deberes abogados

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    De estas normas, unas forman parte de algunos artculos de nuestras leyes ysu obligatoriedad es incuestionable; otras son deducciones que se desprendende los principios ticos ya vistos en temas anteriores.

    Los deberes profesionales que a continuacin se sealan, no sonindependientes al deber general que es el de respeto a la dignidad de lapersona. De ah que de los valores universales se llegue al deber en concreto,esto es, de lo general a lo particular.

    !"#!$% %'!(%)*L

    "ualquier persona que haya obtenido un ttulo universitario tiene la obligacinde guardar el secreto profesional, seg+n establece el artculo - de la Ley de&rofesiones; por consiguiente, la mayora de la gente considera que losabogados son depositarios de conan/a y discrecin, ya que por lascaractersticas propias de la disciplina que e0ercen, casi siempre reciben

    informacin condencial relacionada con problemas muy particulares odelicados de sus clientes.

    *hora bien, para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer unaadecuada asesora o bien de redactar una demanda, antes que nada necesitaescuchar a su cliente, quien le confa el mnimo detalle respecto del casocorrespondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas a0enasal mismo podra daar la honra de aqul, su reputacin o su patrimonio, o la dequienes estuviesen involucrados en el problema. !l abogado, por su lado,estar1 consciente de ello antes, durante y aun terminado su intervencin,adem1s de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de sudespacho deben guardar una conducta similar.

    in embargo e2isten e2cepciones. e puede presentar el caso que un clienteconese a su abogado el haber cometido un delito. 3"u1l ser1 la actitud delabogado4 3Denunciarlo o buscar la manera de encubrirlo4 3"u1ndo no e2iste laobligacin de guardar esos secretos4 La respuesta es clara5 cuando se trata deprevenir actos delictuosos o proteger a personas en peligro.

    *l respecto, el artculo 67 del "digo de 8tica &rofesional de la 9arra de*bogados, estipula5

    !2tincin de la obligacin de guardar el secreto. !l abogado que sea ob0etode un ataque grave e in0usticado de su cliente, estar1 dispensado de la

    obligacin de guardar el secreto profesional y podr1 revelar lo indispensablepara su defensa. "uando un cliente comunicase a su abogado la intencin decometer un delito, tal condencia no quedar1 amparada por el secretoprofesional y el abogado deber1 hacer las revelaciones necesarias paraprevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

    !l secreto profesional contempla dos aspectos5

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    a: La necesidad del cliente de manifestar a su representante legal ciertascondencias con ob0eto de que los problemas del primero lleguen a resolverse,las cuales e2teriori/a para que su abogado cuente con la informacin sucientea efecto de emitir un diagnstico apropiado.

    b: La certe/a de que el profesional del derecho no revelar1 esas condencias

    menos en los casos de e2cepcin.

    *s lo seala la Ley de &rofesiones5

    *rt. -. $odo profesionista estar1 obligado a guardar estrictamente el secretode los asuntos que se le confen por sus clientes, salvo los informes queobligatoriamente estable/can las leyes respectivas.

    &or otro lado el "digo &enal para el Distrito 'ederal, dispone5

    *rt. 76. *l que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en

    per0uicio de alguien, revele un secreto o comunicacin reservada, que porcualquier forma haya conocido o se le haya conado, o lo emplee en provechopropio o a0eno, se le impondr1n prisin de seis meses a dos aos y deveinticinco a cien das multa.

    i el agente conoci o recibi el secreto o comunicacin reservada con motivode su empleo, cargo, profesin, arte u ocio, o si el secreto fuere de car1ctercientco o tecnolgico, la prisin se aumentar1 en una mitad y se lesuspender1 de seis meses a tres aos en el e0ercicio de la profesin, arte uocio.

    "uando el agente sea servidor p+blico, se le impondr1, adem1s, destitucin e

    inhabilitacin de seis meses a tres aos.eg+n se desprende del artculo 76, estamos en presencia de un delito y node un simple comportamiento, pues en la conducta manifestada hay uninisterios &+blicos, secretariosde 0u/gados y a todos aquellos quienes en virtud de su funcin cono/canalguna condencia o sepan de hechos y circunstancias que obligan a guardarsu secreto.

    ?%)%#*#(% *D!"@*D%

    "uando un abogado celebra un contrato de prestacin de servicios, por loregular es l quien establece la cuanta de sus honorarios. !n otros casos se

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    aplica el arancel de costas regulado en la Ley %rg1nica del $ribunal uperior deAusticia del Distrito 'ederal Barts. 67- a 6C:.

    in embargo, para que un abogado 0e sus honorarios en forma equitativa yapropiada, es necesario que considere adem1s del traba0o reali/ado y laresponsabilidad que el mismo implique, diversos factores como los siguientes

    Bart. E del "digo de 8tica &rofesional de la 9arra de *bogados:5

    a: La cuanta e importancia del asunto.

    b: La novedad o dicultad del contenido 0urdico que se ha debatido.

    c: La capacidad econmica del cliente, la e2periencia, reputacin yespecialidad del abogado.

    d: La costumbre del lugar.

    e: i los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes.

    f: !l tiempo empleado en el patrocinio.

    g: !l grado de participacin en el estudio, planteamiento y desarrollo delasunto, as como el del 2ito alcan/ado y su trascendencia.

    h: i +nicamente patrocin al cliente o si tambin lo sirvi como mandatario;y

    i: La posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros casos o dedesavenirse con otros clientes o con terceros.

    &or otro lado, y toda ve/ que la abogaca ha signicado un servicio quepretende el benecio de la comunidad, se considera que el abogado tiene laobligacin de ayudar y defender a los m1s necesitados cobr1ndoles tarifassimblicas, y hasta en ocasiones traba0ar para ellos sin recibir retribucinalguna.

    e denomina honorario, a la retribucin del profesional, a diferencia del 0ornal,sueldo o salario que es la paga al obrero o al empleado.

    "ontrato de quotalitis

    &ara el cobro de honorarios, muchas veces el litigante se ve precisado aaceptar del cliente un cierto porcenta0e del inters que genere el negocio deque se trate. !s lcito este tipo de convenios siempre y cuando se reera acantidades lquidas y la proporcin del abogado sea menor que aquella quecorresponda a su cliente.

    !2iste ilegalidad en el cobro de honorarios cuando el cliente, al no contar condinero suciente para cubrir los emolumentos de su representante, quierahacerlo en especie, por e0emplo con uno de los inmuebles ob0eto de un 0uicio.

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    *l respecto, en el "digo "ivil se asienta5

    *rt. 77F. )o pueden comprar los bienes de cuya venta o administracin sehallen encargados5

    (. Los tutores y curadores;

    ((. Los mandatarios;

    (((. Los e0ecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso deintestado;

    (G. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

    G. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;

    G(. Los empleados p+blicos

    *rt. 77C. )o pueden rematar por s, ni por interpsita persona, el Aue/,ecretario y dem1s empleados del 0u/gado; el e0ecutado, sus procuradores,abogados y adores; los albaceas y tutores, si se trata de bienespertenecientes a la sucesin o a los incapacitados, respectivamente; ni losperitos que hayan valuado los bienes ob0eto del remate.

    obre el tema, me permito agregar algunas tesis y 0urisprudencias

    Locali/acin5 )ovena 8poca. (nstancia5 $ribunales "olegiados de "ircuito.

    'uente5 emanario Audicial de la 'ederacin y su Haceta. ((, eptiembre de6IIE. &1gina5 E-6. $esis5 J(.7o.6C ". $esis *islada. >ateriaBs:5 "ivil

    ?%)%#*#(%. @ >%)$% D!9! @A!$*#! * L% "%)G!)(D% &%# L* &*#$!K %L% * '*L$* D! "%)G!)(% D!9! !$*#! * L* L!K D!L *#*)"!L D!*9%H*D%. i se celebra un contrato de servicios profesionales en el que sepacta determinado porcenta0e del valor real del inmueble materia de un 0uicio,por concepto de honorarios, debe estarse a dicho convenio para cuanticar elmonto de dichos honorarios y no a lo dispuesto en la Ley del *rancel del*bogado, habida cuenta que los artculos 6o. y 7o. de este ordenamiento,claramente determinan que los honorarios de los abogados ser1n 0adospreferentemente por convenio de los interesados, y que slo a falta deconvenio se estar1 a lo dispuesto en el arancel.

    !H@)D% $#(9@)*L "%L!H(*D% D!L D!"(>% (>!# "(#"@($%. *mparodirecto IIE. >artha !ugenia #o0as %rti/, por s y en cuanto albacea de lasucesin testamentaria a bienes de >ara "hichit/ 9ecerra viuda de #o0as. 6Mde agosto de 6IIE. @nanimidad de votos. &onente5 Auan Da/ &once de Len.ecretaria5 !lsa ?ern1nde/ Gillegas.

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    Locali/acin5 . )ovena 8poca. (nstancia5 $ribunales "olegiados de "ircuito.'uente5 emanario Audicial de la 'ederacin y su Haceta. JJG((, >ayo de7FF. &1gina5 6FCM. $esis5 J(J.6o.*.".C- ". $esis *islada. >ateriaBs:5 "ivil

    ?%)%#*#(%. !L "%)$#*$% D! !$*"(N) D! !#G("(% %'!(%)*L!! ()@'("(!)$! &*#* #!H@L*#L%, "@*)D% ! $#*$* D! L* "%)D!)* !)

    "%$*. !n trminos de los artculos 6F7 y 6F del "digo de "omercio, laspartes son responsables de las costas que se originan en el 0uicio, y si algunade ellas es condenada a su pago en sentencia denitiva que se dicte en el

    0uicio respectivo, sta debe indemni/ar a la otra, de todas las que hubierepagado su contraria. De lo anterior se desprende que la condena en costasconstituye una sancin a una de las partes, que implica resarcir a sucontraparte del dao sufrido en su patrimonio, al haber reali/ado erogacionescon motivo del 0uicio; condena que incluye los honorarios del abogado queasisti a quien obtuvo condena a su favor, siempre que sea titulado y cuandol mismo se haya encargado de la direccin del 0uicio sin recurrir al patrociniode otro, lo que equivale al costo del servicio prestado. *hora bien, aun cuando

    los honorarios como parte integrante de las costas, deriven de un contrato deprestacin de servicios profesionales, no puede soslayarse la naturale/a desancin procesal que constituye dicha condena, por lo que se deber1determinar el costo del servicio prestado en el 0uicio, a travs del incidente deliquidacin correspondiente. !n ese tenor, el contrato celebrado entre la parteque obtuvo, con su abogado que lo asisti, que se acompaa al incidente, noes suciente para regular el monto de las costas en esa etapa, ya que slovincula a los contratantes que en l intervinieron, por lo que sus cl1usulas nopueden obligar de manera alguna a quien se conden a su pago, pues noparticip en su celebracin. &or ende, a n de que se pueda determinar yregular en cantidad lquida dicha condena, deber1 presentarse la planilla a que

    se reeren los artculos 6FE y 6F- del "digo de "omercio, de la que se dar1vista a la contraparte, a n de que e2prese lo que a su derecho convenga;m12ime que en la planilla deber1n desglosarse las actuaciones que sereali/aron para obtener fallo favorable, e2cluyndose las in+tiles y superOuas.

    (>!# $#(9@)*L "%L!H(*D% !) >*$!#(* *D>()($#*$(G* K "(G(L D!LD8"(>% )%G!)% "(#"@($%. *mparo en revisin 67FF. #afaela Gargas Lara.7F de febrero de 7FF. @nanimidad de votos. &onente5 Huillermo Loreto>artne/. ecretaria5 Leticia #a/o %se0o.

    L!*L$*D ?*"(* !L "L(!)$!La lealtad est1 basada en los valores de 0usticia, verdad y honrade/

    !s obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir queste le ser1 el desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y quesiempre utili/ar1 toda su imaginacin, creatividad e inteligencia paracontrarrestar los argumentos del litigante opositor.

    !l artculo 7EI del "digo "ivil para el Distrito 'ederal seala5

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    *rt. 7EI. !l procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partesno puede admitir el del contrario, en el mismo 0uicio, aunque renuncie elprimero.

    Las sanciones a conductas tan impropias de un profesional se hallan tipicadasen el artculo 6I del "digo &enal para el Distrito 'ederal.

    e impondr1n de seis meses a cuatro aos de prisin, de cincuenta atrescientos das multa y suspensin para e0ercer la abogaca, por un trminoigual al de la pena impuesta, a quien5

    ((. *sista o ayude a dos o m1s contendientes o partes con intereses opuestosen un mismo negocio o negocios cone2os, o acepte el patrocinio de alguno yadmita despus el de la parte contraria en un mismo negocio;

    &or otro lado, el "digo "ivil antes citado, al referirse a las obligaciones de losprofesores su0etos a un contrato de prestacin de servicios profesionales,estipula que stos no deben abandonar a sus clientes5

    *rt. 7-6C. iempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios,deber1 avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado asatisfacer los daos y per0uicios que se causen, cuando no diere este aviso conoportunidad

    &or su parte el "digo &enal citado sanciona este proceder de la siguientemanera5

    *rt. 6I. e impondr1n de seis meses a cuatro aos de prisin, de cincuenta atrescientos das multa y suspensin para e0ercer la abogaca, por un trminoigual al de la pena impuesta, a quien5

    (. *bandone una defensa o un negocio, sin motivo 0usticado y en per0uicio dequien patrocina;

    G. "omo defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitarla libertad caucional a que se reere la fraccin ( del apartado a: del artculo 7F

    "onstitucional, sin promover mas pruebas ni diligencias tendientes a la defensaadecuada del inculpado;

    *simismo, el segundo p1rrafo de la fraccin G( del artculo transcrito seala5

    i el responsable de los delitos previstos en este artculo es un defensorparticular, se le impondr1, adem1s, suspensin de seis meses a cuatro aos en

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    el e0ercicio de la profesin. i es defensor de ocio, se le destituir1 del cargo yse le inhabilitar1 de seis meses a cuatro aos para desempear otro empleo,cargo o comisin.

    G((. "omo representante de la vctima o el ofendido, se concrete a aceptar elcargo sin reali/ar gestiones, tr1mites o promociones relativas a su

    representacin.

    *hora bien, hay que recordar que en materia de mandato 0udicial, ste notermina con la muerte del mandante. *s lo dispone el artculo 7-FF del "digo"ivil5

    *unque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatariocontinuar en la administracin, entretanto los herederos proveen por s mismosa los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar alg+n per0uicio.

    La lealtad hacia el cliente tambin implica la sinceridad. !l abogado debebuscar el benecio de su cliente y no as el propio, esa actitud es de lealtad.

    &ara llevarla a cabo, no debe entusiasmar o asustar al cliente, sino e2plicarleen forma vera/ cu1l es su situacin y la posibilidad de 2ito. !n ocasiones losabogados en lugar de buscar la concordancia o el entendimiento, mantienensiempre la egresin y la discordia, provocando que los asuntos se alarguen yas cobrar m1s honorarios.

    *9$!)"(N) D!L @% D! #!"@#% (>%"!D!)$!

    !n el captulo quinto del ttulo vigsimo primero del "digo &enal para elDistrito 'ederal, quedan descritos y sancionados los

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    !l

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    imparcialidad, la cual constituye una actitud tica que busca en todo momento,y ba0o cualquier circunstancia, no sacricar la equidad a consideraciones detipo personal, ya sea por parentesco, amistad o presiones de ndole poltica oeconmica.

    *l respecto se hace referencia a los siguientes conse0os de don Qui0ote a

    ancho &an/a5

    )unca te gues por la ley del enca0e, que suele tener mucha cabida con losignorantes que presumen de agudos.

    ?allen en ti m1s compasin las l1grimas del pobre, pero no m1s 0usticia, quelas informaciones del rico.

    &rocura descubrir la verdad por entre las promesas y d1divas del rico como porentre los sollo/os e importunidades del pobre.

    "uando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de laley al delincuente; que no es me0or la fama del 0ue/ riguroso que la delcompasivo.

    i acaso doblares la vara de la 0usticia, no sea con el peso de la d1diva, sinocon la de la misericordia.

    "uando te sucediere 0u/gar alg+n pleito de alg+n tu enemigo, aparta lasmientes de tu in0uria, y ponlas en la verdad del caso.

    !n los abogados servidores p+blicos, tales como ministros, magistrados y0ueces; procuradores y ministerios p+blicos, es importante el deber de laimparcialidad, pues en virtud de sus cargos, es f1cil que la parte poderosa conregalos o prevendas econmicas Bsoborno: quiera sacar benecios.

    *>&L(*# K *"$@*L(R*# L% "%)%"(>(!)$%

    !l verdadero profesional, adem1s de estudiar en las universidades, vive lanecesidad y siente la obligacin de ampliar sus conocimientos y actuali/arlos.

    !l estudio constante, el aprendi/a0e diario y comprometido, as como laactuali/acin cotidiana, representan factores importantes y necesarios delprimer principio deontolgico de todo profesional.

    &or estas ra/ones, es conveniente fomentar en los alumnos que inician susestudios de derecho, la necesidad de que formen su biblioteca, con sus librosde te2to y consulta, revistas de actuali/acin, cdigos, leyes y 0urisprudencia.

    $ambin podemos mencionar los discos que contienen 0urisprudencia, leyes,Diarios %ciales.

    !n materia 0urdica los cambios de leyes son constantes, especialmente enmateria scal. De no actuali/arse, el abogado podra aplicar leyes derogadas.

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    !l profesional que no se actualice debe responder de los daos y per0uicios quehaya producido por impericia, negligencia o dolo Bart. 7-6E ""D':.

    &or su parte, el "digo &enal del D', cuando regula los

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    (ndependencia es seal de una conciencia recta, y puede resumirse diciendoque es el sentimiento del deber.

    %9(D*D K 9@!)* '!

    !l abogado debe obrar con probidad y buena fe.

    !l que abusa de su impunidad, inventa o desnaturali/a los hechos, trunca ofalsica documentos, invoca misticando la doctrina o el derecho es slo, unmercader de palabras, de mentiras y de in0urias.

    !l abogado debe saber derecho, pero principalmente debe ser un hombrerecto.

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    %9L(H*"(%) D! D!'!)D!# * ()D(H!)$!

    !l abogado est1 obligado a defender gratuitamente a los indigentes cuandoas lo soliciten y cuando recaiga nombramiento de ocio.

    Ligado a esta obligacin se encuentra el derecho que el abogado tiene parahacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opininpersonal y habindola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lcitospor el me0or resultado de su gestin.

    D!9!#! !)$#! L% *9%H*D%

    !ntre los abogados debe haber fraternidad y respeto recproco, sin que inOuyaen ellos la animadversin de las partes; deben ser caballerosos con sus colegasy facilitarles la solucin de inconvenientes moment1neos cuando por causasque no les sean imputables, como ausencia, duelo o enfermedad o fuer/amayor, estn imposibilitados para prestar sus servicios.

    !l abogado no ha de entrar en relaciones con la contraparte, sino por conductode su abogado y slo con la intervencin de ste debe celebrar convenios otransacciones.

    !l abogado no debe interpretar como falta de conan/a del cliente que leproponga al intervencin de otro letrado en el asunto que le ha encomendado;pero podr1 recha/ar la colaboracin propuesta cuando tenga motivo para

    hacerlo, sin necesidad de e2presar ste. i el primer abogado ob0etara lacolaboracin, el segundo se abstendr1 de intervenir; pero si el primero sedesligara del asunto, podr1 aceptarlo el segundo.

    el concepto de abogado patrono se emplea en >2ico con referencia a un rolasumido por un doctor o licenciado en Derecho. #ecordemos que un abogadoes un profesional que cuenta con la habilitacin y el ttulo necesarios paradefender a una de las partes de un proceso 0udicial o para asesorar a unindividuo en cuestiones 0urdicas.

    *bogado patrono

    &uede decirse que un abogado patrono es quien brinda asesoramiento legal asu cliente, pero que no lo representa en un 0uicio. De este modo, es posiblediferenciar entre el abogado patrono y el abogado procurador, quien s act+acomo apoderado o representante legal de su cliente en el marco de un proceso.

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    Las funciones del abogado patrono, por lo tanto, son acotadas. !l abogadopatrono no est1 en condiciones de comparecer en una audiencia representando

    a su cliente ni tampoco puede rmar un documento en su nombre.!ntre las capacidades del abogado patrono, se encuentran recibirnoticaciones, interponer ciertos recursos y reali/ar actos procesales paradefender los derechos de su cliente. Lo que no puede reali/ar es delegar estasfacultades en otro individuo ni sustituir a su cliente.

    &ara que un abogado pueda desempearse como abogado patrono, no solotiene que contar con la autori/acin legal para el e0ercicio de la abogaca, sinoque tambin debe registrar sus datos personales en un documento queconstituye una autori/acin e2pedida por su cliente. De no cumplir con estosrequisitos, el abogado patrono no puede hacer uso de las facultades que le

    corresponden a su funcin.