tesina justicia juvenil restaurativa

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1 FACULTAD DE DERECHO “ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO” TESINA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN EL DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTÍZ AUTORES: ALTAMIRANO TANTALEAN, Osmar Abel. ALTAMIRANO TOCTO, Rosa Lisbeth. CARRANZA ERAUSTE, Patricia Rocio ASESOR: GELACIO LLONTOP, Lilly LINEA DE LA INVESTIGACIÓN:

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LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA, TOMA UN PAPEL IMPORTANTE EN LOS ULTIMOS AÑOS, POR EL AUMENTO DEL SICARIATO A NIVEL NACIONAL Y EN EL PERÚ HAY UNA DISCUSIÓN SI LOS ADOLESCENTES DEBEN O NO SER IMPUTABLES.

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO TESINA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN EL DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTZ AUTORES:

ALTAMIRANO TANTALEAN, Osmar Abel. ALTAMIRANO TOCTO, Rosa Lisbeth. CARRANZA ERAUSTE, Patricia Rocio ASESOR:

GELACIO LLONTOP, Lilly

LINEA DE LA INVESTIGACIN:

DERECHO PENAL

PIMENTEL- PER 2014

DEDICATORIA

A mi madre, que es mi motor y motivo para seguir adelante

A la familia Altamirano Tocto y a todas las personas que deseen informase sobre la Justicia juvenil restaurativa.

A mi familia, por la fuerza que me dan da a da para no dejarme vencer y por el apoyo incondicional que me brindan.

Los autores.

ii

AGRADECIMIENTO

A mi familia por el apoyo constante para sobresalir en el mbito profesional y laboral.

Agradezco a mi familia por el apoyo constante para proseguir en mis estudios y sobre todo para la realizacin de esta investigacin.

A mi mam, por la comprensin y apoyo incondicional que me brinda.

Los Autores.

iii

DECLARACIN DE AUTENTICIDAD

Yo, OSMAR ABEL ALTAMIRANO TANTALEAN con DNI N 44719807, a efecto de cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo, Facultad de Derecho, Escuela de Derecho, declaro bajo juramento que toda la documentacin que acompao es veraz y autntica.

As mismo, declaro tambin bajo juramento que todos los datos e informacin que se presenta en la presente tesis son autnticos y veraces.En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisin tanto de los documentos como de informacin aportada por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas acadmicas de la Universidad Csar Vallejo.

Osmar Abel Altamirano Tantalean - Chiclayo 27 de Junio del 2014

DECLARACIN DE AUTENTICIDAD

Yo, ROSA LISBETH ALTAMIRANO TOCTO con DNI N 45567790, a efecto de cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo, Facultad de Derecho, Escuela de Derecho, declaro bajo juramento que toda la documentacin que acompao es veraz y autntica.

As mismo, declaro tambin bajo juramento que todos los datos e informacin que se presenta en la presente tesis son autnticos y veraces.En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisin tanto de los documentos como de informacin aportada por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas acadmicas de la Universidad Csar Vallejo.

Rosa Lisbeth Altamirano Tocto - Chiclayo 27 de Junio del 2014

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DECLARACIN DE AUTENTICIDAD

Yo, PATRICIA ROCIO CARRANZA ERAUSTE con DNI N 48261285, a efecto de cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo, Facultad de Derecho, Escuela de Derecho, declaro bajo juramento que toda la documentacin que acompao es veraz y autntica.

As mismo, declaro tambin bajo juramento que todos los datos e informacin que se presenta en la presente tesis son autnticos y veraces.En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisin tanto de los documentos como de informacin aportada por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas acadmicas de la Universidad Csar Vallejo.

Patricia Rocio Carranza Erauste - Chiclayo 27 de Junio del 2014

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INDICEDedicatoria..iiAgradecimiento..iiiTabla de contenidos....ivResumen (abstract.)..viiiIntroduccin..10CAPTULO I: JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA1.1 ENFOQUE.121.2 DEFINICIN...141.3 PRINCIPIOS.141.4 EXPERIENCIA DE PROYECTO...151.5 RAZONES..161.6 LEGISLACIN DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA..17 1.6.1 PARA EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL..17 1.6.2 PARA EL NIO INFRACTOR DE LA LEY PENAL211.7 MEDIDAS Y CLCULOS.211.7.1 MEDIDAS..211.7.2 CLCULOS.231.8 VENTAJAS....24 II MARCO METODOLGICO2.1 VARIABLES..242.2 OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES24vi

2.2.1 DEFINICIN CONCEPTUAL..242.2.2 DEFINICIN OPERACIONAL...25 2.3 METODOLOGA..26 2.4 TIPO DE ESTUDIO..262.5 DISEO DE INVESTIGACIN..272.6 POBLACIN Y MUESTRA.272.7 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS....272.8 ASPECTOS TICOS..28III RESULTADOS..29IV DISCUSIN....32V CONCLUSIONES.33VI RECOMENDACIONES..34VII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.35VIII ANEXOS ..36

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RESUMENEn el Per, dos de cada tres adolescentes en conflicto con la ley, atendidos por el sistema judicial juvenil, reciben tratamiento bajo el rgimen de privacin de la libertad, llamado tambin rgimen cerrado, a pesar de que el Cdigo de los Nios y los Adolescentes peruano, uno de los mejores de Amrica Latina, prev un abanico de tiles medidas alternativas a la privacin de la libertad, como la remisin, la prestacin de servicio comunitario, la libertad asistida y la libertad restringida. De los nueve centros juveniles existentes para la atencin de adolescentes infractores, slo uno opera bajo la modalidad de sistema abierto. Y es por ello que nuestro objetivo es conocer los fundamentos de la justicia juvenil restaurativa, as tambin establecemos que nuestra poblacin est conformada por todos Los jvenes infractores del distrito de Jos Leonardo Ortiz y nuestra muestra est conformada por 50 personas entre los 18 a ms de 51 aos. Por lo tanto La Justicia Juvenil Restaurativa est enfocada en la bsqueda de una mejor justicia para los nios y adolescentes con la finalidad de fortalecer la legislacin y la capacidad de los sectores que se dedican a la justicia, con el objetivo de asegurar que los nios y los adolescentes reciban un mejor trato en los sistemas de justicia; a su vez esta es definida como aquel proceso mediante el cual todas las partes implicadas en un delito en particular se renen para resolver colectivamente la manera de afrontar las consecuencias. Palabras claves: Justicia, Restaurativa, adolecentes.ABSTRACTIn Peru, two out of three adolescents in conflict with the law, served by the juvenile justice system, are treated under the regime of deprivation of liberty, also called closed system, al though the Code of Children and Adolescents Peru, one of the best in Latin America, provides a range of useful alternatives to imprisonment, such as diversion, providing community service, probation and restricted freedom. Of the nine existing youth centers for the care of juvenile offenders, only one operates in the form of open system. And that is why our goal is to know the basics of restorative juvenile justice, so we set our population consists of all Young offenders district Jos Leonardo Ortiz and our sample consists of 50 people from 18 to more than 51. Therefore Restorative Juvenile Justice is focused on finding better justice for children and adolescents in order to strength then legislation and the ability of the sectors that are dedicated to justice, in order to ensure that children and adolescents get better treatment in the justice system; this in turn is defined as the process by which all parties involved in a particular offense come together to resolve collectively how to deal with the consequences.

Keywords: Justice, Restorative, teenagers.

INTRODUCCINEn los ltimos aos, la inseguridad ciudadana ha ido aumentando a pasos agigantados a nivel mundial, de lo cual se ve a diario una gran cantidad de actos delincuenciales que no solamente son cometidos por personas adultas, sino tambin por nios y adolescentes no mayores de 18 aos. A raz de esto nace la Justicia Juvenil Restaurativa que no es ms que un programa que aporta no solo a la ayuda de la disminucin de actos delincuenciales, sino tambin a la reinsercin y reeducacin de los nios y adolescentes infractores.En un informe de las Naciones Unidas (UN, 2006) definen a la justicia restaurativa de la siguiente manera: []es una metodologa para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la vctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino tambin hiere a las vctimas y a la comunidad. Cualquier esfuerzo para solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deber, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la vctima y el delincuente requieren [] La problemtica a desarrollar en la presente investigacin es si Habr forma de reeducar a un nio adolecente que ha cometido una infraccin? Esta Esta problemtica se manifiestan a nivel mundial en el pas de Nueva Zelanda en donde por primera vez se presenta un caso particular llevado a cabo en Aotearoa en 1994, se decidi que lo agresores se sometieran a un proceso de asistencia socio psicolgica y as dar testimonio en las diferentes comunidades, como estrategia para la prevencin de posibles casos que se puedan presentar. Asi como tambin ocurre a nivel nacional en el que se da inicio a la Justicia Juvenil Restaurativa con el Proyecto Piloto de Terre des hommes Lausanne que se llev a cabo en el distrito del Agustino, en el cual el adolecente infractor, gracias a los diferentes programas de ayuda y reeducacin pudo cambiar su estilo de vida y ser reinsertado a la sociedad. A nivel local encontramos que la Justicia Juvenil Restaurativa tambin se inici con el Proyecto Piloto de Terre des hommes Lausanne que se llev acabo en el distrito de Jos Leonardo Ortiz en el que tambin se pudo lograr la reeducacin y reinsercin de muchos nios y adolescentes infractores. Para ayudar a revertir tal problemtica nace la idea de conocer los fundamentos de la Justicia Juvenil Restaurativa, para tal fin se establece sealar los antecedentes y la definicin, precisar los principios y razones que abarca, identificar las medidas y clculos que abarca en el Cdigo de los nios y adolescentes y por ltimo describir las ventajas de su aplicacin.Con el cumplimiento de los objetivos planteados se logra comprobar que la Justicia Juvenil Restaurativa a nivel nacional puede ser considerada como una medida restaurativa con la finalidad de disminuir, la delincuencia y logar la reinsercin de los nios y adolescentes infractores en nuestro pas. Las razones que demanda la realizacin de la investigacin son que, el ser encausado judicialmente o verse privado de su libertad puede resultar estigmatizador para el adolescente ya que la reparacin tiene efectos educativos y resocializadores, as mismo puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de sus actos, pero tambin le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse l mismo como persona. Porque trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es clave para su educacin como ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de derechos, capaz de responder por sus actos, no importa tanto la sancin en s como la forma de aplicarla. Debe elegirse una sancin que signifique para el adolescente algo nuevo y distinto, que tome en cuenta sus inquietudes y preguntas, que lo motive y sea un reto para querer cambiar.As tambin lo que se desea lograr es mejorar los beneficios de esta posibilidad de educacin que ayuda a reinsertar a los jvenes con problemas buscando las disculpas con la vctima y ofrecindoles a estas la reparacin del dao causado; adems de comprometer al ofensor a iniciar un programa que ayude a reintegrase a la comunidad y evitar futuras infracciones, logrando la participacin activa del ofensor, de la vctima y de la comunidad, buscando la responsabilidad completa y directa del autor. El trabajo de investigacin responde a un tipo y diseo de investigacin descriptivo bsico no experimental, para el procesamiento de informacin se utilizan mtodos como es el anlisis documental y tcnicas de gabinete (fichaje).La presente investigacin consta de un captulo, justicia juvenil restaurativa, el mismo que contiene el enfoque, definicin, razones, principios y ventajas de dicho tema.Los antecedentes que sirven de apoyo y respaldo a la investigacin realizada, estn los estudios realizados por la Dra. Gonzlez, A. (2009) Revista Ius et Praxis Justicia restaurativa y proceso penal garantas procesales: lmites y posibilidades (Universidad Diego Portales, Santiago de Chile) en la que propone describir el surgimiento del movimiento como una 'nueva manera' de enfrentar las consecuencias de los conflictos penales, en contraposicin a la forma 'tradicional' ofrecida por los sistemas de justicia de Chile, dicha investigacin concluye que el movimiento de justicia restaurativa ha reclamado que representa un nuevo paradigma de justicia, un cambio frente al sistema tradicional. En trminos prcticos, slo ha logrado instalarse como una alternativa real al procedimiento tradicional en contadas jurisdicciones (como es el caso de los sistemas penales juveniles de Nueva Zelanda e Irlanda del Norte).La psicloga Padilla, A.(2010) en su tesis denominada Mediacin penal y justicia juvenil restaurativa realizada en Colombia en la que propone aportar para la creacin de un programa de mediacin en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes de Colombia, con base en la experiencia de Catalua, dicho artculo tambin concluye con el nuevo marco de poltica criminal y el derecho penal de menores han logrado desarrollar la mediacin vctima-infractor en diversos grados, ampliando sus alcances y posibilidades procesales en los sistemas de justicia ms avanzados.Por ltimo el presente trabajo culmina con las conclusiones, recomendaciones y anexos.CAPITULO I. JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA1.1 ENFOQUE: En la Revista Encuentros (2012) concluye que el tema Nios en conflicto con la ley penal forma parte del enfoque holstico ms amplio de UNICEF: Justicia para los Nios, que busca fortalecer la legislacin y la capacidad de los sectores que se dedican a la justicia y al cumplimiento de las leyes e influenciar en las actitudes del pblico respecto a la justicia para los nios, con el fin de asegurar que los nios y los adolescentes reciban un mejor trato en los sistemas de justicia y que se encuentren protegidos cuando sean considerados como vctimas, testigos o infractores. Se hace nfasis en incrementar la aplicacin de las normas internacionales en la legislacin, el cumplimiento de la ley y la prctica jurdica, incluidos el creciente uso de los mecanismos de remisin, el establecimiento de unidades de proteccin especial para dar una respuesta apropiada a los nios vctimas, y los procedimientos ms sensibles para manejar a los nios que estn en contacto con el sistema de justicia. Las legislaciones de muchos pases no cumplen con las leyes y las normas internacionales en lo que se refiere a la proteccin de los nios privados de libertad. Cada vez se reconoce ms la importancia de enjuiciar a quienes cometen crmenes contra los nios y de proteger al nio vctima, as como restaurar el orden de la ley luego de situaciones de conflicto.En un sentido ms estricto, la Justicia Juvenil Restaurativa es una manera de tratar con nios y adolescentes en conflicto con la ley con la finalidad de reparar el dao individual y social causado por el delito cometido. Para ello se requiere la participacin activa del adolescente, la vctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la comunidad.Si bien no existe un modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, las prcticas restaurativas como la mediacin, las conferencias, los crculos, etc., deben adaptarse a los contextos culturales, jurdicos e institucionales de cada lugar. Se puede utilizar en forma preventiva en la escuela o comunidad, evitando que los conflictos deriven en violencia o en delitos, y tambin cuando stos sucedan.En la Revista Tierra de hombres y encuentros(2009) define a LaJusticia Juvenil Restaurativapuede aplicarse en todas las etapas del proceso judicial: se puede hacer uso de la remisin para dar un tratamiento alternativo al judicial; en caso de abrirse un proceso, el juez debe explorar la posibilidad de aplicar la justicia restaurativa como una alternativa a otras sanciones o medidas socioeducativas (un ejemplo puede ser la prestacin de servicios a la comunidad); e incluso puede aplicarse cuando sea posible como parte del tratamiento de los adolescentes privados de libertad.La justicia juvenil restaurativa trabaja sobre la responsabilidad del infractor tomando en cuenta la necesidad de atender las consecuencias de su comportamiento, realizando actos reparadores en favor de la vctima y la comunidad, a comprender las causas y efectos de ese comportamiento en los dems, a disculparse con la vctima y ofrecer acciones de reparacin, y a comprometerse con un programa que ayude a reintegrarse en la comunidad y evitar futuras infracciones.De igual modo, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de la vctima, sobre todo de apoyo y soporte emocional, le ofrece una oportunidad para expresar los sentimientos de su afeccin ante el causante del dao, de escuchar las razones y de ser el caso aceptar las disculpas, y tambin aceptar o proponer acciones reparatorias del infractor.

1.2 DEFINICIN:Tony Marshall conceptualiza a la Justicia Juvenil Restaurativa de la siguiente manera: []Aquel proceso mediante el cual todas las partes implicadas en un delito en particular se renen para resolver colectivamente la manera de afrontar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro[] . Marshal. T (1996).A lo que hace referencia dicho autor es que, el objetivo de la justicia juvenil restaurativa es reparar el dao, que exista una paz social y sobre todo prevenir que el nio-adolecente infractor vuelva a cometer el mismo delito; en otras palabras, ayudar a este nio adolecente a que se reinserte a la sociedad con toda facilidad con el apoyo colectivo y por ultimo reeducar para que as, este crezca como persona; es por ello que existen programas de reconciliacin entre las partes.Desde el punto de vista psicolgico, Padilla Andrea una gran psicloga Colombia hace mencin: [] aquella caracterizacin por la inclusin de la vctima y la participacin de la comunidad en el afrontamiento de las consecuencias del delito, ya que contempla la reparacin de los daos causados a la vctima y a la restauracin social como objetivos esenciales de la justicia [] en este sentido la justicia restaurativa se a exaltado como un modelo de justicia que hace hincapi en la reparacin de los daos causados por el delito, antes que en el delito mismo, mediante un proceso en el que la vctima, el infractor, y cuando proceda, cualquier otra persona o miembro de la comunidad afectados, participen conjuntamente para generar un acuerdo que pueda incluir respuestas de diversa naturaleza, cuyo mayor potencial consiste en la restauracin del lazo social, y en algunos casos, en el fortalecimiento de las bases comunitarias[] la justicia juvenil restaurativa implica la responsabilidad del autor y la reparacin material o simblica a la vctima y a la comunidad, haciendo de estos tres actores los pilares de un sistema que apela, en primera instancia a la confrontacin del menos con las consecuencias del acto punible. En este caso el Estado y los legisladores se convierten en garantes y facilitadores de un sistema, mientras la vctima, el infractor y la comunidad devienen actores centrales del proceso []. Padilla. A, (2010).1.3 PRINCIPIOS: La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aqullos que se han visto perjudicados. De desearlo, aqullos que se han visto ms directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden pblico; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.1.4 EXPERIENCIA DE PROYECTOS: Proyecto de Justicia Juvenil RestaurativaEl Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa es desarrollado por la Fundacin Terre des hommes-Lausanne (Suiza) desde el 2005. La ejecucin del Proyecto estuvo a cargo de la Asociacin Encuentros, Casa de la Juventud durante sus primeras fases. Actualmente, la Fundacin Terre des hommes es quien ejecuta, a travs de su equipo interdisciplinario, el Proyecto en su tercera fase.LaI Fase (2005-2007)tuvo como objetivo demostrar las ventajas jurdicas, sociales y econmicas del modelo de la Justicia Juvenil Restaurativa, y para lograrlo se propuso fortalecer el sistema de defensa inmediata desde la etapa policial as como el desarrollo de programas socioeducativos en medio abierto, orientados a promover la reparacin a la vctima y el restablecimiento de los vnculos del adolescente con su comunidad. Para ello se eligi como zona piloto: El Agustino (Lima) y Jos Leonardo Ortiz (Chiclayo).

La Fase II (2008 2010)tuvo como objetivo el fortalecer la aplicacin del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa y generar las condiciones polticas, normativas y tcnicas para la transferencia futura del modelo al Estado; para lo cual se propuso: formar cuadros profesionales especializados en justicia juvenil restaurativa; consolidar alianzas interinstitucionales para elaborar propuestas normativas, tcnicas y polticas; impulsar la remisin, la asistencia a la vctima, as como la aplicacin de la mediacin y de otras medidas alternativas a la privacin de la libertad como la prestacin de servicios a la comunidad; y validar el enfoque restaurativo, creando y aplicando una metodologa de asistencia a la vctima, sobre todo al nio, nia o adolescente vctima.

La Fase III (2011 -2013), cuyo objetivo es el dePromover la apropiacin, extensin y sostenibilidad del sistema de JJR por parte del Estado, difundiendo los beneficios y ventajas de su enfoque y metodologa, as como propiciando un trabajo articulado entre las autoridades y la comunidad.Para ello se formularon 4 ejes estratgicos: accin directa, formacin especializada, incidencia en polticas pblicas y prevencin/prcticas restaurativas en escuela y comunidad.El Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa en estos aos ha garantizado una adecuadadefensa a 1,600 adolescentesen conflicto con la ley desde su detencin en comisara. De ellos, el 60% han ingresado al programa JJR, beneficindose de la remisin y de medidas alternativas a la privacin de libertad, y de ellos,menos de un 7,5% de ellos ha reincidido. Tambin se haasistido en sus derechos 196 vctimas,y se hanpromovido 36 procesos de mediacin.Se ha logrado promover laparticipacin de 91 instituciones locales, entre Municipios, servicios pblicos y privados, en la atencin de los adolescentes en conflicto con la ley.Se ha evidenciado que es una intervencin con menor costo para el Estado. Los resultados de un estudio realizado en el 2008muestra queel costo mensual del programa de JJR es de 115 dlarespor adolescente frente alcosto en centros juveniles cerrados con medidas privativas de la libertad son de 417 dlares.1.5 RAZONES:La justicia restaurativa es altamente recomendada para abordar la situacin de adolescentes en conflicto con la ley debido a las siguientes razones: Porque la ley para los adolescentes puede resultar muy abstracta. Es ms fcil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la afliccin de la vctima. Adems el ser encausado judicialmente o verse privado de su libertad puede resultar estigmatizador para el adolescente. As mismo la reparacin tiene efectos educativos y resocializadores. La reparacin puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto, pero tambin le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse l mismo como persona. Es por ello que trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es clave para su educacin como ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de derechos, capaz de responder por sus actos. Porque no importa tanto la sancin en s como la forma de aplicarla. Debe elegirse una sancin que signifique para el adolescente algo nuevo y distinto, que tome en cuenta sus inquietudes y preguntas, que lo motive y sea un reto para querer cambiar.Por lo manifestado, la justicia restaurativa parece tener algunas propuestas interesantes a los problemas que el sistema penal de adultos y de jvenes nos plantea. Sin embargo, es importante que estas ideas se transformen en realidades y podamos as tener una valoracin ms precisa de este nuevo modelo.1.6 LEGISLACIN DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN EL CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESEntre las normas ms importantes que respalda al trabajo que involucra la justicia juvenil restaurativa son:1.6.1 PARA EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL Art. 183.- Definicin: se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como actor o participe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS SON: Artculo 229.- Medidas.- Las medidas socio-educativas tienen por objeto la rehabilitacin del adolescente infractor.Artculo 230.- Consideracin.- El Juez, al sealar la medida, tendr en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla. En ningn caso se aplicar la prestacin de trabajos forzados.Artculo 231.- Amonestacin.- La Amonestacin consiste en la recriminacin al adolescente y a sus padres o responsables.Artculo 232.- Prestacin de Servicios a la Comunidad.-La Prestacin de Servicios a la Comunidad consiste en la realizacin de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un perodo mximo de seis meses; supervisados por personal tcnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinacin con los Gobiernos Locales.Artculo 233.- Libertad Asistida.- La Libertad Asistida consiste en la designacin por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientacin, supervisin y promocin del adolescente y su familia, debiendo presentar informes peridicos. Esta medida se aplicar por el trmino mximo de ocho meses. Artculo 234.- Libertad Restringida.- La Libertad Restringida consiste en la asistencia y participacin diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientacin al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida, tendente a su orientacin, educacin y reinsercin. Se aplica por un trmino mximo de doce meses.Artculo 235.- Internacin La internacin es una medida privativa de libertad que no exceder de seis (6) aos.Artculo 236.- Aplicacin de la Internacin.- La Internacin slo podr aplicarse cuando: a) Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el Cdigo Penal y cuya pena sea mayor de cuatro aos; b) Por reiteracin en la perpetracin de otras infracciones graves; y c) Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio- educativa impuesta.Artculo 237.- Ubicacin.- La internacin ser cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes. stos sern ubicados segn su edad, sexo, la gravedad de la infraccin y el informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro Juvenil. Artculo 238.- Actividades.- Durante la internacin, incluso la preventiva, sern obligatorias las actividades pedaggicas y las evaluaciones peridicas por el Equipo Multidisciplinario.Artculo 239. Excepcin.-Si el adolescente adquiere la mayora de edad durante el cumplimiento de la medida, el juez prolonga cualquier medida hasta el trmino de la misma. Si el juez penal se inhibe por haberse establecido la minoridad al momento de los hechos, asume competencia el juez de familia aunque el infractor haya alcanzado mayora de edad.Artculo 240.- Derechos: Durante la internacin el adolescente tiene derecho a:Un trato digno, ocupar establecimientos que satisfagan las exigencias de higiene y estn adecuados a sus necesidades, recibir educacin y formacin profesional o tcnica, realizar actividades recreativas, profesar su religin, recibir atencin mdica, realizar un trabajo remunerado que complemente la instruccin impartida, tener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a la semana, o por telfono, comunicarse en forma reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y el Juez. tener acceso a la informacin de los medios de comunicacin social, recibir, cuando sea externado, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad, impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institucin; y ser evaluado peridicamente en su salud mental, cada seis meses. Estos derechos no excluyen otros que les pudieran favorecer. El Equipo Multidisciplinario, adems de las funciones establecidas en la presente Ley, denunciar ante la Defensora del Nio y Adolescente los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado o violado los derechos de los adolescentes internados. De encontrarse responsabilidad de parte de algn funcionario, se aplicarn las sanciones administrativas sealadas en el artculo 70 de la presente Ley, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera lugar, si fuese el caso."Artculo 241.- Beneficio de semilibertad.- El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internacin podr solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicar por un trmino mximo de doce meses. GARANTAS DEL PROCESO.Art. 189.- Principio de Legalidad.- Ningn adolescente podr ser procesado ni sancionado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequvoca como infraccin punible, ni sancionado con medida socio-educativa que no est prevista en este Cdigo.Art. 190.- Principio de confidencialidad y reserva del proceso.- Son confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del adolescente. El procedimiento judicial a los adolescentes infractores es reservado. Asimismo, la informacin brindada como estadstica no debe contravenir el Principio de Confidencialidad ni el derecho a la privacidad.Art. 191.- Rehabilitacin.- El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitacin y a encaminarlo a su bienestar. La medida tomada al respecto no slo deber basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino tambin en las circunstancias personales que lo rodean.Art. 192.- Garantas.- En los procesos judiciales que se sigan al adolescente infractor se respetarn las garantas de la Administracin de Justicia consagradas en la Constitucin Poltica del Per, la Convencin sobre los Derechos del Nio, el presente Cdigo y las leyes vigentes sobre la materia.

1.6.2 PARA EL NIO INFRACTOR DE LA LEY PENAL: MEDIDAS DE PROTECCIN Artculo 242.- Proteccin.- Al nio que comete infraccin a la ley penal le corresponde las medidas de proteccin. El juez especializado podr aplicar cualquiera de las siguientes medidas: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientar a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa; b) Participacin en un programa oficial o comunitario de Defensa con atencin educativa, de salud y social; c) Incorporacin a una familia sustituta o colocacin familiar; y d) Atencin Integral en un establecimiento de proteccin especial.1.7 MEDIDAS Y CLCULOS 1.7.1 MEDIDAS: Mediacin entre la vctima y el delincuente: El mediador contacta a vctima y delincuente a fin de asegurarse de que la mediacin sea apropiada para ambos. En particular, el mediador intenta asegurase de que ambos sean psicolgicamente capaces de hacer de la mediacin una experiencia constructiva, de que la vctima no se vea an ms perjudicada por el hecho de reunirse con el delincuente, y de que ambos comprendan que su participacin es voluntaria. Chupp. J, (1989).Reuniones de restauracin: Los programas de Reuniones de restauracin son similares a los programas de mediacin/ reconciliacin entre vctima y delincuente, dado que involucran a la vctima y al delincuente en una conversacin prolongada acerca del delito y sus consecuencias. Sin embargo, los programas de Reuniones de restauracin tambin incluyen la participacin de las familias, grupos comunitarios de apoyo, polica, asistentes sociales y abogados, adems de la vctima y el delincuente. Stewart. M, (1996).Las Reuniones de restauracin se utilizan slo en aquellos casos en que el delincuente admite culpa (o, en algunas jurisdicciones, cuando el delincuente admite responsabilidad o se rehsa a negar su culpa). No se las emplea a fin de determinar la culpabilidad, y el delincuente puede decidir detener el proceso en cualquier momento, y pasar a los tribunales para que su culpabilidad o inocencia sean determinadas de modo tradicional.Crculos: Al igual que con los procesos restaurativos de mediacin y Reuniones de restauracin, los crculos ofrecen un espacio de encuentro entre vctima y delincuente, pero van ms all de eso involucrando a la comunidad en el proceso de toma de decisiones. Dependiendo del modelo que est siendo empleado, los miembros de la comunidad que participan pueden ser desde personal del sistema judicial, hasta cualquier miembro de la comunidad interesado en el delito. Todos los all presentes, la vctima y su familia, el delincuente y su familia, y los representantes de la comunidad tienen derecho a expresarse durante el proceso. En general, los participantes se expresan a medida que se pasa alrededor del crculo un objeto que concede la palabra a quien lo tiene en sus manos. (Coates et. al. 2000: 6; Bazemore y Umbreit 2001:6).A medida que el objeto pasa por el crculo, el grupo debate diferentes temas. Al hablar acerca del delito, los participantes expresan cmo se sienten al respecto. El delincuente expresa, adems, por qu cometi el delito. El crculo ofrece a la vctima y los miembros de la comunidad que participan la posibilidad de explicar el impacto que el delito tuvo econmica, fsica y emocionalmente. A travs de este proceso, los participantes son capaces de desarrollar una estrategia para abordar el delito (es decir, restitucin o servicio comunitario) y las causas del mismo. (Coates et. al. 2000: 33-49). Asistencia a la Victima: La medida de asistencia a vctimas brindan servicios a stas a medida que se recuperan del delito infligido contra ellas y avanzan en el proceso de justicia penal. Los esfuerzos por satisfacer las necesidades de las vctimas se han realizado en dos frentes: el grupo de presin de los defensores de los derechos de las vctimas apunta al ejercicio del derecho que poseen stas a desempear un rol preponderante en la administracin de justicia (Karmen, 1992), en tanto que los grupos comunitarios de contencin abordan las crisis personales que pueden surgir como consecuencia de la victimizacin. Van Ness y Strong (1997).Asistencia al ex delincuente: Segn Bazemore y Walgrave, los programas de asistencia al prisionero le ofrecen a ste la oportunidad de hacer la transicin de la vida institucionalizada a la existencia como miembro de una comunidad, pasando de ser un delincuente estigmatizado sin capital social (Bazemore y Walgrave, 1997 en 33) a un individuo recuperado con aptitudes tiles. Restitucin: Evarts afirma que la restitucin es preferible debido a que, en lugar de simplemente incrementar el dao total sufrido por ambas partes, apunta a hacer una reparacin a la vctima y a hacer del delincuente una persona productiva. Evarts. C, (1990).Servicio Comunitario: Evarts afirma que la restitucin es preferible debido a que, en lugar de simplemente incrementar el dao total sufrido por ambas partes, apunta a hacer una reparacin a la vctima y a hacer del delincuente una persona productiva. Evarts. C, (1990).1.7.2 CLCULOS Ayudamos a los nios que estn en dificultades mediante programas que les brindan apoyo en su propio entorno. Si esto no funciona con algunos, ante la primera infraccin tratamos de encontrar por qu no obtuvimos buenos resultados e intentamos una alternativa al castigo, la amonestacin y la supervisin con ayuda de asistentes sociales y funcionarios a cargo de la libertad condicional. Si cometen otra infraccin probamos con la sentencia de servicio comunitario, los programas de mediacin y reconciliacin o, si fuera apropiado, los enviamos a una escuela vocacional o de capacitacin; no usamos la detencin antes del juicio si no hay un peligro para la sociedad. Si el ambiente no est funcionando, podemos ubicar al nio en colegios, en instituciones realmente abiertas, como los colegios internados, donde estn seguros, pueden encontrar asistencia para ellos mismos y se les ayuda a reanudar lazos familiares rotos o a encontrar familias adoptivas. Solo si nada funciona, ningn programa, ningn plan de ayuda, ninguna educacin; si hay peligro, peligro verdadero para la sociedad, entonces colocamos a los nios en instituciones cerradas.

1.8 VENTAJAS: Promueve la desjudicializacin y, por tanto, es menos onerosa para el Estado. Procura que el sistema de justicia sea ms efectivo, ocupndose de los casos ms graves o ms complejos. Disminuye la poblacin carcelaria, evitando que los primerizos se conviertan en criminales avezados. Disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegracin del delincuente en la sociedad.Es importante precisar que la justicia restaurativa no se limita slo a la reparacin material, sino que busca, sobre todo, la reparacin simblica. Esto es, la restauracin de los lazos comunitarios, vctima-ofensor-comunidad.II. MARCO METODOLOGICO2.1. VARIABLEJUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA2.2. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES:JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA2.2.1. DEFINICIN CONCEPTUAL: La justicia juvenil restaurativa es una forma de entender y afrontar los conflictos y delitos en los que de alguna manera se ven involucrados nios y adolescentes con la finalidad de rearar el dao social causado por el delito cometido, adems restablecer las relaciones sociales afectadas; ara lo cual es necesario la constante participacin tanto del adolescente infractor como de la vctima y la comunidad (Justicia Juvenil Restaurativa 2005).

2.2.2. DEFINICIN OPERACIONAL: VARIABLE DIMENSININDICADOR

JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

PRINCIPIOS

La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aqullos que se han visto perjudicados. De desearlo, aqullos que se han visto ms directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden pblico; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.

MEDIDAS

Mediacin entre la vctima y el delincuente. Reuniones de restauracin. Crculos. Asistencia a la Victima. Asistencia al ex Delincuente. Restitucin. Servicio comunitario.

VENTAJAS

Promueve la desjudicializacin y, por tanto, es menos onerosa para el Estado. Procura que el sistema de justicia sea ms efectivo, ocupndose de los casos ms graves o ms complejos. Disminuye la poblacin carcelaria, evitando que los primerizos se conviertan en criminales avezados. Disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegracin del delincuente en la sociedad.

LEY Artculo 240.- Derechos: Durante la internacin el adolescente tiene derecho a:Un trato digno, ocupar establecimientos que satisfagan las exigencias de higiene y estn adecuados a sus necesidades, recibir educacin y formacin profesional o tcnica, realizar actividades recreativas, profesar su religin, recibir atencin mdica, realizar un trabajo remunerado que complemente la instruccin impartida, tener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a la semana, o por telfono, comunicarse en forma reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y el Juez. Tener acceso a la informacin de los medios de comunicacin social, recibir, cuando sea externado, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad, impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institucin; y ser evaluado peridicamente en su salud mental, cada seis meses.

2.3. METODOLOGARecurriremos al mtodo observacional y al anlisis documental para el procesamiento de la informacin.2.4. TIPO DE ESTUDIO: El tipo de estudio que caracteriza al presente trabajo es bsico descriptivo, porque parte de un marco terico y la finalidad radica en incrementar los conocimientos cientficos o filosficos, pero sin contrastarlos con ningn aspecto prctico.

2.5. DISEO DE LA INVESTIGACINEl diseo elegido para el presente trabajo es el Diseo No experimental: Descriptivo simple porque est dirigido a recoger datos y cuya representacin grfica es la siguiente.M O

Dnde: = Muestra G = grupo = Observacin de la muestra

Adems, Segn Hernandez R.(1997) las investigaciones descriptivas buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otrofenmeno que sea sometido a anlisis asimismo estas investigaciones se orientan a Medir o evaluar diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenmeno o fenmenos a investigar.2.6. POBLACIN Y MUESTRA: POBLACIN: La poblacin est conformada por un gran nmero entre 18 a 60 aos de edad del distrito de Jos Leonardo Ortiz. MUESTRA: De acuerdo a la naturaleza del objetivo y del diseo del trabajo de investigacin, la muestra est conformada por 50 personas de entre 18 a 51 aos de edad.

2.7. TCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS:Para la recoleccin de la informacin del presente proyecto de investigacin utilizaremos las siguientes tcnicas:TCNICA DE GABINETE: Se utilizarn la tcnica del fichaje, entre la las fichas a emplear tenemos: ficha bibliogrfica, textual, de resumen, comentario, las que permitirn recoger informacin y enriquecer el marco terico de la investigacin.Las fuentes sern de tipo bibliogrficas y hemerogrficas, as como libros digitales y artculos de revistas digitales que sean accesibles a travs del internetTCNICAS DE CAMPO: Emplearemos la encuesta, los mismos que permitirn recoger la informacin necesaria para nuestra investigacin.

2.8. ASPECTOS TICOS: De acuerdo con los principios establecidos por la Universidad y a la naturaleza de la investigacinlos aspectos ticos a considerar en el presente trabajo de investigacin son los siguientes: Manejo de fuentes de consulta, Claridad en los objetivos de la investigacin, Transparencia de los datos obtenidos, Confidencialidad y Profundidad en el desarrollo del tema. Manejo de fuentes de consulta Fichas bibliogrficas con datos completos. Archivo con todas las fuentes consultadas. Referir las citas textuales y las no textuales. Diferenciar las aportaciones de otros, de las propias. Interpretar los textos, no modificarlos Claridad en los objetivos de la investigacin Plasmar los objetivos desde el principio. Dar a conocer los objetivos que se persiguen antes de la entrada en el campo de investigacin. No manipular los objetivos de acuerdo a la conveniencia personal. Transparencia de los datos obtenidos Plasmar en el informe de investigacin tal como ocurrieron las cosas. Cuidar que las interpretaciones personales no se confundan con los hechos. Determinar los lmites de la investigacin. No manipular los alcances de la misma. Confidencialidad Respetar el anonimato si as lo pide el, o los, interesados. Cuidar que la divulgacin de los datos obtenidos tenga un carcter eminentemente cientfico. No hacer comentarios de los datos obtenidos a personas ajenas a la investigacin. Profundidad en el desarrollo del tema Estudiar diferentes posturas en torno al tema de investigacin. Tener dominio sobre la temtica que aborda la investigacin. Estar en continua bsqueda de fuentes de consulta actualizadas.

III. RESULTADOSM2244.00%18 A 301428.00%

F2856.00%31 A 502040.00%

TOTAL50100%51 A MS1632.00%

TOTAL50100%

Aqu podemos ver que las personas encuestadas fueron 50 personas pero el 44% eran Varones y el 56% eran damas, teniendo ms preponderancia de 31 a 50 aos de edad en un 40%

En este cuadro podemos observar que el 60% de las personas encuestadas dice que no son adecuadas las leyes que protegen al joven infractor.

En este cuadro podemos observar que el 80% de las personas encuestadas no est de acuerdo en que un joven infractor debera ser tratado de la misma manera que un adulto que ha cometido un delito.

En este cuadro podemos apreciar que el 60% de las personas encuestadas dice que el Estado no adopta medidas efectivas para que los jvenes infractores se reintegren a la sociedad

En el cuadro siguiente podemos observar que el 60% de las personas encuestadas considera que los menores infractores si saben que lo que cometern son actos prohibidos pero aun as lo hacen.

En el siguiente cuadro apreciamos que el 52% de las personas encuestadas considera que la falta de oportunidades no es la causa fundamental de que los jvenes cometan infracciones.

IV. DISCUSIN: No estamos de acuerdo en que segn las Naciones Unidas hay una metodologa para solucionar problemas como son involucrar la victima al ofensor a las redes sociales, a la instituciones judiciales y a la comunidad; ser este el mtodo apropiado para reeducar y reinsertar a la sociedad a los jvenes que han cometido infracciones?.Alguna vez nos hemos preguntado si el joven comi? Durmi bien? Tiene sus principales necesidades satisfechas? Creemos que por all debemos empezar para decidir qu medidas de solucin aplicamos al problema. Concordamos con Kelmemajer, Aida. Que en la justicia restaurativa no solo se debe buscar la mediacin en el ofensor y ofendido; se debe resarcir el dao causado, es decir, no solo vale una disculpa si no que debe haber una reparacin econmica simblica del dao. Estamos de acuerdo con Andrea Padilla en el que el Estado y los legisladores se convierten en garantes y facilitadores de un sistema, contrastando con la vctima, el infractor y la comunidad que son los principales actores del proceso organizando as una relacin de mediacin entre Estado-infractor-comunidad.

V. CONCLUSIONES: La Justicia Juvenil Restaurativa est enfocada en la bsqueda de una mejor justicia para los nios y adolescentes con la finalidad de fortalecer la legislacin y la capacidad de los sectores que se dedican a la justicia, con el objetivo de asegurar que los nios y los adolescentes reciban un mejor trato en los sistemas de justicia; a su vez esta es definida como aquel proceso mediante el cual todas las partes implicadas en un delito en particular se renen para resolver colectivamente la manera de afrontar las consecuencias.

As mismo afirmamos que es importante precisar que la justicia restaurativa no se limita solo a la reparacin material, sino que adems busca, la reparacin simblica; es decir, la restauracin de los lazos comunitarios: vctima, ofensor y comunidad.

Concluimos tambin de que las medidas y clculos utilizados en los proyectos de justicia juvenil restaurativa son esenciales para la reeducacin y la reinsercin de los nios-adolecentes en la sociedad.

El programa de justicia juvenil restaurativa posee muchas ventajas ya que busca promover la desjudicializacin, procurando que el sistema de justicia sea ms efectivo, ya que este disminuye la poblacin carcelaria y la tasa de reincidencia.

VI. RECOMENDACIONES: Se sugiere a las instituciones como el ministerio pblico, as como tambin a los centros de rehabilitacin utilizar como herramienta de ayuda y prevencin el programa de justicia juvenil restaurativa para lograr la reinsercin de los nios y adolescentes a la sociedad.

As mismo recomendados tambin a los jueces de familia a informarse y capacitarse en programas que se vinculen con la reinsercin y reeducacin de nios y adolescentes infractores.

Que se creen ms centros de rehabilitacin donde se de tratamiento a los nios y adolescentes infractores bajo el sistema abierto.

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: AYRES, Robert L. (1998). Crime and Violence as Development Issues in Latin America and the Caribbean The World Bank, Washington DC.

GIUGALE, M.; Fretes-Cibils, V. y Newman, J. (2006). Per la oportunidad de un pas diferente: prspero, equitativo y gobernable. Banco Mundial, Lima.

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CEDRO. (Junio, 2007). El Problema de las Drogas en el Per. Lima, Per.

DEVIDA. (2005). Estudio Nacional: Prevencin y Consumo de Drogas. Lima

DU NOIS, F. y Torres, J. (2006) Dficit y sobre-costos de la economa Peruana. En: Revista de Economa y Derecho, Vol. 3, N 11 Sociedad de Economa y Derecho UPC.

ANEXOS

UNIVERSIDADCSAR VALLEJOFACULTAD DE DERECHOJUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVAENCUESTA

1.-cree usted que las actuales leyes que protegen a los adolescentes infractores son las adecuadas ?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA

2.- Cree usted que un menor infractor debera recibir el mismo trato que un mayor de edad que comete un delito?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA

3.-El Estado realmente adopta medidas que logran reinsertar al adolescente a la sociedad luego de haber cometido un hecho punible?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA

4.- Considera que los menores de edad tienen conocimiento total de que los actos que cometen son prohibidos por ley y an as las realizan?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA

5.Estara de acuerdo con que se cree una nueva Ley para que un menor infractor pueda otorgrsele una pena en cuanto al hecho punible que realiza?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA

6.- Cree usted que la falta de oportunidades que existe en nuestro pas es la causa por la que los adolescentes optan por la realizacin de dichos actos delictivos?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA

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