decreto no. 1 0 ye -2 2015
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Nelva, Ciudad de oportunidades
DESPACHO
DECRETO No. 1 0 Ye -2 2015
“Por medio del cual se constituye el observatorio de asuntos y violencias de género del
municipio de Neiva y se crea el comité interinstitucional de estadísticas de género”
ALCALDE DE NEIVA
En uso de sus facultades constitucionales artículos 209 y 211, legales, en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1.993, articulo 37 del Decreto 2150 de 1.995, articulo 9 de la Ley 489 de 1.998, articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, Ley 823 de 2003, ley
1257 de 2008 y acuerdos municipales N. 029 de 2004 y N. 013 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que en el articulo 13 de la Constitución Política de Colombia se establece que: "Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica”..."El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva...”.
Que según los compromisos internacionales que con relación a la Equidad de Género
ha suscrito la Republica de Colombia, la Corte Constitucional según Sentencia C-
082/99, establece la razón de ser de la discriminación positiva a favor de la mujer: “La
igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de
carácter formal, pues en algunos eventos justifican diferenciaciones en aras de
terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina”
Qué la Corte Constitucional, en la Sentencia C-37 de 2000, avaló la adopción de
medidas de discriminación positiva en razón al género, asi: *(...) el mismo articulo 13
superior, en el inciso 2, dispone que el “Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los discriminados y
marginados”. Este inciso, esboza la dimensión sustancial de la igualdad, “al
compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social
configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces
un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas
y grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones
positivas de los poderes públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen
como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde
con el propósito consignado en el artículo 2 de la carta, de perseguir un orden justo”
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Qué en pro de desarrollar los articulos 13 y 43 de la Constitución, se sancionó la
Ley 823 de 2003, por medio de la cual quedó establecido el marco jurídico y la
orientación de las políticas, así como las acciones por parte del Gobierno para
garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los
ámbitos público y privado. En el artículo 4 se establece que “para la adopción de
las politicas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el
fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecución se deberá:
1) Adoptar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos
los organismos públicos nacionales y descentralizados.
2) Adoptar las medidas administrativas para que las instituciones responsables
cuenten con los instrumentos adecuados para la ejecución.
3) Promover la adopción de indicadores de género en la producción de
estadísticas de los organismos e instituciones públicas y privadas.
Qué en el año 2008 se promulgó la ley 1257 por medio de la cual se establecen las
normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos de procedimiento penal, la
Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Qué en el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan
Nacional de Desarrollo "Prosperidad Para Todos 2010-2014”, dispuso que el Gobierno
Nacional debe adoptar "una política pública nacional de Equidad de Género para
garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la
igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos
de población urbana y rural, afrocolombiana, indigena, campesina y Rrom”.
Que en el Plan Municipal de Desarrollo “Unidos para Mejorar” se encuentra el
Programa "Neiva protege su futuro” que “(...) busca la igualdad entre mujeres y
hombres, mediante el impulso de politicas públicas con enfoque de género, el
fortalecimiento del liderazgo, y la participación ciudadana de las mujeres en todos los
ámbitos de la vida politica y social".
Qué como objetivo general, el programa Neiva Protege su Futuro establece “Aunar
esfuerzos interinstilucionales para que la mujer y la familia reciban una alención
diferenciada y formación integral en su existencia, desarrollo, ciudadanía y protección
con el fin de disminuir las diferentes formas de violencias, fomentar la autonomia de la
mujer y su participación en los escenarios locales”.
Que en el Plan de Desarrollo denominado "UNIDOS PARA MEJORAR” 2012 - 2015
aprobado mediante acuerdo No. 008 de 2012 el cual fue ajustado, modificado y
actualizado mediante Acuerdo No. 013 de 2013 estableció el programa “UNIDOS POR
LA EQUIDAD DE GENERO Y LA FAMILIA”, cuyo objetivo es garantizar los A
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de la mujer y la familia durante el cuatrienio mediante la implementación de la política
pública de equidad de género en el municipio de Neiva
Que en el marco de este programa se ha establecido en el plan de acción 2015 como
meta de producto “Crear de un (1) Observatorio de Género en cumplimiento de la
política Pública de Equidad de Género 029 de 2004, en el cuatrienio”
Que en la política pública de equidad de género de Neiva Acuerdo 029 de 2004, en el
articulo 4 establece “mantener, actualizar y sostener el Sistema de Información para la
Equidad de Género y el Desarrollo Integral de las Mujeres (SIM) como un proceso
participativo, de formación e información ciudadana que sirva para la identificación,
diseño e implementación de soluciones acordes con las necesidades e intereses de
las mujeres”.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crease con carácter permanente el Observatorio de Asuntos y
Violencias de Género de Neiva, OAVGN, el cual estará a cargo de la Secretaría de la Mujer, Infancia y o la Familia de Neiva, o de la entidad rectora de la política pública de equidad de género de Neiva.
El OAVGN tiene como objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en el municipio de Neiva.
ARTICULO SEGUNDO.- Son funciones generales del OAVGN:
2.1 Documentar, sistematizar, analizar y generar información sobre la situación de las mujeres
y la equidad de género en el municipio de Neiva
2.2 Divulgar a nivel municipal la información recogida, analizada y generada por el OAVGN
2.3. Contribuir al fortalecimiento institucional de la equidad de género en el municipio de Neiva y de la entidad encargada de la dirección de las políticas de equidad para las mujeres
2.4. Formular recomendaciones en materia de políticas, planes, programas, proyectos y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de género en el municipio de Neiva
2.5. Coordinar con las distintas instancias del Estado a nivel municipal, las medidas administrativas que se deben tomar para la recolección de información interna y posterior
sistematización de los asuntos de género de cada entidad.
2.6. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en el municipio de Neiva, que deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo de
las posteriores actualizaciones de la politica pública de equidad de género y los programas y
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proyectos formulados para el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en el
municipio
2.7. Las demás que le señale el reglamento del OAVGN
ARTICULO TERCERO.- Deléguese a la Secretaria de la Mujer, Infancia y Familia del Municipio de Neiva la plena facultad para conformar el Comité Interinstitucional de
Estadisticas de género que sirva como organismo orientador del OAVGN el cual estará integrado por:
3.1. El/La Secretario/a de la Mujer, Infancia y Familia de Neiva o su delegado/a, quien lo presidirá.
3.2 El/la Secretario/a de Salud de Neiva o su delegado/a.
3.3 El/la Secretario/a de Educación de Neiva o su delegado/a.
3.4 El/la Secretario/a de Desarrollo Social y Comunitario de Neiva o su delegado/a.
3.5 El/la Secretario/a de Desarrollo Económico de Neiva o su delegado/a.
3.6 El/la Secretario/a de Desarrollo Rural de Neiva o su delegado/a.
3.7 El/la Director/a Municipal del Departamento Administrativo de Estadistica, DANE o su delegado/a.
3.8 El/la directoría Regional del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3.9 Una Representante del Consejo Comunitario de Mujeres de Neiva.
ARTICULO CUARTO.- Créese las funciones del Comité Intermstitucional de Estadisticas de
Género:
4.1 Realizar mensualmente una mesa de trabajo colectiva donde asistan todos sus integrantes o los respectivos delegados.
4.2 Suministrar la información estadística necesaria para alimentar el software del
observatorio, según los protocolos y tiempos establecidos.
4.3 Tomar las decisiones operativas necesarias para el desarrollo de las funciones
4.4 Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno
4.5 Las demás que le señale el reglamento.
ARTICULO QUINTO.- Suministro de información por parte de las entidades relacionadas: las
entidades del orden municipal y nacional, principalmente aquellas que hacen parte del Comité
Interinstitucional de Estadisticas de Género, para el cumplimiento de este fin, designarán a un funcionario/a responsable del suministro de la información estadística requerida para
alimentar el software. ñ
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ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Mujer, Infancia y Familia de Neiva es la entidad responsable del seguimiento, control y evaluación del OAVGN,
ARTICULO SEPTIMO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sea contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUÉSE Y CUMPLASE () £ NOV 2015
Jéte Oficina Juridica Municipio de Neiva
Ugolro Saro p Aprobó: CAROLINA SANDINO PUENTES Secretaria de la Mujer, Infancia y Familia
a Secreta M.| y F
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