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Deberes y Derechos Laborales Autora: Noemí López http://www.infop.hn 2014

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Deberes y Derechos Laborales

Autora: Noemí López

http://www.infop.hn

2014

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9

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Objetivos de la Unidad

Cada participante podrá identificar las características esenciales de las modalidades de

contratación con Trabajadores: a Domicilio, Agrícolas - Ganaderos - Forestales, así como en el

Trabajo de Transporte y Empleados de Comercio.

Las diferentes modalidades de trabajo incluidas en esta unidad son reguladas bajo un régimen

especial en la legislación laboral de nuestro país.

1. Trabajadores a Domicilio

Definición

Trabajadores(as) a domicilio son los que elaboran artículos en su

hogar u otro sitio elegido libremente por ellos(as), sin la vigilancia o

la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. Ej.

Artesanos(as).

Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales III

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Deberes y Derechos Laborales Unidad 9

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Contrato de Trabajo a Domicilio

La venta de materiales, que haga el patrono al trabajador(a),

con el objeto de que éste en su domicilio u otro sitio

libremente elegidos por ellos(as), los transforme en artículos

determinados, y, a su vez, se los venda a aquél, o cualquier

otro, constituye contrato de trabajo a domicilio.

Obligaciones del Empleador

Todo patrono que ocupe los servicios de 1 o más

trabajadores(as) a domicilio tendrá las siguientes

obligaciones:

a. Avisar inmediatamente a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, que aplicara esta

modalidad de contratación.

b. Deberá llevar un libro sellado y autorizado por la Secretaria

de Trabajo y Seguridad Social o por el Alcalde respectivo y

en el deberá anotar:

Nombres, apellidos y domicilio de los

trabajadores(as).

La dirección del lugar donde se ejecutara el trabajo.

Características del trabajo que se encargue (cada

vez), indicando la cantidad, calidad y precio de las

materias primas que se suministren.

La fecha de entrega de esas materias primas a cada

trabajador(a) y la fecha en que éstos deberán devolver los respectivos artículos ya

elaborados.

Forma y monto del salario.

Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo.

c. Imprimirá comprobantes, por duplicado que:

Firmará el trabajador(a) cada vez que reciba los materiales o el salario.

Firmará el patrono cada vez que el trabajador(a) entregue la obra.

d. Entregar gratuitamente una libreta de salario, sellada y autorizada por Secretaria de Trabajo

y Seguridad Social, en la que anotara los valores entregados en concepto de anticipos y

salarios.

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Trabajos Defectuosos o el evidente deterioro de los materiales

Los casos de trabajos defectuosos o evidente deterioro de los

materiales autorizan al patrono a retener hasta, la décima parte del

salario que perciban los trabajadores(as)a domicilio, mientras se

discuten y se establece la responsabilidad (patrono: entrega de

materiales de mala calidad o trabajador-a: negligencia).

Calculo y pago de Remuneraciones

Los pagos de los trabajadores(as) a domicilio serán

canceladas por la entrega de la labor o por el transcurso de

períodos no mayores de una (1) semana.

En ningún caso las remuneraciones podrán ser inferiores a

las que se paguen por iguales obras en la localidad, o a los

salarios que les corresponderían a aquellos si trabajaran

dentro del taller o fábrica de un patrono.

El patrono que infrinja esta disposición será sancionado con el pago de una indemnización a

cada uno de los trabajadores(as), equivalentes al doble de los salarios que hayan dejado de

percibir.

Supervisión

Los talleres familiares, las pequeñas industrias y el trabajo a domicilio, estarán bajo la vigilancia

de Inspectores de Trabajo y de Sanidad, con el objetivo de que en los mismos se observen

todas las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad e higiene.

2. Trabajadores Agrícolas, Ganaderos y Forestales

Trabajo Agrícola

El Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se

hacen en el campo, por razón de cultivos u obras de

transformación o bonificación territorial, o en la ganadería y

aprovechamiento forestal.

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Labores que no son consideradas como Trabajo Agrícola

Se excluyen las labores que, aunque derivadas de la agricultura, tienen carácter industrial. Ej.

Elaboración de harina de maíz.

En caso de duda, la calificación se hará por el Inspector del Trabajo de la localidad.

Empleador o Patrono Agricultor

Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que se dedica por cuenta propia al cultivo

de las tierras de su propiedad o de un tercero, en calidad de arrendatario, usufructuario, etc.,

sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores.

Trabajador(a) u Obrero(a) Agropecuarios

Son obreros(as) o trabajadores(as) agropecuarios los

que realizan en una empresa agrícola o ganadera los

trabajos propios y habituales de ésta.

No se consideraran como trabajadores agropecuarios

al personal administrativo del patrono

(administradores, contadores, etc.).

Regulación del Trabajo Agropecuario

El trabajo de los obreros(as) agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos

individuales de trabajo, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas.

Tiempo de Trabajo

Si en el contrato de trabajo agrícola no se estipula el número de horas a

laborar, el trabajador(a) no estará sujeto a horario alguno, sino que el

mismo será determinado por la naturaleza de la labor, las condiciones

de la región o por la costumbre.

Obligaciones del Empleador o Patrono Agricultor

a. Alojamiento y asistencia médica: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, que

ocupen permanentemente más de 10 trabajadores(as), estarán obligadas a suministrarles

alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia de enfermos y a proveerles de los

medicamentos de urgencia.

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b. Medidas profilácticas: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, estarán obligadas a

adoptar las medidas tendientes a erradicar las enfermedades tropicales. Ej. Paludismo.

c. Local para escuela: Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, en donde hubiere 20 o

más niños(as) en edad escolar, hijos(as) de sus trabajadores(as), tienen la obligación de

suministrar local apropiado para establecer una escuela.

Trabajo Agrícola de Mujeres y Menores

Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por

mujeres o menores de edad con anuencia del patrono,

les da el carácter de trabajadores(as) agrícolas y por

tanto se consideran vinculados al patrono por un

contrato de trabajo, aunque al mismo se le atribuya

la calidad de trabajo complementario de las labores

que ejecute el trabajador(a) agrícola jefe de la familia.

Periodicidad del Salario

El pago del salario a cada trabajador(a) agropecuario deberá hacerse en períodos de tiempo

que no excedan de 1 semana.

Prohibición a Peones o Jornaleros de Campo

Construir y hacer plantaciones en los terrenos de la finca, sin el permiso del patrono.

Jornadas Extraordinarias

En el período de cosecha, cuando amenacen peligros o

daños de consideración, los trabajadores(as) podrán

laborar jornadas extraordinarias, prestando sus servicios

aún en días de descanso y en horas suplementarias,

percibiendo sus salarios con los recargos establecidos

por la ley.

Generalidades del Trabajo

En todo lo que se refiere a la duración de la jornada de trabajo, descansos obligatorios,

vacaciones, salarios, obligaciones y derechos de los patronos y trabajadores(as), se aplicarán

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las disposiciones generales establecidas en el contrato de trabajo así como las que

establezcan las leyes laborales.

3. Trabajo de Trasporte

Son trabajadores(as) de transporte los que sirven en

vehículos en los que se movilizan pasajeros, carga o ambos

a la vez.

Regulación para el trabajo de transporte

Las disposiciones del Código de Trabajo son aplicables a:

A las empresas particulares, las del Estado y Municipalidades.

A los obreros(as) y empleados(as) de transporte.

A los y las motoristas que presten servicios al Estado, a las Municipalidades, a los

Representantes Diplomáticos o Consulares.

A los de propietarios(as) que usen sus vehículos sin fines de lucro.

Requisitos que deberá cumplir cada Trabajador(a) de Transporte

a. Portar una Libreta de Identificación (la que deberá ser proporcionada por la empresa o

propietario-a del vehículo) en la que se detallara:

Nombres, apellidos y edad del trabajador(a).

Nombre de la empresa o propietario del vehículo.

Su nacionalidad y domicilio.

Fechas de ingreso y cese en el trabajo.

Salario o sueldo.

Cargo que desempeña, clase y número del vehículo.

Firmas del patrono y del trabajador(a).

b. Licencia vigente para manejar (extendida por la

Dirección Nacional de Transito).

c. Constancia de haber otorgado fianza para conducir

vehículos.

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Causas de Despido

a. Las causas generales previamente

establecidas en el contrato de trabajo y en

la ley.

b. Por la inobservancia de los reglamentos de

tránsito y de los especiales de la empresa

que hayan sido legalmente aprobados.

c. Recibir carga y/o pasajeros fuera de los

lugares señalados por la empresa para

este fin.

Distancia del Recorrido

No es necesario que en el contrato se determine la duración

de cada viaje, bastara se indique geográficamente el lugar en

donde iniciara y terminara el recorrido, pero en cualquier caso

ningún conductor(a) estará obligado a hacer un recorrido

mayor de cuatrocientos 400 kilómetros diarios.

Duración del Recorrido

Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración podrá exceder de las 8 horas

diarias, siempre que se establezcan turnos de acuerdo con las necesidades del servicio,

incluyéndose como jornadas de trabajo los domingos, sábados por la tarde y días festivos.

En ningún caso el total de horas trabajadas podrá exceder el tiempo establecido para cada una

de las jornadas de trabajo, y en caso de hacerlo se retribuirá el tiempo extraordinario trabajado.

Ascensos

Las empresas de transporte deberán establecer un escalafón de sus trabajadores y sujetarlos a

riguroso ascenso por antigüedad y méritos.

Procedimiento en caso de huelga

En caso de huelga de los trabajadores(as) de transporte, el respectivo Inspector del Trabajo

fijará el número, de los que deban continuar en sus labores, cuando la importancia y urgencia

del servicio haga necesaria esta medida.

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Potestad de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social Esta Secretaria podrá dictar los reglamentos que estime necesarios para que sean aplicables

a todo el territorio de la República, a una sola actividad de transporte o a una empresa

determinada, tomando en cuenta la necesidad de que no se interrumpa la continuidad en el

servicio y la seguridad del público y en respeto a los derechos de los trabajadores(as).

4. Empleados(as) de Comercio

Son empleados(as) de comercio las personas que trabajan al

servicio de comerciantes o en establecimientos mercantiles.

Obligaciones de todo comerciante

a. Llevar registro en un libro de cada trabajador(a) en el

que se detallara: nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado,

profesión u oficio y domicilio; el número de su tarjeta de identidad; la clase de trabajo, el día

en que comenzó éste; plazo del contrato; duración de la jornada; el salario, lugar, fecha y

períodos de pago.

El patrono deberá otorgar una constancia del registro antes referido a cada trabajador(a)

que lo solicite.

b. Remisión de la lista de empleados(as) todo jefe o patrono remitirá a la Dirección General

del Trabajo, cada mes de enero, la lista de los empleados(as) que tuviere, con indicación de

sus generales así como la distinción de su nacionalidad (hondureños y extranjeros), los

empleos que desempeñen y el sueldo que cada uno devengue.

Simultaneidad de empleos

El trabajador(a) que trabaje en un establecimiento comercial podrá prestar sus servicios a otra

persona, fuera de su horario establecido y esto no le priva del carácter de empleado(a)

particular de la primera.

Provisión y ubicación de sillas a empleados

Los almacenes, tiendas, farmacias, fábricas, talleres u otros

establecimientos comerciales o industriales, tendrán el número

suficiente de sillas, para que los empleados(as) u obreros(as)

puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan.

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En los establecimientos comerciales: las sillas deberán estar atrás de los mostradores o

vitrinas, ya sean permanentes o provisorias, no se tomaran en cuenta las que se tengan

destinadas para uso del público.

En los establecimientos industriales: el empleado(a) u obrero(a), de acuerdo con la índole del

trabajo, deba realizarlo sentado(a), el patrono deberá proporcionarle las sillas que le permitan

realizar sus tareas con la menor fatiga.

Jornada de Trabajo

Ningún empleado(a) de comercio podrá ser obligado por sus jefes inmediatos o patronos, a

trabajar más de 8 horas diarias, exceptuándose cuando sea indispensable aumentar las horas

de la jornada habitual de trabajo producto del incremento en el movimiento comercial, en cuyo

caso el empleado(a) tendrá derecho a percibir la remuneración extraordinaria que le

corresponda. Ej. temporada navideña.

Supervisión y sanción por incumplimiento

Los Inspectores de Trabajo son los encargados de asegurarse que

se cumplan las disposiciones anteriores e impondrán a los

infractores multas de L 5.00 a L 10.00 por la primera infracción y de

L 50.00 por las siguientes.

"La oxidación por falta de uso, gasta mucho más las herramientas que el propio trabajo".

Benjamín Franklin (1706 - 1790) Presidente de los Estados Unidos. Científico.