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DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PRO- YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIO- NAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO- LENCIA HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in- cisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente: Dictamen I. Metodología. La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de las iniciativas en comento, de- sarrollo los trabajos correspondientes conforme al pro- cedimiento que a continuación se describe. En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa de Ley. En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se expo- nen los objetivos y se hace una descripción de la ini- ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al- cances. En las “Consideraciones” las y los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del pre- sente dictamen. I. Antecedentes. 1. En sesión plenaria de fecha 20 de septiembre de 2016, la diputada Maricela Contreras Julián, del Gru- po Parlamentario del Partido de la Revolución Demo- crática, presentó proyecto de iniciativa que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Di- rectiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Gé- nero. 3. En sesión plenaria celebrada el 7 de abril del año en curso, la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, presen- tó iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di- rectiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Gé- nero. 5. Con fecha 22 de junio de 2016 se otorgó prorroga con término de vencimiento del día 31 de octubre de 2016. 6. En sesión plenaria de fecha 29 de abril de 2016, la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Gru- po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu- cional, presentó proyecto de iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Muje- res a una Vida Libre de Violencia. 7. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Di- rectiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Gé- nero. 8. Con fecha 29 de junio de 2016 se otorgó prorroga con término de vencimiento del día 31 de octubre de 2016. 9. En este marco y considerando los plazos reglamen- tarios, para efectos de dictaminar la iniciativa en cues- tión, y derivado de esto, se analizaron todas las ob- servaciones y propuestas recibidas, mismas que fueron tomadas en cuenta para la realización del presente dic- tamen. II. Contenido de la iniciativa. 1) La iniciativa de la Diputada Maricela Contreras Julián, tiene por objeto facultar a la Secretaría de Gobernación para que impulse la creación y forta- lecimiento de Centros de Justicia para la Mujer, así Martes 8 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria 5

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DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIO-NAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in-cisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracciónI; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamentode la Cámara de Diputados presenta a la HonorableAsamblea el siguiente:

Dictamen

I. Metodología.

La Comisión de Igualdad de Género encargada delanálisis y dictamen de las iniciativas en comento, de-sarrollo los trabajos correspondientes conforme al pro-cedimiento que a continuación se describe.

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativade Ley.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones” las y los integrantes de lacomisión dictaminadora expresan los razonamientos yargumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

I. Antecedentes.

1. En sesión plenaria de fecha 20 de septiembre de2016, la diputada Maricela Contreras Julián, del Gru-po Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática, presentó proyecto de iniciativa que adicionalos artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dictó turno para suanálisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Gé-nero.

3. En sesión plenaria celebrada el 7 de abril del año encurso, la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, presen-tó iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia.

4. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dictó turno para suanálisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Gé-nero.

5. Con fecha 22 de junio de 2016 se otorgó prorrogacon término de vencimiento del día 31 de octubre de2016.

6. En sesión plenaria de fecha 29 de abril de 2016, ladiputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, presentó proyecto de iniciativa que reforma elartículo 38 de la Ley General de Acceso de las Muje-res a una Vida Libre de Violencia.

7. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dictó turno para suanálisis y dictamen a la Comisión de Igualdad de Gé-nero.

8. Con fecha 29 de junio de 2016 se otorgó prorrogacon término de vencimiento del día 31 de octubre de2016.

9. En este marco y considerando los plazos reglamen-tarios, para efectos de dictaminar la iniciativa en cues-tión, y derivado de esto, se analizaron todas las ob-servaciones y propuestas recibidas, mismas que fuerontomadas en cuenta para la realización del presente dic-tamen.

II. Contenido de la iniciativa.

1) La iniciativa de la Diputada Maricela ContrerasJulián, tiene por objeto facultar a la Secretaría deGobernación para que impulse la creación y forta-lecimiento de Centros de Justicia para la Mujer, así

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como obligar a las entidades federativas a la crea-ción de dichos centros de justicia.

2) La iniciativa de la Diputada Anaya Mota tienepor objeto proponer la incorporación dentro de laLey General de Acceso de las Mujeres a Una Vi-da Libre de Violencia, la normatividad necesariapara una operación igualitaria en los Centros deJusticia para las Mujeres, asignando atribucionesa los diversos niveles de gobierno para garantizarsu existencia en todas las entidades federativascon un modelo de atención acorde a las necesida-des de la comunidad y las usuarias. En concor-dancia con el modelo de atención propuesto deacuerdo al documento titulado “Programa de ne-cesidades para el diseño de un Centro de Justiciapara las Mujeres (CJM)”, publicado por el Secre-tariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguri-dad Pública, cuyo modelo cumple con los están-dares internacionales de respeto y protección delos derechos humanos de las mujeres para salirdel circulo de violencia.

Básicamente la propuesta obedece a que actual-mente la Ley en comento, en su Capítulo V del Tí-tulo Tercero, establece la normatividad que deberáregir a los “Refugios para las víctimas de Violen-cia”; sin mencionar a los Centros de Justicia paralas Mujeres, pero compartiendo algunas atribucio-nes de acuerdo al modelo propuesto.

En ese sentido la propuesta se pronuncia poragregar un capítulo VI al Título Tercero de laLGAMVLV, denominado “De los Centros de Jus-ticia para las Mujeres”, con la finalidad de des-cribir la normatividad necesaria y suficiente parasu operación, que garantice los derechos huma-nos a las mujeres víctimas de violencia, de acuer-do con lo estipulado en la Convención de Belemdo Pará.

3) La iniciativa propuesta por la diputada MaricelaEmilse Etcheverry Aranda, tiene por objeto la crea-ción de Centros de Justicia para la Mujer en todaslas entidades federativas; aunado a la difusión delos servicios que otorgan a través de todos los me-dios de comunicación, con el objeto de que se fo-mente el espacio de atención y asistencia y se erra-dique la violencia contra la mujer.

Toda vez que las tres propuestas versan sobre adicio-nes y reformas a la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia, tendentes a lacreación de los Centros de Justicia para las Mujeres,así como su operación y funcionamiento; con funda-mento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 81del Reglamento de la Cámara de Diputados se dicta-mina en acumulado.

Para que haya una mejor comprensión de la reformaplanteada por la Diputada Anaya Mota se presenta elsiguiente cuadro comparativo:

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A continuación se transcriben las principales manifes-taciones y razones de la proponente Maricela Contre-ras Julián, de acuerdo a su exposición de motivos:

“En el plano nacional y de acuerdo a lo estableci-do en la Ley General de Acceso a las Mujeres a unaVida Libre de Violencia corresponde a la Secretaríade Gobernación establecer mecanismos de coordi-nación en los órdenes de gobierno para prevenir,atender, sancionar y erradicar la violencia en con-tra de las mujeres, de manera que paulatinamentese han ido implementando las medidas conducentesy otras que llenarán los vacíos que todavía preva-lecen. Esa ha sido la base para que, dentro del Pro-grama Sectorial 2013-2018 de dicha dependenciase prevea la creación y fortalecimiento de los Cen-tros de Justicia para las Mujeres en las entidadesfederativas.

Con base en ello, la Secretaría de Gobernación, através de la Comisión Nacional para Prevenir y

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Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres(Conavim) subsidia la creación de los Centros deJusticia para las Mujeres que, de acuerdo al Ma-nual de Operación de esos Centros publicadospor esa instancia, se constituyen como concentra-ción de instancias gubernamentales, del poder ju-dicial y organizaciones de la sociedad civil, loscuales proporcionan servicios de manera inter-disciplinaria, secuencial, interinstitucional, coor-dinada y especializada a mujeres víctimas de vio-lencia, sus hijas e hijos bajo un mismo techo, conla finalidad de garantizarles el acceso a la justi-cia y a encontrar conjuntamente un proceso de re-dignificación.

• Bajo ese modelo de atención se ofrecen los si-guientes servicios:

• Atención psicológica, jurídica y médica.

• Albergues temporales.

• Ludotecas con personas expertas en temas de de-sarrollo infantil.

• Talleres de empoderamiento social y económicopara apoyar a las mujeres a salir del círculo de laviolencia.

La información disponible en la Conavim da cuen-ta de que funcionan 26 Centros de Justicia para lasMujeres en el país distribuidos en 19 entidades fe-derativas, los cuales desde el 2011 a septiembre de2015 han atendido a 152 mil 975 usuarias; ademásdesde 2010 y hasta 2015, la Conavim ha otorgadola cantidad de 189.7 millones de pesos para laconstrucción y el fortalecimiento de estos centrosen diversas entidades federativas”.

Por lo cual propone Impulsar la creación y fortaleci-miento de los Centros de Justicia para Mujeres en lasentidades federativas, de acuerdo a los lineamientos deoperación y modelo de atención que para tal efectoemita;

Aunado a Crear Centros de Justicia para Mujeres conservicios multidisciplinarios para mujeres, adolescen-tes y niñas víctimas de violencia, así como para las hi-jas e hijos de las víctimas, de acuerdo a los lineamien-tos de operación y modelos de atención que emita la

Secretaría de Gobernación; bajo ese contexto, se con-sidera lo siguiente:

A continuación se transcriben las principales manifes-taciones y razones de la proponente Anaya Mota deacuerdo a su exposición de motivos:

“Una de las acciones relevantes para garantizar elacceso de las mujeres a una vida libre de violencia,es la creación de los Centros de Justicia para lasMujeres, los cuales de acuerdo a la descripciónproporcionada por la Comisión Nacional para Pre-venir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres(Conavim), responden a diversas recomendacionesrecibidas por el Estado Mexicano en materia deatención y prevención de violencia contra las muje-res, actualmente según datos de Conavim,8 existen29 centros repartidos en 20 entidades federativas.Los cuales brindan diversos servicios tales como:Atención psicológica, jurídica y médica; alberguestemporales; Ludoteca con expertas/os en temas dedesarrollo infantil, y talleres de empoderamientosocial y económico para apoyar a las mujeres a sa-lir del círculo de violencia.

Refiere la proponente: “Sin embargo todos estos

servicios no están disponibles en los 26 centros y

su aplicación no está estandarizada y regulada en

la Ley, y por ende su aplicación es discrecional.

Por lo que el objetivo de la Iniciativa es incorporardentro de la LGAMVLV, la normatividad necesariapara una operación igualitaria en los Centros deJusticia para las Mujeres, asignado atribuciones alos diversos niveles de gobierno para garantizar suexistencia en todas las entidades federativas con unmodelo de atención acorde a las necesidades de lacomunidad y las usuarias”.

El modelo de atención propuesto de acuerdo al do-cumento titulado “Programa de Necesidades parael diseño de un Centro de Justicia para las Mujeres(CJM)”, publicado por el Secretariado Ejecutivodel Sistema Nacional de Seguridad Pública,9

“Los CJM se inspiran en un modelo denominado“Family Justice Center” que comenzó? en 1992 enSan Diego, mediante el que se conjuntaron diver-sas agencias gubernamentales y de la sociedad ci-vil para ofrecer, bajo un mismo techo, serviciosmulti-disciplinarios a las víctimas de violencia...,

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El Modelo de los Centros de Justicia para las Mu-jeres se desarrolla desde el enfoque de la seguri-dad ciudadana y el respeto a los Derechos Huma-nos, en el marco de sus programas orientados alcumplimiento de los objetivos nacionales de segu-ridad pública. En este modelo, además de la segu-ridad del Estado o de la seguridad del orden polí-tico actual, las personas y específicamente lasmujeres víctimas y su seguridad son el centro delas políticas públicas.

La atención se brinda en un espacio agradable, có-modo y seguro para las mujeres y sus hijas e hijosy se centra en las necesidades de las víctimas paraque puedan acceder a la justicia. Además, se ofre-ce un servicio que las asiste de forma integral (re-fugio, acceso laboral, cuidado de menores, crédi-tos, servicios legales, servicios psicológicos,órdenes de protección, etc.); para salir del círculode la violencia. Todo ello con el objetivo de reducirla perpetuación de la violencia contra las mujeresen todas sus formas, prevenir feminicidios e incidiren la disminución de factores sociales y familiaresque pueden propiciar el desarrollo de conductasdelictivas.

Adicionalmente, la concentración de servicios enun solo lugar evitara que las mujeres tengan queacudir a múltiples instancias lo cual conlleva unaserie de dificultades que pueden disuadir las parabuscar ayuda o continuar con los procesos.”

Es importante destacar que aunque el modelo seencuentra reflejado en las acciones que realizan co-tidianamente los centros, no siempre se cuenta contodos los servicios y por ende la atención es des-igual.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno so-cial que ha sido cuantificado y calificado por di-versos instrumentos estadísticos, en particular ypara los fines que persigue la iniciativa se citan di-versos datos recabados por diversas investigacio-nes:

• La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de lasRelaciones en los Hogares (INEGI, 2008) señalaque, del total de mujeres de 15 años y más edad, el43.2% sufrieron algún tipo de violencia a lo largode la relación con su última pareja. Sufrieron, vio-

lencia emocional (37.5%), violencia económica(23.4%), violencia física (19.2%), violencia sexual(9%).10

• Las mujeres de 15 años y más en otros ámbitosfuera de la relación de pareja y en algún momentode su vida, el 39.7% de ellas tuvieron incidentes deviolencia comunitaria, el 15.9% incidentes de vio-lencia familiar, el 5.8% tuvieron incidentes de vio-lencia patrimonial; el 15.6% incidentes de violen-cia escolar y el 29.9% incidentes de violencialaboral. En resumen el 67% de las mujeres de 15años y más sufrieron incidentes de violencia de al-guno de los tipos anteriormente mencionados.11

• En el año de 2006 se contabilizaron 20,238 muje-res que sufrieron lesiones por violencia intrafami-liar destacando los grupos de edad de 20 a 29 años,con 6,216 incidentes y de 30 a 49 años con 7,707. 12

• De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Di-námica en los Hogares de 2011, las mujeres casa-das o unidas que tuvieron al menos un incidente deviolencia física en el hogar contabilizaron 1,569,744 personas.13

• De igual forma 704,428 mujeres casadas o unidasreportaron haber sufrido un incidente de violenciasexual.14

• Entre 2005 y 2009 los asesinatos de mujeres au-mentaron en un 43% y un número significativo delas víctimas de feminicidios fueron asesinadas porsu propia pareja o ex pareja. De hecho, cada díamueren 6 mujeres por violencia y el 40% de los ase-sinatos de mujeres ocurren en su propio hogar.15

• Finalmente los feminicidios representan el 4.37%de las defunciones totales en el año de 2013.16

Este panorama estadístico sobre la violencia contralas mujeres, reafirma la necesidad de que laLGAMVLV, incorpore debidamente las competen-cias y atribuciones de las autoridades para garan-tizar la existencia y funcionamiento integral de losCentros de Justicia para las Mujeres de acuerdo almodelo anteriormente señalado.

Actualmente la Ley en comento, en su Capítulo Vdel Título Tercero, establece la normatividad que

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deberá regir a los “Refugios para las Víctimas deViolencia”; sin mencionar a los Centros de Justiciapara las Mujeres, pero compartiendo algunas atri-buciones de acuerdo al modelo propuesto.

En este sentido la Iniciativa se pronuncia por agre-

gar un Capítulo VI al Título Tercero de la

LGAMVLV, denominado “De los Centros de Jus-

ticia para las Mujeres”, con la finalidad de descri-bir la normatividad necesaria y suficiente para suoperación, que garantice los derechos humanos alas mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con loestipulado en la Convención de Belem do Pará. Deigual forma, propone distribuir competencias entrelas autoridades señaladas en la Ley, que concurranen la creación y operación de los Centros de Justi-cia”.

A continuación se transcriben las principales manifes-taciones y razones de la proponente Maricela EmilseEtcheverry Aranda, de acuerdo a su exposición de mo-tivos:

“Una de las políticas públicas más exitosas que hapuesto en marcha la CONAVIM desde el 2010, hasido la creación y fortalecimiento de los Centros deJusticia para la Mujer, los cuales buscan dar res-puesta a las obligaciones en materia de atención yprevención de violencia contra las mujeres, así co-mo atender diversas recomendaciones internaciona-les formuladas al Estado mexicano en la materia.

Los Centros de Justicia para la Mujer son el resul-tado de la suma de esfuerzos y recursos entre el Go-bierno de la República, entidades federativas y organi-zaciones de la sociedad civil, para la creación deespacios que concentran bajo un mismo techo servi-cios multidisciplinarios tales como:

• Atención psicológica, jurídica y médica,

• Albergues temporales,

• Ludoteca con expertas y expertos en temas de de-sarrollo infantil; y,

• Talleres de empoderamiento social y económicopara apoyar a las mujeres a salir del círculo de vio-lencia.

En estos Centros se busca fortalecer el acceso a la jus-ticia por medio de un proceso de autovaloración paradetener la violencia, así como proporcionar herra-mientas que propicien la toma de decisiones informa-da y encaminada a construir un proyecto de vida en en-tornos libres de violencia.

Tomando en cuenta que no en todos las entidades fe-derativas existe un Centro de Justicia para la Mujer, esimportante por ello, incorporar dentro de la Ley Gene-ral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-lencia la creación, establecimiento y presupuestaciónde Centros de Justicia para la Mujer en todas las en-tidades federativas.

Con la publicación de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado mexi-cano debe de impulsar estrategias para atender la vio-lencia en contra de las mujeres a través de la Centros deJusticia de la Mujer y de Atención en cada una de lasciudades importantes del país donde se refleje este fe-nómeno y especial en cada una de las entidades federa-tivas. Asimismo es necesario armonizar de leyes estata-les para que se dé lugar a tratamientos diferenciados quefavorezcan el acceso a la justicia, sin perder de vista quealgunas entidades federativas, contemplan disposicio-nes que atentan contra los derechos de las mujeres.

Es por ello que se propone la construcción de Centrosde Justicia para la Mujer para que en estos espaciosse atienda y asesore a mujeres que han sido víctimasde la violencia con sensibilidad, con perspectiva de gé-nero y derechos humanos de las mujeres, a fin de quelas y los servidores públicos de los tres órdenes de go-bierno, proporcionen servicios de asistencia con digni-dad, integralidad y respeto a los derechos de las muje-res, promoviendo así el cambio cultural para la noviolencia contra las mujeres y niñas y el desarrollo delas relaciones igualitarias.

Resulta también indispensable, difundir el contenidode la Ley General y los servicios que otorgan estosCentros de Justicia para la Mujer a nivel nacional,acompañado con campañas de difusión y sensibiliza-ción para la no violencia contra las mujeres; así comollevar a cabo acciones para fortalecer el empodera-miento de las mujeres y su autonomía”.

Para ello propone: Establecer los mecanismos necesa-rios para el establecimiento, construcción y desarrollo

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de Centros de Justicia para la Mujer en cada entidadfederativa; con el propósito de atender, apoyar, asistir,prevenir y asesorar a las mujeres que son víctimas dela violencia.

Así como: Promover, desarrollar, ejecutar y evaluarproyectos para la creación de Centros de Justicia parala Mujer entre la Conavim y demás dependencias queestablece la presente Ley a fin de brindar la protecciónnecesaria y salvaguarda física de mujeres y promoveruna cultura libre de violencia.

Y Difundir los servicios que otorgan los Cetros de Jus-ticia para la Mujer a través de todos los medios de co-municación, con el objeto de que se fomente el espa-cio de atención y asistencia y se erradique la violenciacontra la mujer.

III. Consideraciones de la Comisión dictaminadora

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.

…”1

Por lo que esta materia es de derechos humanos, regu-lada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dárseleel análisis requerido, en virtud de poder salvaguardarlos derechos de las y los mexicanos a la vida, la liber-tad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en laobligatoriedad de los Tratados en los cuales Méxicohaya sido firmante, dentro de los cuales se encuentrala “Convención sobre la eliminación de todas las for-mas de discriminación contra la mujer (CEDAW)” envigor desde el 3 de septiembre de 1981 como se men-ciona en la iniciativa.

Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nues-tra Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos consagra en su primer párrafo el derecho a laigualdad entre hombres y mujeres:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales antela ley…”2

Del precepto mencionado deriva el sistema de normasjurídicas de derecho social que busca regular los me-canismos y acciones para lograr la igualdad entrehombres y mujeres, considerado como un derecho hu-mano interrelacionado, interdependiente e indivisible,que tutela la garantía de igualdad.

Es así que la igualdad como derecho social y univer-sal, es elemento esencial para que el Estado pueda sen-tar las bases tendientes a eliminar la situación des-igualdad que existe de facto entre hombres y mujeres,como se consagra en los cuerpos normativos con quecuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salva-guardar los derechos de la mujer no solo en el ámbitosocial, laboral, económico y de salud.

Tercera. Las iniciativas tienen por objeto crear losCentros de Justicia para las Mujeres. Entre lo propues-to, destaca: “1) indicar que la Federación será la res-ponsable de promover la creación de dichos Centrosen las entidades federativas; 2) facultar a la SEGOBpara: i) diseñar el modelo de atención y operación delos Centros referidos; ii) vigilar y coordinar con las en-tidades federativas la operación de los mismos; y, iii)financiar su construcción y equipamiento; 3) enlistarlas facultades que tendrán los Centros desde la pers-pectiva de género; y, 4) determinar que los Centrosproporcionarán los siguientes servicios: i) atenciónmédica y psicológica; ii) asesoría jurídica de tipo pe-nal y civil; iii) representación legal; iv) servicios de

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cuidado y atención infantil; v) servicios de trabajo so-cial; y, vi) acceso a la justicia a través de ministeriospúblicos especializados en violencia de género”.

Al respecto se comenta lo siguiente: el respeto a losderechos a la igualdad y a la no discriminación debeser uno de los objetivos de todo Estado democrático.Los derechos humanos y la dignidad de las personasson dos elementos inherentes para la cohesión socialmexicana. Las reformas del 10 de junio de 2011 per-mitieron elevar a rango constitucional los derechos hu-manos, como obligación de las autoridades para respe-tarlos y promoverlos, en un marco de igualdad y nodiscriminación, basados en el principio pro personae ycon pleno respeto a los tratados internacionales suscri-tos por el Estado mexicano.

El objeto de la Ley General de Acceso de las Mujeresa una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) consisteen establecer la coordinación entre la Federación, lasentidades federativas y los municipios para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.En este sentido, la creación del Sistema Nacional dePrevención, Atención, Sanción y Erradicación de laViolencia contra las Mujeres constituye la piedra an-gular en la consecución de su objeto, al estar integra-do por los titulares de las Secretarias de Gobernación,Desarrollo Social, Seguridad Pública, Educación Pú-blica y Salud; la Procuraduría General de la Repúbli-ca, el Instituto Nacional de las Mujeres, el ConsejoNacional para Prevenir la Discriminación, el SistemaNacional para el Desarrollo Integral de la Familia y losmecanismos para el adelanto de las mujeres en las en-tidades federativas. Otro de los objetivos de esta Leyradica en fijar los principios y modalidades para ga-rantizar el acceso de las mujeres a una vida libre deviolencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

La prevención y el combate de la violencia de géneroes una labor que atañe a todos porque sus consecuen-cias afectan no solamente a las mujeres, sino a la so-ciedad en su conjunto.3

La violencia contra la mujer constituye e implica unaviolación a los derechos humanos.4

El Estado mexicano, impulsa a través de la Secretariade Gobernación, la creación de al menos un Centro deJusticia para las Mujeres en cada uno de los estados dela república, debido a que se requiere de un cambio

cultural pero también social, que compromete comogobierno y como sociedad, en favor de los derechos delas mujeres, para transformar discriminación, violen-cia, desigualdad, en inclusión, armonía y respeto. Porlo antes expuesto, se considera que los proyectos deIniciativas resulta viables, toda vez que si partimos dela premisa de que la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia es el marco jurídi-co que regula las acciones tendentes a prevenir, aten-der, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,así como el sustento legal para establecer facultades,atribuciones y competencias a las diferentes instanciasde gobierno que deben participar bajo la batuta de laSecretaría de Gobernación; luego entonces, es justa-mente este marco legal, donde debemos constreñir laspropuestas de las legisladores proponentes, a efecto dedar viabilidad y sustento jurídico a sus propuestas, conlo que se plasmará en la Ley, la obligación que tiene elEstado mexicano, para el establecimiento de por lomenos un Centro de Justicia por entidad federativa, enel que se brindarán los servicios inherentes para ga-rantizar a la mujer un acceso apropiado a la justicia, enel marco del respeto de su dignidad y el resguardo desu integridad, mientras se lleva a cabo el proceso, pa-ra lo cual contará con un espacio físico adecuado, don-de se le brindará las atenciones necesarias de acuerdoa protocolos de actuación previamente establecidospara ello.

Aunado a ello se realizará una amplia campaña de di-fusión, mediante la cual se garantice el que todas lasmujeres, no importa donde vivan, tengan pleno cono-cimiento de la existencia de los Centros de Justicia, asícomo de los Servicios que se brindan, y con ello se co-adyuve de manera directa a atender la problemáticasocial que implica el que lamentablemente se sigandando este tipo de casos de violencia contra las muje-res siendo re victimizadas por las instituciones que ac-tualmente las atienden.

Cuarta. Después de haber analizado en su conjuntolas propuestas de iniciativas base del presente dicta-men y tomando en consideración que las tres propo-nentes en el fondo tienen la misma intención de que selegisle para plasmar en la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que entodas las entidades federativas que integran la repúbli-ca mexicana se cuente por lo menos con un Centro deJusticia para las Mujeres, que atienda de manera inte-gral las necesidades inherentes a casos de violencia de

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género, bajo un panorama que tutele la integridad físi-ca y emocional no solo de la víctima sino también desus hijas a hijos en su caso.

En mérito de lo anterior las y el integrante de la comi-sión dictaminadora consideramos viable dictaminar ensentido positivo la inclusión de las tres iniciativas, conlas siguientes precisiones:

1.- Toda vez que el objeto de estudio se constriñe alestablecimiento de los Centros de Justicia para lasMujeres en cada entidad federativa, y tomando enconsideración que ninguna de las diputadas propo-nentes presento dentro del contenido de su proyec-to, la conceptualización de lo que deberá entender-se por Centro de Justicia para las Mujeres, sepropone reformar el artículo 5 de la Ley General deAcceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violen-cia, adicionándole una fracción XII, para quedar dela siguiente manera:

Artículo 5. Para los efectos de la presente les se en-tenderá por:

I a XI (…)

XII. Centros de Justicia para las Mujeres: Son espa-cios a cargo de las Entidades Federativas, que brin-dan en un mismo lugar servicios multidisciplinariose interinstitucionales de atención integral con pers-pectiva de género, de interculturalidad y de dere-chos humanos a mujeres víctimas de violencia, o deviolación de sus derechos humanos, así como a sushijas e hijos.

Con la presente reforma se da viabilidad jurídica alas reformas planteadas por las legisladoras propo-nentes, al definir el concepto base de estas.

Bajo este contexto, la diputada Maricela Emilse Et-cheverry Aranda, propone adicionar las siguientesfracciones al artículo 38 de la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“Fracción XIV: Establecer los mecanismos necesa-rios para el establecimiento, construcción y desa-rrollo de Centros de Justicia para la Mujer en cadaentidad federativa; con el propósito de atender, apo-yar, asistir, prevenir y asesorar a las mujeres queson víctimas de la violencia.

Fracción XV: Promover, desarrollar, ejecutar yevaluar proyectos para la creación de Centros deJusticia para la Mujer entre la Conavim y demás de-pendencias que establece la presente Ley a fin debrindar la protección necesaria y salvaguarda físicade mujeres y promover una cultura libre de violen-cia.

Fracción XVI: Difundir los servicios que otorganlos Cetros de Justicia para la Mujer a través de to-dos los medios de comunicación, con el objeto deque se fomente el espacio de atención y asistencia yse erradique la violencia contra la mujer”.

En tal sentido y por técnica legislativa se propone lasiguiente redacción:

ARTÍCULO 38.- El Programa contendrá las accio-nes con perspectiva de género para:

I a XII (…)

XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y es-pecializado de atención a las mujeres víctimas deviolencia, que deberán instrumentar las institucio-nes, los centros de atención y los refugios que atien-dan a víctimas;

Fracción XIV: Promover el desarrollo, implemen-tación y evaluación de los proyectos de las entida-des federativas para la creación, fortalecimiento yoperación de los Centros de Justicia para las Muje-res, y

Fracción XV: Difundir la oferta institucional de ser-vicios especializados que brinden los Centros deJusticia para Mujeres en las entidades federativas.

Por lo que hace a la propuesta de adicionar una frac-ción XX al artículo 41 realizada por la dip. ClaudiaEdith Anaya Mota consistente en:

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Fe-deración:

I a XIX (…)

XX. Promover la creación en las entidades federati-vas de los Centros de Justicia para las Mujeres y,

Martes 8 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria19

Se propone la siguiente redacción:

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Fe-deración:

XX. Promover y coordinar con las entidades fede-rativas la creación y el fortalecimiento de los Cen-tros de Justicia para las Mujeres, y

XXI Las demás que le confieran esta ley u otros or-denamientos aplicables.

Continuando con el análisis de las iniciativas en es-tudio, de manera específica la relativa al artículo42, donde por una parte la dip. Maricela ContrerasJulián propone adicionar una fracción V bis en lossiguientes términos:

V. Bis Impulsar la creación y fortalecimiento de losCentros de Justicia para Mujeres en las entidadesfederativas, de acuerdo a los lineamientos de opera-ción y modelo de atención que para tal efecto emi-ta;

En atención a que el tema base de la propuesta enestudio será considerado en otro artículo, se des-echa.

En lo concerniente a la propuesta hecha por la dip.Claudia Edith Anaya Mota planteada en los si-guientes términos:

XV. Diseñar y actualizar el Modelo de GestiónOperativa de los Centros de Justicia para las Muje-res, así como los protocolos de atención especiali-zados;

XVI. Promover y coordinar con las entidades fede-rativas la creación y el fortalecimiento de los Cen-tros de Justicia para las Mujeres en las entidades fe-derativas, así como las acciones encaminadas alseguimiento y evaluación de los mismos, y

XVII. Financiar la construcción y equipamiento delos Centros de Justicia para las Mujeres; y

XVIII. Las demás previstas para el cumplimientode la presente ley.

Al respecto se sugiere la siguiente redacción:

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gober-nación:

I a XIV (…)

XV. Diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Ope-rativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, asícomo los protocolos de atención especializados;

XVI. Promover y coordinar con las entidades fede-rativas la creación y el fortalecimiento de los Cen-tros de Justicia para las Mujeres, así como las ac-ciones encaminadas al seguimiento y evaluación delos mismos;

XVII. Impulsar la creación y equipamiento de losCentros de Justicia para las Mujeres; y

XVIII. Las demás previstas para el cumplimientode la presente ley.

La diputada Maricela Contreras Julián propone:

Artículo 49 (…)

I a X (…)

X Bis. Crear Centros de Justicia para Mujeres conservicios multidisciplinarios para mujeres, adoles-centes y niñas víctimas de violencia, así como paralas hijas e hijos de las víctimas, de acuerdo a los li-neamientos de operación y modelos de atención queemita la Secretaria de Gobernación;

La comisión dictaminadora considera que toda vezque en el cuerpo del presente dictamen se resuelve encuanto a la creación y operación, es de aprobarse par-cialmente con las modificaciones que se precisan.

Lo mismo sucede con la propuesta de la diputadaClaudia Edith Anaya Mota que propone lo siguien-te en relación al artículo en estudio:

Artículo 49.

I a IX (…)

X. Impulsar la creación de refugios para las vícti-mas y centros de Justicia para las Mujeres, confor-me al modelo de atención diseñado por el Sistema;

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201620

La comisión propone la siguiente reforma con laque se plasma el sentir de las tres diputadas propo-nentes y se garantiza que las entidades federativas,sean las responsables de crear y fortalecer los Cen-tros de Justicia para las Mujeres en los siguientestérminos:

ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades fede-rativas y a la Ciudad de México de conformidad conlo dispuesto por esta ley y los ordenamientos loca-les aplicables en la materia:

I a XXIV (…)

XXV. Crear y fortalecer los Centros de Justicia pa-ra las Mujeres, conforme al Modelo de GestiónOperativa que para tal efecto emita la Secretaría deGobernación, y

XXVI Las demás aplicables a la materia, que lesconceda la ley u otros ordenamientos legales.

Las autoridades federales, harán las gestiones nece-sarias para propiciar que las autoridades locales re-formen su legislación, para considerar como agra-vantes los delitos contra la vida y la integridadcorporal cometidos contra mujeres.

A continuación se analiza la reforma propuesta porla diputada Claudia Edith Anaya Mota en lo refe-rente a la incorporación de un Título V. De los Cen-tros de Justicia para las Mujeres, Capítulo Único, elcual plantea en los siguientes términos:

Artículo 61. Los Centros de Justicia para las Muje-res tienen como objetivo general coadyuvar y vin-cular bajo una política integral, multisectorial e in-terinstitucional, en la prevención y atenciónespecializada de mujeres víctimas de violencia, o deviolación de sus derechos humanos, así como de sushijas e hijos, mediante la prestación de serviciosmultidisciplinarios en un mismo lugar y la ejecu-ción de acciones, con la finalidad de promover y ga-rantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno desus derechos humanos y su incorporación a la vidaproductiva, social, cultural y política en la sociedad.

Artículo 62. Corresponde a los Centros de Justiciapara las Mujeres, desde la perspectiva de género:

I. Diseñar y ejecutar acciones orientadas a la pre-vención y atención de la violencia contra las muje-res o de violación de sus derechos, en términos dela Ley General de Víctimas;

II. Proporcionar atención a las mujeres víctimas deviolencia así como a sus hijas e hijos, sin perjuiciode las atribuciones que correspondan a otras autori-dades en el ámbito de su competencia, procurandosalvaguardar en todo momento su integridad, en tér-minos de los principios establecidos en la Ley Ge-neral de Víctimas;

III. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia elacceso a la justicia;

IV. Fomentar la denuncia ante las autoridades com-petentes, de los casos de violencia contra las muje-res;

V. Diseñar e implementar acciones que eviten la re-victimización de las mujeres;

VI. Capacitar al personal de las Fiscalías y Defen-sorías Públicas para atender e investigar los delitoscometidos contra las mujeres por razones de vio-lencia de género de manera libre de toda forma dediscriminación.

VII. Implementar las medidas provisionales necesa-rias para salvaguardar la integridad de las mujeresasí como la de sus hijas e hijos, sin perjuicio de lasatribuciones que correspondan a otras autoridadesen el ámbito de su competencia, de acuerdo con lapresente Ley, incluyendo la solicitud y renovaciónde las órdenes de protección;

VIII. Proporcionar asesoría jurídica a las mujeresvíctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos,sin perjuicio de las atribuciones que correspondan aotras autoridades en el ámbito de su competencia,en términos de lo dispuesto por la Ley General deVíctimas; Y

XI. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia asícomo a sus hijas e hijos, sin perjuicio de las atribu-ciones que correspondan a otras autoridades en elámbito de su competencia, el acceso a los serviciosde salud y la atención a los diferentes tipos y moda-lidades de violencia.

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Artículo 63. Los Centros de Justicia para las Muje-res deberán proporcionar los siguientes servicios:

I Atención Médica y Psicológica;

II Asesoría Jurídica;

III Representación Legal;

IV Servicios de Cuidado y Atención Infantil;

V Servicios de Trabajo Social;

VI Acceso a la Justicia a través de agencias espe-cializadas en violencia contra las mujeres, y

VII Asesoría y capacitación para el empoderamien-to social y económico.

Cuarta. Sirve de sustento la siguiente argumentación:Parte fundamental para garantizar un verdadero acce-so de las mujeres a una vida libre de violencia, lo vie-ne a constituir la creación y fortalecimiento de losCentros de Justicia para las Mujeres, para ello es im-portante precisar en primer lugar que se entiende porel término “acceso a la justicia”. Como lo señala Or-tiz, “el derecho al acceso a la justicia efectiva es el re-conocimiento o legitimación de las y los individuosnacionales o extranjeros para acudir a los tribunalespara hacer valer, defender, impedir o reparar la viola-ción de sus derechos (Ortiz, s/f)”.5

“En este sentido, el acceso a la justicia se entiendeahora como un derecho humano fundamental que in-volucra tanto el deber estatal de proveer un serviciopúblico, como el ejercicio de un derecho. Visto así, elacceso a la justicia debe ser un servicio público que elestado debe garantizar a todos los habitantes de su te-rritorio, sin discriminación alguna, obligándose a quela mujer tenga igual acceso a ejercer los más altos ni-veles de la justicia y a no sufrir discriminación en sudesempeño (Facio, 2000)”.6 La violencia es un ele-mento cotidiano para millones de mujeres en nuestropaís. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Di-námica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)2006, en México dos de cada tres mujeres mayores de15 años de edad han sido víctimas de violencia en al-gún momento de su vida. La violencia de pareja es lamás común, dado que 43% de las mujeres reconocehaber sufrido algún incidente de violencia emocional,

económica, física o sexual por parte de su novio, com-pañero o esposo.

Es importante hacer mención que “el derecho al acce-so a la justicia es uno de los elementos que integran elderecho más amplio a la “tutela jurisdiccional”. La Pri-mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(en adelante SCJN) en el amparo directo en revisión1670/2003 sostuvo que el artículo 17 de la Constitu-ción contemplaba cinco garantías”.7 Justamente “unade ellas, el derecho a la “tutela jurisdiccional”, que de-finió como: (…) el derecho público subjetivo que todapersona tiene, dentro de los plazos y términos que fijenlas leyes, para acceder de manera expedita -esto es, sinobstáculos- a tribunales independientes e imparciales, aplantear una pretensión o defenderse de ella, con el finde que a través de un proceso en el que se respeten cier-tas formalidades, se decida sobre la pretensión o la de-fensa y, en su caso, se ejecute esa decisión”.8

Cabe hacer la siguiente precisión: “debe puntualizarseque el derecho a la tutela jurisdiccional es de tipo ge-nérico y que, a su vez, se integra por tres derechos: elacceso a la justicia, el debido proceso y la eficacia dela sentencia o decisión”.9 Por lo tanto, el “acceso a lajusticia” es sólo uno de los aspectos de la “tutela juris-diccional”.

Es decir; con la presente inciativa se coadyuva a esta-blecer un andamiaje tanto jurídico pragmático comouna herramienta que suma a garantizar a las mujeresun verdadero acceso a la justicia, cumpliendo ademáscon el principio constitucional consagrado en el artí-culo 17 de nuestra carta magna como un derecho hu-mano en condición de igualdad, con las aristas que re-presenta el reivindicar a las mujeres, como sectordesprotegido ante el androcentrismo que las ha relega-do de un sistema que tutele y vele por su protección.

“Resulta especialmente relevante el interés que algu-nas instituciones internacionales, tales como el BancoInteramericano de Desarrollo o el Banco Mundial, hanotorgado recientemente al problema del acceso a lajusticia como un elemento clave para el desarrollo conequidad de los países de la región de América Lati-na”.10 Bajo este contexto podemos apreciar el que or-ganismos internacionales vuelquen la mirada a la re-gión de america latina, para decir que el acceso a lajusticia es un elemento fundamental para garantizardesarrollo con equidad, entendida esta como justicia.

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El acceso a la justicia está vinculado a una actividadcompleja, en la que las mujeres tienen el derecho y laposibilidad real de utilizar el sistema jurídico con elpropósito de hacer valer sus derechos legalmente re-conocidos y obtener una respuesta oportuna y satisfac-toria, al tiempo que es también una acción afirmativadel Estado para hacer valer los derechos humanos delas mujeres a través de las buenas prácticas.

“El término acceso a la justicia confiere diversos sen-tidos en sí mismo, ya como el alcance de lo que exigenlas mujeres de los órganos bajo esta denominación, altiempo que es también una acción afirmativa paraobligar al Estado a hacer valer los derechos humanosde las mujeres a través de las buenas prácticas”.11 De-rivado de la brecha de género que ha hecho que la in-equidad en el acceso a la justicia hacia la mujer seacrecentará de una forma abismal; es por lo que con lapresente iniciativa se reduce dicha brecha, al estable-cer la obligación al Estado mexicano para el estableci-miento de Centros de Justicia especializados y aboca-dos única y exclusivamente a mujeres víctimas deviolencia y sus hijos.

El acceso a la justicia jurisdiccional, a partir de la Con-ferencia Mundial de Viena 1993, se aborda en al con-texto de los derechos humanos y como tal se reconoceen el artículo 8º de la Declaración Universal de Dere-chos Humanos como el derecho de promover un efec-tivo recurso ante los tribunales. En este sentido, el ac-ceso a la justicia se entiende ahora como un derechohumano fundamental que involucra tanto el deber es-tatal de proveer un servicio público, como el ejerciciode un derecho. Visto así, el acceso a la justicia debe serun servicio público que el estado debe garantizar a to-dos los habitantes de su territorio, sin discriminaciónalguna, obligándose a que la mujer tenga igual accesoa ejercer los más altos niveles de la justicia y a no su-frir discriminación en su desempeño (Facio, 2000).

Lo que ratifica la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW) en el artículo 2° inciso f) y en el artículo 7°que señalan que el Estado se obliga a eliminar todaslas barreras físicas, económicas, culturales y lingüísti-cas, entre otras, que obstaculizan el acceso a la justiciade las mujeres en un plano de igualdad. Obligaciónque a más se reafirma en la Recomendación No. 22 delComité de la CEDAW.

Por lo que hace a la administración de justicia, es laobligación del Estado velar porque las mujeres tenganigual acceso a ejercer los más altos niveles de la judi-catura y a no sufrir discriminación en el desempeño desus funciones. Siendo así, el deber del Estado de redu-cir los obstáculos para que accedan a la justicia lasmujeres, en cumplimiento de la garantía de los dere-chos humanos fundamentales, se consagra en el artí-culo 17 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos que dispone: Artículo 17. Ningunapersona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercerviolencia para reclamar su derecho. Toda persona tie-ne derecho a que se le administre justicia por tribuna-les que estarán expeditos para impartirla en los plazosy términos que fijen las leyes, emitiendo sus resolu-ciones de manera pronta, completa e imparcial. Su ser-vicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohi-bidas las costas judiciales. El Congreso de la Uniónexpedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.Tales leyes determinarán las materias de aplicación,los procedimientos judiciales y los mecanismos de re-paración del daño. Los jueces federales conocerán deforma exclusiva sobre estos procedimientos y meca-nismos. Las leyes preverán mecanismos alternativosde solución de controversias. En la materia penal re-gularán su aplicación, asegurarán la reparación del da-ño y establecerán los casos en los que se requerirá su-pervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a losprocedimientos orales deberán ser explicadas en au-diencia pública previa citación de las partes. Las leyesfederales y locales establecerán los medios necesariospara que se garantice la independencia de los tribuna-les y la plena ejecución de sus resoluciones. La Fede-ración, los Estados y el Distrito Federal garantizarán laexistencia de un servicio de defensoría pública de ca-lidad para la población y asegurarán las condicionespara un servicio profesional de carrera para los defen-sores. Las percepciones de los defensores no podránser inferiores a las que correspondan a los agentes delMinisterio Público. Nadie puede ser aprisionado pordeudas de carácter puramente civil. Disposición que,de manera necesaria, debe ser aplicada sin discrimina-ción alguna a las mujeres, desde la perspectiva de gé-nero.

Es menester hacer mención a que “De igual forma, enla Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer4 (Belémdo Pará, Brasil 1994) se ordena la inclusión en la le-gislación interna de cada Estado miembro, de normas

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penales, civiles y administrativas que sean necesariaspara prevenir, sancionar y erradicar la violencia contrala mujer y la modificación y abolición de leyes y re-glamentos vigentes que respalden la persistencia o latolerancia de la violencia contra la mujer”.12

Como se puede vislumbrar, el tema forma parte de loscompromisos internacionales en materia de género,dentro de los cuales destacan la Agenda Hábitat, laConvención para la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra las Mujeres, la Plataformade Beijing para la Acción y el Tercer Objetivo de De-sarrollo del Milenio, relativo a promover la igualdadde género y empoderar a las mujeres.

Lo que ratifica la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW) en el artículo 2° inciso f) y en el artículo 7°que señalan que el Estado se obliga a eliminar todaslas barreras físicas, económicas, culturales y lingüísti-cas, entre otras, que obstaculizan el acceso a la justiciade las mujeres en un plano de igualdad. Obligaciónque a más se reafirma en la Recomendación No. 22 delComité de la CEDAW.13

Para mayor ilustración a continuación se refieren datosrelevantes en la materia, tomados íntegramente del es-tudio realizado por el Centro de Estudios para el Ade-lanto de las Mujeres y la Equidad de Género, (CEA-MEG), respecto a los instrumentos internacionales quehablan de las buenas prácticas para garantizar a lasmujeres un verdadero y eficaz acceso a la justicia, asícomo las acciones que se deben llevar a cabo para elcumplimiento de las mismas, de las que se desprendela viabilidad de establecer en la Ley General de Acce-so de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el es-tablecimiento de Centros de Justicia para las mujeres,que pasen a formar de manera institucional y legal unaacción afirmativa en cumplimiento a dichas observa-ciones internacionales:

“Marco legal internacional sobre acceso a la justi-cia y las buenas prácticas Instrumento Acceso a lajusticia Buenas prácticas Declaración Universal deDerechos Humanos, 1948 Artículo 8. El derecho aun recurso efectivo ante tribunales competentes.Artículo 9. A no ser detenida arbitrariamente. Artí-culo 10. El derecho a la justicia en condiciones deigualdad. Artículo 11. El derecho a la presunciónde inocencia. Pacto Internacional de Derechos Ci-

viles y Políticos, adoptado en Nueva York, el 16 dediciembre de 1966, Aprobación Senado: 18 diciem-bre 1980, Publicación Diario Oficial de la Federa-ción, Aprobación: 9 enero 1981, Vinculación deMéxico: 23 marzo 1981. Entrada en vigor para Mé-xico: 23 de junio 1981, Publicación Diario Oficialde la Federación DOF Promulgación: 20 mayo1981. Convención Americana sobre Derechos Hu-manos “Pacto de San José de Costa Rica, Aproba-ción Senado: 18 diciembre 1980, Publicación DOFAprobación: 9 enero 1981, Vinculación de México:24 marzo 1981 Adhesión, Entrada en vigor interna-cional: 18 julio 1978, Entrada en vigor para Méxi-co: 24 marzo 1981, Publicación DOF Promulga-ción: 7 mayo 1981. Declaración Universal deDerechos Humanos. Carta de la Organización delos Estados Americanos, 1948 Artículo 3 inciso j,reafirmar el principio de justicia y seguridad Artí-culo 45 inciso i). Se compromete el Estado a apli-car disposiciones adecuadas para que todas laspersonas tengan la debida asistencia legal para ha-cer valer sus derechos. Carta de las Naciones Uni-das. Convención Americana sobre Derechos Huma-nos. Pacto de San José de Costa Rica Artículo 8.garantías judiciales, toda persona tiene derecho aser oída con las debidas garantías y dentro de unplazo razonable, a ser asistida gratuitamente, elproceso debe ser público. Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos Artículo 2. El Estadose compromete a respetar y a garantizar a todos losindividuos que se encuentren en su territorio y es-tén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconoci-dos en el presente Pacto, sin distinción alguna deraza, color, sexo, idioma, religión, opinión políticao de otra índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condiciónsocial. Reconoce el derecho de contar con recursosjurídicos y Artículo 14. Justicia pronta y cumplidaen condiciones de igualdad. Convención Sobre laEliminación de Todas las Formas de Discrimina-ción Contra la Mujer, CEDAW Artículo 2 inciso c)Establecer la protección jurídica de los derechos

de la mujer sobre una base de igualdad con los del

hombre y garantizar, por conducto de los tribuna-

les nacionales competentes y de otras instituciones

públicas, la protección efectiva de la mujer contra

todo acto de discriminación Artículo 2 inciso f) elEstado se obliga para eliminar la discriminacióncontra las mujeres a adoptar todas las medidasadecuadas, incluso de carácter legislativo, para

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modificar o derogar leyes, reglamentos, usos yprácticas que constituyan discriminación contra lamujer, Declaración Sobre la Eliminación de la Dis-criminación Contra la Mujer Artículo 2. Asegurarla protección jurídica adecuada de la igualdad dederechos del hombre y la mujer Artículo 2 el Esta-do se compromete adoptarse todas las medidasapropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, re-glamentos y prácticas existentes que constituyanuna discriminación en Carta de las Naciones Uni-das, Estatuto de la Corte Internacional de Justiciay Acuerdos Provisionales Concertados por los Go-biernos Participantes en la Conferencia de las Na-ciones Unidas Sobre Organización Internacional,publicada en el Diario oficial de la Federación, el9 de octubre de 1946, México. Declaración Sobrela Eliminación de la Discriminación Contra la Mu-jer, proclamada por la Asamblea General en su Re-solución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967contra de la mujer, y para asegurar la protecciónjurídica adecuada de la igualdad de derechos delhombre y la mujer, en particular: a) El principio dela igualdad de derechos figurará en las constitucio-nes o será garantizado de otro modo por ley; Con-vención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer Belém doPará En sus artículos 7 y 8 y que hacen referenciaa acciones de hacer y no hacer en los planos de laprevención, sanción del acceso a la justicia, aten-ción integral detección, intervención en crisis, pro-tección y derivación a las instancias correspon-dientes e información y registro. Declaración Sobreel Derecho al Desarrollo, Conferencia Mundial delaño Internacional de la Mujer En el Plan de AcciónMundial para la consecución de los Objetivos delaño Internacional de la mujer, en el punto 23 instapor la promoción y protección de los derechos hu-manos basados en la justicia, y las posibilidadesque tienen de recurrir a la justicia. 2ª ConferenciaMundial sobre la Mujer, Informe de la ConferenciaMundial del Decenio de las Naciones Unidas parala Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. Programa deacción para la segunda mitad del decenio de lasNaciones Unidas para la mujer Igualdad, Desarro-llo y paz señala que se deben tomar medidas deapoyo especiales, en asesoramiento jurídico Inte-rrelación de los Objetivos del decenio de las Na-ciones Unidas para la Mujer y el Subtema de laConferencia mundial: “Salud, empleo y educa-ción”, investigar el grado de protección u opresión

y de discriminación que les causan a las mujeres eluso del derecho consuetudinario y convalidar o re-chazar las prácticas en la legislación positiva. De-claración Sobre el Derecho al Desarrollo, adopta-da por la Asamblea General en su Resolución41/128, del 4 de diciembre de 1986. ConferenciaMundial del año Internacional de la Mujer, México,19 de junio de 1975. 2ª Conferencia Mundial sobrela Mujer, Copenhague 1980, fuente Naciones Uni-das, Resolución 35/136, Conferencia Mundial delDecenio de las naciones Unidas para la MujerAprobada el 11 de diciembre de 1980 por la asam-blea General en su 35ª reunión, sobre la Conferen-cia Mundial del Decenio de las Naciones Unidaspara la Mujer: Igualdad, Desarrollo Paz. Informede la Conferencia Mundial del Decenio de las Na-ciones Unidas para la Mujer: Igualdad, DesarrolloPaz, Copenhague, 14 a 30 de julio de 1980. Confe-rencia Mundial para el Examen y Evaluación de losLogros del decenio de las Naciones Unidas para laMujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, igual trato an-te la ley. La desigualdad la discriminación y el co-nocimiento de la ley determina la posibilidad delacceso y pleno uso de recurrir a la justicia y de ob-tener resultados investigar y determinar los casosde discriminación a las mujeres el derecho consue-tudinario y convalidar o rechazar las prácticas queapliquen un doble patrón Conferencia Mundial deDerechos Humanos. El Estado se obliga a preverun marco de recursos eficaces para reparar las in-fracciones o violaciones de los derechos humanos.La administración de justicia, en particular los or-ganismos encargados de hacer cumplir la ley y delenjuiciamiento, asesoramiento para lograr una ad-ministración de justicia fuerte e independiente, eli-minar los prejuicios sexistas en la administraciónde justicia, erradicar cualquier conflicto que puedasurgir entre los derechos de la mujer y las conse-cuencias perjudiciales de prácticas tradicionales ocostumbres. Promulgar y hacer cumplir las leyes eintroducir medidas de aplicación, incluso mecanis-mos de recurso y el acceso a la justicia en caso deincumplimiento, a fin de prohibir la discriminacióndirecta e indirecta Objetivo estratégico A.2. El es-tado se obliga a: a) Asegurar el acceso a serviciosjurídicos gratuitos o de bajo costo, incluida la ca-pacitación jurídica básica, especialmente para lasmujeres que viven en la pobreza; Objetivo estraté-gico G.1. 190. el estado se obliga a: h) Promover ygarantizar, según proceda, que las organizaciones

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que reciban financiación pública adopten políticasy prácticas no discriminatorias a fin de aumentar elnúmero y elevar la categoría de las mujeres en susorganizaciones; Estatuto de Roma de la Artículo 1.La Corte será una institución permanente, estaráfacultada para ejercer su autoridad. ConferenciaMundial para el Examen y Evaluación de los Lo-gros del decenio de las Naciones Unidas para laMujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a26 de julio de 1985. Conferencia Mundial de Dere-chos Humanos, Viena, Austria, del 14 a 25 de juniode 1993, Declaración y Programa de Acción deViena. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,Biijing, China 04 de septiembre de 1995, Declara-ción y Plataforma de Acción de Beijing. Corte Pe-nal Internacional jurisdicción sobre personas res-pecto de los crímenes más graves de trascendenciainternacional de conformidad con el presente Esta-tuto y tendrá carácter complementario de las juris-dicciones penales nacionales. La competencia y elfuncionamiento de la Corte se regirán por las dis-posiciones del presente Estatuto. Beijing + 5, Nue-va York. Sesión Especial de la Asamblea GeneralTitulada “Mujer 2000: Igualdad entre los Géneros,Desarrollo y Paz para el Siglo XXI” inciso a), d)revisar la legislación adoptando otras medidas ne-cesarias que les permita recurrir a la justicia demanera rápida. La voluntad política y el compro-miso a todos los niveles son cruciales para incor-porar la perspectiva de género al aprobar y aplicarpolíticas generales y prácticas en todas las esferas.Conferencia Regional sobre la Integración de laMujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina. Segunda Conferencia Regional so-bre la Integración de la Mujer en el DesarrolloEconómico y Social de América Latina. TerceraConferencia Regional sobre la Integración de laMujer. El Estatuto de Roma de la Corte Penal In-ternacional, adoptado en Roma Italia, el 17 de ju-lio de 1998, firmada por México el 7 de septiembredel 2000, entro en vigor el 1 de enero del 2006, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 31de diciembre del 2005. 18 Beijing + 5, Nueva York.Sesión Especial de la Asamblea General Titulada“Mujer 2000: Igualdad entre los Géneros, Desa-rrollo y Paz para el Siglo XXI”, Asamblea General,del 5 al 9 de junio del 2000, Declaración y Plata-forma de Acción Nueva York. Conferencia Regionalsobre la Integración de la Mujer en el DesarrolloEconómico y Social de América Latina, Informe de

la Conferencia Regional sobre la Integración de laMujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina, La Habana, Cuba, 13 al 17 de ju-nio de 1977, Consejo Económico y Social, E/CE-PAL/1042/Re.1, 21 de noviembre de 1977, Comi-sión Económica para América Latina, NacionesUnidas. Segunda Conferencia Regional sobre la In-tegración de la Mujer en el Desarrollo Económicoy Social de América Latina, Informe de la SegundaConferencia Regional sobre la Integración de laMujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina, Macuto, Venezuela, 12 al 16 de ju-nio de 1979, Consejo Económico y Social, E/CE-PAL/CRM.2/L.6//Re.1, E/CEPAL/G.1113, 26 de fe-brero de 1980, Comisión Económica para AméricaLatina, Naciones Unidas. Desarrollo Económico ySocial de América Latina Cuarta Conferencia Re-gional sobre la Integración de la Mujer en el Desa-rrollo Económico y Social de América Latina.Quinta Conferencia Regional sobre la Integraciónde la Mujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina 23 85. establecer reformas a la pro-curaduría de Justicia, el establecimiento de agen-

cias especializadas del Ministerio Público para

atender de manera especial y diferenciada a las

víctimas de delitos sexuales. Protección a las muje-res contra la impunidad y los abusos en su contra.Establecimiento de centros de información para la

mujer a fin de estimular la denuncia Insta a fo-

mentar una mayor conciencia y sensibilización

respeto a la violencia contra la mujer promovien-

do la formación y participación en el sistema de

justicia penal, los encargados de hacer cumplir la

ley. El reconocimiento del fortalecimiento de gru-pos de mujeres autónomo Sexta Conferencia Regio-nal sobre la Integración de la Mujer en el Desarro-llo Económico y Social de América Latina. TerceraConferencia Regional sobre la Integración de laMujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina, Informe de la Tercera ConferenciaRegional sobre la Integración de la Mujer en el De-sarrollo Económico y Social de América Latina,México, Distrito Federal, México, 8 al 10 de agos-to de 1983, Consejo Económico y Social, E/CE-PAL/CRM.3/L.8, E/CEPAL/G.1265, 5 de diciembrede 1983, Comisión Económica para América Lati-na, Naciones Unidas. Cuarta Conferencia Regionalsobre la Integración de la Mujer en el DesarrolloEconómico y Social de América Latina, Informe dela Cuarta Conferencia Regional sobre la Integra-

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201626

ción de la Mujer en el Desarrollo Económico y So-cial de América Latina, Ciudad de Guatemala,Guatemala, 27 al 30 de septiembre de 1988, Con-sejo Económico y Social, LC/G.1539 (CRM. 4/13)del 31 de octubre de 1988, Comisión Económicapara América Latina, Naciones Unidas. QuintaConferencia Regional sobre la Integración de laMujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina, Informe de la Quinta ConferenciaRegional sobre la Integración de la Mujer en el De-sarrollo Económico y Social de América Latina,Curazao, Antillas Neerlandesas, 16 al 19 de sep-tiembre de 1991, Consejo Económico y Social,LC/G.1684 (CRM. 5/6) del 12 de noviembre de1991, Comisión Económica para América Latina,Naciones Unidas. Sexta Conferencia Regional so-bre la Integración de la Mujer en el DesarrolloEconómico y Social de América Latina, Informe dela Sexta Conferencia Regional sobre la Integraciónde la Mujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina, Mar del Plata, Argentina, 25 al 29de septiembre de 1994, Consejo. Séptima Conferen-cia Regional sobre la Integración de la Mujer en elDesarrollo Económico y Social de América LatinaSensibilización y capacitación y de funcionarios ypersonal policial El Consenso de Santiago propo-ne: ii) Fomentar la prestación de asistencia legal a

las mujeres más pobres a fin de garantizarles el

acceso a los servicios y apoyo a las víctimas, for-

mular programas adecuados de capacitación, de-

fensa de las mujeres y concientización para fun-

cionarios del sistema judicial y de la policía

Octava Conferencia Regional sobre la Integraciónde la Mujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina. Resolución 3 (VIII) se pide a lascomisiones regionales que asuman una función decatalizador en el intercambio de experiencias yprácticas óptimas Novena Conferencia Regionalsobre la Integración de la Mujer en el DesarrolloEconómico y Social de América Latina. Los gobier-nos de los países participantes en la novena Confe-rencia Regional de la Mujer de América Latina y elCaribe reafirmamos nuestra decisión de hacer losiguiente: i) Adoptar medidas, en todas las esferasy en particular las de los ámbitos político, social,económico y cultural, incluidas medidas legislati-vas y reformas institucionales, para asegurar elpleno desarrollo y adelanto de las mujeres de todaslas edades, con el objetivo de garantizarles el ac-

ceso a la justicia y el ejercicio y goce de todos los

derechos humanos, incluidos los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales y las li-

bertades fundamentales en igualdad de condicio-

nes con los hombres. La intervención de las orga-nizaciones de la sociedad civil como apoyo parafomentar la justicia Décima Conferencia Regionalsobre la Integración de la Mujer en el Proponeadoptar: xxix) Garantizar el acceso a la justicia delas mujeres, las adolescentes y las niñas que han si-do víctimas de violencia de género, sin ningún tipode discriminación, mediante la Campaña consisteen la suscripción de pactos de buenas prácticas,por los jefes de los partidos políticos, Gobernado-res, Económico y Social, LC/G.1850 (CRM. 6/7) del22 de marzo de 1995, Comisión Económica paraAmérica Latina, Naciones Unidas. Séptima Confe-rencia Regional sobre la Integración de la Mujer enel Desarrollo Económico y Social de América Lati-na, Informe de la Séptima Conferencia Regional so-bre la Integración de la Mujer en el DesarrolloEconómico y Social de América Latina, Santiago deChile, 19 al 21 de noviembre de 1997, Consejo Eco-nómico y Social, LC/G.2016 (CRM. 7/7) del 5 de fe-brero de 1998, Comisión Económica para AméricaLatina, Naciones Unidas. Octava Conferencia Re-gional sobre la Integración de la Mujer en el Desa-rrollo Económico y Social de América Latina, In-forme de la Octava Conferencia Regional sobre laIntegración de la Mujer en el Desarrollo Económi-co y Social de América Latina, Lima, Perú, 8 al 10de febrero de 2000, Consejo Económico y Social,LC/G.2087 (CRM. 8/6) del 30 de mayo de 2000, Co-misión Económica para América Latina, NacionesUnidas. Novena Conferencia Regional sobre la In-tegración de la Mujer en el Desarrollo Económicoy Social de América Latina, Informe de la NovenaConferencia Regional sobre la Integración de laMujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina, México, D.F, 10 al 12 de junio de2004, Consejo Económico y Social, LC/G.2256(CRM. 9/6) del 28 de junio de 2004, Comisión Eco-nómica para América Latina, Naciones Unidas. 23Desarrollo Económico y Social de América Latinacreación de las condiciones jurídicas e institucio-nales que garanticen transparencia, verdad, justi-cia y la consiguiente reparación de la violación desus derechos, Alcaldes, Candidatos y la Ciudadaníaen general. Undécima Conferencia Regional sobrela Integración de la Mujer en el Desarrollo Econó-mico y Social de América Latina. Las mujeres indí-

Martes 8 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria27

genas menos acceso a la justicia por ser, además,víctimas de los desencuentros entre el derecho co-munal y el derecho estatal. Consenso de BrasiliaReconociendo que el acceso a la justicia es funda-mental para garantizar el carácter indivisible e in-tegral de los derechos humanos, incluido el derechoal cuidado. Enfrentar todas las formas de violenciacontra las mujeres: b) Ampliar y garantizar el ac-ceso efectivo a la justicia y a la asistencia jurídicagratuita de las mujeres en situación de violencia ycapacitar y sensibilizar, desde un enfoque de géne-ro, al personal y funcionarios encargados de im-partir justicia; k) Promover y fortalecer programasde sensibilización y capacitación con perspectivade género dirigidos a operadores de justicia queaseguren una atención de calidad y eliminen la vio-lencia institucional contra las mujeres; Realizar ac-tividades de capacitación, intercambio y difusiónque permitan la formulación de políticas públicasbasadas en los datos del Observatorio de igualdadde género de América Latina y el Caribe recogerlas prácticas de los países y avanzar en la formula-ción de políticas públicas basadas en los datos delObservatorio de igualdad de género de AméricaLatina y el Caribe, y que constituyan una fuente ge-neral de conocimiento y un complemento del Ob-servatorio. Decimosegunda Conferencia Regionalsobre la mujer de América Latina y el Caribe. Con-senso de Santo Domingo que el sistema de justiciaes importante para la promoción de los derechoshumanos y que el retraso en la justicia puede supo-ner una negación de la misma; Garantizar el acce-

so efectivo a la justicia y a la asistencia jurídica

gratuita y de calidad para las mujeres que sufren

violencia, y capacitar y sensibilizar, desde un en-

foque de género, a las personas facultadas para

impartir justicia, así como a la policía y a otros

cuerpos responsables de la seguridad. Promover lareforma de sistemas legales y la modificación de le-yes que generen exclusión o daño, y garantizar laeliminación Consenso de Santo Domingo. Intensifi-car, en materia de igualdad de género, la coopera-ción técnica, científica y financiera, incluida la co-operación Sur-Sur, y el intercambio entre los paísesde la región, sobre todo en buenas prácticas, conénfasis en las agendas digitales y las estrategiasnacionales. Décima Conferencia Regional sobre laIntegración de la Mujer en el Desarrollo Económi-co y Social de América Latina, Informe de la Déci-ma Conferencia Regional sobre la Integración de la

Mujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina, Quito, Ecuador, 6 al 9 de agosto de2007, Consejo Económico y Social, LC/G.2361(CRM. 10/8) del 1º de abril de 2008, Comisión Eco-nómica para América Latina, Naciones Unidas.Undécima Conferencia Regional sobre la Integra-ción de la Mujer en el Desarrollo Económico y So-cial de América Latina, Informe de la UndécimaConferencia Regional sobre la Integración de laMujer en el Desarrollo Económico y Social deAmérica Latina, Brasilia, 13 al 16 de julio de 2010,Consejo Económico y Social, LC/L.3309 del 1º deabril de 2011, Comisión Económica para AméricaLatina, Naciones Unidas. Decimosegunda Confe-rencia Regional sobre la Mujer de América Latinay el Caribe, Informe de Decimosegunda Conferen-cia Regional sobre la Mujer de América Latina y elCaribe, Santo Domingo, 15 al 18 de octubre de2013, Consejo Económico y Social, LC/L.3789 del12 de marzo de 2014, Comisión Económica paraAmérica Latina, Naciones Unidas. Asegurar queen las políticas de seguridad pública se incluyanmedidas específicas para prevenir, investigar, san-cionar, penalizar y erradicar la violencia contra lasmujeres, niñas, adolescentes, jóvenes y adultas ma-yores, y los feminicidios/femicidios, con el objetivode procurar una vida libre de violencia, así comopromover la adopción de protocolos regionales y laeliminación de obstáculos legales para el acceso delas víctimas a la justicia y a una reparación; Pro-mover el respeto de los derechos humanos integra-les de las mujeres, sin importar su condición mi-gratoria, y establecer acuerdos de cooperaciónentre los países de origen, tránsito y destino de lamigración indocumentada para ofrecer respuestasa los desafíos que esta plantea en la región, inclui-do el acceso a la justicia para las tecnologías de lainformación y las comunicaciones en línea con elPlan de Acción sobre la Sociedad de la Informacióny del Conocimiento para América Latina y el Cari-be (eLAC2015), construidas desde las organizacio-nes de la sociedad civil para promover respuestastransformadoras e innovadoras para la igualdadCarta de Derechos de las Personas ante la Justiciaen el Espacio Judicial Iberoamericano, establecelos principios de una justicia moderna y accesible atodas las personas (transparente, comprensible,atenta a las personas, responsable ante la ciudada-nía, ágil y tecnológicamente avanzada), que prote-ja a los más débiles (las víctimas, integrantes de

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201628

poblaciones indígenas, la niñez y la adolescencia,las personas discapacitadas) VI Cumbre Iberoame-ricana de Viña del Mar, Chile, noviembre 199632 6.A los desafíos se suman nuevas exigencias deriva-das tanto de la globalización como de los propiosajustes económicos, y las democracias deben hacerfrente a los retos como la administración de la jus-ticia. Una de las más notables reformas es la de laadministración de justicia, inspirada en una nuevavaloración de su papel en la sociedad, particular-mente de su función social. Los cambios en esta

área se refieren, por una parte, a la estructura de

los tribunales, ampliando su cobertura y facilidad

de acceso, y; por otra, a los procedimientos, aten-

diendo a su agilización y actualización. Tambiénse están dando en la región, importantes reformastanto en lo que atañe a las normas procesales comoa las de índole sustancial. Asimismo, merecen des-tacarse las reformas orientadas a la protección.Carta de Derechos de las Personas ante la Justiciaen el Espacio Judicial Iberoamericano, VII CumbreIberoamericana de presidentes de Cortes Supremasy Tribunales Supremos de Justicia celebrada del 27al 29 de noviembre del 2002, Cancún México. 32Declaración suscrita en la VI Cumbre Iberoameri-cana de Viña del Mar, Gobernabilidad para unaDemocracia Eficiente y Participativa, Chile, no-viembre 1996, sectores específicos de la población- menores, familia- así como las modificacionestendientes a asegurar la protección de los legítimosderechos de las víctimas y a dar fiel cumplimientoal principio del debido proceso de las personas pri-vadas de la libertad. VII Cumbre Iberoamericanaen Isla Margarita, Venezuela, noviembre 1997 III.LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La justicia

consiste principalmente en la aplicación de un or-

den jurídico que preserve la dignidad, la libertad,

el respeto a los derechos humanos, la igualdad de

acceso y oportunidades, la iniciativa de las perso-

nas y de las comunidades, el combate a la impuni-

dad y garantice el cumplimiento de sus obligacio-

nes por parte de los Estados y las personas. Laadministración de justicia debe inspirarse en valo-res éticos. Corresponde al Estado asegurar su im-

parcialidad y objetividad, así como la igualdad y

respeto de la dignidad de las personas, ajenos a las

conveniencias del poder ya sean económicas, so-

ciales, o políticas, de conformidad con lo dispues-

to en la legislación de cada país sobre derechos y

deberes. La administración de justicia con su con-

tenido ético debe ser simple, accesible, pronta,

ágil, próxima al ciudadano y equitativa en sus de-

cisiones. Ha de ser independiente en cuanto a su

actuación y a los criterios aplicados por los fun-

cionarios judiciales; en lo que atañe a sus meca-

nismos de solución de controversias; e idónea, en

lo referente a la conducta profesional y ética de di-

chos funcionarios. Reconocemos que la actuaciónde los órganos judiciales incide en gran medida enla concreción y efectividad de la seguridad jurídi-ca, y en la lucha contra la impunidad, por ello pro-piciamos la promulgación de normas claras cuyapublicidad aplicación y cumplimiento, aseguren laexistencia del pleno estado de derecho y la convi-vencia democrática. La seguridad jurídica implicael establecimiento de normas cuya aplicación efi-caz logra el respeto y el cumplimiento de los dere-chos y obligaciones de las personas naturales y ju-rídicas. Ratificamos que en un sistema democráticocorresponde principalmente al Poder, órgano o ra-ma judicial, la función de dirimir controversias y li-tigios mediante la interpretación y la aplicación delas normas. Para apoyar las acciones destinadas almejoramiento de la administración de justicia se-gún las circunstancias y características de cada pa-ís, impulsaremos un intercambio de experienciasentre nuestros Estados en materia de reforma judi-cial y políticas judiciales. Nos comprometemos apromover una mayor cooperación y asistencia in-ternacional en la lucha contra todas las formas dedelincuencia organizada internacional. VII CumbreIberoamericana en Isla Margarita, Venezuela, del 8al 9 de noviembre 1997. Cumbre IberoamericanaArgentina 2010. Reforzar la cooperación en el áreade justicia entre los países iberoamericanos, a finde compartir buenas prácticas que tengan por ob-jetivo fortalecer y agilizar la cooperación en mate-ria civil, comercial y penal o en otras cuestionesque sean acordadas entre las Partes a través de lautilización de nuevas tecnologías en el área de jus-ticia. XXII Cumbre Iberoamericana Cádiz 2012,Compartir avances legales e institucionales logra-dos en materia de fortalecimiento institucional porcada uno de nuestros países, de manera que sea po-sible intercambiar buenas prácticas y valorar lasexperiencias tendentes a garantizar el respeto de laLey y del Estado de Derecho. Elaboración propia apartir de los datos obtenidos de las Páginas Oficia-les.”

Martes 8 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria29

Destaca el Consenso de Quito establece que los paísesdeben: l Adoptar medidas que contribuyan a la elimi-nación de todas las formas de violencia y sus manifes-taciones contra las mujeres, especialmente el homici-dio de mujeres, el femicidio y el feminicidio, así comola eliminación de medidas unilaterales contrarias alderecho internacional y a la Carta de las NacionesUnidas, cuyas consecuencias fundamentales recaensobre las mujeres, niñas y adolescentes, y Garantizarel acceso a la justicia de las mujeres, las adolescen-tes y las niñas que han sido víctimas de violencia degénero, sin ningún tipo de discriminación, median-te la creación de las condiciones jurídicas e institu-cionales que garanticen transparencia, verdad, jus-ticia y la consiguiente reparación de la violación desus derechos, fortaleciendo políticas públicas deprotección, prevención y atención para la erradica-ción de todas las formas de violencia.

Bajo este contexto, la iniciativa aborda un tema de re-levancia para la sociedad mexicana, por lo que com-parte el sentir de las tres diputadas proponentes encuanto a su preocupación y ocupación por plasmar enley, lo que acertadamente ha realizado el Ejecutivo Fe-deral por conducto de la Secretaría de Gobernación yla Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Vio-lencia contra las Mujeres (CONAVIM), así como elSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública, destacando la operación hoy en día 28Centros de Justicia para las Mujeres, 3 Centros de Jus-ticia Familiares en operación 13 en construcción y unopróximo por inaugurar. Política pública con la que elEstado mexicano da cumplimiento a obligaciones con-traídas en instrumentos internacionales como la Con-vención sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación Contra la Mujer y la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer, también conocida como Be-lem do Pará, pero principalmente destaca el instru-mentar las herramientas y elementos mínimos paraque las mujeres que lamentablemente siguen siendovíctimas de violencia, cuenten con un lugar en el quese deberá garantizar no solo su integridad, sino ademásse le proporcionará las asesoría y representación antelos retos del nuevo sistema penal acusatorio, contandopara ello con Ministerios Públicos, Peritos, Jueces ydemás personal capacitados sensibles y conocedoresde la procuración y administración de justicia de gé-nero, en la que el interés superior tanto de la víctimacomo de sus hijas e hijos sea garantizado, evitando con

ello la revictimización que lamentablemente hoy endía sufren las mujeres víctimas de violencia cuandoacuden a presentar se denuncia y son atendidas porpersonas incapaces de poder solventar de la mejor ma-nera el trauma por el cual han pasado.

Es por ello que esta Comisión dictaminadora compar-te junto con la Comisión Nacional para Prevenir yErradicar la Violencia contras las Mujeres, dado quenada es más importante para garantizar el acceso delas mujeres a una vida libre de violencia, que brindar alas víctimas, a sus hijas e hijos, los recursos integraleslegales, psicológicos y de apoyo para hacer valer susderechos, tutelar su integridad física y cumplir con eldebido proceso, de conformidad con la normativa fe-deral, estatal y municipal en la materia, así como conlos Instrumentos Internacionales. Reconocemos que,en ocasiones, las y los servidores públicos generan unadoble o triple victimización al no cumplir con su obli-gación de respetar la dignidad de las víctimas, investi-gar los delitos con diligencia y sin omitir pruebas en laintegración de expedientes, acciones que redundan enla impunidad y constituyen actos de violencia institu-cional establecidos en la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia. Para esto secrean los Centros de Justicia para las Mujeres, comouna respuesta del Estado Mexicano para proporcionarun modelo de atención especializada e interinstitucio-nal que se centra en los derechos y necesidades de lasmujeres. Una posibilidad real de ofrecer, bajo un mis-mo techo, en un clima seguro, agradable, cómodo yconfiable, con personal especializado, los recursos querequiere para recuperar su proyecto de vida de maneralibre.

Dicha política pública se encuentra debidamente en-marcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,apartado 3.5, relativo a la igualdad de mujeres y hom-bres, al eliminar la doble injusticia que las mujeres en-frentan ante el sistema de justicia, por los obstáculosinstitucionales que perpetúan las situaciones de des-igualdad, discriminación, violencia y maltrato en susvidas.14 Para lo cual se emitieron lineamientos quebuscan coadyuvar en las acciones orientadas a darcumplimiento y ejecución a la estrategia 16.2 del Plan,cuyo objeto es fortalecer a las instituciones públicasque apoyan a las mujeres que sufren violencia en cual-quiera de sus manifestaciones, y que tienen como pro-pósito eliminar esta condición que afecta su integridady dignidad.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201630

Atendiendo el derecho pro personae consignado en elartículo 1º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en cumplimiento a las obligacio-nes que adquirió el Estado Mexicano al firmar tratadosinternacionales en materia de reconocimiento y pro-tección de los derechos de las mujeres, ha iniciado laarmonización de las normas de derecho interno, ejem-plo de ello son los diversos proyectos que las y los le-gisladores han presentado dentro del proceso legislati-vo para dar cauce a esos compromisos adquiridos porel Estado mexicano.

En dicho tenor seguro y seguras estamos que con laaprobación de esta iniciativa mancomunada construi-remos un nuevo andamiaje institucional, que parte dela premisa de que todas las mujeres que hayan sufridocualquier tipo de violencia, sin importar su edad, esta-do civil, preferencia sexual o credo religioso, tienen elderecho de acudir a un Centro de Justicia para las Mu-jeres. Ahí encontrarán alternativas de apoyo por partede instituciones y dependencias del orden federal, es-tatal y municipal, así como de organismos de la socie-dad civil, que se encuentran a su disposición bajo unmodelo de atención integral para las mujeres, sus hijase hijos.

Por todo lo anteriormente analizado y argumentado,esta Comisión considera viable la propuesta realizadapor los legisladores proponentes, sometiendo a consi-deración del pleno de la Cámara de Diputados el si-guiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESODE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA.

Artículo Único.- Se reforman la fracción XIII del ar-tículo 38 y el párrafo primero del artículo 49; y se adi-cionan la fracción XII al artículo 5, las fracciones XIVy XV al artículo 38; la fracción XX recorriéndose laactual en su orden del artículo 41, las fracciones XV,XVI y XVII recorriéndose la actual en su orden del ar-tículo 42; la fracción XXV recorriéndose la actual ensu orden del artículo 49; el Título V De los Centros deJusticia para las Mujeres, Capítulo Único denominadoLos Centros de Justicia para las Mujeres conformadopor los artículos 61, 62, y 63, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5. …

I. a IX. …

X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un procesopor medio del cual las mujeres transitan de cual-quier situación de opresión, desigualdad, discrimi-nación, explotación o exclusión a un estadio de con-ciencia, autodeterminación y autonomía, el cual semanifiesta en el ejercicio del poder democráticoque emana del goce pleno de sus derechos y liber-tades;

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mu-jer y se manifiesta en actos violentos y crueles con-tra ella por el hecho de ser mujer, y

XII. Centros de Justicia para las Mujeres: Sonespacios a cargo de las Entidades Federativas,que brindan en un mismo lugar servicios multi-disciplinarios e interinstitucionales de atenciónintegral con perspectiva de género, de intercul-turalidad y de derechos humanos a mujeres víc-timas de violencia, o de violación de sus derechoshumanos, así como a sus hijas e hijos.

ARTÍCULO 38. …

I. a XI. …

XII. Promover la cultura de denuncia de la violen-cia contra las mujeres en el marco de la eficacia delas instituciones para garantizar su seguridad y suintegridad;

XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y es-pecializado de atención a las mujeres víctimas deviolencia, que deberán instrumentar las institucio-nes, los centros de atención y los refugios que atien-dan a víctimas;

XIV: Promover el desarrollo, implementación yevaluación de los proyectos de las entidades fe-derativas para la creación, fortalecimiento yoperación de los Centros de Justicia para lasMujeres, y

XV: Difundir la oferta institucional de serviciosespecializados que brinden los Centros de Justi-cia para Mujeres en las entidades federativas.

Martes 8 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria31

ARTÍCULO 41. …

I. a XVIII. …

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesariospara el cumplimiento de la presente ley;

XX. Promover y coordinar con las entidades fe-derativas la creación y el fortalecimiento de losCentros de Justicia para las Mujeres, y

XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros or-denamientos aplicables.

ARTÍCULO 42. …

I. a XIII. …

XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordina-ción y concertación en la materia;

XV. Diseñar y actualizar el Modelo de GestiónOperativa de los Centros de Justicia para lasMujeres, así como los protocolos de atención es-pecializados;

XVI. Promover y coordinar con las entidades fe-derativas la creación y el fortalecimiento de losCentros de Justicia para las Mujeres, así comolas acciones encaminadas al seguimiento y eva-luación de los mismos;

XVII. Impulsar la creación y equipamiento delos Centros de Justicia para las Mujeres; y

XVIII. Las demás previstas para el cumplimientode la presente ley.

ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades federa-tivas y a la Ciudad de México, de conformidad con lodispuesto por esta ley y los ordenamientos localesaplicables en la materia:

I. a XXIII. …

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializadoscon perspectiva de género en la búsqueda inmedia-ta de mujeres y niñas desaparecidas, para la investi-gación de los delitos de discriminación, feminici-

dio, trata de personas y contra la libertad y el nor-mal desarrollo psicosexual;

XXV. Crear y fortalecer los Centros de Justiciapara las Mujeres, conforme al Modelo de Ges-tión Operativa que para tal efecto emita la Se-cretaría de Gobernación, y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que lesconceda la ley u otros ordenamientos legales.

TÍTULO VDE LOS CENTROS DE

JUSTICIA PARA LAS MUJERES

CAPÍTULO ÚNICOLOS CENTROS DE

JUSTICIA PARA LAS MUJERES

ARTÍCULO 61. Los Centros de Justicia para lasMujeres tienen como objetivo general coadyuvar yvincular bajo una política integral, multisectorial einterinstitucional, en la prevención y atención espe-cializada de mujeres víctimas de violencia, o de vio-lación de sus derechos humanos, así como de sus hi-jas e hijos, mediante la prestación de serviciosmultidisciplinarios en un mismo lugar y la ejecuciónde acciones, con la finalidad de promover y garanti-zar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de susderechos humanos y su incorporación a la vida pro-ductiva, social, cultural y política en la sociedad.

ARTÍCULO 62. Corresponde a los Centros de Jus-ticia para las Mujeres, desde la perspectiva de gé-nero:

I. Diseñar y ejecutar acciones orientadas a laprevención y atención de la violencia contra lasmujeres o de violación de sus derechos, en térmi-nos de la Ley General de Víctimas;

II. Proporcionar atención a las mujeres víctimasde violencia así como a sus hijas e hijos, sin per-juicio de las atribuciones que correspondan aotras autoridades en el ámbito de su competen-cia, procurando salvaguardar en todo momentosu integridad, en términos de los principios esta-blecidos en la Ley General de Víctimas;

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201632

III. Facilitar a las mujeres víctimas de violenciael acceso a la justicia;

IV. Fomentar la denuncia ante las autoridadescompetentes, de los casos de violencia contra lasmujeres;

V. Diseñar e implementar acciones que eviten larevictimización de las mujeres;

VI. Capacitar al personal de las Fiscalías y De-fensorías Públicas para atender e investigar losdelitos cometidos contra las mujeres por razonesde violencia de género de manera libre de todaforma de discriminación;

VII. Implementar las medidas provisionales ne-cesarias para salvaguardar la integridad de lasmujeres así como la de sus hijas e hijos, sin per-juicio de las atribuciones que correspondan aotras autoridades en el ámbito de su competen-cia, de acuerdo con la presente ley, incluyendo lasolicitud y renovación de las órdenes de protec-ción;

VIII. Proporcionar asesoría jurídica a las muje-res víctimas de violencia, así como a sus hijas ehijos, sin perjuicio de las atribuciones que co-rrespondan a otras autoridades en el ámbito desu competencia, en términos de lo dispuesto porla Ley General de Víctimas, y

XI. Facilitar a las mujeres víctimas de violenciaasí como a sus hijas e hijos, sin perjuicio de lasatribuciones que correspondan a otras autorida-des en el ámbito de su competencia, el acceso alos servicios de salud y la atención a los diferen-tes tipos y modalidades de violencia.

ARTÍCULO 63. Los Centros de Justicia para lasMujeres deberán proporcionar los siguientes servi-cios:

I. Atención Médica y Psicológica;

II. Asesoría Jurídica;

III. Representación Legal;

IV. Servicios de Cuidado y Atención Infantil;

V. Servicios de Trabajo Social;

VI. Acceso a la Justicia a través de agencias es-pecializadas en violencia contra las mujeres, y

VII Asesoría y capacitación para el empodera-miento social y económico.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivode la entrada en vigor del presente Decreto para las de-pendencias, entidades y órganos desconcentrados delEjecutivo Federal, se cubrirán con cargo a su presu-puesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y lossubsecuentes.

Asimismo, las Entidades Federativas deberán realizarlas previsiones y adecuaciones presupuestales necesa-rias para dar cumplimiento a las obligaciones estable-cidas en este Decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativasrealizarán las modificaciones legislativas conforme alo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los cien-to ochenta días naturales siguientes a su entrada en vi-gor.

Cuarto. Las dependencias de la administración públi-ca federal involucradas y las entidades federativas fa-vorecerán la coordinación de acciones que propicien laoptimización de los recursos y la infraestructura conlos que actualmente se cuenta, así como la homologa-ción de los procesos en los casos procedentes.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf

3

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/

5/cnt/cnt12.pdf

4 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Martes 8 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria33

5file:///C:/Users/Usuario/Documents/Downloads/BUENAS%20P

R%C3%81CTICAS%20EN%20MATERIA%20DE%20ACCE-

SO%20A%20LA%20JUSTICIA%20DE%20LAS%20MUJE-

RES..pdf

6 Ibídem

7 Ello, antes de las reformas llevadas a cabo en los años 2008 y

2010

8 Amparo Directo en Revisión 1670/2003, Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Sentencia de

10 de marzo de 2004, tomo XXV, Abril de 2007. Disponible:

9 Cfr. González Pérez, Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional,

2a. ed., Madrid, Civitas, 1989, pp. 43 y 44; y, Ovalle Favela, José,

Garantías Constitucionales del Proceso, 3a. ed., México, Oxford

University Press, 2007, pp. 152 y 153.

10 Véanse, por ejemplo, Dakolias, María, El sector judicial en

América Latina y el Caribe. Elementos de reforma, Washington,

Banco Mundial (documento técnico número 319S), 1997; Thomp-

son, José (coord.), Acceso a la justicia y equidad. Estudio en siete

países de América Latina, San José, Costa Rica, Banco Interame-

ricano de DesarrolloInstituto Interamericano de Derechos Huma-

nos, 2000.

11 Buenas prácticas en materia de acceso a la justicia de las muje-

res CEAMEG pag. 6

12 Ibídem

13 Op. Cit.

14 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codi-

go=5299465

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaroa 27 de septiembre de 2016.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presi-

denta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Mon-

roy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rú-

brica), Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui,

Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica),

María Candelaria Ochoa Avalos, Angélica Reyes Ávila (rúbrica);

Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia

Aragón Castillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello, Ana María

Boone Godoy (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Sasil Dora Luz de Le-

ón Villard (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Pa-

tricia García García, Jorgina Gaxiola Lezama, Delia Guerero Co-

ronado (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López

López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Karina Padilla Ávi-

la, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval

Martínez (rúbrica), Concepción Villa González.

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE RE-FORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENE-RAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, con expediente número 2004, le fue turnada pa-ra su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de De-creto que reforma y adiciona el artículo 127 de la LeyGeneral de Vida Silvestre.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les con fundamento en lo dispuesto por los artículos39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, nume-ral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1,fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración del Honorable Pleno de la Cámara de Dipu-tados, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201634