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CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL 1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO PENAL? a) Principio de Legalidad; fundamentado en el art. 17 de la CPRG y el Art. 1del CP nullum crimen nulla poena sine lege = No hay delito, ni pena sin ley anterior. b) Principio de Inocencia: fundamentado en el Art. 14 CPRG, Presunción de Inocencia y Publicidad del Proceso, toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable, en sentencia debidamente ejecutoriada. 2. ¿CÓMO SE CLASIFICA LA DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL? a) Desde el Punto de Vista Subjetivo o Ius Puniendi b) Desde el Punto de Vista Objetivo o Ius Poenale. 3.- ¿QUÉ ES EL IUS PUNIENDI? Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e imponiendo penas o las medidas de seguridad. 4.- ¿QUÉ ES EL IUS POENALE? Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. 5.- ¿CÓMO DEFINIRÍA AL DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL? Como conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen. 6.- ¿COMO DEFINE FRANZ VON LISZT AL DERECHO PENAL ? Como un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia. 7.- ¿ CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL? Es una rama de DERECHO PUBLICO INTERNO, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos. La tarea de penar o imponer una medida de seguridad le compete únicamente al Estado, como exponente de su poder interno, producto de su soberanía. Cualquier hecho ilícito que se cometa genera una relación directa entre el Infractor y el Estado. Edith/Penal. 1

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CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL

1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO PENAL?

a) Principio de Legalidad; fundamentado en el art. 17 de la CPRG y el Art. 1del CP nullum crimen nulla poena sine lege = No hay delito, ni pena sin ley anterior.

b) Principio de Inocencia: fundamentado en el Art. 14 CPRG, Presunción de Inocencia y Publicidad del Proceso, toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable, en sentencia debidamente ejecutoriada.

2. ¿CÓMO SE CLASIFICA LA DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL?a) Desde el Punto de Vista Subjetivo o Ius Puniendib) Desde el Punto de Vista Objetivo o Ius Poenale.

3.- ¿QUÉ ES EL IUS PUNIENDI? Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e imponiendo penas o las medidas de seguridad.

4.- ¿QUÉ ES EL IUS POENALE? Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la

actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.

5.- ¿CÓMO DEFINIRÍA AL DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL? Como conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.

6.- ¿COMO DEFINE FRANZ VON LISZT AL DERECHO PENAL ? Como un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia.

7.- ¿ CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL? Es una rama de DERECHO PUBLICO INTERNO, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos. La tarea de penar o imponer una medida de seguridad le compete únicamente al Estado, como exponente de su poder interno, producto de su soberanía. Cualquier hecho ilícito que se cometa genera una relación directa entre el Infractor y el Estado.

8. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO PENAL Y CIENCIA DEL DERECHO PENAL?

Derecho Penal: Es el conjunto de normas juridico-penales creadas por el Estado, para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad

Ciencia del derecho penal: Como a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente y a las medidas de seguridad.

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9.- ¿CÓMO ESTÁ DIVIDIDO PARA SU ESTUDIO EL CONTENIDO DEL DERECHO PENAL?

Parte General, que se ocupa de las instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas;

Parte Especial, que se ocupa de los ilícitos penales, las penas y medidas de seguridad.

10.- ¿ DESDE UN PUNTO DE VISTA AMPLIO COMO SE DIVIDE EL DERECHO PENAL?-- Derecho Penal Material o sustantivo;-- Derecho Procesal o Adjetivo;-- Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario.

1) Derecho Penal Material o sustantivo; Se refiere a la sustancia que conforma el objeto de estudio del Derecho Penal, delito, delincuente, pena y medida de seguridad.

2) Derecho Procesal o Adjetivo; Es el conjunto de normas y doctrinas que regulan el proceso penal, para llegar a la emisión de una Sentencia, la deducción de responsabilidades y la imposición de una pena, aplicando el derecho sustantivo o material.

3) Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario: Es el conjunto de normas y doctrinas tendientes a regular la ejecución de la pena en los Centros Penales o lugares destinados para el efecto.

11.- ¿ DIGA CUÁL ES EL FIN PRIMORDIAL DEL DERECHO PENAL? Mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena.

12.- MENCIONE LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:-- Es una Ciencia Social y Cultural o del Espíritu;-- Es normativo;-- Es de carácter positivo;-- Pertenece al Derecho Público;-- Es valorativo;-- Es finalista;

-- Es sancionador;

-- Debe ser preventivo y rehabilitador.

1) Es una Ciencia Social y Cultural o del Espíritu; Porque no estudia fenómenos naturales enlazados por causalidad; regula conductas a un fin considerado como valioso, es una Ciencia del Deber ser y no del Ser.

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2) Es normativo; Porque está conformado por normas, que son preceptos que contienen mandatos o prohibiciones que regulan la conducta humana.

3) Es de carácter positivo; Porque todo lo que es Promulgado por el Estado es jurídicamente vigente.

4) Pertenece al Derecho Público; Porque solo el Estado es el único titular del Derecho Penal que está facultado para establecer delitos, las penas o medidas de seguridad correspondientes.

5) Es valorativo; Porque valora la conducta humana.

6) Es finalista; Porque su fin primordial es mantener el orden

jurídicamente establecido, a través de la protección contra el crimen.

7) Es sancionador; Porque no prescinde de la aplicación de una pena

aún cuando existan otras consecuencias del delito.

8) Debe ser preventivo y rehabilitador; Porque debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.

13.- ¿ DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL, CUÁLES SON LAS ÉPOCAS QUE SE LE CONOCEN?

i.- De la Venganza Privada;ii.- De la Venganza Divina;iii. De la Venganza Pública;iv.- Período Humanitario;v.- época científica;vi. época moderna.

1) Época de la Venganza Privada; Fue una época bárbara, el que se sentía ofendido. Podía hacer justicia con su propia mano. Para frenar esta justicia aparecieron 2 limitantes:

1.1 Ley del Talión: No se podía devolver un mal mayor que el inferido en su víctima ojo por ojo y diente por diente, reconociendo que el ofendido solo tenía derecho una venganza de igual magnitud al mal sufrido.

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1.2 La Composición: A través de la cual el ofensor o su familia entregaban al ofendido y los suyos cierta cantidad para estos no ejercitaran su derecho de venganza.

2) Época de la Venganza Divina; La justicia se ejercita en el Nombre de Dios, los jueces juzgan en su nombre, (generalmente eran sacerdotes los que representaban a la voluntad divina y administraban justicia) las penas se ponían para que el delincuente expiara su delito y la divinidad deponga su cólera.

3) Época de la Venganza Pública; Es una de las épocas más sangrientas, pues el poder público (representado por el Estado) ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de los individuos. Se caracterizó: Porque la aplicación de las penas eran totalmente desproporcionadas e inhumanas con relación al daño causado, la pena era sinónimo de tormento y se castigaba con severidad y crueldad.

4) Época o Período Humanitario; Se inicia con el “Iluminismo”, siendo su impulsor César Bonnesana o “El Marqués de Beccaria”, con su obra “De los Delitos y de las Penas” se oponía al trato inhumano, tanto en la aplicación de las penas las torturas para obtener confesiones. Con esta obra se cierra el Periodo antiguo, abriéndose a la “Edad de Oro del Derecho Penal”.

Considerándose al Derecho Penal como ciencia que se le atribuye a Beccaria.

5) Época Científica; Esta época subsiste hasta la “Crisis Del Derecho Penal Clásico”, la que consideraba al Derecho Penal como una disciplina única, general e independiente, dedicada al estudio del delito, la pena desde un punto de vista estrictamente jurídico, debido a la labor de Francesco Carrara y otros.

La Escuela Positiva se opone a la misma, considerando al Derecho Penal como una rama de la Sociología Criminal, siendo su método positivista o experimental, en oposición al lógico abstracto de la escuela clásica; poniendo de manifiesto factores antropológicos, físicos y sociales, considerándose una manifestación de la personalidad, y la pena un medio de corrección social o de defensa social; su precursor fue Enrico Ferri.

El Derecho Penal Autoritario trata de proteger al Estado, considerando los delitos políticos como infracciones de especial gravedad con castigos severos.

6) Época Moderna; El Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurídica, relacionada al delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad; y las ciencias penales o criminológicas con el mismo objeto de estudio, lo hacen desde el punto de vista antropológico o sociológico.

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14. ¿CUÁLES SON LAS DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL?1. Derecho de Castigar2. Derecho Represivo3. Derecho Sancionador4. Derecho Determinador5. Derecho Reformador6. Derecho de Prevención7. Derecho Protector de los Criminales8. Derecho Protector de la Sociedad9. Derecho de Lucha contra el Crimen10. Derecho de Defensa Social

15.- ¿DE LAS DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL, CUALES SON LAS

MÁS ACEPTADAS? Derecho Penal y Derecho Criminal.

1) Derecho Penal: Hace alusión a la Pena, a pesar de ser la más usada y la más conocida en nuestro medio de cultura jurídica, se considera que cada día puede ir siendo la menos indicada, si se toma en cuenta que la disciplina actualmente ya no tiene como único fin castigar, sino reeducar, regenerar o rehabilitar al delincuente para devolverlo a la sociedad como un ente útil a ella.

2) Derecho Criminal: Hace alusión al crimen, terminología usada con mayor frecuencia en Europa, especialmente en Francia y en Italia, que sin bien puede parecer anticuada, no es errada por cuanto que crimen es sinónimo de delito y en tal sentido responde en mejor forma a la concepción de nuestra ciencia, si se toma en cuenta que el delito es, sin duda, la razón de ser del Derecho Penal.

16. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE DERECHO PENAL? Derecho Penal AdministrativoDerecho Penal DisciplinarioDerecho Penal Fiscal

1) Derecho Penal Administrativo: Conjunto de normas o disposiciones administrativas que amenazan con sancionar a los particulares que no cumplan con sus obligaciones frente a la administración pública.

2) Derecho Penal Disciplinario: Conjunto de disposiciones tendientes a sancionar a los empleados públicos en el desenvolvimiento de sus funciones.

3) Derecho Penal Fiscal: Conjunto de disposiciones tendientes a sancionar el incumplimiento de obligaciones fiscales, hacendarios o tributarios.

NO SE LES CONCEDE AUTONOMÍA, debido a que el Derecho Penal sanciona todas las conductas que lesionan intereses jurídicos protegidos por el

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ordenamiento jurídico extra-penal.

17. ¿CON QUE OTRAS DISCIPLINAS SE RELACIONA EL DERECHO PENAL?Con el Derecho ConstitucionalCon el Derecho CivilCon el Derecho InternacionalCon la Legislación Comparada

1) Con el Derecho Constitucional: Se relaciona con esta disciplina jurídica porque su fundamento está precisamente en la Constitución Política de la República.

2) Con el Derecho Civil: Su relación es porque ambos regulan relaciones de los hombres en la vida social y protegen sus intereses, estableciendo sanciones para asegurar su respeto.

3) Con el Derecho Internacional: El vínculo se debe a su estrecha relación con problemas como: Leyes en el Espacio, La Extradición, La Reincidencia Internacional y el Reconocimientos de Sentencias dictadas en el extranjero.

4) Con la Legislación Comparada: Se relaciona con esta disciplina, porque estudia, analiza y compara las distintas legislaciones de diversos países para la reforma de la legislación penal, adoptando aquellas leyes e instituciones que mayor éxito han alcanzado en la lucha contra la criminalidad.

18.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES? En un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, formas y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista de forma disciplinaria.

19. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN MÁS ACEPTADA DE LA ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES?Una de las clasificaciones más aceptada es la del profesor español Luis Jiménez de Asúa, y que es la siguiente:

a) filosofía del Derecho Penal; b) Historia del Derecho Penal; c) Legislación Penal Comparada; d) Antropología Criminal; e) Psicología Criminal; f) Sociología Criminal; g) Penología; h) Derecho Penitenciario; i) Derecho Penal; j) Política Criminal; y, k) Criminalística.

1) Filosofía del Derecho Penal; estudia las cuestiones penales desde el punto de vista filosófico, indicando en qué medida la pena y el delito tienen carácter universal.

*LA DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL, es la ciencia que se ocupa exclusivamente del estudio de las normas.

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2) Historia del Derecho Penal; Se ocupa del estudio de la evolución en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos.

*LA DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL se ocupa del estudio de las normas penales desde el punto de vista estático; mientras la Historia del Derecho Penal, lo hace desde el punto de vista dinámico, y puede aportar al dogmático "el conocimiento de la precedente evolución de las instituciones particulares".

3) Legislación Penal Comparada; buscala uniformidad de los ordenamientos jurídicos en la medida de lo posible entre los distintos países del mundo.

4) Antropología Criminal; Es la ciencia que estudia los caracteres fisiopsíquicos del hombre delincuente, y, sobre la base de estos, juntamente con la influencias del ambiente y de las circunstancias, apunta a explicar la génesis de los hechos criminosos particulares.

A César Lombroso se le atribuye el nacimiento de la Antropología Criminal.

5) Psicología Criminal; se ocupa del estudio del delito como un acto en el estado normal del hombre dentro de las regularidades de la vida psíquica.

Dejando el estudio de lo anormal y de los anormales para el campo de la Psiquiatría.

6) Sociología Criminal; se ocupa del estudio del delito, la pena y la criminalidad como un fenómeno puramente social.

* Fue creada por el sociólogo Enrico Ferri durante la época de la Escuela Positiva del Derecho Penal, a pesar de que Rousseau ya había hablado del factor social sobre el crimen.

7) Penología; se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como de las instituciones post carcelarias.

8) Derecho Penitenciario; Es una ciencia jurídica compuesta por un conjunto de normas que tienen a regular la aplicación de las penas y las medidas de seguridad y velar por la vida del reo dentro y muchas veces fuera de la prisión.

9) Derecho Penal; Es una ciencia eminentemente jurídica, que regula el deber ser de las personas en la sociedad.

10) Política Criminal; es, la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de prevención y represión del delito.

*Alcanza su más alta expresión con el penalista alemán Franz Von Liszt.

11) Criminalística. Es una disciplina esencialmente práctica, cuya finalidad es obtener una mayor eficiencia en el descubrimiento del delincuente y en la investigación del delito. Nos garantiza la resolución de muchos casos en los

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que se aplique independientemente de la naturaleza del hecho.

20.- ¿QUE ES CRIMINOLOGÍA? Del latín: Criminis, que significa Ciencia y del griego: Logos, que significa Tratado, por lo que podemos decir Ciencia o tratado del crimen.

CRIMINOLOGÍA: Es el estudio de los criminales, la víctima, así como del crimen y la criminalidad.

21. ¿SEGÚN EL PROFESOR HISPANO CONSTANTINO BERNALDO DE QUIRÓS; ESTABLECE UNA DIFERENCIA ENTRE CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALOGÍA, CUÁL ES?

1) Criminología; Estudia al delito en particular. (Es en singular)

2) Criminalogía: Es el conjunto de disciplinas que se ocupan del crimen. (Es en Plural).

Las Ciencias Criminológicas son Ciencias del mundo del ser, mientras que las Ciencias Jurídico-Penales, son Ciencias del Deber Ser, se dedica a las normas que nos dice cómo debe ser el hombre, que es lo que debe hacer y que es lo que debe omitir.

Estamos frente a dos clases Ciencias del Mundo Natural y las del Normativo y ambas integran la denominada Enciclopedia de las Ciencias Penales.

22.- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE LAS DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO

PENAL? Son aquellas que cooperan a regular la aplicación y ejecución de los

preceptos penales, ayudan a resolver los problemas que el Derecho Penal Plantea.

23. ¿CUÁLES SON LAS CONSIDERADAS COMO DISCIPLINAS AUXILIARES DEL

DERECHO PENAL?

* La Estadística Criminal;

* La Medicina Legal o Forense;

* La Psiquiatría forense.

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1) La Estadística Criminal; Es un método para las investigaciones sociológico - criminales, y sirve para revelar la influencia de los factores externos, físicos y sociales, sobre el aumento o disminución de la delincuencia;

2) La Medicina Legal o Forense; Es la disciplina que nos permite utilizar los conocimientos de la ciencia médica en la solución de problemas del Derecho Penal.

De las que apoyan esta disciplina están:1) La Tanatología Forense: Estudia las causas de la muerte.

2) La Traumatología Forense: Estudia las clases de lesiones existentes.

3) La Toxicología Forense: Estudia las lesiones o muertes por envenenamiento.

4) La Sexología Forense: Estudia los aspectos médicos relacionados con los delitos de tipo sexual, además del aborto y el infanticidio.

3) La Psiquiatría forense: Es la disciplina que tiene por objeto establecer el estado de salud mental del procesado o reo.

24. ¿CUAL ES LA DEFINICION DE LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL? Es el conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tiene por objeto Investigar la filosofía del Derecho de Penar, la legitimidad del Ius Poniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.

25.- ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL? Investigar la filosofía del Derecho de Penar, la legitimidad del Ius Poniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.

26.- INDIQUE CUÁLES SON LAS ESCUELAS MAS CONOCIDAS DEL DERECHO PENAL.1) La Escuela Clásica; 2) La Escuela Positiva;3) Las Escuelas Intermedias;4) El Positivismo Jurídico y la Escuela Técnica Jurídica.

27.- ¿EN QUE ÉPOCA Y QUIÉN ES EL MÁXIMO EXPONENTE DE LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL? Inicia a principios del siglo 19 en la Escuela de Juristas y su máximo exponente es Francesco Carrara.

28.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DERECHO PENAL? Lo consideró como una Ciencia Jurídica.

29.- ¿QUÉ MÉTODO UTILIZÓ LA ESCUELA CLÁSICA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL? Utilizó el método lógico abstracto, racionalista o especulativo.

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30.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DELITO? Lo consideró como un ente jurídico.

31.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DELINCUENTE? No profundizó en su estudio.

32.- ¿CÓMO FUE CONSIDERADA LA PENA POR LA ESCUELA CLÁSICA? Fue considerada como un mal.

33.- ¿EN DÓNDE APARACE, CUALES SON SUS ETAPAS Y MÁXIMOS EXPONENTES DE LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL?

Apareció en Italia, denominándose:

1) La Primera Etapa: como "antropológica", cuyo máximo exponente fue César Lombroso;

2) La Segunda Etapa denominada: como "Jurídica", representada por Rafael Garófalo; y,

3) La Tercera Etapa: denominada "sociológica", cuyo iniciador fue Erico Ferri.

34.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA POSITIVA AL DERECHO PENAL? Como una rama de la Sociología Criminal.

35.- ¿QUÉ MÉTODO UTILIZÓ LA ESCUELA POSITIVA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL? Utilizó el método positivista o experimental.

36.- ¿CÓMO CONSIDERÓ AL DELITO LA ESCUELA POSITIVA? Lo consideró como un fenómeno natural o social.

37.- ¿CÓMO FUE CONSIDERADA LA PENA POR LA ESCUELA POSITIVA? Fue considerada como un medio de defensa social.

38.- ¿CÓMO CONSIDERÓ AL DELINCUENTE LA ESCUELA POSITIVA? Fue considerado por ésta como un ser anormal, relegado de la especie humana.

39. ¿CÓMO FUE LA TEORÍA QUE MANEJÓ LAS ESCUELAS INTERMEDIAS DEL DERECHO PENAL?Plantearon sus más importantes postulados en forma ecléctica, retomando principios fundamentales de la Escuela Clásica así como de la Escuela Positiva del Derecho Penal.

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Iniciando así una nueva etapa en el estudio de la Ciencia Penal, que podrían catalogarse como antecedentes del DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO.

40. ¿EN QUÉ ÉPOCA APARECIÓ EL POSITIVISMO Y LA ESCUELA TÉCNICA JURÍDICA?En los primeros años del presente siglo XXI, nace en Italia y Alemania, nace un movimiento que se le denominó “TÉCNICO JURÍDICO” O “TECNICISMO JURÍDICO”.

41. ¿EN QUÉ CONSISTE EL POSITIVISMO Y LA ESCUELA TÉCNICA JURÍDICA?

- Su labor en el Derecho Penal consiste en la construcción de institutos y sistemas jurídicos dentro de un orden legal preestablecido.

- El Derecho Penal debe considerarse como un sistema de preceptos y sanciones que se forma y vive necesariamente en el órgano político del Estado, nunca fuera del mismo.

42. CONCEPTUALICE O DEFINA A LA LEY PENAL: Conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas. (Lic. Palacios Mota).

Conjunto de normas penales que tienen un doble contenido: La Descripción de una conducta antijurídica (delictiva) y la descripción de las consecuencias penales (penas y o medidas de seguridad), constituyen lo que denominamos Ley Penal del Estado.

43- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL? Constitucional; Obligatoriedad; Sancionadora; Igualdad; Permanente; Exclusividad; Generalidad; Imperatividad.

1) Constitucional; Su fundamento se encuentra en la CPRG.

2) Obligatoriedad; Porque debe observarla todos los habitantes comprendidos en un territorio.

3) Sancionadora; Es la sanción que bien puede ser una pena o una medida de seguridad, en ese sentido se dice que la ley es siempre sancionadora.

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4) Igualdad; Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción alguna, con excepción de Antejuicio e Imunidad.

5) Permanente; La ley penal permanece en el tiempo y en el espacio hasta que otra ley la abrogue o la derogue. Y mientras esta permanezca debe ser ineludible para todos los que habitan el territorio nacional.

6) Exclusividad; Sólo la Ley Penal puede crear delitos y establecer penas y medidas de seguridad.

7) Generalidad: Está dirigida a todas las personas que habitan un país.

8) Imperatividad: Contiene generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben de cumplir.

44.- ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL?Reales; Formales, Directas e Indirectas.

1) Fuentes Reales o Materiales: Son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determinan el contenido de las normas jurídico-penales, previas éstas a la formalización de una ley penal.

2) Fuentes Formales: Estas se refieren al proceso de creación jurídica de las normas penales y a los órganos donde se realizan; lo cual corresponde al Congreso de la República.

3) Fuentes Directas: La ley es la única fuente directa del Derecho Penal, por cuanto que sólo ésta puede tener el privilegio y la virtud necesaria para crear figuras delictivas y las penas o medidas de seguridad correspondientes.

4) Fuentes Indirectas: Son aquellas que sólo en forma indirecta pueden coadyuvar en la proyección de nuevas normas jurídico penales, e incluso pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la ley penal, pero no pueden ser fuente de derecho penal, ya que por si solas carecen de eficacia para obligar; entre ellas tenemos: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.

45. ¿CUÁLES SON LAS ESPECIES Y FORMAS DE LA LEY PENAL?Ley Penal en Sentido FormalLey Penal en Sentido MaterialLeyes Penales Especiales

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Convenios InternacionalesDecretos Leyes

46. ¿QUÉ ES LA LEY PENAL EN SENTIDO FORMAL?Es todo precepto jurídico penal (o sistema político), técnicamente facultada para crearla y en nuestro país es el Congreso de la República.

47. ¿QUÉ ES LA LEY PENAL EN SENTIDO MATERIAL?Es toda disposición o precepto de carácter general acompañado de una sanción punitiva; que precisamente no ha emanado del órgano constitucionalmente establecido para crearla, tal es el caso de los Decretos-Leyes, que se emiten para gobernar durante un estado de hecho por no existir el Organismo Legislativo.

45.- ¿QUÉ SON LAS LEYES PENALES ESPECIALES? Un conjunto de leyes jurídico-penales no contenidas en el Código Penal, que regulan ciertos fueros, tutelan bienes o valores jurídicos específicos (p.ej. Ley de Narcoactividad...).

46.- ¿EN QUE CONSISTEN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES?Son acuerdo o tratados que se llevan a cabo entre distintos países, que contienen normas de tipo jurídico penal, y que se convierten en leyes obligatorias para los habitantes de un país;

47. ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS DECRETOS LEYES?Son disposiciones jurídicas que emanan con carácter de leyes del Organismo Ejecutivo, cuando por cualquier razón no se encuentra reunido o no existe el Congreso de la República.

48.- ¿EN QUE CONSISTEN LAS LEYES PENALES EN BLANCO O INCOMPLETAS? Son aquellas que aparecen en el Código Penal indicando cual es la pena, pero la descripción o definición de la figura delictiva aparece o esta definida en otra ley o reglamento.

49. ¿EN QUE CONSISTE LA LEY PENAL EN BLANCO O ABIERTAS? Estas no dependen del auxilio de otra ley sino de una interpretación extensiva, pero sin caer en la analogía.

50. ¿EN QUE CONSISTEN LAS LAGUNAS LEGALES? Existen carencia de regulación legal, no existe ninguna norma legal que regule determinado tipo de conducta.

51- ¿QUÉ OTRO NOMBRE RECIBE LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL? La Exégesis Penal.

52.- ¿QUÉ ES LA EXÉGESIS PENAL?

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Es el proceso mental de interpretación que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal.

53.- ¿ CUALES SON LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN LEGAL DE LA LEY PENAL?SEGUN EL INTERPRETE: a) auténtica; b) Doctrinaria; c) Judicial o Usual.

SEGUN LOS MEDIOS: a) Gramatical; b) Lógica o Teleológica.

SEGUN EL RESULTADO: a) Declarativa; b) Restrictiva; c) Extensiva; y, d)

Progresiva.

54. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INTERPRETACIÒN DEL INTERPRETE, SE INTERPRETA DE 3 FORMAS CUÀLES SON?

1) Auténtica: es la que hace el propio legislador, en forma simultánea o posteriormente a la creación de la ley; es simultánea la que hace en la propia ley, ya sea en la exposición de motivos o en el propio cuerpo legal;

2) Doctrinaria: es la que hacen los juspenalistas, los doctos, los expertos, los especialistas en derecho penal, en sus trabajos científicos, o dictámenes científicos o técnicos que emiten.

Tiene la particularidad de que no obliga a nadie a acatarla, pero es importante porque los penalistas que conocen y manejan la dogmática jurídica mantienen entrelazada la doctrina con la ley;

3) Judicial: es la que hace diariamente el juez al aplicar la ley a un caso completo. Esta interpretación corresponde con exclusividad a los órganos jurisdiccionales y la ejercitan constantemente al juzgar cada caso por cuanto que resulta ser obligatoria por lo menos para las partes.

55. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INTERPRETACIÓN DE SEGÚN LOS MEDIOS, LA INTERPRETACION SE PUEDE REALIZAR DE DOS FORMAS, CUÀLES SON?

1) Gramatical: Es la que se hace analizando el verdadero sentido de las palabras en sus acepciones común y técnica, de acuerdo a su uso y al Diccionario de la Real Academia Española.

2) Lógica o Teleológica: Sobrepasa la letra del texto de la ley para llegar a través de diversos procedimientos teleológicos, racionales, sistemáticos, históricos, político-sociales, etc., al conocimiento de la "RATIO LEGIS" (razón lega), para la cual fue creada la ley, es decir, el fin que la ley se propone alcanzar, es tarea del juzgador.

56. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INTERPRETACIÓN DE SEGÙN EL RESULTADO, LA INTERPRETACIÓN SE PUEDE REALIZAR DE CUATRO FORMAS, CUÁLES SON?

1) La Interpretación Declarativa: Cuando no se advierte discrepancia de fondo ni forma entre la letra de la ley y su propio espíritu.

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2) La Interpretación Restrictiva: Cuando limita o restringe el alcance de las palabras de modo que el texto legal se adecue a los límites que su espíritu exige.

3) La Interpretación Extensiva: Cuando se da al texto lega un significado más amplio (extenso) que el estrictamente gramatical, de modo que el espíritu de la ley se adecue al texto legal interpretado.

4) La Interpretación Progresiva: Se da cuando se hace necesario establecer una relación lógica e identificar el espíritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes, de tal manera que sea posible acoger al seno de la ley información proporcionada por el progreso del tiempo.

57.- ¿EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS BASES PARA INTERPRETAR LA LEY PENAL GUATEMALTECA? En los artículos del 8 al 11 de la Ley del Organismo Judicial.

58.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO APARENTE DE LEYES O NORMAS PENALES? Se da cuando una misma conducta delictiva está comprendida por dos o más preceptos que la regulan; pero uno de ellos excluye a los otros en su aplicación.

59.- ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE DE EL CONCURSO APARENTE DE LEYES?

1) Que una misma acción esté regulada por dos o más preceptos; y,

2) Que uno de ellos excluya la aplicación de los otros a la hora de aplicarlo al caso concreto.

60.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS PARA RESOLVER EL CONCURSO APARENTE DE LEYES?1) Principio de Alternabilidad; 2) Principio de Especialidad; 3) Principio de Subsidiaridad; y, 4) Principio de consunción o absorción.

61.- ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD? Que la aplicación de una de las normas excluye la aplicación de la otra.

62.- ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (Lex Speciallis Derogat Legi Generali) Cuando una misma materia esta regulada por dos normas, una general y otra especial, se aplicará la especial. El requisito es que ambas estén vigentes al tiempo de su aplicación

63.- ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD (Lex Primarie, Derogat Legi Subisidiariae? Habiendo dos normas penales se aplicará la que tenga previsto un delito más severo, castigando con la mayor pena. (Por ello la Ley principal excluye

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a la Ley subsidiaria por se menos grave)

64.- ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN (Lex Consumens Derogat Legi Consumptae) Se aplica cuando existen dos figuras semejantes, aplicando la disposición del precepto más amplio. (En este principio prevale para su aplicación el precepto más amplio).

65.- ¿CON QUE SE RELACIONA EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL? Con el tiempo, cuyo ámbito está determinado por dos momentos: 1) la promulgación y 2) la derogación o abrogación de la ley.

Aspecto que en la doctrina se le conoce la "sucesión de leyes";66. ¿EN QUÉ CONSISTE LA EXTRACTIVIDAD DE LA LEY? Una ley solo debe aplicarse a

los hechos ocurridos bajo su imperio, es decir bajo su eficacia temporal de validez.

Es posible aplicar la Ley Penal fuera de la época de su vigencia? SI Art. 2 CP

67. ¿EN QUÉ CONSISTE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY? Consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado. A pesar de que ya se haya cometido el hecho bajo el imperio de un ley distinta y ya se ha dictado sentencia. Siempre que favorezca al reo.

68. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ULTRACTIVIDAD DE LA LEY? Se da en el caso de que una Ley Posterior al hecho, sea perjudicial al reo, entonces seguirá vigente la anterior.

LA EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Comprende la “Retro” y la “Ultra”, solo puede aplicarse cuando exista el presupuesto fundamental, que consiste en favorecer al Reo.

69. ¿CUÁLES SON LOS CASOS QUE PUEDEN PRESENTARSE DURANTE LA SUCESIÓN DE LEYES PENALES EN EL TIEMPO, SEGÚN LOS ESPECIALISTAS?1) La Ley Penal crea Un Tipo Penal Nuevo2) La Ley Nueva destipifica un hecho delictuoso3) La Ley Nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es más severa4) La Ley Nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es menos severa

1) La Ley Penal crea Un Tipo Penal Nuevo: Significa que una conducta con anterioridad carecía de relevancia penal, ahora resulta castigada por la ley nueva.

En este caso la Ley Penal es IRRETROACTIVO, no se puede aplicar al caso; porque es perjudical al sujeto.

2) La Ley Nueva destipifica un hecho delictuoso: Significa que una Ley Nueva, le quita tácita o expresamente el carácter delictivo a una conducta reprimida o sancionada por ley anterior.En este caso, la Ley Penal es RETROACTIVA, debe aplicarse al caso

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concreto, porque favorece al reo.

3) La Ley Nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es más severa: Es una Ley Nueva que castiga más severamente la conducta delictiva que la Ley anterior.

En este caso, la Ley Penal es IRRETROACTIVA, no puede aplicarse al caso concreto, porque es perjudicial al reo.

4) La Ley Nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es menos severa: Es una ley que castiga más levemente la conducta delictiva que la Ley anterior.

En este caso, la Ley Penal Nueva es RETROACTIVA, si se puede aplicar al caso concreto, porque favorece al Reo.

CONCLUSIÓN:Cuando se aplica una ley cuya vigencia es posterior a la época de comisión del delito, estamos frente al caso de: RETROACTIVIDAD.

Cuando se aplica una Ley derogada, bajo el imperio de una Ley nueva, estamos frente al caso de ULTRACTIVIDAD.

70. ¿EN QUÉ CONSISTE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL Y COSA JUZGADA?Consiste en aplicar retroactivamente la Ley Penal, más benigna al condenado, aún existiendo cosa juzgada.

La Retroactividad de la Ley Penal, favorable al reo, tiene rango Constitucional, y desde el punto de vista Legal, una norma Constitucional, prevalece siempre sobre un precepto o disposición Ordinaria.

71. ¿EN QUE CONSISTEN LAS LEYES EXCEPCIONALES O TEMPORALES?Son las que se fijan por sí mismas su ámbito de validez temporal, es decir que ellas mismas se fijan su tiempo de duración y regula determinadas conductas sancionadas temporalmente.

72. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS LEYES PENALES INTERMEDIAS?Que siendo leyes temporarias se aplican a determinadas casos ocurridos con anterioridad a su vigencia, y que es juzgado con otra ley vigente cuando la Ley Intermedia ya ha desaparecido.

Esta se aplica solo en caso de que favorezca al reo, que es el principio fundamental.

73. DEFINA EL AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL: Se refiere al explicar el campo de aplicación que puede tener la Ley Penal, en determinado país.

Siendo más amplio que el denominado territorio, que está limitado por las fronteras, la

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ley Penal de un país generalmente trasciende a regular hechos cometidos fuera de su territorio, para que los delitos no queden sin castigo.

74.- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL?

1) Principio de Territorialidad;2) Principio de Extratorialidad;

2.1) Principio de De Nacionalidad o de la Persona;2.2) Principio Real o de Defensa;2.3) Principio de Universalidad.

1) Principio de Territorialidad: Se fundamenta en la Soberanía de los Estados, la Ley penal no puede ir más allá del territorio donde ejerce su soberanía, determinado Estado.

Se aplica únicamente a los hechos cometidos dentro de los límites del territorio del Estado que la expide, aplicándose a autores, cómplices, nacionales o extranjeros, residentes o trausentes.

2) Principio de Extratorialidad; Es una excepción al principio de territorialidad y sostiene que la ley penal de un país, si puede aplicarse a delitos cometidos fuera de su territorio, para su aplicación se deben de tomar en cuenta los siguientes principios:

2.1) Principio de De Nacionalidad o de la Persona;2.2) Principio Real o de Defensa;

2.3) Principio de Universalidad

2.1) Principio de De Nacionalidad o de la Persona; La Ley penal del Estado debe aplicarse a todos los delitos cometidos por sus ciudadanos, en cualquier lugar del extranjero, ya sea contra sus ciudadanos o contra extranjeros.

Este principio manifiesta que la Ley del Estado sigue al nacional donde quiera que éste vaya, de modo que la competencia se determina por la nacionalidad del autor del delito, tomándose en cuenta los siguientes presupuestos; Que el delincuente nacional no haya sido penado en el extranjero y que se encuentre en su propio país.

2.2) Principio Real o de Defensa; Indica que un Estado no puede permanecer aislado frente a ataques contra la comunidad que representa por el sólo hecho de que se realicen en el extranjero. Ejemplo: La falsificación de moneda nacional en el extranjero.

2.3) Principio de Universalidad; Sostiene que la ley penal de cada Estado tiene validez universal, por lo que todas las naciones tienen derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, no importando su nacionalidad, el lugar de comisión del delito ni el interés jurídico vulnerado, la única condición es que el delincuente se encuentre en

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territorio de su Estado y que no haya sido castigado por este delito.

75.- ¿QUÉS ES LA EXTRADICIÓN? Es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito , para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste. (Art. 8 CP.)

76.- ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE EXTRADICIÓN QUE SE CONOCEN?a) Activa; b) Pasiva;c) Voluntaria; c) Espontánea; d) En tránsito; e) Reextradición.

1) Extradición Activa: Se da cuando el gobierno de un estado, solicita al de otro, la entrega de un delincuente, también se le denomina extradición propia.

2) Extradición Pasiva: Se da cuando el gobierno de un Estado, mediante la solicitud de otro, entrega a un delincuente para que sea juzgado en el país requirente. Extradición Propia.

3) Extradición Voluntaria: Se da cuando el delincuente voluntariamente se entrega al gobierno del Estado que lo busca para someterse a la justicia penal. Extradición Impropia.

4) Extradición Espontánea: Se da cuando el gobierno del Estado donde se encuentra el delincuente, lo entrega espontáneamente sin haber sido requerido para ello con anterioridad.

5) Extradición en Tránsito: Es el permiso que concede el gobierno de un Estado para que uno o más delincuentes extraditados pasen por su territorio.

6) Reextradición: Surge cuando un tercer Estado pide la entrega al país que lo había extraído, basándose en que el delincuente cometió un delito en su territorio antes que cometerlo en el país que logró primero su extradición.

77. ¿Cuáles son las Fuentes de la Extradición?1) Derecho Interno: Se encuentra en el Art. 8 CP

2) Derecho Internacional: Se contempla los siguientes:

2.1) Convenios que se llevan a cabo entre diferentes Estados.

2.2) Declaraciones de Reciprocidad: Se da cuando no hay tratados y se realiza con el requerido a conceder la extradición, comprometiéndose que cuando exista un caso análogo se responda de la misma manera.

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78. MENCIONE LOS PRINCIPIOS QUE REGULAN LA EXTRADICIÓN:

1) No entrega de nacionales; salvo pacto de Reciprocidad.

2) Se Excluye el Caso de Faltas o Contravenciones; Solo opera para delitos o crímenes.

3) Se Excluye los delitos Políticos o Comunes Conexos.

4) Se Excluyen los delincuentes políticos-sociales

5) Se Excluyen los desertores.

6) La No Aplicación al Extraditado de pena distinta de la Ley Penal Interna.

79. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS OBSERVADOS EN LOS TRATADOS

INTERNACIONALES FIRMADOS POR GUATEMALA?

1) En Cuanto al Delito2) En Cuanto al Delincuente3) En Cuanto a la Pena

1) En Cuanto al Delito:1.1) Si el delito no está contemplado en el tratado, basta con el exilio en

que se somete como pena;

1.2) No se da la extradición cuando el hecho que se persigue no está considerado como delito en la Ley Nacional y la de los países suscriptores;

1.3) Son extraditables los procesados por delitos cuya pena sea mayor de un año de prisión, generalmente se logra la extradición por los delitos que atentan contra la vida, la propiedad, el pudor, la fe pública, libertad y seguridad individual;

1.4) Solo se extraditan por delitos comunes y no por los delitos políticos;

1.5) No se concede la extradición por delitos sociales, o sea los que atentan contra la organización institucional del Estado;

1.6) La deserción como delito militar no es extraditable;

1.7) No se concede la extradición por faltas.

2) En Cuanto al Delincuente:

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2.1) Por la extradición se entregan a los autores y cómplices, pero los países no están obligados a entregar a sus connacionales;

2.2) Los militares no se extraditan por delitos similares a los políticos;

2.3) No están incluidos los delitos políticos.

3) En Cuanto a la Pena:3.1) No puede imponerse la pena de muerte cuando ha sido condición de

extradición del delincuente;

3.2) No se concede la extradición cuando el acusado ha sido absuelto o cuando la acción penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena ya prescribió.

80. ¿QUÉ ES EL DELITO? Es una acción humana antijurídica, típica, culpable, sancionada por la ley. (Eugenio Cuello Calón).

81.- MENCIONES LOS CRITERIOS PARA DEFINIR AL DELITO.1) Criterio Legalista; 2) Criterio Filosófico;

3) Criterio Natural Sociológico; 4) Criterio Técnico - Jurídico.

1) Criterio Legalista; indicaba que el delito es lo prohibido por la ley, que es una definición muy amplia y no da ninguna certeza; posteriormente Carrara lo define como la infracción a la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

2) Criterio Filosófico; Se aludió al aspecto moral, por lo que los teólogos lo identificaban con el pecado, más tarde se le consideró al delito como una acción contraria a la moral y a la justicia, de igual manera se le consideró como la violación de un deber, el quebrantamiento libre e intencional de nuestros deberes.

3) Criterio Natural Sociológico; Garófalo lo define como ofensa a los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y prohibidad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado; también lo definen como acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad de un pueblo en un momento determinado.

4) Criterio Técnico – Jurídico; Franz Von Liszt expresa que es una acción

antijurídica y culpable, castigada con una pena.

Ernesto Beling manifestó que es una acción típica, contraria al derecho,

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culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de penalidad.

82. ¿QUÈ SISTEMA RECOGE EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO? El Sistema

Bipartito, al Clasificar las Infracciones a la ley Penal en DELITOS Y FALTAS.

83. ¿CUÁLES FUERON LOS APORTES DE ERNESTO BELING, RESPECTO AL

DELITO?

La Tipicidad

La Antijuricidad

La Punibilidad

84.- ¿CUÁLES SON LAS DOS CLASES DE ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL DELITO ?

Los positivos: que conforman el delito;

Los Negativos: que hacen que jurídicamente no haya delito.

85.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO?

1) La acción o conducta humana, 2) La tipicidad,3) La antijuricidad o antijuridicidad,4) La culpabilidad,

5) La imputabilidad,6) Las condiciones objetivas de punibilidad,

7) La punibilidad.

86.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO?1) Falta de acción,2) La atipicidad o ausencia de tipo,3) Las causas de justificación,4) Las causas de inculpabilidad,5) Las causas de inimputabilidad,6) La falta de condiciones objetivas de punibilidad,7) Las causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias.

87. ¿CÓMO IDENTIFICA A LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL?

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Como causas que eximen de responsabilidad penal y que consisten en las siguientes:

Causas de inimputabilidad. Artículo 23 C.P. Minoría de edad, Trastorno mental transitorio.

Causas de justificación. Artículo 24 C.P. Legítima defensa, Estado de necesidad, Legítimo ejercicio de un derecho.

Causas de inculpabilidad. Artículo 25 C.P. Miedo invencible, Fuerza exterior, Error, Obediencia debida, Omisión justificada.

88.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO? Son aquellas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, a manera de atenuantes o agravantes. (arts. 26 y 27 C.P.)

89.- ¿QUÉ ES LA ACCION, VISTA COMO ELEMENTO DEL DELITO DENTRO DEL DECHO PENAL?Es una manifestación de la conducta humana consiente o inconsciente, positiva o negativa que causa una modificación en el mundo exterior.

90.- ¿LA ACCIÓN O CONDUCTA HUMANA QUE COMPRENDE A UN DELITO, PUEDE REALIZARSE BÁSICAMENTE EN DOS FORMAS, CUALES SON?

Un obrar activo (positivo) = Comisión;- Requiere un acto voluntario, producto de la conciencia y voluntad del agente

- Requiere un acto corporal externo, que produzca una manifestación en el mundo exterior.

- Requiere que el acto este previsto en la Ley, como delito.

Un obrar pasivo (negativo) = Omisión.- Requiere inactividad voluntaria.- Requiere la existencia de un deber jurídico de obrar.

Comisión por omisión

91. ¿A QUÉ SE REFIERE EL CAUSALISMO Y FINALISMO EN DERECHO PENAL Y SU INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y FUTURA?

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Al Derecho Penal, le interesan las Causas, que tienen su nacimiento en la conducta humana, entre la conducta humana y el resultado delictuoso, debe existir una relación de causa y efecto.

92. MENCIONE LOS RASGOS GENERALES DE LAS TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN:FINALISMO: Sostenida por Welzel, indica que toda acción se encamina a un fin, debido a que es una expresión de la voluntad, por lo que indica que no existe el actuar ciego.

93. LA TEORÍA DE LA CAUSALIDAD SE SUBDIVIDE EN:1) Corriente de la Equivalencia de las Condiciones2) La Causalidad adecuada

1) Corriente de la Equivalencia de las Condiciones: indica que existe un actuar ciego.

2) La Causalidad adecuada: Indica que la eficacia intrínseca de la condición para producir, en abstracto la condición dada.

94. ¿QUÉ CORRIENTE SIGUE EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO, RESPECTO A LAS TEORÍA SOBRE LA ACCIÓN? Sigue la Corriente Causalista. Art. 10 CP.

95. MENCIONE LAS CLASES O FORMAS DE OPERAR DE LA ACCION O CONDUCTA DELICTIVA?

De acuerdo a los 2 maneras de actuar se clasifican así:1) Delitos de Acción o Comisión2) Delitos de Pura Omisión (omisión pura)3) Delitos de Comisión por Omisión (omisión impropia)4) Delitos de Pura Actividad

1) Delitos de Acción o Comisión: La conducta humana, consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva.

2) Delitos de Pura Omisión (omisión pura): La Conducta humana, consiste en no hacer algo, infringiendo una ley preceptiva que ordena hacer algo.

3) Delitos de Comisión por Omisión (omisión impropia): La conducta humana, infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir son delitos de acción cometidos mediante una omisión. Eje. Una madre que no alimenta a su hijo recién nacido, con lo que le causa la muerte.

4) Delitos de Pura Actividad: Estas no requieren de un cambio en el mundo exterior, es suficiente la condición humana. Eje. Participar en asociaciones ilícitas.

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96. EXPLIQUE EL TIEMPO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO:1) Cuándo se cometió el Delito: Se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción.

En los Delitos de Omisión en el momento que debió de realizarse la acción omitida. Art.19 CP.

2) Dónde se cometió el Delito: Se considera cometido en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

En los Delitos de Omisión, en el preciso lugar donde debió realizarse la acción omitida. Art. 20 CP.

97.- ¿QUÉ ES EL ITER CRIMINIS? Es la vida del delito, desde que nace en la mente de su autor hasta la consumación; también se le denomina «el camino del crimen».

98.- ¿CÓMO SE DIVIDE EL ITER CRIMINIS? En una fase interna y Fase externa.

99.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS? Son las voliciones criminales en la mente del sujeto activo.

100.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE EXTERNA DEL ITER CRIMINIS?Esta empieza con la exteriorización de las voliciones criminales; principiando cuando ataca o pone en peligro el bien jurídico protegido, a través de su resolución criminal manifiesta.

101. ¿CUÁLES SON LA 2 FORMAS DE RESOLUCIÓN CRIMINAL, QUE RECONOCE EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO?Una Individual, denominada proposición yOtra Colectiva, denominada conspiración. Art. 17 CP.

102. AL INICIARSE LA FASE EXTERNA, CUÁLES SON LAS SITUACIONES QUE SE PUEDEN SUSCITAR?1) La Consumación o Delito Consumado (Art. 13 CP)2) La Tentativa o Delito en Grado de Tentativa (Art. 13 CP)3) La Tentativa Imposible (Art. 15 CP)4) El Desistimiento (Art. 16 CP)

1) La Consumación o Delito Consumado (Art. 13 CP): El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación.

Se sanciona de acuerdo al Art. 62 del CP

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2) La Tentativa o Delito en Grado de Tentativa (Art. 13 CP): Hay tentativa cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos, y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. Se sanciona de acuerdo a los artículos 63 y 64 del C.P.

3) La Tentativa Imposible (Art. 15 CP): Si la tentativa se efectuaré con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad.

4) El Desistimiento (Art. 16 CP): Es cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo.

Solo se le aplicará sanción por los actos ejecutados, si estos constituyen delito por sí mismo.

103.- ¿QUÉ ES LA TIPICIDAD?Es la encuadrabilidad de la conducta humana al precepto abstracto que describe la ley penal.

104. MENCIONE LAS FUNCIONES DE LA TIPICIDAD:1) Función Fundamentadora2) Función Sistematizadora3) Función Garantizadora

1) Función Fundamentadora: Constituye un presupuesto de ilegalidad que sirve al juzgador para conminar con una pena o una medida de seguridad.

2) Función Sistematizadora: Debido a que relaciona formalmente la parte general con la especial del derecho penal.

3) Función Garantizadora: Debido a que resulta del principio de legalidad, constituyéndose en una garantía de los derechos individuales del hombre, delimitando la actividad punitiva del Estado y protegiendo a la ciudadanía de los posibles abusos y arbitrariedades del poder judicial.

105.- ¿LA ANTIJURICIDAD, EN QUÉ CONSISTE? Es una acción que infringe la norma del Estado, que contiene un mandato o una prohibición de orden jurídico.

107. DESDE QUE PUNTOS DE VISTA SE PUEDE DEFINIR LA ANTIJURICIDAD:1) Tomando en Cuenta su Aspecto Formal

2) Tomando en Cuenta su Aspecto Material

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3) Tomando en Cuenta su Valoración (positiva) o Desvaloración (negativa) que se hace de su aspecto Formal o Material.

1) Tomando en Cuenta su Aspecto Formal: Es la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal, o bien la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado.

2) Tomando en Cuenta su Aspecto Material: se dice que es la acción que encierra una conducta antisocial que tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado.

3) Tomando en Cuenta su Valoración (positiva) o Desvaloración (negativa) que se hace de su aspecto Formal o Material:(en sentido positivo) es un juicio de valor por el cual se declara que la conducta no es aquella que el Derecho demanda

(negativo), es el juicio desvalorativo que un juez penal hace sobre una acción típica, en la medida en que ésta lesiona o pone en peligro, sin que exista una causa de justificación, el interés o bien jurídicamente tutelado.

108.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ANTIJURICIDAD?Su naturaleza es de carácter objetivo.

109.- ¿CUÁLES SON LAS EXIMENTES POR FALTA DE ANTIJURICIDAD?Legítima Defensa, Estado de Necesidad y Legítimo Ejercicio de un Derecho.

1) Legítima Defensa, es la defensa que hace el individuo de su persona, y se extiende a sus bienes patrimoniales y sus propios derechos, para lo cual debe hacer una agresión ilegítima, consistente en un daño o ataque contra sus bienes.

Esta se clasifica en:1.1) Legítima Defensa Putativa: Consiste en rechazar o defenderse de una agresión inexistente, que solo existe en la mente del defensor, o sea el error de hecho contemplado en el artículo 25, numeral 3 del C.P.

1.2) Legítima Defensa Privilegiada: Se da cuando el defensor rechaza al que pretenda entrar o ha entrado en morada ajena o en sus dependencias si su actitud denota la inminencia de un peligro a los bienes patrimoniales.

2) Estado de Necesidad: Se da cuando la comisión de un hecho delictivo obligado fundamentalmente por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, para lo cual deben de ocurrir las siguientes condiciones: Realidad del mal que se trate de evitar, que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo, que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo; no puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o

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sacrificarse.

3) Legítimo Ejercicio de un Derecho: En este aspecto debe de existir la legitimidad del acto, lo que significa que la actividad realizada por el sujeto activo necesariamente debe estar enmarcado dentro de los límites legales.

Eje. Los profesionales como los agentes de la autoridad, tienen deberes y derechos que cumplir en el ejercicio de sus propias actividades (legítimo ejercicio), y cuando como consecuencia de ellas se lesiona o se pone en peligro un bien jurídicamente tutelado, aparece el legítimo ejercicio de un derecho como eximente de responsabilidad penal.

110.- ¿QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD? Es la capacidad de actuar culpablemente. Es decir, la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente.

111.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUTABILIDAD?Es la voluntad, pues la conducta debe ser voluntaria, conciente y libre.

112.- ¿QUÉ ES LA CULPABILIDAD? Es un comportamiento consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche, debido a que el sujeto actúa en forma antijurídica.

113. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN SUBJETIVA DE LA CULPABILIDAD?Radica en la manifestación de voluntad del sujeto activo de la infracción penal, que pueda tomarse dolosa o culposa.

114. ¿CUÁLES SON LAS 2 TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA CULPABILIDAD?

1) Teoría Psicológica: Indica que la culpabilidad es una relación psíquica de causalidad entre el autor y el acto.

Su fundamento radica en que el hombre es un sujeto de conciencia y voluntad, y de esta depende que contravenga la norma jurídica o no.

2) Teoría Normativa: Indica que no basta la relación psíquica, entre el autor y el acto, sino que es preciso que de lugar a una valoración normativa.

Los aspectos fundamentales de la Teoría Normativa son:

2.1) La Culpabilidad es un juicio de referencia: Por referirse al hecho psicológico.

2.2) La Culpabilidad es un hecho: Atribuible a una motivación reprochable del agente.

2.3) La Reprochabilidad de la conducta (activa u omisiva): Unicamente podrá formularse cuando se demuestre la exigibilidad de la conducta diferente a la emitida por el agente.

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CONCLUSIÓN: La Culpabilidad tiene como fundamentos en consecuencia: La Reprochabilidad y la Exigibilidad.

115. CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA CULPABILIDAD? Es Subjetiva, debida a la actividad psíquica del sujeto, formada por la voluntad.

116. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD? Son el DOLO y la CULPA, a estas se le agrega la PRETERINTENCIONALIDAD

117 ¿QUE ES EL DOLO? Es la voluntad conciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso.

118.- MENCIONE LAS CLASES DE DOLO QUE EXISTEN EN EL AMBITO JURÍDICO: Art. 11 CP.

1. Dolo directo;2. Dolo indirecto;3. Dolo eventual;4. Dolo de lesiones;5. Dolo peligroso;6. Dolo genérico;7. Dolo específico;8. Dolo de ímpetu;9. Dolo/ propósito;

1) QUE ES EL DOLO DIRECTO: Es cuando la previsión y la voluntad se identifican completamente con el resultado, (cuando el resultado ha sido previsto), llamado también dolo intencional o determinado.

2) DOLO INDIRECTO: Es cuando el resultado que no se quería causar directamente y que era previsible, aparece necesariamente ligado al hecho deseado y el sujeto activo ejecuta el acto, lo cual implica una intención indirecta.

3) DOLO EVENTUAL; Surge cuando el sujeto activo ha previsto y tiene el propósito de obtener un resultado determinado, pero a su vez preveé que eventualmente pueda ocurrir otro resultado y aún así no se detiene en la ejecución del acto delictivo.

4) DOLO DE LESIONES; Cuando el propósito del sujeto activo es de lesionar, dañar o destruir, perjudicar o menoscabar un bien jurídico tutelado.

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5) DOLO PELIGROSO; Es cuando el propósito del sujeto activo no es precisamente lesionar un bien jurídico tutelado, sino ponerlo en peligro. Ej. Agresión.

6) DOLO GENÉRICO; Está constituido por la voluntad de ejecutar un acto previsto en la ley como delito.

7) DOLO ESPECÍFICO; Está constituido por la voluntad de ejecutar un acto previsto en la ley como delito.

8) DOLO DE ÍMPETU; Es cuando surge imprevisiblemente en la mente del sujeto activo como consecuencia de un estado de animo.

9) DOLO/ PROPÓSITO; Es el dolo propio que surge en la mente del sujeto activo con relativa anterioridad a la producción del resultado criminoso, existe un tiempo más o menos considerable, que nuestro Código denomina premeditación, como agravante. Art. 27 CP

119. QUÉ ES LA CULPA? Es el obrar sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

120- MENCIONE LAS CLASES DE CULPA: Art. 12 CP1. Imprudencia; 2. Negligencia; 3. Impericia.

1) IMPRUDENCIA: Es un obrar activo, dinámico, en el cual el sujeto activo, realiza una actividad y como consecuencia produce un resultado dañoso castigado por la ley.

2) NEGLIGENCIA: Es un obrar pasivo, estático, en el cual el sujeto activo no realiza un actividad que debería de realizar según lo aconseja las reglas de la experiencia, y como consecuencia de su inactividad, de su despreocupación o de su indiferencia produce un resultado dañoso, sancionado por la ley.

3) IMPERICIA: Es cuando el sujeto activo realiza una actividad sin la necesaria destreza, aptitud o experiencia que ella requiere, y como consecuencia se produce un resultado dañoso que la ley prevee y sanciona.

121. CUALES SON LAS CLASES DE CULPA QUE LA DOCTRINA NOS INDICA:

1) Culpa con Representación2) Culpa sin Representación

1) CULPA CON REPRESENTACIÓN: LLamada también con previsión, es cuando el sujeto activo se representa un posible resultado dañoso de su comportamiento, pero confía en que dicho resultado no se producirá por su

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buena suerte, por su fe, o porque en última instancia podrá evitarlo.

2) CULPA SIN REPRESENTACIÓN: Se le llama culpa sin previsión y se da cuando el sujeto activo ni siquiera se representa la producción de un resultado dañoso, habiéndose podido y debido preverlo.

Es importante su análisis debido a que estos aspectos modifican la responsabilidad penal. Art. 65 C.P.

122. EN QUE CONSISTE LA PRETERINTENCIONALIDAD O ULTRAINTENCIONALIDAD:Se refiere a no haber tenido la intención de causar un daño, de tanta gravedad como el que se produjo.

El CP lo plantea como atenuante de la responsabilidad penal Art. 26 inc 6º.

123. CÓMO CONSIDERA LA DOCTRINA LA PRETERINTENCIONALIDAD O ULTRAINTENCIONALIDAD:Como un escaño intermedio entre el dolo y la culpa. Consiste en que el resultado de la conducta delictiva es mucho más grave del que se perseguía.

124. CUÁLES SON LOS 4 REQUISITOS PARA QUE SE DE EL DELITO DE PRETERINTENCIONALIDAD O ULTRAINTENCIONALIDAD?

1. La Voluntad del agente: Está dirigida a conseguir o producir un hecho típico o antijurídico.

2. La Realización de un resultado final: Es totalmente diferente al que ha querido el sujeto activo.

3. Concordancia entre el resultado querido y el conseguido: Que el resultado final sea del mismo género que el inicial.

4. Relación de causalidad entre el sujeto activo y su resultado final.

125. MENCIONE LAS DIFERENCIAS ENTRE DELITO DOLOSO, CULPOSO Y PRETERINTENCIONAL:

1. En el Delito DOLOSO: El Sujeto Activo, actúa de mala fe, con propósito deliberado de causar daño,

2. En el Delito CULPOSO: No existe mala fe, ni propósito de causar daño, la acción inicial es lícita, pero el resultado dañoso se produce por negligencia, imprudencia o impericia.

3. En el Delito PRETERINTENCIONAL: La acción inicial del sujeto activo es ilícita y a pesar de que quiere producir un resultado dañoso, el que produce es mas grave de lo querido, por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.

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126- MENCIONES LAS CAUSAS QUE EXCLUYEN O EXIMEN DE LA CULPABILIDAD: 1. Miedo invencible;

2. Fuerza exterior; 3. Error; 4. Obediencia debida; Art. 25 C. Penal.5. Omisión justificada.

1. MIEDO INVENCIBLE; o Vìs Compulsiva se da cuando existe un tipo de violencia psicológica o moral que influye directa y objetivamente en el ánimo del sujeto. Se ve amenazado de sufrir un daño igual o mayor.

2. FUERZA EXTERIOR; o Vis Absoluta: Se refiere a violencia física o material, ejercida directamente sobre la humanidad del sujeto activo.

3. ERROR; Es un conocimiento equivocado, o un juicio falso sobre algo. Se da cuando es sujeto activo rechaza una supuesta agresión contra su persona, al creerse realmente atacado, pero ésta solamente ha existido en la mente del agente. El CP, lo denomina ignorancia y es atenuante Art. 26. 9º.

4. OBEDIENCIA DEBIDA; ART. 25 C. PENAL. Es cuando existe un actuar en cumplimiento de un deber jurídicamente fundado de obedecer a otra persona, y como consecuencia de ello aparece la comisión de un delito; opera esta eximente y se da la responsabilidad de quien ordenó el acto.

Pero el mandato no debe tener notoria infracción clara y terminante de la ley, debido a que si es ilícito, no es obligatorio; debe emanar de una autoridad superior al que se debe obediencia.

5. OMISIÓN JUSTIFICADA: Es la conducta pasiva en contra de una obligación de actuar que imponen algunas normas, cuando el sujeto se encuentra materialmente imposibilitado para hacerlo, quedando exento por inculpabilidad; pero esa causa debe ser legítima (real) e insuperable que impide el actuar.

127. CUALES SON LAS 2 FORMAS PARA QUE SE DEN LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD:

1) La Punibilidad como Elemento del Delito 2) La Punibilidad como Consecuencia del Delito 1) LA PUNIBILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO: Indica que la

conducta típicamente antijurídica y culpable, para que constituya delito, debe

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estar sancionada con una pena.

2) LA PUNIBILIDAD COMO CONSECUENCIA DEL DELITO: Considera que la acción típicamente antijurídica y culpable, al delito y la pena es solo una consecuencia de la misma acción.

128.

81.- ¿CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD?

1) Caso Fortuito 2) Excusas Absolutorias

1) CASO FORTUITO: O fuerza mayor, es un acaecimiento o suceso imposible de evitar, que debe identificarse como un mero accidente, donde la responsabilidad penal no es imputable a nadie, porque el agente actúa legalmente y a pesar de haber puesto diligencia, se produce un resultado dañoso; no existiendo dolo.

2) EXCUSAS ABSOLUTORIAS: Son circunstancias que por razones de parentesco o por causas de política criminal del Estado, al darse liberan de responsabilidad penal al agente. (aborto terapéutico, etc.)

82.-129. ¿CÓMO SE PUEDE CLASIFICAR A LOS DELITOS?

1) Por su gravedad;2) Por su estructura;3) Por su resultado;4) Por su ilicitud y motivaciones;5) Por la forma de la acción;6) Por el Grado de voluntariedad o culpabilidad

83130.- ¿POR SU GRAVEDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? En delitos y en faltas.DELITOS: Son infracciones graves a la ley penal. FALTAS: Son infracciones leves a la ley penal.

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84131.- ¿POR SU ESTRUCTURA CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS: SIMPLES: Son los compuestos de los elementos descritos en el tipo, y violan un solo bien jurídico tutelado;

y COMPLEJOS: Son los que violan diversos bienes jurídicos y se integran con diversos tipos delictivos.

85.132- ¿POR SU RESULTADO CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?DELITOS DE DAÑO; Son los que efectivamente lesionan el bien jurídico tutelado, produciendo modificación en el mundo exterior;DE PELIGRO; Son los que proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado;

PEARMANTENTES; Son los en que la acción del sujeto activo continúa manifestándose por un tiempo mas o menos largo..

86133.- ¿POR SU ILICITUD Y MOTIVACIÓN CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? Se dividen en: COMUNES:, Son aquellos que lesiona o ponen en peligro

valores de la persona individual o jurídica, POLÍTICOS: Son aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del Estado. y SOCIALES: Son aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del

Estado..

87.134- ¿POR LA FORMA DE LA ACCIÓN CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?

De COMISION; En ellos la conducta humana consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva.

De OMISION; En ellos, la conducta humana consiste en un NO hacer algo, infringiendo una ley preceptiva, que ordena hacer algo.

De COMISION POR OMISION; En ellos la conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir, son delitos de acción cometidos mediante una omisión.

DELITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD. Son aquellos, que no requieren de un cambio

efectivo en el mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana. Ejemplo participar en asociaciones ilícitas.

88.-135. ¿ POR EL GRADO DE VOLUNTARIEDAD O CULPABILIDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?

DOLOSOS; Es cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto.

CULPOSOS; Cuando sin existir propósito de cometerlo, éste se produce por

imprudencia, negligencia o impericia del sujeto.

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PRETERINTENCIONALES: Cuando el resultado producido es mucho más grave que el pretendido por el sujeto..

89.136- ¿DE QUE OTRA MANERA SE LE DENOMINA AL CONCURSO DE DELITOS?Pluralidad de delitos.

90137.- ¿CÓMO SE DIVIDEN LA PLURALIDAD O CONCURSO DE DELITOS? 1) Concurso Ideal; 2) Concurso Real; 3) Delito Continuado.

1) CONCURSO IDEAL o FORMAL: Se produce mediante 2 supuestos:1.1 Cuando un solo hecho o acto delictivo sea constitutivo de dos o más

delitos;

1.2 Cuando un delito sea medio necesario para cometer otro delito.

La pena a aplicarse es de acuerdo a la absorción, por el cual la pena de mayor gravedad absorve a las menores.

2) CONCURSO REAL o MATERIAL: Surge cuando el sujeto activo ha realizado varias acciones, cada una de las cuales por separado es constitutiva de un delito.

La pena a imponer es la acumulación de cada una de ellas, sin que sobrepase el máximo de 50 años de prisión.

3) DELITO CONTINUADO: Se da mediante una unidad de delitos, que se da cuando el sujeto activo, con unidad de propósito y de derecho violado, ejecuta en momentos distintos acciones diversas; cada una de las cuales, aunque integre una figura delictiva, son una ejecución parcial de un solo delito.

La pena a aplicar será la correspondiente al delito cometido, aumentada en una tercera parte, con los límites máximos de 50 años de prisión y 200 mil quetzales de multa.

138. 91.- ¿CÓMO SE LES DENOMINA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO A LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO?

Circunstancias que modifican la responsabilidad penal, que comprende a los atenuantes y a los agravantes. Arts. 26 y 27 CP.

Edith/Penal. 35

140. QUIENES SON LOS SUJETOS DEL DELITO? 1) Sujeto Activo del Delito 2) Sujeto Pasivo del Delito

1) SUJETO ACTIVO DEL DELITO: Es la persona que realiza la acción, el comportamiento descrito en la ley; por lo que solo el ser humano es sujeto activo de delito; en cuanto a las personas jurídicas, el artículo 38 indica que son sus representantes quienes responde de los mismos.

2) SUJETO PASIVO DEL DELITO: Es el titular del interés jurídicamente protegido, atacado por el delito, lesionado o puesto en peligro. El Estado y la Sociedad son sujetos Pasivos, cuando se atenta contra la seguridad interna o externa del Estado, o de la seguridad colectiva.

Pero es la persona humana individual, la considerada con el titular mayor de bienes jurídicos protegidos.

141. QUE ES EL OBJETO DEL DELITO: Es todo ente corpóreo a la cual se dirige la actividad descrita en el tipo penal.

Es todo aquello sobre lo que se concreta el interés jurídico que el legislador pretenda tutelar en cada tipo.

142. CUAL ES EL CONTENIDO DEL OBJETO DEL DELITO: Personas Individuales o Jurídicas, animales y los Objetos inanimados.

143. QUE ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO: Es el interés que el Estado pretende proteger a través de los distintos tipos penales.

144. CUALES SON LAS CLASES DE OBJETOS JURÍDICOS EN EL DELITO: 1) Genérico 2) Específico

1) GENÉRICO: Constituido por el bien o interés colectivo o social que el Estado como ente soberano tiende a conservar, apareciendo en toda clase de delitos.

2) ESPECÍFICO: Constituido por el bien o interés del sujeto pasivo.

Los sujetos (Activo y Pasivo), el objeto (material) y el bien jurídico tutelado (objeto jurídico), juegan el papel de presupuestos indispensables para la conformación real del delito.

145. COMO SE CLASIFICA LA PARTICIPACIÓN DEL DELITO:

1) Autores 2) Cómplices

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3) Co-autores 4) Encubrimiento

1) AUTORES: Es quien realiza el tipo definido en la ley como delito y cuando se queda en el grado de tentativa es quien ha realizado todos aquellos actos que suponen evidentemente un principio de ejecución del mismo.

Se habla de autoría mediata, cuando el sujeto se vale de otra persona para ejecutar el hecho, haciéndose referencia a la fuerza física que se ejerce sobre el otro sujeto; la inducción directa que es persuadir y promover la comisión del delito. Artículo 36 del C.P.

2) CÓMPLICES: Integrada por un conjunto de actos que no son necesarios ni determinantes directamente para la ejecución del delito, pudiéndose prescindir de ello. Artículo 37 C.P.

3) CO-AUTORES: Es la participación e intervención igualitaria, de dos o más personas, todas como autores inmediatos, sin que sus conductas dependan de la acción de un tercero, bien que realicen las mismas acciones, o bien que se dividan las necesarias para la comisión del hecho.

Los artículos 39 y 40 regulan lo relativo a la responsabilidad penal como autores o complices en el delito de muchedumbre.

4) ENCUBRIMIENTO: Es una figura delictiva independiente, tal y como se regula en los artículos 474 y 475 del C.P.

146. 92.- ¿CUÁL ES LA DEFINCIÓN DE PENA? Es la consecuencia eminentemente jurídica y establecida en la Ley que

consiste en Es la privación o restricción de bienes jurídicos que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al responsable de un ilícito penal.

93147.- MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PENA:

1) Es un castigo;2) Es de Naturaleza pública;3) Es una consecuencia jurídica;4) Debe ser personal;5) Debe ser determinada;6) Debe ser proporcional;7) Debe ser flexible;8) Debe ser ética y moral.

1) ES UN CASTIGO; la pena se convierte en castigo para el condenado al privarle o restringirle de sus bienes jurídicos, sufrimiento que puede ser físico, moral o

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espiritual. 2) ES DE NATURALEZA PÚBLICA; Debido a que solamente al Estado

corresponde la imposición y ejecución de la pena.

3) ES UNA CONSECUENCIA JURÍDICA; Debido a que debe estar previamente determinada en la ley penal, y solo la puede imponer un órgano jurisdiccional competente al responsable mediante un proceso preestablecido en la ley.

4) DEBE SER PERSONAL; Solamente debe sufrirlo un sujeto determinado, solamente debe recaer sobre el condenado.

5) DEBE SER DETERMINADA; La pena debe esta determinada en la ley penal, el condenado no debe sufrir más de la pena impuesta que debe ser limitada.

6) DEBE SER PROPORCIONAL; Debe ser en proporción a la naturaleza y a la gravedad del delito.

7) DEBE SER FLEXIBLE; Debe existir la posibilidad de revocación o reparación, mediante un acto posterior, en el caso de error, debido a que el juzgador siempre es un ser humano con la posibilidad constante de equivocarse.

La pena proporcionada se puede graduar entre un mínimo y un máximo de acuerdo al artículo 65 del C.P.

8) DEBE SER ÉTICA Y MORAL. Debe tender a reeducar, a reformar, a rehabilitar al delincuente.

94.148- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PENA? Es eminentemente pública.

95149.- ¿CUÁL ES EL FIN ESPECÍFICO DE LA PENA? La prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente.

96.150- MENCIONE LAS TEORÍAS QUE ENFOCAN EL FIN DE LA PENA:

1) La teoría de la ReRetribución habilitación; 2) La teoría de la Prevención Especial; 3) La teoría de la Prevención General;

1) LA TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN; Sostiene que la culpabilidad del autor

debe compensarse mediante la imposición de un mal penal, con el objeto de alcanzar la justicia. Se fundamenta en el castigo retributivo.

2) LA TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL; Sostienen que la pena es una intimidación individual que recae únicamente sobre el delincuente con el objeto de que no vuelva a delinquir; pretende prevenir la comisión de nuevos

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delitos.3) LA TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL; Sostienen que la advertencia no

debe ir encaminada solamente en forma individual, sino de tipo general a todos los ciudadanos, intimidandolos sobre las consecuencias perniciosas de su conducta antijurídica.

97.-151. ¿QUÉ ES LA PUNIBILIDAD? Es la descripción de la pena en la norma jurídica.

98.- 152. ¿QUÉ ES LA PUNICIÓN? Es la imposición jurídica de una pena.

99153.- ¿QUÉ ES LA PENA? La ejecución de la punición impuesta por el juez en su sentencia condenatoria.

100.154. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS PENAS? En Principales y Accesorias. Art. 41 y 42 CP

101155. ¿CUÁLES SON LAS PENAS PRINCIPALES? a) 1) De Muerte; 2) b) De Prisión; 3) c) Arresto; 4) e) Multa.

156. MENCIONE LAS TEORIAS QUE SE REFIEREN A LA PENA DE MUERTE: 1) TEORÍA ABOLICIONISTA:

Los exponentes de esta teoría, analizan la cuestión desde dos puntos de vista: Moral y Jurídico.

1.1) Punto de Vista Moral: La pena de muerte es un acto impío, al imponerse se arrogan calidades de omnipotencia divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad humana; va en contra de la conciencia colectiva, por el desprecio que se manifiesta al verdugo en forma universal.

1.2) Punto de Vista Jurídico: Carece de eficacia intimidatoria en general, en relación con ciertos delincuentes, la pena de muerte es irreparable; carece de divisibilidad y proporcionalidad; no es correccional.

2) TEORÍA ANTIABOLICIONISTA: Sus argumentos son:-El particular que se defiende legítimamente, puede quitar la vida, el Estado debe también tener igual derecho contra el que le ataca;

-Es un procedimiento excelente y único de selección que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado y una saludable mejora de la raza;

-Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo;-Es una justa retribución contra los delitos contra la vida;

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-La pena de muerte es menos cruel que las privaciones de libertad.

3) TEORÍA ECLÉCTICA: Indica que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempo de normalidad, pero si en circunstancias extremas de descomposición social, por cuanto la pena capital, constituye un acto de legítima defensa por parte del poder público.

Para su aplicación deben darse los supuestos siguientes:

- Solo ha de aplicarse cuando se trate de delitos gravísimos;

- La existencia de plena prueba y humanamente cierta la culpabilidad del condenado;

- Su ejecución debe ser de modo que haga sufrir menos al delincuente;

- No aplicarse en presencia del pueblo.

157. ¿QUE CORRIENTE SIGUE NUESTRO PAIS RESPECTO A LA PENA DE MUERTE?En nuestro país se sigue la corriente ecléctica.

158. ¿CUÁLES SON LAS PENAS ACCESORIAS?

1) Inhabilitación absoluta; consistente en:

-La pérdida o suspensión de los derechos políticos;-Pérdida del empleo o cargo público;-Incapacidad de obtener empleo o cargo público;-Privación del derecho de elegir y ser electo;-Incapacidad de ejercer patria potestad, tutor o protutor. (Art. 56 C. Penal)

2) Inhabilitación especial; consistente en:

-Imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones especiales que anteceden

-Prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación.

3) Comiso y pérdida de objetos o instrumentos del delito;

4) Expulsión de Extranjeros del territorio nacional;

5) Pago de Costas y Gastos Procesales;

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6) Publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalan.

103159. ¿INDIQUE CÓMO SE CLASIFICAN EN FORMA GENERAL LAS PENAS?

1) *Atendiendo al fin que se proponen;

2) *Atendiendo a la materia sobre la que recae y el bien jurídico que priva o restringe;

3) *Atendiendo a su magnitud;

4) *Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas.

104160. ¿ATENDIENDO AL FIN QUE SE PROPONEN, LAS PENAS SE CLASIFICAN EN?

1) Intimidatorias;2) Correccionales o reformatorias;3) Eliminatorias;

1) INTIMIDATORIAS; Son las que tienen por objeto la prevención individual, influyendo directamente sobre el ánimo del delincuente, para que no vuelva a delinquir.

2) CORRECCIONALES O REFORMATORIAS; Son las que tienen por objeto la rehabilitación, la reforma, la reeducación del reo para incorporarse a la vida social.

3) ELIMINATORIAS; Son las que tienen por objeto la eliminación del delincuente considerado incorregible y sumamente peligroso.

16105. ¿ATENDIENDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE RECAE Y EL BIEN JURÍDICO QUE PRIVA O RESTRINGE, LAS PENAS SE DIVIDEN EN?

1) Pena capital (de muerte);2) Pena privativa de libertad;3) Pena restrictiva de libertad;4) Pena restrictiva de derechos;5) Pena pecuniaria;6) Penas infamantes o aflictivas.

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1) PENA CAPITAL: Consiste en la Muerte del condenado.

2) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; Consiste en la prisión o arresto, que priva al reo de su libertad de movimiento, le limita el derecho de locomoción y movilidad del condenado, encerrándolo en una prisión.

3) PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD; Son aquellas que limitan o restringen la libertad del condenado al destinarle un específico lugar de residencia: Eje. La detención domiciliaria.

4) PENA RESTRICTIVA DE DERECHOS; Son las que restringen o limitan ciertos derechos individuales, civiles o políticos. Art. 56 al 59 del CP.

5) PENA PECUNIARIA; Son las penas de tipo patrimonial que recaen sobre la fortuna del condenado, tal el caso de la multa y el comiso.

6) PENAS INFAMANTES O AFLICTIVAS: Las infamantes: privan o lesionan el honor y la dignidad del condenado. Las aflictivas son de tipo corporal que causan dolor o sufrimiento.

126- 106. ¿ATENDIENDO A SU MAGNITUD LAS PENAS SE DIVIDEN EN?

1) Penas Fijas o Rígidas;2) Penas variables;3) Penas flexibles o divisibles;4) Pena mixta; y,5) Penas temporales o perpetuas.

1) PENAS FIJAS O RÍGIDAS; Son aquellas que se encuentran muy bien determinadas en forma precisa e invariable en la ley, no existiendo ninguna posibilidad de graduarlas.

2) PENAS VARIABLES, PENAS FLEXIBLES O DIVISIBLES; Son aquellas que se encuentran determinadas en la ley penal, dentro de un máximo y un mínimo.

4) PENA MIXTA; Es cuando se aplica dos clases de pena: prisión y multa.

5) PENAS TEMPORALES O PERPETUAS:Son temporales aquellas que tienen un tiempo de duración cierto y

determinado.

Son perpetuas aquellas indeterminadas en su duración y sólo terminan con la muerte del condenado.

127.

Edith/Penal. 42

107. ¿ATENDIENDO A SU IMPORTANCIA Y AL MODO DE IMPONERLAS LAS PENAS SE DIVIDEN EN? 1) Principales 2) y Accesorias.

1) PRINCIPALES: Son las que gozan de autonomía en su imposición. 2) ACCESORIAS: Son las que no gozan de autonomía en su imposición.

108128.. ¿QUÉ ES LA CONMUTA? Es la conversión de la pena de prisión en multa cuando esta no pase de cinco (5) años.

Cuando el Condenado fuere insolvente, la pena se transformará en prisión y nunca deberá exceder de 3 años.

10129. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y del castigo que identifica a la pena.

1310. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?

1) a) Medidas o procedimientos que utiliza el Estado;2) b) Tiene un fin preventivo, rehabilitador no retributivo;3) c) Son un medio de defensa social;4) e) Puede aplicarse a peligrosos criminales y sociales;5) f) Su aplicación es por tiempo indeterminado;6) g) Responde al principio de legalidad

1) MEDIDAS O PROCEDIMIENTOS QUE UTILIZA EL ESTADO; Corresponde exclusivamente al Estado la imposición de las medidas de seguridad por conducto de los órganos jurisdiccionales.

2) TIENE UN FIN PREVENTIVO, REHABILITADOR NO RETRIBUTIVO; Trata de evitar los delitos mediante la educación, corrección y curación de los sujetos con probabilidades de delinquir.

3) SON UN MEDIO DE DEFENSA SOCIAL; Debido a que su imposición depende de la peligrosidad del sujeto y no de la culpabilidad.

4) PUEDE APLICARSE A PELIGROSOS CRIMINALES Y SOCIALES; Puede aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos sociales: Se aplica al que ha delinquido y presenta peligrosidad, también al que presenta probabilidades de hacerlo.

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5) SU APLICACIÓN ES POR TIEMPO INDETERMINADO; Su aplicación es por tiempo indeterminado:Por lo que solo se reforma o revoca cuando efectivamente ha desaparecido la causa del estado peligroso. Art. 85 C.P.

6) RESPONDE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Solo se pueden imponer las establecidas en la ley.

1131. ¿INDIQUE CUÁL ES EL SIGNIFICADO FUNDAMENTAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es la prevención del delito.

112. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y el castigo que identifica a la pena.

113. MENCIONE LAS CARÁCTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:

-Son medios o procedimientos que utiliza el Estado; -Tienen un fin preventivo, rehabilitador no retributivo; -Son un medio de defensa social; -Puede aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos sociales; -Su aplicación es por tiempo indeterminado; -Responden al principio de legalidad.

13214. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?

Es eminentemente judicial.

13315. ¿CUÁL EL FIN ESPECÍFICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es el de ser preventivas y rehabilitadoras en pro de la defensa social.

PREMISA:

LA MAYOR DISCUSION ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ES RESPECTO DE SI TIENEN DIFERENCIA CON LAS PENAS O NO. AL RESPECTO SE DAN VARIAS TEORIAS.:

11634. ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS DE DIFERENCIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LAS PENAS?

1) Teoría Unitaria o doctrinaria de la identidad;2) Teoría Dualista o doctrinaria de la separación.

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1) TEORÍA UNITARIA O DOCTRINARIA DE LA IDENTIDAD; Indican que

las penas y las medidas de seguridad no tienen diferencias sino una similitud inmediata del delito, se traducen en privación y restricción de los derechos o bienes jurídicos.

2) TEORÍA DUALISTA O DOCTRINARIA DE LA SEPARACIÓN: Generalmente es la más aceptada, indicando que existen sustanciales diferencias entre las penas y las medidas de seguridad, indicando que las Penas son retribución o castigo por el delito cometido, y las Medidas de Seguridad son puramente preventivas.

135. SEGÚN LA TEORÍA DUALISTA O DOCTRINARIA DE LA SEPARACIÓN, CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD?

PENA MEDIDAS DE SEGURIDADLa pena representa un castigo o daño al delincuente.

La medida de seguridad tiende a su readaptación;

La pena es consecuencia de la comisión de un delito, aplicándola en relación a su gravedad.

La medida de seguridad se impone en razón al estado o condición del individuo.

La pena se aplica al comprobarse la culpabilidad del autor del delito.

La medida de seguridad es independiente de la culpabilidad.

136.

117. MENCIONE LAS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:

1) Medidas de seguridad;2) Medidas de prevención;3) Medidas curativas;4) Medidas reeducativas o correccionales;5) Medidas eliminatorias de segregación o de protección;6) Medidas privativas de libertad;7) Medidas no privativas de libertad;8) Medidas patrimoniales.

1) MEDIDAS DE SEGURIDAD; Son las que se aplican como complemento de la pena en atención a la peligrosidad criminal del delincuente.

2) MEDIDAS DE PREVENCIÓN; No dependen de la comisión de un delito, se imponen en atención a la peligrosidad social del sujeto con fin profiláctico.

3) MEDIDAS CURATIVAS; Son las que tienen por objeto el tratamiento clínico-psiquiátrico de los sujetos inimputables.

Edith/Penal. 45

4) MEDIDAS REEDUCATIVAS O CORRECCIONALES; Son aquellas que pretenden la reeducación, la reforma del individuo, su rehabilitación en sentido amplio con el fin de adaptarlo nuevamente a la sociedad.

5) MEDIDAS ELIMINATORIAS DE SEGREGACIÓN O DE PROTECCIÓN; Son las que tratan de eliminar de la sociedad a sujetos inadaptables a ella, como los delincuentes habituales.

6) MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD; Son las que privan o coartan la libertad de locomoción del sujeto que la sufre.

7) MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD; Son las que a pesar de sujetar obligatoriamente al individuo, no coartan en forma absoluta su libertad de locomoción. Ejem Libertad vigilada.

8) MEDIDAS PATRIMONIALES. Son las que recaen directamente sobre el patrimonio. Ej. Caución de buena conducta.

137118. ¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO?

1) PRIVATIVAS DE LIBERTAD 1.1) Internamiento en establecimiento psiquiátrico; 1.2) Internamiento en granja agrícola, centro industrial y otro análogo; 1.3) Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento

especial;

2) RESTRICTIVAS DE LIBERTAD 2.1) Libertad vigilada; 2.2) Prohibición de residir en lugar determinado; 2.3) Prohibición de concurrir a determinados lugares;

3) PATRIMONIAL a) Internamiento en establecimiento psiquiátrico;b) Internamiento en granja agrícola, centro industrial y otro análogo;c) Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial; 3.1) d) Libertad vigilada;e) Prohibición de residir en lugar determinado;f) Prohibición de concurrir a determinados lugares;g) Caución de buena conducta. (Art. 88 CP).

138. CUALES SON LAS 2 SITUACIONES, QUE SE DAN AL APLICARSE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, COMO PRESUPUESTO DE LA PELIGROSIDAD?1) Se refiere a delincuentes que sin cometer delito se encuentran próximos a

realizarlo, o sea peligrosidad predelictual o antidelictual, a los que ha de aplicarse medidas preventivas;

2) Los delincuentes que presentan la posibilidad de volver a delinquir, denominada peligrosidad postdelictual o peligrosidad criminal, a los que ha de aplicarse las medidas de seguridad.

Los índices de peligrosidad considerados por nuestra legislación son los encontrados en el

Edith/Penal. 46

artículo 87 del Código Penal, el artículo 86 indica quien y en que forma deben ser aplicados.119139. ¿QUE SON LOS SUTITUTIVOS DE LA PENA? Son los medios que utiliza el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales

encaminadas a sustituir la pena de prisión, atendiendo a una política criminal con el fin de resocializar al delincuente.

1240. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA?

1) Restrictivos de la Libertad; 1.1) La semilibertad;

1.2) Arresto de fin de semana; 1.3) Confinamiento; 1.4) Arresto Domiciliario.

2)No privativos de libertad. 2.1) Pecuniaria; 2.2) Destierro; 2.3) Amonestación; 2.4) Condena condicional; 2.5) Probatión; 2.6) Parole.

1241. ¿MENCIONE LA SUBDIVISIÓN DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE LOS RESTRICTIVOS DE LIBERTAD?

▫ La semilibertad;▫ Arresto de fin de semana;▫ Confinamiento;▫ Arresto Domiciliario.

1.1) LA SEMILIBERTAD; consistente en que el penado sale de la prisión por la mañana a trabajar al exterior y regresa por la tarde, pasando las noches, fines de semana y días de feriado en prisión.

1.2) ARRESTO DE FIN DE SEMANA; Los 5 días de la semana permanece fuera con su familia y trabajando, y vuelve los fines de semana a la prisión.

1.3) CONFINAMIENTO; Es la obligación de residir en determinado lugar y no salir de el.

1.4) ARRESTO DOMICILIARIO. Consiste en la obligación de permanecer dentro de su domicilio por un tiempo determinado.

11242. ¿CUÁLES SON LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD?

2.1) PECUNIARIA; Consistentes en multas, comiso y reparación del daño causado.

2.2) DESTIERRO; Se expulsa al delincuente del territorio nacional.

2.3) AMONESTACIÓN; Simple advertencia al sujeto para que no vuelva a delinquir.

Edith/Penal. 47

2.4) CONDENA CONDICIONAL; Es la suspensión condicional de la pena.

2.5) PROBATIÓN; Es un método de tratamiento de delincuentes especialmente

seleccionados que consiste en la suspensión condicional de la pena, siendo el delincuente colocado bajo una vigilancia personal que le proporciona guía y tratamiento.

2.6) PAROLE. Es la libertad condicional de un recluso, una vez ha cumplido con una parte de la

condena.

1243. ¿SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, CUÁL ES LA CLAISIFICACIÓN LEGAL DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA?

a1) Suspensión condicional de la pena (Art. 72-77 CP);b2) Libertad condicional (Art. 78-82 CP.);c3) Perdón Judicial (Art. 83 CP).

144. ¿CUÁNTAS CLASIFICACIONES EXISTEN DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA?

1) Clasificación Doctrinaria

2) Clasificación Legal

12445. ¿A QUE SE LE DENOMINAN CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL? Son determinadas circunstancias que sobrevienen después de la comisión de delito y anular la acción o la pena.

14256. .¿ ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, SEGÚN EL CODIGO PENAL?

1º. Por muerte del procesado o del condenado;

2º. Por amnistía;

3º. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente;

4º. Por cumplimiento de la pena. (Art. 101 C.P.).

Edith/Penal. 48

126147. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS? Es la obligación que compete al delincuente o a determinadas personas

relacionadas con el mismo, de indemnizar a la víctima del delito de daños y perjuicios sufridos con ocasión del hecho punible.

148. 127. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL?

Es la de reparar o restablecer el derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a donde llegó la violencia.

12849. ¿CUÁLES SON LAS CLASES O ACCIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD?

1) La Restitución;

2) La reparación de los daños materiales y morales. 3) La indemnización de perjuicios.

1) LA RESTITUCIÓN; La cual debe hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con abono del deterioro o menoscabo a juicio del Tribunal y aunque la cosa se hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente. Art. 120 C.P.

2) LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES: 1) Los daños materiales no presentan problemas a efecto de su

valoración y reparación;

2) Los daños morales se clasifican así:

2.1) Los que causan una perturbación de carácter económico, con el descrédito.

2.2) Los daños morales que se limitan al dolor, la angustia, la tristeza.

3) LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: El perjuicio se identifica con la ganancia lícita que se deja de obtener a los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena, culposa o dolosa; el daño recae directamente sobre el patrimonio, el deterioro del mismo y el perjuicio viene del daño causado.

REMISION A LEYES CIVILES: El artículo 122 del Código Penal indica que lo no establecido, se aplicarán las disposiciones que sobre la materia contiene el Código Civil y el Código Procesal Civil y Mercantil.

Edith/Penal. 49

15O. EN QUE FECHA ENTRO VIGENCIA EL CODIGO PENAL GUATEMALTECO: 01/01/1974

LOCUCIONES LATINAS

Aberratio ictus

Acciones Liberae In Causa

Conditio sine qua non

Ius Poenale

Ius Puniendo

Ratio cognoscendi

Ratio essendi

Ratio Legis

SINE QUA NON

Sui generis

“SINE QUA NON”

Edith/Penal. 50

Ratio cognoscendiRatio essendiAberratio ictus

DERECHO PROCESAL PENAL

1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL? Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL?

a.- Es un Derecho Público; b.- Es un Derecho Instrumental; c.- Es un Derecho Autónomo.

-- ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

Los principios generales son: 1. Equilibrio; 2. Desjudicalización; 3. Concordia;4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;10 Favor rei; 11 Favor libertatis; 12 Readaptación social; 13 Reparación civil;

-- ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

Sistemas: Inquisitivo; Acusatorio; y, Mixto.

Edith/Penal. 51

-- ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

MEDIATO: Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho

sustantivo;

INMEDIATO: El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

-- ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

Los principios especiales son:1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3. Oralidad;4. Concentración; 5. Inmediación; 6. Publicidad;7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia;9. Cosa juzgada.

-- ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;b) Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;d) Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;e) Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución

P. R.G.;f) Garantía de publicidad; Art. 30 Const.g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

-- ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

a) Los jueces de paz o los síndicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tres (3) anos;

b) Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

-- ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

a) Criterio de Oportunidad;

Edith/Penal. 52

b) Conversión; c) Suspensión Condicional de la Persecución Penal; d) Procedimiento Abreviado; e) La Mediación.

-- ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

-- ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión; 2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular; 3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a

cinco años; 4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del

delito sea mínima; 5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias

de un delito culposo y la pena resulte inapropiada; 6. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración

eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

-- ¿En que consiste la Conversión?

Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C. Procesal Penal.

-- ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendido entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C. Procesal Penal.

Edith/Penal. 53

-- ¿Tratándose de qué tipo de delitos procede la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco (5) años de prisión y en los delitos culposos; y si el imputado admite la veracidad del hecho que se le imputa y repara el daño causado.

-- ¿Cuando procede el Procedimiento Abreviado?

Cuando el Ministerio Público estima suficiente, por falta de peligrosidad, falta de voluntad criminal del imputado o por la escasa gravedad del delito, la imposición de una pena no mayor de dos años de privación de libertad o una multa. Art. 464 del C.P. Penal.

-- ¿Cuáles son los casos de procedencia del procedimiento abreviado?

Luego de transcurrido el procedimiento preparatorio y vencido el plazo para la investigación, el Ministerio Público puede en lugar de formular la acusación y pedir la apertura a juicio, solicitar si procede la vía especial del procedimiento abreviado (332), ante el juez de primera instancia que controla la investigación.

En estos casos, el Ministerio Público, como en los demás casos de desjudicialización, tiene la potestad para disponer de la acción penal, con la diferencia de que no se abstiene de ejercitarla sino de tramitar el proceso en forma abreviada.

-- ¿ Cuáles son los presupuestos necesario para que sea procedente el Procedimiento Abreviado?

ÄÄ Que el Ministerio Público, luego de la investigación estime suficiente la imposición de una pena privativa de libertad no mayor de dos años; o de una pena no privativa de libertad.

ÄÄ Que el Ministerio Público cuente con el acuerdo del imputado y su defensor; y que el imputado admita el hecho descrito en la acusación y su participación en el, así como la aceptación de la vía del Procedimiento Abreviado propuesto.

-- ¿En que consiste la MEDIACION?

Forma de resolver el conflicto social generado por el delito mediante el acuerdo y conciliación entre el autor del hecho y el agraviado, con la aprobación del M. P. o del síndico municipal; podrán someter sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados en la C.S. de Justicia.

-- ¿Cuando es procedente la mediación?

Edith/Penal. 54

1º En delitos perseguibles mediante instancia de parte;2º En delitos perseguibles por acción privada; y3º En delitos en que procede el Criterio de Oportunidad excepto en el caso del numeral 6º

del artículo 25 del Código Procesal Penal (esto es, no se puede aplicar la mediación a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro).

Art. 25 Quáter.

-- ¿Que es la jurisdicción?

Es la facultad y el deber de administrar justicia.

-- ¿Qué es la competencia?

Los límites dentro de los cuales el Juez puede ejercer su facultad jurisdiccional. (Hugo Alsina).

-- ¿La doctrina regula diversas clases de competencia, pero en razón de la materia penal que nos ocupa, como la podemos atender?

Competencia por razón del territorio, de la materia y del Grado.

-- ¿Cómo definiría a la ACCION PENAL?

La acción es la exigencia de una actividad encaminada a incoar el proceso, a pedir la aplicación de la ley penal en el caso concreto.

A través de la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito cometido.

-- ¿Cuáles son los caracteres de la Acción Penal?

Es pública; Oficialidad; Es única; e, Irrevocable.

-- ¿Por la forma de su ejercicio, la acción penal puede ser?

1) Acción pública;2) Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal;3) Acción Privad. (Art. 24 del CPP).

Edith/Penal. 55

-- ¿Cómo definiría la ACCION CIVIL?

Toda infracción punible son susceptibles de una doble ofensa; de un lado, la perturbación del orden social garantizado, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio del sujeto pasivo del delito. La primera es la penas y la segunda, es la acción civil para la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio.

-- ¿Cuáles son los caracteres de la acción civil?

Es accesoria, es privada y netamente revocable.

-- ¿Conforme a nuestro proceso penal, cuál es la oportunidad para el ejercicio de la acción civil?

Art. 131 Oportunidad. La acción civil deberá ser ejercida antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad el juez la rechazará sin más trámite.

-- ¿A quienes se les puede considerar partes dentro del proceso penal?

De acuerdo con el concepto de parte, en la estructura del proceso penal, y la orientación que sigue nuestra legislación, intervienen una parte acusadora, constituida por el Fiscal del Ministerio Público, conocido también como acusador oficial; el querellante adhesivo o acusador particular, que también puede ser querellante exclusivo. Por el otro, una parte sindicada, constituida, por la persona contra quien se está pidiendo la actuación de la ley penal; entre otros también está el actor civil, que por ser perjudicado por el hecho delictivo busca la reparación del daño causado y el civilmente demandado, que generalmente lo es también penalmente.

-- ¿Cómo definiría al Ministerio Público?

El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública... (Art. 1 Ley Orgánica del M.P.)

-- ¿Defina al Querellante?

En nuestro derecho es querellante el particular que produce querella para provocar un proceso penal o que se introduce en un proceso en trámite como acusador, estando legalmente legitimado. Que se subdivide en las siguientes clases: querellante adhesivo y querellante exclusivo.

-- ¿ A quién se le considera IMPUTADO?

Edith/Penal. 56

Según el artículo 70 del Código Procesal Penal, se denomina sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señal de haber cometido un hecho delictuoso, y condenado a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme.

Según los mismos autores (José Mynor Par Usen, siguiendo a los legisladores argentinos e italianos) para comprender mejor la denominación que puede recibir una persona sindicada de un delito, es preciso hacer la siguiente relación: Es imputado, desde el momento en que se señala a una persona de haber cometido un delito. Es procesado, cuando ya se haya dictado auto de procesamiento. Es acusado, cuando el Fiscal del Ministerio Público haya formulado su acusación ante el órgano jurisdiccional competente. Es enjuiciado, desde el momento en que se realiza el juicio oral y público ante el Tribunal de Sentencia. Y es condenado, cuando la persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y ya esté cumpliendo la pena en el centro penitenciario respectivo.

-- ¿A cual acto se le considera como el normal de conclusión del procedimiento?

A la acusación, que se plantea una vez vencido el plazo de investigación.

-- ¿Cuáles son los actos conclusivos anormales del procedimiento?

La desestimación (Arts. 310 y 311 CPP); El Sobreseimiento (art. 328-330 CPP); Clausura Provisional (331); Archivo (327).

-- ¿ Desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal que es la PRUEBA?

Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.

-- ¿Conforme a los artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal, cuales son las

características que debe reunir la prueba para ser admisible?

Objetiva: La prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir del proceso desde el mundo externo, siendo de esta manera controlada por las partes.

Legal: La prueba deber ser obtenida a través de medios permitidos e incorporado de conformidad a los dispuesto en la ley;

Util: Es aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar;

Pertinente: El dato probatorio debe guardar relación directa o indirecta con el objeto de la averiguación;

No abundante: Será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba.

Edith/Penal. 57

-- ¿ Cómo se distingue a la prueba propiamente dicha?

a) El Organo de Prueba: es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el juez. Por ejemplo: en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo.

b) Medio de Prueba: Es el procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos al proceso. Por ejemplo: la declaración testimonial o un registro.

c) Objeto de la Prueba: dentro los objetos de prueba se incluye tanto los hechos o circunstancias como los objetos (evidencias). Por ejemplo: un hecho (objeto) puede ser probado a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) puede realizarse sobre una pistola (objeto).

-- ¿Dentro de nuestro Derecho Procesal Penal, en que consiste la Libertad Probatoria?

En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto (recogido en el Código Procesal Penal en el artículo 182) como en el medio (Arts. 182 y 185 CPP). Sin embargo existen ciertas limitaciones: por disposición de la ley (veracidad de la injuria); hechos que no se relacional directa o indirectamente con el proceso (impertinentes); y, la obtenida por medios ilegales o que estén determinados por otras leyes.

-- ¿Quién tiene la carga de la prueba dentro del Proceso Penal?

Esta no recae en quien alegue o denuncie un hecho, sino en las partes acusadoras.

-- ¿La prueba ilegal no puede ser valorada. Cuáles son los dos motivos que originan la ilegalidad de la prueba?

"Por obtención a través de un medio probatorio prohibido o por incorporación irregular al proceso (Art. 186).

-- ¿En que consiste la DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO?

En que toda prueba obtenida a partir de un medio de prueba prohibido es prohibida, salvo que favorezca al reo. Un ejemplo, es que no podrá valorarse un testimonio arrancado al reo mediante tortura.

POR AQUI VOY PARA EL 3/9/98.

Edith/Penal. 58

-- ¿ A que Juez corresponde el control jurisdiccional de la investigación; tramitar el procedimiento intermedio y el abreviado; así como conocer la liquidación de costas?

Respuesta: A los jueces de primera instancia (Art. 47 C.P.P.).

-- ¿En que momento procesal se podrán plantear la cuestión de competencia territorial o las fundadas en conexión de causas?

Respuesta: Hasta antes de comenzada la audiencia del debate. (Art. 57 C.P.P.)

-- ¿En que momento procesal se puede promover la incompetencia por razón de la materia?

Respuesta: En cualquier estado del proceso aún de oficio. (Art. 57 C.P.P.)

-- ¿ En donde se definen las causas de impedimentos, excusas y recusaciones, relativas a lo procesal penal?

Respuesta: En la Ley del Organismo Judicial (Art. 62 CPP).

PREMISA: SABEMOS QUE LA EXCUSA Y LA RECUSACION NO SUSPENDEN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO PENAL, ENTONCES:

-- ¿Durante el procedimiento preparatorio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación?

Respuesta: Antes de su conclusión.

-- ¿Durante el procedimiento intermedio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación?

Respuesta: Dentro de seis días de su presentación, antes de proseguir.

-- ¿Durante el juicio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación?

Respuesta: Antes de iniciarse el debate.

-- ¿Durante el debate en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación?

Respuesta: Antes de continuar.

-- ¿En que casos será declarado Rebelde el imputado?

Edith/Penal. 59

Respuesta: a) Cuando sin que existe grave impedimento no compareciere a una citación; b) Cuando se fugue del lugar en donde estuviere detenido; c) Cuando rehuyere la orden de aprensión emitida en su contra; d) Cuando se ausente sin licencia del lugar obligado para residir;

-- ¿ Para la Declaración del Sindicado, cuáles son las indicaciones y Advertencias Preliminares que deben formularse al mismo, antes de comenzar las preguntas?

Respuesta: * Se le indica el hecho que se le atribuye, con circunstancias de tiempo, lugar y modo; * La calificación jurídica provisional del hecho; * Un resumen de las pruebas que se tuvieren y disposiciones penales; * Se le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser

utilizada en su perjuicio; * Que puede exigir la presencia de un defensor y consultar con él antes de declarar.

-- ¿Cuando el sindicado es detenido, dentro de que tiempo debe ser puesto a disposición de las autoridades judiciales?

Respuesta: Dentro de un plazo que no exceda las seis (6) horas (Art. 6 CPRG).

-- ¿Dentro de que plazo prestará su declaración una persona que fue aprehendida?

Respuesta: Dentro de las veinticuatro (24) horas a contar desde el momento de su aprehensión.

-- ¿En qué momento el Querellante Adhesivo podrá provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público?

Respuesta: Antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. (Art. 118 CPP).

-- ¿Quién es el Querellante Adhesivo?

Respuesta: Es la persona agraviada por un delito de acción pública. (Art. 116 CPP).

-- ¿A quién se le considera Agraviado?

Respuesta: A la víctima afectada por la comisión de un delito; al cónyuge, padres o hijos de la víctima; al conviviente. A los representantes de una Sociedad; a los Socios y a las Asociaciones. (Art. 117 CPP)

-- ¿A quién se le considera Querellante Exclusivo?

Edith/Penal. 60

Respuesta: Al agraviado por un delito sólo perseguible por acción privada.

========== ========= ===== ===== ====

** ¿Cuáles son los aspectos que debe contener una Denuncia?

-Identificación del denunciante; -El relato circunstanciado del hecho; -Indicación de los partícipes; -Indicación de los agraviados; -Indicación de los testigos; -Elementos de prueba; -Antecedentes o consecuencias conocidas.

** ¿Cuáles son los aspectos que debe contener una Querella?

®Se presenta ante el Juez que controla la investigación; ® Se identifica el nombre del querellante o el de su representado; ® Señala su residencia; ® La cita del documento con que acredita su identidad; ® En caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería. ® Indicación de lugar para recibir citaciones y notificaciones; ® Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, víctimas y testigos; ® Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y, ® La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.

** ¿Diga cuál es la condición sine quanon para dictar el auto de procesamiento?

Respuesta: "Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después que sea indagada la persona contra quién se emite." (Art. 320 del CPP).

** ¿En qué momento podrá ser reformado el auto de procesamiento?

Respuesta: "Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia" (Art. 320 del CPP).

** ¿Dentro de qué plazo debe concluir el procedimiento preparatorio?

Respuesta: ® El procedimiento preparatorio debe concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso

amerita; y deberá practicarse en un plazo de tres meses (323).

® En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del autor de procesamiento.

Edith/Penal. 61

® Ahora bien, mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a plazos.

** ¿Qué sucede a los tres meses de dictado el auto de Prisión Preventiva, si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio o de apertura a juicio y la acusación?

Respuesta: El Juez:

® Dictará resolución concediéndole un plazo máximo de tres (3) días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda (ya sea la apertura a juicio, el sobreseimiento, clausura provisional, desestimación o archivo).

® Si el fiscal no formula la petición, el juez se lo hace ver al Fiscal General y al Consejo del M.P. para la sanción correspondiente y se le ordena que formule la petición.

® Si en el plazo máximo de ocho (8) días aún no se ha formulado la petición el juez ordenará la clausura provisional de procedimiento (con las consecuencias de ley. Art. 324).

** ¿Cuándo procede el Sobreseimiento de la causa?

Respuesta: a)Cuando falten condiciones para la imposición de una pena; b)Cuando falta certeza y posibilidad de incorporar prueba para fundar la apertura a juicio; c)Cuando tratándose de delitos contra el régimen tributario, se hubieren pagado el tributo e intereses (328).

** ¿Cuando procede la Calsura Provisional de una causa?

Respuesta: Cuando no corresponda sobreseer y se espera poder incorporar nueva prueba que haga viable la apertura a juicio. (Art. 331)

** ¿Qué efectos se desprenden de la Clausura Provisional del Proceso?

Respuesta:

a)Cesa la medida de coerción que se había impuesto al sindicado; b)Cuando surja el elemento de prueba esperado para reanudar la investigación, procederá la apertura a juicio

o el sobreseimiento. (Art. 331).

** ¿Una vez concluido el plazo de investigación que debe hacer el Fiscal?

Respuesta: -- Formular la acusación y pedir la apertura del juicio; -- O bien, el sobreseimiento, o la clausura provisional; -- Solicitar la vía especial del procedimiento abreviado; -- Pedir la aplicación del criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal (332). ** ¿Cuál es el Objeto de la Etapa Intermedia?

Respuesta: Que el Juez evalúe si existe o no fundamento para someter al imputado a juicio oral (332).

Edith/Penal. 62

** Una vez hecha la acusación y remitidos al Juez de Primera Instancia las actuaciones y medios de investigación por parte del Ministerio Público, que procede?

Respuesta: El Juez ordena la notificación de tal requerimiento al acusado y demás partes con copia del escrito, quedando

las actuaciones por un plazo de seis (6) días comunes para que puedan ser consultadas (334). Asimismo, señalará al día siguiente de recibida la acusación, día y hora para la celebración de una audiencia

oral que se verificará en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15), con el objeto de discutir la procedencia de la apertura del juicio.

** ¿Que Excepciones pueden plantear las partes para oponerse al progreso de la persecución penal?

Respuesta:

1.- Incompetencia 2.- Falta de acción (=falta de derecho= ilegitimidad de quien acciona); 3.- Extinción de la Persecución Penal o de la pretensión civil (art. 294 CPP)

** ¿Cuáles son los Obstáculos a la Persecución Penal y Civil?

Respuesta:

® La Cuestión prejudicial (291); ® Antejuicio (293); ® Excepciones (294).

** ¿Cuáles son los Actos Introductorios?

Respuesta: *Denuncia (297); *Querella (302); *Prevención Policial (304).

** ¿Durante el Procedimiento Preparatorio, cuál es el objeto de la investigación?

Respuesta: La averiguación de la verdad; determinar la existencia del hecho, quienes son los participes y el daño causado por el delito (art. 309).

** ¿Cuando se trata de un hecho por accidente de tránsito, en qué situación deben quedar los causantes?

Respuesta: Deberán quedar en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario; salvo cuando los implicados estuvieran en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas; sin licencia vigente de conducir; no haber prestado ayuda a la víctima pudiendo haberlo hecho; o haberse puesto en fuga u ocultado para evitar el procesamiento.(264 Bis).

** ¿Cuál es el procedimiento para constituir el Arresto Domiciliario en Hechos de Tránsito?

Respuesta: La media podrá constituirse mediante Acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio Jefe de la Policía que tenga conocimiento del asunto (con un fiador). (264 Bis.)

Edith/Penal. 63

** ¿Quiénes no pueden gozar del Beneficio del Arresto Domiciliario?

Quienes al momento del percance se hayan encontrado en la situación siguiente:

-Ebriedad o efecto de drogas estupefacientes; -Sin licencia vigente; -No haber prestado ayuda a la víctima; -Haberse fugado u ocultado. (Art. 264. Bis.

Documento proporcionado por Lic. Edith Deras

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Documento enviado por: Anónimo. Estudiante Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, USAC. Guatemala

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