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Nº 149 • Noviembre de 2003 Fernando Giménez Barriocanal Universidad Autónoma de Madrid La práctica contable en las entidades no lucrativas: Obligaciones formales 1. INTRODUCCIÓN. EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN CONTABLE EN ESPAÑA L as obligaciones contables de las entidades no lucrativas de nues- tro país han experimentado y continúan haciéndolo actualmen- te, un importante cambio, ten- dente al incremento del control por par- te de la administración. En algunos casos, como veremos a continuación, se han impuesto obliga- ciones superiores a las contempladas para las empresas, como puede ser la obligatoriedad de elaboración del presu- puesto y su control. Este importante esfuerzo normaliza- dor, para el que la mayoría de las enti- dades no lucrativas no estaba prepara- da, se ha justificado en los siguientes aspectos: a) Las entidades no lucrativas, al no per- seguir como objetivo la obtención de un beneficio, sino el cumplimiento de fines que afectan a la sociedad, am- plia el número de personas interesa- das en el funcionamiento operativo y económico de la entidad. b) En muchos casos, la actividad desa- rrollada por la ENL se asemejó mu- cho al ámbito de lo “público”, tanto en sus objetivos, como en el siste- ma de financiación (aunque no sea por vía coercitiva). c) Muchas ENL reciben subvenciones importantes de la Administración, De obligado cumplimiento La importancia creciente del sector no lucrativo de nuestro país provoca una mayor preocupación e interés por la adecuada regulación contable del mismo, por ello se ha producido un incremento importante del proceso de normalización contable de las entidades no lucrativas que requiere un análisis que permita conocer y ordenar todas las obligaciones formales que las mismas deben cumplir. FICHA RESUMEN Autor: Fernando Giménez Barriocanal Título: La práctica contable en las entidades no lucrativas: Obligaciones formales Fuente: Partida Doble, núm. 149, páginas 20 a 41 noviembre 2003 Localización: PD 03.11.02 Resumen: Después de elaborar una clasificación del sector de Entidades no Lucrativas se realiza una breve exposición de cuáles son las principales obligaciones derivadas de su configuración jurídica, diferenciando la situación actual de la norma y los cambios introducidos en la nueva legislación para seguidamente analizar el impacto de la normativa fiscal en las obligaciones contables, con especial referencia a lo contemplado en la ley de Régimen Fiscal. Finalmente se realizan algunas referencias a las consecuencias contables de la realización de algunas operaciones (acceso a subvenciones), así como aquellas obligaciones derivadas del cumplimiento de normas (tope para gastos de administración) etc. Descriptores ICALI: Entidades no lucrativas. Fundaciones. • 20

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Nº 149 • Noviembre de 2003

Fernando Giménez BarriocanalUniversidad Autónoma de Madrid

La práctica contableen las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

1. INTRODUCCIÓN. EL PROCESO DENORMALIZACIÓN CONTABLE ENESPAÑA

Las obligaciones contables de lasentidades no lucrativas de nues-tro país han experimentado ycontinúan haciéndolo actualmen-te, un importante cambio, ten-

dente al incremento del control por par-te de la administración.

En algunos casos, como veremos acontinuación, se han impuesto obliga-ciones superiores a las contempladaspara las empresas, como puede ser laobligatoriedad de elaboración del presu-puesto y su control.

Este importante esfuerzo normaliza-dor, para el que la mayoría de las enti-

dades no lucrativas no estaba prepara-da, se ha justificado en los siguientesaspectos:

a) Las entidades no lucrativas, al no per-seguir como objetivo la obtención deun beneficio, sino el cumplimiento defines que afectan a la sociedad, am-plia el número de personas interesa-das en el funcionamiento operativo yeconómico de la entidad.

b) En muchos casos, la actividad desa-rrollada por la ENL se asemejó mu-cho al ámbito de lo “público”, tantoen sus objetivos, como en el siste-ma de financiación (aunque no seapor vía coercitiva).

c) Muchas ENL reciben subvencionesimportantes de la Administración,

De obligado cumplimiento

La importancia creciente del sector no lucrativo de nuestro país provoca unamayor preocupación e interés por la adecuada regulación contable del mismo,por ello se ha producido un incremento importante del proceso denormalización contable de las entidades no lucrativas que requiere un análisisque permita conocer y ordenar todas las obligaciones formales que lasmismas deben cumplir.FICHA RESUMEN

Autor: Fernando Giménez BarriocanalTítulo: La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formalesFuente: Partida Doble, núm. 149, páginas 20 a 41noviembre 2003Localización: PD 03.11.02Resumen: Después de elaborar una clasificación del sectorde Entidades no Lucrativas se realiza una breveexposición de cuáles son las principalesobligaciones derivadas de su configuraciónjurídica, diferenciando la situación actual de lanorma y los cambios introducidos en la nuevalegislación para seguidamente analizar elimpacto de la normativa fiscal en lasobligaciones contables, con especial referencia alo contemplado en la ley de Régimen Fiscal.Finalmente se realizan algunas referencias a lasconsecuencias contables de la realización dealgunas operaciones (acceso a subvenciones), asícomo aquellas obligaciones derivadas delcumplimiento de normas (tope para gastos deadministración) etc.Descriptores ICALI: Entidades no lucrativas. Fundaciones.

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que requieren necesariamente uncontrol financiero de su aplicación.

d) Se precisan mecanismos de controlpara asegurar el cumplimiento de laverdadera naturaleza de la ENL.

La regulación contable del sector lu-crativo de nuestro país corre paralela alproceso de reforma mercantil y contablepuesto en marcha en España con laLey de auditoria de 1988, la reforma de1999 y el Plan General de Contabilidadde 1990.

La Ley 30/1994 de fundaciones,completada con la tardía adaptación delPGC de 1998, ha supuesto un impor-tantísimo paso en el proceso de norma-lización del sector, que se completa conla Ley Orgánica de Asociaciones de2002 y dos proyectos de Ley de funda-ciones y de régimen fiscal de las enti-dades sin fines de lucro. Por otra parte,la actual Ley del Impuesto de Socieda-des de 1995, al otorgar un mayor prota-gonismo a la Contabilidad, (el beneficiose toma como referencia para el cálculode la base imponible) incide también enlas ENL, como veremos posteriormente.

Para exponer de manera coherenteel conjunto de obligaciones contablescon las que se enfrentan las ENL´s, co-menzaremos realizando una clasifica-ción del sector que nos permita diferen-ciar aquellos grupos que tienen una le-gislación subjetiva diferenciada.

Posteriormente, haremos una breveexposición de cuales son las principalesobligaciones derivadas de su configura-ción jurídica, diferenciando la situaciónactual de la norma y los cambios intro-ducidos en la nueva legislación.

En un siguiente apartado analizare-mos el impacto de la normativa fiscal enlas obligaciones contables, con especialreferencia a lo contemplado en la ley deRégimen Fiscal.

A continuación, haremos algunasreferencias a las consecuencias conta-bles de la realización de algunas opera-ciones (acceso a subvenciones), así co-mo aquellas obligaciones derivadas delcumplimiento de normas (tope paragastos de administración) etc.

2. EL SECTOR NO LUCRATIVO ENESPAÑA. CLASIFICACIÓN A EFECTOSJURÍDICO-CONTABLES.

Cuando hablamos de ENL´s, nos esta-mos refiriendo a un conjunto muy am-plio de realidades con personalidad jurí-dica, con finalidades muy dispares yque tienen como elemento común, elque su objetivo no es la obtención deun beneficio económico. Dada la hete-rogeneidad del sector, resulta muy com-plejo poder emitir un juicio sobre la im-portancia económica que tienen en elconjunto de nuestro país, y su contribu-ción al crecimiento y el bienestar social,aunque si podemos afirmar que dichapresencia social es creciente.

Existen múltiples clasificaciones dela ENL´s atendiendo a su naturaleza, fi-nalidad, titularidad, etc.

Desde el punto de vista contable,vamos a diferenciar los siguientes gru-pos:

Muchas Entidades

No Lucrativas (ENL’s)

reciben

subvenciones

importantes de la

Administración, que

requieren

necesariamente un

control financiero

de su aplicación

1. Fundaciones, definidas como“las organizaciones constituidassin fin de lucro que, por voluntadde sus creadores, tienen afecta-do de modo duradero su patri-monio a la realización de finesde interés general”. (art 2 de laley 50/2002)

Dentro de estas pueden separar-se aquellas de ámbito estatal, deaquellas de ámbito autonómico.

2. Asociaciones, de toda naturale-za, legalmente constituidas, con-

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Por último, aunque no se cite tex-tualmente en ningún manual, puedencitarse las Comunidades de Bienesespeciales y las “Comunidades dePropietarios” afectas por la Ley dePropiedad horizontal.

Conviene destacar, antes de cerrareste epígrafe, que esta clasificación tie-ne como objetivo dividir la ENL´s según

lo que serán después sus obligacionescontables y tiene un marcado carácterjurídico. En este sentido, el conceptoacuñado de ONG, no obedece a ningúngrupo concreto de las anteriores, yaque se refiere más bien a la actividadde carácter social que puede desarro-llar cualquier de los grupos anterior-mente citados.

3. OBLIGACIONES CONTABLESSUBJETIVAS GENERALES

En este apartado vamos a analizar cua-les son las obligaciones contables quetienen las ENL´s derivadas de su natu-raleza jurídica, y reflejadas en la norma-tiva correspondiente.

3.1. Fundación de competencia estatal

3.1.1. La ley 30/1994, de Fundaciones

Según lo establecido en la Ley30/1994, las fundaciones son entidadessin ánimo que por voluntad de sus crea-dores, tienen afectado de modo durade-ro su patrimonio a la realización de fi-nes de interés general.

Las obligaciones contables estabancontempladas, fundamentalmente, enlos artículos 23 y 25.

Artículo 23. Contabilidad,

auditoría y presupuestos.

1. Con carácter anual el Patronato de la Funda-ción confeccionará el inventario, el balancede situación y la cuenta de resultados, en losque consten de modo cierto la situación eco-nómica, financiera y patrimonial de la Funda-ción y elaborará una memoria expresiva delas actividades fundacionales y de la gestióneconómica que incluirá el cuadro de financia-ción así como del exacto grado de cumpli-miento de los fines fundacionales. La memo-ria especificará además las variaciones patri-moniales y los cambios en sus órganos de go-bierno, dirección y representación.

2. Igualmente, el órgano de gobierno de laFundación practicará la liquidación del pre-supuesto de ingresos y gastos del año ante-rior.

3. Se someterán a auditoría externa las cuen-tas de las Fundaciones en las que concu-

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De obligado cumplimiento

Dada la

heterogeneidad del

sector, resulta muy

complejo poder

emitir un juicio sobre

la importancia

económica que

tienen en el conjunto

de nuestro país

forme a la legislación vigente(Ley 1/2002)

3. Asociaciones de utilidad pública:se habla de aquellas asociacio-nes, que por su especial activi-dad a favor de actividades consi-deradas de interés general, ac-ceden a un tratamiento especial,que les otorga la legislación.

4. Entidades religiosas: Se trata deun conjunto de entidades proce-dentes de confesiones religiosas,que tienen suscritos conveniosde colaboración con el EstadoEspañol, y que se encuentraninscritas en el Registro de Enti-dades Religiosas. Dentro de estecapítulo por su especial relieve,se encuentran las Institucionesde la Iglesia Católica en España(Conferencia Episcopal, 67 Dió-cesis, 23.000 parroquias, 900monasterios de Clausura, órde-nes y congregaciones religiosasy más de 13.000 entidades talescomo fundaciones, cofradías,hermandades, etc.)

5. Otras realidades con estatutopropio. Al margen de las ya cita-das, existen en España un con-junto de realidades con regula-ción propias como son:

• Partidos Políticos

• Sindicatos

• Cámaras de Comercio

• Federaciones deportivas, etc.

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rran, en la fecha de cierre del ejercicio, du-rante dos años consecutivos, al menos dosde las siguientes circunstancias:

a. Que el total de su patrimonio supere loscuatrocientos millones de pesetas.

b. Que el importe neto de su volumenanual de ingresos sea superior a cuatro-cientos millones de pesetas.

c. Que el número medio de trabajadoresempleados durante el ejercicio sea supe-rior a cincuenta.

También se someterán a auditoría externasaquellas cuentas que, a juicio del Patronatode la Fundación o del Protectorado, y siem-pre en relación con la cuantía del Patrimo-nio o el volumen de gestión, presenten es-peciales circunstancias que así lo aconsejen.

4. Los documentos a que se refieren los apar-tados 1 y 2 de este artículo se presentaránal Protectorado dentro de los seis primerosmeses del ejercicio siguiente. Los informesde auditoría se presentarán en el plazo detres meses desde su emisión. El Protectora-do, una vez examinados y comprobada suadecuación a la normativa vigente, proce-derá a depositarlos en el Registro de Funda-ciones.

5. Asimismo, el Patronato elaborará y remitiráal Protectorado en los últimos tres mesesde cada ejercicio el presupuesto correspon-diente al año siguiente acompañado deuna memoria explicativa.

6. La contabilidad de las fundaciones se ajus-tará a lo dispuesto en el Código de Comer-cio cuando realicen directamente activida-des mercantiles o industriales.

Por su parte, el reglamento de funda-ciones, en sus artículos 12 y 13 exponía:

Artículo 12. Régimen presupuestario y contable.

1. El Patronato remitirá al Protectorado en losúltimos tres meses de cada ejercicio el presu-puesto correspondiente al año siguienteacompañado de una Memoria explicativa delos distintos extremos contenidos en aquél.Asimismo, el Patronato presentará al Protec-torado, dentro de los seis primeros meses delejercicio siguiente, el inventario, balance desituación, cuenta de resultados, memoria delas actividades fundacionales y de la gestióneconómica, y liquidación del presupuesto co-rrespondiente al ejercicio anterior, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 23 dela Ley 30/1994, de 24 de noviembre, deFundaciones y de Incentivos Fiscales a la Par-ticipación Privada en Actividades de InterésGeneral.

La elaboración del presupuesto de las Funda-ciones referido al ejercicio siguiente, del ba-lance de situación, de la cuenta de resulta-dos, de la parte de la memoria relativa a lagestión económica y de la liquidación delpresupuesto correspondiente al ejercicio an-

terior, se realizará de acuerdo con lo previstoen la adaptación del Plan General de Conta-bilidad a las entidades no lucrativas y las nor-mas de información presupuestarias aplica-bles a estas entidades.

2. La parte de la memoria relativa a las activida-des fundacionales deberá contener informa-ción identificativa de la Fundación y de cadauna de las actividades realizadas en cumpli-miento de los fines fundacionales e informa-ción sobre usuarios o beneficiarios, personal,ingresos, gastos y patrimonio de la Funda-ción, además de los cambios en los órganosde Gobierno, dirección y representación.

3. Los documentos a que se refiere el apartado1 de este artículo serán examinados por elProtectorado para verificar la adecuación desus aspectos tanto formales como materialesa la normativa vigente. A tal efecto, el Pro-tectorado podrá recabar la información ne-cesaria para completar las exigencias del pre-sente artículo.

4. Si en el examen y comprobación de dichadocumentación se apreciasen errores mate-riales o de hecho subsanables, el Protectora-do lo notificará al Patronato para que proce-da a su subsanación en el plazo que se seña-le, no inferior a diez días. Lo mismo hará si seapreciasen defectos de otro tipo para quesubsane o rectifique lo que resultara necesa-rio.

5. Si el Patronato no atendiera a la petición desubsanación o rectificación prevista en elapartado anterior, así como si, tras el oportu-no requerimiento, no presentara la docu-mentación a que se refieren los apartados 1 y2 de este artículo, el Protectorado, a la vistade las circunstancias concurrentes y especial-mente de la existencia de buena fe por partede la Fundación, podrá ejercer las facultadesque le confiere el artículo 15.3, b), en rela-ción con el 32.2, b), de la Ley 30/1994, de24 de noviembre, de Fundaciones y de In-centivos Fiscales a la Participación Privada enActividades de Interés General.

6. El Protectorado, examinados los documentosa que se refieren los apartados 1 y 2 de esteartículo y comprobada la adecuación de losmismos a la normativa vigente, procederá adepositarlos en el Registro de Fundaciones.

7. La contabilidad de las fundaciones se ajustaráa lo dispuesto en el Código de Comerciocuando realicen directamente actividadesmercantiles o industriales.

8. Corresponde al Protectorado la legalizaciónde los libros de las fundaciones, salvo cuandoéstas realicen actividades mercantiles o in-dustriales, en cuyo caso la legalización co-rresponde al Registro Mercantil.

Artículo 13. Auditoría externa.

1. A los efectos de fijar la concurrencia de losrequisitos que dan lugar a la obligación desometer las cuentas a auditoría externa queseñala el artículo 23.3 de la Ley 30/1994, de24 de noviembre, de Fundaciones y de In-centivos Fiscales a la Participación Privada enActividades de Interés General, se entiendepor patrimonio la cifra del total Activo que fi-

gure en el balance de situación de la Funda-ción, referido siempre a la fecha de cierre delejercicio.

Se entiende, a los mismos efectos, por im-porte neto del volumen anual de ingresos eldel total de los ingresos de la Fundación quefiguren en el Haber de la Cuenta de Resulta-dos, como consecuencia de las actividadesordinarias de aquélla.

Para determinar el número medio de trabaja-dores se han de considerar todas aquellaspersonas que tengan o hayan tenido algunarelación laboral con la Fundación a lo largodel ejercicio haciendo el promedio según eltiempo durante el cual hayan prestado estaclase de servicios.

2. Cuando las cuentas de la Fundación referen-tes al patrimonio y al volumen de gestión,determinadas en la forma expresada en losanteriores apartados, presenten especialescircunstancias como pueden ser variacionessustanciales en el patrimonio y en el volumende gestión, ausencia no adecuadamente jus-tificada de datos, aportación de datos con-tradictorios o supuestos similares a juicio delProtectorado, el Patronato por propia iniciati-va o a petición de aquél, ordenará la realiza-ción de una auditoría externa acordando ensu caso con el Protectorado la forma de surealización. En todo caso, la auditoría deberáser emitida en el plazo de tres meses desdeque haya sido ordenada.

3. El Patronato presentará al Protectorado el in-forme de auditoría externa en el plazo detres meses desde su emisión.

4. El Protectorado, examinado el informe deauditoría externa y comprobada la adecua-ción del mismo a la normativa vigente,procederá a depositarlo en el Registro deFundaciones.

● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

Dada la naturalezade la actividaddesplegada por lasFundaciones, elpresupuesto seconfigura como laprincipal herramientade gestión

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Como puede analizarse, el legisla-dor había incrementado el volumen deinformación contable a elaborar con re-lación al ámbito empresarial, incorpo-rando la elaboración del Presupuesto,antes de iniciar el ejercicio económico ysu liquidación, junto con las CuentasAnuales. Además, la elaboración y re-misión de dicha información es inde-pendiente del tamaño de la fundación,lo que obliga a muchas fundaciones, detamaño muy reducido, a elaborar un vo-lumen significativo de información.

No obstante, dada la naturaleza dela actividad desplegada por las Funda-ciones, la ausencia de lucro y la laborde cubrir necesidades ilimitadas, el pre-supuesto se configura como la principalherramienta de gestión, por lo que pare-ce lógico el interés del legislador de quedicho documento se elabore y sea pú-blico. Los formatos de elaboración los

encontramos en la adaptación contablepara entidades no lucrativas, de obliga-do cumplimiento para estas entidades.

3.1.2. La ley 50/2002, de Fundaciones

La nueva ley de fundaciones, (Ley50/2002) tiene como objetivos, expresa-dos en su preámbulo:

• Reducir la intervención de los pode-res públicos en el funcionamiento delas fundaciones

• Flexibilizar y simplificar los procedi-mientos, eximiendo de ciertas obli-gaciones

• Dinamizar el proceso fundacional

En cuanto a la regulación contable,esta queda expresada fundamental-mente en el artículo 25.

Artículo 25. Contabilidad, auditoría y plan de actuación.

1. Las fundaciones deberán llevar una conta-bilidad ordenada y adecuada a su activi-dad, que permita un seguimiento cronoló-gico de las operaciones realizadas. Para ellollevarán necesariamente un Libro Diario yun Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. El Presidente, o la persona que conforme alos Estatutos de la fundación, o al acuerdoadoptado por sus órganos de gobierno co-rresponda, formulará las cuentas anuales,que deberán ser aprobadas en el plazo má-ximo de seis meses desde el cierre del ejer-cicio por el Patronato de la fundación.

Las cuentas anuales, que comprenden elbalance, la cuenta de resultados y la me-moria, forman una unidad, deben ser re-dactadas con claridad y mostrar la imagenfiel del patrimonio, de la situación financie-ra y de los resultados de la fundación.

La memoria, además de completar, ampliary comentar la información contenida en elbalance y en la cuenta de resultados, inclui-rá las actividades fundacionales, los cam-bios en sus órganos de gobierno, direccióny representación, así como el grado decumplimiento del plan de actuación, indi-cando los recursos empleados, su proce-dencia y el número de beneficiarios en ca-da una de las distintas actuaciones realiza-das, los convenios que, en su caso, se ha-yan llevado a cabo con otras entidades pa-ra estos fines, y el grado de cumplimiento

de las reglas establecidas en el artículo 27de la presente Ley.

Las actividades fundacionales figurarán de-talladas con los requisitos que reglamenta-riamente se establezcan. Igualmente, se in-corporará a la memoria un inventario delos elementos patrimoniales, cuyo conteni-do se desarrollará reglamentariamente.

3. Las fundaciones podrán formular sus cuen-tas anuales en los modelos abreviadoscuando cumplan los requisitos establecidosal respecto para las sociedades mercantiles.La referencia al importe neto de la cifraanual de negocios, establecida en la legisla-ción mercantil, se entenderá realizada alimporte del volumen anual de ingresos porla actividad propia más, si procede, la cifrade negocios de su actividad mercantil.

4. Reglamentariamente se desarrollará un mo-delo de llevanza simplificado de la contabi-lidad, que podrá ser aplicado por las funda-ciones en las que, al cierre del ejercicio, secumplan al menos dos de las siguientes cir-cunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo nosupere 150.000 euros. A estos efectos,se entenderá por total activo el totalque figura en el modelo de balance.

b) Que el importe del volumen anual de in-gresos por la actividad propia, más, ensu caso, el de la cifra de negocios de suactividad mercantil, sea inferior a150.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadoresempleados durante el ejercicio no seasuperior a 5.

5. Existe obligación de someter a auditoría ex-terna las cuentas anuales de todas las fun-daciones en las que, a fecha de cierre delejercicio, concurran al menos dos de las cir-cunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo su-pere2.400.000 euros.

b) Que el importe neto de su volumenanual de ingresos por la actividad pro-pia más, en su caso, el de la cifra de ne-gocios de su actividad mercantil sea su-perior a 2.400.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadoresempleados durante el ejercicio sea su-perior a 50.

La auditoría se contratará y realizará deacuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988,de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas,disponiendo los auditores de un plazo mí-nimo de un mes, a partir del momento enque les fueran entregadas las cuentas anua-les formuladas, para realizar el informe deauditoría. El régimen de nombramiento yrevocación de los auditores se estableceráreglamentariamente.

6. En relación con las circunstancias señala-das en los apartados 3, 4 y 5 anteriores,éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo si-guiente:

a) Cuando una fundación, en la fecha decierre del ejercicio, pase a cumplir dos

Las obligacionescontables de lasFundaciones estabancontempladas,fundamentalmente,en los artículos 23 y25 de la Ley 30/1994

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de las citadas circunstancias, o bien ce-se de cumplirlas, tal situación única-mente producirá efectos en cuanto a loseñalado si se repite durante dos ejerci-cios consecutivos.

b) En el primer ejercicio económico desdesu constitución o fusión, las fundacio-nes cumplirán lo dispuesto en los apar-tados anteriormente mencionados si re-únen, al cierre de dicho ejercicio, al me-nos dos de las tres circunstancias que seseñalan.

7. Las cuentas anuales se aprobarán por el Pa-tronato de la fundación y se presentarán alProtectorado dentro de los diez días hábilessiguientes a su aprobación. En su caso, seacompañarán del informe de auditoría. ElProtectorado, una vez examinadas y com-probada su adecuación formal a la norma-tiva vigente, procederá a depositarlas en elRegistro de Fundaciones. Cualquier perso-na podrá obtener información de los docu-mentos depositados.

8. El Patronato elaborará y remitirá al Protec-torado, en los últimos tres meses de cadaejercicio, un plan de actuación, en el quequeden reflejados los objetivos y las activi-dades que se prevea desarrollar durante elejercicio siguiente.

9. Cuando se realicen actividades económi-cas, la contabilidad de las fundaciones seajustará a lo dispuesto en el Código deComercio, debiendo formular cuentasanuales consolidadas cuando la fundaciónse encuentre en cualquiera de los supues-tos allí previstos para la sociedad domi-nante.

En cualquier caso, se deberá incorporar in-formación detallada en un apartado especí-fico de la memoria, indicando los distintoselementos patrimoniales afectos a la activi-dad mercantil.

En resumen, las modificaciones sonlas siguientes:

a) Se autoriza la utilización de modelosabreviados de rendición de cuentaspara aquellas fundaciones que cum-plan los requisitos para las socieda-des mercantiles. De esta manera,se unifican los criterios de formula-ción abreviada.

b) Se prevé un modelo simplificado dellevar la contabilidad para fundacio-nes pequeñas (que cumplan al me-nos dos requisitos de:

- Activo inferior a 150.000

- Volumen anual de ingresos infe-riores a 150.000

- Número medio de trabajadores in-ferior a 5

c) Se elimina la obligación de presentarel presupuesto ante el Protectorado ysu liquidación sustituyéndolo por unplan de actuación. Esta sea probable-mente, la modificación más importan-te introducida en la Ley, que cierrauna polémica sobre lo que suponía laelaboración y entrega del Presupues-to, con las repercusiones que ello te-nía en especial, para las Fundacionesde tamaño mediano y pequeño. LaLey no contempla, de manera explíci-ta el formato y contenido del plan deactuación, que queda pendiente deregulación.

Por otro lado, llama la atención deque se mantengan los límites para laobligatoriedad de someter las cuentas aauditoria, en los mismos niveles del tex-to anterior, cuando se utilizan los crite-rios establecidos para las sociedadesmercantiles para la elaboración decuentas simplificadas.

En resumen, y a expensas de lasmodificaciones previstas en el proyectoen materia de Plan Contable, podemosconcluir que el texto del proyecto alige-ra las obligaciones contables de las fun-daciones, atendiendo el menos en par-te, a las demandas del sector.

3.2 Fundaciones autonómicas

Tanto la Ley 30/1994, como la Ley50/2002, regulan el funcionamiento delas fundaciones de competencia estatal.Ello quiere decir que cada comunidadautónoma es competente para elaborarsus propia normativa reguladora de fun-daciones. Aunque la regulación especí-fica de contabilidad de cada CC.AA.existente a la fecha no difiere de mane-ra relevante, en el Anexo se exponebrevemente su contenido.

● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

Se autoriza lautilización demodelos abreviadosde rendición decuentas paraaquellasFundaciones quecumplandeterminadosrequisitos

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3.3. Las asociaciones

Al margen de las fundaciones anali-zadas anteriormente, el otro gran grupode ENL´s de nuestro país lo constituyenlas asociaciones. Bajo el paraguas jurí-dico de “Asociación” existen en Españadecenas de miles de entidades sin afánde lucro con finalidades muy distintas(asociaciones de alumnos, vecinos, pa-dres, deportivas, etc.) muchas de ellascon fines sociales claramente estableci-das. De hecho, la gran mayoría de lasONG´s españolas son jurídicamenteasociaciones, aunque muchas de ellashayan adquirido la condición de “utilidadpública”.

Hasta la aprobación dela Ley Orgá-nica 1/2002 de asociaciones, estas seregían por la antigua ley de asociacio-nes de 1964, cuyo contenido estabaclaramente desfasado. En materia con-table, la ley de 1964 contemplaba la ne-cesidad de disponer de un libro decuentas, aunque no explicaba ni su for-mato, ni la elaboración de cuentas ni enconsecuencia, la remisión de las mis-

mas a ningún organismo controlador.Por su parte , el artículo 11 de Decreto1440/1965, de 20 de Mayo, por el quese dictan normas complementarias dela Ley de Asociaciones, expresaba ensus apartado 4. y 5:

Artículo 11.

4. En los libros de contabilidad figuraran to-dos los ingresos y gastos de la Asociación,precisándose la procedencia de aquellos yla inversión de éstos. Si el ingreso provinie-re de donaciones a las que se refiere el artí-culo 9 de esta ley, se hará un asiento aparacada una de ellas , con expresión al fin aque se destina y de la referencia al docu-mento de la concesión o ala acto de laaceptación por el órgano que correspondade la Asociación, así como a la autorizaciónconcedida con el citado precepto legal o ahallarse exceptuada del tal requisito la do-nación con arreglo al párrafo 2 del propioprecepto.

5. La Asociaciones formularán anualmente enel mes de Enero un estado de cuentas desus ingresos y gastos, que pondrán de ma-nifiesto a todos sus asociados, enviandouna copia al Gobierno civil dentro de los 5días siguientes a su formalización

La ley Orgánica 1/2002 de asocia-ciones, establece las obligaciones do-cumentales y contables en el artículo14, cuyo contenido es el siguiente.

Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una re-lación actualizada de sus asociados, llevaruna contabilidad que permita obtener laimagen fiel del patrimonio, del resultado yde la situación financiera de la entidad, asícomo las actividades realizadas, efectuar uninventario de sus bienes y recoger en un librolas actas de las reuniones de sus órganos degobierno y representación. Deberán llevar sucontabilidad conforme a las normas específi-cas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la do-cumentación- que se relaciona en el aparta-do anterior, a través de los órganos de repre-sentación, en los términos previstos en la LeyOrgánica 15/1 999, de 13 de diciembre, deprotección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobaránanualmente por la Asamblea General.

De este texto se pueden derivar lassiguientes consecuencias:

a) La contabilidad a elaborar por lasasociaciones debe permitir poder ob-tener la imagen fiel del patrimonio yde la situación financiera (balance),del resultado (cuenta de resultados) yde las actividades realizadas (memo-ria de actividades). Por tanto, no sepuede limitar a un mero libro de en-tradas y salidas, como venía realizán-dose anteriormente.

b) Aunque del enunciado anterior se de-riva la elaboración de cuentas anua-les equivalente a las previstas decuentas anuales equivalentes a lasprevistas para las fundaciones o lassociedades mercantiles, la realidades que no se contempla de maneraexpresa su elaboración obligatoria locual genera una cierta ambigüedad eindeterminación.

c) La norma tampoco establece la obli-gatoriedad de depositar cuentas anteningún organismo supervisor.

d) Por último, se dice expresamente quedeberán llevar su contabilidad confor-me a las normas específicas que lesresulten de aplicación, lo cual abre laposibilidad a que las asociaciones, enfunción de su actividad, puedan tenerobligaciones contables diferentes.

3.4. Asociaciones de utilidad pública

En virtud del artículo 32 de la ley orgá-nica de asociaciones, “podrán ser declara-das de utilidad pública aquellas asociacio-nes que a iniciativa propia lo soliciten y enlas que concurran una serie de requisitos:

Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública.

1. A iniciativa de las correspondientes aso-ciaciones, podrán ser declaradas de utili-dad pública aquellas asociaciones en lasque concurran los siguientes requisitos:

En la Ley 1/2002de asociaciones nose contempla demanera expresa laelaboraciónobligatoria de lascuentas anuales

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De obligado cumplimiento

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a) Que sus fines estatutarios tiendan apromover el interés general, en lostérminos definidos por el artículo 31.3de esta Ley, y sean de carácter cívico,educativo, científico, cultural, deporti-vo, sanitario, de promoción de los va-lores constitucionales, de promociónde los derechos humanos, de asisten-cia social, de cooperación para el de-sarrollo, de promoción de la mujer, deprotección de la infancia, de fomentode la igualdad de oportunidades y dela tolerancia, de defensa del medioambiente, de fomento de la economíasocial o de la investigación, de promo-ción del voluntariado social, de defen-sa de consumidores y usuarios, depromoción y atención a las personasen riesgo de exclusión por razones fí-sicas, sociales, económicas o cultura-les, y cualesquiera otros de similar na-turaleza.

b) Que su actividad no esté restringidaexclusivamente a beneficiar a sus aso-ciados, sino abierta a cualquier otroposible beneficiario que reúna las con-diciones y caracteres exigidos por laíndole de sus propios fines.

c) Que los miembros de los órganos derepresentación que perciban retribu-ciones no lo hagan con cargo a fon-dos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafoanterior, y en los términos y condicio-nes que se determinen en los Estatu-tos, los mismos podrán recibir una re-tribución adecuada por la realizaciónde servicios diferentes a las funcionesque les corresponden como miembrosdel órgano de representación.

d) Que cuenten con los medios persona-les y materiales adecuados y con la or-ganización idónea para garantizar elcumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, ins-critas en el Registro correspondiente,en funcionamiento y dando cumpli-miento efectivo a sus fines estatuta-rios, ininterrumpidamente y concu-rriendo todos los precedentes requisi-tos, al menos durante los dos años in-mediatamente anteriores a la presen-tación de la solicitud.

2. Las federaciones, confederaciones y unio-nes de entidades contempladas en estaLey podrán ser declaradas de utilidad pú-blica, siempre que los requisitos previstosen el apartado anterior se cumplan, tantopor las propias federaciones, confedera-ciones y uniones, como por cada una delas entidades integradas en ellas.

En cuanto a las obligaciones conta-bles, el artículo 34 indica lo siguiente:

Artículo 34. Obligaciones de las asociaciones deutilidad pública.

1. Las asociaciones de utilidad pública debe-rán rendir las cuentas anuales del ejercicioanterior en el plazo de los seis meses si-guientes a su finalización, y presentar unamemoria descriptiva de las actividades rea-lizadas durante el mismo ante el organismoencargado de verificar su constitución y deefectuar su inscripción en el Registro co-rrespondiente, en el que quedarán deposi-tadas. Dichas cuentas anuales deben expre-sar la imagen fiel del patrimonio, de los re-sultados y de la situación financiera, así co-mo el origen, cuantía, destino y aplicaciónde los ingresos públicos percibidos.

Reglamentariamente se determinará enqué circunstancias se deberán someter aauditoría las cuentas anuales.

2. Asimismo, deberán facilitar a las Adminis-traciones públicas los informes que éstas lesrequieran, en relación con las actividadesrealizadas en cumplimiento de sus fines.

De esta redacción se deduce:

a) Las asociaciones de utilidad públicatienen obligación de confeccionarcuentas anuales.

b) Aunque la ley no lo dice expresamen-te dichas cuentas deberán ser el ba-lance, la cuenta del resultado econó-mico-patrimonial y la memoria.

c) En las cuentas anuales deberá ha-cerse mención, en el caso, de recibirfondos públicos a su origen, cuantía,destino y aplicación.

d) Las cuentas anuales deben rendirseante el Organismo encargado de veri-ficar su inscripción, quedando deposi-tadas en el Registro correspondiente.

e) Queda pendiente de determinar loscriterios que darán lugar a la obligato-riedad de someterse a auditoria ex-terna.

Por otra parte el artículo 3º de RD776/98 que aprueba las normas deadaptación de PGC a las entidades sinfines lucrativos, establece la obligatorie-

● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

La ley Orgánica1/2002 deasociaciones,establece lasobligacionesdocumentales ycontables en elartículo 34

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dad de aplicar el mismo en las asocia-ciones de utilidad pública.

En consecuencia y a la espera delas previsibles modificaciones del PlanContable para entidades no lucrativas(contempladas en la ley de fundacio-nes), las asociaciones de utilidad públi-ca vendrán obligadas a utilizar el actualPlan de 1998.

3.5 Otras entidades

Las Entidades analizadas anterior-mente cubren la mayoría del sector nolucrativo de nuestro país. No obstante,como ya comentamos anteriormenteexisten otras figuras jurídicas, sin fin delucro, que disponen de normativa espe-cífica:

3.5.1. Entidades Religiosas:

Las entidades religiosas, cuyas con-fesiones tienen suscritos convenios decolaboración con el Estado, figuran enel Registro de entidades religiosas. Enel caso de las Instituciones de la IglesiaCatólica, en virtud de los Acuerdos San-

ta Sede – Estado Español, la norma 12ªdel Acuerdo de 10 de Octubre de 1980establece:

Duodécima.- Contabilidad

1. Las Entidades eclesiásticas sujetos pasivosdel Impuesto sobre Sociedades deberán lle-var contabilidad, que recogerá debidamen-te clasificados los ingresos íntegros de lasdistintas fuentes de rendimientos, y de losgastos necesarios para su obtención, inclui-dos los de administración.

2. Las Entidades eclesiásticas podrán estable-cer libremente los planes contables queconsideren más adecuados a sus necesida-des, atendiendo a los criterios de claridad yde simplicidad. No obstante, el Ministeriode Hacienda podrá, de común acuerdo conla Conferencia Episcopal Española, estable-cer planes contables de aplicación generalpara las mismas.

No obstante, como veremos poste-riormente las normas derivadas de lafiscalidad y de la realización de determi-nadas actividades, amplían de modosubstancial estas obligaciones.

3.5.2. Partidos Políticos:

Los partidos políticos tienen las obli-gaciones contables derivadas del artí-culo 9 de la ley Orgánica 3/1987, de 2de julio, sobre financiación de partidospolíticos, que dice lo siguiente:

Artículo 9.

1. Los partidos políticos deberán llevar regis-tros contables detallados, que permitan entodo momento conocer su situación finan-ciera y el cumplimiento de las obligacionesprevistas en la presente Ley.

2. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balan-ces deberán contener, conforme a princi-pios de Contabilidad general aceptados:

a) El Inventario anual de todos los bienes.

b) La cuenta de ingresos, consignándosecomo mínimo las siguientes categoríasde ingresos:

1. Cuantía global de las cuotas y apor-taciones de sus afiliados.

2. Rendimientos procedentes de su pro-pio patrimonio.

3. Ingresos procedentes de las aporta-ciones a que se refieren los artículoscuatro y cinco de esta Ley.

4. Subvenciones estatales.

5. Rendimientos procedentes de las ac-tividades del partido.

c) La cuenta de gastos, consignándose co-mo mínimo las siguientes categorías degastos:

1. Gastos de personal.

2. Gastos de adquisición de bienes yservicios (corrientes).

3. Gastos financieros de préstamos.

4. Otros gastos de administración.

5. Gastos de las actividades propias delpartido.

d) Las operaciones de capital, relativas a:

1. Créditos.

2. Inversiones.

3. Deudores y acreedores.

TÍTULO IV

Fiscalización y control

Artículo 10.

Los partidos políticos deberán prever unsistema de control interno que garantice la ade-cuada intervención contabilizadora de todos losactos y documentos de los que se deriven dere-chos y obligaciones de contenido económico,conforme a sus estatutos.

Artículo 11.

1. La fiscalización externa de la actividad eco-nómica financiera de los partidos políticoscorresponderá exclusivamente al Tribunalde Cuentas.

2. Los partidos políticos que reciban subven-ción estatal regulada en el artículo tres pre-sentarán ante el Tribunal de Cuentas, en elplazo de seis meses, a partir del cierre decada ejercicio, una contabilidad detallada ydocumentada de sus respectivos ingresos ygastos. Así mismo, el Tribunal de Cuentaspodrá requerir a los partidos políticos paraque, en el plazo que les indique, presentenuna relación de las aportaciones a que serefieren los artículos cuatro y cinco, quecontendrá el importe de cada una de ellasy, en su caso, los nombres y direcciones delas personas que las han realizado.

3. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de ochomeses, desde la recepción de la documenta-ción señalada en el número anterior, se pro-nunciará sobre su regularidad y adecuación alo dispuesto en la presente Ley, exigiendo,en su caso, las responsabilidades que pudie-ran deducirse de su incumplimiento.

La Ley 1/2002 deasociacionestampoco establecela obligatoriedad dedepositar cuentasante ningúnorganismosupervisor

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Como puede analizarse, la redac-ción dada por el artículo ofrece un mo-delo de contabilidad arcaico que debeser objeto de revisión.

Adicionalmente, la ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del RégimenElectoral General, establece un meca-nismo de control y rendición de lascuentas electorales (arts. 121 a 134)

4. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LANORMATIVA FISCAL

Analizadas las obligaciones derivadasde su configuración jurídica, convienetener en cuenta aquellos requisitos con-tables que se establece la normativa fis-cal. En primer lugar, la ley del impuestosobre sociedades establece en su artí-culo 139 lo siguiente:

Artículo 139. Obligaciones contables. Faculta-des de la Administración tributaria.

1. Los sujetos pasivos de este Impuesto deberánllevar su contabilidad de acuerdo con lopre-visto en el Código de Comercio o con lo esta-blecido en las normas por las que se rigen.

2. La Administración tributaria podrá realizarla comprobación e investigación medianteel examen de la contabilidad, libros, corres-pondencia, documentación y justificantesconcernientes a los negocios del sujeto pa-sivo, incluidos los programas de contabili-dad y los archivos y soportes magnéticos.La Administración tributaria podrá analizardirectamente la documentación y los de-más elementos a que se refiere el párrafoanterior, pudiendo tomar nota por mediode sus agentes de los apuntes contablesque se estimen precisos y obtener copia asu cargo, incluso en soportes magnéticos,de cualquiera de los datos o documentos aque se refiere este apartado.

3. Las entidades dominantes de los grupos desociedades del artículo 42 del Código deComercio estarán obligadas, a requerimien-to de la Inspección de los Tributos formula-da en el curso del procedimiento de com-probación, a facilitar la cuenta de pérdidasy ganancias y el balance de las entidadespertenecientes al mismo que no sean resi-dentes en territorio español.

También deberán facilitar los justificantes ydemás antecedentes relativos a dicha docu-mentación contable cuando pudieran tenertrascendencia en relación con este impuesto.

Dicho artículo, unido a la obligaciónde declaración, obliga al total de entida-des no lucrativas a desarrollar una con-tabilidad que permita, al menos, elabo-rar los formatos de balance y estado depérdidas y ganancias previsto en los im-presos del impuesto.

Por otro lado, la Ley 49/2002 esta-blece algunas normas adicionales paratodas aquellas entidades que se acojanal régimen fiscal previsto en la ley, esdecir las previstas en el artículo 2º (1):

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad públi-ca.

c) Las organizaciones no gubernamentales dedesarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de7 de julio, de Cooperación Internacional parael Desarrollo, siempre que tengan alguna delas formas jurídicas a que se refieren los pá-rrafos anteriores.

d) Las delegaciones de fundaciones extranjerasinscritas en el Registro de Fundaciones.

e) Las federaciones deportivas españolas, las fe-deraciones deportivas territoriales de ámbitoautonómico integradas en aquéllas, el Comi-té Olímpico Español y el Comité ParalímpicoEspañol.

f) Las federaciones y asociaciones de las entida-des sin fines lucrativos a que se refieren lospárrafos anteriores.

Así, en el artículo 3º, que fija los re-quisitos para poder acceder al régimenfiscal contenido en la ley, se establece

Artículo 3.

...

7.° Que estén inscritas en el registro correspon-diente.

8.° Que cumplan las obligaciones contables pre-vistas en las normas por las que se rigen o,en su defecto, en el Código de Comercio ydisposiciones complementarias.

9.° Que cumplan las obligaciones de rendiciónde cuentas que establezca su legislación es-pecífica. En ausencia de previsión legal espe-cífica, deberán rendir cuentas antes de trans-curridos seis meses desde el cierre de su ejer-cicio ante el organismo público encargadodel registro correspondiente.

10.° Que elaboren anualmente una memoria eco-nómica en la que se especifiquen los ingresos

● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

La Ley 49/2002establece algunasnormas adicionalespara todas aquellasentidades que se acojan alrégimen fiscalprevisto en la ley

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(1) También es de aplicación para las entidades contem-pladas en las disposiciones adiciones como aquellas con-fesiones religiosas que tengan suscrito acuerdos de cola-boración con el Estado Español

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y gastos del ejercicio, de manera que puedanidentificarse por categorías y por proyectos,así como el porcentaje de participación quemantengan en entidades mercantiles.

Las entidades que estén obligadas en virtudde la normativa contable que les sea de apli-cación a la elaboración anual de una memo-ria deberán incluir en dicha memoria la infor-mación a que se refiere este número.

Reglamentariamente, se establecerán el con-tenido de esta memoria económica, su plazode presentación y el órgano ante el que debepresentarse

Por otra parte, se establece la obli-gatoriedad de separar la contabilidad delas operaciones correspondientes a ex-plotaciones económicas no exentas

Artículo 11. Obligaciones contables.

Las entidades sin fines lucrativos que ob-tengan rentas de explotaciones económicasno exentas del Impuesto sobre Sociedadestendrán las obligaciones contables previstasen las normas reguladoras de dicho impuesto.La contabilidad de estas entidades se llevaráde tal forma que permita identificar los ingre-sos y gastos correspondientes a las explotacio-nes económicas no exentas.

Por último, la Ley obliga a todas lasentidades beneficiarias del régimen fis-cal previstas en los artículos 5 a 15, adeclarar en el impuesto sobre Socieda-des, la totalidad de sus rentas, exentasy no exentas, lo que implicará que elsistema contable escogido deberá su-ministrar dicha información.

Artículo 13. Obligación de declarar.

Las entidades que opten por el régimenfiscal establecido en este Título estarán obliga-das a declarar por el Impuesto sobre Socieda-des la totalidad de sus rentas, exentas y noexentas.

Por otra parte, el Reglamento quedesarrolla la ley 49/2002, regula la me-moria económica que deberán remitir ala Agencia Tributaria las entidades quedeseen gozar del régimen fiscal previs-to en la Ley 49/2002. Dicho texto, en

fase de borrador a la fecha de redac-ción del artículo, establece:

Artículo 3. Memoria económica

1. Las entidades sin fines lucrativos, en cumpli-miento de lo dispuesto en el número 10° delartículo 3 de la Ley 49/2002, deberán elabo-rar anualmente una memoria económicaque deberá presentase ante la Dependenciade Gestión Tributaria de la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributariadel domicilio fiscal de la entidad o en la De-pendencia Regional de Inspección u OficinaNacional de Inspección, si estuvieran adscri-tas a las mismas, antes del plazo de siete me-ses desde el cierre del ejercicio, conteniendola siguiente información:

a) Identificación de las rentas exentas y noexentas del Impuesto sobre Sociedadesseñalando el correspondiente número yletra de los artículos 6 y 7 de la Ley49/2002 que ampare la exención conindicación de los ingresos y gastos decada una de ellas. También deberán in-dicarse los cálculos y criterios utilizadospara determinar la distribución de losgastos entre las distintas rentas obteni-das por la entidad. .

b) Identificación de los ingresos, gastos einversiones correspondientes a cadaproyecto realizado por la entidad para elcumplimiento de sus fines estatutarios ode su objeto. Los gastos de cada proyec-to se clasificarán por categorías, tales co-mo gastos de personal, gastos por servi-cios exteriores, compras de material oamortizaciones.

c) Especificación y forma de cálculo de lasrentas e ingresos a que se refiere el nú-mero 2° del artículo 3 de la Ley49/2002, así como descripción del desti-no o de la aplicación dado a las mismas.

d) Retribuciones, dinerarias o en especie,satisfechas por la entidad a sus patro-nos, representantes o miembros del ór-gano de gobierno, tanto en conceptode reembolso por los gastos que les ha-ya ocasionado el desempeño de su fun-ción, como en concepto de remunera-ción por los servicios prestados a la enti-dad distintos de los propios de sus fun-ciones.

e) Porcentaje de participación directa o in-directa que posea la entidad en socieda-des mercantiles, incluyendo la identifica-ción de la entidad, su denominación so-cial y su número de identificación fiscal.

f) Retribuciones percibidas por los admi-nistradores que representen ala entidaden las sociedades mercantiles en queparticipe, con indicación de las cantida-des que hayan sido objeto de reintegro.

g) Convenios de colaboración empresarialen actividades de interés general suscri-tos por la entidad, identificando al cola-

El Reglamento quedesarrolla la ley49/2002, regula lamemoria económicaque deberán remitira la AgenciaTributaria lasentidades quedeseen gozardel régimenfiscalprevisto

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borador que participe en los mismoscon indicación de las cantidades recibi-das.

h) Indicación de las actividades prioritariasde mecenazgo que, en su caso, desarro-lle la entidad.

i) Indicación de la previsión estatutaria re-lativa al destino del patrimonio de la en-tidad en caso de disolución y, en el casode que la disolución haya tenido lugaren el ejercicio, del destino dado a dichopatrimonio.

2. Las entidades que estén obligadas en virtudde la normativa contable que les sea de apli-cación a la elaboración anual de una memo-ria, deberán incluir como anexo a la mismala información a que se refiere este artículo.Este anexo deberá presentarse a la Adminis-tración tributaria conforme a lo establecidoen el apartado anterior.

3. No obstante, las entidades cuyo volumen to-tal de ingresos del período Impositivo no su-pere los 9.000 euros y no participen en so-ciedades mercantiles no vendrán obligadas ala presentación de la memoria económica enlos términos establecidos en los apartados 1y 2 anteriores.

La memoria aquí contenida obliga,en la práctica, a mantener una contabili-dad por proyectos totalmente separada,explicando de manera especial los crite-rios de reparto utilizados para la sepa-ración entre actividades exentas y noexentas, capítulo este que en muchasentidades no lucrativas puede tener unagran complejidad.

Además establece un sistema derendición y aclaración de cuentas adicio-nal al previsto en la normativa mercantilvigente, justificado en el acceso al régi-men fiscal previsto en la ley 50/2002. Noobstante, parece excesivo el empeño dela administración de obligar a las entida-des no lucrativas en distintas instancias.Por ejemplo, una fundación que realizaraalguna actividad mercantil tendría querendir cuentas ante:

• Su patronato

• El protectorado

• Registro de fundaciones

• Posible registro en el registro mercan-til (según algunas interpretaciones)

• Elaboración del Impuesto sobre So-ciedades

• Elaboración de la memoria econó-mica ante la Agencia Tributaria

5. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAREALIZACIÓN DE DETERMINADASOPERACIONES

Al margen de las obligaciones impues-tas por la naturaleza jurídica de las enti-dades no lucrativas, existen otra seriede obligaciones derivadas de su propiaactividad.

5.1. Gastos de administración y destinode rentas

El legislador ha intentado reflejar lanecesidad de que la entidades no lucra-tivas destinen de manera principal surecursos a la consecución de los finessociales, procurando evitar, que se con-viertan en un instrumento al serviciopersonal de los administradores o delos cargos que la representan.

Así la ley 49/2002, establece dentrode los requisitos para las entidades nolucrativas lo siguiente:

Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.

Las entidades a que se refiere el artículo an-terior, que cumplan los siguientes requisitos, se-rán consideradas, a efectos de esta Ley, comoentidades sin fines lucrativos:

1.° Que persigan fines de interés general, co-mo pueden ser, entre otros, los de defen-sa de los derechos humanos, de las vícti-mas del terrorismo y actos violentos, losde asistencia social e inclusión social, cívi-cos, educativos, culturales, científicos, de-portivos, sanitarios, laborales, de fortaleci-miento institucional, de cooperación parael desarrollo, de promoción del volunta-riado, de promoción de la acción social,

● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

La ley 50/2002,obliga a lasfundaciones adestinar unporcentaje de susingresos a susactividades, dejandopendiente laregulación delporcentaje máximode gastos deadministración

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de defensa del medio ambiente, de pro-moción y atención a las personas en ries-go de exclusión por razones físicas, eco-nómicas o culturales, de promoción delos valores constitucionales y defensa delos principios democráticos, de fomentode la tolerancia, de fomento de la econo-mía social, de desarrollo de la sociedad dela información, o de investigación científi-ca y desarrollo tecnológico.

2.° Que destinen a la realización de dichos fi-nes al menos el 70 por 1 00 de las siguien-tes rentas e ingresos:

a) Las rentas de las explotaciones econó-micas que desarrollen.

b) Las rentas derivadas de la transmisiónde bienes o derechos de su titularidad.En el cálculo de estas rentas no se in-cluirán las obtenidas en la transmisiónonerosa de bienes inmuebles en losque la entidad desarrolle la actividadpropia de su objeto o finalidad especí-fica, siempre que el importe de la cita-da transmisión se rein-vierta en bienesy derechos en los que concurra dichacircunstancia.

c) Los ingresos que obtengan por cual-quier otro concepto, deducidos losgastos realizados para la obtención de

tales ingresos. Los gastos realizadospara la obtención de tales ingresospodrán estar integrados, en su caso,por la parte proporcional de los gas-tos por servicios exteriores, de losgastos de personal, de otros gastosde gestión, de los gastos financieros yde los tributos, en cuanto que contri-buyan a la obtención de los ingresos,excluyendo de este cálculo los gastosrealizados para el cumplimiento delos fines estatutarios o del objeto dela entidad sinfines lucrativos. En elcálculo de los ingresos no se incluiránlas aportaciones o donaciones recibi-das en concepto de dotación patri-monial en el momento de su constitu-ción o en un momento posterior.

Las entidades sin fines lucrativos deberándestinar el resto de las rentas e ingresos a incre-mentar la dotación patrimonial o las reservas.

El plazo para el cumplimiento de este re-quisito será el comprendido entre el inicio delejercicio en que se hayan obtenido las respecti-vas rentas e ingresos y los cuatro años siguien-tes al cierre de dicho ejercicio.

Por su parte, la ley 50/2002, obligaa las fundaciones a destinar un porcen-taje de sus ingresos a sus actividades,dejando pendiente la regulación del %máximo de gastos de administración.

Artículo 27. Destino de rentas e ingresos.

1. A la realización de los fines fundacionalesdeberá ser destinado, al menos, el 70 por100 de los resultados de las explotacioneseconómicas que se desarrollen y de losingresos que se obtengan por cualquierotro concepto, deducidos los gastos reali-zados, para la obtención de tales resulta-dos o ingresos, debiendo destinar el restoa incrementar bien la dotación o bien lasreservas según acuerdo del Patronato.Los gastos realizados para la obtenciónde tales ingresos podrán estar integrados,en su caso, por la parte proporcional delos gastos por servicios exteriores, de losgastos de personal, de otros gastos degestión, de los gastos financieros y de lostributos, en cuanto que contribuyan a laobtención de los ingresos, excluyendo deeste cálculo los gastos realizados para elcumplimiento de los fines estatutarios. Elplazo para el cumplimiento de esta obliga-ción será el comprendido entre el iniciodel ejercicio en que se hayan obtenido losrespectivos resultados e ingresos y loscuatro años siguientes al cierre de dichoejercicio.

En el cálculo de los ingresos no se inclui-rán las aportaciones o donaciones recibi-das en concepto de dotación patrimonialen el momento de la constitución o en unmomento posterior, ni los ingresos obteni-dos en la transmisión onerosa de bienesinmuebles en los que la entidad desarrollela actividad propia de su objeto o finalidadespecífica, siempre que el importe de la ci-tada transmisión se reinvierta en bienes in-muebles en los que concurra dicha circuns-tancia.

2. Se entiende por gastos de administraciónlos directamente ocasionados por la admi-nistración de los bienes y derechos que in-tegran el patrimonio de la fundación, yaquellos otros de los que los patronos tie-nen derecho a resarcirse de acuerdo con elartículo 15.4.

Reglamentariamente se determinará laproporción máxima de dichos gastos

Todo ello conlleva la elaboración deun contabilidad adecuada que separeclaramente los gastos destinados alaconsecución de los fines previstos, asícomo los gastos de administración.

5.2. Operaciones mercantiles

La normativa aplicable a entidadesno lucrativas establece, en todo caso,la elaboración de una contabilidad se-gún las normas del Código de Comer-cio en los casos en los que se desa-rrollen explotaciones económicas (arts25 a 41).

5.3. Memoria de actividades

Hasta la fecha, dentro de las obliga-ciones que recaen en las fundaciones yasociaciones de utilidad pública, secontemplaba la liquidación del presu-puesto, desglosando las distintas activi-dades realizadas.

En las entidades no lucrativas, porla dimensión social que tienen, la reali-zación de una contabilidad por cadauna de las actividades, fines o proyec-tos que realizan conlleva la elaboraciónde una contabilidad de gestión o decostes donde, además de registrar lanaturaleza de cada gasto, tendremos

En las ENL’s,una contabilidadpor cada una delas actividades,fines o proyectosque realizanconlleva laelaboración de unacontabilidad degestión o de costes

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que asignarlo a una de las actividadesque realiza.

Ello, sin duda, complica de maneranotable el sistema de información con-table de estas entidades.

6. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAOBTENCIÓN DE SUBVENCIONESPÚBLICAS

Para concluir con las principales obli-gaciones contables de la E.N.L.´s de-rivadas de nuestra legislación, mere-ce, capítulo aparte, destinar unas lí-neas a los requisitos contables previs-tos para justificación de subvencionespúblicas.

Ley general Presupuestaria estable-ce un sistema de control financiero detodos los fondos públicos estregados apor razón de subvenciones o ayudasdel Estado, organismos autónomos fon-dos de la Unión Europea.

Artículo 18.

1. En cuanto a las Sociedades mercantiles,Empresas , Entidades y particulares por ra-zón de las subvenciones corrientes, crédi-tos, avales y demás ayudas del Estado ode sus Organismos autónomos o de otromodo concedidas con cargo a los Presu-puestos Generales del Estado o a fondosde la Comunidad Económica Europea, elcontrol de carácter financiero podrá ejer-cerse en la forma que se hubiere estableci-do o se estableciere en cada caso, con in-dependencia de las funciones intervento-ras que se regulan en la presente Ley.

2. En las ayudas y subvenciones financiadastotal o parcialmente con cargo a fondoscomunitarios la Intervención General de laAdministración del Estado será el órganocompetente para establecer, de acuerdocon la normativa comunitaria y nacionalvigente, la necesaria coordinación de con-troles, manteniendo, a estos solos efectos,las necesarias relaciones con los órganoscorrespondientes de las Comunidades Eu-ropeas, de los entes territoriales de la Ad-ministración del Estado.

3. En las ayudas financiadas por el Fondo Eu-ropeo de Orientación y de Garantía Agra-

ria, la intervención General de la Adminis-tración del Estado, a través de la OficinaNacional de Auditoría, realizará los come-tidos asignados al servicio especifico con-templado en el artículo 11 del Reglamen-to (CEE) 4045/89, del Consejo de las Co-munidades Europeas, de 21 de diciembrede 1989, relativo a los controles, por losEstados miembros, de las operacionescomprendidas en el sistema de financia-ción por el Fondo Europeo de Orientacióny Garantía Agraria (FEOGA), sección Ga-rantía.

Los controles previstos en el Reglamento(CEE) 4045/89 serán realizados, de acuerdo consus respectivas competencias, por los siguientesórganos de ámbito nacional y autonómico:

a. La Dirección General de Aduanas eImpuestos Especiales.

b. Las Intervenciones Generales de lasComunidades Autónomas.

La intervención General de la Administra-ción del Estado, como servicio específico parala aplicación del referido Reglamento:

a. Elaborará los Planes anuales de control encoordinación con los órganos de controlde ámbito nacional y autonómico.

b. Será el órgano encargado de la relacióncon los servicios correspondientes de laComisión de la Unión Europea en el ámbi-to del Reglamento (CEE) 4045/89, centra-lizará la información relativa a su cumpli-miento y elaborará el informe anual sobresu aplicación, según lo previsto en los artí-culos 9.1 y 10.1.

c. Efectuará los controles previstos en el Plananual cuando razones de orden territorialo de otra índole así lo aconsejen.

d. Velará por la aplicación en España, en to-dos sus términos, del Reglamento (CEE)4045/89.

Es importante destacar que la justifi-cación de las subvenciones recibidasno consiste únicamente en la entregade los justificantes de gastos correspon-dientes al importe global de la subven-ción sino del total del programa para elcual se ha solicitado la subvención.

En consecuencia, cualquier progra-ma de actuación o actividad que hayasido beneficiaria de fondos públicos de-berá disponer de contabilidad separadaque permita definir con claridad los gas-tos ocasionados por dicha actividad asícomo los razonablemente imputables ylos ingresos adicionales a la subvenciónrecabados para la actividad

7. A MODO DE RESUMEN.

a. La importancia creciente del sectorno lucrativo de nuestro país provocauna mayor preocupación e interés porla adecuada regulación contable delmismo.

b. Las obligaciones contables que tie-nen estas entidades, en algunos ca-sos, superan las contempladas paralas empresas

c. En la nueva regulación se puedeconstatar la intención del reguladorde rebajar algunos requisitos conta-bles, en especial, para las entidadesde tamaño pequeño.

d. El sistema informativo contable a im-plantar en entidades no lucrativas , decara al cumplimiento legal y a la ob-tención de indicadores de gestión escomplejo y no debe suplantarse porla mera utilización de un software bá-sico de contabilidad financiera.

e. Deben elaborarse cuanto antes, mo-delos simplificados que ayuden a lasentidades no lucrativas pequeñas apoder cumplir sus obligaciones con-tables sin grandes perjuicios.

● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

Cualquier programade actuación oactividad que hayasido beneficiaria defondos públicosdeberá disponer decontabilidad separada

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El órgano degobierno de lafundación practicarála liquidación delpresupuesto deingresos y gastos delaño anterior.

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De obligado cumplimiento

ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FUNDACIONES

1. Canarias (ley 2/1998, de 6 de abril, de fundaciones Canarias)Artículo 25.

1. Con carácter anual el Patronato de la fundación confeccionará el inventario, el balance de situa-ción y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, finan-ciera y patrimonial de la fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades funda-cionales así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de la gestióneconómica. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en susórganos de gobierno, dirección y representación.

2. Igualmente, el órgano de gobierno de la fundación practicará la liquidación del presupuesto deingresos y gastos del año anterior.

3. Se someterán a auditoría externa, con cargo a los fondos propios de la fundación, las cuentasde las fundaciones en las que concurran en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos añosconsecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a. Que el total de su patrimonio supere los 400.000.000 de pesetas.

b. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 400.000.000 de pesetas.

c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la funda-ción o del Protectorado de Fundaciones Canarias, y siempre con relación a la cuantía del patrimonioo el volumen de gestión, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.

4. Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se presentarán al Protec-torado de Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Losinformes de auditoría se presentarán en el plazo de tres meses desde su emisión. El Protectora-do de Fundaciones Canarias, una vez examinados y comprobada su adecuación a la normativavigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones de Canarias.

5. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado de Fundaciones Canarias en los últi-mos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañadode una memoria explicativa.

6. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá pu-blicarse en el Boletín Oficial de Canarias un extracto de la memoria anual de actividades quecontenga el resumen del inventario-balance y delas actividades.

2. Castilla-Leon (Ley 13/2002, de 15 de julio de fundaciones de Castilla-León)

Artículo 24. Régimen administrativo, financiero y contable. Auditorías.

1. En el Patronato de la Fundación deberá llevarse un libro de actas y los libros de contabilidad exi-gidos por la normativa aplicable y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen de-sarrollo y control de las actividades. Todos ellos deberán ser debidamente legalizados por el Re-gistro de Fundaciones de Castilla y León, salvo en los supuestos en que deban legalizarse en elRegistro Mercantil, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.

2. La gestión económico-financiera de la Fundación se regirá por los principios y criterios genera-les determinados en la normativa vigente.

3. Antes de comenzar cada ejercicio, el Patronato de la Fundación deberá aprobar el Presupuestode Gastos e Ingresos, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Funda-ción.

Una vez aprobado, deberá remitirse un ejemplar al Protectorado para constancia en el mismo.

4. En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato deberá aprobar lascuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, y remitir al Protectorado lossiguientes documentos contables:

a. Inventario patrimonial de la Fundación.

b. Balance de situación.

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● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

El Patronato, o elProtectoradomediante Resoluciónmotivada, podránacordar que lascuentas anuales dela Fundación seansometidas aauditoría externa

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ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FUNDACIONES

c. Cuenta de resultados, en los que conste de forma cierta la situación económica, financiera ypatrimonial de la Fundación.

d. Memoria, en la que se incluirá información sobre las actividades llevadas a cabo duranteel ejercicio para el cumplimiento de los fines, las variaciones patrimoniales habidas, loscambios en el órgano de Gobierno de la Fundación, el grado de cumplimiento del presu-puesto aprobado, el cumplimiento de los fines fundacionales y de la aplicación de recur-sos a los mismos, e información detallada de los importes consignados en las diferentespartidas.

Los documentos referidos a las cuentas anuales deberán elaborarse siguiendo los modelos,normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad paralas entidades sin fines lucrativos.

5. El Protectorado deberá analizar la documentación a que se refiere el apartado 4, de este artículoy si considera que cumple los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa vi-gente, adoptará Resolución de conformidad y promoverá su anotación y depósito en el Registrode Fundaciones de Castilla y León.

6. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de la documentación referidaa las cuentas anuales, el Protectorado podrá dirigir requerimientos al Patronato de la Fun-dación para que en el plazo que señale aporte la documentación acreditativa de los datosconsignados en los documentos contables y en las Memorias, y en todo caso, antesde adoptar Resolución declarando que las cuentas presentadas no son adecuadas a la nor-mativa vigente, deberá interesar del Patronato la subsanación y/o mejora de la documenta-ción aportada.

7. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el Patronato, o el Protectorado medianteResolución motivada, podrán acordar que las cuentas anuales de la Fundación sean sometidas aauditoría externa.

8. La obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado, y su posterior anotación y depó-sito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, se establece con independencia de la obli-gación de depositar las mencionadas cuentas en el Registro Mercantil en los casos en que así lodisponga la regulación del mismo.

3. Cataluña (Ley 5/2001, de 2 de mayo de fundaciones. Generalitat Catalana)

Artículo 27. Contabilidad y libros.

1. Las fundaciones han de llevar la contabilidad de acuerdo con la naturaleza de las actividades yde forma que permita un seguimiento de las operaciones y la elaboración de las cuentas anua-les, y se ha de ajustar a los principios y a las normas de la contabilidad que les sean aplicables.

2. Las fundaciones han de llevar, al menos, el libro diario, el libro de inventario y de cuentas anua-les y el libro de actas.

3. El libro de inventario y de cuentas anuales de la fundación se ha de abrir con el inventario inicialextraído de la Carta Fundacional, y en él se han de transcribir anualmente el inventario de cierredel ejercicio y las cuentas anuales.

4. El libro de actas ha de reunir las actas de las reuniones del Patronato y de los otros órganos degobierno, autenticadas en la forma que establezcan los Estatutos o, en su defecto, con la firmadel Secretario o Secretaria o el visto bueno del Presidente o Presidenta.

Artículo 28. Legalización de libros.

1. Los libros que obligatoriamente llevan las fundaciones han de ser legalizados por el Protectora-do o por los Organismos Públicos que lo tengan atribuido normativamente.

2. Los libros se pueden legalizar antes de ser utilizados o bien después de haberse hecho losasientos y las anotaciones por procedimientos informáticos u otros procedimientos pertinentes.En este caso, se han de legalizar dentro del plazo de presentación de las cuentas del año corres-pondiente.

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La presentaciónde las cuentas alProtectorado se hade hacer en el plazode treinta días acontar desde laaprobación

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De obligado cumplimiento

ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FUNDACIONES

Artículo 29. Las cuentas anuales.

1. Anualmente, y en relación con el cierre del ejercicio, de acuerdo con lo que establecen losEsta-tutos y si no hay ninguna previsión, cerrado en fecha 31 de diciembre del año anterior, el Patro-nato, de manera simultánea y que refleje la imagen fiel del patrimonio de la fundación, ha de for-mular el inventario y las cuentas anuales.

2. Las cuentas han de estar integradas por:

a. El balance de situación, en la fecha de cierre del ejercicio, que ha de especificar con claridadlos bienes o los elementos que se integran en la dotación o son financiados con esta dota-ción.

b. La cuenta de resultados.

c. La memoria, que ha de incluir al menos:

Primero. El detalle de los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar, si procede.

Segundo. Los indicadores del cumplimiento de las finalidades fundacionales.

Tercero. El detalle de las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.

Artículo 30. Aprobación de las cuentas.

Los documentos mencionados por el artículo 29.2 han de ser aprobados por el Patronato dentro delos seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y firmados por el Secretario o Secretaria,con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

Artículo 31. Presentación y manifestación de cuentas.

1. La presentación de las cuentas al Protectorado se ha de hacer en el plazo de treinta días a con-tar desde la aprobación, mediante los impresos que, con esta finalidad, el Consejero o Consejeradel Departamento que ejerce las funciones del Protectorado apruebe por orden.

2. El Protectorado ha de pedir a la autoridad judicial que ordene la intervención temporal de la fun-dación que no presente las cuentas durante dos años consecutivos. Mientras la autoridad judi-cial no dicte ninguna resolución respecto a este hecho, el Protectorado no ha de inscribir ningúndocumento relativo a la fundación que se le presente, salvo el cese de patronos, la revocaciónde delegaciones de facultades, la revocación o la renuncia de poderes, la extinción de la funda-ción, los nombramientos de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial. Elprimer año sin cumplir la obligación de presentar las cuentas comporta que el Protectorado re-quiera su cumplimiento. En cualquier caso, para obtener subvenciones o ayudas de la Adminis-tración de la Generalidad se ha de haber hecho la presentación de cuentas.

3. La documentación a que se refiere el artículo 29 sólo puede ser comunicada o manifestada porel Protectorado a quien acredite un interés directo y personal para acceder a ella; no es necesa-ria esta acreditación para la documentación que, en tratamiento global y sin datos identificati-vos, se pida a efectos estadísticos.

Artículo 32. Auditoría de cuentas.

1. Las cuentas anuales se han de someter a una auditoría externa si, en la fecha del cierre del ejer-cicio, durante dos años consecutivos, concurren al menos dos de las circunstancias siguientes:

a. Que el total del activo de la fundación supere los tres millones y medio de euros.

b. Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios supere los dos millones de euros.

c. Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

2. En el informe de auditoría se han de hacer constar las infracciones de las normas legales o esta-tutarias que se observen en el análisis de la contabilidad y la verificación de la concordancia delinforme de cumplimiento de las normas legales y estatutarias con las cuentas anuales.

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● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

Con carácteranual el Patronatoconfeccionará elinventario, elbalance de situacióny la cuenta deresultados, en losque conste lasituacióneconómica,financiera ypatrimonial de lafundación

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ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FUNDACIONES

3. El informe de la auditoría de cuentas se ha de presentar al Protectorado en el plazo de sesentadías a contar desde la emisión y, en todo caso, antes de los siete meses posteriores al últimodía del ejercicio económico a que hace referencia el informe.

4. Galicia (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de fundaciones de interésgallego)

Artículo 21

1. La actividad contable de las fundaciones ha de ajustarse a las normas de contabilidad general ya las exigencias de la legislación fiscal que, en uno y en otro caso, sean de aplicación. Los regis-tros y comprobantes de contabilidad serán aquellos que, de acuerdo con el volumen de su patri-monio y con la naturaleza de sus actividades, abunden para garantizar la veracidad de los datoscontenidos en sus inventarios y presupuestos.

2. Cada año, el órgano de gobierno de la fundación formulará un inventario-balance cerrado en lafecha de la finalización del ejercicio económico que refleje con claridad y exactitud la situaciónpatrimonial de la entidad en aquella fecha, y una memoria de las actividades realizadas duranteel año y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para conocer y justificar el cumpli-miento de la finalidad de las fundaciones y de los preceptos legales aplicables. Asimismo, seráefectuada la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. El plazo para laelaboración de estos documentos y para su presentación al protectorado será de seis meses,contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

La fundación también habrá de formular el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente alejercicio siguiente, que se debe presentar al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicioeconómico. El protectorado podrá formular objeciones al presupuesto en el plazo de un mes.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior las objeciones del protectorado únicamente po-drán basarse en infracciones de la normativa vigente o de las cláusulas estatutarias.

En caso de no presentarse los presupuestos en el plazo señalado anteriormente, se entenderánprorrogados por doceavas partes los del año anterior, sin perjuicio de las accioneslegales quecorrespondan al protectorado.

5. Madrid. Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad deMadrid

Artículo 21. Contabilidad, auditoría y presupuestos.

1. Con carácter anual el Patronato confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuentade resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimo-nial de la fundación y elaborará, de acuerdo con los criterios contables que deben seguir estasinstituciones para cumplir con las citadas obligaciones, una memoria expresiva de las activida-des fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como delexacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además lasvariaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representa-ción.

2. Igualmente, el Patronato practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del añoanterior.

3. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, en la fe-cha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes cir-cunstancias:

a. Que el total de su patrimonio supere los 400.000.000 de pesetas.

b. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 400.000.000 de pesetas.

c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

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Las fundacionesestarán sometidas alas obligacionescontables previstasen la normativa delImpuesto sobreSociedades para lasentidades exentas

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ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FUNDACIONES

También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato o del Protec-torado, y siempre en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión, presenten espe-ciales circunstancias que así lo aconsejen.

4. Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se presentarán al Protec-torado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoría sepresentarán en el plazo de tres meses desde su emisión. El Protectorado, una vez examinados ycomprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a depositarlos en el Registro deFundaciones de la Comunidad de Madrid.

5. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cadaejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explica-tiva.

6. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 22.

Artículo 22. Destino de rentas e ingresos.

1. A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70 % de las rentaso cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación,debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotaciónfundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el mo-mento de su constitución, bien en un momento posterior, no serán computables a los efectosde lo previsto en este apartado.

2. La fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos a que serefiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.

3. Se entiende, a los efectos de este artículo, por gastos de administración aquellos directamenteocasionados a los órganos de gobierno por la administración de bienes y derechos que integranel patrimonio de la fundación, y de los que los patronos tiene derecho a resarcise por el ejerciciode su cargo.

Reglamentariamente se determinará tanto la proporción máxima de dichos gastos como las partidasque se imputarán a los mismos.

6. Madrid, Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan lasnormas contables y de información presupuestaria aplicables a las Fun-daciones de competencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y normas de información pre-supuestaria.

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, apro-badas mediante Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, serán de aplicación obligatoria a las funda-ciones de competencia de la Comunidad de Madrid.

Las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por elmismo Real Decreto serán de aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia de la Comuni-dad Madrid que, por ley, estén a obligadas a auditarse.

7. Navarra. (Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributa-rio delas Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.)

Artículo 11. Contabilidad, auditoría y presupuestos.

1. Las Fundaciones estarán sometidas a las obligaciones contables previstas en la normativa delImpuesto sobre Sociedades para las entidades exentas, sin perjuicio de la llevanza de la contabi-lidad exigida por el

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● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

En función de lasactividades quedesarrollen, lasfundacionesajustarán sucontabilidad a lanormativa generalque sea deaplicación y a lasexigencias de lalegislación fiscal

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ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FUNDACIONES

2. Que el total de las partidas del activo supere los trescientos millones de pesetas.

3. Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a seiscientos millones de pe-setas.

4. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

5. También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la Fun-dación o del Departamento de Economía y Hacienda, y siempre en relación con la cuantía delpatrimonio o el volumen de las actividades gestionadas, presenten especiales circunstanciasque así lo aconsejen.

Los informes de auditoría se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda en pla-zo de tres meses desde su emisión.

6. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Departamento de Economía y Hacienda entre el 1de octubre y el 31 de enero de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguienteacompañado de una memoria explicativa.

8. País Vasco. Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 26. Contabilidad y presupuestos.

1. El órgano de gobierno deberá elaborar anualmente el inventario, el balance de situación y lacuenta de resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera dela fundación, así como una Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio económi-co, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento de la finalidad fundacional. La Memoriahabrá de comprender necesariamente el cuadro de financiación, así como cualquier alteración,ya sea patrimonial o de su órgano de gobierno o dirección.

2. Asimismo, las fundaciones deberán confeccionar anualmente un presupuesto de gastos c ingre-sos. correspondiente al ejercicio siguiente. Dicho presupuesto se presentará al protectorado enel último trimestre del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.

3. En función de las actividades que desarrollen, las fundaciones ajustarán su contabilidad a la nor-mativa general que sea de aplicación y a las exigencias de la legislación fiscal.

9. Valencia. (Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comuni-dad Valenciana).

Artículo 21. Régimen contable y presupuestario. Auditorías.

1. El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural, salvo que los estatutos deter-minen otra cosa respecto a las fechas de inicio y cierre.

2. En los primeros seis meses de cada ejercicio, el patronato de la fundación deberá aprobar y pre-sentar al Protectorado, para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigentey depósito en el Registro de Fundaciones, los siguientes documentos referidos al anterior ejerci-cio económico:

a. El inventario valorado de los bienes y derechos de la fundación, en los términos que se esta-blezcan reglamentariamente.

b. El balance de situación.

c. La cuenta de resultados.

d. Una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que in-cluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fun-dacionales.

Asimismo, incluirá las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno,dirección y representación.

e. La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.

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La contabilidad delas fundaciones seajustará a lanormativa generalque les sea deaplicación enfunción de lasactividades quedesarrollen

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De obligado cumplimiento

ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FUNDACIONES

3. Asimismo, en los tres últimos meses de cada ejercicio, el patronato aprobará y remitirá al Pro-tectorado, a los mismos efectos señalados en el número anterior, el presupuesto correspon-diente al ejercicio siguiente, acompañado de una memoria explicativa.

4. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, en la fe-cha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes cir-cunstancias:

a. Que el valor total de su patrimonio supere los 400.000.000 de pesetas.

b. Que el importe de los ingresos netos por cualquier concepto supere los 400.000.000 de pe-setas.

c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 20.

d. Que los precios que recaude de sus beneficiarios supongan más del 50 % de los ingresos to-tales del ejercicio.

e. Cuando el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 22.8 de esta Ley supon-ga más del 15 % de los gastos totales del ejercicio.

f. Que el valor de los títulos representativos de la participación de la fundación en sociedadesmercantiles sea superior al 50 % del valor total de su patrimonio.

g. Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realiza-dos durante un ejercicio económico supere el 50 % del valor total de su patrimonio.

También se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concu-rran, a juicio del patronato de la fundación o del Protectorado, circunstancias de especial gra-vedad en relación con su patrimonio.

Los informes de auditoría, que en todo caso deberán hacer referencia a las circunstanciasque se recogen en las anteriores letras de este número, se presentarán al Protectorado en elplazo de tres meses desde su emisión, quien, una vez examinado y comprobada su adecua-ción a la normativa vigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones. El in-cumplimiento por las fundaciones de la obligación de recabar y presentar los informes de au-ditoría podrá determinar la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 15 de laLey 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la ParticipaciónPrivada en Actividades de Interés General.

5. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a la normativa general que les sea de aplicaciónen función de las actividades que desarrollen.

10. Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, porel que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la ComunidadValenciana.

Artículo 24. Gestión contable y presupuestos

1. El Patronato remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuestocorrespondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa de los distintos extre-mos contenidos en aquél. Asimismo, el Patronato presentará al Protectorado, dentro de los seisprimeros meses del ejercicio siguiente, el inventario, balance de situación, cuenta de resultados,memoria de las actividades fundacionales y de la gestión económica, y liquidación del presu-puesto correspondiente al ejercicio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

La elaboración del presupuesto de las fundaciones referido al ejercicio siguiente, del balancede situación, de la cuenta de resultados, de la parte de la memoria relativa a la gestión econó-mica y de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, se realizará deacuerdo con lo previsto en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades nolucrativas y las normas de información presupuestarias aplicables a estas entidades, de con-formidad con el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, o cualquier otra disposición de caráctergeneral que lo regule.

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● La práctica contable en las entidades nolucrativas: Obligaciones formales

La parte de lamemoria relativa alas actividadesfundacionalesdeberá contenerinformaciónidentificativa de lafundación y de cadauna de lasactividadesrealizadas encumplimiento de losfines fundacionales

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ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE FUNDACIONES

2. La parte de la memoria relativa a las actividades fundacionales deberá contener informaciónidentificativa de la fundación y de cada una de las actividades realizadas en cumplimiento delos fines fundacionales, acompañada de los acuerdos adoptados por el Patronato en relacióncon dichas actividades, así como sus beneficiarios, personal, ingresos, gastos y patrimoniode la fundación, además de los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representa-ción.

3. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán examinados por el Protec-torado para verificar la adecuación de sus aspectos tanto formales como materiales a la norma-tiva vigente. A tal efecto el protectorado podrá recabar la información necesaria para completarlas exigencias del presente artículo.

4. Si en el examen y comprobación de dicha documentación se apreciasen errores materiales o dehecho subsanables, el protectorado lo notificará al Patronato para que proceda a su subsana-ción en el plazo de que se señale no inferior a diez días. Lo mismo hará si se apreciasen defec-tos de otro tipo para que se subsanen o rectifiquen.

5. Si el Patronato no atendiera la petición de subsanación o rectificación prevista en el apartadoanterior, así como si, tras el oportuno requerimiento no presentara la documentación a que serefieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Protectorado, a la vista de las circunstancias con-currentes, podrá ejercer la acción de responsabilidad que proceda frente a los patronos, de con-formidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 del presente reglamento.

6. El Protectorado, examinados los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artí-culo y comprobada la adecuación de los mismos a la normativa vigente, procederá a depositar-los en el Registro de Fundaciones.

7. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación mercantil y en elPlan General de Contabilidad cuando realicen directamente actividades mercantiles o industria-les.

8. La gestión contable, así como la elaboración y control de los presupuestos de las fundacionespúblicas de la Generalitat Valenciana, a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de laLey de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley 11/2000,de 28 de diciembre, se ajustarán a las normas de contabilidad pública, en los términos estable-cidos en los artículos 64 a 75 del citado texto refundido.

9. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Protectorado podrá recabar la participa-ción y colaboración de los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana con compe-tencias en materia económica y tributaria.

Artículo 25. Auditoría externa

1. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, en la fe-cha de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes cir-cunstancias:

a) Que el valor total de su patrimonio supere los 400.000.000 de pesetas equivalentes a2.404.048,42 euros.

b) Que el importe de los ingresos netos por cualesquiera conceptos supere los 400.000.000 depesetas equivalentes a 2.404.048,42 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 20.

d) Que los precios que recaude de sus beneficiarios supongan más del 50% de los ingresos to-tales del ejercicio.

e) Cuando el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 22.8 de la Ley 8/1998, de9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, suponga más del 15% de los gastos totales delejercicio.

f) Que el valor de los títulos representativos de la participación de la fundación en sociedadesmercantiles sea superior al 50% del valor total de su patrimonio.

g) Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realiza-dos durante un ejercicio económico supere el 50% del valor total de su patrimonio.

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