decreto no. 1 0 ye -2 2015

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Nelva, Ciudad deoportunidades DESPACHO DECRETO No. 1 0 Ye -2 2015 “Por medio del cual se constituye el observatorio de asuntos y violencias de género del municipio de Neiva y se crea el comité interinstitucional de estadísticas de género” ALCALDE DE NEIVA En uso de sus facultades constitucionales artículos 209 y 211, legales, en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993, articulo 37 del Decreto 2150 de 1.995, articulo 9 de la Ley 489 de 1.998, articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, Ley 823 de 2003, ley 1257 de 2008 y acuerdos municipales N. 029 de 2004 y N. 013 de 2013. CONSIDERANDO: Que en el articulo 13 de la Constitución Política de Colombia se establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”..."El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva...”. Que según los compromisos internacionales que con relación a la Equidad de Género ha suscrito la Republica de Colombia, la Corte Constitucional según Sentencia C- 082/99, establece la razón de ser de la discriminación positiva a favor de la mujer: “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina” Qué la Corte Constitucional, en la Sentencia C-37 de 2000, avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género, asi: *(...) el mismo articulo 13 superior, en el inciso 2, dispone que el “Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los discriminados y marginados”. Este inciso, esboza la dimensión sustancial de la igualdad, “al compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en el artículo 2 de la carta, de perseguir un orden justo” ¡Unidos para mejorar! Carrera 5 No. 9-74 Piso 4 Tel: 8711041 Neiva-Huila www. alcaldianewa.gov.co ga ALCALDIA DE NEIVA NoivW2

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Page 1: DECRETO No. 1 0 Ye -2 2015

Nelva, Ciudad de oportunidades

DESPACHO

DECRETO No. 1 0 Ye -2 2015

“Por medio del cual se constituye el observatorio de asuntos y violencias de género del

municipio de Neiva y se crea el comité interinstitucional de estadísticas de género”

ALCALDE DE NEIVA

En uso de sus facultades constitucionales artículos 209 y 211, legales, en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993, articulo 37 del Decreto 2150 de 1.995, articulo 9 de la Ley 489 de 1.998, articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, Ley 823 de 2003, ley

1257 de 2008 y acuerdos municipales N. 029 de 2004 y N. 013 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que en el articulo 13 de la Constitución Política de Colombia se establece que: "Todas

las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de

las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin

ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,

religión, opinión política o filosófica”..."El Estado promoverá las condiciones para que

la igualdad sea real y efectiva...”.

Que según los compromisos internacionales que con relación a la Equidad de Género

ha suscrito la Republica de Colombia, la Corte Constitucional según Sentencia C-

082/99, establece la razón de ser de la discriminación positiva a favor de la mujer: “La

igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de

carácter formal, pues en algunos eventos justifican diferenciaciones en aras de

terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina”

Qué la Corte Constitucional, en la Sentencia C-37 de 2000, avaló la adopción de

medidas de discriminación positiva en razón al género, asi: *(...) el mismo articulo 13

superior, en el inciso 2, dispone que el “Estado promoverá las condiciones para que la

igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los discriminados y

marginados”. Este inciso, esboza la dimensión sustancial de la igualdad, “al

compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social

configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces

un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas

y grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones

positivas de los poderes públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen

como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde

con el propósito consignado en el artículo 2 de la carta, de perseguir un orden justo”

¡Unidos para mejorar!

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DESPACHO

Qué en pro de desarrollar los articulos 13 y 43 de la Constitución, se sancionó la

Ley 823 de 2003, por medio de la cual quedó establecido el marco jurídico y la

orientación de las políticas, así como las acciones por parte del Gobierno para

garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los

ámbitos público y privado. En el artículo 4 se establece que “para la adopción de

las politicas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el

fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecución se deberá:

1) Adoptar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos

los organismos públicos nacionales y descentralizados.

2) Adoptar las medidas administrativas para que las instituciones responsables

cuenten con los instrumentos adecuados para la ejecución.

3) Promover la adopción de indicadores de género en la producción de

estadísticas de los organismos e instituciones públicas y privadas.

Qué en el año 2008 se promulgó la ley 1257 por medio de la cual se establecen las

normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y

discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos de procedimiento penal, la

Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Qué en el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan

Nacional de Desarrollo "Prosperidad Para Todos 2010-2014”, dispuso que el Gobierno

Nacional debe adoptar "una política pública nacional de Equidad de Género para

garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la

igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos

de población urbana y rural, afrocolombiana, indigena, campesina y Rrom”.

Que en el Plan Municipal de Desarrollo “Unidos para Mejorar” se encuentra el

Programa "Neiva protege su futuro” que “(...) busca la igualdad entre mujeres y

hombres, mediante el impulso de politicas públicas con enfoque de género, el

fortalecimiento del liderazgo, y la participación ciudadana de las mujeres en todos los

ámbitos de la vida politica y social".

Qué como objetivo general, el programa Neiva Protege su Futuro establece “Aunar

esfuerzos interinstilucionales para que la mujer y la familia reciban una alención

diferenciada y formación integral en su existencia, desarrollo, ciudadanía y protección

con el fin de disminuir las diferentes formas de violencias, fomentar la autonomia de la

mujer y su participación en los escenarios locales”.

Que en el Plan de Desarrollo denominado "UNIDOS PARA MEJORAR” 2012 - 2015

aprobado mediante acuerdo No. 008 de 2012 el cual fue ajustado, modificado y

actualizado mediante Acuerdo No. 013 de 2013 estableció el programa “UNIDOS POR

LA EQUIDAD DE GENERO Y LA FAMILIA”, cuyo objetivo es garantizar los A

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DESPACHO

de la mujer y la familia durante el cuatrienio mediante la implementación de la política

pública de equidad de género en el municipio de Neiva

Que en el marco de este programa se ha establecido en el plan de acción 2015 como

meta de producto “Crear de un (1) Observatorio de Género en cumplimiento de la

política Pública de Equidad de Género 029 de 2004, en el cuatrienio”

Que en la política pública de equidad de género de Neiva Acuerdo 029 de 2004, en el

articulo 4 establece “mantener, actualizar y sostener el Sistema de Información para la

Equidad de Género y el Desarrollo Integral de las Mujeres (SIM) como un proceso

participativo, de formación e información ciudadana que sirva para la identificación,

diseño e implementación de soluciones acordes con las necesidades e intereses de

las mujeres”.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crease con carácter permanente el Observatorio de Asuntos y

Violencias de Género de Neiva, OAVGN, el cual estará a cargo de la Secretaría de la Mujer, Infancia y o la Familia de Neiva, o de la entidad rectora de la política pública de equidad de género de Neiva.

El OAVGN tiene como objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en el municipio de Neiva.

ARTICULO SEGUNDO.- Son funciones generales del OAVGN:

2.1 Documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la situación de las mujeres

y la equidad de género en el municipio de Neiva

2.2 Divulgar a nivel municipal la información recogida, analizada y generada por el OAVGN

2.3. Contribuir al fortalecimiento institucional de la equidad de género en el municipio de Neiva y de la entidad encargada de la dirección de las políticas de equidad para las mujeres

2.4. Formular recomendaciones en materia de políticas, planes, programas, proyectos y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de género en el municipio de Neiva

2.5. Coordinar con las distintas instancias del Estado a nivel municipal, las medidas administrativas que se deben tomar para la recolección de información interna y posterior

sistematización de los asuntos de género de cada entidad.

2.6. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en el municipio de Neiva, que deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo de

las posteriores actualizaciones de la politica pública de equidad de género y los programas y

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DESPACHO

proyectos formulados para el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en el

municipio

2.7. Las demás que le señale el reglamento del OAVGN

ARTICULO TERCERO.- Deléguese a la Secretaria de la Mujer, Infancia y Familia del Municipio de Neiva la plena facultad para conformar el Comité Interinstitucional de

Estadisticas de género que sirva como organismo orientador del OAVGN el cual estará integrado por:

3.1. El/La Secretario/a de la Mujer, Infancia y Familia de Neiva o su delegado/a, quien lo presidirá.

3.2 El/la Secretario/a de Salud de Neiva o su delegado/a.

3.3 El/la Secretario/a de Educación de Neiva o su delegado/a.

3.4 El/la Secretario/a de Desarrollo Social y Comunitario de Neiva o su delegado/a.

3.5 El/la Secretario/a de Desarrollo Económico de Neiva o su delegado/a.

3.6 El/la Secretario/a de Desarrollo Rural de Neiva o su delegado/a.

3.7 El/la Director/a Municipal del Departamento Administrativo de Estadistica, DANE o su delegado/a.

3.8 El/la directoría Regional del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3.9 Una Representante del Consejo Comunitario de Mujeres de Neiva.

ARTICULO CUARTO.- Créese las funciones del Comité Intermstitucional de Estadisticas de

Género:

4.1 Realizar mensualmente una mesa de trabajo colectiva donde asistan todos sus integrantes o los respectivos delegados.

4.2 Suministrar la información estadística necesaria para alimentar el software del

observatorio, según los protocolos y tiempos establecidos.

4.3 Tomar las decisiones operativas necesarias para el desarrollo de las funciones

4.4 Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno

4.5 Las demás que le señale el reglamento.

ARTICULO QUINTO.- Suministro de información por parte de las entidades relacionadas: las

entidades del orden municipal y nacional, principalmente aquellas que hacen parte del Comité

Interinstitucional de Estadisticas de Género, para el cumplimiento de este fin, designarán a un funcionario/a responsable del suministro de la información estadística requerida para

alimentar el software. ñ

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Neiva, Ciudad de oportunidade:

DESPACHO

ALCALA DA hna.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Mujer, Infancia y Familia de Neiva es la entidad responsable del seguimiento, control y evaluación del OAVGN,

ARTICULO SEPTIMO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y

deroga todas las disposiciones que le sea contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUÉSE Y CUMPLASE () £ NOV 2015

Jéte Oficina Juridica Municipio de Neiva

Ugolro Saro p Aprobó: CAROLINA SANDINO PUENTES Secretaria de la Mujer, Infancia y Familia

a Secreta M.| y F

¡Unidos para mejorar:

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