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PROPUESTA: IMPLEMENTAR LA FIGURA DE UN JUEZ DE PAZ,COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIN DE CONFLICTOS EN LA COMUNIDAD CINQUEA III, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS, EDO BARINASAutores:

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

BARINAS - ESTADO - BARINAS

ALDEA GUSTAVO MACHADO

ESTUDIOS JURIDICOS 9no SEMESTRE.

2.- FICHA TECNICA DEL PROYECTO COMUNITARIO SOCIOJURIDICO:

1.- NOMBRE DEL PROYECTOPROPUESTA: IMPLEMENTAR LA FIGURA DE UN JUEZ DE PAZ,

COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIN DE CONFLICTOS EN LA COMUNIDAD CINQUEA III, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS, EDO BARINAS

2,- LNEA ESTRATGICA DEL PLAN DE LA PATRIA EN LA QUE SE ENMARCA.Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad poltica y la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo.

3.- OBJETIVOS:GENERAL

Propuesta: Implementar la figura de un juez de paz, como medio alternativo para la solucin de conflictos en la comunidad cinquea III, parroquia el Carmen, municipio barinas Edo barinas.ESPECFICOS Diagnosticar los conflictos existentes en la comunidad, con el fin de buscar solucin a travs de la Justicia de Paz Comunal.

Organizar asesoras y dar conocimientos fundamentales enmarcados en la constitucin bolivariana de Venezuela, y Ley Orgnica de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal para determinar su importancia. Incentivar la participacin de la comunidad de la cinquea III.

4.- SUJETOS SOCIALES O ACTORES COMUNITARIOS DEL PROYECTO. (Miembros de Consejo Comunal sector sur, cinquea III, y los habitantes de la comunidad en estudio.

5.- ALDEA: Gustavo Machado

6.- SECCIN: nica SEMESTRE: IV.7.-PROGRAMA DE FORMACIN DE GRADO: Estudios Jurdicos, No Aplica Ningn Otro Programa.8.- COMUNIDAD: Cinquea III, Sector Sur, Nmero aproximado de familias: Trescientas seis (306), Beneficiadas Por el Proyecto: Propuesta: Implementar la figura de un juez de paz, como medio alternativo para la solucin de conflictos en la comunidad cinquea III, parroquia el Carmen, municipio barinas Edo barinas.LOCALIZACIN DE LA COMUNIDAD:

Municipio: Barinas, Estado Barinas. Parroquia: El Carmen. Sector: Sur.

Urbanizacin: Cinquea III.

Nombre del Consejo Comunal de Referencia: Consejo Comunal Los Pioneros.

9.- FORMAS SOCIALES DE ORGANIZACIN Y PARTICIPACION POPULAR EN LA COMUNIDAD: (Consejo Comunal sector sur cinquea III, la Emisora comunitaria, VARINA 93.1 FM.

10.- INSTITUCIONES PUBLICAS INVULUCRADAS EN EL PROYECTO:

Funda Comunal, Casa de la Cultura, Emisora Comunal VARINA 93.1, 11.- NORMAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO: (La Constitucin bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgnica de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal, Declaracin Universal de los Derechos Humanos.12.- BREVE RESUMEN DEL ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO:

Resumen

El presente proyecto estar enmarcado dentro de las lneas de investigacin, en construir una sociedad de igualdad y justicia, contemplada en el plan de la patria 2013 2019. Propuesto por el comandante Hugo Rafael Chvez Fras; el mismo, junto con la constitucin y la ley orgnica de la jurisdiccin especial de la justicia de paz comunal, servirn de referencia bibliogrfica, para sustentar dicho proyecto. As como tambin; se aplicar la investigacin cualitativa, bajo el enfoque accin participativa, lo que hace necesario vincularse directamente con la comunidad, para obtener la informacin deseada.13.- LISTA DE ESTUDIANTES (NOMBRES, CEDULA, CORREO ELECTRONICO Y TELEFONOS).

Apellido y Nombre Cedula Correo telfono

Daz Carmen Rosa 17.323.354 [email protected] 0416 603084

Higuerey Cristina 20.962.257 [email protected] 04164133316Vera Mara 16.127.558 [email protected] 04245104677Piero Yetzabe 15.552.667 [email protected] 04146769261

Molina Javier 15.517.278 [email protected] 0424-5851532LISTA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE DEL PROYECTO.

Nombre y Apellido Cdula de Identidad Correo Telfonos

Miriam Parca V-5.202.584 0273-5466593

DATOS DEL DOCENTE DE PROYECTO:

Miriam Aguilera, Cdula de Identidad V-8.257.338 Telfono: 0273-8717056 Correo Electrnico: [email protected] Francis Crdenas Telfono: 04140721143 - 04160480114 Correo Electrnico: [email protected]

INTRODUCCION La figura de un juez de paz busca que exista un equilibrio armnico entre los miembros del consejo comunal y los habitantes del Sector Sur Cinquea III,

Dada la informacin recogida en los instrumentos, pudimos observar desarticulacin total entre los lderes de la organizacin comunal y los pobladores que comparten el mismo espacio. De ah surgi la necesidad de plantearnos la propuesta que versa sobre el fortalecimiento del consejo comunal Sector Sur, Cinquea III.

Los antecedentes de los consejos comunales estn totalmente vinculados a la accin y al mpetu que le imprimi el comandante eterno y es as que, la historia de la formacin de los Consejos de Planificacin Local se encuentran ntimamente vinculados al proceso de radicalizacin del ideal socialista de nuestro gobierno. En este sentido, es importante recordar que estas organizaciones populares surgieron a partir del impulso del discurso Presidencial, toda vez que se logr aprobar la Constitucin de 1999, y con ella el concepto de democracia participativa.

Fue en el 2002, tambin bajo la gida del Presidente Chvez - quien una y otra vez conminaba a la Asamblea para que legislara en la materia - cuando se logr la aprobacin de la Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica. A pesar de lo novedoso de la figura, el poder constituido de alcaldes y concejales, se ocup de neutralizar la participacin popular y de minimizar y de controlar su rol revolucionario.

En junio de 2005 se logra la aprobacin de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, en la cual se establece la obligatoriedad de crear los consejos comunales y parroquiales. Se trataba de un audaz acercamiento estratgico de nuestro lder para hacer posible la transferencia de poder y responsabilidades a los colectivos organizados.

En los primeros meses del ao 2006, el Presidente hace un llamado a la poblacin para que conforme los consejos parroquiales y comunales, y en forma casi inmediata conmina a la Asamblea y logra la promulgacin en abril del 2006 de la Ley de los Consejos Comunales de Planificacin Local.La problemtica abordada en esta comunidad tiene como norte, buscar la igualdad entre los habitantes y voceros que integran el consejo comunal del sector sur, Cinquea III; no obstante, se registraron una serie de situaciones adversas como la apata, la no participacin ciudadana y el poco inters en colaborar en abordar los problemas sociales y econmicos que se presentan en dicha comunidad.

Quizs la no participacin ciudadana tenga motivaciones de inconformidad con quienes dirigen las voceras principales, por las diferencias ideolgicas o por no querer vincularse. Existe una triste realidad y es que, la gente est cansada de tanta demagogia, de falsos ofrecimientos por parte de los gobiernos pasados y aun persisten en la actualidad, de esta mala prctica, que tanto dao ha causado en nuestra poblacin (rural y urbana).

Los lderes de las comunidades deben ser hombres y mujeres desprendidos de lo metlico, deben tener un poder de convocatoria y conviccin en las acciones que emprendan; tambin debe ser humildes y al ejercer cargos pblicos, mostrarse tal cual como son: honestos, probos, revestidos de tica y moral para estar en sintona con la comunidad.Cuando diagnosticamos el rea de estudio y aplicamos los instrumentos nos conseguimos con una serie de informaciones recopilndose datos que nos sirvieron para priorizar la problemtica de esta comunidad. En este sentido, el equipo de trabajo hizo nfasis en tratar de fortalecer el funcionamiento del consejo comunal.

Esta investigacin nos conduce a dar respuestas a ciertas interrogantes que nos planteamos desde un principio, tal es el caso, que los hallazgos arrojaron dudas, desconfianza, desconocimiento, desinformacin, apata, y desinters en los moradores de esta localidad, adems; en las voceras encontramos desunin y falta de organizacin para integrar a la comunidad.

En el marco terico tomamos como referencia la hermenutica tanto en el mbito jurdico como social a fin de interpretar la aplicacin de las leyes y los conflictos sociales en que est inmersa la comunidad.

El mtodo hermenutico se rige por una serie de principios que segn Hurtado y Toro (1998) son los siguientes: 1.- Parte de que el ser humano es por naturaleza interpretativo.

2.- Afirma que no hay mtodo cientfico sino que todo hay que interpretarlo, el discurso hermenutico no puede formalizarse.

3.- No hay una ltima interpretacin, siempre vendrn nuevas interpretaciones, el circulo hermenutico es infinito.

4.- No existe la verdad sino que el hermeneuta dice su verdad.

5.- La hermenutica es deconstructiva porque solo des construyendo la vida se re construir de otra manera. En este sentido, se expresa que la hermenutica se puede aplicar correctamente a cualquier forma de la vida humana que puede tener algn significado, por medio de ciertas normas, reglas o tcnicas que ayudan a hacer ms clara la interpretacin.El propsito de esta investigacin est orientado a la bsqueda de soluciones para un mejor funcionamiento y adecuacin de los consejos comunales. Haciendo nfasis en que, las voceras principales, deben enterarse de los fundamentos legales existentes y de todos los reglamentos, normas y leyes del poder popular para de esa manera, blindar jurdicamente las acciones y actividades que deban ejecutar.

4. Descripcin general del proyecto:

La comunidad donde realizamos nuestro proyecto:El Proyecto Socio-Comunitario se est desarrollando en la Urbanizacin Cinquea III. Sector sur, parroquia el Carmen del municipio Barinas estado Barinas.

Segn el reporte arrojado en el diagnostico participativo, ejecutado en abril 2011 este sector Sur cuenta con (306) casas, con una poblacin de 1530 habitantes, cifras que coinciden con los datos del centro nacional de estadsticas

4.1.- La ubicacin geogrfica de la comunidad:Internamente est dividida en seis sectores:

Sector Falcn CreesSector 4

Sector Universidad

Sector Pinto Salinas

Bloques Don Cesar Acosta (pero este sector funciona independientemente de la urbanizacin cinquea III).

Casas de Funda vivienda

Sector Cinquea III, sector sur, parroquia el Carmen del municipio Barinas estado Barinas. Est situada al sur este del municipio capital, limitando con la urbanizacin cinquea II y la urbanizacin Octavio Henrquez, al noroeste, con la urbanizacin Cuatricentenaria, barrio el molino al suroeste, con el barrio 19 de abril al noroeste y con el canal de riego, el canal hacia el norte.Los sujetos sociales y actores de esta comunidad son:El consejo comunal integrado por los habitantes de la comunidad, el cual est conformado por mesas tcnicas de agua, salud, electricidad, seguridad entre otros, las asambleas comunitarias y reuniones de vecinos.

Los indicadores sociopolticos del proyecto y principales beneficiarios:

En dicha comunidad existen las organizaciones sociopolticas como lo es el PSUV y misiones implementadas por el gobierno como: misin barri adentro, misin mercal entre otras, donde todos los habitantes son beneficiados.

La comunidad ha participado de manera regular en las actividades de nuestro proyecto, sta organizada ya que cuenta con todos los servicios bsicos, pero se requiere ms comunicacin entre sus pobladores para alcanzar una verdadera integracin social.

Nuestro proyecto: Propuesta: Implementar la figura de un juez de paz, como medio alternativo para la solucin de conflictos en la comunidad cinquea III, parroquia el Carmen, municipio barinas Edo barinas. Est dirigido al consejo comunal sector sur, donde nuestro objetivo es lograr la integracin de la comunidad con la directiva de dicha organizacin; adems consolidar y fortalecer jurdicamente, para que todos sean beneficiados.Contexto en cual se desarrolla el proyecto:

4.2.- En lo Social:

Los habitantes del sector sur de la cinquea III pertenecen a un nivel de clase media, profesionales, estudiantes y trabajadores con cierto nivel ocupacional. Y poseedores de viviendas confortables, contando con todos los servicios pblicos, e inclusive en fecha reciente fue incorporado la red masiva gasificadora comunal; lo mas relevante en la actualidad es la integracin de los habitantes para implementar la figura de un juez de paz comunal, con la colaboracin de los Estudiantes de P.F.G ESTUDIOS JURDICOS DE 9no Semestre de la Aldea Gustavo Machado.

Se busca desarrollar la integracin entre los habitantes de la comunidad donde todos participen democrticamente en las actividades que se realizan, tales como asistencia a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas participantes; con el propsito de aportar ideas propuestas y proyectos entre otros.

En la comunidad cinquea III sector sur la mayora de las personas gozan de una vivienda propia que rene las condiciones ambientales de salubridad que conviene en higiene igualmente recibe el beneficio de existencia medica atreves de la misin barrio adentro (CDI) adems cuentas con la red mercal con la finalidad de satisfacer la necesidades alimentarias; tambin cuenta con espacio recreativo y cultural para el disfrute de la familia, con respecto a la salud fsica de los habitantes de la comunidad se registraron enfermedades como dengue y gripe 4.3.- En lo Histrico:

El da 28 de Octubre del ao 1988, un grupo de personas tomaron los terreno que se hallaban abandonados por INAVI y que segn datos del cronistas de la ciudad eran o fueron propiedad de los Concha, pero no existe documento que lo avale, solo Cantor Hernndez (Cronista) tiene una nota leve sobre esto en su libro Barinas Presente, Barinas Ausente.

Desde entonces comenz una lucha entre los parceleros contra el gobierno regional y nacional que tuvo permanencia durante tres aos y medio para poder alcanzar ese sueo (una vivienda digna), porque la urbanizacin Cinquea III no fue creada como proyecto de gobierno, sino fue el producto de una lucha social sostenida y dirigida por los Parceleros del Movimiento Pro vivienda cinquea III y estudiantes de la UNELLEZ para mejorar la calidad de vida del barins.

En la organizacin comunitaria en sus inicios despus de lograr la asignacin de las viviendas nos organizamos vecinalmente a travs de las asociaciones de vecinos a partir de 1990 hasta el ao 2007 que dimos inicio a la constitucin de los Consejos Comunales al inicio se cre uno pero la dinmica de trabajo y en busca del principio de participacin protagnica se sectoriz la urbanizacin en tres sectores:

C.C. Cinquea III,

Pioneros de la Cinquea III y

Cinquea III sector Sur

Adems de la construccin de sus casas los vecinos discutieron en sus asambleas de los terrenos para las areas comunes o colectivas, el cual en la actualidad la urbanizacin cinquea III goza de muchas ventajas por ser una comunidad organizada.

4.5.- Lo Demografico:

La Cinquea III est situada al sureste del municipio capital, limitado con la urbanizacin cinquea II y la urbanizacin Octavio Henrquez al noreste, con la urbanizacin cuatricentenaria y el barrio el molino al suroeste, con el barrio 19 de abril al noreste y con el canal de riego y barrio el canal hacia el norte, internamente esta divida en seis sectores:

Sector Falcn Crees

Casas de Funda vivienda

Sector 5

Sector 4

Sector Universidad

Sector Pinto Salinas

Bloques Don Cesar Acosta (pero este sector funciona independientemente de la urbanizacin cinquea III).

4.7.- En lo Econmico:

La realidad economica de La Urbanizacin Cinquea III, Sector Sur es la siguiente: la mayoria de los habitantes trabajan en el sector pblico devengando un salario que oscila entre el minimo, ( 4.200,00 Bolivares y un Mximo de 7.000,00 Bs mensual) desarrolando trabajo de docencia y comercial en dicha zona. Igualmente encontramos abastos, bodegas, fruteras, carniceras, peluqueras, venta de comidas ligeras, costureras, panadera, algunas ventas clandestinas de cervezas, una Cooperativa de Ahorro y Prstamo afiliados a CECOBAR, alquileres de celulares, Y algunas pequeas quincalleras, entre otras.

4.8.- En lo Cultural:

La comunidad ha tenido mucho renombre, ya que la participacin a lo largo de los aos ha sido constante, y muy resaltada en el aniversario de la comunidad. Pionera en promover el festival de la voz infantil con danzas, teatro, canto, cermica, pintura. Hoy da contamos con el Espacio Cultural Comunitario Barinas que busca motivar la creacin de diversos grupos y fundaciones para relucir las actividades artsticas de sus habitantes, se conto con un grupo de danzas, de teatro, una estudiantina, cantantes de msica criolla y otros motivando en la actualidad estos grupos, hay diversidad de grupos religiosos pero predomina la catlica.

Otra de las fortalezas que cabe resaltar, es la presencia de la emisora comunitaria Varins 93.1 FM. Donde la programacin es llevada por algunos lideres comunitarios y actualmente los estudiantes del 9no Semestre de Estudios Jurdicos UBV Barinas, contamos con un espacio radial denominado en sintonia con la comunidad; y se transmite todo los martes y jueves de 2-3 PM.

4.9.- En lo Poltico:

En este sector sur de la Cinquea III, conformada por 306 casas, politicamente las familias pertenecen al PSUV, y estan integrados en 18 patrullas, representadas entre 10 y 15 patrulleros cada una. Generalmente estas patrullas se renen y activan en los procesos electorales. En cuanto a los partidos de izquierda, su presencia en el accional es poco notoria. La oposicin tiene sus representantes polticos con una simpata dentro del sector y un respetado nmero de seguidores.Los habitantes de este sector, la gran mayora ejercen el sufragio en el centro electoral el Molino.5.- Fundamentacin social ,Terica y Jurdica de la Investigacin nfasis en los Derechos Humanos:Los Derechos Humanos son, de acuerdo con diversas filosofas jurdicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna.

El artculo 1 de La Declaracin Universal de los Derechos Humanos dice:"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. y contina en el artculo 2 " Toda persona tiene todos los derechos y libertades... sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquiera ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin".

Apegado a esta normativa jurdica internacional la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) en su artculo 2 reza: Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico. Y se incorpora, en su artculo 3, como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la tica pblica y el pluralismo poltico, plantea como fines esenciales del Estado: "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los deberes y derechos, y establece la educacin y el trabajo como procesos fundamentales para lograr dichos fines.5.1.- fundamentacin jurdica:La justicia comunitaria que se proyecta ser aplicada en la comunidad por el mediador comunitario y el juez de paz, y la misma tiende a la renovacin de la administracin de la justicia local a travs de un procedimiento nico claramente definido en la ley, a fin de proponer una justicia con absoluto respeto de los derechos humanos, las garantas individuales y colectivas establecidas en los artculos 19, 26, 27, 178: 7, 253, y 258 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela.

El nombramiento del Juez de Paz ser a travs de un proceso pblico y con las instancias y organizaciones del poder popular de la respectiva entidad municipal.El ciudadano deber cumplir con el perfil establecido en el artculo 20 de la Ley de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Los altos niveles de conflictividad e intolerancia ocurridos en la comunidad nos obligan a darle un giro al rgimen legal y es por ello que pretendemos incluir los fundamentos de la Cultura de Paz Comunal, por lo que es necesario constituir una Justicia Comunitaria que brinde al ciudadano herramientas para solucionar sus conflictos a travs del dialogo y promover la participacin ciudadana.

El juez de paz al ser un integrante ms de la comunidad se encuentra inserto y conoce a fondo sus integrantes, lo que le da valor moral para juzgar y solventar los problemas y tratar de solucionarlos de la mejor manera y en forma democrtica y parcial, donde aquellos que participan se sientan respetados y tratados con justicia y lealtad, por lo que a su vez ampliar el sistema para fomentar las comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a los ciudadanos y ciudadanas a travs de las instancias y organizaciones del poder popular, la competencia de la justicia de paz comunal como integrante del sistema de justicia a los fines de crear la convivencia pacfica entre los miembros de la comunidad.

Adems incidir en la optimizacin en cuanto a la calidad de prestacin de servicio en el mbito de justicia a la comunidad en general ya que se contara con el instrumento legal. Al realizar la metodologa de Sistematizacin de experiencias y evaluacin del proceso, se tomaron en cuenta los diferentes momentos o dimensiones de las experiencias vividas en la comunidad especificando el registro de actividades que se desprendieron de cada una de ellas.En primer lugar se realiz un acercamiento a la comunidad a travs del abordaje comunitario y la aplicacin de encuestas y entrevistas, lo cual nos llev a elaborar un Plan de accin, siempre enmarcado dentro de la Investigacin Accin participativa.5.2.- fundamentacin terica: Mtodo de investigacin hermenutico5.2.1.- Referentes histricos:Segn los expertos en esta materia, la interpretacin crtica es una de las condiciones que la sociedad tiene para promover el debate y el necesarsimo dilogo ante un discurso que se asume y se ejerce como totalitario. Por supuesto con esta metodologa se implementando una figura de juez de paz comunal, dando respuesta a todos los problemas sociales que nos atarean da a da, pero al ejercer la interpretacin el especialista nos da mejores condiciones para el ejercicio de la racionalidad, y que la misma sea utilizada para el anlisis de la compleja situacin.

La hermenutica jurdica se refiere a la interpretacin del "espritu de la ley", y se entiende, como un conjunto de mtodos de interpretacin de textos legales.

La interpretacin lgica fundamentada en la escuela positivista del derecho implica que: La norma o disposicin debe ser hecha en armona con los principios generales del ordenamiento jurdico vigente. Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurdicas; pero no es fcil lograr una correcta interpretacin si no se cuentan con reglas precisas y claras, metdicas y sistemticamente establecida.5.2.2.- Hermetismo:

Otro punto de vista afirma que lo hermtico viene de la escuela instituida en Egipto y que debe su nombre a su fundador,Hermes Trismegisto. Quedando as para la historia el concepto de lo hermtico la enseanza ocultista de una escuela, lo secreto- como aquello que slo se revela a un grupo de miembros militantes de una doctrina, tal como se pretenda en esta escuela. Hermetismo es, por ende, lo secreto, lo no revelado, lo cerrado o encerrado, lo no accesible ni pblico, lo oculto e incluso, lo que est por mgico o irrazonable- ms all de la comprensin simple. As, la hermenutica es el estudio del significado de cualquier smbolo oculto detrs de algo, principalmente de la palabra y un intento de minimizar la enajenacin del lenguaje. La hermenutica intenta descifrar el significado detrs de la palabra y, con ello, intenta la exgesis de la razn misma sobre el significado. Muchos escritos

La hermenutica es una herramienta magnfica del intelecto, es la exgesis de la razn misma, slo que, ligada inevitablemente a la razn y por ello a la palabra, conoce el lmite en el smbolo. La idea, trasciende la razn.

La necesidad de una disciplina hermenutica est dada por las complejidades del lenguaje, que frecuentemente conducen a conclusiones diferentes e incluso contrapuestas en lo que respecta al significado de un texto. El camino a recorrer entre el lector y el pensamiento del autor suele ser largo e intrincado. Ello muestra la conveniencia de usar todos los medios a nuestro alcance para llegar a la meta propuesta.

5.2.3.- Hermenutica Social:Se entiende por hermenutica social, un cuerpo terico compartido por todas las disciplinas que conciernen a la conducta de los seres humanos.

Winch argumenta que el objeto de las ciencias sociales concierne sobre todo con la inteligibilidad de la accin humana. Para captar porque los seres humanos actan como lo hacen, debemos comprender el significado de su actividad. Y comprender el significado de la conducta es captar las reglas que los actores siguen haciendo aquello que hacen. La accin significativa es una accin orientada por reglas, donde el conocimiento de estas, suministra las razones de los actores para la conducta en la cual estn involucrados.

5.2.4.- Precursores de la hermenutica moderna filosfica:

Los mas comnotados pensantes son; Friedrich Daniel Ernst Schleiermacher ,Wilhelm Dilthey, Martn Heidegger, Hans Georg Gadamer y Rudolf Bultmann.

Friedrich Daniel Ernst Schleiermacher (1768-1834) Define a la hermenutica como el arte de comprender un texto.

La doctrina hermenutica de Schleiermacher surge en primer lugar y esencialmente de la confluencia entre las cuestiones suscitadas por la prctica de la interpretacin en el curso de inters romntico por las grandes producciones histricas del espritu y la instancia metodolgica de la filosofa trascendental, orientadas hacia la identificacin de las condiciones objetivas de la actividad del espritu a travs del anlisis estructural de la conciencia subjetiva.

La intuicin de este pensante: consisti en que no se puede realmente ofrecer la explicacin de un producto de actividad creativa del espritu sin hacer referencia a una comprensin del proceso creativo que lo ha engendrado, consideraba la interpretacin como el arte de llevar a cabo una reconstruccin histrica e intuitiva; es decir, objetiva y subjetiva del texto.

El trabajo de este pensante es fundamental, para el avance de la comprensin del texto; esto posteriormente ser retomado por sus sucesores. As, pues, la interpretacin, entendida de este modo, asume una figura circular. Por un lado, una de las tareas, fue tratar de desvelar el sentido que, en cada caso, puede otorgarse a lo singular y lo concreto frente a la contingencia y universalidad de las leyes y los conceptos. En consecuencia, esto da lugar a una importante renovacin de la hermenutica. En sus lecciones sobre hermenutica mantiene que en el proceso de entender no se puede excluir la contribucin del lector, que se acerca al texto con alguna pre-comprensin. Fue una figura de prestigio inmenso en Alemania de comienzo del siglo XIX.5.2.5.- Hermenutica jurdica Consiste en un mtodo de interpretacin de textos legales, o de la legislacin positiva en su conjunto. El hermeneuta busca la compatibilidad del significado transmitido con el "todo". En el caso del derecho, el "todo" se compone no slo por la totalidad de disposiciones que forman el orden jurdico, sino por las reglas y principios que constituyen la doctrina aplicable al orden jurdico en cuestin. La argumentacin jurdica es, desde sus inicios es una interpretacin hermenutica; que busca "reconstruir" y "actualizar" el significado de los materiales jurdicos entregados (costumbres, sentencias y leyes).

La hermenutica jurdica ha sido utilizada desde hace ms de dos siglos por los historiadores, fundamentando la separacin de las llamadas ciencias naturales y ciencias sociales.

En el siglo IX, la hermenutica constituyo un auxiliar bsico de la historiografa y de la jurisprudencia.

La hermenutica como mtodo, es empleada por la teologa, la filosofa, la historia, la jurisprudencia, la lingstica y hasta el psicoanlisis.

En la actualidad, entre los precursores hermenuticos ms importantes se encuentran, Paul Ricoeur y la de Hans Georg Gadamer,

5.2.6.- Elementos:

Los elementos que se deben tomar en cuenta, segn De Ruggiero son: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionndolas entre s, para captar su sentido, en relacin a los dems vocablos.

2. El lgico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histrico social que determin su sancin.

3. El histrico, que no debe confundirse con el anterior ya que all se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dict y en este caso, cmo lleg a dictarse, y las normas que la precedieron.

4. El sociolgico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos.5.2.7.- Principios:El mtodo hermenutico dialctico se gua por los principios que, segn Hurtado y Toro (1998) son: 1.- Parte de que el ser humano es por naturaleza interpretativo.

2.- Afirma que no hay mtodo cientfico sino que todo hay que interpretarlo, el discurso hermenutico no puede formalizarse.

3.- No hay una ltima interpretacin, siempre vendrn nuevas interpretaciones, el circulo hermenutico es infinito.

4.- No existe la verdad sino que el hermeneuta dice su verdad.

5.- La hermenutica es deconstructiva porque solo des construyendo la vida se re construir de otra manera. En este sentido, se expresa que la hermenutica se puede aplicar correctamente a cualquier forma de la vida humana que puede tener algn significado, por medio de ciertas normas, reglas o tcnicas que ayudan a hacer ms clara la interpretacin.6.- Plan de Accin:

El siguiente plan de accin, tratar de un conjunto de actividades que se realizar a mediados del ao 2013 y el presente ao, considerando la ejecucin de las mismas, como fundamental, para dar repuesta a una comunidad que est inmersa en un conflicto social, generado por sus habitantes, que se encuentran en un estado de rebelda o apata; posiblemente ante la vocera ejecutiva del consejo comunal cinquea III del serctor Sur, parroquia el Carmen del municipio Barinas. En este orden de ideas se plantea realizar una serie de acciones, que a continuacin se describe en el siguiente cuadro:PLAN DE ACCIN 2013-2014Objetivo EspecficoActividadesTiempo por cada Actividad (Semanas)Recursos UtilizadosEjecutores

Generar espacios de encuentro entre los pobladores y voceros de la comunidad. Para conocer ms a fondo la ley orgnica de la jurisdiccin especial de la justicia de paz comunal Crear Estrategias que faciliten el Rapport en los Integrantes Propiciar un debate recreativo de ciudadanos y ciudadanas. 2Entrega de volantes informativos e invitaciones.Equipos de Proyecto.

Organizar grupo de trabajo.1Lpices, Borradores, planilla de control de asistencia. Bolgrafos y papelera general.Equipo de Proyecto del 9no Semestre de Estudios Jurdicos.

Prepara logstica para la atencin de los ciudadanos y ciudadanas.2Equipo de Computacin y Equipo de difundir los mensajes.Casa de la Cultura y el equipo de Proyecto.

6.1.- Otras actividades

ActividadesFechaObservaciones

7.- Plantamiento de la problemtica abordada:

7.1.- Descripcin del diagnstico.

Este diagnstico participativo se realiz en contacto directo con los habitantes de la Comunidad Cinquea III, del sector Sur, parroquia el Carmen. Que consisti en la recoleccin de informacin (persona a persona) a travs de instrumentos, entrevistas, reuniones con los integrantes del consejo comunal; adems se consult a los habitantes en cuanto al conocimiento que poseen acerca de la ley orgnica de la jurisdiccin especial de la justicia de paz comunal, y la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. As mismo, se registr informacin referente al malestar de los pobladores con respecto, a los conflictos sociales dentro de dicha comunidad, tambin se observo inconformidad por la escasez de agua y por el alto nivel de inseguridad en la comunidad. En nuestro contexto poblacional, van a surgir conflictos entre sus integrantes de mayor o menor gravedad, en algunos de ellos se requiere acudir a alguna autoridad para que intervenga. La justicia de paz al impulsa su transformacin de un apndice de la justicia ordinaria, es un medio alternativo para la resolucin de conflictos con un prometedor potencial para lograr los propsitos y, adems, promover el desarrollo de las personas y las comunidades en Venezuela.

La Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan solventar el sistema de administracin de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armona entre los miembros de la comunidad.

El proyecto de justicia de paz nace en un contexto en el cual ms de 85% de la poblacin carece de acceso a la justicia formal. El primer cometido de la justicia de paz es, por ende, proporcionar a las grandes mayoras excluidas, una justicia accesible, gratuita, oportuna, comprensible y justa.7.2.- Planificacion del diagnostico:

En la planificacin de este diagnstico comunitario y con la finalidad de indagadar certeramente, sobre los conflictos sociales de esta comunidad, el equipo de trabajo acord realizar visitas, en la cuadrcula, coformada por 39 casas, ubicadas en la avenida 04 entre las calles 07 y 11 de la citada urbanizacin Cinquea III. Donde se realizaron consultas a los habitantes, sobre los aspectos relacionados con el manejo, funcionamiento, y conocimiento sobre los basamentos legales del poder popular. El inters en este diagnstico es buscar un mediador para las soluciones de los conflictos y controversias presenciados en dicha comunidad, de esta manera, fortalecer la instancia organizativa en todos sus mbitos7.3.- Fundamentacin Poltica:Oscar Mago Bendahn (2007) LA JUSTICIA COMUNAL DE PAZ EN VENEZUEL.En 1988 no se conoca ninguna experiencia en Venezuela de Justicia de Paz, ya que dicha institucin haba desaparecido a mediados del siglo XIX, y de ella slo quedaban referencias histricas y tericas, por ms que algunas fuesen tan notables como la contenida en la Constitucin de Angostura (1819), en la que el propio Libertador Simn Bolvar haba ordenado que en cada parroquia hubiese un Juez de Paz.

La asociacin civil Constitucin Activa fue la pionera en la promocin de la Justicia de Paz en Venezuela, y fue ella la que inici ese movimiento antes desconocido en el pas. Su director-fundador Oscar Mago Bendahn present en 1989 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, y realiz en 1990 en el Concejo Municipal de Caracas, el primer taller de Justicia de Paz en el siglo XX en Venezuela.

En 1988 fue una utopa que muchos decretaron como de imposible realizacin, sin embargo hoy existe en la Ley y en la Constitucin Nacional, y son muchos los tribunales fundados por Constitucin Activa que han demostrado su eficacia, hasta el extremo de que casi toda la poblacin medianamente informada los conoce.

Es por ello que se puede sostener que gracias a esta labor, la institucin de la Justicia de Paz ha tomado gran cuerpo en Venezuela, es conocida ampliamente por la poblacin, y existen ya jueces de paz en distintos municipios del territorio. Cuando se dio a conocer este proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, nadie apost por el xito de esta iniciativa, que incluso fue tildada de locura inconstitucional. Entre 1988 y 1992, no obstante, la idea recibi abundante publicidad a travs del Diario de Tribunales (edicin del 18.08.1990), y copias de la propuesta fueron entregadas a muchas reconocidas personalidades del mundo jurdico venezolano. Entre esas personalidades se cont el entonces Juez Superior Alirio Abreu Burelli, hoy Magistrado de la Corte Interamericana de Justicia, quien valor muy positivamente la propuesta y felicit por ella a su redactor.

Al cabo de un tiempo, y sorpresivamente, el Juez Abreu Burelli la present al Congreso de la Repblica, donde fue aprobada ya en 1993 bajo el extrao nombre de Ley Orgnica de Tribunales y Procedimientos de Paz. Sin embargo el autor y promotor de la misma, Dr. Oscar Mago Bendahn, no fue llamado a participar ni a opinar sobre el proyecto, ni se le dio crdito alguno por el mismo, a pesar de haber sido su creador.

RichardStengel (1998) EL LEGADO DE MANDELA. El sistema de Justicia de Paz, est diseado de una manera tal que se convierte en la mejor herramienta para alimentar y promover que nuestros vecinos y nosotros mismos desarrollemos una mayor capacidad para aplicar el sentido comn en las relaciones comunitarias y particularmente en la solucin de los conflictos que son inmediatos y que no trascienden ms all de nuestra comunidad o incluso ms all de nuestro edificio.

Xiomara Escalona, Abogada, Defensora Pblica. Trabajo especial de grado (2006). LA JUSTICIA DE PAZ Y LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA. Universidad Catlica Andrs bello.

La justicia de paz representa un canal para la eficiente y efectiva participacin ciudadana comprende una diversidad de formas de participacin con los cuales cuenta el ciudadano comn y est previsto que el ciudadano no abogado participe en la administracin de justicia a travs de la figura de Juez de Paz y contribuir de alguna manera a resolver los conflictos de manera oportuna.8.- Antecedentes Histrico- Culturales:En lo Cultural la comunidad ha realizado un trabajo colectivo donde es evidente la unificacin de la sociedad para satisfacer el ambito cultural de los habitantes de Cinquea III, ya que la participacin a lo largo de los aos ha sido constante, y resaltada en promover los valores culturales, donde se caracterizan el festival de la voz infantil con danzas, teatro, canto, cermica, pintura. Hoy da gracias a la comunidad contamos con el Espacio Cultural Comunitario Barinas que busca motivar la creacin de diversos grupos y fundaciones para relucir las actividades artsticas de sus habitantes.

8.1.- Socio- Jurdicos:En lo Social se busca desarrollar la integracin entre los habitantes de la comunidad donde todos participen democrticamente en las actividades que se realizan, tales como asistencia en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas participantes.La participacin ciudadana constituye hoy da una exigencia de la poblacin, la cual no se conforma con ser actor pasivo, sino por el contrario, clama por tomar parte en las decisiones trascendentes en la vida poltica del Estado. En tal sentido la democracia venezolana como sistema de gobierno ha debido ir evolucionando de una democracia representativa hacia una democracia participativa, a tal punto, de descender de los estratos ms altos de gobierno a los mas ntimos de la vida local y, uno de los instrumentos que ha hecho permeable la posibilidad de tomar parte en asuntos trascendentes lo constituye la Ley Orgnica de la Justicia de Paz, texto legal que entraa ms participacin ciudadana en uno de los aspectos ms delicados como es el administrar justicia, convirtindose as, en punta de lanza como una nueva forma de administrar justicia distinta a la justicia ordinaria y, que en modo alguno pretende reemplazarla, sino ser auxiliar de sta para afianzar el valor justicia en la comunidad. El objetivo principal de la investigacin se concret a efectuar un anlisis sobre la participacin ciudadana y la justicia de paz en la administracin de justicia. El anlisis se realiz desde el punto de vista cualitativo, pudindose determinar que la Justicia de Paz constituye un canal expedito de participacin ciudadana y, adems, la Ley Orgnica de la Justicia de Paz como instrumento legal que la consagra, representa un medio idneo para la resolucin de conflictos vecinales que se susciten en el mbito territorial nacional, lo que contribuir a fortalecer la democracia participativa.

8.2.- Implicaciones Polticas:En el contexto politico la organizacin comunal debe manifestarse como un referente exitoso, para que ejecuten los proyectos que vayan en beneficio de los habitantes de la comunidad. Y es que debe asumir el sentido de pertenencia en todas las acciones, que se deban ejecutar. Tambien debe tener como norte el marco constitucional y someterse a los estipulado en la ley de los consejos comunales.

Tambin cabe a firmar que el sistema politico vigente, busca el bienestar social, econmica para la comunidad, y es un reto para el estado, que estas organizaciones no fracasen, en lo contrario se pondria entre dicho la estabilidad gubermnamental.

Ahora bien, cabe destacar que el gobierno nacional, en colectivo con la Universidad Bolivariana de Venezuela a traves de la Misin Sucre, en especial los estudiantes P.F.G Estudios Jurdicos IV Semestre, se han venido abocando a la problemtica, para asi, dar solucion a las debilidades de dicha comunidad.

8.3.- Caractersticas de la Situacin Problemtica:

Consta de las siguientes caractersticas:

Analiza situaciones sociales, aquellas que son susceptibles de cambio.

Los resultados se dirigen hacia la interpretacin del fenmeno, que a su explicacin.

Valora la subjetividad, es decir, capta las interpretaciones de la gente, sus creencias y significaciones.

Es de carcter cualitativo y cuantitativo.

Es crtica ya que la prctica se somete a un anlisis y discusin continua.

Es reflexiva, pues es producto del anlisis donde se establece relacin entre lo investigado y el sujeto.9.- JustificacinLa justicia comunitaria que se proyecta ser aplicada en la comunidad por el mediador comunitario y el juez de paz, y la misma tiende a la renovacin de la administracin de la justicia local a travs de un procedimiento nico claramente definido en la ley, a fin de proponer una justicia con absoluto respeto de los derechos humanos, las garantas individuales y colectivas establecidas en los artculos 19, 26 y 27 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela.

El nombramiento del Juez de Paz ser a travs de un proceso pblico y con las instancias y organizaciones del poder popular de la respectiva entidad municipal.

El ciudadano deber cumplir con el perfil establecido en el artculo 20 de la Ley de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Los altos niveles de conflictividad e intolerancia ocurridos en la comunidad nos obligan a darle un giro al rgimen legal y es por ello que pretendemos incluir los fundamentos de la Cultura de Paz Comunal, por lo que es necesario constituir una Justicia Comunitaria que brinde al ciudadano herramientas para solucionar sus conflictos a travs del dialogo y promover la participacin ciudadana.

El juez de paz al ser un integrante ms de la comunidad se encuentra inserto y conoce a fondo sus integrantes, lo que le da valor moral para juzgar y solventar los problemas y tratar de solucionarlos de la mejor manera y en forma democrtica y parcial, donde aquellos que participan se sientan respetados y tratados con justicia y lealtad, por lo que a su vez ampliar el sistema para fomentar las comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a los ciudadanos y ciudadanas a travs de las instancias y organizaciones del poder popular, la competencia de la justicia de paz comunal como integrante del sistema de justicia a los fines de crear la convivencia pacfica entre los miembros de la comunidad.

Adems incidir en la optimizacin en cuanto a la calidad de prestacin de servicio en el mbito de justicia a la comunidad en general ya que se contara con el instrumento legal. Al realizar la metodologa de Sistematizacin de experiencias y evaluacin del proceso, se tomaron en cuenta los diferentes momentos o dimensiones de las experiencias vividas en la comunidad especificando el registro de actividades que se desprendieron de cada una de ellas.En primer lugar se realiz un acercamiento a la comunidad a travs del abordaje comunitario y la aplicacin de encuestas y entrevistas, lo cual nos llev a elaborar un Plan de accin, siempre enmarcado dentro de la Investigacin Accin participativa.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), ech por tierra todas las discusiones que se presentaron entre estudiosos de la materia en torno a la inconstitucionalidad de la justicia de paz de acuerdo a lo que se plante con anterioridad sobre el artculo 137 de la Constitucin de 1961, que fue el dispositivo Constitucional sobre los que se apoyaron los proyectistas de la ley de 1993, para darle vida a la justicia de paz, por cuanto esta figura no estaba contemplada en forma expresa en dicha constitucin y se dice que esta Constitucin de 1999, echa por tierra estas discusiones debido a que especficamente el artculo 258 de la mencionada Carta Magna, si establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional dejando sin efecto los argumentos de inconstitucionalidad, el citado artculo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizar la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, sern elegidos o elegidas por votacin universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artculos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artculo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz.9.1.- Justificacin de la Investigacin

Actualmente, en nuestro pas desde los aos noventa se han producido cambios en las diferentes estructuras econmicas, sociales, culturales, educativas, entre otras. En el campo educativo, especficamente la transformacin se inicia desde el momento de la creacin del programa nacional de formacin (PNF) cuya visin y misin es la innovacin cientfico humanstico, que considera la educacin, como un proceso integral acompaada de una formacin creadora, innovadora y sociopoltica, buscando que los ciudadanos y ciudadanas participen en la nueva creacin de la Repblica Socialista enmarcada El Plan de Patria.La vinculacin con las comunidades y el ejercicio profesional en contextos reales, la participacin de diferentes actores y la consideracin de los problemas de estudio, es una de las principales caractersticas de los PNF, tema central de la siguiente investigacin, ya que a partir de la deteccin de una situacin o problema que presenta en la Cinquea III sector Sur, en relacin al desconocimiento que poseen los miembros de esta comunidad, en la formalizacin, consolidacin y fortalecimiento integral de la sociedad (Consejo Comunal), se considera importante dar respuesta a esta problemtica, ya que es la mdula central para dar mpetu a una verdadera participacin de los ciudadanos, el buen funcionamiento de ste y el logro de los objetivos que se dirigen haca la bsqueda de alternativas para consolidar la unificacin y participacin de los habitantes de dicha comunidad.

De esta manera, resolviendo esta problemtica, los miembros podrn velar para que todas las actividades que se desarrollen, cumplan con las disposiciones legales de los consejos comunales, y que a partir de la obtencin de las herramientas tcnicas, tericas y metodolgicas, la comunidad se beneficie y se dirijan hacia la bsqueda de soluciones a los principales problemas que agobian a la comunidad.

El proyecto nacional Simn Bolvar fue emprendido por el 1er mandatario Hugo Rafael Chvez Fras, para consolidar el socialismo del siglo XXI en Venezuela, La idea fundamental del plan es lograr el establecimiento de una democracia fundamental en el pas y el desarrollo econmico de la nacin.

Siguiendo las directrices de los planes de la nacin nos damos cuenta que el que ms se vincula y relaciona con nuestro proyecto, es EL FORTALECIMIENTO JURDICO DEL CONSEJO COMUNAL, debido a que entre una de sus estrategias y polticas est Fomentar la participacin organizada del pueblo en la planificacin de la produccin y la socializacin equitativa de los excedentes y con ello se busca incrementar la participacin de la comunidad en planificacin y control de la economa, ya que los consejos comunales son instancias de participacin, articulacin e integracin entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado, ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas y proyectos orientados en nuestro caso, a la necesidad de las comunidades.En el marco de la Ley Orgnica de la Justicia de Paz vigente en la actualidad venezolana, la justicia de paz es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacfica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliacin y el acuerdo entre las partes.

De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliacin, el dialogo, el sentido comn y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformacin en el pensamiento jurdico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurdico dominante.

De conformidad con lo previsto en la exposicin de motivos de la Ley Orgnica de la Justicia de Paz, el principal objetivo que se persigue con esta nueva forma de administrar justicia es la democratizacin de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla ms confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia, a travs de la bsqueda del mayor acceso de la poblacin, la administracin de justicia, ya que slo el 14 por ciento de la poblacin tiene la posibilidad de acudir a los tribunales y ese escaso porcentaje se encuentra con una justicia llena de rigurosas formalidades, poco confiable y tarda.

La Justicia de Paz por el contrario est enmarcada dentro de los principios de oralidad, simplicidad de formas, igualdad y gratuidad. Otro objetivo que persigue es que el ciudadano comn, el vecino se involucre en la resolucin de sus problemas cotidianos, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacfica convivencia.

De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de ms sentido comn que aplicacin de la ley para obtener la justicia".

De all, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido comn como orden prioritario para resolver pequeas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.10.- Objetivos de la investigacin: 10.1- Objetivo General:Propuesta: Implementar la figura de un juez de paz, como medio alternativo para la solucin de conflictos en la comunidad cinquea III, parroquia el Carmen, municipio barinas Edo barinas.

10.2- Objetivos Especficos. Diagnosticar los conflictos existentes en la comunidad, con el fin de buscar solucin a travs de la Justicia de Paz Comunal.

Organizar asesoras y dar conocimientos sobre la Ley Orgnica de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal y determinar su importancia.

Incentivar la participacin de la comunidad la cinquea III.11.- metas propuestas:

11.1.-Lograr una consolidacin integral del sector Sur, cinquea III, de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, para la conciliacin a travs de un mediador comunal, como la figura de un juez de paz.11.2.- Realizar reuniones con los voceros del consejo comunal, para plantear las problemticas que se presentan en la comunidad, implementando un mecanismo de fortalecimiento con basamento jurdico.11.3.- promocionar el surgimiento de una comisin electoral que se encargue de puntualizar todo lo referente al proceso de votacin, dentro de la comunidad.

11.4.- Utilizar el instrumento de las encuestas casa por casa conjuntamente con el consejo comunal, con el fin de lograr la integracin y conciliacin de la comunidad.11.5.- la carrera de estudios jurdicos tiene una duracin de 5 aos, lo que conduce a una meta previsible de culminacin del proyecto en ese lapso indicado.

Recomendaciones Es necesario descentralizar el Poder Judicial para lograr una efectividad en la resolucin de conflictos.

Que de una manera progresiva, se implante la Figura del Juez de Paz en todos los Municipios de los diferentes Estados que conforman nuestro Pas.

Crear mecanismos para ensearle a las comunidades acerca de la Justicia de Paz ya que muy pocas personas tienen conocimiento y de las ventajas que ella ofrece en la resolucin de conflictos de una forma ms rpida.

Es necesario que los Consejos Comunales se involucren para brindar el apoyo necesario para la implementacin de la figura del Juez de Paz de una manera eficiente y eficaz.

Propiciar la formacin permanente de los Jueces de Paz, para la actualizacin de su conocimiento y habilidades, en colaboracin con las comunidades.

Evaluar los recursos necesarios para la puesta en marcha de la Justicia de Paz en materia de personal, tecnologa e infraestructura.

ConclusionesLa Justicia de Paz Comunal representa un canal expedito para la eficiente y efectiva participacin del ciudadano comn para formar parte en aquellas decisiones vinculadas a los problemas que en un momento dado se presenten en la comunidad. En la normativa de la Ley est previsto que el ciudadano no abogado participe en la administracin de justicia a travs de la figura de los Jueces de Paz quienes por la va de la conciliacin o bien por el procedimiento de la equidad puedan atender y dar una oportuna respuesta a estos problemas y lo cual profundiza la democracia participativa, adems de contribuir de una manera significativamente a mejorar el clima de armona vecinal y por ende social, as como tambin crear un sentido de pertenencia al ciudadano dentro de su comunidad ya que lo hace partcipe del diario acontecer en ella

Se entiende que la justicia de paz es un medio alternativo de solucin de conflictos mediante el cual se trata de integrar a la comunidad a una formacin integral donde ellos mismos, a travs de la participacin comunitaria puedan lograr tener en sus manos la solucin a los conflictos de diversos tipos.

Por otra parte se determin en el transcurso de la investigacin, que la comunidad no solo cuenta con la posibilidad de participar en la administracin de justicia, sino que tambin tiene la intencin de participar activamente en la postulacin de candidatos a jueces de paz. Este procedimiento no solo resuelve los problemas individuales y comunitarios, sino tambin brinda la oportunidad para el aprendizaje y el desarrollo de las personas envueltas en los conflictos.

La Ley Orgnica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la eficiente y efectiva participacin ciudadana en atencin que dicho instrumento legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de participacin con las cuales cuenta el ciudadano comn, para tomar parte en aquellas decisiones vinculadas a los pequeos problemas domsticos que en un momento dado le puedan afectar.

En la regulacin normativa de la ley, est previsto que, el ciudadano no abogado, participe en la administracin de justicia a travs de la figura de los jueces de paz, quienes por la va de la conciliacin o bien por la va del procedimiento de la equidad pueden atender los aludidos problemas domsticos.

En consecuencia, la participacin vecinal a travs de los denominados jueces de paz contribuye de una manera significativa a mejorar la administracin de justicia, en el sentido que a partir de la justicia de paz, los pequeos problemas domsticos que no tenan cabida en la justicia ordinaria, ahora si pueden tener oportuna respuesta.Por otra parte, se determin en el transcurso de la investigacin, que la comunidad no slo cuenta con la posibilidad cierta de participar en la administracin de justicia, sino que tambin participa activamente en la postulacin de candidatos a jueces de paz y, en la revocatoria del mandato de estos jueces, para el supuesto que los mismos incumplan con las atribuciones inherentes su cargo. Igualmente, pueden participar en la conformacin de las juntas de conciliacin creadas para colaborar con el juez de paz en sus decisiones y, asimismo, en la elaboracin del Registro Electoral que sea creado para elegir a los jueces de paz, en donde est previsto que la comunidad coadyuve en la actualizacin del censo, en conjunto con los Municipios y el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de la Justicia de Paz.

Del anlisis de la justicia de paz en sus distintas formas, a travs del trabajo de investigacin efectuado, se concluye que la misma est destinada a crearle un sentido de pertenencia del ciudadano hacia su comunidad, por cuanto ste tiene a su alcance la posibilidad de tomar parte en las decisiones dentro de su vida en comunidad, elemento que contribuye de una manera significativa a mejorar el clima de armona vecinal y por ende social.

La ley de Justicia de Paz adquiere el compromiso al convertirse en un factor determinante de participacin vecinal, a travs de uno de los mecanismos ms trascendentes representado por la participacin del vecino en la administracin de justicia, de lograr democratizar la misma, al permitir un mayor acceso de la poblacin a la administracin de justicia, lo cual profundiza la democracia participativa, lo que redunda en un mejor sistema de gobierno.Referencias Bibliogrficas Stengel, Richard.1998.EL LEGADO DE MANDELA. Editorial Arte, S.A.

Xiomara, Escalona.2006. LA JUSTICIA DE PAZ Y LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA. Tesis de grado.

LEY DE LA JURISDICCIN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL .Gaceta nro39.913. Del 02 de MAYO DE 2012. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). PLAN DE LA PATRIA 2013 2019 Gaceta Oficial N 6.118 Extraordinario del 4 de Diciembre de 2013.Documentos en lnea:

http://www.elsoldemargarita.com.ve/principales/locales/bitacora-para-conocer-la- http://www.mografias.com http://Servicio.cid.uc.edu.ve/derecho.

http://www.diccionarios.com http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/cuestloc3/3-7.pdf

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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FUNDACIN: MISIN SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA Gustavo Machado

UNIDAD CURRICULAR: PROYECTO IV

TRAYECTO 04- TRAMO IV SECCION U

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