre te mas genéricos y vinculad os entre sí, sin hacer alusión a as untos concretos o específicos; por lo tanto, l as co nclusiones del prese nte informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situ ación particular alguna. - o En relación a la vigencia y jerarquía del Decreto Supremo N" 051-9 1- PCM y la Res olución Minist erial 1445-90-ED • 1 ' . 2.3 Al respecto, SERVIR ha t enido oportunidad de emitir pronunciamient o sobre la vigencia y jerarquí a del Decreto Supre mo N" 051-91-PCM en el Informe Técnico N" 1089-2015-SERVIR/GPGSC (disponible en el portal web de SERVIR : en el que se señaló lo siguiente: 1

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De

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO N"'":\'&'::> -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Sobre la jerarquía normativa de la Resolución Ministerial N" 1445-90-ED y el Decreto Supremo N" 051-91-PCM

Referencia Oficio W 979-2018-MINEDU/SG-OGRH

Fecha Lima, 2 1 MAYO 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación consulta a SERVIR lo siguiente:

a) ¿Cuál de las normas lega les debe primar: las disposiciones reguladas por la Resolución Ministerial N" 1445-90-ED o en el Decreto Supremo N" 051-91-PCM?

b) ¿Para el caso de la "bonificación por desempeño de cargo" o "bonif icación especia l" se puede

aplica r el criterio seña lado en el fundame nto 21 de la Resolución de Sa la Plena N" 001-2011-SERVIR/TSC?

e) De ser afirmativa la última consulta cua l sería el criterio para la base de cálculo de la " bonificación por despeño de cargo" o "bonificación especial".

11. Análisis

De las compet encias de SERVIR

2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el

Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consu ltiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.2 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aque llas referidas al

sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran

vinculadas necesariamente a situación particular alguna. -o •

En relación a la vigencia y jerarquía del Decreto Supremo N" 051-91-PCM y la Resolución Ministerial N~

1445-90-ED ~ . • 1 ' . ~.

2.3 Al respecto, SERVIR ha t enido oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la v igencia y jerarquía

del Decreto Supremo N" 051-91-PCM en el Informe Técnico N" 1089-2015-SERVIR/GPGSC

(disponible en el portal web de SERVIR: www.servir.gob.~) en el que se señaló lo siguiente:

1

Presidencia . del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

"2.4 El Decreto Supremo N" 051-91-PCM fue emitido al amparo delliteral20 del artículo 211 o de la Constitución de 1979, cuyo texto facultada al Presidente de la República para "dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con rango de dar cuenta al Congreso".

2.5 A pesar que dicho dispositivo en su artículo 1" precisaba su carácter transitorio, este no contiene una disposición específica que permita establecer a partir de su propio texto hasta cuándo se extendía su vigencia.

2.6 De otro lado, la Ley No 25397, Ley de Control Parlamentario sobre los actos ~

normativos del Presidente de la República dispuso en sus artículo[s] 3" y 4" que dicha facultad presidencial debía ejercerse a través del dictado de disposiciones denominadas "Decretos Supremos Extraordinarios", cuya vigencia no podía exceder de seis (6} meses.

2.7 En cuanto al nivel jerárquico y a la vigencia del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, al haber sido dictado al amparo de la facultad que la Constitución de 1979 otorgaba al Presidente de la República para distar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, es posible determinar su rango legal; tal como ha sido dilucidado por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

"El Decreto Supremo N" 051-91-PCM, conforme se señala en su parte considerativa, fue expedido al amparo del artículo 211 °, inciso 20} de la Constitución Política del Estado de 1979, vigente en ese entonces, significándose con ello su jerarquía legal"1

.

2.8 Por las razones expuestas, tal como ha sido señalado en el fundamento jurídico 10 de la Resolución de Sala Plena N" 001-2011-SERVIR/TSC, el Decreto Supremo N" 051 -91 -PCM es una norma revestida de jerarquía legal que a la fecha se encuentra vigente, por lo cual forma parte del ordenamiento jurídico."

2.4 Ahora bien, en relación a la Resolución Ministerial N" 1445-90-ED debemos tener en cuenta lo seña lado en el Informe Técn ico N" 840-2014-SERVIR/GPGSC (disponible en el portal web de SERVIR) en el que se señaló lo siguiente:

"2.2 El artículo 12" del Decreto Supremo N" 051-91-PCM hace extensivo los efectos del artículo 28° del Decreto Legislativo No 608 a los servidores y funcionarios comprendidos dentro del régimen regulado por el Decreto Legislativo No 276, estableciendo una bonificación especial diferenciada según el grupo ocupacional y nivel de carrera de los trabajadores beneficiarios.

2.3 Por su parte, el artículo 28° del Decreto Legislativo N" 608 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para otorgar al Ministerio de Educación los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4" del Decreto Supremo N" 069-90-EF en lo concerniente al personal sujeto al Decreto Legislativo N" 276.

1 Sentencia recaída en el Expediente W 0149-2001-AA, Fundamento Primero.

2

)

•'

• Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.4 Sobre el particular, se debe tener en cuenta que mediante Resolución Ministerial N" 1445-90-ED, del 24 de agosto de 1990, se dispuso el pago de la denominada "bonificación por desempeño de cargo" al personal administrativo del Sector Educación, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 608.

La Resolución Ministerial N" 1445-90-ED, textualmente dispone que "en cumplimiento del Decreto Legislativo N" 608, el personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo N• 276 perciba la Bonificación por Desempeño de Cargo, a que se refiere la citada norma legal, otorgándose al Personal de Grupo Ocupacional Profesional el 35% y a los del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el30% de su Remuneración Total".

Según lo indicado, la resolución en cuestión es un acto administrativo por el cual el Ministerio de Educación dispuso el cumplimiento del artículo 1r del Decreto Supremo N" 051-91-PCM en concordancia con el Decreto Legislativo N" 608, es decir, que el personal administrativo del Sector Educación perciba la bonificación.

2.5 En tal sentido, se concluye que no corresponde a SERVIR absolver consultas en materia de cumplimiento de actos administrativos emitidos por las entidades de la Administración Pública, por lo que corresponde a la entidad del Sector Educación donde labora el personal administrativo, sujeto al Decreto Legislativo N• 276, ejecutar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N• 1445-90-ED, que disponen el cumplimiento del Decreto Supremo N" 051-91-PCM y del Decreto Legislativo N" 608."

Por lo tanto, podemos sostener válidamente que tanto la Resolución Ministerial N" 1445-90-ED y el Decreto Supremo N" 051-91-PCM forman parte del ordenamiento jurídico, por lo que de ser el caso deben ser aplicados e interpretados de forma sistemática de acuerdo a las disposiciones que las contienen.

De la forma de cálculo de la bonificación especial

2.5 Sobre el punto, nótese que la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil emitió la Resolución N" 001-2011-SERVIR/TSC como precedente administrativo de observancia obligatoria para todos los órganos y ámbitos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en el que se estableció como precedentes administrativos de observancia obligatoria los fundamentos jurídicos u·, 14·, 15·, 16·, 17", 18° y 21°.

En el fundamento 21 • de la Resolución N" 001-2011-SERVIR/TSC se estableció que la remuneración total permanente prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N" 051-91-PCM no es aplicable para el cá lcu lo de los beneficios que se detallan en tal fundamento; siendo que no se encuentra en la mencionada en la lista la bonificación especia l.

2. 7 De otro lado, en el informe técnico referido en el numeral 2.3 se ha precisado lo siguiente:

3

• ·: . ::·);.':~~~;r :~·:,. ·;·.·. : <.:;,.

Prestdencta . · . ,·.: .,-.r. del consejo de Mín.istros

',. '

Gerenciade . Políticas de Gestión del Servicio Cívil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

"2.16 Las bonificaciones especiales referidas a las autoridades universitarias, profesorado y profesionales de la salud, fueron extendidas a los servidores de la Administración Pública del Decreto Legislativo N" 276 a partir del 01 de febrero de 1991 bajo la denominación de bonificación especial, que se efectúa conforme a la remuneración total permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9• del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, en tanto no se encuentra dentro de los supuestos de excepción que establece dicha norma."

2.8 Ahora bien, en el Informe Técnico N" 1089-2015-SERVIR/GPGSC (disponible en el portal web de

SERVIR) se señaló lo siguiente:

"2.16 Las bonificaciones especiales referidas a las autoridades universitarias, profesorado y profesionales de la salud, fueron extendidas a los servidores de la Administración Pública del Decreto Legislativo N" 276 a partir del 01 de febrero de 1991 bajo la denominación de bonificación especial, que se efectúa conforme a la remuneración total permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9Q del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, en tanto no se encuentra dentro de los supuestos de excepción que establece dicha norma."

En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 9 del Decreto Supremo N" 051-91-PCM para el

cá lculo de la bonificación especial, al no encontrarse dentro de los supuestos de excepción que

establece dicho artículo.

111. Conclusiones

3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la vigencia y jerarquía del Decreto

Supremo N" 051-91-PCM y la Resolución Ministerial N" 1445-90-ED en los Informes Técnicos N" 1089-2015-SERVIR/GPGSC y N" 840-2014-SERVIR/GPGSC (disponibles en el portal web:

www.servir.gob.pe) sobre las que nos remitimos y ratificamos.

3.2 En relación a la forma de cálcu lo de la bonificaciones especial, nos remitimos al numeral 2.16 del Informe Técnico 1089-2015-SERVIR/GPGSC (disponible en el portal web de SERVIR}, de tal forma

que la bonificación especial se efectúa conforme a la remuneración total permanente conforme el artículo 9 del Decreto Supremo N" 051-91-PCM para el cálcu lo de la bonificación especia l, al no

encontrarse dentro de los supuestos de excepción que establece dicho artículo.

Atentamente,

~-·";·--.. -·-"·- ·· ---- CYNTHIA SU LA .

e Gestión del Servicio CiVIl Ge<enle (e) de PolllClcaiOsNAd L DEL SERVICIO CIVIL

CSL/abs/ova AUTORLDAO NA •

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2018

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