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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXIV Morelia, Mich., Viernes 6 de Mayo de 2016 NUM. 62 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE HUETAMO, MICHOACÁN BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL ACTA DE CABILDO S.O. 11/2015 ACTA DE SESIÓN N° 11 ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO En el Municipio de Huetamo, Michoacán; en el lugar que ocupa la sala de Ayuntamiento de la Presidencia Municipal declarado recinto oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 fracción I, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en relación con los artículos 34, 35 fracción II, y 42 del Reglamento Interior del Ayuntamiento Constitucional de Huetamo, Michoacán, siendo las 18:00 horas del día 28 de diciembre de 2015, reunidos los ciudadanos integrantes del Ayuntamiento, con el propósito de celebrar la "Sesión 11 Ordinaria de Ayuntamiento", misma que se desarrolló bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA I.- . . . II.- . . . III.- . . IV.- . . . V.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del Bando de Gobierno Municipal de Huetamo, Michoacán de Ocampo para el periodo 2015-2018, y autorización para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. VI.- . . . VII.- . . . VIII.- . . . IX.- . . . X.- . . . XI.- . . . XII.- . . . XIII.- . . . XIV.- . . . ...........................................................................................................................................

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXIV Morelia, Mich., Viernes 6 de Mayo de 2016 NUM. 62

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

$ 25.00 del día

$ 33.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEHUETAMO, MICHOACÁN

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

ACTA DE CABILDOS.O. 11/2015

ACTA DE SESIÓN N° 11ORDINARIA DE AYUNTAMIENT O

En el Municipio de Huetamo, Michoacán; en el lugar que ocupa la sala de Ayuntamientode la Presidencia Municipal declarado recinto oficial, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 26 fracción I, 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán,en relación con los artículos 34, 35 fracción II, y 42 del Reglamento Interior delAyuntamiento Constitucional de Huetamo, Michoacán, siendo las 18:00 horas del día 28de diciembre de 2015, reunidos los ciudadanos integrantes del Ayuntamiento, con elpropósito de celebrar la "Sesión 11 Ordinaria de Ayuntamiento", misma que se desarrollóbajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I.- . . .II.- . . .III.- . .IV.- . . .V.- Análisis, discusión y en su caso aprobación del Bando de Gobierno Municipalde Huetamo, Michoacán de Ocampo para el periodo 2015-2018, y autorizaciónpara su publicación en el Periódico Oficial del Estado.VI.- . . .VII.- . . .VIII.- . . .IX.- . . .X.- . . .XI.- . . .XII.- . . .XIII.- . . .XIV.- . . ............................................................................................................................................

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..............................................................Con respecto a este punto del orden del día, hace uso de la palabrael Presidente Municipal el C. Elías Ibarra Torres, para presentar alHonorable Ayuntamiento, el Bando de Gobierno del Municipio deHuetamo de Núñez. Resaltando la importancia del mismo, ya que,por medio de él nos identificamos como municipio, conpersonalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía deGobierno Interior. El Bando de Gobierno Municipal es de ordenPúblico y de observancia general, teniendo por objeto establecerlas normas de gobierno, sanciones y la autoridad competente paraimponerlas; En seguida el C. Elías Ibarra Torres, PresidenteMunicipal, instruye al C. Secretario del H. Ayuntamiento, PabloVarona Estrada, para que someta a votación el presente punto.Resultando aprobado por unanimidad de votos.

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C. Elías Ibarra Torres, Presidente Municipal.- C. Efraín AlcarázAlmazán, Síndico Municipal.- REGIDORES: C. Claudia RománLópez.- C. Juan Luis García Conejo.- C. Yeiny Azucena MartínezVargas.- C. Ma. del Rosario Cárdenas Plancarte.- C. Bertín SosaSantibáñez .- C. Noé Torres Arias.- C. José Ma. Pineda Gómez.-C. Paloma León Romero.- C. José Ángel Jiménez Villanueva.- C.Víctor Hernández Evangelista.- C. PABLO VARONA ESTRADA,SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENT OCONSTITUCIONAL DE HUETAMO, MICH. (Firmados).

_______________

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUETAMO,MICHOACÁN DE OCAMPO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUETAMO, MICHOACÁN.

EL CIUDADANO DR. ELÍAS IBARRA TORRES,PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUETAMO, MICHOACÁNDE OCAMPO, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIOHAGO SABER:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos incorpora una serie de principios que fortalecen almunicipio. Su espíritu es consolidar al Ayuntamiento como unnivel de gobierno, el cual debe tomar sus propias decisiones enbeneficio colectivo. Las disposiciones facultan al Ayuntamientopara que responda con mayor eficacia a las necesidades sociales.

De acuerdo a las normas jurídicas federales y estatales es necesarioque el Ayuntamiento de Huetamo, Michoacán de Ocampo, cuentecon reglamentos que sean el sustento legal de su actuación y quepermitan el orden y el desarrollo social. Así, el fortalecimientoinstitucional del Municipio está estrechamente vinculado a lacapacidad de contar con un marco reglamentario vigente, que seaobservado por el mismo gobierno y la sociedad y, en consecuencia,tenga plena eficacia jurídica.

La fracción II del artículo 115 constitucional establece la facultad alAyuntamiento para aprobar, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal que expidan las legislaturas locales, los bandos, reglamentos,circulares y demás disposiciones administrativas. En iguales términosse expresa el artículo 123 fracción IV de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y los artículos 32inciso a) fracción XIII, 144, 149 y 4° transitorio de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo. De manera particular,el citado 4° transitorio de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo, dispone de manera imperativa que: "LosAyuntamientos deberán expedir el Bando de Gobierno Municipal,los reglamentos y disposiciones administrativas de observanciageneral".

En ese contexto se propone el Bando de Gobierno Municipal deHuetamo, Michoacán de Ocampo, como un ordenamiento jurídico deinterés social, que tiende a establecer principios generales sobre:

I. El Municipio; II. El Gobierno Municipal; III. LaAdministración Pública Municipal; IV. Los BienesMunicipales; V. La Hacienda Municipal; VI. La ContabilidadGubernamental; VII. El Desarrollo Municipal; VIII. LosServicios Públicos Municipales; IX. La Salud Pública; X. ElFomento al Deporte y Atención a la Juventud; XI. LaParticipación Ciudadana; XII. La Transparencia y Acceso ala Información; XIII. Las Faltas, Infracciones y Sanciones;XIV. La Justicia Administrativa; y XV. Las Responsabilidadesde los Servidores Públicos Municipales.

El Bando de Gobierno Municipal es de suma importancia para elfortalecimiento institucional del Municipio, ya que se constituyecomo el ordenamiento eje que servirá de sustento a toda lareglamentación municipal. El Gobierno Municipal que encabezo, estácomprometido en fortalecer el marco jurídico municipal, que pormuchos años ha estado rezagado. El Municipio de Huetamo,Michoacán de Ocampo, merece reglamentos vigentes, positivos yque respondan a las reformas jurídicas, así como a las dinámicascondiciones y necesidades sociales. Este Bando será el punto de partidapara llevar a cabo toda una revisión, actualización y creación dereglamentos municipales en los próximos meses.

FUNDAMENTACIÓN

Por las razones, motivos, argumentos y consideraciones anteriormenteexpuestas, el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamentoen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 123 fracción IV de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 32 incisoa) fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo, en sesión ordinaria número XI, celebrada eldía 28 del mes de diciembre del año 2015, aprobó el siguiente:

BANDO DE GOBIERNO MUNICIP AL DEHUETAMO, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El Municipio de Huetamo, Michoacán de Ocampo,

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se regirá en su jurisdicción; atento a lo ordenado en el presenteBando de observancia general para todos los habitantes del mismo;sujetando su régimen interno en lo dispuesto por los artículos 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;Título Quinto de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo; la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo y demás ordenamientoslegales de observancia general.

Artículo 2°. El Municipio de Huetamo, Michoacán de Ocampo,está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio paratodos los efectos legales, en los términos de la fracción II delartículo 115 de la Constitución Política Federal y 113 de laConstitución Política Estatal.

Artículo 3°. El Bando de Gobierno Municipal es un cuerponormativo, sus disposiciones son de orden público, interés socialy de observancia general en el territorio Municipal, por virtud delcual se tiende al aseguramiento del orden público, a la tranquilidad,seguridad, salud pública y a garantizar la integridad física y moralde las personas, mediante la intervención eficaz del gobiernomunicipal en la vida comunitaria y la limitación oportuna de laactividad de los particulares, generando con ello el marco propiciode armonía para el desarrollo económico, social, cultural y políticodel Municipio, en aras de los valores de justicia, paz, orden ylibertad.

Artículo 4°. Para efectos del presente Bando de GobiernoMunicipal se entiende por:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Huetamo,Michoacán de Ocampo;

II. Bando: El presente Bando de Gobierno Municipal deHuetamo, Michoacán de Ocampo;

III. Consejo Nacional de Armonización: El Consejo Nacionalde Armonización Contable;

IV. Consejo Estatal de Armonización: El Consejo Estatal deArmonización Contable del Estado de Michoacán deOcampo;

V. Constitución Política Federal: La Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;

VI. Constitución Política Estatal: La Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

VII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo;

VIII. Gasto Público: Las erogaciones que por concepto de gastocorriente, inversión física, inversión financiera, inversiónpatrimonial, así como pagos de capital de la deuda públicae intereses y comisiones, que para el cumplimiento de susfines realiza el Municipio de Huetamo, Michoacán deOcampo;

IX. Gobierno Municipal: El Gobierno Constitucional del

Municipio de Huetamo, Michoacán de Ocampo;

X. Ley Orgánica Municipal: La Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo;

XI. Municipio: El Municipio de Huetamo, Michoacán deOcampo; y,

XII. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Huetamo,Michoacán de Ocampo;

CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y ESCUDO OFICIAL

Artículo 5°. El municipio tendrá como símbolos representativos:

El Nombre y el Escudo. El nombre es: Huetamo, Michoacán deOcampo.

El Escudo, en la parte superior fuera del contorno del mismo, seaprecia el sol que al amanecer sobresale del Cerro de Dolores, elcual se localiza en el lado oriente de la Cabecera Municipal y es elmonumento natural más grande de nuestro Municipio.

Esta escena representa la renovación diaria de nuestra gente, en sudeseo de ser cada día mejor.

En el cuartel primero, superior izquierdo, aparece sobre el infinitoazul, la silueta de un indígena pirinda que fue el enviado de Fray

Juan Bautista de Moya para invitar a los demáscaciques de la región para que vinieran a adorar ala Inmaculada Concepción en la Capilla de Cutzioquien al informarle al Fraile de su encargo, ledijo: "Hue-tamu" (Vienen Cuatro).

En el mismo cuartel primero, aparece la Luna enCuarto Creciente, lo que representa el espírituascendiente de los huetamenses, y que coincidecon el nombre de esa primera comunidad que

debe pronunciarse Cutzio (Casa de la Luna), porque se suponeque cuando se fijó ahí el primer asentamiento humano, la luna seencontraba circulando por su halo lunar.

La lengüeta dorada o amarilla que en heráldica significa oro,representa la palabra Huetamo, que es precisamente lo que estápronunciando el indio pirinda.

Cuartel segundo superior derecho: cuatro armas distintas; la lanzacon la que se defendieron de la invasión de otras tribus nuestrosantepasados; el bolo que empuñaron los integrantes del Batallónde Huetamo que integró Don José Ma. Morelos en la comunidadde Uspio (Lugar de Caimanes); la Carabina no automática queusaron los huetamenses en contra de los franceses durante la etapade la Reforma, precisamente encabezados por Don VicenteRivapalacio, quien aquí escribió las coplas del Gusto Federal yAdiós mamá Carlota; la ametralladora de tripié, representa ladefensa de nuestro territorio en la época de la Revolución.

Cuartel tercero: sobre azul infinito, el croquis del Municipio enverde intenso, que representa la fertilidad de nuestra tierra; la

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estrella roja indica la Cabecera Municipal y la doble línea inferiorrepresenta la división política con el hermano Estado de Guerrero,concretamente con el municipio de Zirándaro y esta línea es el RíoBalsas.

Cuartel Cuatro: Sobre fondo blanco, la silueta de Fray Juan Bautistade Moya, el Apóstol de Tierra Caliente de la congregación de losAgustinos, quien fundó Huetamo en el año de 1553.

En la alegoría externa del lado izquierdo, se ubica una planta deajonjolí floreando y con vainas, que representa el cultivo que másingresos económicos ha proporcionado a nuestro municipio.

En la alegoría externa derecha, aparece una planta de maíz enproducción, que significa el alimento cotidiano de todos losmexicanos y que persiste hasta nuestros días.

En la parte inferior del escudo, se aprecia un listón de seda azulcielo, representando con sus puntas ascendentes, el espíritu desuperación de los huetamenses y en el centro la palabra que llevacomo nombre propio todo nuestro Municipio.

Artículo 6°. El escudo oficial del Municipio se utilizará por lasdependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir de formaostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en losbienes que integren el patrimonio municipal.

El escudo oficial no se podrá utilizar con fines publicitarios o deexplotación comercial.

Artículo 7°. El presente Bando, los reglamentos que de él sederiven, así como los acuerdos que expida el Ayuntamiento, seránobligatorios para las autoridades municipales, los vecinos, loshabitantes, visitantes y transeúntes del Municipio y su infracciónserá sancionada conforme a lo que establezcan las propiasdisposiciones municipales.

CAPÍTULO IIIDEL TERRITORIO

Artículo 8°. El territorio del Municipio de Huetamo cuenta conuna extensión territorial de 2,062.21 km2 y representa el 3.52%del total del Estado.

Artículo 9°. El territorio del Municipio de Huetamo conservarásu extensión y límites que hasta hoy ha tenido conforme a la LeyOrgánica de División Territorial del Estado.

Artículo 10. El Municipio de Huetamo, Michoacán, para suintegración, gobierno y administración se divide en:

I. Cabecera Municipal, cuyo nombre es: Huetamo de Nuñez;

II. Tenencias: Cútzeo, Purechucho, Turitzio, SantiagoConguripo y San Jerónimo; y,

III. Encargaturas del Orden:

Encargaturas del Orden correspondientes a la Tenencia deCútzeo:

Agua de la Virgen, Agua Fría, Ajunuato, Améngaricuaro, Baztándel Cobre, Buena Vista, Ceibas de Uruétaro, Chihuero, El Anono,El Cuajilote, El Naranjo, El Reparito, El Reparo, El Potrero, ElSauz, El Zipiate, Huatichapio, La Crucillera, La Parota, LaTiringucha, Las Anonas, Las Trincheras, Los Bonetes, Los Llanos,Mesa de Tototlán, Ócuaro, Ojo de Agua de Uro, Quenchendio,Rancho Viejo, Sanchiqueo, San Antonio, San Antonio Urapa, SanIgnacio, San José del Palmar, San Rafael, Santa María, Tecario,Terrero de los Díaz, Uro, Uspio, Vuelta Grande, Zacanguirete yZapote de los Díaz.

La Tenencia de Purechucho cuenta con las siguientesencargaturas:

Angándico, Arroyo Hondo, Cuachalalates, El Limón de los García,El Limón de los Jaimes, El Rosario, Las Carámicuas, La Mastranza,Los Hornitos, Pinzanangapio y Tziritzicuaro.

La Tenencia de Turitzio está integrada por la siguientesencargaturas:

Acopeo, Arúa, Arroyo Seco, Buena Vista, Charácuaro,Comburindio, El Carmen, El Cascalote, El Embarcadero, La Era,Los Hornos, Los Otates y Zicuirán.

La Tenencia de Santiago Conguripo cuenta con la siguientesencargaturas:

Capeo, Coenandio, Corra Viejo, Cuaro, El Capire, El Espíritu, ElGusano, El Reparo, El Rodeo, La Estancia, Montecillos, SantaGertrudis, San Miguel, Santa Rita y Santa Teresa.

La Tenencia de San Jerónimo cuenta con las siguientesencargaturas:

Atzímbaro, Buena Vista, Ceibas de Pataceo, El Pinzán, El Rincónde las Truchas, Irámuco, La Estimucha, La Garita, La Laja, LaQuetzería, Las Caramicuas, Palo Seco y Santa Rosa.

CAPÍTULO IVDE LOS FINES DEL MUNICIPIO

Ar tículo 11. La actividad del Municipio se dirige a la consecuciónde los siguientes fines:

I. Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de unacultura de respeto a los derechos humanos y libertadesfundamentales, que promueva en la población unaconciencia solidaria y altruista y un sentido de identidadque permita al ser humano desarrollarse libremente;

II. Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad públicasen bien de la armonía social, los intereses de la colectividady la protección de las personas y de los bienes que formansu patrimonio;

III. Atender las necesidades de los vecinos y habitantes, paraproporcionarles una mejor calidad de vida mediante lacreación, organización y funcionamiento de obras y laprestación de los servicios públicos;

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IV. Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales parafortalecer la solidaridad nacional;

V. Fortalecer la participación ciudadana solidaria y la actividadcívica, haciendo sentir a los vecinos el arraigo e identidadcon el Municipio, así como su amor a la patria difundiendoa nuestros héroes y hombres ilustres;

VI. Preservar, incrementar, promocionar y rescatar elpatrimonio cultural y las áreas de belleza natural, históricay arqueológica, para garantizar la supervivencia de lacolectividad;

VII. Lograr el adecuado y ordenado uso del suelo en el territoriodel Municipio;

VIII. Crear y fomentar una conciencia individual y social, parapreservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente enel Municipio;

IX. Promover una educación integral para la población delMunicipio;

X. Promover el desarrollo cultural, social, económico ydeportivo de la población del Municipio, para garantizarla moralidad, salud e integración familiar y la adecuadautilización del tiempo libre;

XI. Promover y proteger las costumbres, tradiciones y culturade los grupos étnicos del Municipio;

XII. Promover y gestionar las actividades económicas en elámbito de su territorio; y,

XIII. Colaborar con las autoridades federales y estatales en elcumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VDE LA VECINDAD

Artículo 12. En el territorio del Municipio de Huetamo, todoindividuo es igual ante la ley, sin importar sexo, color, raza, religióno nacionalidad y gozará de las garantías que consagra la ConstituciónPolítica Federal, la Constitución Política Estatal, las leyes que deambas emanen, este Bando y la reglamentación municipal que seemita por el Ayuntamiento. Las relaciones entre la administraciónmunicipal y los particulares se llevarán a cabo con respeto y plenoapego a la ley.

Artículo 13. Para los efectos de éste título, debe entenderse por:

I. Vecino. A quien tiene un vínculo jurídico, político y socialcon el municipio, y además reúne los requisitos que semencionan en los artículos 8º y 9º de la Ley OrgánicaMunicipal;

II. Habitante. Aquella persona que reside en el territoriomunicipal y que no reúne los requisitos establecidos parala vecindad;

III. Transeúnte. La persona que en forma transitoria esté en elterritorio municipal; y,

IV. Extranjero. La persona que manteniendo su nacionalidadde otro país, resida en el territorio municipal.

Artículo 14. La declaración de adquisición o pérdida de vecindadserá hecha por la Secretaría del Ayuntamiento a petición delinteresado, por escrito, cuando se actualice el artículo 9º de la LeyOrgánica Municipal.

Se dará el aviso correspondiente por escrito a la Secretaría delAyuntamiento, para los efectos de la anotación correspondienteen el padrón municipal.

Artículo 15. La vecindad en el municipio se pierde en los siguientescasos:

I. Por ausencia de más de seis meses del territorio municipal,sin causa justificada;

II. Por renuncia expresa ante la autoridad municipal;

III. Por desempeñar cargos de elección popular de caráctermunicipal en otro municipio;

IV. Por el establecimiento de su domicilio fuera del territoriomunicipal por más de seis meses; o por registrarse comovecino en otro municipio distinto; y,

V. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadaníadel Estado de Michoacán.

Artículo 16. Son ciudadanos del municipio los individuos quetengan la calidad de vecinos y podrán participar en las cuestionespolíticas del mismo quienes tengan dieciocho años cumplidos yreúnan los requisitos que se establecen en la ley.

En el desempeño de cargos públicos tendrán preferencia los vecinosdel municipio en igualdad de circunstancias y en cuanto a loscargos de elección popular se estará a lo dispuesto en laConstitución Política Federal, la Constitución Política Estatal yen este Bando.

Artículo17. Los ciudadanos vecinos del municipio tendrán lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:

1. Votar y ser votados para los cargos de elecciónpopular municipal.

2. Tener preferencia en igualdad de circunstancias parael desempeño de los empleos, cargos, comisionesdel Ayuntamiento, así como para el otorgamientode contratos y concesiones municipales.

3. Presentar ante el Ayuntamiento proyectos oestudios para el mejoramiento del municipio.

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4. Participar en el establecimiento de los planes y lasprioridades de gobierno, conforme a losprocedimientos que establezca la autoridadmunicipal.

5. Participar en los órganos de participación ciudadanay en procesos de consulta que organicen lasautoridades municipales, conforme a laconvocatoria que al efecto acuerde y expida elAyuntamiento.

6. Todos los derechos que otorga la ConstituciónPolítica Federal, la Constitución Política del Estado,este Bando y otras disposiciones legales yreglamentarias aplicables.

II. Obligaciones:

1. Respetar y obedecer a las autoridades municipaleslegalmente constituidas;

2. Cumplir con las leyes, reglamentos y disposicionesque normen la vida municipal.

3. Contribuir a los gastos públicos del municipioconforme a las leyes de la materia.

4. Prestar ayuda a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello;

5. Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, para obtener laeducación obligatoria.

6. Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales, estatales yreglamentos municipales.

7. Prestar los servicios personales necesarios paragarantizar la seguridad y tranquilidad del municipio,de las personas y su patrimonio, cuando para ellossean requeridos en los casos de siniestros yalteraciones del orden.

8. Atender a los llamados que por escrito o porcualquier otro medio les haga la PresidenciaMunicipal o sus dependencias.

9. Asistir, cuando se trate de personal analfabetas, alcentro de alfabetización más cercano de sudomicilio, para recibir la instrucción elemental.

10. Procurar la conservación y mejoramiento de losservicios públicos.

11. Hacer saber a la autoridad municipal la existenciade actividades que contaminen al ambiente, quesean peligrosas y las que alteren el orden y latranquilidad de los vecinos.

Artículo 18. Los extranjeros que residan en el municipio deberánregistrarse en el padrón municipal como extranjeros, dentro de losdiez días siguientes al establecimiento de su domicilio en el territoriomunicipal. Tendrán todos los derechos y obligaciones que marquenlas leyes y disposiciones reglamentarias que rijan la vida jurídicadel municipio, excepto los de carácter político.

CAPÍTULO VIDE LOS PADRONES DEL MUNICIPIO

Artículo 19. Para la regulación de las actividades económicas delos particulares, la imposición de cargas fiscales, expedición decertificaciones y otras funciones que le sean propias, el municipio,bajo el más estricto marco de su competencia y facultades legales,llevará los siguientes padrones o registros:

I. Padrón municipal de vecinos, cuya integracióncorresponderá al Secretario;

II. Registro municipal de establecimientos comerciales,industriales y de servicios, a cargo del Director deDesarrollo Económico;

III. Registro municipal de ganado, a cargo del Director deGanadería;

IV. Padrón de usuarios de los servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento, a cargo del Director delSistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento deHuetamo;

V. Padrón catastral del municipio, a cargo del Tesorero;

VI. Registro municipal de personas adscritas al Servicio MilitarNacional, a cargo del Secretario;

VII. Padrón de proveedores del Ayuntamiento, a cargo delOficial Mayor;

VIII. Padrón de contratistas de obras públicas, a cargo delDirector de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; y,

IX. Registro de infractores del Bando y ReglamentosMunicipales; a cargo del Síndico.

Ar tículo 20. El Ayuntamiento, por conducto de los titulares de lasdependencias municipales, tendrá a su cargo la elaboración,actualización, conservación y custodia de los padrones y registrosmunicipales.

Los padrones y registros contendrán los datos necesarios aplicablessegún su tipo, tales como: nombres, apellidos, edad, origen,profesión, ocupación, estado civil, giro y todos aquellos datos queaseguren la mejor clasificación.

Cada responsable deberá observar que se cumplan las disposicionesque, sobre la reserva de datos, establece la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Michoacán deOcampo.

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Los padrones deberán actualizarse con la periodicidad que serequiera en cada caso.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 21. El Ayuntamiento de Huetamo, Michoacán de Ocampo,es un órgano colegiado, de elección popular directa, encargado delgobierno municipal, con personalidad jurídica para todos los efectoslegales, correspondiéndole todos los derechos que se desprendende la fracción VI del Artículo 27 de la Constitución Política Federaly todos los demás que de esos mismos derechos se deriven.

Ar tículo 22. El Ayuntamiento está integrado por un PresidenteMunicipal, un Síndico, seis Regidores electos por mayoría relativay hasta cuatro Regidores de representación proporcional, según lodispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 23. El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente losasuntos de su competencia, para lo cual se constituye en asambleadeliberante.

Ar tículo 24. El Ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio,que se denomina Huetamo de Nuñez, de conformidad con la LeyOrgánica Municipal. Corresponde al Presidente Municipal llevarla relación de la administración municipal con el Gobierno delEstado, sin que pueda existir autoridad intermedia. Tambiéncorresponde al Presidente Municipal llevar la representación delAyuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo.

Ar tículo 25. El Ayuntamiento, una vez que hubiere sido legalmenteintegrado, se instalará solemne y públicamente el día primero deseptiembre del año de su elección. Solo por causas consignadas enel Código Electoral del Estado de Michoacán el Ayuntamientopodrá instalarse en fecha posterior, debiendo cumplir con lasformalidades establecidas en el Artículo 21 de la Ley OrgánicaMunicipal.

Ar tículo 26. El Ayuntamiento debe:

I. Reglamentar el régimen de gobierno y administración delmunicipio;

II. Inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones deobservancia general que dicte;

III. Atender a los principios de legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad, eficiencia, eficacia, tanto en laadministración pública como en el manejo de los recursos;y,

IV. Garantizar a sus habitantes que sus determinaciones seránemitidas en base al pleno estado de derecho.

Artículo 27. Las responsabilidades de los servidores públicos delmunicipio se regularan por la ley de la materia.

Ar tículo 28. Las sesiones de Ayuntamiento se regirán conforme alo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal. En casos de extremaurgencia o cuando se considere necesario se podrán citar en unplazo menor de 24 horas.

Artículo 29. Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidoreselectos directa o indirectamente que desempeñen las funcionespropias de esos cargos podrán ser reelectos para el períodoinmediato; cuando tengan el carácter de suplentes y hayan ejercidoel cargo de propietarios, se les contabilizará como un período.

Ar tículo 30. El Ayuntamiento emitirá todos los reglamentos quese requieran para el mejor funcionamiento de la AdministraciónPública Municipal y la prestación de servicios, siempre con apegoa la ley.

Los reglamentos podrán ser propuestos por las autoridades yfuncionarios municipales de acuerdo a las materias de suresponsabilidad.

Ar tículo 31. La remuneración de los miembros del Ayuntamientose establecerá en base a los principios de racionalidad, austeridady disciplina del gasto público y la condición socioeconómica delmunicipio; procurando evitar disparidades entre la remuneraciónde los miembros del Ayuntamiento y los funcionarios municipalesde primer nivel.

El cargo deberá desempeñarse de tiempo completo; por lo cual, esincompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo en laadministración pública en que se disfrute de sueldo, excepciónhecha de los de instrucción y beneficencia. Cualquier otra requerirá,para desempeñarlo, autorización del Congreso del Estado.

Artículo 32. La policía preventiva municipal estará al mando delPresidente Municipal, en los términos del convenio del MandoÚnico y el reglamento correspondiente.

Cuando el Gobernador del Estado esté de tránsito en el municipioéste asume directamente el mando cuando sea conveniente.

Cuando el Titular del Ejecutivo Federal se encuentretransitoriamente en el Municipio este asumirá el mando cuandosea necesario.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 33. Las comisiones del Ayuntamiento serán lasresponsables de examinar, estudiar, dictaminar, resolver y proponera éste los acuerdos, acciones o normas que les sean turnadas,tendientes a mejorar la administración pública municipal, así comovigilar e informar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a sucargo y el cumplimiento de los acuerdos.

Las comisiones las determinará el Ayuntamiento conforme a loestablecido en la Ley Orgánica Municipal y de acuerdo con lasnecesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias.

Artículo 34. Las comisiones permanentes, para analizar, discutiry proponer soluciones a las necesidades del Ayuntamiento son lassiguientes:

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I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y ProtecciónCivil, presidida por el Presidente Municipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, presidida porel Síndico Municipal;

III. De Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;

V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. De Salud y Asistencia Social;

VII. De Ecología;

VIII. De Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

IX. De Fomento Industrial y Comercio;

X. De Desarrollo Rural;

XI. De Asuntos Indígenas;

XII. De Acceso a la Información Pública; y,

XIII. De Asuntos Migratorios;

Serán comisiones transitorias aquéllas que se integrentemporalmente para la atención de problemas especiales, desituaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedaránintegradas por los miembros que determine el Ayuntamiento.

Artículo 35. Las comisiones previstas en las fracciones anteriorestendrán las atribuciones que la Ley Orgánica les otorga, además delas que se contemplen en el Reglamento de Sesiones yFuncionamiento de Comisiones del Ayuntamiento de Huetamo.

Ar tículo 36. A la Comisión de Asuntos Indígenas le corresponderápromover las políticas de apoyo para los grupos y poblacionesindígenas del Municipio, respetando sus tradiciones, costumbrese idiosincrasia. Esta Comisión funcionará de acuerdo a lasatribuciones que se establezcan en el Reglamento de Sesiones yFuncionamiento de Comisiones del Ayuntamiento de Huetamo.

Artículo 37. Las comisiones, para el cumplimiento de sus fines yprevia autorización del Ayuntamiento, podrán celebrar reunionespúblicas en las localidades del municipio, para obtener lasopiniones de los habitantes.

Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, podrán solicitarasesoría de personal especializado.

Ar tículo 38. Las comisiones del Ayuntamiento serán vigilantes delas dependencias y entidades, a quienes corresponderáoriginalmente el cumplimiento de las atribuciones ejecutivasmunicipales.

Las comisiones del Ayuntamiento, por medio de sus titulares,podrán solicitar y recibir información preferentemente por escrito

a los servidores públicos municipales de las áreas de su vinculación,de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en elReglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisionesdel Ayuntamiento de Huetamo.

Ar tículo 39. Las comisiones del Ayuntamiento podrán citar cadatres meses o cuando la urgencia del caso lo requiera, previo acuerdode la mayoría de sus integrantes, a los titulares de las dependenciasadministrativas municipales, con el fin de que les informen sobreel estado que guardan los asuntos de su dependencia.

Ar tículo 40. Previa autorización del Ayuntamiento, las comisionespodrán citar al pleno del cuerpo colegiado a los titulares de lasdependencias, con el fin de analizar y discutir asuntos relacionadoscon el eficiente desempeño de la administración pública municipal.

Ar tículo 41. Las comisiones del Ayuntamiento son corresponsablesde mantener actualizada la normatividad municipal en los asuntosde su competencia.

Ar tículo 42. Las comisiones del Ayuntamiento carecen defacultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no esténconferidos expresamente para determinada comisión quedarán bajola responsabilidad del Presidente Municipal.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 43. El Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias por lomenos cada quince días y extraordinarias cuando hubiere algúnasunto urgente que tratar o lo pidieran la mayoría de los miembros.

Estas sesiones serán públicas, salvo que existan causas quejustifiquen que sean privadas a criterio del Ayuntamiento.

Ar tículo 44. Las sesiones del Ayuntamiento serán legales cuandose realicen con más de la mitad de sus integrantes. Cuando algunode los integrantes del Ayuntamiento falte a las sesiones por más detres veces consecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamaráal suplente, previo acuerdo del Ayuntamiento, y si éste no sepresenta, lo hará del conocimiento del Congreso de Estado paraque de acuerdo con la legislación aplicable, nombre a la personaque debe de suplirlos.

Ar tículo 45. Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas porel Presidente Municipal o por quién lo supla y tendrá voto decalidad, debiendo hacer constar los acuerdos tomados en una actaque contendrá una relación sucinta de los temas tratados. Estasactas, al ser aprobadas, las firmarán todos los presentes y elSecretario.

Con una copia del acta y los documentos relativos se formará unexpediente y, con éstos, un volumen anual, el cual deberá ser enviadoa la Dirección de Archivos del Gobierno del Estado, para darcumplimiento al artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 46. Las determinaciones y acuerdos del Ayuntamientose tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes,quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tenganimpedimento o cuando no hayan estado presentes durante ladiscusión del caso.

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CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES DEL MUNICIPIO

Artículo 47. Son autoridades del municipio: el PresidenteMunicipal, el Síndico y los Regidores. Son autoridades auxiliaresfuera de la cabecera municipal: los Jefes de Tenencia, los Encargadosdel Orden y los Jefes de Manzana en aquellas localidades que asílo requieran.

Artículo 48. La autoridad municipal podrá designar Jefes deManzana en aquellas poblaciones que lo ameriten a juicio delPresidente Municipal, debiendo implementar el reglamentorespectivo con apego a la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 49. En la comunidad indígena, serán autoridades decarácter moral las que sean nombradas de acuerdo con sus usos ycostumbres, mismas que serán reconocidas por el Ayuntamiento.Autoridades que en ningún caso podrán hacerse justicia por símismas.

Artículo 50. En su relación con las autoridades de la comunidadindígena, el Ayuntamiento mantendrá y promoverá una actitud derespeto hacia las tradiciones organizativas, los usos y costumbresque han marcado la vida comunitaria.

Ar tículo 51. El Ayuntamiento, de manera coordinada con lasautoridades comunitarias, promoverá y desarrollará actividades yacciones que busquen conocer, preservar y rescatar las tradicionesculturales, económicas, sociales y organizativas que les han dadoidentidad y por tanto al municipio. De igual forma promoverá latolerancia, la pluralidad y la inclusión como valores indispensablespara la convivencia armónica y la plena integración de los habitantesdel municipio, particularmente de los indígenas.

Las autoridades deben sujetar su actuar conforme las disposicioneslegales aplicables, según las actividades que les competa desarrollar.

CAPÍTULO IVDE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Ar tículo 52. Son Autoridades Auxiliares Municipales: los Jefesde Tenencia, los Encargados del Orden y Jefes de Manzana.

Artículo 53. Las autoridades auxiliares ejercerán, en sus respectivasjurisdicciones, las atribuciones que les señala la Ley OrgánicaMunicipal y las que le delegue el Ayuntamiento, para mantener elorden, la tranquilidad, la paz pública, la seguridad y la protecciónde los habitantes de sus respectiva localidad, conforme a loestablecido en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando ydemás disposiciones aplicables.

Artículo 54. Las autoridades auxiliares durarán en su cargo tresaños y podrán ser removidos por acuerdo expreso delAyuntamiento, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables, supuesto en el cual, deberá ejercer el cargo quién hayasido electo como suplente o por la persona que determine elAyuntamiento.

Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidaspor la persona que designe el Ayuntamiento; en los casos de faltas

definitivas, se designará a los sustitutos en términos de la LeyOrgánica Municipal.

Ar tículo 55. El Jefe de Tenencia está obligado a enviar un informeanual de labores al Ayuntamiento, por escrito, sobre el estadogeneral que guarde la administración de la tenencia y del avance delPlan Municipal de Desarrollo en su jurisdicción, un mes antes dela fecha límite para la presentación del informe anual del PresidenteMunicipal.

Artículo 56. La elección de las autoridades auxiliares quedará sujetaa las condiciones, requisitos de elegibilidad y términos de laconvocatoria pública que se determinen para el efecto.

CAPÍTULO VDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 57. Son facultades del Ayuntamiento:

I. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes que estimeconvenientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 36fracción IV de la Constitución Política del Estado;

II. Adquirir bienes en cualquier forma prevista por la Ley;

III. Otorgar concesiones y permisos de servicios públicosmunicipales;

IV. Expedir, de acuerdo con las bases que fije el congreso, losreglamentos para la buena administración y funcionamientode los servidores públicos;

V. Nombrar comisiones permanentes para el estudio yvigilancia de los servicios municipales;

VI. Nombrar comisiones técnicas para los asuntos que lorequieran;

VII. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente, alSecretario y Tesorero Municipal;

VIII. Proponer al Congreso del Estado el establecimiento denuevas Tenencias y Encargaturas del Orden o fusión de lasexistentes;

IX. Elaborar y aprobar su presupuesto de egresos y remitirloal Congreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio;

X. Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere necesarioinspeccionar la Hacienda Municipal, solicitará al Congresodel Estado la práctica de la auditoria;

XI. Conceder a sus miembros licencias hasta por dos meses,procurando no se entorpezca el funcionamiento de lacomuna y hasta por seis meses a los empleadosmunicipales;

XII. Crear organismos y empresas municipales de carácterproductivo o de servicios, por sí o en asociación con otros

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ayuntamientos, dependencias federales, estatales, ejidos,comunidades o particulares;

XIII. Administrar la Hacienda, la cual se formará con los arbitriosque señalen las disposiciones fiscales aplicables;

XIV. Contratar empréstitos con la aprobación del Congreso delEstado;

XV. Practicar visitas a las poblaciones del municipio ocomisionar a alguno de sus miembros para tal efecto;

XVI. Promover la expropiación de bienes inmuebles por causasde utilidad pública, conforme a las leyes de la materia; y,

XVII. Procurar por los medios a su alcance el desarrolloeconómico, social y cultural del municipio, mediante eladecuado aprovechamiento de los recursos humanos ymateriales, cuidando de la distribución equitativa de lariqueza, para el establecimiento de una sociedad municipalcon mayor prosperidad y justicia.

Ar tículo 58. Son obligaciones del Ayuntamiento:

I. Vigilar que los servidores públicos municipales cumplancon las atribuciones que les corresponden y ordenarfincarles las responsabilidades en que incurran;

II. Formular sus proyectos de ley de ingresos y remitirlos alCongreso del Estado para su aprobación a más tardar el 31de agosto del año anterior al de su vigencia;

III. Iniciar y realizar la construcción de obras y serviciospúblicos, y en caso de que se establezcan para surealización obligaciones cuyo término exceda la duracióndel ejercicio constitucional del Ayuntamiento, deberánsometer sus contratos a la aprobación del Congreso delEstado;

IV. Vigilar el mantenimiento y conservación de todos los bienesmunicipales;

V. Publicar el corte de caja de la Tesorería cada tres meses,para conocimiento del público;

VI. Procurar que la cárcel municipal reúna las condiciones deseguridad, higiene, moralidad y trabajo, cuidando que losempleados de esos establecimientos cumplan con lasobligaciones que les imponen la Constitución PolíticaFederal y la Constitución Política del Estado, las leyesque de ambas emanen y los reglamentos respectivos;

VII. Desempeñar las funciones electorales que les imponganlas leyes;

VIII. Poner a disposición de la autoridad competente losservidores públicos municipales cuando incurran en lacomisión de delitos;

IX. Vigilar que en la prestación de los servicios de agua potable,

drenaje y alcantarillado se cumplan los requisitos del ordensanitario que marca la ley de la materia;

X. Cuidar del aseo público de las localidades de lacircunscripción municipal;

XI. Enviar al ejecutivo del estado, durante el mes de agosto decada año, memoria de las actividades desarrolladas duranteel ejercicio;

XII. Fundar y motivar todas las resoluciones y darlas a conocera los interesados, para que puedan hacer valer sus derechos;

XIII. Prestar a las autoridades judiciales y al ministerio públicoel auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones, cuandolo soliciten; y,

XIV. Aceptar herencia, legados y donaciones que se hagan almunicipio.

Ar tículo 59. El Ayuntamiento creará, a propuesta del PresidenteMunicipal, una Comisión del Servicio Civil de Carrera, cuyasfunciones serán las que marca la Ley Orgánica Municipal y elReglamento que en la materia se expida.

CAPÍTULO VIDE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Ar tículo 60. Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamientodeberá expedir los reglamentos, acuerdos, circulares y demásdisposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversasesferas de competencia municipal, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 145, 146, 147, 148 y 149 de la Ley OrgánicaMunicipal y deberán elaborarse de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones delAyuntamiento.

Artículo 61. El presente bando, los reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento,son de orden público, interés social y observancia obligatoria parala población del Municipio.

Artículo 62. Los reglamentos municipales son aquellosordenamientos jurídicos necesarios para regular el actuar del régimende gobierno municipal, de su administración, de sus dependencias,organismos, de los servicios y funciones públicas, que describencaracterísticas genéricas, abstractas, impersonales y de observanciaobligatoria, cuyo propósito es ordenar armónicamente laconvivencia social dentro de su territorio, procurando el bienestarde la comunidad.

Artículo 63. Los acuerdos son aquellos ordenamientos jurídicosque tienen por objeto establecer situaciones jurídicas concretas,que como acuerdo de la autoridad tengan efecto sobre losparticulares.

Artículo 64. Las circulares son aquellas disposiciones que se emitenpara aclarar, interpretar o definir el criterio de la autoridad sobrecuestiones reglamentarias. El contenido de acuerdos y circularespor ningún motivo podrán trascender a los reglamentos, nidesvirtuar, modificar o alterar el contenido de una disposición deobservancia general.

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Artículo 65. La falta o insuficiencia de la normatividad municipalno exime al Ayuntamiento de fallar, cuando tenga que dirimircontroversias planteadas por los particulares, pues en tales casoslo hará conforme a los principios generales de derecho, a lajurisprudencia y a la equidad.

Artículo 66. Los reglamentos municipales, de manera general,deberán definir:

I. La delimitación de la materia que regulan;

II. Los sujetos obligados, así como sus derechos yobligaciones;

III. Los objetos sobre los que recae la regulación;

IV. La finalidad que se pretende alcanzar;

V. Las autoridades responsables y sus atribuciones;

VI. Sanciones; y,

VII. Vigencia.

Artículo 67. En la creación de los reglamentos municipales, sedeberá observar el siguiente procedimiento:

I. Iniciativa: El derecho de presentar proyectos dereglamentos corresponde al Presidente Municipal, demásmiembros del Ayuntamiento, Titulares de lasDependencias y Entidades y a la ciudadanía del Municipioen general. Los proyectos se presentarán por escrito,debidamente fundados y motivados ante la Secretaría delAyuntamiento;

II. Discusión: Se llevará a cabo en sesión de Ayuntamientopreviamente convocada. El proyecto se discutirá por losmiembros del Ayuntamiento, previa opinión de la comisióno comisiones que correspondan, primero en lo general ydespués en lo particular;

III. Aprobación: Una vez que se considere que el proyectofue suficientemente discutido y analizado, se someterá avotación de los miembros del Ayuntamiento, procediendosu aprobación por mayoría de votos de los miembrospresentes en la sesión; y,

IV. Publicación: Los reglamentos municipales deberánpublicarse en el Periódico Oficial del Estado de Michoacánde Ocampo para su observancia.

El desarrollo del procedimiento antes señalado se regirá conformea lo dispuesto por el Reglamento Interno de Sesiones yFuncionamiento de Comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 68. El presente bando, los reglamentos y demásdisposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento,así como sus respectivas modificaciones, deberán promulgarseestableciendo en ellos su obligatoriedad y vigencia, dándole lapublicidad necesaria en los estrados de los edificios que alberguen

oficinas del Ayuntamiento, en el Periódico Oficial del Estado y enlos medios de información que la autoridad municipal estimeconveniente para el conocimiento ciudadano y surtan los efectosconducentes.

Artículo 69. La ignorancia de las normas de observancia generalexpedidas por el Ayuntamiento no excusa de su cumplimiento,pero la autoridad municipal, teniendo en cuenta situaciones extremasde pobreza o ignorancia, podrán eximir a las personas de lassanciones a las que se hayan hecho acreedores por la falta decumplimiento de la disposición que ignoraban, o de ser posible,concederles un plazo para que la cumplan.

Artículo 70. Los particulares, al ejercer sus actividades jurídicas yal usar y disponer de sus bienes, tienen obligación de no perjudicara la colectividad, teniendo siempre presente que el interés social essuperior al individual. El Ayuntamiento decidirá, llegado el caso,cuando exista un interés social al que deba subordinarse elindividual.

Ar tículo 71. El Ayuntamiento debe promover y mantener unareglamentación vigente, positiva, que responda a las situaciones ynecesidades contemporáneas. Es obligación de todos los regidorespresentar propuestas de iniciativas de reformas a los reglamentosrelativos a las comisiones a las que pertenezcan.

Artículo 72. Es obligación de la Sindicatura y de la Secretaría delAyuntamiento difundir constantemente, entre las diferentes áreasy entre la ciudadanía, a través de los medios de orientación einformación idóneos, los reglamentos municipales a efecto deasegurar su cumplimiento.

Artículo 73. La Sindicatura Municipal deberá mantener actualizaday a la vista de quien lo solicite, un compendio de con toda areglamentación municipal vigente.

TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 74. Para el ejercicio de sus atribuciones yresponsabilidades, el Ayuntamiento se auxiliará con lasdependencias y entidades que se señalan en la Ley OrgánicaMunicipal, el presente bando y demás disposiciones vigentes.

Artículo 75. El Presidente Municipal, previo acuerdo delAyuntamiento, podrá crear dependencias, las cuales sedenominarán: Direcciones, Coordinaciones o UnidadesAdministrativas; o Entidades y Unidades Administrativas, lascuales, conforme a su fin y naturaleza jurídica, se denominaránOrganismos Públicos Descentralizados, Comités, Institutos, oCoordinaciones.

Artículo 76. Las dependencias y entidades deberán conducir susacciones con base a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipaly los programas que de éste se deriven, para conseguir los fines delAyuntamiento.

Son dependencias aquellas áreas del Ayuntamiento que realizan

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actividades específicas y que dependen jerárquicamente de laPresidencia Municipal, de acuerdo al organigrama de laadministración pública municipal centralizada.

Son entidades aquellos organismos creados conforme a la naturalezajurídica de un organismo descentralizado o paramunicipal.

Son unidades administrativas aquellas oficinas subordinadas a unadependencia o entidad, responsables de prestar, en un mismo lugar,servicios o actividades municipales.

Artículo 77. Las dependencias y entidades serán las que establezcael Reglamento Interno de Administración Pública del Municipiode Huetamo.

Ar tículo 78. En el Reglamento Interno de la Administración PúblicaMunicipal que al efecto se expida, se establecerá la organización,facultades y funciones de las dependencias.

Artículo 79. Las entidades se regirán por las disposiciones queestablezcan los acuerdos de creación respectivos y/o losreglamentos internos correspondientes.

Artículo 80. Ningún servidor público municipal podrá prestar almismo tiempo sus servicios en otros municipios, el gobierno estatalo el federal, salvo los relacionados con la docencia, siempre ycuando no interfieran con el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 81. Los servidores públicos de la administración municipalestán obligados a coordinarse entre sí y a proporcionarse lainformación necesaria para el correcto desempeño de susactividades.

Artículo 82. El Presidente Municipal promulgará y publicará enel Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la presidenciamunicipal y en los lugares acostumbrados los reglamentos, circularesy demás documentos administrativos que deban darse a conocer ala población del municipio, que tiendan a regular el funcionamientode los órganos de la administración municipal.

Artículo 83. La administración municipal, para el mejorcumplimiento de sus fines, promoverá la integración de organismosde participación y colaboración ciudadana, que podrán ser:

I. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

II. Consejo de Desarrollo Municipal;

III. Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Consejo Municipal para la Salud;

V. Consejo Municipal de Seguridad y Protección Civil;

VI. Consejo Municipal para la Educación;

VII. Consejo Municipal para la Cultura;

VIII. Consejo Municipal de la Mujer;

IX. Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente; y,

X. Otros que establezca la legislación federal o estatal; asícomo reglamentos municipales.

Artículo 84. Los organismos que sean creados por la presentedisposición serán presididos por el Presidente Municipal.

El Secretario actuará como Secretario Técnico en todos los casosde manera honorífica y se designarán los vocales que se hagannecesarios, atendiendo al asunto de que se trate.

Para promover la participación vecinal en la planeación,organización y ejecución de obras y servicios públicosdeterminados, la administración municipal emitirá las convocatoriasrespectivas para la integración de organismos vecinales.

TÍTULO CUARTODE LOS BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO I

Artículo 85. El Patrimonio Municipal está conformado por bienes,derechos, ingresos y obligaciones de acuerdo a lo establecido en elReglamento de Patrimonio Municipal.

Ar tículo 86. El Ayuntamiento es la única entidad facultada paraacordar el destino o uso que debe darse a los bienes inmuebles delmunicipio; los actos y contratos que impliquen la transmisión delos mismos deberán reunir los requisitos que para tal efectodisponga la ley.

Al Síndico corresponde llevar el control del patrimonio municipal.

Artículo 87. Son bienes de dominio público municipal,enunciativamente:

I. Los de uso común;

II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;

III. Los muebles municipales que por su naturalezanormalmente no sean sustituibles;

IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos,sean muebles o inmuebles de propiedad municipal; y,

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno delos indicados en este artículo.

Artículo 88. Los bienes de dominio público municipal soninalienables e imprescriptibles y no estarán sujetos, mientras novaríe su situación jurídica, a acciones reivindicatorias o de posesióndefinitiva o provisional; sin embargo, los particulares y lasinstituciones de derecho público podrán adquirir sobre éstos, sinque se constituyan derechos reales, su uso, aprovechamiento yexplotación mediante el otorgamiento de las concesionesrespectivas.

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Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan almunicipio por un plazo mayor al período constitucional delAyuntamiento, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes desus integrantes.

Las concesiones sobre esta clase de bienes se otorgarán, extinguirány revocarán en la forma y términos que determine el reglamentorespectivo.

Artículo 89. Cuando un bien inmueble propiedad del municipiovaya a incorporarse al dominio público por estar comprendidodentro de las disposiciones de este bando, el Ayuntamiento, porconducto de su Presidente Municipal, deberá emitir la declaratoriade incorporación correspondiente, la que se publicará por una solavez en el Periódico Oficial del Estado y se inscribirá en el registropúblico de la propiedad para que surta efectos contra terceros. Laincorporación surtirá efectos a partir de la publicación de ladeclaratoria.

Igual declaratoria de incorporación deberá emitirse cuando un bien,de hecho, esté destinado al uso común, a un servicio público o aalguna de las actividades que se equiparen a éstos.

Artículo 90. Los bienes de dominio público del municipio podránser desincorporados, mediante acuerdo de las dos terceras partesde los miembros del Ayuntamiento, cuando por algún motivo dejende ser útiles para fines de servicio público o sean solicitados pararealizar un proyecto de beneficio social.

A la solicitud que para estos efectos realice el Ayuntamiento, deberáacompañarse:

I. Un dictamen técnico que justifique la desincorporación;

II. Tratándose de inmuebles, un plano de localización de losmismos, en el que se señale la superficie total del inmuebley sus medidas y colindancias; y,

III. La especificación del aprovechamiento que se pretendadar al bien. Tratándose de inmuebles, dichoaprovechamiento deberá ser compatible con lascorrespondientes declaratorias de previsiones, reservas,usos y destinos que señalen los planes y programas dedesarrollo urbano municipal.

Cuando la desincorporación tenga como finalidad la enajenación oel gravamen de los bienes a que se refiere este precepto, podránpresentarse las solicitudes en forma simultánea.

Artículo 91. Son bienes del dominio privado municipal,enunciativamente:

I. Los abandonados, adjudicados al Municipio por laautoridad judicial;

II. Los que resulten de la liquidación o extinción deorganismos o entidades municipales; y,

III. Los inmuebles o muebles que adquiera el municipio, hasta

en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de unservicio público o a alguna de las actividades que seequiparen a ésta o de hecho se utilicen en estos fines.

Artículo 92. Los bienes del dominio privado del municipio soninembargables e imprescriptibles. Se destinarán prioritariamenteal servicio de las diversas dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales, en cuyo caso deberán de serincorporados al dominio público.

Artículo 93. La documentación comprobatoria de la adquisiciónde bienes de dominio privado deberá enviarse a la Sindicatura, parasu guarda y custodia, hasta que los bienes de que se trate, seandesincorporados del patrimonio municipal.

Ar tículo 94. A excepción de los bienes de comodato, elAyuntamiento podrá ejecutar, sobre los bienes de dominio privado,todos los actos de administración y de dominio que regula elderecho civil, con las modalidades y cumpliendo los requisitosestablecidos en este capítulo.

Artículo 95. La enajenación o gravamen de los bienes muebles deldominio privado del municipio requerirá la autorización previa delAyuntamiento, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial delEstado, acompañando a la misma el avalúo del bien, fecha y horaen la que se celebrará la subasta pública. Sólo podrán enajenarselos bienes muebles, que, previo acuerdo del Ayuntamiento, ya nose consideren útiles para el servicio público por haber sidoamortizados o considerados como chatarra.

Para la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles se deberácumplir con los siguientes requisitos:

I. Que la necesidad de las enajenaciones responda a laejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfaccióndel suelo urbano para vivienda, atendiendopreferentemente a la población urbana y rural de bajosingresos, o bien, al impulso o fomento de las actividadesproductivas o de desarrollo y/o asistencia social, cívica,deportiva o cultural de sus comunidades;

II. Que en la solicitud respectiva se especifique el destinoque se proyecte dar al producto que se obtenga con laenajenación o gravamen; y,

III. Que se anexe un avalúo expedido por la Comisión Nacionalde Avalúos de Bienes Nacionales, por una Institución decrédito debidamente acreditada o por el catastro.

Ar tículo 96. El Ayuntamiento puede dar en arrendamiento losbienes que integren su patrimonio. Cuando el período delarrendamiento exceda el periodo constitucional de gobiernomunicipal, será necesaria la aprobación de las dos terceras partesde sus miembros, siempre que no se afecte, con motivo de lasobligaciones, el interés y el patrimonio municipal.

Artículo 97. La enajenación onerosa de bienes muebles e inmueblesdel municipio deberá ser en numerario o especie y se efectuará ensubasta pública que garantice al municipio las mejores condicionesposibles en cuanto a precio de venta, de conformidad con losprocedimientos que establezcan las disposiciones aplicables.

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Ar tículo 98. El Ayuntamiento, previo el cumplimiento de losrequisitos establecidos en este bando, podrá autorizar la enajenacióndirecta en forma onerosa de inmuebles fuera de subasta, cuando setrate de satisfacer necesidades de suelo urbano para vivienda opara otro objeto de beneficio colectivo.

Ar tículo 99. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyanel patrimonio del municipio son inembargables. En consecuencia,no podrán emplearse en la vía de ejecución para hacer efectivas lassentencias dictadas a favor de particulares y contra la haciendamunicipal, salvo el caso de que, con autorización del Congreso delEstado, se hubieren dado en garantía de un adeudo destinado a laprestación de un servicio público.

Artículo 100. Los bienes de dominio público de uso común y losdestinados a un servicio público, son imprescriptibles y no podránser objeto de gravámenes de ninguna clase, ni reportar en provechode particulares en ningún derecho de uso, usufructo o habitación;tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva algunaen los términos del derecho civil.

Los derechos de tránsito, de vistas, de bienes y otros semejantes,se regirán por las leyes, reglamentos administrativos y los permisoso concesiones que llegue a otorgar la autoridad municipal sobreesta clase de bienes y tendrán siempre el carácter de revocables.

Artículo 101. La compra, venta, donación, cesión o gravamen debienes inmuebles municipales, requerirá de la aprobación de lasdos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

Artículo 102. Los bienes que se adquieran se deben registrar alcosto de adquisición o al valor que se determine mediante avalúo,en caso de que sean producto de donación, expropiación oadjudicación. Cuando se enajenen se registrarán al valor que sedetermine conforme a avalúo.

Ar tículo 103. El Ayuntamiento deberá formar cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipalesde cualquier naturaleza.

Ar tículo 104. El Ayuntamiento deberá percibir las contribuciones,incluyendo tasas adicionales, sobre las propiedades inmobiliarias,de su fraccionamiento, división, consolidación, trasladación ymejora, así como las que tengan por bien el cambio de valor de losinmuebles.

TÍTULO QUINTODE LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 105. La programación, presupuesto, ejercicio,contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto públicomunicipal se efectuará bajo los principios de legalidad, eficiencia,eficacia, calidad en el servicio y economía, reconociendo y aplicandolo estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,así como en las Normas y Lineamientos que emitan los Consejos:Nacional y Estatal de Armonización Contable.

Artículo 106. La contabilidad gubernamental del gobierno

municipal de Huetamo, será la fuente para la formulación de lacuenta pública, misma que deberá constituirse con los estadosfinancieros elaborados con las características que estipula la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental y las Normas yLineamientos emitidos por los Consejos Nacional y Estatal deArmonización Contable, así como en los informes que determinela Auditoría Superior de Michoacán.

Artículo 107. La hacienda pública municipal se constituirá porlos ingresos que señalen la Ley de Hacienda Municipal y la Ley deIngresos que apruebe el Congreso del Estado. Además, con aquellosingresos que determinen las leyes y decretos federales y estatalesy los convenios respectivos.

Artículo 108. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipal deberápresentarse, para su aprobación, en su caso, ante el Congreso delEstado, a más tardar el treinta y uno de agosto del año anterior alque correspondan. Esta ley tendrá vigencia anual y regirá el ejerciciofiscal de que se trate, a partir del uno de enero y hasta el treinta yuno de diciembre del año al que correspondan.

Artículo 109. La vigilancia de la Hacienda Pública Municipalcorresponde al Presidente Municipal, al Síndico, a la Comisiónrespectiva del Ayuntamiento y al Contralor, en los términos de laLey Orgánica Municipal y demás disposiciones de la materia.

Ar tículo 110. La recaudación proveniente de todos los ingresosdel municipio, aún cuando se destine a un fin específico, se harápor la Tesorería, excepto la correspondiente a la prestación delservicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que se harápor el Organismo Operador del Sistema de Agua Potable yAlcantarillado.

Ar tículo 111. Sólo se podrán contratar empréstitos para financiarprogramas y proyectos municipales en los términos de la Ley deDeuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ar tículo 112. Los créditos o deudas entre el gobierno municipal yel estatal, así como los del Organismo Operador del Sistema deAgua Potable y Alcantarillado, se podrán compensar previo acuerdoque se celebre entre sus autoridades.

Ar tículo 113. El Ayuntamiento deberá aprobar su presupuesto deingresos con base en sus ingresos disponibles y de conformidad alo dispuesto en la ley.

Ar tículo 114. El presupuesto del municipio será aprobado por elAyuntamiento en el mes de diciembre del año anterior al del ejerciciofiscal de que se trate; El del Organismo Operador del Sistema deAgua Potable y Alcantarillado será previamente aprobado por suJunta de Gobierno.

La presentación del proyecto anual de presupuesto de egresosmunicipal, al Ayuntamiento, deberá hacerse en los términos deLey de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público yContabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ar tículo 115. La programación del gasto público municipal sesustentará en el Plan de Desarrollo Municipal, en los programassectoriales, regionales y especiales que apruebe el Ayuntamiento.

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Ar tículo 116. El presupuesto de egresos del municipio será el queapruebe el Ayuntamiento a iniciativa de la Tesorería Municipal,para cubrir, durante el período de cada año calendario, el gastopúblico de las dependencias y entidades del municipio,observándose para tal efecto y en lo conducente, lo dispuesto porla Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas ylineamientos de los Consejos Nacional y Estatal de ArmonizaciónContable.

Ar tículo 117. El presupuesto de egresos del municipio se deberáestructurar por unidad programática presupuestaria, por unidadresponsable de los programas, por programas en los que señalenobjetivos, estrategias, actividades, metas y techos financieros, deacuerdo a las atribuciones que se derivan de la Ley de PlaneaciónHacendaria, Presupuesto, Gasto Público y ContabilidadGubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo y la LeyOrgánica Municipal.

Las asignaciones presupuestales en materia de gasto corrientedeberán realizarse a nivel de unidad programática, unidadresponsable de la ejecución de los programas, programa y partidapresupuestal.

Las asignaciones presupuestales en materia de inversión públicadeberán realizarse a nivel de unidad programática, unidadresponsable de la ejecución de los programas, programa y partidapresupuestal.

Ar tículo 118. El presupuesto por concepto de servicios personalesse sustentará en las plazas autorizadas y se basará en la plantilla ytabulador que apruebe el Ayuntamiento.

En el proyecto de presupuesto que presente el municipio alCongreso del Estado se adjuntará el tabulador y la plantilladebidamente autorizados por el Ayuntamiento.

Ar tículo 119. La Tesorería Municipal dictará las disposicionesprocedentes a que se sujetarán las dependencias y entidades de laadministración pública municipal, en la elaboración de losproyectos de presupuestos necesarios para el financiamiento delos programas.

Artículo 120. Los programas municipales que contengan nuevosproyectos, fortalecimiento de acciones y todos los de inversión,se deberán someter a la aprobación del Ayuntamiento. Los demásprogramas deberán contar con la aprobación del titular de ladependencia. En el caso del Organismo Operador del Sistema deAgua Potable y Alcantarillado de Huetamo la aprobacióncorresponderá a la Junta de Gobierno.

Artículo 121. Concluida la vigencia del presupuesto de egresosdel municipio para cada año, sólo procederá hacer pago por losconceptos efectivamente devengados en el año que corresponda.

El municipio presentará los documentos de afectaciónpresupuestaria por gastos devengados en el ejercicio, a más tardardentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio, consujeción a lo dispuesto en la Ley de Planeación Hacendaria,Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental delEstado de Michoacán de Ocampo.

En caso contrario, las obligaciones se cubrirán con cargo alpresupuesto que se asigne para el año siguiente.

Artículo 122. La documentación comprobatoria del ejercicio delgasto municipal deberá conservarse hasta el treinta y uno dediciembre del sexto año posterior al ejercicio fiscal de que se trate,observando la posible modificación al plazo que en su momentorealice el Consejo Nacional de Armonización.

Artículo 123. Los titulares de las dependencias y entidades de laadministración pública municipal, centralizada y paramunicipal,aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de PlaneaciónHacendaria, Presupuesto, Gasto Público y ContabilidadGubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo

Artículo 124. Cuando un crédito fiscal no se haya satisfecho, sehará efectivo por medio del procedimiento administrativo deejecución señalado en el Código Fiscal Municipal del Estado deMichoacán.

TÍTULO SEXTODE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 125. La contabilidad gubernamental de la hacienda públicamunicipal consistirá en el registro sistematizado de las operacionesfinancieras, en las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingreso,costo y gasto, y será llevada por la Tesorería Municipal,observándose para tal efecto, y en lo conducente, lo dispuesto porla Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas yLineamientos del Consejo Nacional de Armonización.

Artículo 126. El registro del gasto público municipal comprenderálas asignaciones, compromisos y ejercicio de las partidaspresupuestarias por unidad programática presupuestaria, unidadresponsable de la ejecución de los programas y partidas, tratándosedel gasto corriente.

Por lo que se refiere al gasto de inversión, el registro del gastopúblico municipal comprenderá las asignaciones, compromisos yejercicio de las partidas presupuestarias por unidad programáticapresupuestaria, unidad responsable de la ejecución de los programas,programa, obra o acción y partidas.

Artículo 127. La contabilización de las transacciones de gasto sehará conforme a la fecha de su realización, independientemente dela de su pago y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamenteel derecho de cobro, de acuerdo con los momentos contables de losingresos y de los egresos establecidos por el Consejo Nacional deArmonización.

Artículo 128. El municipio de Huetamo, Michoacán de Ocampo,llevará la contabilidad gubernamental con la amplitud establecidaen la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Públicoy Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán deOcampo y las normas administrativas que en esta materia expidala Tesorería Municipal, así como las que expida la Ley General deContabilidad Gubernamental y las Normas y Lineamientos queemita el Consejo Nacional de Armonización.

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Artículo 129. Con base en los ingresos disponibles, el municipiorealizará las actividades de programación y presupuestación delgasto público municipal y, durante su ejercicio, realizará las accionesnecesarias para su control y evaluación.

Ar tículo 130. El Organismo Operador del Sistema de Agua Potabley Alcantarillado de Huetamo presentará, a la Tesorería Municipal,los informes que les sean requeridos, únicamente para efectos desu incorporación en la cuenta pública de la hacienda municipal quedebe rendirse al Congreso del Estado.

Artículo 131. La vigilancia del ejercicio del gasto público municipaly de las entidades paramunicipales será ejercida internamenteconforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo y de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Michoacán, así como evaluar el ejerciciodel gasto público de acuerdo con los programas, objetivos,estrategias, actividades, metas y unidades responsables de suejecución.

Artículo 132. Las dependencias y entidades municipales llevaránla contabilidad en los términos de la Ley de Planeación Hacendaria,Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental delEstado de Michoacán de Ocampo, y las normas administrativasque en esta materia expida la Auditoría Superior de Michoacán,con base en lo establecido en la Ley General de ContabilidadGubernamental y las Normas y Lineamientos del Consejo Nacionalde Armonización Contable.

Ar tículo 133. Cuando el Ayuntamiento reciba recursosprovenientes de fuente estatal o federal destinados a un finespecífico deberán controlar su ejercicio en una cuenta bancariaespecífica.

TÍTULO SÉPTIMODEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 134. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales,regionales y especiales, el Ayuntamiento elaborará programasanuales que incluirán los aspectos administrativos y de políticaeconómica y social; estos programas deberán ser congruentes entresí y servirán de base para la composición del presupuesto deegresos.

Ar tículo 135. El Ayuntamiento elaborará y aprobará, conforme alas bases de coordinación que se hubieren convenido con elGobierno del Estado, los planes y programas de desarrollomunicipal, sujetándose a las siguientes bases:

I. Los planes serán formulados para el periodo constitucionalde gobierno y se presentarán ante el Poder Legislativo,para su examen y opinión, durante los primeros cuatromeses de gestión administrativa;

II. Los programas tendrán una vigencia anual, excepto en losque las prioridades del desarrollo determinen lo contrario,pero bajo ninguna circunstancia excederán el período de la

gestión administrativa municipal;

III. El Ayuntamiento vinculará sus programas con lospresupuestos de egresos correspondientes; y,

IV. El Presidente Municipal informará por escrito, a lalegislatura, sobre el avance y resultados de la ejecución delplan de desarrollo del municipio.

Artículo 136. El Plan de Desarrollo Municipal se publicará en elPeriódico Oficial del Estado y por Bando Municipal y se dará lamás amplia difusión.

CAPÍTULO IIDEL DESARROLLO URBANO

Ar tículo 137. Corresponde al Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar y modificar,dentro de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia,los programas municipales de desarrollo urbano, los decentros de población y los que de ellos se deriven,coordinándose con el Ejecutivo Estatal a través de laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, para efectosde la congruencia con el programa estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización en losfraccionamientos, lotificaciones, conjuntos habitacionalesy comerciales que se autoricen;

III. Remitir al ejecutivo estatal, para efectos de publicación yregistro, los planes aprobados de desarrollo urbanomunicipales y los programas que de ellos se deriven;

IV. Coordinarse con el ejecutivo del estado para la realizaciónde acciones que tiendan a la conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población, de conformidadcon los planes de desarrollo urbano municipales, de centrosde población y los que de ellos se deriven;

V. Celebrar con la federación, el gobierno del estado, conotros municipios o con los particulares, convenios yacuerdos de coordinación y concertación, que apoyen losobjetivos y prioridades previstos en los planesmunicipales de desarrollo urbano, de centros de poblacióny los demás que de éstos se deriven;

VI. Convenir con el ejecutivo del estado para que, a través dela Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, desempeñede manera total o parcial las funciones técnicas que porley le corresponden y que no puedan realizarse por carecerde los órganos y recursos adecuados;

VII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinosde áreas y predios en los centros de población;

VIII. Administrar la zonificación prevista en las planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, de centrosde población y demás que de éstos se deriven;

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IX. Prestar los servicios públicos municipales que laConstitución Política Federal, la Constitución PolíticaEstatal y la legislación de la materia le asignan;

X. Coordinarse y asociarse con el gobierno del estado, conotros municipios o con los particulares para prestar losservicios públicos municipales, cuando esto le beneficie ylo autorice la ley;

XI. En coordinación con el ejecutivo del estado, proponer alCongreso del Estado la fundación de nuevos centros depoblación;

XII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisos deconstrucción, fraccionamientos, conjuntos habitacionales,subdivisiones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones ycondominios, de conformidad con los programas dedesarrollo urbano aplicables y lo que disponga la ley;

XIII. Emitir, con base en los programas de desarrollo urbanoaplicables, los dictámenes relativos a usos y destinos delsuelo o sobre edificaciones, construcciones de éstas ylocalización de las mismas;

XIV. Participar, con apego a la ley y en base a su competencia,en la regularización de la tenencia de la tierra de losasentamientos humanos;

XV. Difundir la aplicación de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

XVI. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y lapreservación ecológicas;

XVII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones previstaspor la ley; y,

XVIII. Las demás atribuciones que le confiera el Código deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampoy otras disposiciones legales.

Artículo 138. Integrar y renovar la Comisión Municipal deDesarrollo Urbano, considerando lo que al respecto establece elCódigo de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 139. La Comisión Municipal de Desarrollo Urbanofuncionará en forma permanente, tendrá su sede en la cabecera delmunicipio y se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal deHuetamo, Michoacán;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la dependenciamunicipal encargada del desarrollo urbano;

III. Un representante de la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

IV. Un representante de la dependencia del ejecutivo federal

en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;y,

V. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivel superior,asociaciones u organizaciones del sector privado y social,que por acuerdo del Ayuntamiento se integren a la misma.

Artículo 140. Las decisiones de la Comisión Municipal deDesarrollo Urbano se tomarán por mayoría de votos. Cada uno desus integrantes tendrá voz y voto. El Presidente Municipal tendrávoto de calidad en caso de empate.

Artículo 141. El Reglamento Interior que señalará la organizacióny funcionamiento de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbanoserá elaborado, discutido y aprobado por la propia Comisión enun lapso no mayor de 90 días naturales a partir de la fecha de laconstitución del organismo.

Artículo 142. La Comisión Municipal de Desarrollo Urbano tendrálas atribuciones siguientes:

I. Opinar en relación con los programas de ordenación yregularización de zonas urbanas municipales de desarrollourbano, de centros de población y participar en suformulación;

II. Promover la participación de los particulares en accionesde impulso al desarrollo urbano del Municipio;

III. Coadyuvar con las instancias competentes en la vigilanciay conservación del patrimonio natural del municipio;

IV. Asesorar y apoyar al Ayuntamiento en materia de desarrollourbano;

V. Opinar sobre los proyectos de obras de aprovechamientourbano del suelo;

VI. Formular propuestas en materia de reservas territoriales yregularización de la tenencia de la tierra urbana;

VII. Opinar sobre la procedencia de obras de infraestructura yequipamiento urbano prioritario de los centros depoblación del municipio;

VIII. Representar los intereses de la comunidad del municipio,en la programación y ejecución de acciones, obras oservicios de desarrollo urbano;

IX. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdo conlas necesidades o solicitudes de los diversos sectores de lapoblación, la creación de nuevos servicios, conservación ymejoramiento de los ya existentes, procurando para surealización de la colaboración particular; y,

X. Las demás que le señale el Código de Desarrollo Urbanodel Estado de Michoacán de Ocampo y otras disposicionesjurídicas aplicables.

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Artículo 143. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbanode Centros de Población tendrán por objeto el desarrollo urbanoen el territorio municipal. Estos programas contendrán lazonificación y las líneas de acción específicas para la reordenacióny regulación de los centros de población del Municipio.

Artículo 144. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbanode Centros de Población serán formulados, aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por el Ayuntamiento a través de lacoordinación que para el efecto establezca el Ayuntamiento con elGobierno del Estado.

CAPÍTULO IIIDE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Ar tículo 145. El Ayuntamiento, en coordinación con la Secretaríade Urbanismo y Medio Ambiente, promoverá la elaboración depolíticas para el desarrollo sustentable y la protección al medioambiente en el municipio.

Ar tículo 146. El Ayuntamiento promoverá la participacióncorresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución yevaluación de la política ambiental, así como en la protección,preservación, restauración y uso racional de los recursos naturales,mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectoressocial y privado y con las instituciones académicas, grupos yorganizaciones sociales y personas interesadas en la proteccióndel medio ambiente y el equilibrio ecológico.

Ar tículo 147. El Ayuntamiento reconocerá el derecho de todapersona física o moral, con fines ambientalistas que se encuentredebidamente registrada conforme a la Ley Ambiental y deProtección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán ydemás disposiciones normativas aplicables, de actuar en defensadel ambiente, flora y fauna, así como en la preservación en losecosistemas, para lo cual, promoverá la utilización y difundirá laexistencia de la denuncia popular, conforme a lo establecido en laley señalada.

Artículo 148. El Reglamento de Protección del medio ambientedel municipio de Huetamo establecerá los lineamientos que regirán,así como los derechos y obligaciones de la población en estamateria.

Artículo 149. Los métodos y parámetros que deban seguirse parala prevención de la contaminación del suelo, así como la expediciónde permisos, autorización y licencias en materia de manejo,transporte y disposición final de residuos sólidos industriales ydomésticos serán los contenidos en los reglamentos municipalesrespectivos.

Ar tículo 150. El Ayuntamiento adoptará las medidas para impedirque se transgredan los límites impuestos por las normas oficialesmexicanas en materia de emisión, vibraciones, energía térmica ylumínica, olores, vapores, gases y la generación de contaminaciónvisual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el reglamentorespectivo.

Ar tículo 151. El Ayuntamiento ejercerá, a través de susdependencias y entidades correspondientes, las facultades

establecidas en la Ley para la Prevención y Gestión Integral deResiduos en el Estado de Michoacán y demás disposicionesaplicables.

Ar tículo 152. El Ayuntamiento diseñará, desarrollará y aplicarálos instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento delos objetivos de la política ambiental municipal.

Ar tículo 153. Todas las nuevas obras que pretendan realizarse enel municipio; tanto públicas como privadas, deberán contar con elestudio de impacto ambiental correspondiente.

TÍTULO OCT AVODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 154. Por servicio público se considera toda prestaciónque tienda a satisfacer las necesidades públicas y que es realizadopor la administración pública municipal o por particulares medianteconcesión otorgada por la autoridad competente o porarrendamiento.

Artículo 155. Para los efectos de este bando, se consideran comoservicios públicos, además de los que determine la ley y reglamentosmunicipales, los siguientes:

I. Abastecimiento y suministro de agua potable,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia y recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos;

IV. Mercados y centrales de abasto;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de laConstitución Política Federal; y,

IX. Policía Preventiva Municipal y Tránsito.

Artículo 156. El municipio organizará, administrará y promoverála conservación y funcionamiento de los servicios públicosmunicipales que señala el artículo 115 de la Constitución PolíticaFederal y el artículo 72 de la Ley Orgánica Municipal, así como losde protección civil y bomberos y todos aquellos que determine elCongreso del Estado y que en el ámbito de su competencia lecorresponda prestarlos o colaborar con ellos al Ayuntamiento.

Artículo 157. Los servicios públicos se prestarán con la mayorcobertura y calidad posibles, considerando los recursos con losque cuenta el Ayuntamiento, dando prioridad a la introducción de

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los servicios públicos municipales en aquellos asentamientos quecumplan con las disposiciones legales.

Ar tículo 158. Los servicios públicos que prestará el Ayuntamientoserán administrados a través de las dependencias, entidades yunidades administrativas en forma continua, regular y uniforme enlos términos de la Ley Orgánica Municipal, este bando y demásreglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento.

Ar tículo 159. El Ayuntamiento podrá concesionar la prestaciónde los servicios públicos a su cargo, en los términos y condicionesque establece la Ley Orgánica Municipal y que apruebe el propiocuerpo colegiado.

En ningún caso podrán ser concesionados los servicios de seguridadpública, policía preventiva y transito.

Toda concesión que el Ayuntamiento otorgue a particulares para laprestación de servicios públicos, deberá ser invariablemente porconcurso y con sujeción a las leyes respectivas.

Ar tículo 160. El Ayuntamiento podrá celebrar convenio conparticulares para la prestación conjunta de servicios públicos,previo acuerdo de este cuerpo colegiado, debiendo reservarse laorganización, dirección y supervisión correspondiente conforme alas disposiciones que para tal efecto dicte el mismo Ayuntamiento.

Ar tículo 161. El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con elestado, la federación y otros municipios para la prestación deservicios públicos municipales y la adopción de funciones, deconformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal ydemás disposiciones aplicables.

TÍTULO NOVENODE LA SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 162. El Ayuntamiento vigilará que se apliquendebidamente las disposiciones sanitarias que contempla la Ley deSalud del Estado de Michoacán de Ocampo y será auxiliar de lasactividades sanitarias para la conservación de la salud pública en elmunicipio.

Artículo 163. Los habitantes del municipio deben presentarseante las oficinas o dependencias sanitarias municipales cuandofuesen requeridos, para que se les apliquen vacunas.

Artículo 164. Los propietarios de animales de cualquier especie,que puedan contraer la rabia, están obligados a trasladarlos a lospuestos de vacunación para que les sea aplicada la vacuna anualcorrespondiente y obtener de las autoridades sanitarias la placaque certifique el cumplimiento, debiéndola portar el animal parano ser recogido en la calle y, en su caso, no ser sacrificado.

Ar tículo 165. Toda persona que expenda carne dentro delmunicipio deberá contar con los sellos correspondientes, puestospor las autoridades sanitarias y del rastro municipal, con el objetode garantizar su buen estado y calidad para venderla alconsumidor.

Artículo 166. Con el objeto de impedir la drogadicción de personas,se prohíbe la venta de medicamentos controlados a menores deedad, así como de otros artículos que por su uso intencionalprovoquen estupor; de igual forma se prohíbe la venta a menoresde edad de solventes, lo anterior sin perjuicio de la clasificaciónque las leyes penales hagan por los ilícitos que resulten.

TÍTULO DÉCIMODEL FOMENTO AL DEPORTE Y ATENCIÓN

A LA JUVENTUD

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 167. Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de laCoordinación de Fomento Deportivo y el Consejo Municipal deCultura Física y Deporte, generar las acciones, financiamientos yprogramas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución,apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y eldeporte en el municipio.

Ar tículo 168. El Ayuntamiento, por conducto de la Coordinaciónde Fomento Deportivo y el Consejo Municipal de Cultura Físicay Deporte, reconocerá a los organismos deportivos existentes enel municipio y garantizará y facilitará el uso de las instalacionesdeportivas a los grupos ciudadanos que las soliciten.

Artículo 169. El Presidente Municipal estará encargado de verificarque se cumplan los planes y programas que ordene elAyuntamiento a favor del desarrollo de la juventud, cultura físicay deporte.

Artículo 170. Para la atención integral de la juventud, correspondeal Ayuntamiento elaborar y mantener actualizado el diagnósticointegral de la situación de la juventud del municipio, para laimplementación y ejecución de políticas, planes, programas,acciones y servicios que correspondan y promoverá y gestionará,mediante el reglamento respectivo que corresponda, la participaciónde los jóvenes.

Ar tículo 171. El Ayuntamiento establecerá campañas permanentescontra la drogadicción, alcoholismo y mal vivencia de la juventud;también deberá procurar la realización de proyectos productivoscomo alternativas de empleo para la juventud del municipio.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 172. El Ayuntamiento promoverá la participaciónciudadana a través de consejos, comités, comisiones, juntas,patronatos y cualquier otra figura, con el objeto de fortalecer elrégimen de democracia participativa, vincular permanentemente agobernantes y gobernados y propiciar la colaboración directa yefectiva de los ciudadanos en el cumplimiento de sus fines, medianteel trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal y cívico para elbeneficio colectivo del municipio.

Ar tículo 173. El Ayuntamiento, a propuesta del PresidenteMunicipal, podrá constituir las figuras de participación ciudadana

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que considere necesarias o convenientes para el desempeño de susfunciones. La participación ciudadana es un mecanismo de apoyopara la gestión, promoción y ejecución de los planes y programasmunicipales en las diversas materias.

El Ayuntamiento podrá auxiliarse de organizaciones socialesrepresentativas de las comunidades para el cumplimiento de susfunciones y atribuciones.

Artículo 174. En cada uno de los reglamentos que expida elAyuntamiento se señalarán las figuras y mecanismos específicosde participación ciudadana que sean convenientes para fortalecerla administración pública y la eficiente prestación de los serviciospúblicos correspondientes.

Ar tículo 175. La Secretaría del Ayuntamiento deberá llevar ymantener actualizado un registro que contenga la forma deintegración, duración y comentarios sobre el funcionamiento delas figuras de participación ciudadana. Las facultades y atribucionesde las distintas figuras de participación ciudadana estarándeterminadas por los reglamentos municipales respectivos.

Ar tículo 176. La Secretaría del Ayuntamiento tiene la obligaciónde velar por que todas aquellas personas u organizacionesreconocidas que tengan como fin social el ser gestores yprocuradores del bienestar de la comunidad, estén debidamentecapacitados y asesorados.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 177. El Ayuntamiento establecerá, mediante reglamentoo acuerdo general, el órgano, criterios y procedimientosinstitucionales internos para proporcionar, a toda persona, el accesoa la información pública, de conformidad con la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deMichoacán de Ocampo.

Ar tículo 178. El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección deAcceso a la Información Pública, deberá transparentar lainformación de oficio que establece el artículo 10 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deMichoacán de Ocampo; el origen, destino y aplicación de losrecursos humanos, materiales y financieros de las dependencias,entidades y unidades administrativas que lo integran; los programasde desarrollo municipal y ejecuciones de obras; las actas y acuerdosdel Ayuntamiento; los reglamentos, circulares y bandosmunicipales; y los acuerdos, circulares y resoluciones de lasdependencias y organismos de la administración pública municipaly paramunicipal.

Artículo 179. Será obligación de la dependencia municipalresponsable, clasificar la información como reservada, medianteacuerdo del Ayuntamiento y previo dictamen de procedencia emitidopor el Instituto para la Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Michoacán.

Artículo 180. La generación y publicación de la informaciónfinanciera del Ayuntamiento a que se refiere el Título Quinto dela Ley General de Contabilidad Gubernamental, se hará conformea las normas, estructura, formatos y contenido de la informaciónque para tal efecto establezca el órgano facultado y se difundiráen la página de Internet del Ayuntamiento.

Artículo 181. La información financiera que deba publicarse enInternet, en términos del Título Quinto de la Ley General deContabilidad Gubernamental, deberá publicarse por lo menostrimestralmente, a excepción de los informes y documentos denaturaleza anual y otros que por virtud de la ley citada odisposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidaddeterminada, y difundirse en dicho medio dentro de los treintadías naturales siguientes al cierre del período que corresponda.Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet lainformación correspondiente de los últimos tres ejercicios fiscales.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LAS FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y LA MORAL

Ar tículo 182. El Ayuntamiento pondrá en práctica las medidasconvenientes para evitar la violencia, la embriaguez, ladrogadicción, el vandalismo, la mendicidad y la prostitución enel municipio. Para este efecto, podrá coordinarse con lasdependencias o asociaciones que promuevan o faciliten la soluciónde estas conductas.

Ar tículo 183. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de OrdenPúblico, con objeto de tipificar y regular los comportamientos,hechos y actos de los pobladores que vulneren el orden públicoy la tranquilidad social y que por tanto deban ser objeto desanciones.

Ar tículo 184. A todo individuo que bajo la influencia de bebidasalcohólicas o drogas, ejecute en los sitios públicos actos quecausen escándalo, interrumpan el orden u ofendan la moral pública,le serán aplicadas las sanciones previstas en el presente bando yen los reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES

Artículo 185. Se consideran faltas al bando las acciones uomisiones que alteren el orden público o afecten la seguridadpública en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito,así como el incumplimiento de cualquiera de las disposicionesconsignadas en el.

Artículo 186. No se considera como falta a este bando el ejerciciolegítimo de los derechos de expresión, reunión y otras en lostérminos establecidos en la Constitución Política Federal, laConstitución Política Estatal y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 187. Le corresponde al Presidente Municipal la facultadde calificar y sancionar a los infractores del orden y de losreglamentos municipales.

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Artículo 188. El Presidente Municipal, en uso de las facultadesque le confiere la Ley Orgánica Municipal, designará, para hacercumplir el presente bando y reglamentos municipales, un juezcalificador, para la determinación de las infracciones e imponerlas multas correspondientes.

Ar tículo 189. Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección de SeguridadPública podrán entregar a sus familiares, personas de suconfianza o encargado de barandilla, los objetos, útiles, dineroy pertenencias que lleven en su poder, estando obligados losencargados, cuando se haga el depósito, a expedir un recibodetallado de los objetos, siendo motivo de responsabilidad noexpedirlo.

Artículo 190. Con el objeto de impedir la drogadicción enmenores, se considera como una infracción la venta de drogasque causen alteración de la salud en farmacias, boticas y otroslugares en donde se expendan, así como de otros artículos quepor su uso intencional provoquen estupefaciencia, tales comothinner, cemento industrial y de todas aquellas sustancias quesean elaboradas con solventes, sin perjuicio de la clasificaciónque las leyes penales hagan.

Artículo 191. Las personas que sean detenidas por infraccióna este bando y exista delito que sea competencia de otrasautoridades o concurso de delitos de orden federal o estatal,serán consignadas a la autoridad competente, sin que esto leexima de la sanción municipal correspondiente.

CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES

Artículo 192. Las sanciones que se aplicarán por violación alpresente bando serán aplicadas por la Presidencia Municipal.El Presidente podrá delegar esta función en la Secretaría delAyuntamiento o en la Dirección de Reglamentos, ingresando ala Tesorería los recursos económicos generados por esteconcepto.

Artículo 193. Las faltas o infracciones al bando se sancionaránde acuerdo a los artículos 160 y 161 de la Ley OrgánicaMunicipal vigente.

TÍTULO DÉCIMO CUARTODE LOS RECURSOS DE LA JUSTICIA

ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 194. Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto delas autoridades municipales, podrá ser impugnado por losinteresados mediante recurso de inconformidad, establecido enel Capítulo IV del Título Décimo de la Ley Orgánica Municipalvigente.

Artículo 195. El recurso de la justicia administrativa sesustanciará conforme a lo que disponga la Ley OrgánicaMunicipal y las demás disposiciones de la materia.

TÍTULO DÉCIMO QUINTODE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 196. Son servidores públicos municipales las personasfísicas que integran el Ayuntamiento, los titulares de lasdependencias, entidades, unidades y organismos de laadministración pública municipal y todos aquellos que desempeñenun empleo, cargo o comisión de la misma, quienes seránresponsables por los actos, faltas y omisiones administrativas quecomentan durante su cargo. En el supuesto de comisión de ilícitos,se dará cuenta a la autoridad competente.

El juicio político se sujetará a los principios que establece la Leyde Responsabilidades y Registro Patrimonial de los ServidoresPúblicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

Artículo 197. Los servidores públicos municipales seránresponsables cuando su actuar trastoque el presente bando, losreglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicasy/o administrativas emanadas del Ayuntamiento. Los miembrosdel Ayuntamiento, el Tesorero Municipal o cualquier otro servidorpúblico municipal serán corresponsables por las irregularidadesen que incurran en la recaudación, el manejo, comprobación yjustificación de los recursos económicos que tenga bajo su cuidado.

Artículo 198. Se concede acción popular para denunciar lasresponsabilidades a que se refiere este capítulo.

Ar tículo 199. Los miembros del Ayuntamiento se sujetarán a lasdisposiciones que establece la Ley de Responsabilidades y RegistroPatrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán ysus Municipios.

Artículo 200. Las faltas u omisiones de los jefes de tenencia yencargados del orden serán sancionadas por el Ayuntamiento,gozando del derecho de audiencia y defensa, medianteapercibimiento, multa o destitución del cargo, sin perjuicio deconsignarlos ante las autoridades competentes si procediere.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Bando de Gobierno Municipal de Huetamoentrará en vigor el día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado de Michoacán, debiéndose remitir un ejemplaral Honorable Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivodel Estado para su conocimiento, conforme a lo previsto en losartículos 144, 147 y 149 de la Ley Orgánica Municipal.

SEGUNDO. Los recursos interpuestos contra actos o resolucionesdel Ayuntamiento que se hayan promovido antes de la vigencia deeste Bando, o se promuevan, se sustanciarán y decidirán conformea las reglas de los reglamentos correspondientes, hasta en tanto seemita el Reglamento de Procedimiento Administrativo Municipalde Huetamo.

TERCERO. Entréguese un ejemplar a los titulares de lasdependencias y entidades municipales para su conocimiento y

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cumplimiento. Asimismo, para efectos de difusión entre loshabitantes del municipio, se deberá publicar el presente Bando enlos estrados de la Presidencia Municipal.

CUARTO. Se abroga el Bando de Gobierno Municipal de Huetamoaprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento número 14,celebrada el 24 de julio de 2013 y publicado en el Periódico Oficialdel Estado de Michoacán número 8 del 24 de octubre de 2013.

Dado en el edificio que ocupa la Presidencia Municipal de Huetamo,

Michoacán, en sesión ordinaria del Ayuntamiento número XI defecha 28 del mes de diciembre de 2015.

C E R T I F I C A C I O N

El que suscribe C. Pablo Varona Estrada, Secretario delAyuntamiento Constitucional de Huetamo, Michoacán. Doy Fe yCertifico que las presentes copias fotostáticas que se compulsanen 3 fojas útiles, concuerdan fielmente con su original que obra enel libro de 2015, correspondiente al Ayuntamiento citado. Huetamode Nuñez Michoacán; a 28 de Diciembre del año 2015. (Firmados).