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PROYECTOS: LEY DEL FUERO MILITAR POLICIAL Y CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO CONTRALMIRANTE AP PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL

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Proyectos: Ley de Fuero Militar Policial y Código Penal Militar Policial

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Page 1: Almirante consejo de ministros

PROYECTOS: LEY DEL FUERO MILITAR POLICIAL Y

CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL”

CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO CONTRALMIRANTE AP

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL

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I. IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL

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La justicia militar es una institución que tiene más de cinco (5) siglos de existencia en nuestro país, desde la colonia hasta la actualidad.

La justicia militar siempre ha estado presente en la Constitución Histórica nacional: 1823, 1828, 1834, 1856, 1933 y 1979. 

ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA MILITAR

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MARCO CONSTITUCIONAL DEL FUERO MILITAR POLICIAL

ARTÍCULO 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

CAP. XII.- DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONALARTÍCULO 173°.- En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. (…)

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EL FUERO MILITAR POLICIAL GARANTIZA QUE LAS FUERZAS DEL ORDEN CUMPLAN CON SUS FUNCIONES DE

DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA REPUBLICA

CONSTITUCIÓNARTÍCULO 165°.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución.

ARTÍCULO 166°.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

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CONCLUSIÓN

EL FUERO MILITAR POLICIAL ES UNA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA QUE

ASEGURA QUE LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

CUMPLAN CON EFICACIA Y DISCIPLINA SUS FUNCIONES DE DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA.

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II. FORTALECIMIENTO DEL FUERO MILITAR POLICIAL

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SITUACIÓN ADVERSA DEL FUERO MILITAR A INICIOS DEL AÑO 2009

Cuando asumí la Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial, la situación era totalmente adversa:

El Tribunal Constitucional había dictado 9 sentencias de inconstitucionalidad contra la Justicia Militar.

El IDL nos había denunciado por tercera vez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Colegio de Abogados de Lima anunciaba su demanda de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Justicia Militar.

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Cuestionamientos al Fuero Militar Policial Ámbito Internacional

Denuncia del Instituto de Defensa Legal (IDL) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En la audiencia ante la CIDH, realizada en Washington el 24 de marzo pasado, como representante del Estado defendí personalmente al Fuero Militar Policial, demostrando que nuestra Ley es acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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LA COMISIÓN IDH LEGITIMA FUERO MILITAR POLICIAL DEL PERÚ

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LA COMISIÓN IDH LEGITIMA FUERO MILITAR POLICIAL DEL PERÚ

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En el plano nacional, en junio del año pasado defendí al Fuero Militar Policial en el informe oral ante el Tribunal Constitucional, en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el CAL contra nuestra ley.

Cuestionamientos al Fuero Militar Policial Ámbito Nacional

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Mediante la sentencia del Exp. Nº 001-2009-AI/TC, emitida el pasado 04 de diciembre, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley del Fuero Militar Policial, variando así su jurisprudencia anterior sobre esta materia. Se estableció a nuestro favor que:

Los magistrados del Fuero Militar Policial son oficiales del Cuerpo Jurídico (ABOGADOS) de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Los magistrados del Fuero Militar son nombrados por el Poder Ejecutivo; y,

El Fuero Militar Policial es la jurisdicción encargada de juzgar todos los delitos vinculados a la función militar-policial.

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CONCLUSIÓN

El Fuero Militar Policial ha sido legitimado y reforzado por el Tribunal Constitucional y por

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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IV. OPTIMIZACIÓN DE LA LEY DEL FUERO MILITAR POLICIAL

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NECESIDAD DE OPTIMIZAR LALEY DEL FUERO MILITAR

Las reformas que hemos introducido en la Ley del Fuero Militar Policial, tienen como fin optimizar esta institución y se inspiran en los criterios y recomendaciones plasmados en la referida sentencia Nº 0001-2009-AI/TC del Tribunal Constitucional.

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Optimización de la Ley del Fuero Militar

Poder Judicial resolverá conflictos de competencia entre la jurisdicción y la ordinaria: Art. 4º.

Se refuerza la independencia e imparcialidad, al introducir Magistrados Supremos en Situación de Retiro: Arts. 8º, 9º, 10º y 24º.

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Optimización de la Ley del Fuero Militar

Fomento de la Carrera Judicial y Fiscal, al crear vacantes mediante el mecanismo de cese de los Presidentes del Tribunal y Fiscalía Suprema.

Fomento de la idoneidad de la magistratura militar policial, al crear el mecanismo de ratificación.

Fomento de la transparencia del magistrado militar policial, mediante la introducción de nuevas causales de cese tales como: i) Cese por condena por la comisión de delito doloso; ii) Por destitución por inconducta jurisdiccional o fiscal; iii) Cese por incompatibilidad, etc.

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Optimización de la Ley del Fuero Militar

Salvaguarda de la Inamovilidad del magistrado militar policial, quien podrá ser cambiado únicamente a su solicitud o por razones del servicio jurisdiccional o fiscal.

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IV. OPTIMIZACIÓN DEL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

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NECESIDAD DE UN NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

El actual Tribunal Constitucional ha variado su criterio respecto al delito de función y posibilita que se legisle nuevamente desde una nueva óptica que tutele la defensa y seguridad de la patria.

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1. Así pues, el Tribunal Constitucional, en la reciente sentencia sobre la Ley del Fuero Militar, ha señalado que el concepto de delito de función puede variar según las necesidades de defensa y seguridad de la patria.

2. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido recientemente que el fuero militar puede juzgar conductas comunes que tienen vinculación con la función militar, en aras de asegurar la defensa y seguridad nacional.

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3. Actualmente, nuestro país atraviesa un clima de violencia debido al rebrote del terrorismo, del narcotráfico y de la delincuencia organizada. Aunado a esto debemos tener presente la carrera armamentista en la región Sudamericana.

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4. Asimismo, también es necesario la dación de un nuevo Código Penal Militar Policial que se adecúe al nuevo proceso acusatorio-adversarial a semejanza del nuevo Código Procesal Penal Ordinario, a efecto de modernizar la jurisdicción militar a los estándares internacionales y dotar de mayores garantías a los procesados.

Por estas razones, resulta necesario la dación de un nuevo Código de Justicia Militar que asegure unas fuerzas del orden disciplinadas y eficientes y que brinde garantías suficientes de debido proceso.

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NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

Respeto de la Triple Identidad del Delito de Función, conforme a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

i. Sujeto del Delito: Militar o Policía en actividad

ii. Delito cometido en ejercicio de las funciones.

ii. Delito debe afectar bienes jurídicos vinculados a las funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

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NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE FUNCIÓN

Estamos tipificando delitos como:

- Sedición, motín, rebelión, espionaje; evasión de presos y prisioneros; robo y hurto de armas; falsificación o adulteración de documentación; ultraje a los símbolos nacionales; violación de consigna; abandono de puesto; omisión de aviso o repulsión; abandono de escolta; seguridad de las instalaciones y bienes militares y policiales; deserción; abandono de comando, etc.

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NUEVO CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

El Código Penal Militar Policial ha evolucionado en su parte procesal hacia el nuevo modelo acusatorio-adversarial, a semejanza del Código Procesal Penal común, a efecto de dotar de mayores garantías procesales y de transparencia a la jurisdicción militar.

Entre las ventajas de este proceso se encuentran:

a. Separación de las funciones de investigación y juzgamiento;

b. Activa participación de las partes procesales para el esclarecimiento de los hechos controvertidos;

c. Equilibrio entre las garantías y derechos del imputado y la eficacia en la persecución del delito.

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VI. CONCLUSIÓN

Page 29: Almirante consejo de ministros

Los proyectos legislativos que hoy sustentamos consolidarán el Fuero Militar Policial y lo reafirmarán como una institución moderna que respeta los principios rectores de la administración de justicia; que cuenta con suficientes garantías de autonomía, independencia e imparcialidad; que asegura un juzgamiento especializado de las actuaciones de los efectivos del orden; que respeta el debido proceso y los derechos humanos; y que vela por el cumplimiento idóneo de las funciones de defensa y seguridad de la República por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

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Gracias

CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO CONTRALMIRANTE AP

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL

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JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO: RADILLA PACHECO VS. MÉXICO

“Al respecto, el Tribunal resalta que si bien en diversas legislaciones se prevé la competencia de la jurisdicción militar sobre delitos que tengan origen en el fuero ordinario cuando son cometidos por militares en activo, es necesario que se establezca claramente la relación directa y próxima con la función militar o con la afectación de bienes jurídicos propios del orden militar.” (F.J. 248)

Page 33: Almirante consejo de ministros

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD C-878/00

(…) el legislador puede limitarse a trasladar literalmente al Código Penal Militar los tipos penales ordinarios, siempre que se determine como elemento del tipo la relación directa del supuesto criminal con la prestación del servicio militar o policial. (…)

Dentro de este contexto, es claro que tanto la jurisprudencia de esta Corporación como de la Corte Suprema de Justicia, (…), ha definido que son de competencia de la jurisdicción penal militar no sólo aquellos delitos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser cometidos por los miembros activos de la fuerza pública, tales como el abandono del comando y del puesto; el abandono del servicio; la insubordinación, etc., sino aquellos comunes que se relacionen directa y sustancialmente con las funciones que constitucionalmente está llamada a cumplir la fuerza pública.”

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CORTE SUPREMA DEL CANADÁCASO: GÉNÉREUX CONTRA LA REINA

“Aunque el Código de Servicio de Disciplina se refiere principalmente a mantener la disciplina y la integridad en las fuerzas armadas canadienses, no sólo sirven para regular la conducta que socava dicha disciplina y la integridad. El Código sirve una función pública y por el castigo de la conducta específica que pone en peligro el orden público y el bienestar. Muchos de los delitos de los que un acusado puede ser acusado de conformidad con el Código de Servicio de Disciplina, que se compone de las partes IV a IX de la ley de defensa nacional, se refieren a asuntos que son de carácter público. Por ejemplo, cualquier acto u omisión que sea punible con arreglo al Código Penal o cualquier otra Ley del Parlamento también es un delito tipificado en el Código de Servicio de Disciplina.”