cuadro sucesion intestada

2
EL ORDEN DE SUCEDER AB INTESTATO (OKARINA G) Línea recta descendente (Art. 822) Parientes Línea recta ascendente (Art.825) Colaterales (Arts. 825- 828 – 830- 831) Herederos ab intestato Cónyuge viudo (Arts. 823- 824- 825) Estado (Art. 832) ORDEN GENERAL DE LLAMAMIENTOS EN LA SUCESIÓN INTESTADA DESCENDIENTES (hijos, nietos) (Sin distinción de sexo, edad o filiación) ASCENDIENTES (padres, abuelos) (A falta de descendientes) NO HAY DESCENDIENTES NI ASCENDIENTES NO hay cónyuge SI hay cónyuge Herederos únicos; los hijos a partes iguales. Si alguno ha premuerto, sus descendientes (nietos del causante) heredan por representación (Art. 822) Nota: descendientes Cónyuge Superstite concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de (Art. 824) NO hay cónyuge SI hay cónyuge Heredan los padres por partes iguales o es heredero único el sobreviviente. A falta de padres, heredan los ascendientes más próximos en grado, (Abuelos) dividiéndose la herencia entre la línea paterna y la materna. Habiendo ascendientes y conyugue, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y al cónyuge la otra mitad. NO hay cónyuge SI hay cónyuge Heredan los PARIENTES COLATERALES: 1º) Hermanos y sobrinos : (Art.825) Los hermanos heredan por partes iguales; salvo si son de simple o doble conjunción, ya que los que son de doble conjunción (por ambas vías- paterna y materna) recibirán una porción igual al doble de lo que recibirán los que lo sean de simple conjunción (Art. 828). Los descendientes (sobrinos), representan al hermano premuerto, pero en este caso por El cónyuge viudo, es heredero ab intestato único y lo hereda todo; ya que el cónyuge excluye a los colaterales desde el 3er grado A falta de ascendiente, corresponde la mitad de la herencia a los conyugué y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos del de 2ª) Otros Parientes desde el tercer grado hasta el sexto grado. (Tíos y primos ) heredan por cabeza siempre que se encuentren en el mismo grado, aunque sean de distinta línea o distinta parentela ej. Tio-abuelo y un primo hermano (en esta línea no existe SI hay cónyuge

Upload: okarina-garcia

Post on 28-Oct-2015

25 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadro Sucesion Intestada

EL ORDEN DE SUCEDER AB INTESTATO (OKARINA G)

Línea recta descendente (Art. 822)

Parientes Línea recta ascendente (Art.825) Colaterales (Arts. 825- 828 – 830- 831)

Herederos ab intestato Cónyuge viudo (Arts. 823- 824- 825)

Estado (Art. 832)

ORDEN GENERAL DE LLAMAMIENTOS EN LA SUCESIÓN INTESTADA

DESCENDIENTES (hijos, nietos)(Sin distinción de sexo, edad o filiación)

ASCENDIENTES (padres, abuelos)(A falta de descendientes)

LA SUCESIÓN DEL ESTADOA falta de todos los anteriores, hereda el Estado (Art. 832)

NO HAY DESCENDIENTES NI ASCENDIENTES

NO hay cónyuge SI hay cónyuge

Herederos únicos; los hijos a partes iguales. Si alguno ha premuerto, sus descendientes (nietos del

causante) heredan por representación (Art. 822) Nota: descendientes efecto INFINITO (Art. 815)

Cónyuge Superstite concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando

una parte igual a la de un hijo (Art. 824)

NO hay cónyuge SI hay cónyuge

Heredan los padres por partes iguales o es heredero único el sobreviviente. A falta de padres, heredan los ascendientes más próximos en grado, (Abuelos) dividiéndose la herencia entre la línea

paterna y la materna. (Arts. 816 - 825)

Habiendo ascendientes y conyugue, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y al cónyuge la otra

mitad. (Art.825)

NO hay cónyugeSI hay cónyuge

Heredan los PARIENTES COLATERALES: 1º) Hermanos y sobrinos: (Art.825)Los hermanos heredan por partes iguales; salvo si son de simple o doble conjunción, ya que los que son de doble conjunción (por ambas vías- paterna y materna) recibirán una porción igual al doble de lo que recibirán los que lo sean de simple conjunción (Art. 828). Los descendientes (sobrinos), representan al hermano premuerto, pero en este caso por estirpe.Importante destacar NO tiene efecto infinito Llega solo hasta los sobrinos

El cónyuge viudo, es heredero ab intestato único y lo hereda todo; ya que el cónyuge excluye a los colaterales desde el 3er grado

Art. 825 ord. 5 A Falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al conyugué…..

A falta de ascendiente, corresponde la mitad de la herencia a los conyugué y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos del de cujuis (Art. 825).

2ª) Otros Parientes desde el tercer grado hasta el sexto grado. (Tíos y primos ) heredan por cabeza siempre que se encuentren en el mismo grado, aunque sean de distinta línea o distinta parentela ej. Tio-abuelo y un primo hermano (en esta línea no existe representación (Arts. 830 – 831)

SI hay cónyuge