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CONCLUSIONES En cuanto a las obligaciones del arrendador financiero como suscriptor de la póliza de seguro del bien cedido en arrendamiento financiero, se concluye que este debe cumplir con lo dispuesto en los artículo 13, 20, 32 y 73 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, antes mencionados. En cuanto a las obligaciones del arrendador financiero como suscriptor de la póliza de seguro del bien cedido en arrendamiento financiero frente al arrendatario financiero, se concluye que éste debe poner en conocimiento por escrito al arrendatario financiero, de los datos referentes al contrato de seguros, tales como: A) La empresa aseguradora B) Riesgos que ampara el seguro C) Monto de la ( s ) indemnización ( es ) D) Especificar los hechos o circunstancias que a opinión de la empresa aseguradora, constituyan agravaciones de los riesgos. E) Facilitar una copia de la póliza de seguro del bien objeto de arrendamiento financiero. En cuanto a las obligaciones del Arrendador Financiero como suscriptor de

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CONCLUSIONES

En cuanto a las obligaciones del arrendador financiero como suscriptor

de la póliza de seguro del bien cedido en arrendamiento financiero, se

concluye que este debe cumplir con lo dispuesto en los artículo 13, 20, 32

y 73 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, antes

mencionados.

En cuanto a las obligaciones del arrendador financiero como suscriptor

de la póliza de seguro del bien cedido en arrendamiento financiero frente

al arrendatario financiero, se concluye que éste debe poner en

conocimiento por escrito al arrendatario financiero, de los datos referentes

al contrato de seguros, tales como:

A) La empresa aseguradora

B) Riesgos que ampara el seguro

C) Monto de la ( s ) indemnización ( es )

D) Especificar los hechos o circunstancias que a opinión de la empresa

aseguradora, constituyan agravaciones de los riesgos.

E) Facilitar una copia de la póliza de seguro del bien objeto de

arrendamiento financiero.

En cuanto a las obligaciones del Arrendador Financiero como suscriptor de

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la póliza de seguros del bien cedido en arrendamiento financiero cuando

ocurre el siniestro, se observa que en caso de que el arrendador financiero

no facilite en tiempo oportuno los datos mencionados en el punto anterior,

correrá por su cuenta entonces todos los trámites que se requieran ante la

empresa aseguradora para hacer efectiva la indemnización del daño. En

consecuencia el arrendador financiero tendrá que:

• Notificar a la empresa aseguradora la ocurrencia del siniestro, dentro

del lapso que contempla la póliza de seguros del bien cedido en

arrendamiento financiero y el cual se encuentra amparado por la

misma, luego de enterarse de su ocurrencia.

• Hacer todas las diligencias necesarias ante la empresa aseguradora

para lograr el pago de la indemnización: es decir, recibir la respuesta

del seguro e informarla al arrendatario, intentar los recursos de

reconsideración ante la negativa de pago del siniestro, ante el seguro

y si es necesario y la póliza lo contempla, solicitar el Arbitraje cuando

las circunstancias del caso lo requieran.

• Facilitar a la empresa aseguradora de todos los documentos

necesarios para la determinación de los daños, previo requerimiento al

arrendatario financiero de los mismos n caso de que éste los posea.

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• Rembolsar al ARRENDATARIO FINANCIERO cuando hubiese

efectuado las reparaciones requeridas por el bien objeto del contrato

como consecuencia de los daños sufridos por cualquier evento, las

cantidades recibidas hasta el límite o monto de la indemnización

recibida de la compañía de seguros, previa deducción de cualesquiera

cantidades que EL ARRENDATARIO FINANCIERO adeude a la

ARRENDADORA FINANCIERA y siempre que el ARRENDATARIO

FINANCIERO demuestre a satisfacción de la ARRENDADORA

FINANCIERA de que efectivamente los daños fueron reparados por él

y del monto dela reparación.

• Estas Obligaciones estarán a cargo del arrendador puesto que es el

primer beneficiario de la póliza y sobre todo cuando el arrendatario

desconozca de la información requerida en virtud de que la póliza no

haya sido facilitada por el arrendador financiero cuando éste haya

asegurado y contratado la póliza de seguros del bien cedido en

arrendamiento financiero y sobre todo si en virtud del contrato de

arrendamiento financiero el arrendador financiero adquiera la

obligación de contratar los seguros.

• Desde otro punto vista, se concluye, que es necesario la existencia de

normas de carácter legal que regulen la materia de una forma más

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amplia pues se evidencia que las existentes son muy escasas y

aunque la autora está de acuerdo con la libertad de las partes para

contratar, también considera que en este caso en particular se está en

presencia de situaciones jurídicas donde las partes que intervienen no

se encuentran en igualdad de condiciones o en otras palabras, existe

un equilibrio muy frágil, donde hay una parte evidentemente más débil

que la otra. Lo que se requiere de las normas legales, no es un

proteccionismo excesivo que atente contra la libertad de contratar que

se requiere en la actualidad, pero si que paute por lo menos las bases

mínimas, para así garantizar la igualdad y equidad de las parte

contratantes.

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RECOMENDACIONES

En relación con los resultados presentados en razón de esta investigación,

es necesario hacer la siguiente recomendación, tanto para el arrendador

como para el arrendatario financiero, independiente de quién contrate la

póliza de seguro del bien cedido en arrendamiento financiero.

Es recomendable pues, solicitar a la empresa aseguradora al momento de

contratar el seguro que conforme al artículo 14 del Decreto con Fuerza de

Ley del Contrato de Seguro suministre duplicados de la póliza, para que

recibida ésta se le entregue a la otra parte, y así tanto el arrendador como el

arrendatario financiero estarán en conocimiento de los términos del contrato

de seguro suscrito, garantizándose así que las partes puedan ejercer los

recursos que crean convenientes en virtud del contrato de seguro, pues

conocen sus derechos y obligaciones tanto como asegurados o beneficiarios,

como también en virtud del contrato de arrendamiento financiero.

Así mismo, se recomienda continuar realizando investigaciones

relacionadas con los contratos de arrendamiento financiero o leasing,

orientando las investigaciones al ámbito legal.

Por último, se recomienda a los legisladores, dictar la normativa legal que

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tienda a llenar los vacíos legales existentes o reformar la Ley General de

Bancos y Otras Instituciones Financieras del 13 de Noviembre de 2001, en

cuanto a la normativa que esta contiene sobre el arrendamiento financiero,

reforma esta que podría comenzar con crear normas referentes a las

obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes que intervienen

en los contratos de arrendamiento financiero.

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