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Presidencia del Consejo de Ministros INDECOPI DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN N° 3577-2016/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 587316-2014 SOLICITANTE : Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A. OPOSITORA MATERIA : THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION : SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO OPOSICION Lima, 28 de diciembre de 2016. 1. ANTECEDENTES Con fecha 28 de agosto de 2014, Grupo Iberoamericano de Fomento, S.A., de España, solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto: Para distinguir bebidas alcohólicas (excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificación Internacional. Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION, de Reino Unido, formuló oposición manifestando lo siguiente: Es titular de la denominación de origen extranjera SCOTCH WHISKY, registrada bajo certificado N° 30 1 de la clase 33 de la Clasificación Internacional. La denominación de origen SCOTCH WHISKY hace referencia a una bebida alcohólica, específicamente a un whisky producido en Escocia. La protección del SCOTCH WHISKY como denominación de origen se remonta al año 1908, cuando se creó la Comisión Real en el Reino Unido para decidir sobre las restricciones que se deberían aplicar al proceso de elaboración del Scotch Whisky. En el año 1933, el SCOTCH WHISKY se definió mediante una Ley del Reino Unido y nuevamente en 1988 y 1990. La actual definición se encuentra en el I Debió decir certificado W 62. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa ~l1oda.lifna 41 - Perú /Telf.: 2247800 e-mail: [email protected] / Wéb: www.mdecopl.gob.pe

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Page 1: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

DIRECCIOacuteN DE SIGNOS DISTINTIVOS

COMISIOacuteN DE SIGNOS DISTINTIVOS

RESOLUCIOacuteN Ndeg 3577-2016CSD-INDECOPI

EXPEDIENTE 587316-2014

SOLICITANTE Grupo Iberoamericano de Fomento SA

OPOSITORA

MATERIA

THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTOOPOSICION

Lima 28 de diciembre de 2016

1 ANTECEDENTESCon fecha 28 de agosto de 2014 Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildeasolicitoacute el registro de la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores)conforme al modelo adjunto

Para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2014 THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido formuloacute oposicioacuten manifestando lo siguiente

Es titular de la denominacioacuten de origen extranjera SCOTCH WHISKY registradabajo certificado Ndeg 301 de la clase 33 de la Clasificacioacuten InternacionalLa denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY hace referencia a una bebidaalcohoacutelica especiacuteficamente a un whisky producido en EscociaLa proteccioacuten del SCOTCH WHISKY como denominacioacuten de origen se remonta alantildeo 1908 cuando se creoacute la Comisioacuten Real en el Reino Unido para decidir sobrelas restricciones que se deberiacutean aplicar al proceso de elaboracioacuten del ScotchWhisky En el antildeo 1933 el SCOTCH WHISKY se definioacute mediante una Ley delReino Unido y nuevamente en 1988 y 1990 La actual definicioacuten se encuentra en el

I Debioacute decir certificado W 62

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~l1odalifna 41 - Peruacute Telf 2247800e-mail postmastermdecoplgobpe Weacuteb wwwmdecoplgobpe

Reglamento de Scotch Whisky de 2009 norma comunitaria aprobada por elparlamento del Reino UnidoHa obtenido el reconocimiento de SCOTCH WHISKY como denominacioacuten de origenno soacutelo en el Reino Unido sino ademaacutes en los demaacutes paiacuteses de la ComunidadEuropea Por ello solicitoacute el reconocimiento de la misma como denominacioacuten deorigen ante la Direccioacuten de Signos Distintivos con fecha 27 de febrero de 2012Posteriormente mediante Resolucioacuten Ndeg 3052-2013DSD-INDECOPI de fecha 01de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacuten de ladenominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY para designar bebidas alcohoacutelicas dela clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional reconociendo como zona geograacuteficadelimitada a Escocia en el Reino UnidoEl signo solicitado incluye el teacutermino WHISKY conjuntamente con la frase deenfaacutetico sabor a malta escocesa lo cual determinaraacute que el puacuteblico consumidorasocie directamente el signo solicitado con la denominacioacuten de origen SCOTCHWHISKY siendo que dicha denominacioacuten soacutelo puede ser incluida en los productosque cuenten con ciertas caracteriacutesticas y tengan autorizacioacuten para elloLa proteccioacuten de las denominaciones de origen no se restringe uacutenicamente aaquellos signos que incluyan de forma exacta una denominacioacuten de origen sinotambieacuten respecto de aquellos signos que contienen una variacioacuten o alusioacuten a lamismaNo obstante lo anterior cabe indicar que el signo solicitado tambieacuten resultaengantildeoso dado que pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) dela clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional incluyendo en la etiqueta que pretenderegistrar la denominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa Asiacute el signosolicitado resulta engantildeoso en la medida que el puacuteblico consumidor al apreciar elmismo consideraraacute de manera erroacutenea que los productos identificados con el signotienen las caracteriacutesticas particulares y distintivas de un SCOTCH WHISKY debidoa la falsa indicacioacuten que los mismos poseen un sabor a malta escocesa lo cual nocorresponde a la realidad

Amparoacute sus argumentos en lo establecido en los artiacuteculos 135 incisos i) y k) 206 207208 212 Y 220 de la Decisioacuten 486 Asimismo invocoacute la aplicacioacuten de los artiacuteculos 22 y23 de los ADPIC

Citoacute y adjuntoacute jurisprudencia que consideroacute aplicable al caso

Mediante providencia de fecha 11 de noviembre de 2014 se dejoacute constancia que elnuacutemero de certificado con el que se encuentra inscrita la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKY base de la oposicioacuten formulada corresponde al W 62

Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2014 Grupo Iberoamericano de FomentoSA absolvioacute el traslado de la oposicioacuten formulada sentildealando lo siguiente

El whisky es una bebida alcohoacutelica obtenida por la destilacioacuten de la maltafermentada de diversos cereales como la cebada trigo centeno maiacutez y su posteriorenvejecimiento en barriles de madera tradicionalmente de roble blanco siendo quesu proceso de elaboracioacuten variacutea de un paiacutes a otroEn el Peruacute se encuentran registradas las siguientes denominaciones de origenextranjeras tales como SCOTCH WHISKY (certificado W 302) CANADIAN RYE

2 Debioacute decir certificado W 62

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INDECOPI

WHISKY (certificado Ndeg 96) CANADIAN WHISKY (certificado Ndeg 95) IRISHWHISKEY UISCE BEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46)Resulta claro - a diferencia de lo que ocurre con la denominacioacuten CHAMPAGNE oPISCO - que la denominacioacuten WHISKY por siacute sola no hace referencia a laprocedencia geograacutefica de una bebida con caracteriacutesticas particulares propias desu lugar de elaboracioacuten pudiendo existir un whisky escoceacutes irlandeacutes canadiense bullamericano espantildeol colombiano o peruano siendo que la denominacioacuten de origenestaacute dada por el lugar de elaboracioacuten de dicho whisky por lo que cualquier personapuede utilizar dicha denominacioacuten para hacer referencia a un tipo especiacutefico dedestiladoExisten registradas diversas marcas que incluyen en su conformacioacuten el teacuterminoWHISKY para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacionaltales como BOSS SUPERIOR GRADE FINEST QUALlTY WHISKY YACHTINGWHISKY PECHE GD GRAND DUKE WHISKI entre otrasEl signo solicitado se encuentra conformado por la denominacioacuten OT WHISKY OLDTIMES BLENDED RARE SELECTION RED la cual se encuentra acompantildeada deuna nota explicativa sin embargo cabe indicar que esta uacuteltima no forma parte delsigno ya que no seraacute reivindicada a su favorLa opositora basa su oposicioacuten en el contenido del elemento explicativo queacompantildea al signo sin embargo eacuteste no puede ser tomado en cuenta al momentode realizar el examen de registrabilidad por lo que los argumentos de la opositoraresultan completamente invaacutelidosEl signo solicitado no contiene elementos que puedan inducir a error a losconsumidores asiacute el hecho que se haga mencioacuten a la malta en las referencias delproducto no implica que el consumidor vaya a pensar que se trata de un SCOTCHWHISKY En ese sentido si bien en Escocia muchas destileriacuteas utilizan la maltapara fabricar WHISKY ello no implica que sean los uacutenicos que la utilizanNi la opositora ni los escoceses pueden pretender tener la exclusividad sobre lautilizacioacuten de la denominacioacuten Whisky para elaborar maltaEn el presente caso no se cumplen las condiciones establecidas en el artiacuteculo 135inciso k) de la Decisioacuten 486 a fin de denegar el signo solicitado toda vez que esteno incluye alguacuten tipo de referencia a un lugar geograacutefico que se caracterice por lafabricacioacuten de vino o bebidas espirituosas Asimismo cabe precisar que el teacuterminoWHISKY distingue de modo general un tipo de bebida alcohoacutelica obtenida por ladestilacioacuten de la malta fermentada de diversos cereales por consiguiente puedeser utilizada por cualquier persona en el mercadoEl signo solicitado cumple con los requisitos exigidos por el artiacuteculo 134 de laDecisioacuten 486 de la Comunidad Andina para ser registrado como marca

Citoacute y adjuntoacute jurisprudencia que considera aplicable al presente casoAdjuntoacute impresiones de paacuteginas web que consideroacute aplicables al caso (foja 94 a 108)

Resolucioacuten de Primera Instancia

Mediante Resolucioacuten W 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2015 laComisioacuten de Signos Distintivos dispuso lo siguiente

INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIA TlON deReino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Producto de la PropiedadIndustrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildea la marca deproducto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTlON REO y logotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto paradistinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~~ltampJ81~ Itiqa 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmastermdecopigobpe Wiacuteiexclbwwwindecopigobpe

Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diez antildeos contado apartir de la fecha de la presente Resolucioacuten

En efecto la Comisioacuten determinoacute que el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo no se encuentra incurso en laprohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 razoacuten

bull por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten formulada porTHE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

Por otro lado en tanto el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo no contiene la denominacioacuten de origen protegida SCOTCHWHISKY inscrita con certificado Ndeg 62 esta Comisioacuten considera que no se encuentraincurso en la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten486 razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenpresentada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

Con fecha 30 de marzo de 2015 THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION interpusorecurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten Ndeg 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27de febrero de 2015

Con fecha 15 de junio de 2015 Grupo Iberoamericano de Fomento SA contestoacute losargumentos del recurso de apelacioacuten interpuesto por NOVARTIS AG

Con fecha 11 de agosto de 2015 THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION sentildealoacute queen la etiqueta del signo solicitado no se aprecia el origen geograacutefico del whisky maacutes quela referencia correspondiente a enfaacutetico sabor a malta escocesa Sin embargo de lapaacutegina wwwcartaviorumcope se aprecia que la elaboracioacuten de este whisky se realizaen La Libertad - Peruacute

Con fecha 09 de setiembre de 2015 Grupo Iberoamericano de Fomento SA sentildealoacuteque los elementos explicativos del producto no deben formar parte del examen deregistrabilidad Por otro lado sentildealoacute que en ninguacuten momento se dice que la bebida esproducida en Escocia o que se trata de Scoth Whisky

Resolucioacuten de Segunda Instancia

Mediante Resolucioacuten Ndeg 2867-2016TPI-INDECOPI de fecha 12 de agosto de 2016 laSala Especializada en Propiedad Intelectual dispuso lo siguiente

Declarar NULA la Resolucioacuten W 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de2015 y en consecuencia DEVOL VER los actuados a la Primera Instancia a fin de queemita un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolucioacuten

En efecto la Sala Especializada en Propiedad Intelectual verificoacute que en la ResolucioacutenNdeg 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2015 se omitioacute elpronunciamiento de la parte inferior de la etiqueta del signo solicitado que sentildealaWhisky Old Times de enfaacutetico sabor a malta escocesa con finos y selectos destiladosotorgan un balance perfecto de aromas con un excelente y suave final siendo este unode los argumentos de la opositora En ese sentido la Sala considera que la resolucioacutenapelada carece de uno de los requisitos para considerarla vaacutelida ya que su objeto o

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contenido no comprende a todas las cuestiones suscitadas planteadas en elprocedimiento

2 CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

La Comisioacuten conforme a los antecedentes descritos deberaacute determinar si el signosolicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en elartiacuteculo 135 incisos i) y k) de la Decisioacuten 486

3 ANAacuteLISIS DE LA CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

31 Informe de antecedentes

De los antecedentes que obran en el expediente se ha verificado lo siguiente

a) THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION de Reino Unido es titular de ladenominacioacuten de origen extranjera constituida por la denominacioacuten SCOTCHWHISKY inscrita el 01 de marzo de 2013 con certificado Ndeg 62 vigente hasta el 01de marzo de 2023 para designar bebida alcohoacutelica de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

b) Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildea es titular de la marca deproducto constituida por la denominacioacuten OLD TIMES que distingue whisky ybebidas alcohoacutelicas de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 06 dejunio de 2006 certificado Ndeg 116002 vigente hasta el 06 de junio del 2026

c) Chivas Holdings (IP) Limited de Reino Unido es titular del registro multiclase de lamarca de producto yo servicio constituida por la denominacioacuten CHIVAS REGALAGED 12 YEARS BLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD ylogotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas bebidas espirituosas vinos licores bebidasdestiladas whisky whisky (whisky malta) licores de whisky bebidas de o quecontienen whisky (bebidas alcohoacutelicas excepto cerveza) aperitivos coacutecteles de laclase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de diciembre de 2009 concertificado Ndeg 483 vigente hasta el 30 de diciembre de 20193

d) Hill Thomson amp Ca Limited de Reino Unido es titular de las siguientes marcas deproducto constituidas por

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY Y logotipo(se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

3 Cabe precisar que el citado registro se ha otorgado ademaacutes para distinguir productos de las clases 0306 16 20 32 Y 43 de la Clasificacioacuten Internacional

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Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos coacutecteles de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscritael 27 de mayo de 2011 con certificado Ndeg 176232 vigente hasta el 27 de mayo de2021

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY (sin reivindicarSCOTCH WHISKY) 1793 Y forma tridimensional conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos (comprendidos en la clase) coacutecteles de la clase 33 de laClasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de febrero de 2013 con certificado Ndeg196033 vigente hasta el 20 de febrero de 2023

e) Existen registradas diversos signos a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten WHISKY en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase33 de la Clasificacioacuten Internacional tales como BOSS SUPERIOR GRADE FINESTQUALlTY WHISKY Y logotipo (certificado Ndeg 140502) IRISH WHISKEY UISCEBEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46) ROYAL HIGHNESSRED DELUXE WHISKY Y logotipo (certificado W 89784) Whisky Master JR(certificado Ndeg 236141) entre otros

f) Existen registradas diversas marcas a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten OLD en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional tales como OLD MASTERS (certificado Ndeg 196032)OLD PARR (certificado Ndeg 19481) OLD PATTINSON (certificado W 182236) OLDPORTLAND (certificado Ndeg 54562) OLD SMUGGLER (certificado Ndeg 163735)

g) Existen las siguientes marcas registradas que se encuentran constituidas por unaetiqueta de color rojo para distinguir productos de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

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bull bull Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Marca Certificado Titular

123914 FRATELLI BRANCA-DISTILLERIE SRL

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SELECTOlt~ bull

155375REO SAPPHIRE - SERVICOSDE MARKETING SOCIEDAOE

UNIPESSOAL LOA

32 Anaacutelisis de la aplicacioacuten de los incisos i) y k) del artiacuteculo 135 de la Decisioacuten486

La opositora sentildealoacute que el signo solicitado al incluir el teacutermino WHISKY conjuntamentecon la frase de enfaacutetico sabor a malta escocesa determinaraacute que el puacuteblico consumidorlo asocie directamente con la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY Asimismotambieacuten indicoacute que el signo solicitado resulta engantildeoso en la medida que incluye ladenominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa por lo que el puacuteblicoconsumidor al apreciar el signo solicitado consideraraacute de manera erroacutenea que losproductos identificados con dicho signo tienen las caracteriacutesticas particulares ydistintivas de un SCOTCH WHISKY

Por otro lado la opositora ha citado los artiacuteculos 22 y 23 del Acuerdo sobre los ADIPCal respecto cabe indicar que el anaacutelisis sobre el signo solicitado se realizaraacute a la luz delo dispuesto en el artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486

321 Signos engantildeosos

El artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 sentildeala que no podraacuten registrarse comomarcas los signos que puedan engantildear a los medios comerciales o al puacuteblico enparticular sobre la procedencia geograacutefica la naturaleza el modo de fabricacioacuten lascaracteriacutesticas cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de quese trate

Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sentildealado en el Proceso30-IP-964 -al comentar las normas de la anterior Decisioacuten 344 cuyo artiacuteculo 82 incisoh) regulaba en similares teacuterminos la prohibicioacuten contenida en la actual Decisioacuten 486-que los signos son engantildeosos cuando provocan en la mente del consumidor unadistorsioacuten de la realidad acerca de la naturaleza del bien o del servicio suscaracteriacutesticas su procedencia su modo de fabricacioacuten la aptitud para su empleo uotras informaciones que induzcan al puacuteblico a error

Asiacute se encuentran comprendidas en esta prohibicioacuten aquellas denominaciones o signoscapaces de infundir en el consumidor la creencia que estaacute adquiriendo un producto oservicio que ofrece determinadas caracteriacutesticas calidad utilidad finalidad o cualquierotro factor que no corresponde a la realidad misma del producto o servicio como por

4 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena W 299 del 17 de octubre de 1997 pp 48 a 52

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ejemplo ocurre con el signo IRROMPIBLE para distinguir vajillas de porcelana uOROPUR para joyas de fantasiacutea5

De esta manera no soacutelo se requiere que el signo contenga una informacioacuten erroacuteneasino que la Autoridad con ayuda de conocimientos teacutecnicos materiales de investigacioacutene informaciones de otras fuentes usuales determine que dicho error es capaz deinfluenciar a los ciacuterculos de consumidores correspondientes en su decisioacuten de compraPor lo anterior es irrelevante la intencioacuten del solicitante o que el engantildeo se hayaefectivamente producido

El peligro de engantildeo de una marca debe provenir de la marca misma esto es elcontenido o la expresioacuten de la marca debe ser engantildeoso No es relevante la modalidaden que la marca va a ser usada o es usada Por tanto no se estaacute ante un signo engantildeososi el engantildeo radica en que el uso del mismo se puede esperar un engantildeo

Adicionalmente en todos los casos el caraacutecter engantildeoso de un signo se juzgaraacute enrelacioacuten a determinados productos o servicios y por la opinioacuten de los consumidorescorrespondientes (compradores de los productos o usuarios de los servicios)

Ahora bien a efectos de determinar el caraacutecter engantildeoso de un signo debe verificarsela concurrencia de tres elementos En primer lugar que represente de manera inexactaalguacuten elemento esencial e importante de los productos o servicios a distinguir Ensegundo teacutermino la representacioacuten o impresioacuten que produce el signo debe sermanifiestamente falso Y en tercer lugar debe tratarse de un elemento en el cual elpuacuteblico confiacutea para tomar su decisioacuten de adquirir o contratar los productos o servicios

Cabe sentildealar que entre los signos susceptibles de causar engantildeo se encuentrancomprendidos aquellos que dan la falsa impresioacuten que los productos que identifican hanobtenido premios certificaciones o sellos de calidad asiacute como tambieacuten aquellasindicaciones que hacen pensar erroacuteneamente que alguna organizacioacuten neutral ha dadosu conformidad a dichos productos

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas)de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Al respecto cabe sentildealar que la denominacioacuten WHISKY - presente en la conformacioacutendel signo solicitado - designa a una bebida alcohoacutelica que se obtiene del grano dealgunas plantas destilando un compuesto amilaacuteceo en estado de fermentacioacuten6Asimismo el whisky se obtiene mediante un proceso que comprende malteado remojofermentacioacuten y destilacioacuten Las variedades de whisky son whisky de malta whisky degrano whisky de maiacutez Blended whisky o mezclado por lo que se encuentra dentro delgeacutenero de las bebidas alcohoacutelicas que se pretende distinguir con el signo solicitado

5 MAacuteRQUEZ Thaimy Manual para el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de PropiedadIndustrial de los Paiacuteses Andinos Indecopi Lima 1996 p 296 Informacioacuten extraiacuteda de la paacutegina web httplemaraeesdraeval=whisky el diacutea 23 de febrero de 20157 Informacioacuten obtenida en httpwwwcoctelesycopascomelaboracion-whiskyhtm

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Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa FiifuMi1 sectoampeacutegt firna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmaster(jjJIacutendecopigobpe Weacuteb wwwindecopigobpe

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosap~6iAWl13P~ 4ilva 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe Weacutebwwwindecopigobpe

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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Page 2: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

Reglamento de Scotch Whisky de 2009 norma comunitaria aprobada por elparlamento del Reino UnidoHa obtenido el reconocimiento de SCOTCH WHISKY como denominacioacuten de origenno soacutelo en el Reino Unido sino ademaacutes en los demaacutes paiacuteses de la ComunidadEuropea Por ello solicitoacute el reconocimiento de la misma como denominacioacuten deorigen ante la Direccioacuten de Signos Distintivos con fecha 27 de febrero de 2012Posteriormente mediante Resolucioacuten Ndeg 3052-2013DSD-INDECOPI de fecha 01de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacuten de ladenominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY para designar bebidas alcohoacutelicas dela clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional reconociendo como zona geograacuteficadelimitada a Escocia en el Reino UnidoEl signo solicitado incluye el teacutermino WHISKY conjuntamente con la frase deenfaacutetico sabor a malta escocesa lo cual determinaraacute que el puacuteblico consumidorasocie directamente el signo solicitado con la denominacioacuten de origen SCOTCHWHISKY siendo que dicha denominacioacuten soacutelo puede ser incluida en los productosque cuenten con ciertas caracteriacutesticas y tengan autorizacioacuten para elloLa proteccioacuten de las denominaciones de origen no se restringe uacutenicamente aaquellos signos que incluyan de forma exacta una denominacioacuten de origen sinotambieacuten respecto de aquellos signos que contienen una variacioacuten o alusioacuten a lamismaNo obstante lo anterior cabe indicar que el signo solicitado tambieacuten resultaengantildeoso dado que pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) dela clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional incluyendo en la etiqueta que pretenderegistrar la denominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa Asiacute el signosolicitado resulta engantildeoso en la medida que el puacuteblico consumidor al apreciar elmismo consideraraacute de manera erroacutenea que los productos identificados con el signotienen las caracteriacutesticas particulares y distintivas de un SCOTCH WHISKY debidoa la falsa indicacioacuten que los mismos poseen un sabor a malta escocesa lo cual nocorresponde a la realidad

Amparoacute sus argumentos en lo establecido en los artiacuteculos 135 incisos i) y k) 206 207208 212 Y 220 de la Decisioacuten 486 Asimismo invocoacute la aplicacioacuten de los artiacuteculos 22 y23 de los ADPIC

Citoacute y adjuntoacute jurisprudencia que consideroacute aplicable al caso

Mediante providencia de fecha 11 de noviembre de 2014 se dejoacute constancia que elnuacutemero de certificado con el que se encuentra inscrita la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKY base de la oposicioacuten formulada corresponde al W 62

Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2014 Grupo Iberoamericano de FomentoSA absolvioacute el traslado de la oposicioacuten formulada sentildealando lo siguiente

El whisky es una bebida alcohoacutelica obtenida por la destilacioacuten de la maltafermentada de diversos cereales como la cebada trigo centeno maiacutez y su posteriorenvejecimiento en barriles de madera tradicionalmente de roble blanco siendo quesu proceso de elaboracioacuten variacutea de un paiacutes a otroEn el Peruacute se encuentran registradas las siguientes denominaciones de origenextranjeras tales como SCOTCH WHISKY (certificado W 302) CANADIAN RYE

2 Debioacute decir certificado W 62

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

WHISKY (certificado Ndeg 96) CANADIAN WHISKY (certificado Ndeg 95) IRISHWHISKEY UISCE BEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46)Resulta claro - a diferencia de lo que ocurre con la denominacioacuten CHAMPAGNE oPISCO - que la denominacioacuten WHISKY por siacute sola no hace referencia a laprocedencia geograacutefica de una bebida con caracteriacutesticas particulares propias desu lugar de elaboracioacuten pudiendo existir un whisky escoceacutes irlandeacutes canadiense bullamericano espantildeol colombiano o peruano siendo que la denominacioacuten de origenestaacute dada por el lugar de elaboracioacuten de dicho whisky por lo que cualquier personapuede utilizar dicha denominacioacuten para hacer referencia a un tipo especiacutefico dedestiladoExisten registradas diversas marcas que incluyen en su conformacioacuten el teacuterminoWHISKY para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacionaltales como BOSS SUPERIOR GRADE FINEST QUALlTY WHISKY YACHTINGWHISKY PECHE GD GRAND DUKE WHISKI entre otrasEl signo solicitado se encuentra conformado por la denominacioacuten OT WHISKY OLDTIMES BLENDED RARE SELECTION RED la cual se encuentra acompantildeada deuna nota explicativa sin embargo cabe indicar que esta uacuteltima no forma parte delsigno ya que no seraacute reivindicada a su favorLa opositora basa su oposicioacuten en el contenido del elemento explicativo queacompantildea al signo sin embargo eacuteste no puede ser tomado en cuenta al momentode realizar el examen de registrabilidad por lo que los argumentos de la opositoraresultan completamente invaacutelidosEl signo solicitado no contiene elementos que puedan inducir a error a losconsumidores asiacute el hecho que se haga mencioacuten a la malta en las referencias delproducto no implica que el consumidor vaya a pensar que se trata de un SCOTCHWHISKY En ese sentido si bien en Escocia muchas destileriacuteas utilizan la maltapara fabricar WHISKY ello no implica que sean los uacutenicos que la utilizanNi la opositora ni los escoceses pueden pretender tener la exclusividad sobre lautilizacioacuten de la denominacioacuten Whisky para elaborar maltaEn el presente caso no se cumplen las condiciones establecidas en el artiacuteculo 135inciso k) de la Decisioacuten 486 a fin de denegar el signo solicitado toda vez que esteno incluye alguacuten tipo de referencia a un lugar geograacutefico que se caracterice por lafabricacioacuten de vino o bebidas espirituosas Asimismo cabe precisar que el teacuterminoWHISKY distingue de modo general un tipo de bebida alcohoacutelica obtenida por ladestilacioacuten de la malta fermentada de diversos cereales por consiguiente puedeser utilizada por cualquier persona en el mercadoEl signo solicitado cumple con los requisitos exigidos por el artiacuteculo 134 de laDecisioacuten 486 de la Comunidad Andina para ser registrado como marca

Citoacute y adjuntoacute jurisprudencia que considera aplicable al presente casoAdjuntoacute impresiones de paacuteginas web que consideroacute aplicables al caso (foja 94 a 108)

Resolucioacuten de Primera Instancia

Mediante Resolucioacuten W 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2015 laComisioacuten de Signos Distintivos dispuso lo siguiente

INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIA TlON deReino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Producto de la PropiedadIndustrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildea la marca deproducto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTlON REO y logotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto paradistinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~~ltampJ81~ Itiqa 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmastermdecopigobpe Wiacuteiexclbwwwindecopigobpe

Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diez antildeos contado apartir de la fecha de la presente Resolucioacuten

En efecto la Comisioacuten determinoacute que el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo no se encuentra incurso en laprohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 razoacuten

bull por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten formulada porTHE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

Por otro lado en tanto el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo no contiene la denominacioacuten de origen protegida SCOTCHWHISKY inscrita con certificado Ndeg 62 esta Comisioacuten considera que no se encuentraincurso en la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten486 razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenpresentada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

Con fecha 30 de marzo de 2015 THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION interpusorecurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten Ndeg 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27de febrero de 2015

Con fecha 15 de junio de 2015 Grupo Iberoamericano de Fomento SA contestoacute losargumentos del recurso de apelacioacuten interpuesto por NOVARTIS AG

Con fecha 11 de agosto de 2015 THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION sentildealoacute queen la etiqueta del signo solicitado no se aprecia el origen geograacutefico del whisky maacutes quela referencia correspondiente a enfaacutetico sabor a malta escocesa Sin embargo de lapaacutegina wwwcartaviorumcope se aprecia que la elaboracioacuten de este whisky se realizaen La Libertad - Peruacute

Con fecha 09 de setiembre de 2015 Grupo Iberoamericano de Fomento SA sentildealoacuteque los elementos explicativos del producto no deben formar parte del examen deregistrabilidad Por otro lado sentildealoacute que en ninguacuten momento se dice que la bebida esproducida en Escocia o que se trata de Scoth Whisky

Resolucioacuten de Segunda Instancia

Mediante Resolucioacuten Ndeg 2867-2016TPI-INDECOPI de fecha 12 de agosto de 2016 laSala Especializada en Propiedad Intelectual dispuso lo siguiente

Declarar NULA la Resolucioacuten W 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de2015 y en consecuencia DEVOL VER los actuados a la Primera Instancia a fin de queemita un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolucioacuten

En efecto la Sala Especializada en Propiedad Intelectual verificoacute que en la ResolucioacutenNdeg 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2015 se omitioacute elpronunciamiento de la parte inferior de la etiqueta del signo solicitado que sentildealaWhisky Old Times de enfaacutetico sabor a malta escocesa con finos y selectos destiladosotorgan un balance perfecto de aromas con un excelente y suave final siendo este unode los argumentos de la opositora En ese sentido la Sala considera que la resolucioacutenapelada carece de uno de los requisitos para considerarla vaacutelida ya que su objeto o

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

contenido no comprende a todas las cuestiones suscitadas planteadas en elprocedimiento

2 CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

La Comisioacuten conforme a los antecedentes descritos deberaacute determinar si el signosolicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en elartiacuteculo 135 incisos i) y k) de la Decisioacuten 486

3 ANAacuteLISIS DE LA CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

31 Informe de antecedentes

De los antecedentes que obran en el expediente se ha verificado lo siguiente

a) THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION de Reino Unido es titular de ladenominacioacuten de origen extranjera constituida por la denominacioacuten SCOTCHWHISKY inscrita el 01 de marzo de 2013 con certificado Ndeg 62 vigente hasta el 01de marzo de 2023 para designar bebida alcohoacutelica de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

b) Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildea es titular de la marca deproducto constituida por la denominacioacuten OLD TIMES que distingue whisky ybebidas alcohoacutelicas de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 06 dejunio de 2006 certificado Ndeg 116002 vigente hasta el 06 de junio del 2026

c) Chivas Holdings (IP) Limited de Reino Unido es titular del registro multiclase de lamarca de producto yo servicio constituida por la denominacioacuten CHIVAS REGALAGED 12 YEARS BLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD ylogotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas bebidas espirituosas vinos licores bebidasdestiladas whisky whisky (whisky malta) licores de whisky bebidas de o quecontienen whisky (bebidas alcohoacutelicas excepto cerveza) aperitivos coacutecteles de laclase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de diciembre de 2009 concertificado Ndeg 483 vigente hasta el 30 de diciembre de 20193

d) Hill Thomson amp Ca Limited de Reino Unido es titular de las siguientes marcas deproducto constituidas por

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY Y logotipo(se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

3 Cabe precisar que el citado registro se ha otorgado ademaacutes para distinguir productos de las clases 0306 16 20 32 Y 43 de la Clasificacioacuten Internacional

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa Peurofu~ ~iJlMi-ifna 41 - Peruacute Tel 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe WI1bwwwindecopigobpe

Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos coacutecteles de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscritael 27 de mayo de 2011 con certificado Ndeg 176232 vigente hasta el 27 de mayo de2021

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY (sin reivindicarSCOTCH WHISKY) 1793 Y forma tridimensional conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos (comprendidos en la clase) coacutecteles de la clase 33 de laClasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de febrero de 2013 con certificado Ndeg196033 vigente hasta el 20 de febrero de 2023

e) Existen registradas diversos signos a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten WHISKY en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase33 de la Clasificacioacuten Internacional tales como BOSS SUPERIOR GRADE FINESTQUALlTY WHISKY Y logotipo (certificado Ndeg 140502) IRISH WHISKEY UISCEBEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46) ROYAL HIGHNESSRED DELUXE WHISKY Y logotipo (certificado W 89784) Whisky Master JR(certificado Ndeg 236141) entre otros

f) Existen registradas diversas marcas a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten OLD en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional tales como OLD MASTERS (certificado Ndeg 196032)OLD PARR (certificado Ndeg 19481) OLD PATTINSON (certificado W 182236) OLDPORTLAND (certificado Ndeg 54562) OLD SMUGGLER (certificado Ndeg 163735)

g) Existen las siguientes marcas registradas que se encuentran constituidas por unaetiqueta de color rojo para distinguir productos de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

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middot- bullt ~~lt

bull bull Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Marca Certificado Titular

123914 FRATELLI BRANCA-DISTILLERIE SRL

-i(~t-

SELECTOlt~ bull

155375REO SAPPHIRE - SERVICOSDE MARKETING SOCIEDAOE

UNIPESSOAL LOA

32 Anaacutelisis de la aplicacioacuten de los incisos i) y k) del artiacuteculo 135 de la Decisioacuten486

La opositora sentildealoacute que el signo solicitado al incluir el teacutermino WHISKY conjuntamentecon la frase de enfaacutetico sabor a malta escocesa determinaraacute que el puacuteblico consumidorlo asocie directamente con la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY Asimismotambieacuten indicoacute que el signo solicitado resulta engantildeoso en la medida que incluye ladenominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa por lo que el puacuteblicoconsumidor al apreciar el signo solicitado consideraraacute de manera erroacutenea que losproductos identificados con dicho signo tienen las caracteriacutesticas particulares ydistintivas de un SCOTCH WHISKY

Por otro lado la opositora ha citado los artiacuteculos 22 y 23 del Acuerdo sobre los ADIPCal respecto cabe indicar que el anaacutelisis sobre el signo solicitado se realizaraacute a la luz delo dispuesto en el artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486

321 Signos engantildeosos

El artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 sentildeala que no podraacuten registrarse comomarcas los signos que puedan engantildear a los medios comerciales o al puacuteblico enparticular sobre la procedencia geograacutefica la naturaleza el modo de fabricacioacuten lascaracteriacutesticas cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de quese trate

Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sentildealado en el Proceso30-IP-964 -al comentar las normas de la anterior Decisioacuten 344 cuyo artiacuteculo 82 incisoh) regulaba en similares teacuterminos la prohibicioacuten contenida en la actual Decisioacuten 486-que los signos son engantildeosos cuando provocan en la mente del consumidor unadistorsioacuten de la realidad acerca de la naturaleza del bien o del servicio suscaracteriacutesticas su procedencia su modo de fabricacioacuten la aptitud para su empleo uotras informaciones que induzcan al puacuteblico a error

Asiacute se encuentran comprendidas en esta prohibicioacuten aquellas denominaciones o signoscapaces de infundir en el consumidor la creencia que estaacute adquiriendo un producto oservicio que ofrece determinadas caracteriacutesticas calidad utilidad finalidad o cualquierotro factor que no corresponde a la realidad misma del producto o servicio como por

4 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena W 299 del 17 de octubre de 1997 pp 48 a 52

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~Hfa Qodefirna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmastermdecopigobpe Wiacuteib WWWindecopigobpe

ejemplo ocurre con el signo IRROMPIBLE para distinguir vajillas de porcelana uOROPUR para joyas de fantasiacutea5

De esta manera no soacutelo se requiere que el signo contenga una informacioacuten erroacuteneasino que la Autoridad con ayuda de conocimientos teacutecnicos materiales de investigacioacutene informaciones de otras fuentes usuales determine que dicho error es capaz deinfluenciar a los ciacuterculos de consumidores correspondientes en su decisioacuten de compraPor lo anterior es irrelevante la intencioacuten del solicitante o que el engantildeo se hayaefectivamente producido

El peligro de engantildeo de una marca debe provenir de la marca misma esto es elcontenido o la expresioacuten de la marca debe ser engantildeoso No es relevante la modalidaden que la marca va a ser usada o es usada Por tanto no se estaacute ante un signo engantildeososi el engantildeo radica en que el uso del mismo se puede esperar un engantildeo

Adicionalmente en todos los casos el caraacutecter engantildeoso de un signo se juzgaraacute enrelacioacuten a determinados productos o servicios y por la opinioacuten de los consumidorescorrespondientes (compradores de los productos o usuarios de los servicios)

Ahora bien a efectos de determinar el caraacutecter engantildeoso de un signo debe verificarsela concurrencia de tres elementos En primer lugar que represente de manera inexactaalguacuten elemento esencial e importante de los productos o servicios a distinguir Ensegundo teacutermino la representacioacuten o impresioacuten que produce el signo debe sermanifiestamente falso Y en tercer lugar debe tratarse de un elemento en el cual elpuacuteblico confiacutea para tomar su decisioacuten de adquirir o contratar los productos o servicios

Cabe sentildealar que entre los signos susceptibles de causar engantildeo se encuentrancomprendidos aquellos que dan la falsa impresioacuten que los productos que identifican hanobtenido premios certificaciones o sellos de calidad asiacute como tambieacuten aquellasindicaciones que hacen pensar erroacuteneamente que alguna organizacioacuten neutral ha dadosu conformidad a dichos productos

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas)de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Al respecto cabe sentildealar que la denominacioacuten WHISKY - presente en la conformacioacutendel signo solicitado - designa a una bebida alcohoacutelica que se obtiene del grano dealgunas plantas destilando un compuesto amilaacuteceo en estado de fermentacioacuten6Asimismo el whisky se obtiene mediante un proceso que comprende malteado remojofermentacioacuten y destilacioacuten Las variedades de whisky son whisky de malta whisky degrano whisky de maiacutez Blended whisky o mezclado por lo que se encuentra dentro delgeacutenero de las bebidas alcohoacutelicas que se pretende distinguir con el signo solicitado

5 MAacuteRQUEZ Thaimy Manual para el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de PropiedadIndustrial de los Paiacuteses Andinos Indecopi Lima 1996 p 296 Informacioacuten extraiacuteda de la paacutegina web httplemaraeesdraeval=whisky el diacutea 23 de febrero de 20157 Informacioacuten obtenida en httpwwwcoctelesycopascomelaboracion-whiskyhtm

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa FiifuMi1 sectoampeacutegt firna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmaster(jjJIacutendecopigobpe Weacuteb wwwindecopigobpe

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

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En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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Page 3: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

WHISKY (certificado Ndeg 96) CANADIAN WHISKY (certificado Ndeg 95) IRISHWHISKEY UISCE BEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46)Resulta claro - a diferencia de lo que ocurre con la denominacioacuten CHAMPAGNE oPISCO - que la denominacioacuten WHISKY por siacute sola no hace referencia a laprocedencia geograacutefica de una bebida con caracteriacutesticas particulares propias desu lugar de elaboracioacuten pudiendo existir un whisky escoceacutes irlandeacutes canadiense bullamericano espantildeol colombiano o peruano siendo que la denominacioacuten de origenestaacute dada por el lugar de elaboracioacuten de dicho whisky por lo que cualquier personapuede utilizar dicha denominacioacuten para hacer referencia a un tipo especiacutefico dedestiladoExisten registradas diversas marcas que incluyen en su conformacioacuten el teacuterminoWHISKY para distinguir productos de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacionaltales como BOSS SUPERIOR GRADE FINEST QUALlTY WHISKY YACHTINGWHISKY PECHE GD GRAND DUKE WHISKI entre otrasEl signo solicitado se encuentra conformado por la denominacioacuten OT WHISKY OLDTIMES BLENDED RARE SELECTION RED la cual se encuentra acompantildeada deuna nota explicativa sin embargo cabe indicar que esta uacuteltima no forma parte delsigno ya que no seraacute reivindicada a su favorLa opositora basa su oposicioacuten en el contenido del elemento explicativo queacompantildea al signo sin embargo eacuteste no puede ser tomado en cuenta al momentode realizar el examen de registrabilidad por lo que los argumentos de la opositoraresultan completamente invaacutelidosEl signo solicitado no contiene elementos que puedan inducir a error a losconsumidores asiacute el hecho que se haga mencioacuten a la malta en las referencias delproducto no implica que el consumidor vaya a pensar que se trata de un SCOTCHWHISKY En ese sentido si bien en Escocia muchas destileriacuteas utilizan la maltapara fabricar WHISKY ello no implica que sean los uacutenicos que la utilizanNi la opositora ni los escoceses pueden pretender tener la exclusividad sobre lautilizacioacuten de la denominacioacuten Whisky para elaborar maltaEn el presente caso no se cumplen las condiciones establecidas en el artiacuteculo 135inciso k) de la Decisioacuten 486 a fin de denegar el signo solicitado toda vez que esteno incluye alguacuten tipo de referencia a un lugar geograacutefico que se caracterice por lafabricacioacuten de vino o bebidas espirituosas Asimismo cabe precisar que el teacuterminoWHISKY distingue de modo general un tipo de bebida alcohoacutelica obtenida por ladestilacioacuten de la malta fermentada de diversos cereales por consiguiente puedeser utilizada por cualquier persona en el mercadoEl signo solicitado cumple con los requisitos exigidos por el artiacuteculo 134 de laDecisioacuten 486 de la Comunidad Andina para ser registrado como marca

Citoacute y adjuntoacute jurisprudencia que considera aplicable al presente casoAdjuntoacute impresiones de paacuteginas web que consideroacute aplicables al caso (foja 94 a 108)

Resolucioacuten de Primera Instancia

Mediante Resolucioacuten W 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2015 laComisioacuten de Signos Distintivos dispuso lo siguiente

INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIA TlON deReino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Producto de la PropiedadIndustrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildea la marca deproducto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTlON REO y logotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto paradistinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~~ltampJ81~ Itiqa 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmastermdecopigobpe Wiacuteiexclbwwwindecopigobpe

Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diez antildeos contado apartir de la fecha de la presente Resolucioacuten

En efecto la Comisioacuten determinoacute que el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo no se encuentra incurso en laprohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 razoacuten

bull por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten formulada porTHE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

Por otro lado en tanto el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo no contiene la denominacioacuten de origen protegida SCOTCHWHISKY inscrita con certificado Ndeg 62 esta Comisioacuten considera que no se encuentraincurso en la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten486 razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenpresentada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

Con fecha 30 de marzo de 2015 THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION interpusorecurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten Ndeg 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27de febrero de 2015

Con fecha 15 de junio de 2015 Grupo Iberoamericano de Fomento SA contestoacute losargumentos del recurso de apelacioacuten interpuesto por NOVARTIS AG

Con fecha 11 de agosto de 2015 THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION sentildealoacute queen la etiqueta del signo solicitado no se aprecia el origen geograacutefico del whisky maacutes quela referencia correspondiente a enfaacutetico sabor a malta escocesa Sin embargo de lapaacutegina wwwcartaviorumcope se aprecia que la elaboracioacuten de este whisky se realizaen La Libertad - Peruacute

Con fecha 09 de setiembre de 2015 Grupo Iberoamericano de Fomento SA sentildealoacuteque los elementos explicativos del producto no deben formar parte del examen deregistrabilidad Por otro lado sentildealoacute que en ninguacuten momento se dice que la bebida esproducida en Escocia o que se trata de Scoth Whisky

Resolucioacuten de Segunda Instancia

Mediante Resolucioacuten Ndeg 2867-2016TPI-INDECOPI de fecha 12 de agosto de 2016 laSala Especializada en Propiedad Intelectual dispuso lo siguiente

Declarar NULA la Resolucioacuten W 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de2015 y en consecuencia DEVOL VER los actuados a la Primera Instancia a fin de queemita un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolucioacuten

En efecto la Sala Especializada en Propiedad Intelectual verificoacute que en la ResolucioacutenNdeg 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2015 se omitioacute elpronunciamiento de la parte inferior de la etiqueta del signo solicitado que sentildealaWhisky Old Times de enfaacutetico sabor a malta escocesa con finos y selectos destiladosotorgan un balance perfecto de aromas con un excelente y suave final siendo este unode los argumentos de la opositora En ese sentido la Sala considera que la resolucioacutenapelada carece de uno de los requisitos para considerarla vaacutelida ya que su objeto o

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Presidenciadel Consejo de Ministros

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contenido no comprende a todas las cuestiones suscitadas planteadas en elprocedimiento

2 CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

La Comisioacuten conforme a los antecedentes descritos deberaacute determinar si el signosolicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en elartiacuteculo 135 incisos i) y k) de la Decisioacuten 486

3 ANAacuteLISIS DE LA CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

31 Informe de antecedentes

De los antecedentes que obran en el expediente se ha verificado lo siguiente

a) THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION de Reino Unido es titular de ladenominacioacuten de origen extranjera constituida por la denominacioacuten SCOTCHWHISKY inscrita el 01 de marzo de 2013 con certificado Ndeg 62 vigente hasta el 01de marzo de 2023 para designar bebida alcohoacutelica de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

b) Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildea es titular de la marca deproducto constituida por la denominacioacuten OLD TIMES que distingue whisky ybebidas alcohoacutelicas de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 06 dejunio de 2006 certificado Ndeg 116002 vigente hasta el 06 de junio del 2026

c) Chivas Holdings (IP) Limited de Reino Unido es titular del registro multiclase de lamarca de producto yo servicio constituida por la denominacioacuten CHIVAS REGALAGED 12 YEARS BLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD ylogotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas bebidas espirituosas vinos licores bebidasdestiladas whisky whisky (whisky malta) licores de whisky bebidas de o quecontienen whisky (bebidas alcohoacutelicas excepto cerveza) aperitivos coacutecteles de laclase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de diciembre de 2009 concertificado Ndeg 483 vigente hasta el 30 de diciembre de 20193

d) Hill Thomson amp Ca Limited de Reino Unido es titular de las siguientes marcas deproducto constituidas por

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY Y logotipo(se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

3 Cabe precisar que el citado registro se ha otorgado ademaacutes para distinguir productos de las clases 0306 16 20 32 Y 43 de la Clasificacioacuten Internacional

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Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos coacutecteles de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscritael 27 de mayo de 2011 con certificado Ndeg 176232 vigente hasta el 27 de mayo de2021

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY (sin reivindicarSCOTCH WHISKY) 1793 Y forma tridimensional conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos (comprendidos en la clase) coacutecteles de la clase 33 de laClasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de febrero de 2013 con certificado Ndeg196033 vigente hasta el 20 de febrero de 2023

e) Existen registradas diversos signos a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten WHISKY en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase33 de la Clasificacioacuten Internacional tales como BOSS SUPERIOR GRADE FINESTQUALlTY WHISKY Y logotipo (certificado Ndeg 140502) IRISH WHISKEY UISCEBEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46) ROYAL HIGHNESSRED DELUXE WHISKY Y logotipo (certificado W 89784) Whisky Master JR(certificado Ndeg 236141) entre otros

f) Existen registradas diversas marcas a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten OLD en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional tales como OLD MASTERS (certificado Ndeg 196032)OLD PARR (certificado Ndeg 19481) OLD PATTINSON (certificado W 182236) OLDPORTLAND (certificado Ndeg 54562) OLD SMUGGLER (certificado Ndeg 163735)

g) Existen las siguientes marcas registradas que se encuentran constituidas por unaetiqueta de color rojo para distinguir productos de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

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bull bull Presidenciadel Consejo de Ministros

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Marca Certificado Titular

123914 FRATELLI BRANCA-DISTILLERIE SRL

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SELECTOlt~ bull

155375REO SAPPHIRE - SERVICOSDE MARKETING SOCIEDAOE

UNIPESSOAL LOA

32 Anaacutelisis de la aplicacioacuten de los incisos i) y k) del artiacuteculo 135 de la Decisioacuten486

La opositora sentildealoacute que el signo solicitado al incluir el teacutermino WHISKY conjuntamentecon la frase de enfaacutetico sabor a malta escocesa determinaraacute que el puacuteblico consumidorlo asocie directamente con la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY Asimismotambieacuten indicoacute que el signo solicitado resulta engantildeoso en la medida que incluye ladenominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa por lo que el puacuteblicoconsumidor al apreciar el signo solicitado consideraraacute de manera erroacutenea que losproductos identificados con dicho signo tienen las caracteriacutesticas particulares ydistintivas de un SCOTCH WHISKY

Por otro lado la opositora ha citado los artiacuteculos 22 y 23 del Acuerdo sobre los ADIPCal respecto cabe indicar que el anaacutelisis sobre el signo solicitado se realizaraacute a la luz delo dispuesto en el artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486

321 Signos engantildeosos

El artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 sentildeala que no podraacuten registrarse comomarcas los signos que puedan engantildear a los medios comerciales o al puacuteblico enparticular sobre la procedencia geograacutefica la naturaleza el modo de fabricacioacuten lascaracteriacutesticas cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de quese trate

Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sentildealado en el Proceso30-IP-964 -al comentar las normas de la anterior Decisioacuten 344 cuyo artiacuteculo 82 incisoh) regulaba en similares teacuterminos la prohibicioacuten contenida en la actual Decisioacuten 486-que los signos son engantildeosos cuando provocan en la mente del consumidor unadistorsioacuten de la realidad acerca de la naturaleza del bien o del servicio suscaracteriacutesticas su procedencia su modo de fabricacioacuten la aptitud para su empleo uotras informaciones que induzcan al puacuteblico a error

Asiacute se encuentran comprendidas en esta prohibicioacuten aquellas denominaciones o signoscapaces de infundir en el consumidor la creencia que estaacute adquiriendo un producto oservicio que ofrece determinadas caracteriacutesticas calidad utilidad finalidad o cualquierotro factor que no corresponde a la realidad misma del producto o servicio como por

4 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena W 299 del 17 de octubre de 1997 pp 48 a 52

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ejemplo ocurre con el signo IRROMPIBLE para distinguir vajillas de porcelana uOROPUR para joyas de fantasiacutea5

De esta manera no soacutelo se requiere que el signo contenga una informacioacuten erroacuteneasino que la Autoridad con ayuda de conocimientos teacutecnicos materiales de investigacioacutene informaciones de otras fuentes usuales determine que dicho error es capaz deinfluenciar a los ciacuterculos de consumidores correspondientes en su decisioacuten de compraPor lo anterior es irrelevante la intencioacuten del solicitante o que el engantildeo se hayaefectivamente producido

El peligro de engantildeo de una marca debe provenir de la marca misma esto es elcontenido o la expresioacuten de la marca debe ser engantildeoso No es relevante la modalidaden que la marca va a ser usada o es usada Por tanto no se estaacute ante un signo engantildeososi el engantildeo radica en que el uso del mismo se puede esperar un engantildeo

Adicionalmente en todos los casos el caraacutecter engantildeoso de un signo se juzgaraacute enrelacioacuten a determinados productos o servicios y por la opinioacuten de los consumidorescorrespondientes (compradores de los productos o usuarios de los servicios)

Ahora bien a efectos de determinar el caraacutecter engantildeoso de un signo debe verificarsela concurrencia de tres elementos En primer lugar que represente de manera inexactaalguacuten elemento esencial e importante de los productos o servicios a distinguir Ensegundo teacutermino la representacioacuten o impresioacuten que produce el signo debe sermanifiestamente falso Y en tercer lugar debe tratarse de un elemento en el cual elpuacuteblico confiacutea para tomar su decisioacuten de adquirir o contratar los productos o servicios

Cabe sentildealar que entre los signos susceptibles de causar engantildeo se encuentrancomprendidos aquellos que dan la falsa impresioacuten que los productos que identifican hanobtenido premios certificaciones o sellos de calidad asiacute como tambieacuten aquellasindicaciones que hacen pensar erroacuteneamente que alguna organizacioacuten neutral ha dadosu conformidad a dichos productos

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas)de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Al respecto cabe sentildealar que la denominacioacuten WHISKY - presente en la conformacioacutendel signo solicitado - designa a una bebida alcohoacutelica que se obtiene del grano dealgunas plantas destilando un compuesto amilaacuteceo en estado de fermentacioacuten6Asimismo el whisky se obtiene mediante un proceso que comprende malteado remojofermentacioacuten y destilacioacuten Las variedades de whisky son whisky de malta whisky degrano whisky de maiacutez Blended whisky o mezclado por lo que se encuentra dentro delgeacutenero de las bebidas alcohoacutelicas que se pretende distinguir con el signo solicitado

5 MAacuteRQUEZ Thaimy Manual para el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de PropiedadIndustrial de los Paiacuteses Andinos Indecopi Lima 1996 p 296 Informacioacuten extraiacuteda de la paacutegina web httplemaraeesdraeval=whisky el diacutea 23 de febrero de 20157 Informacioacuten obtenida en httpwwwcoctelesycopascomelaboracion-whiskyhtm

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Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa FiifuMi1 sectoampeacutegt firna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmaster(jjJIacutendecopigobpe Weacuteb wwwindecopigobpe

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

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En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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Page 4: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diez antildeos contado apartir de la fecha de la presente Resolucioacuten

En efecto la Comisioacuten determinoacute que el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo no se encuentra incurso en laprohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 razoacuten

bull por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten formulada porTHE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

Por otro lado en tanto el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo no contiene la denominacioacuten de origen protegida SCOTCHWHISKY inscrita con certificado Ndeg 62 esta Comisioacuten considera que no se encuentraincurso en la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten486 razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenpresentada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

Con fecha 30 de marzo de 2015 THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION interpusorecurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten Ndeg 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27de febrero de 2015

Con fecha 15 de junio de 2015 Grupo Iberoamericano de Fomento SA contestoacute losargumentos del recurso de apelacioacuten interpuesto por NOVARTIS AG

Con fecha 11 de agosto de 2015 THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION sentildealoacute queen la etiqueta del signo solicitado no se aprecia el origen geograacutefico del whisky maacutes quela referencia correspondiente a enfaacutetico sabor a malta escocesa Sin embargo de lapaacutegina wwwcartaviorumcope se aprecia que la elaboracioacuten de este whisky se realizaen La Libertad - Peruacute

Con fecha 09 de setiembre de 2015 Grupo Iberoamericano de Fomento SA sentildealoacuteque los elementos explicativos del producto no deben formar parte del examen deregistrabilidad Por otro lado sentildealoacute que en ninguacuten momento se dice que la bebida esproducida en Escocia o que se trata de Scoth Whisky

Resolucioacuten de Segunda Instancia

Mediante Resolucioacuten Ndeg 2867-2016TPI-INDECOPI de fecha 12 de agosto de 2016 laSala Especializada en Propiedad Intelectual dispuso lo siguiente

Declarar NULA la Resolucioacuten W 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de2015 y en consecuencia DEVOL VER los actuados a la Primera Instancia a fin de queemita un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolucioacuten

En efecto la Sala Especializada en Propiedad Intelectual verificoacute que en la ResolucioacutenNdeg 345-2015CSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2015 se omitioacute elpronunciamiento de la parte inferior de la etiqueta del signo solicitado que sentildealaWhisky Old Times de enfaacutetico sabor a malta escocesa con finos y selectos destiladosotorgan un balance perfecto de aromas con un excelente y suave final siendo este unode los argumentos de la opositora En ese sentido la Sala considera que la resolucioacutenapelada carece de uno de los requisitos para considerarla vaacutelida ya que su objeto o

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contenido no comprende a todas las cuestiones suscitadas planteadas en elprocedimiento

2 CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

La Comisioacuten conforme a los antecedentes descritos deberaacute determinar si el signosolicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en elartiacuteculo 135 incisos i) y k) de la Decisioacuten 486

3 ANAacuteLISIS DE LA CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

31 Informe de antecedentes

De los antecedentes que obran en el expediente se ha verificado lo siguiente

a) THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION de Reino Unido es titular de ladenominacioacuten de origen extranjera constituida por la denominacioacuten SCOTCHWHISKY inscrita el 01 de marzo de 2013 con certificado Ndeg 62 vigente hasta el 01de marzo de 2023 para designar bebida alcohoacutelica de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

b) Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildea es titular de la marca deproducto constituida por la denominacioacuten OLD TIMES que distingue whisky ybebidas alcohoacutelicas de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 06 dejunio de 2006 certificado Ndeg 116002 vigente hasta el 06 de junio del 2026

c) Chivas Holdings (IP) Limited de Reino Unido es titular del registro multiclase de lamarca de producto yo servicio constituida por la denominacioacuten CHIVAS REGALAGED 12 YEARS BLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD ylogotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas bebidas espirituosas vinos licores bebidasdestiladas whisky whisky (whisky malta) licores de whisky bebidas de o quecontienen whisky (bebidas alcohoacutelicas excepto cerveza) aperitivos coacutecteles de laclase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de diciembre de 2009 concertificado Ndeg 483 vigente hasta el 30 de diciembre de 20193

d) Hill Thomson amp Ca Limited de Reino Unido es titular de las siguientes marcas deproducto constituidas por

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY Y logotipo(se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

3 Cabe precisar que el citado registro se ha otorgado ademaacutes para distinguir productos de las clases 0306 16 20 32 Y 43 de la Clasificacioacuten Internacional

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Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos coacutecteles de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscritael 27 de mayo de 2011 con certificado Ndeg 176232 vigente hasta el 27 de mayo de2021

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY (sin reivindicarSCOTCH WHISKY) 1793 Y forma tridimensional conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos (comprendidos en la clase) coacutecteles de la clase 33 de laClasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de febrero de 2013 con certificado Ndeg196033 vigente hasta el 20 de febrero de 2023

e) Existen registradas diversos signos a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten WHISKY en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase33 de la Clasificacioacuten Internacional tales como BOSS SUPERIOR GRADE FINESTQUALlTY WHISKY Y logotipo (certificado Ndeg 140502) IRISH WHISKEY UISCEBEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46) ROYAL HIGHNESSRED DELUXE WHISKY Y logotipo (certificado W 89784) Whisky Master JR(certificado Ndeg 236141) entre otros

f) Existen registradas diversas marcas a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten OLD en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional tales como OLD MASTERS (certificado Ndeg 196032)OLD PARR (certificado Ndeg 19481) OLD PATTINSON (certificado W 182236) OLDPORTLAND (certificado Ndeg 54562) OLD SMUGGLER (certificado Ndeg 163735)

g) Existen las siguientes marcas registradas que se encuentran constituidas por unaetiqueta de color rojo para distinguir productos de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

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bull bull Presidenciadel Consejo de Ministros

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Marca Certificado Titular

123914 FRATELLI BRANCA-DISTILLERIE SRL

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SELECTOlt~ bull

155375REO SAPPHIRE - SERVICOSDE MARKETING SOCIEDAOE

UNIPESSOAL LOA

32 Anaacutelisis de la aplicacioacuten de los incisos i) y k) del artiacuteculo 135 de la Decisioacuten486

La opositora sentildealoacute que el signo solicitado al incluir el teacutermino WHISKY conjuntamentecon la frase de enfaacutetico sabor a malta escocesa determinaraacute que el puacuteblico consumidorlo asocie directamente con la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY Asimismotambieacuten indicoacute que el signo solicitado resulta engantildeoso en la medida que incluye ladenominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa por lo que el puacuteblicoconsumidor al apreciar el signo solicitado consideraraacute de manera erroacutenea que losproductos identificados con dicho signo tienen las caracteriacutesticas particulares ydistintivas de un SCOTCH WHISKY

Por otro lado la opositora ha citado los artiacuteculos 22 y 23 del Acuerdo sobre los ADIPCal respecto cabe indicar que el anaacutelisis sobre el signo solicitado se realizaraacute a la luz delo dispuesto en el artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486

321 Signos engantildeosos

El artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 sentildeala que no podraacuten registrarse comomarcas los signos que puedan engantildear a los medios comerciales o al puacuteblico enparticular sobre la procedencia geograacutefica la naturaleza el modo de fabricacioacuten lascaracteriacutesticas cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de quese trate

Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sentildealado en el Proceso30-IP-964 -al comentar las normas de la anterior Decisioacuten 344 cuyo artiacuteculo 82 incisoh) regulaba en similares teacuterminos la prohibicioacuten contenida en la actual Decisioacuten 486-que los signos son engantildeosos cuando provocan en la mente del consumidor unadistorsioacuten de la realidad acerca de la naturaleza del bien o del servicio suscaracteriacutesticas su procedencia su modo de fabricacioacuten la aptitud para su empleo uotras informaciones que induzcan al puacuteblico a error

Asiacute se encuentran comprendidas en esta prohibicioacuten aquellas denominaciones o signoscapaces de infundir en el consumidor la creencia que estaacute adquiriendo un producto oservicio que ofrece determinadas caracteriacutesticas calidad utilidad finalidad o cualquierotro factor que no corresponde a la realidad misma del producto o servicio como por

4 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena W 299 del 17 de octubre de 1997 pp 48 a 52

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ejemplo ocurre con el signo IRROMPIBLE para distinguir vajillas de porcelana uOROPUR para joyas de fantasiacutea5

De esta manera no soacutelo se requiere que el signo contenga una informacioacuten erroacuteneasino que la Autoridad con ayuda de conocimientos teacutecnicos materiales de investigacioacutene informaciones de otras fuentes usuales determine que dicho error es capaz deinfluenciar a los ciacuterculos de consumidores correspondientes en su decisioacuten de compraPor lo anterior es irrelevante la intencioacuten del solicitante o que el engantildeo se hayaefectivamente producido

El peligro de engantildeo de una marca debe provenir de la marca misma esto es elcontenido o la expresioacuten de la marca debe ser engantildeoso No es relevante la modalidaden que la marca va a ser usada o es usada Por tanto no se estaacute ante un signo engantildeososi el engantildeo radica en que el uso del mismo se puede esperar un engantildeo

Adicionalmente en todos los casos el caraacutecter engantildeoso de un signo se juzgaraacute enrelacioacuten a determinados productos o servicios y por la opinioacuten de los consumidorescorrespondientes (compradores de los productos o usuarios de los servicios)

Ahora bien a efectos de determinar el caraacutecter engantildeoso de un signo debe verificarsela concurrencia de tres elementos En primer lugar que represente de manera inexactaalguacuten elemento esencial e importante de los productos o servicios a distinguir Ensegundo teacutermino la representacioacuten o impresioacuten que produce el signo debe sermanifiestamente falso Y en tercer lugar debe tratarse de un elemento en el cual elpuacuteblico confiacutea para tomar su decisioacuten de adquirir o contratar los productos o servicios

Cabe sentildealar que entre los signos susceptibles de causar engantildeo se encuentrancomprendidos aquellos que dan la falsa impresioacuten que los productos que identifican hanobtenido premios certificaciones o sellos de calidad asiacute como tambieacuten aquellasindicaciones que hacen pensar erroacuteneamente que alguna organizacioacuten neutral ha dadosu conformidad a dichos productos

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas)de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Al respecto cabe sentildealar que la denominacioacuten WHISKY - presente en la conformacioacutendel signo solicitado - designa a una bebida alcohoacutelica que se obtiene del grano dealgunas plantas destilando un compuesto amilaacuteceo en estado de fermentacioacuten6Asimismo el whisky se obtiene mediante un proceso que comprende malteado remojofermentacioacuten y destilacioacuten Las variedades de whisky son whisky de malta whisky degrano whisky de maiacutez Blended whisky o mezclado por lo que se encuentra dentro delgeacutenero de las bebidas alcohoacutelicas que se pretende distinguir con el signo solicitado

5 MAacuteRQUEZ Thaimy Manual para el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de PropiedadIndustrial de los Paiacuteses Andinos Indecopi Lima 1996 p 296 Informacioacuten extraiacuteda de la paacutegina web httplemaraeesdraeval=whisky el diacutea 23 de febrero de 20157 Informacioacuten obtenida en httpwwwcoctelesycopascomelaboracion-whiskyhtm

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Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa FiifuMi1 sectoampeacutegt firna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmaster(jjJIacutendecopigobpe Weacuteb wwwindecopigobpe

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosap~6iAWl13P~ 4ilva 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe Weacutebwwwindecopigobpe

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

contenido no comprende a todas las cuestiones suscitadas planteadas en elprocedimiento

2 CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

La Comisioacuten conforme a los antecedentes descritos deberaacute determinar si el signosolicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en elartiacuteculo 135 incisos i) y k) de la Decisioacuten 486

3 ANAacuteLISIS DE LA CUESTiOacuteN EN DISCUSiOacuteN

31 Informe de antecedentes

De los antecedentes que obran en el expediente se ha verificado lo siguiente

a) THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION de Reino Unido es titular de ladenominacioacuten de origen extranjera constituida por la denominacioacuten SCOTCHWHISKY inscrita el 01 de marzo de 2013 con certificado Ndeg 62 vigente hasta el 01de marzo de 2023 para designar bebida alcohoacutelica de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

b) Grupo Iberoamericano de Fomento SA de Espantildea es titular de la marca deproducto constituida por la denominacioacuten OLD TIMES que distingue whisky ybebidas alcohoacutelicas de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 06 dejunio de 2006 certificado Ndeg 116002 vigente hasta el 06 de junio del 2026

c) Chivas Holdings (IP) Limited de Reino Unido es titular del registro multiclase de lamarca de producto yo servicio constituida por la denominacioacuten CHIVAS REGALAGED 12 YEARS BLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD ylogotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas bebidas espirituosas vinos licores bebidasdestiladas whisky whisky (whisky malta) licores de whisky bebidas de o quecontienen whisky (bebidas alcohoacutelicas excepto cerveza) aperitivos coacutecteles de laclase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de diciembre de 2009 concertificado Ndeg 483 vigente hasta el 30 de diciembre de 20193

d) Hill Thomson amp Ca Limited de Reino Unido es titular de las siguientes marcas deproducto constituidas por

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY Y logotipo(se reivindica colores) conforme al modelo adjunto

3 Cabe precisar que el citado registro se ha otorgado ademaacutes para distinguir productos de las clases 0306 16 20 32 Y 43 de la Clasificacioacuten Internacional

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Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos coacutecteles de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscritael 27 de mayo de 2011 con certificado Ndeg 176232 vigente hasta el 27 de mayo de2021

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY (sin reivindicarSCOTCH WHISKY) 1793 Y forma tridimensional conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos (comprendidos en la clase) coacutecteles de la clase 33 de laClasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de febrero de 2013 con certificado Ndeg196033 vigente hasta el 20 de febrero de 2023

e) Existen registradas diversos signos a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten WHISKY en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase33 de la Clasificacioacuten Internacional tales como BOSS SUPERIOR GRADE FINESTQUALlTY WHISKY Y logotipo (certificado Ndeg 140502) IRISH WHISKEY UISCEBEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46) ROYAL HIGHNESSRED DELUXE WHISKY Y logotipo (certificado W 89784) Whisky Master JR(certificado Ndeg 236141) entre otros

f) Existen registradas diversas marcas a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten OLD en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional tales como OLD MASTERS (certificado Ndeg 196032)OLD PARR (certificado Ndeg 19481) OLD PATTINSON (certificado W 182236) OLDPORTLAND (certificado Ndeg 54562) OLD SMUGGLER (certificado Ndeg 163735)

g) Existen las siguientes marcas registradas que se encuentran constituidas por unaetiqueta de color rojo para distinguir productos de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

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bull bull Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Marca Certificado Titular

123914 FRATELLI BRANCA-DISTILLERIE SRL

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SELECTOlt~ bull

155375REO SAPPHIRE - SERVICOSDE MARKETING SOCIEDAOE

UNIPESSOAL LOA

32 Anaacutelisis de la aplicacioacuten de los incisos i) y k) del artiacuteculo 135 de la Decisioacuten486

La opositora sentildealoacute que el signo solicitado al incluir el teacutermino WHISKY conjuntamentecon la frase de enfaacutetico sabor a malta escocesa determinaraacute que el puacuteblico consumidorlo asocie directamente con la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY Asimismotambieacuten indicoacute que el signo solicitado resulta engantildeoso en la medida que incluye ladenominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa por lo que el puacuteblicoconsumidor al apreciar el signo solicitado consideraraacute de manera erroacutenea que losproductos identificados con dicho signo tienen las caracteriacutesticas particulares ydistintivas de un SCOTCH WHISKY

Por otro lado la opositora ha citado los artiacuteculos 22 y 23 del Acuerdo sobre los ADIPCal respecto cabe indicar que el anaacutelisis sobre el signo solicitado se realizaraacute a la luz delo dispuesto en el artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486

321 Signos engantildeosos

El artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 sentildeala que no podraacuten registrarse comomarcas los signos que puedan engantildear a los medios comerciales o al puacuteblico enparticular sobre la procedencia geograacutefica la naturaleza el modo de fabricacioacuten lascaracteriacutesticas cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de quese trate

Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sentildealado en el Proceso30-IP-964 -al comentar las normas de la anterior Decisioacuten 344 cuyo artiacuteculo 82 incisoh) regulaba en similares teacuterminos la prohibicioacuten contenida en la actual Decisioacuten 486-que los signos son engantildeosos cuando provocan en la mente del consumidor unadistorsioacuten de la realidad acerca de la naturaleza del bien o del servicio suscaracteriacutesticas su procedencia su modo de fabricacioacuten la aptitud para su empleo uotras informaciones que induzcan al puacuteblico a error

Asiacute se encuentran comprendidas en esta prohibicioacuten aquellas denominaciones o signoscapaces de infundir en el consumidor la creencia que estaacute adquiriendo un producto oservicio que ofrece determinadas caracteriacutesticas calidad utilidad finalidad o cualquierotro factor que no corresponde a la realidad misma del producto o servicio como por

4 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena W 299 del 17 de octubre de 1997 pp 48 a 52

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ejemplo ocurre con el signo IRROMPIBLE para distinguir vajillas de porcelana uOROPUR para joyas de fantasiacutea5

De esta manera no soacutelo se requiere que el signo contenga una informacioacuten erroacuteneasino que la Autoridad con ayuda de conocimientos teacutecnicos materiales de investigacioacutene informaciones de otras fuentes usuales determine que dicho error es capaz deinfluenciar a los ciacuterculos de consumidores correspondientes en su decisioacuten de compraPor lo anterior es irrelevante la intencioacuten del solicitante o que el engantildeo se hayaefectivamente producido

El peligro de engantildeo de una marca debe provenir de la marca misma esto es elcontenido o la expresioacuten de la marca debe ser engantildeoso No es relevante la modalidaden que la marca va a ser usada o es usada Por tanto no se estaacute ante un signo engantildeososi el engantildeo radica en que el uso del mismo se puede esperar un engantildeo

Adicionalmente en todos los casos el caraacutecter engantildeoso de un signo se juzgaraacute enrelacioacuten a determinados productos o servicios y por la opinioacuten de los consumidorescorrespondientes (compradores de los productos o usuarios de los servicios)

Ahora bien a efectos de determinar el caraacutecter engantildeoso de un signo debe verificarsela concurrencia de tres elementos En primer lugar que represente de manera inexactaalguacuten elemento esencial e importante de los productos o servicios a distinguir Ensegundo teacutermino la representacioacuten o impresioacuten que produce el signo debe sermanifiestamente falso Y en tercer lugar debe tratarse de un elemento en el cual elpuacuteblico confiacutea para tomar su decisioacuten de adquirir o contratar los productos o servicios

Cabe sentildealar que entre los signos susceptibles de causar engantildeo se encuentrancomprendidos aquellos que dan la falsa impresioacuten que los productos que identifican hanobtenido premios certificaciones o sellos de calidad asiacute como tambieacuten aquellasindicaciones que hacen pensar erroacuteneamente que alguna organizacioacuten neutral ha dadosu conformidad a dichos productos

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas)de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Al respecto cabe sentildealar que la denominacioacuten WHISKY - presente en la conformacioacutendel signo solicitado - designa a una bebida alcohoacutelica que se obtiene del grano dealgunas plantas destilando un compuesto amilaacuteceo en estado de fermentacioacuten6Asimismo el whisky se obtiene mediante un proceso que comprende malteado remojofermentacioacuten y destilacioacuten Las variedades de whisky son whisky de malta whisky degrano whisky de maiacutez Blended whisky o mezclado por lo que se encuentra dentro delgeacutenero de las bebidas alcohoacutelicas que se pretende distinguir con el signo solicitado

5 MAacuteRQUEZ Thaimy Manual para el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de PropiedadIndustrial de los Paiacuteses Andinos Indecopi Lima 1996 p 296 Informacioacuten extraiacuteda de la paacutegina web httplemaraeesdraeval=whisky el diacutea 23 de febrero de 20157 Informacioacuten obtenida en httpwwwcoctelesycopascomelaboracion-whiskyhtm

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INDECOPI

Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa FiifuMi1 sectoampeacutegt firna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmaster(jjJIacutendecopigobpe Weacuteb wwwindecopigobpe

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosap~6iAWl13P~ 4ilva 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe Weacutebwwwindecopigobpe

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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Page 6: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos coacutecteles de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional inscritael 27 de mayo de 2011 con certificado Ndeg 176232 vigente hasta el 27 de mayo de2021

La denominacioacuten SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY (sin reivindicarSCOTCH WHISKY) 1793 Y forma tridimensional conforme al modelo adjunto

Que distingue bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) bebidas espirituosas vinoslicores bebidas destiladas whisky licores de whisky bebidas de o que contienenwhisky aperitivos (comprendidos en la clase) coacutecteles de la clase 33 de laClasificacioacuten Internacional inscrita el 30 de febrero de 2013 con certificado Ndeg196033 vigente hasta el 20 de febrero de 2023

e) Existen registradas diversos signos a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten WHISKY en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase33 de la Clasificacioacuten Internacional tales como BOSS SUPERIOR GRADE FINESTQUALlTY WHISKY Y logotipo (certificado Ndeg 140502) IRISH WHISKEY UISCEBEATHA EIREANNACH IRISH WHISKY (certificado Ndeg 46) ROYAL HIGHNESSRED DELUXE WHISKY Y logotipo (certificado W 89784) Whisky Master JR(certificado Ndeg 236141) entre otros

f) Existen registradas diversas marcas a favor de distintos titulares que presentan ladenominacioacuten OLD en su conformacioacuten para distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional tales como OLD MASTERS (certificado Ndeg 196032)OLD PARR (certificado Ndeg 19481) OLD PATTINSON (certificado W 182236) OLDPORTLAND (certificado Ndeg 54562) OLD SMUGGLER (certificado Ndeg 163735)

g) Existen las siguientes marcas registradas que se encuentran constituidas por unaetiqueta de color rojo para distinguir productos de la clase 33 de la ClasificacioacutenInternacional

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bull bull Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Marca Certificado Titular

123914 FRATELLI BRANCA-DISTILLERIE SRL

-i(~t-

SELECTOlt~ bull

155375REO SAPPHIRE - SERVICOSDE MARKETING SOCIEDAOE

UNIPESSOAL LOA

32 Anaacutelisis de la aplicacioacuten de los incisos i) y k) del artiacuteculo 135 de la Decisioacuten486

La opositora sentildealoacute que el signo solicitado al incluir el teacutermino WHISKY conjuntamentecon la frase de enfaacutetico sabor a malta escocesa determinaraacute que el puacuteblico consumidorlo asocie directamente con la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY Asimismotambieacuten indicoacute que el signo solicitado resulta engantildeoso en la medida que incluye ladenominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa por lo que el puacuteblicoconsumidor al apreciar el signo solicitado consideraraacute de manera erroacutenea que losproductos identificados con dicho signo tienen las caracteriacutesticas particulares ydistintivas de un SCOTCH WHISKY

Por otro lado la opositora ha citado los artiacuteculos 22 y 23 del Acuerdo sobre los ADIPCal respecto cabe indicar que el anaacutelisis sobre el signo solicitado se realizaraacute a la luz delo dispuesto en el artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486

321 Signos engantildeosos

El artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 sentildeala que no podraacuten registrarse comomarcas los signos que puedan engantildear a los medios comerciales o al puacuteblico enparticular sobre la procedencia geograacutefica la naturaleza el modo de fabricacioacuten lascaracteriacutesticas cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de quese trate

Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sentildealado en el Proceso30-IP-964 -al comentar las normas de la anterior Decisioacuten 344 cuyo artiacuteculo 82 incisoh) regulaba en similares teacuterminos la prohibicioacuten contenida en la actual Decisioacuten 486-que los signos son engantildeosos cuando provocan en la mente del consumidor unadistorsioacuten de la realidad acerca de la naturaleza del bien o del servicio suscaracteriacutesticas su procedencia su modo de fabricacioacuten la aptitud para su empleo uotras informaciones que induzcan al puacuteblico a error

Asiacute se encuentran comprendidas en esta prohibicioacuten aquellas denominaciones o signoscapaces de infundir en el consumidor la creencia que estaacute adquiriendo un producto oservicio que ofrece determinadas caracteriacutesticas calidad utilidad finalidad o cualquierotro factor que no corresponde a la realidad misma del producto o servicio como por

4 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena W 299 del 17 de octubre de 1997 pp 48 a 52

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~Hfa Qodefirna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmastermdecopigobpe Wiacuteib WWWindecopigobpe

ejemplo ocurre con el signo IRROMPIBLE para distinguir vajillas de porcelana uOROPUR para joyas de fantasiacutea5

De esta manera no soacutelo se requiere que el signo contenga una informacioacuten erroacuteneasino que la Autoridad con ayuda de conocimientos teacutecnicos materiales de investigacioacutene informaciones de otras fuentes usuales determine que dicho error es capaz deinfluenciar a los ciacuterculos de consumidores correspondientes en su decisioacuten de compraPor lo anterior es irrelevante la intencioacuten del solicitante o que el engantildeo se hayaefectivamente producido

El peligro de engantildeo de una marca debe provenir de la marca misma esto es elcontenido o la expresioacuten de la marca debe ser engantildeoso No es relevante la modalidaden que la marca va a ser usada o es usada Por tanto no se estaacute ante un signo engantildeososi el engantildeo radica en que el uso del mismo se puede esperar un engantildeo

Adicionalmente en todos los casos el caraacutecter engantildeoso de un signo se juzgaraacute enrelacioacuten a determinados productos o servicios y por la opinioacuten de los consumidorescorrespondientes (compradores de los productos o usuarios de los servicios)

Ahora bien a efectos de determinar el caraacutecter engantildeoso de un signo debe verificarsela concurrencia de tres elementos En primer lugar que represente de manera inexactaalguacuten elemento esencial e importante de los productos o servicios a distinguir Ensegundo teacutermino la representacioacuten o impresioacuten que produce el signo debe sermanifiestamente falso Y en tercer lugar debe tratarse de un elemento en el cual elpuacuteblico confiacutea para tomar su decisioacuten de adquirir o contratar los productos o servicios

Cabe sentildealar que entre los signos susceptibles de causar engantildeo se encuentrancomprendidos aquellos que dan la falsa impresioacuten que los productos que identifican hanobtenido premios certificaciones o sellos de calidad asiacute como tambieacuten aquellasindicaciones que hacen pensar erroacuteneamente que alguna organizacioacuten neutral ha dadosu conformidad a dichos productos

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas)de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Al respecto cabe sentildealar que la denominacioacuten WHISKY - presente en la conformacioacutendel signo solicitado - designa a una bebida alcohoacutelica que se obtiene del grano dealgunas plantas destilando un compuesto amilaacuteceo en estado de fermentacioacuten6Asimismo el whisky se obtiene mediante un proceso que comprende malteado remojofermentacioacuten y destilacioacuten Las variedades de whisky son whisky de malta whisky degrano whisky de maiacutez Blended whisky o mezclado por lo que se encuentra dentro delgeacutenero de las bebidas alcohoacutelicas que se pretende distinguir con el signo solicitado

5 MAacuteRQUEZ Thaimy Manual para el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de PropiedadIndustrial de los Paiacuteses Andinos Indecopi Lima 1996 p 296 Informacioacuten extraiacuteda de la paacutegina web httplemaraeesdraeval=whisky el diacutea 23 de febrero de 20157 Informacioacuten obtenida en httpwwwcoctelesycopascomelaboracion-whiskyhtm

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa FiifuMi1 sectoampeacutegt firna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmaster(jjJIacutendecopigobpe Weacuteb wwwindecopigobpe

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosap~6iAWl13P~ 4ilva 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe Weacutebwwwindecopigobpe

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

Paacutegina 14 de 14

Page 7: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

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bull bull Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Marca Certificado Titular

123914 FRATELLI BRANCA-DISTILLERIE SRL

-i(~t-

SELECTOlt~ bull

155375REO SAPPHIRE - SERVICOSDE MARKETING SOCIEDAOE

UNIPESSOAL LOA

32 Anaacutelisis de la aplicacioacuten de los incisos i) y k) del artiacuteculo 135 de la Decisioacuten486

La opositora sentildealoacute que el signo solicitado al incluir el teacutermino WHISKY conjuntamentecon la frase de enfaacutetico sabor a malta escocesa determinaraacute que el puacuteblico consumidorlo asocie directamente con la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY Asimismotambieacuten indicoacute que el signo solicitado resulta engantildeoso en la medida que incluye ladenominacioacuten WHISKY junto con la frase malta escocesa por lo que el puacuteblicoconsumidor al apreciar el signo solicitado consideraraacute de manera erroacutenea que losproductos identificados con dicho signo tienen las caracteriacutesticas particulares ydistintivas de un SCOTCH WHISKY

Por otro lado la opositora ha citado los artiacuteculos 22 y 23 del Acuerdo sobre los ADIPCal respecto cabe indicar que el anaacutelisis sobre el signo solicitado se realizaraacute a la luz delo dispuesto en el artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486

321 Signos engantildeosos

El artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486 sentildeala que no podraacuten registrarse comomarcas los signos que puedan engantildear a los medios comerciales o al puacuteblico enparticular sobre la procedencia geograacutefica la naturaleza el modo de fabricacioacuten lascaracteriacutesticas cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de quese trate

Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sentildealado en el Proceso30-IP-964 -al comentar las normas de la anterior Decisioacuten 344 cuyo artiacuteculo 82 incisoh) regulaba en similares teacuterminos la prohibicioacuten contenida en la actual Decisioacuten 486-que los signos son engantildeosos cuando provocan en la mente del consumidor unadistorsioacuten de la realidad acerca de la naturaleza del bien o del servicio suscaracteriacutesticas su procedencia su modo de fabricacioacuten la aptitud para su empleo uotras informaciones que induzcan al puacuteblico a error

Asiacute se encuentran comprendidas en esta prohibicioacuten aquellas denominaciones o signoscapaces de infundir en el consumidor la creencia que estaacute adquiriendo un producto oservicio que ofrece determinadas caracteriacutesticas calidad utilidad finalidad o cualquierotro factor que no corresponde a la realidad misma del producto o servicio como por

4 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena W 299 del 17 de octubre de 1997 pp 48 a 52

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~Hfa Qodefirna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmastermdecopigobpe Wiacuteib WWWindecopigobpe

ejemplo ocurre con el signo IRROMPIBLE para distinguir vajillas de porcelana uOROPUR para joyas de fantasiacutea5

De esta manera no soacutelo se requiere que el signo contenga una informacioacuten erroacuteneasino que la Autoridad con ayuda de conocimientos teacutecnicos materiales de investigacioacutene informaciones de otras fuentes usuales determine que dicho error es capaz deinfluenciar a los ciacuterculos de consumidores correspondientes en su decisioacuten de compraPor lo anterior es irrelevante la intencioacuten del solicitante o que el engantildeo se hayaefectivamente producido

El peligro de engantildeo de una marca debe provenir de la marca misma esto es elcontenido o la expresioacuten de la marca debe ser engantildeoso No es relevante la modalidaden que la marca va a ser usada o es usada Por tanto no se estaacute ante un signo engantildeososi el engantildeo radica en que el uso del mismo se puede esperar un engantildeo

Adicionalmente en todos los casos el caraacutecter engantildeoso de un signo se juzgaraacute enrelacioacuten a determinados productos o servicios y por la opinioacuten de los consumidorescorrespondientes (compradores de los productos o usuarios de los servicios)

Ahora bien a efectos de determinar el caraacutecter engantildeoso de un signo debe verificarsela concurrencia de tres elementos En primer lugar que represente de manera inexactaalguacuten elemento esencial e importante de los productos o servicios a distinguir Ensegundo teacutermino la representacioacuten o impresioacuten que produce el signo debe sermanifiestamente falso Y en tercer lugar debe tratarse de un elemento en el cual elpuacuteblico confiacutea para tomar su decisioacuten de adquirir o contratar los productos o servicios

Cabe sentildealar que entre los signos susceptibles de causar engantildeo se encuentrancomprendidos aquellos que dan la falsa impresioacuten que los productos que identifican hanobtenido premios certificaciones o sellos de calidad asiacute como tambieacuten aquellasindicaciones que hacen pensar erroacuteneamente que alguna organizacioacuten neutral ha dadosu conformidad a dichos productos

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas)de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Al respecto cabe sentildealar que la denominacioacuten WHISKY - presente en la conformacioacutendel signo solicitado - designa a una bebida alcohoacutelica que se obtiene del grano dealgunas plantas destilando un compuesto amilaacuteceo en estado de fermentacioacuten6Asimismo el whisky se obtiene mediante un proceso que comprende malteado remojofermentacioacuten y destilacioacuten Las variedades de whisky son whisky de malta whisky degrano whisky de maiacutez Blended whisky o mezclado por lo que se encuentra dentro delgeacutenero de las bebidas alcohoacutelicas que se pretende distinguir con el signo solicitado

5 MAacuteRQUEZ Thaimy Manual para el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de PropiedadIndustrial de los Paiacuteses Andinos Indecopi Lima 1996 p 296 Informacioacuten extraiacuteda de la paacutegina web httplemaraeesdraeval=whisky el diacutea 23 de febrero de 20157 Informacioacuten obtenida en httpwwwcoctelesycopascomelaboracion-whiskyhtm

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa FiifuMi1 sectoampeacutegt firna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmaster(jjJIacutendecopigobpe Weacuteb wwwindecopigobpe

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

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En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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Page 8: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

ejemplo ocurre con el signo IRROMPIBLE para distinguir vajillas de porcelana uOROPUR para joyas de fantasiacutea5

De esta manera no soacutelo se requiere que el signo contenga una informacioacuten erroacuteneasino que la Autoridad con ayuda de conocimientos teacutecnicos materiales de investigacioacutene informaciones de otras fuentes usuales determine que dicho error es capaz deinfluenciar a los ciacuterculos de consumidores correspondientes en su decisioacuten de compraPor lo anterior es irrelevante la intencioacuten del solicitante o que el engantildeo se hayaefectivamente producido

El peligro de engantildeo de una marca debe provenir de la marca misma esto es elcontenido o la expresioacuten de la marca debe ser engantildeoso No es relevante la modalidaden que la marca va a ser usada o es usada Por tanto no se estaacute ante un signo engantildeososi el engantildeo radica en que el uso del mismo se puede esperar un engantildeo

Adicionalmente en todos los casos el caraacutecter engantildeoso de un signo se juzgaraacute enrelacioacuten a determinados productos o servicios y por la opinioacuten de los consumidorescorrespondientes (compradores de los productos o usuarios de los servicios)

Ahora bien a efectos de determinar el caraacutecter engantildeoso de un signo debe verificarsela concurrencia de tres elementos En primer lugar que represente de manera inexactaalguacuten elemento esencial e importante de los productos o servicios a distinguir Ensegundo teacutermino la representacioacuten o impresioacuten que produce el signo debe sermanifiestamente falso Y en tercer lugar debe tratarse de un elemento en el cual elpuacuteblico confiacutea para tomar su decisioacuten de adquirir o contratar los productos o servicios

Cabe sentildealar que entre los signos susceptibles de causar engantildeo se encuentrancomprendidos aquellos que dan la falsa impresioacuten que los productos que identifican hanobtenido premios certificaciones o sellos de calidad asiacute como tambieacuten aquellasindicaciones que hacen pensar erroacuteneamente que alguna organizacioacuten neutral ha dadosu conformidad a dichos productos

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo pretende distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas)de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Al respecto cabe sentildealar que la denominacioacuten WHISKY - presente en la conformacioacutendel signo solicitado - designa a una bebida alcohoacutelica que se obtiene del grano dealgunas plantas destilando un compuesto amilaacuteceo en estado de fermentacioacuten6Asimismo el whisky se obtiene mediante un proceso que comprende malteado remojofermentacioacuten y destilacioacuten Las variedades de whisky son whisky de malta whisky degrano whisky de maiacutez Blended whisky o mezclado por lo que se encuentra dentro delgeacutenero de las bebidas alcohoacutelicas que se pretende distinguir con el signo solicitado

5 MAacuteRQUEZ Thaimy Manual para el examen de registrabilidad de marcas en las Oficinas de PropiedadIndustrial de los Paiacuteses Andinos Indecopi Lima 1996 p 296 Informacioacuten extraiacuteda de la paacutegina web httplemaraeesdraeval=whisky el diacutea 23 de febrero de 20157 Informacioacuten obtenida en httpwwwcoctelesycopascomelaboracion-whiskyhtm

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa FiifuMi1 sectoampeacutegt firna 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmaster(jjJIacutendecopigobpe Weacuteb wwwindecopigobpe

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosap~6iAWl13P~ 4ilva 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe Weacutebwwwindecopigobpe

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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Page 9: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

Ahora bien analizado el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo en su conjunto se puede advertir que el mismo incluye ladenominacioacuten WHISKY como indicativo del producto que distingue es decir como unadenominacioacuten geneacuterica lo cual concuerda con algunos de los productos que sepretenden distinguir (bebidas alcohoacutelicas) no pudiendo originarse una impresioacutenequivocada o falsa de los mismos

Por otro lado en la etiqueta que conforma el signo solicitado se aprecia en la parteinferior y escrita en letras maacutes pequentildeas lo siguiente Whisky Old Times de enfaacuteticosabor a malta escocesa con finos y selectos destilados otorgan un balance perfecto dearomas con un excelente y suave final En efecto dicha frase es apreciada por el puacuteblicoen general como una frase informativa de los productos es decir hace referencia a lascaracteriacutesticas de los mismos a saber que se trata de un whisky con sabor a malta yque eacutesta es proveniente de Escocia ademaacutes de que ha pasado por un destilado selectolo cual hace que la bebida tenga buen aroma y sea suave al paladar

Cabe precisar que el engantildeo opera en la medida en que de las propias caracteriacutesticasde la marca en relacioacuten con los productos o servicios que distingue - no de una formao posibilidad de uso del signo - aflore una indicacioacuten susceptible de inducir a engantildeo alconsumidor al punto de ser inducido a error al creer que estaacute adquiriendo un productoo que ofrece determinadas caracteriacutesticas que en realidad no tiene sin que se requierade una mayor demostracioacuten ni investigacioacuten

En el presente caso tal si bien la marca solicitada OT WHISKY OLD TIMES BLENDEDRARE SELECTION RED y logotipo presenta en su conformacioacuten la denominacioacutenWHISKY y la indicacioacuten en una frase informativa ( ) sabor a malta escocesa ( ) yde lo sentildealado por la opositora que el whisky se produce en La Libertad - Peruacuteconforme a la referencia de la paacutegina wwwcartaviorumcope de eacutestos hechos no sepuede prejuzgar una situacioacuten de engantildeo en los consumidores en la medida que de lamarca materia de anaacutelisis en siacute misma no contiene informacioacuten alguna que resulteerroacutenea ni aflora de la misma informacioacuten que induzca a error en el consumidor enrelacioacuten al producto que pretende distinguir

Conclusioacuten

Por lo expuesto la Comisioacuten considera que el signo solicitado no se encuentra incursoen la prohibicioacuten de registro establecida en el artiacuteculo 135 inciso i) de la Decisioacuten 486razoacuten por la cual corresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacutenformulada por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION

322 Proteccioacuten de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen se definen como el nombre geograacutefico de un paiacutes regioacuteno lugar especiacutefico que designa a un producto cuyas caracteriacutesticas derivan o sonatribuibles exclusiva o esencialmente al medio geograacutefico del cual procede incluyendolos factores naturales y los factores humanos La denominacioacuten de origen ha sidocalificada como el prototipo del nombre propiamente geograacutefico juriacutedicamenteprotegido8

M Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas DocumentoOMPIAOLlM971 elaborado por la Oficina Internacional de la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad

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Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosap~6iAWl13P~ 4ilva 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe Weacutebwwwindecopigobpe

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

Paacutegina 12 de 14

Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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Page 10: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

Siguiendo a Garciacutea Rojas9 las denominaciones de origen tienen tres funciones

a) Designar con la denominacioacuten geograacutefica al producto Esta funcioacuten consiste endesignar al producto con el nombre del territorio o localidad en donde se encuentraubicada la zona geograacutefica de produccioacuten es decir el nombre del producto es el mismoque el de la zona en la que se originoacute

b) Indicar o identificar su origen geograacutefico Esta funcioacuten se refiere directamente alorigen del producto al cual se asocian las caracteriacutesticas y calidad de eacuteste Es decir serefiere a la zona (paiacutes territorio o localidad) en que estaacute ubicada la empresa o empresasque extraigan elaboren o fabriquen el producto que corresponde a la denominacioacuten deorigen el mismo que posee calidad y caracteriacutesticas determinadas por el mediogeograacutefico de la zona de produccioacuten incluidos los procesos de produccioacuten y la materiaprima

c) Prevenir la eventualidad de que la denominacioacuten en cuestioacuten se convierta en ungeneacuterico Esta funcioacuten consiste en prevenir y advertir que la denominacioacuten geograacuteficacon la que se designa al producto se convierta en un nombre geneacuterico siempre que lamisma se encuentre protegida como una denominacioacuten de origen El nombre geograacuteficoque designa al producto debe mantenerse en el idioma original

Lo esencial del concepto de denominacioacuten de origen es el viacutenculo o nexo entre el origengeograacutefico y las caracteriacutesticas del producto designado por la denominacioacuten Adiferencia de lo que ocurre con una simple indicacioacuten de procedencia que soacutelo indicaun nexo de procedencia geograacutefica la denominacioacuten de origen conlleva una dobleconexioacuten ademaacutes de indicar un origen o procedencia geograacutefico denota ciertascaracteriacutesticas o cualidades poseiacutedas por el producto como consecuencia de ese origeno procedencia La denominacioacuten de origen informa al consumidor que el productodesignado por ella tiene cualidades particulares que resultan de esa relacioacuten entre deuna parte la tierra y demaacutes condiciones naturales del lugar y de otra parte los usostradicionales aplicados en su produccioacuten por los hombres dellugar1O

El viacutenculo cualitativo explicado anteriormente ha llevado a los Estados a justificar unaproteccioacuten especial autoacutenoma para las denominaciones de origen a fin desalvaguardar los intereses de los productores que han generado y mantenido lascaracteriacutesticas particulares del producto y su reputacioacuten y prestigio asiacute como losintereses del puacuteblico consumidor y de las economiacuteas domeacutesticas

Las denominaciones de origen constituyen una modalidad de la propiedad industrial queha sido regulada en el Tiacutetulo XII de la Decisioacuten 486 texto legal que en su artiacuteculo 201establece que se entenderaacute por denominacioacuten de origen una indicacioacuten geograacuteficaconstituida por la denominacioacuten de un paiacutes de una regioacuten o de un lugar determinado o

Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del Seminario Nacional sobre Proteccioacuten de las Denominaciones de Origenllevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p 79 Cfr Garciacutea Rojas Ricardo La proteccioacuten de las Denominaciones de Origen Nacionales en el ExtranjeroLa Experiencia de Meacutexico Documento OMPIAOLlM974 elaborado por la Oficina Internacional de laOrganizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con ocasioacuten del seminario nacional sobreproteccioacuten de las denominaciones de origen llevado a cabo en Lima los diacuteas 26 y 27 de agosto de 1997 p2O Cfr El Reacutegimen Internacional de Proteccioacuten de las Indicaciones Geograacuteficas p 8

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosap~6iAWl13P~ 4ilva 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe Weacutebwwwindecopigobpe

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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bull bull bull Presidencia

del Consejo de MinistrosINDECOPI

constituida por una denominacioacuten que sin ser la de un paiacutes una regioacuten o un lugardeterminado se refiere a un aacuterea geograacutefica determinada utilizada para designar unproducto originario de ellos y cuyas cualidades o caracteriacutesticas se deben exclusiva oesencialmente al medio geograacutefico en el cual se produce incluidos los factores naturalesy humanos

Asimismo es preciso sentildealar que mediante Decreto Supremo Ndeg 037-2005-REpublicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2005 se dispuso laadhesioacuten del Peruacute al Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccioacuten de las Denominacionesde Origen y su Registro Internacional adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudadde Lisboa Repuacuteblica de Portugal revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979 En tal sentido el 16 de febrero de 2005 elPeruacute depositoacute ante la Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual su instrumentode adhesioacuten11

el cual entroacute en vigor con respecto a nuestro paiacutes el16 de mayo de 2005

El Arreglo de Lisboa establece en su artiacuteculo primero que

1) Los paiacuteses a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unioacutenparticular dentro del marco de la Unioacuten para la Proteccioacuten de la Propiedad Industrial

2) Se comprometen a proteger en sus territorios seguacuten los teacuterminos del presenteArreglo las denominaciones de origen de los productos de los otros paiacuteses de la Unioacutenparticular reconocidas y protegidas como tales en el paiacutes de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la OficinaInternacional o la Oficina a la que se hace referencia en el Convenio que establecela Organizacioacuten Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo laOrganizacioacuten

Asimismo el artiacuteculo 3 del Arreglo de Lisboa sentildeala que la proteccioacuten seraacute aseguradacontra toda usurpacioacuten o imitacioacuten incluso si el verdadero origen del producto figuraindicado o si la denominacioacuten se emplea en traduccioacuten o va acompantildeada deexpresiones tales como geacutenero tipo manera imitacioacuten o similares

323 Afectacioacuten de Denominaciones de Origen

El artiacuteculo 135 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial por suparte establece las prohibiciones absolutas de registro Las mismas que estaacuten referidasa signos que no pueden ser registrados como marcas para ciertos productos o serviciosen la medida que guardan con eacutestos una determinada relacioacuten en este tipo deprohibicioacuten se analiza el signo solicitado en relacioacuten directa con el producto o servicio alque se pretende aplicar Asimismo entre las prohibiciones que contiene el referidoartiacuteculo se encuentran aquellas dirigidas a la proteccioacuten de diversos elementosamparados por el Derecho de la Propiedad Industrial tales como las formas u otroselementos que den una ventaja funcional o teacutecnica al producto o al servicio al cual seaplican las denominaciones origen entre otros

11 De cuya recepcioacuten deja constancia la Notificacioacuten de Lisboa Ndeg 28 emitida por la Organizacioacuten Mundialde la Propiedad Intelectual OMPI como se verifica enhttpwwwwipointedocsnotdocsenlisbontreatylisbon28html

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosap~6iAWl13P~ 4ilva 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasterindecopigobpe Weacutebwwwindecopigobpe

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

Paacutegina 14 de 14

Page 12: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

En ese sentido el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 establece que no pOdraacutenregistrarse como marcas los signos que contengan una denominacioacuten de origenprotegida para vinos y bebidas espirituosas12

Anaacutelisis del signo solicitado

En el presente caso el signo solicitado OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARESELECTION RED y logotipo ha sido solicitado para distinguir bebidas alcohoacutelicas(excepto cervezas) de la clase 33 de la Clasificacioacuten Internacional

Teniendo en consideracioacuten lo sentildealado en los paacuterrafos precedentes en el presente casose advierte que el signo solicitado a registro constituido por la denominacioacuten OT WHISKYOLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y logotipo maacutes la frase informativaWHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESA CON FINOS YSELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DE AROMAS CONUN EXCELENTE Y SUAVE FINAL que pretende distinguir productos de la clase 33 dela Clasificacioacuten Internacional no incluye en su conformacioacuten la denominacioacuten de origenSCOTCH WHISKy13 inscrita con certificado Ndeg 62 de la forma como fue reconocida suproteccioacuten

Al respecto cabe precisar que mediante Resolucioacuten No 3052-2013DSD-INDECOPI defecha 01 de marzo de 2013 la Direccioacuten de Signos Distintivos reconocioacute la proteccioacutende la denominacioacuten de origen SCOTCH WHISKY la cual no forma parte de laconformacioacuten del signo solicitado toda vez que la denominacioacuten relevante que seaprecia es OT WHISKY OLD TIMES BLENDED RARE SELECTION RED y la fraseinformativa es WHISKY OLD TIMES DE ENFAacuteTICO SABOR A MALTA ESCOCESACON FINOS Y SELECTOS DESTILADOS OTORGAN UN BALANCE PERFECTO DEAROMAS CON UN EXCELENTE Y SUAVE FINAL siendo el teacutermino WHISKY unadenominacioacuten que designa el tipo de producto que se pretende distinguir con el signosolicitado y la frase ( ) SABOR A MALTA ESCOCESA ( ) una frase que informaalguna de las caracteriacutesticas de los productos en ese sentido la combinacioacuten de eacutestoso alguno de sus teacuterminos resulta una denominacioacuten diferente a la denominacioacuten deorigen protegida SCOTCH WHISKy14

Conclusioacuten

En este sentido en tanto el signo solicitado no contiene la denominacioacuten de origenprotegida esta Comisioacuten considera que no se encuentra incurso en la prohibicioacuten deregistro establecida en el artiacuteculo 135 inciso k) de la Decisioacuten 486 razoacuten por la cualcorresponde declarar infundada en este extremo la oposicioacuten presentada por THESCOTCH WHISKY ASSOCIATION

33 Aplicacioacuten de la jurisprudencia invocada

12 A tal efecto se debe tener en cuenta que el vocablo Contener significa llevar o encerrar dentro de si aotra asiacute el signo solicitado contendraacute una denominacioacuten de origen en tanto la misma esteacute incluidaiacutentegramente en el signo13 Al respecto cabe precisar que de acuerdo al documento emitido por el representante de la Directorate-General for Agriculture and Rural Development European Commission se indicoacute que la denominacioacutenSCOTCH WHISKY cuenta con proteccioacuten en su paiacutes de origen conforme al Reglamento de Scotch Whisky2009 del Reino Unido desde 1908 y con proteccioacuten en la Unioacuten Europea desde el 13 de febrero de 2008conforme al documento denominado OJ L3916 13022008 - Council Regulation CE No 110200814 Tal como se establecioacute en la paacutegina 7 de la presente Resolucioacuten

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Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

Paacutegina 14 de 14

Page 13: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

Presidenciadel Consejo de Ministros

INDECOPI

De la Sala Especializada en Propiedad Intelectual dellndecopi

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi

Al respecto cabe sentildealar que de conformidad con el artiacuteculo 43 del Decreto LegislativoNdeg 807 Ley sobre Facultades Normas y Organizacioacuten deIINDECOPI Las resolucionesde las Comision es de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expresoy con caraacutecter general el sentido de la legislacioacuten constituiraacuten precedente deobservancia obligatoria mientras dicha interpretacioacuten no sea modificada por resolucioacutendebidamente motivada de la propia Comisioacuten u Oficina seguacuten fuera el caso o delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ()

Aplicando la norma citada al presente caso se concluye que si bien la jurisprudenciainvocada representa una liacutenea de criterio o tendencia resolutiva de la Direccioacuten deSignos Distintivos y de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPIse debe tener en consideracioacuten que las conclusiones a que se arriben en cada casodependeraacuten del examen del correspondiente expediente

En tal sentido se debe sentildealar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacioacuten deevaluar iacutentegramente cada nueva solicitud verificando si el signo objeto de la mismacumple con los requisitos para acceder al registro o no y si se encuentra incurso enalguna prohibicioacuten normativa

Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En el presente caso las partes invocaron la aplicacioacuten de criterios contenidos enalgunas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el particular cabe indicar que la presente resolucioacuten no contradice los criteriosadoptados por el mencionado Tribunal puesto que son criterios que han sidoobservados en el anaacutelisis llevado a cabo en este procedimiento Sin perjuicio de loanterior cabe precisar que las interpretaciones prejudiciales realizadas por el referidoTribunal soacutelo resultan vinculantes para la autoridad competente al momento de resolverel caso respecto del cual se formuloacute la solicitud de interpretacioacuten prejudicial maacutes no entodos los casos sometidos a su competencia

33 Examen de registrabilidad

Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que esdistintivo y susceptible de representacioacuten graacutefica conforme a lo sentildealado en el artiacuteculo134 de la Decisioacuten 486 Reacutegimen Comuacuten sobre Propiedad Industrial encontraacutendosefuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artiacuteculos 135 y 136 de la citadaDecisioacuten por lo que corresponde acceder a su registro

Consideracioacuten final

Cabe precisar que se han tenido a la vista las marcas CH IVAS REGAL AGED 12 YEARSBLENDED SCOTCH WHISKY CHIVAS BROTHERS LTD y logotipo (certificado Ndeg 483)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIOacuteN DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCalle De la Prosa ~ifu ~~i14a 41 - Peruacute Telf 224 7800e-mail postmasteriacutendecopigobpeWeacutebWWWindecopigobpe

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

Paacutegina 14 de 14

Page 14: Presidencia INDECOPI del Consejo de Ministros

SOMETHING SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY y logotipo (certificado Ndeg176232) SOMETHING SPECIAL SCOTCH WHISKY 1793 Y forma tridimensional(certificado Ndeg 196033) RON SELECTO BLEND DE RONES EXTRA ANtildeEJOS Ylogotipo (certificado Ndeg 155375) Y BORGHETTI CAFFEacute SPORT LlQUORE DI VEROCAFFEacute ESPRESSO y logotipo (certificado Ndeg 123914) con las cuales esta Comisioacutenconsidera que el signo solicitado no resulta susceptible de generar riesgo de confusioacutendadas las diferencias graacuteficas y foneacuteticas que presentan

La presente Resolucioacuten se emite en aplicacioacuten de las normas legales antesmencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artiacuteculos 36 40 41 Y 42de la Ley de Organizacioacuten y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionadapor Decreto Legislativo Ndeg 1033 concordante con el artiacuteculo 4 del Decreto LegislativoNdeg 1075 asiacute como por los artiacuteculos 50 51 Y 52 del Reglamento de Organizacioacuten yFunciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

4 DECISiOacuteN DE LA COMISiOacuteN

Declarar INFUNDADA la oposicioacuten formulada por THE SCOTCH WHISKYASSOCIATION de Reino Unido e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Productode la Propiedad Industrial a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento SA deEspantildea la marca de producto constituida por la denominacioacuten OT WHISKY OLD TIMESBLENDED RARE SELECTION RED y logotipo (se reivindica colores) conforme almodelo adjunto para distinguir bebidas alcohoacutelicas (excepto cervezas) de la clase 33de la Clasificacioacuten Internacional quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diezantildeos contado a partir de la fecha de la presente Resolucioacuten

Con la intervencioacuten de los miembros de Comisioacuten Ray Augusto Meloni GarciaSandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignoe

R (t egls rese y comunlquese

MELONI GARCiacuteA

Presidente de la Comisioacuten de Signos Distintivos

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