cuidadania power poin

22
UNIDAD EDUCATIV A MAYOR AMBATO EDUCACION PARA LA CUIDADANIA NOMBRE: IVETTE GOMEZ CURSO: 3ER BGU «3»

Upload: 96ive

Post on 20-Aug-2015

80 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

UNIDAD EDUCATIVA

MAYOR AMBATO

EDUCACION PARA LA CUIDADANIA

NOMBRE: IVETTE GOMEZ CURSO: 3ER BGU «3»

LOS DERECHOS EN LA

CONSTITUCION DEL

ECUADOR

CAPITULO

TERCEROCAPITULO TERCERO

DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

ART. 35 Las personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad recibirán de atención prioritaria.

DESCRIPCION: Este grafico nos indica que todas las personas deben ser atendidos en cualquier ámbito ya sea publico o privado

SECCION PRIMARIA

ADULTAS Y ADULTOS MAYORES

ART. 36 El estado establecerá políticas publicas y programas

de atención a las personas adultas mayores que tendrán en cuenta las diferencias especificas entre

áreas urbanas y rurales.DESCRIPCION: todas las personas de la

tercera edad tienen derecho a la protección contra cualquier tipo de explotación laboral. En este grafico podemos observar que las personas mayores fomentan la realización de actividades recreativas y sociales.

SECION SEGUNDA

JOVENES

ART. 39 El estado garantizara a los derechos de los jóvenes, y

promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación en todos los ámbitos.

DESCRIPCION: los jóvenes son los actores estratégicos del desarrollo del país y se nos garantiza la educación, salud y vivienda.

SECCION

TERCERA

MOVILIDAD HUMANA

ART. 41 Se reconoce los derechos de asilo y refugio, de

acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

DESCRIPCION:

SECCION

CUARTA

MUJERES EMBARAZADAS

ART. 43 El estado garantizara a las mujeres embarazadas y en

periodo de lactancia.DESCRIPCION:

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

SECCION QUINTA

ART.45 Las niñas, niños y adolescentes gozaran de los

derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

DESCRIPCION:

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SECCION SEXTA

ART. 47 El estado garantizara políticas de prevención de las

discapacidades y de manera conjunta con la sociedad y la familia, procura la equitación de oportunidades para las personas con discapacidad

DESCRIPCION:

SECCION

SEPTIMA

PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS

ART.50 El estado garantizara a toda persona que sufra de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

DESCRIPCION:

SECCION OCTAVA

PERSONAS PRIVADAS DE

LBERTAD

ART. 51 Se reconoce a las personas privadas de la libertad los

siguientes derechos: no al aislamiento, visita de sus familiares.

DESCRIPCION:

PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS

SECCION NOVENA

ART. 53 Las empresas, instituciones y organismos que presten

servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en practica sistemas de atención y reparación.

DESCRIPCION: