cuadro sucesion intestada
TRANSCRIPT
![Page 1: Cuadro Sucesion Intestada](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022071701/55cf9cb8550346d033aad0e9/html5/thumbnails/1.jpg)
EL ORDEN DE SUCEDER AB INTESTATO (OKARINA G)
Línea recta descendente (Art. 822)
Parientes Línea recta ascendente (Art.825) Colaterales (Arts. 825- 828 – 830- 831)
Herederos ab intestato Cónyuge viudo (Arts. 823- 824- 825)
Estado (Art. 832)
ORDEN GENERAL DE LLAMAMIENTOS EN LA SUCESIÓN INTESTADA
DESCENDIENTES (hijos, nietos)(Sin distinción de sexo, edad o filiación)
ASCENDIENTES (padres, abuelos)(A falta de descendientes)
LA SUCESIÓN DEL ESTADOA falta de todos los anteriores, hereda el Estado (Art. 832)
NO HAY DESCENDIENTES NI ASCENDIENTES
NO hay cónyuge SI hay cónyuge
Herederos únicos; los hijos a partes iguales. Si alguno ha premuerto, sus descendientes (nietos del
causante) heredan por representación (Art. 822) Nota: descendientes efecto INFINITO (Art. 815)
Cónyuge Superstite concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando
una parte igual a la de un hijo (Art. 824)
NO hay cónyuge SI hay cónyuge
Heredan los padres por partes iguales o es heredero único el sobreviviente. A falta de padres, heredan los ascendientes más próximos en grado, (Abuelos) dividiéndose la herencia entre la línea
paterna y la materna. (Arts. 816 - 825)
Habiendo ascendientes y conyugue, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y al cónyuge la otra
mitad. (Art.825)
NO hay cónyugeSI hay cónyuge
Heredan los PARIENTES COLATERALES: 1º) Hermanos y sobrinos: (Art.825)Los hermanos heredan por partes iguales; salvo si son de simple o doble conjunción, ya que los que son de doble conjunción (por ambas vías- paterna y materna) recibirán una porción igual al doble de lo que recibirán los que lo sean de simple conjunción (Art. 828). Los descendientes (sobrinos), representan al hermano premuerto, pero en este caso por estirpe.Importante destacar NO tiene efecto infinito Llega solo hasta los sobrinos
El cónyuge viudo, es heredero ab intestato único y lo hereda todo; ya que el cónyuge excluye a los colaterales desde el 3er grado
Art. 825 ord. 5 A Falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al conyugué…..
A falta de ascendiente, corresponde la mitad de la herencia a los conyugué y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos del de cujuis (Art. 825).
2ª) Otros Parientes desde el tercer grado hasta el sexto grado. (Tíos y primos ) heredan por cabeza siempre que se encuentren en el mismo grado, aunque sean de distinta línea o distinta parentela ej. Tio-abuelo y un primo hermano (en esta línea no existe representación (Arts. 830 – 831)
SI hay cónyuge