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DEFENSORES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA: PROPUESTAS DE
INCLUSIÓN DEL ENFOQUE DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA
FRANCISCO LEÓN
DANIELA BLANCO
DICIEMBRE, 2018
I. RESUMEN: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto “Defensores de la Justicia Restaurativa” tiene como principal intención exponer
de manera aterrizada la aplicación de iniciativas de justicia restaurativa en el quehacer diario
de los funcionarios de la entidad. En este orden de ideas, la Defensoría del Pueblo tiene dos
propuestas, a saber: (i) la multiplicación de los conocimientos adquiridos en el “I Diplomado
de Cultura en Justicia Restaurativa: una práctica Restauravidas” por medio de la
construcción de una cátedra sobre Justicia Restaurativa, y (ii) la propuesta del proyecto de
Resolución Defensorial para la incorporación formal y efectiva del enfoque de la justicia
restaurativa en la entidad.
En relación a las apuestas específicas que consideramos posibles aplicar bajo el enfoque de
esta justicia, en la cotidianidad de las labores de todos los funcionarios de la Defensoría del
Pueblo, abordaremos particularmente el escenario de la Defensoría Delegada para la Política
Criminal y Penitenciaria, cuya función principal es la promoción, divulgación y protección
de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Dicho escenario es ideal
para la aplicación de diferentes servicios de justicia restaurativa.
En consecuencia, esta Delegada plantea seis posibles escenarios para su aplicación:
1. Mecanismo de denuncia contra actos de tortura: Este instrumento sirve como canal
independiente para que las personas privadas de la libertad puedan denunciar presuntos actos
de tortura perpetrados por funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC. Ello
sería posible en casos cuya condena esté en firme y el agresor decida voluntariamente acceder
a los servicios de la justicia restaurativa.
2. Aplicación de servicios de justicia restaurativa en conflictos entre personas privadas
de la libertad: Particularmente, en los cuerpos colegiados que cumplen funciones
disciplinarias al interior de los establecimientos de reclusión. (CET, JEETE) y en las
autoridades judiciales. (Fiscales y jueces)
3. Modificación de la Política Criminal. Escenario: Consejo Superior de Política
Criminal: La Defensoría del Pueblo tiene voz y voto dentro de este comité. Su función
principal es constituirse como un “(…) organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional
en la implementación de la política criminal del Estado. Este organismo debe presentar
conceptos, no vinculantes, sobre todos los proyectos de Ley y actos legislativos en materia
penal que cursan en el Congreso de la República”1. La entidad velará por el
redireccionamiento de la política criminal populista, reactiva y retirbutiva.
4. Comité Interdisciplinario (sentencia T-762 de 2015): La función asignada por la Corte
a este comité consiste en diseñar normas técnicas e indicadores que permitan medir la
garantía de los diferentes derechos de la población privada de la libertad. En consecuencia,
se pretende incluir indicadores en el acápite del acceso a la justicia relacionados con la
1 http://www.politicacriminal.gov.co/Instancias/Consejo-Superior-de-Pol%C3%ADtica-Criminal/Qu%C3%A9-es-el-CSPC
obligatoria existencia de programas de justicia restaurativa en todos los establecimientos de
reclusión del país.
5. Aplicación de servicios de justicia restaurativa en la oferta institucional de la
Dirección Nacional de Defensoría Pública: Dentro de las funciones de la Defensoría del
Pueblo, se encuentra la de prestar asistencia jurídica a las personas que carezcan de recursos
económicos para ello. Se analizaron cuatro escenarios en los que se pueden reforzar y aplicar
los citados servicios: (i) sistema de responsabilidad para adolescentes, (ii) las casas de justicia
(poblaciones urbanas) (iii) en el los sistemas procesales penales en Colombia y (iv) en los
servicios que prestan los defensores públicos a las personas condenadas (subrogados penales
y beneficios administrativos).
6. Verificación de la existencia y efectividad de servicios de justicia restaurativa en los
centros de reclusión del país: En el desarrollo de las funciones como órgano de control, se
pretende realizar un monitoreo a los diversos servicios de justicia restaurativa implementados
por el INPEC.
Planteada esta breve introducción, la estructura general que se desarrollará en el presente
documento es la siguiente: (i) situación-problema desde la cual se fundamenta la importancia
de que la Defensoría del Pueblo se convierta también en la Defensoría de la Justicia
Restaurativa, en tanto que tiene un rol fundamental en la construcción de paz y el cambio de
la perspectiva meramente punitiva del sistema jurídico-penal; (ii) a continuación
abordaremos a modo general las funciones que tienen las dependencias exploradas en el
proyecto, propondremos las opciones de aplicación del enfoque de justicia restaurativa, y (iii)
finalizaremos con las recomendaciones y conclusiones correspondientes.
II. INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN GENERAL DESDE LA ENTIDAD QUE
HACE LA PROPUESTA.
La Defensoría del Pueblo nace por mandato de la Constitución Política de 1991. Su principal
función es “la protección de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas
frente a actos, amenazas o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o
arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares.2
Como visión institucional la Defensoría del Pueblo es reconocida como una entidad que
aporta a la construcción de la paz nacional, en consecuencia: “La Defensoría del Pueblo al
año 2020 será reconocida por su incidencia en la construcción de paz, la promoción de los
derechos humanos, la optimización de su gestión y la actuación institucional fundada en el
respeto de la dignidad humana y el concepto de integralidad de los derechos humanos,
especialmente en los territorios más vulnerables”3 , este sentido para el reconocimiento de
nuestra entidad como constructora de una verdadera paz es innegable que debe hacer una
importante apuesta por las bondades de la Justicia Restaurativa. Ello no debe circunscribirse
exclusivamente a los temas penitenciarios, debe ser un eje transversal en toda la entidad,
2 (Defensoría del Pueblo. Sitio Web. Misión y Visión). 3 (Defensoría del Pueblo. Sitio Web. Misión y Visión).
entendida como una perspectiva presente en todos los entornos permeados por conflictos y
rupturas de lazos sociales.
La Defensoría del Pueblo está distribuida orgánicamente en direcciones nacionales, en
defensorías delegadas y defensorías regionales presentes en cada uno de los departamentos
del territorio colombiano.
Para el tema que nos ocupa, describiremos a continuación las funciones de Defensoría
Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria:
Como se comentó anteriormente, la función principal de esta delegada es la promoción,
divulgación y protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en
el país. Adicional a ello cumple las siguientes funciones subsidiarias:
“Prestar asesoría al despacho del Defensor del Pueblo respecto de las materias y
derechos cuyo estudio y defensa le corresponde.
Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas en
aquellos asuntos de su especialidad.
Evaluar permanentemente la situación de los derechos humanos en Colombia en
relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la
formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general
sobre la situación de esos derechos.
Establecer comunicación permanente y compartir información con las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de
derechos humanos, en su área respectiva.
Apoyar y asesorar a las demás dependencias de la Defensoría en las materias propias
de su especialidad”.4
Para cumplir todas las funciones descritas anteriormente, la Delegada implementa las
siguientes acciones:
“Coordina las acciones que las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo
adelantan en materia de política criminal y defensa de los derechos humanos de las
personas privadas de la libertad.
Propone fórmulas de concertación para superar aquellas situaciones de conflicto en
las cuales se solicita la labor mediadora de la Defensoría.
Seguimiento a sentencias emitidas por la Corte Constitucional en materia
penitenciaria y carcelaria ( T-388 de 2013 y T-762 de 2015)
Supervisa el cumplimiento de las normas internacionales aplicables en Colombia
para el manejo del sistema carcelario y para la protección de los derechos humanos
de los reclusos y del personal de guardia.
Verifica el acatamiento de las recomendaciones que los organismos internacionales
formulan a las autoridades penitenciarias en materia de protección de derechos
humanos de personas privadas de libertad.
Diseña planes de enseñanza de los derechos humanos y sus sistemas de protección
dirigidos a la población reclusa.
4 http://www.defensoria.gov.co/es/public/organigrama
Lidera el Mecanismo de Denuncia contra la Tortura”5.
III. PROPUESTA DE APLICACIÓN, APORTE Y ARTICULACIÓN DE JUSTICIA
RESTAURATIVA EN LA POBLACIÓN.
III.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
La cultura nacional frente a la justicia ha estado permanentemente rodeada por el paradigma
de la Justicia Punitiva, de la justicia Retributiva entendida como el sistema penal que busca
por encima de todo fin el castigo ante la comisión del delito; castigo que frecuentemente se
traduce en la privación de la libertad en condiciones indignas como ocurre en la mayoría de
nuestros los establecimientos de reclusión. Nuestra sociedad colombiana destaca el castigo
como la principal forma de reacción ante la vulneración de las normas. Es evidente que el
pensamiento ciudadano reactivamente exigiendo siempre el encarcelamiento como la única
medida eficaz. Una vez producida esa privación de la libertad, las personas en esta situación
se adentran a un espacio donde convergen múltiples vulneraciones a sus derechos
HUMANOS dadas por las propias condiciones de reclusión y por el limitado acceso a la
resocialización, entidad como el fin último de la pena. Resaltamos la palabra humanos, al
tener en cuenta que la institucionalidad y la consciencia poblacional olvida que las personas
privadas de la libertad siguen siendo seres humanos que conservan su dignidad y demás
derechos, en consecuencia, todo el aparato estatal debe velar por su protección.
En este contexto se resalta la importancia de las funciones de la Delegada para la Política
Criminal y Penitenciaria explicadas en el acápite anterior.
En el accionar de la Delegada, se ha hecho evidente la precaria situación y los tratos crueles,
inhumanos y degradantes a los que son sometidos las personas privadas de la libertad, desde
irregularidades en la alimentación, indebida prestación del servicio de salud, falta de acceso
permanente a agua potable, suministro insuficiente de elementos de aseo, hacinamiento
grave, deficiencias en los programas de resocialización, torturas, asesinatos, indebida
aplicación del uso de la fuerza, etc.
Ahora bien, no es posible despojar de importancia la función de la justicia punitiva en el
preservamiento de la seguridad y bienestar social, sin embargo, sí resulta válido cuestionar:
¿Qué pasa con las víctimas de los delitos? ¿Es el encarcelamiento del ofensor la única
respuesta o reparación ante el daño? ¿La privación de la libertad es suficiente para la
contención y prevención del crimen? ¿Son los establecimientos penitenciarios centros de
resocialización? ¿Existe la resocialización? ¿Son las cárceles espacios que promueven la
reflexión, responsabilización y la reconstrucción de proyectos de vida?
III.2. JUSTIFICACIÓN.
En este contexto, y bajo la premisa de que la cárcel es un escenario de multiplicidad de
violencias, conflictos y actores; el enfoque de la justicia restaurativa se posiciona como una
herramienta de gran valor en la construcción de paz no solamente al interior de las cárceles
5 http://www.defensoria.gov.co/es/public/organigrama
del país, sino a nivel comunitario, urbano, rural y nacional, puesto que si las cárceles en vez
de ser un espacio para la resocialización, reflexión, resignificación y reconstrucción de
proyectos de vida e identidad, se han convertido en un entorno de guerra, golpes,
humillaciones, malos tratos, abusos y diversas vulneraciones ¿Cómo esperamos que la
criminalidad reduzca? ¿Cómo esperar que la lógica de violencia y abuso –bajo la cual han
vivido muchos(as) de las personas privadas de la libertad- cambie?
Es así como la incorporación del enfoque de Justicia Restaurativa en el quehacer de la
Defensoría del Pueblo -como entidad cuya esencia radica en la defensa de los derechos
humanos y la incidencia en la construcción de paz social- adquiere una importancia
considerable, en tanto es una apuesta esperanzadora a la verdadera resocialización, entendida
no solamente como el reconocimiento de quién ocasionó un daño y asume su responsabilidad
sino que también busque asimile y propenda por reparar, cambiar su proyecto de vida,
transformar su identidad y su autoreconocimiento. El escenario planteado, solo será factible
si la víctima tiene un espacio seguro donde pueda ser oída, tenga una participación activa,
con la posibilidad de conocer claramente los hechos, la realidad de las circunstancias que
rodearon el delito y finalmente logre manifestar sus emociones y conclusiones frente a la
reparación particular que desea. Solo así se constituirá en una verdadera reparación
integral. Como se estudió ampliamente en el desarrollo de este diplomado, en Colombia en
el único escenario en el que la Justicia Restaurativa tiene consecuencias legales reales es en
el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, para que ese efecto bondadoso pueda
expandirse a las otras “clases o sistemas de justicia” debe entenderse que tiene un aporte
invaluable en la reconstrucción de lazos sociales, profundamente lesionados por las
consecuencias del delito.
En resumen, es un enfoque que abre la puerta al perdón, permite el cierre círculos de
venganza, asuntos fundamentales en el escenario de posconflicto y búsqueda de una cultura
de paz, entendida un auténtico derecho humano.
Como observamos en diversos escenarios, la Justicia Restaurativa también devuelve el
conflicto a las aprtes, otorgándoles un rol protagónico en la construcción de estrategias de
reparación, aclaración de hechos, manifestación de emociones, daños, causas, vías de
resolución, etc.
Es entonces la Justicia Restaurativa un enfoque que presenta múltiples ventajas para la
Defensoría del Pueblo, entidad que quiere ser reconocida por apostarle a la defensa de los
derechos humanos y la construcción de paz.
III.3. PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN.
III.3.1. CÁTEDRA DE JUSTICIA RESTAURATIVA PARA FUNCIONARIOS DE
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
El primer escenario que consideramos fundamental, consiste en multiplicar los
conocimientos adquiridos en el diplomado con la el mayor número posible funcionarios de
nuestra entidad, puesto que el enfoque de la Justicia Restaurativa y la comprensión de un
paradigma distinto a la justicia retributiva, nos compete a todos como sociedad. A través del
formato de “cátedra” pretendemos replicar los aprendizajes del diplomado. En principio se
deberán escoger 3 participantes por cada una de las Defensorías Delegadas.
Esta propuesta deberá contar con el apoyo de la Dirección Nacional de Promoción y
Divulgación, pues su función principal es “ (…) diseñar e implementar mecanismos para la
promoción y divulgación de los derechos humanos, conforme a los programas, planes y
actividades de la Entidad”6. Sin embargo, en el presente trabajo se sugiere el diseño e
implementación de un cronograma, objetivos y plan de estudios debe incluir – como mínimo-
las siguientes temáticas: (i) desarrollo conceptual de la justicia restaurativa, (ii) posibles
escenarios para su aplicación dentro de la Defensoría del Pueblo, (iii) beneficiarios, (iv)
actores, (v) beneficios, objetivos y alcances de la justicia restaurativa y (vi) experiencias.
III.3.2. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEFENSORIAL:
Las Resoluciones Defensoriales tienen por objeto: (i) denunciar graves y masivas
vulneraciones a los derechos humanos con el objeto de realizar un estricto seguimiento a su
progreso o retroceso y (ii) constituirse como directrices transversales, de obligatorio
cumplimiento, para todas las dependencias de la Defensoría.
En consecuencia, es el instrumento idóneo para la incorporación efectiva del enfoque de
Justicia Restaurativa en la Defensoría del Pueblo. Para su diseño e implementación resulta
indispensable realizar un estudio general de todas las dependencias de la entidad en las que
se pueda contar con los servicios de justicia restaurativa, y por supuesto, el valioso aporte de
cada uno de los funcionarios que participan en las direcciones nacionales y defensorías
delegadas. Contando con estos elementos, se podrá dar el siguiente paso en la elaboración y
aprobación de la citada resolución.
III.3.3. DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA.
Analizando el contenido pragmático recibido en el diplomado encontramos que dentro de las
actividades de la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, existen cinco escenarios
posibles para promover y aplicar el enfoque de justicia restaurativa:
III.3.3.1. Mecanismo de denuncia contra actos de tortura:
La Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria tuvo la iniciativa, desde el
año 2015, de formalizar un instrumento diferencial en el que las personas privadas de la
libertad puedan denunciar actos de tortura. En él convergen distintas entidades con el fin de
garantizar la protección ante abuso de fuerza y actos denigrantes por parte de funcionarios
de custodia y vigilancia contra personas privadas de la libertad. El mecanismo se compone
por las siguientes vías de denuncia: (i) buzón, (ii) correo electrónico, (iii) teléfono fijo
nacional y (iv) a través de las diversas visitas de inspección que se realizan en los centros de
reclusión.
6 http://www.defensoria.gov.co/es/public/organigrama
Pese a que la tortura es un delito que afecta al ser humano en todas sus dimensiones,
consideramos que la justicia restaurativa es el escenario ideal para brindar un espacio único
a las víctimas y victimarios en encuentros restaurativos, o espacios de reconciliación, que
logren transformar los daños ocasionados con la comisión de este grave delito. La función
reparadora de estos servicios para la victima es enorme, pues se considera que la tortura
es un delito que desconoce la condición propia de ser humano. El perdón y la aceptación de
la responsabilidad del victimario harán –sin duda alguna – que el proceso de resignificación
se lleve a cabo de manera satisfactoria.
Reconocemos que este escenario puede ser un tanto lejano, en razón a que desde la
implementación del mecanismo, en el 2015, no existe una condena en firme por el delito de
tortura en contra de un funcionario del INPEC, sin embargo, le apostamos a la posibilidad
que estos encuentros se presenten.
El mecanismo de denuncia podría ser ese escenario de captura para posibles interesados en
participar, bastaría con dar a conocer estos espacios de diálogo voluntario, y generar el mejor
entorno posible para su ejecución. Es decir que el medio de difusión para informar la opción
de encuentros restaurativos estaría en las charlas de implementación y seguimiento que se
realizan en los establecimientos que recoge el mecanismo.
La propuesta es que estos espacios de diálogo puedan estar presentes en todas las etapas de
la escala del conflicto, con el fin de prevenir que llegue a términos violentos:
Inicial: En los primeros indicios de conflicto, debate, incompatibilidades,
discusiones, está la clave para la prevención de consecuencias más graves. En esta
etapa resulta importante establecer espacios seguros de diálogo, donde el facilitador
posibilite la apertura emocional, donde las partes expresen con tranquilidad sus
versiones del conflicto, y se pueda llegar a la transformación pacífica del mismo.
Bajo ese mismo sentido preventivo, también resultaría valioso concretar espacios
generales de diálogo entre internos y funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia
que, aunque no necesariamente estén teniendo un conflicto concreto, son actores que
están bajo la dinámica propia de la cárcel donde el escalamiento de los conflictos a la
agresión es común y se entienda que deben transformarse en gestores se su libertad.
Estos espacios deben desarrollarse bajo la premisa del respeto y la libertad de
expresión, donde las partes puedan expresar con honestidad sus principales
malestares, las motivaciones que los llevan a actuar así, las vías de solución, y sobre
todo los compromisos que establecen para evitar que las agresiones por parte de
cualquiera de los actores se vuelvan a repetir.
Denuncia: En esta etapa existe una delimitación más clara de quien ha sido el ofensor
y la víctima, ya hay ocurrencia de un acto violento, de agresión y daño. Estos
encuentros tendrían los mínimos generales del enfoque restaurativo, serían
voluntarios, sólo podrían llevarse a cabo ante la comprobación del reconocimiento de
responsabilidad por parte del ofensor, el centro sería la víctima y su seguridad,
intentaríamos encontrar las raíces del conflicto, evaluar de manera integral los daños
de la víctima, y buscar conjuntamente la manera de restaurarla y repararla. Ahora
bien, el rol de la comunidad es de gran relevancia en los procesos restaurativos, y en
este caso, la comunidad podría verse materializada en los demás actores del sistema
carcelario, otros guardias, otros internos, directivos, etc; donde se plasmen
compromisos concretos en la garantía de no repetición de este tipo de actos violentos.
Resultado de la denuncia: Como cualquier proceso de justicia restaurativa, su
ejecución depende únicamente de la voluntad de quienes se quieran sumar. Estos
encuentros no tendrían consecuencias negativas, ni positivas en el proceso jurídico y
sancionatorio; el valor principal radicaría en la reconciliación, en el diálogo, la
restauración de relaciones tremendamente fracturadas, en que el interno que fue
víctima pueda volver a sentirse seguro, en la ruptura de cadenas de venganzas, y ojala
en perdón, y en la transformación del reconocimiento del otro bajo la perspectiva del
odio al comprender al otro como ser humano y como sujeto de derechos.
Todos estos procesos restaurativos estarían enmarcados por la “Espiral de la Paz”
propuesta por Sepúlveda (2010), la cual trae como ventaja que “no se queda a medio
camino, en la etapa de la resolución del conflicto, donde se pacta el no a las
hostilidades y el no a la violencia, sino que avanza en la creación de condiciones que
posibiliten el crecimiento personal y el desarrollo humano” (Blog: nongobarco, 2011)
Imagen tomada de Vivencias Urbanas de Paz. P. 212.
III.3.3.2. Aplicación de servicios de justicia restaurativa en conflictos entre
personas privadas de la libertad:
El desarrollo de las relaciones humanas al interior de los establecimientos de reclusión es
sumamente complejo, la principal razón es el hacinamiento, en razón a que los espacios
diseñados para un número determinado de personas son ocupados por muchas más. Ello se
convierte en un foco permanente de disputas que en muchas ocasiones generan agresiones
físicas que conllevan al inicio de procesos penales y disciplinarios en contra de los agresores.
En consecuencia, se pretende llevar los servicios de justicia restaurativa a los cuerpos
colegiados que cumplen funciones disciplinarias al interior de los establecimientos de
reclusión. (CET, JEETE) y, por supuesto, a las autoridades judiciales. (Fiscales y jueces) con
el fin último de contribuir positivamente a la reconstrucción de un tejido social
suficientemente deteriorado por las propias dinámicas carcelarias.
III.3.3.3. Consejo Superior de Política Criminal:
Como se comentó la Defensoría del Pueblo participa en el Consejo Superior de Política
Criminal y la Delegada hace parte, de manera particular, en el Comité Superior de Política
Criminal, que es un órgano consultivo en el que se emiten los conceptos positivos o negativos
de los proyectos de ley relacionados con la reacción estatal frente a la criminalidad, y todo lo
que concierne a la privación de la libertad. Consideramos que este escenario de producción
de política criminal es decisivo para impulsar iniciativas de justicia restaurativa, para sembrar
la semilla de los incuestionables beneficios de la justicia restaurativa. Si bien es cierto, ni el
Comité, ni el Consejo tienen como función las iniciativas legislativas, la discusión de los
proyectos de ley y la adecuada argumentación para lograr un verdadero redireccionamiento
de la política criminal colombiana, debe darse en este escenario interinstitucional en el que
participan todas las entidades concernientes al diseño de la política criminal Colombiana.
III.3.3.4. Comité interdisciplinario:
El Comité Interdisciplinario surge por una orden de la sentencia T-762 de 2015 en la cual se
establece que su principal función es la creación conceptual de cuáles deben ser los mínimos
necesarios para una vida en reclusión digna. Lo que implica que es tarea del Comité
Interdisciplinario definir el ideal de las condiciones de privación de libertad. En este sentido,
la justicia restaurativa se posiciona como una opción a la que todas las personas privadas de
la libertad deberían tener posibilidad de acceder (teniendo en cuenta los filtros necesarios
para los participantes).
El Comité Interdisciplinario ya creó las normas técnicas para la vida en reclusión, basadas en
los mínimos constitucionalmente asegurables mencionados en el punto anterior. La
Defensoría del Pueblo como uno de los líderes del Comité Interdisciplinario impulsará la
inclusión de alguna norma técnica en el eje de Acceso a la Administración de Justicia que
apunte a que todos los establecimientos de reclusión del país ofrezcan información o
programas relacionados a la justicia restaurativa.
III.3.3.5. Aplicación de servicios de justicia restaurativa en la oferta institucional
de la Dirección Nacional de Defensoría Pública:
Dentro de las funciones de la Defensoría del Pueblo, se encuentra la de prestar asistencia
jurídica a las personas que carezcan de recursos económicos para ello. Se analizaron cuatro
escenarios en los que se pueden reforzar y aplicar los citados servicios: (i) sistema de
responsabilidad para adolescentes, (ii) las casas de justicia (poblaciones urbanas) (iii) en el
los sistemas procesales penales en Colombia y (iv) en los servicios que prestan los defensores
públicos a las personas condenadas (subrogados penales y beneficios administrativos). Para
ello, consideramos que la catedra en justica restaurativa debe ser instaurada en la Escuela
Nacional de Defensoría Pública, que es el escenario institucional en el que se forman y
capacitan a todos los defensores públicos del país. La Delegada de Política Criminal quiere
convertirse en un instrumento multiplicador en la generación de una conciencia colectiva de
la importancia de la justicia restaurativa en todos los eslabones de la cadena de justicia en
Colombia.
III.3.3.6. Verificación de la existencia y efectividad de servicios de justicia
restaurativa en los centros de reclusión del país:
Como se explicó, la Delegada ejecuta sus diversas actividades de control a través de visitas
de inspección en las que se verifican las condiciones de reclusión de las personas privadas de
la libertad en los centros de reclusión del país. En consecuencia, se plantea como escenario
la verificación de los diversos servicios de justicia restaurativa que el INPEC implemente a
nivel nacional, establecido en la Directiva 006, del 18 de abril de 2018.
En este sentido, como Defensoría del Pueblo sería posible agregar otro ítem al “checklist”
de acceso a la administración de justicia, en donde se haga seguimiento a los establecimientos
que cuentan con programas, iniciativas o información sobre justicia restaurativa. Este
seguimiento tendría información cuantitativa, frente a números de participantes, encuentros,
etc; e información cualitativa frente a los aprendizajes, retos, resultados, obstáculos. Los
establecimientos que no tengan nada relacionado al tema, estarían en un listado para informar
al programa de justicia RestauraVidas de la Procuraduría General de la Nación y en
acompañamiento de la Defensoría del Pueblo poder llevar información al respecto.
IV. ESQUEMA:
V. RECOMENDACIONES.
V.1. Para que las propuestas puedan llevarse a cabo y tengan impacto real es necesaria la
voluntad y el apoyo institucional que se traduce en la resolución defensorial, el
acompañamiento de la delegada de promoción y divulgación y la disposición
presupuestal para las actividades que lo requieran.
V.2.Resulta fundamental contar con el trabajo interinstitucional con las entidades
involucradas en las distintas actividades, particularmente con la Procuraduría General de
la Nación, el INPEC, y las fundaciones y ONGS que puedan orientar nuestras propuestas.
Adicionalmente, estas labores requieren de trabajo interdisciplinar, puesto que para que
la justicia restaurativa sea una realidad, es necesario apostarle a una mirada integral,
desde su fundamentación jurídica, hasta sus consecuencias psicológicas, sociales,
familiares, etc.
V.3.Nos resultó muy interesante la exposición en el diplomado sobre la caja de
herramientas construida por el grupo de justicia restaurativa de la Procuraduría General
de la Nación, y consideramos que poder acceder a la misma, y ser capacitados al respecto,
sería una estrategia de gran valor para el desarrollo de las propuestas.
V.4. Con el fin de evitar la revictimización, los encuentros restaurativos deben contar con
los filtros necesarios para su consecución; tales como el reconocimiento genuino de
responsabilidad por parte del ofensor, la vinculación incentivada por la voluntad -no por
intentar acceder a ningún beneficio jurídico- la evaluación psicológica rigurosa de
ofensor y víctima y la preparación previa que se requiera de todos los actores de los
encuentros.
VI. CONCLUSIONES.
VI.1. Relevancia del enfoque de Justicia Restaurativa en la Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo es una entidad que quiere ser reconocida por su incidencia en
la construcción de paz. En este sentido, la Justicia Restaurativa es una apuesta necesaria
en tanto no solo posibilita el diálogo y la resolución pacífica de conflictos -aspectos
fundamentales en el entorno de posacuerdo- sino que además implica el cambio de
perspectiva en la reacción al delito, donde más allá del castigo y la retribución, este
sistema de justicia se enfoca primordialmente en la reparación de la víctima y la
reconstrucción de relaciones sociales, asuntos fundamentales en la reintegración social
de los sujetos y en la comprensión del daño realizado, situación que además influye en la
prevención de reincidencia y, lógicamente, en la paz ciudadana.
VI.2. Relevancia del enfoque de Justicia Restaurativa para la Delegada Política
Criminal y Penitenciaria:
Como se insistió constantemente en este documento, si las cárceles no funcionan en pro
de la resocialización y de la transformación de los ofensores a la escogencia de opciones
de vida en la legalidad, sino que por el contrario, los establecimientos son como -se dice
popularmente “universidades del crimen”- donde la agresión y las múltiples
vulneraciones de derechos son el cotidiano de las personas privadas de la libertad,
pensarse en una sociedad distinta no es posible. Por tal razón para la Delegada para la
Política Criminal y Penitenciaria la Justicia Restaurativa es una apuesta necesaria en la
lucha contra la vulneración de derechos de las personas privadas de la libertad, contra la
continuación de círculos de criminalidad, y es un enfoque necesario para la
resocialización, para la construcción de nuevos horizontes de vida fundamentados en el
perdón, la comprensión real del daño causado, y el compromiso a la no repetición.
VII. BIBLIOGRAFÍA
-República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Segunda
Edición Legis.
-Defensoría del Pueblo. ¿Quiénes somos? - Misión y Visión - Delegada Política
Criminal y Penitenciaria. Consultado en la página web:
http://www.defensoria.gov.co/
-Consejo Superior de Política Criminal. Instancias. Consultado en la página web:
http://www.politicacriminal.gov.co/Instancias/Consejo-Superior-de-
Pol%C3%ADtica-Criminal/Qu%C3%A9-es-el-CSPC
Sepúlveda, J. (2010). Vivencias de urbanas de paz. Medellín, Colombia. CIDOB.
Blog nongobarco.
- Sepulveda, J. (11 de enero de 2011). La Espiral de la Paz. Nongobarco. Recuperado
de: http://nongobarco.blogspot.com/2011/01/la-espiral-de-paz.html