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Page 1: Cuadernillo Informativo de PRL: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

Cuadernillo Informativo de PRL:ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

DEL TRABAJO

http://madrid.ugt.org/salud-laboralhttp://www.facebook.com/saludlaboralugtmadrid

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“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial. UGT-Madrid

Edita: UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego

Depósito Legal: M-10533-2019

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Accidentes y enfermedades del trabajo” 3

ÍndicePRESENTACIÓN ................................................................................... 5

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................. 9

2. ACCIDENTE DE TRABAJO ............................................................... 11

3. ENFERMEDAD PROFESIONAL ......................................................... 13

4. ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO ...................... 15

5. TRÁMITE DE DECLARACIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL .. 55

NORMATIVA ......................................................................................... 35

PROPUESTAS DE UGT-MADRID ........................................................... 69

ANEXOS ............................................................................................... 45

PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL ............................................................. 57

DIRECCIONES DE INTERÉS ................................................................. 59

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PRESENTACIÓNEl Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales es un Acuerdo que nace del diálogo social y está consensuado entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los Agentes sociales (CEIM, CCOO y UGT de Madrid). En él se refleja el compromiso para la mejora de las condiciones de seguridad y salud de todos los y las trabajadoras madrileñas y consideramos que es una herramienta muy valiosa en la lucha contra la siniestralidad laboral en nuestra región.

El 24 de abril de 2017 y en el entorno del día Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 28 de abril, la Administración Regional junto con los interlocutores sociales más representativos de la Comunidad de Madrid, CEIM, CCOO Unión Sindical de Madrid Región y UGT-Madrid firmamos el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Han pasado ya 17 años desde que se aprobara el I Plan Director (año 2002), y se ha comprobado a lo largo de estos años que es un instrumento efectivo para la reducción de la siniestralidad laboral, de hecho, la Comunidad de Madrid es una de las que menor número de accidentes de trabajo se producen de toda España.

En la Comunidad de Madrid un trabajador fallece cada seis días como consecuencia de su trabajo, cada día un trabajador sufre un accidente grave, y 207 tienen un accidente leve (Enero-Diciembre 2018). 1

Igualmente, cada día son víctimas de una enfermedad profesional en España 66 personas.2

1 Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid. Datos provisionales 2018.2 Fuente: Observatorio de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones

y Seguridad Social (Datos 2018).

Cuadernillo Informativo de PRL: “Nuevas formas de trabajo” 8

Los accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que representa la pérdida de salud, los accidentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados.

Para luchar contra los accidentes y las enfermedades profesionales hay que actuar contra sus causas. Por ello, una parte fundamental son las inversiones en políticas preventivas.

Es necesario desde las Administraciones Públicas dar máxima prioridad a la continuidad de las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, como por ejemplo las acciones que se realizan a través de los Convenios firmado por el V Plan Director.

Dentro de las actuaciones que desde UGT-Madrid vamos a desarrollar con el objetivo de informar tanto a los empresarios como a los trabajadores, y sensibilizar a toda la ciudadanía, y reforzar situaciones preventivas adecuadas entre los trabajadores y delegados, está la elaboración de publicaciones como ésta, que pretendemos y esperamos sirva al delegado

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Los accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que representa la pérdida de salud, los accidentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados.

Para luchar contra los accidentes y las enfermedades profesionales hay que actuar contra sus causas. Por ello, una parte fundamental son las inversiones en políticas preventivas.

Es necesario invertir desde las Administraciones Públicas para la puesta en marcha de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo como por ejemplo las acciones que se realizan a través de los Convenios firmado por el V Plan Director.

Dentro de las actuaciones que desde UGT-Madrid queremos desarrollar con el objetivo de informar tanto a los empresarios como a los trabajadores, y sensibilizar a toda la ciudadanía, y reforzar situaciones preventivas adecuadas entre los trabajadores y delegados, está la elaboración de publicaciones como ésta, que pretendemos y esperamos sirva al delegado de prevención y a todos los trabajadores como una herramienta útil en su quehacer diario.

La formación de los trabajadores, en especial de los nuevos delegados de prevención, así como la actualización de los conocimientos de los que ya llevan tiempo desarrollando actividades preventivas, se hace imprescindible, por lo que vamos a desarrollar diversos cursos de formación.

Vamos a llevar a cabo el desarrollo de diversas campañas divulgativas que se realizarán, mediante imágenes que podrán estar animadas y podrán emitirse en lugares de paso de ciudadanos, la inclusión de megabanners en prensa digital, o a través de medios telemáticos (como facebook, twitter, página web…), de forma que demos visibilidad a través de los medios digitales a riesgos como los trastornos musculoesqueleticos, los asociados al comercio al por menor, vigilancia de salud, y muchos más temas que trataremos a lo largo la vigencia de este V Plan Director.

Para UGT-Madrid tiene especial relevancia el reconocimiento que se hace de la labor de los agentes sociales como una pieza clave en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, por nuestra “capacidad para detectar necesidades preventivas, orientar las políticas en esta materia y facilitar la eficacia de las mismas” y en la difusión de la cultura preventiva. Está demostrado que donde hay representación sindical hay mayor implantación de medidas de prevención de riesgos laborales.

Desde la aprobación de la última Reforma Laboral se han provocado situaciones que además de desfavorecer notablemente al trabajador en relación con el empresario, le hacen vivir situaciones que escapan de su control, provocando la afloración de riesgos laborales en su puesto de trabajo si en su empresa o centro de trabajo, se da una situación en que el empresario aplique la reforma laboral como solución de flexibilización debido a la situación actual.

Se ha debilitado la negociación colectiva, facilitando a las empresas la inaplicación de compromisos adquiridos previamente en los convenios colectivos, repercutiendo

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obviamente, en los compromisos adoptados dentro de los Comités de Seguridad y Salud, en donde se persigue la mejora paulatina de las condiciones de trabajo. Con la reforma del mercado de trabajo, los trabajadores están perdiendo uno de los grandes pilares, que es la defensa de los derechos de todos los trabajadores en todos los ámbitos, ya que se debilitaría el poder de la representación legal de los trabajadores. A esto se suma que las mujeres están en su mayoría más sometidas a contratos temporales, en sectores menos regulados y con grandes diferencias salariales con respecto al hombre aunque tengan la misma categoría laboral, imposibilitando y rompiendo el necesario equilibrio, para poder hablar de salud, entre aspectos biológicos, sociales y psicológicos.

La precariedad se ha convertido en el modelo principal de empleo, generando peores condiciones y por tanto, mayores daños derivados del trabajo, sean accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Mujeres, migrantes, jóvenes, mayores de 55 años, y en general los colectivos más vulnerables, son discriminados a la hora de acceder a un puesto de trabajo, abocándoles a ocupar aquellos trabajos que acumulan mayores tasas de temporalidad y parcialidad, a su vez relacionados con mayores índices de siniestralidad.

El incremento de la precariedad tiene su origen en la debilitación de la negociación colectiva y en la pérdida de derechos. La temporalidad caracteriza a la mayoría de los nuevos contratos firmados cada año. La duración de los mismos es muy escasa. La alta rotación de contratos de tan corta duración impide garantizar los derechos de información y formación sobre los riesgos y medidas preventivas existentes en la empresa.

El desarrollo de actuaciones de formación, información, sensibilización y divulgación son necesarias y harán posible probablemente la mejora de la implantación de la Seguridad y Salud Laboral en las empresas y por ende una mayor salud de la población trabajadora. Junto con el impulso desde la educación primaria de información en materia de Seguridad y Salud Laboral, y su mantenimiento a lo largo de la vida.

Esperemos que todas las acciones que hemos planificado en este V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, que se extenderá hasta 2020, mejoren realmente la situación de la siniestralidad laboral y la salud de los trabajadores y trabajadoras madrileñas. Y que las actuaciones que se deriven de él sean una herramienta útil para delegados sindicales, de prevención y trabajadores y trabajadoras en un mayor conocimiento de sus derechos y les ayude en el día a día en beneficio de su salud laboral.

Desde UGT-Madrid creemos que con la firma de este Acuerdo, podemos avanzar en una mayor implantación de la prevención de riesgos laborales en las empresas y por tanto defender la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras madrileñas, mejorando las condiciones de trabajo de todos ellos, lo que tiene también repercusión en la sociedad, haciéndola más saludable.

Fdo.: Susana Huertas MoyaSecretaria de Salud Laboral y Desarrollo Territorial

UGT-Madrid

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INTRODUCCIÓNSegún la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en adelante EU-OSHA) el número de accidentes laborales ha disminuido un 25% en los últimos 10 años. Sin embargo, las enfermedades relacionadas con el trabajo suponen 2,4 millones de muertes en todo el mundo al año, 200.000 de ellas en Europa3.

El objetivo de la EU-OSHA es apoyar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo, mejorando las vidas de los trabajadores, además de minimizar los costes de las enfermedades y muertes relacionadas con el trabajo.

La labor de la EU-OSHA en este ámbito tiene como objetivo proporcionar la base empírica de conocimiento y aportar una visión general de la magnitud que suponen estas enfermedades relacionadas con el trabajo.

Según la EU-OSHA las enfermedades relacionadas con el trabajo incluyen:

• Trastornos musculoesqueléticos

• Estrés y trastornos mentales

• Cáncer relacionado con el trabajo

• Enfermedades de la piel

• Enfermedades relacionadas con el trabajo producidas por agentes biológicos

En la legislación española las enfermedades relacionadas con el trabajo, están enmarcadas dentro de la definición de accidente de trabajo en el artículo 156 e) de la Ley General de la Seguridad Social: “Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

Por tanto, se consideran accidentes de trabajo las enfermedades relacionadas con el trabajo que no estén incluidas en la definición de enfermedad profesional del art. 157 de la Ley General de la Seguridad Social.

A lo largo de esta publicación iremos abordando los diferentes conceptos que conforman la definición legal de enfermedad relacionada con el trabajo para finalmente describir de manera pormenorizada cada una de las enfermedades relacionadas con el trabajo a las que hace referencia la EU-OSHA.

1

3 https://osha.europa.eu/es/themes/work-related-diseases

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ACCIDENTE DE TRABAJO

En primer lugar vamos a analizar la definición legal de accidente de trabajo dentro de la legislación española.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS) “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”

También tendrán consideración de Accidente de Trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente (Art. 157 de la TRLGSS), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Estas son las llamadas enfermedades relacionadas con el trabajo que estamos tratando a lo largo de esta publicación.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Por lo tanto el trabajador en todas estas situaciones no tiene que probar nada para que el accidente sea considerado accidente de trabajo.

2

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No tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los qu sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

b) En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

c) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

2.1. ACTUACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

• Mantener la calma en todo momento.

• Paralizar de inmediato el trabajo que se está desarrollando y avisar del accidente ocurrido a los Servicios de Emergencia (112) si no hubiesen sido ya avisados.

• Ponerlo en conocimiento de los responsables de la empresa.

• Ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Ponerlo en conocimiento de los representantes sindicales que deben avisar de inmediato al sindicato, en caso de no existir representantes ponerse en contacto con la Secretaría de Salud Laboral de UGT-Madrid.

• Procurar que el escenario del accidente permanezca intacto hasta la intervención de los profesionales que investiguen las causas del mismo.

• Colaborar en la investigación del accidente: entrevistas con los servicios de emergencia, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, autoridad laboral, técnicos de prevención, etc.

• Para ejercer acciones legales en caso de accidente grave o mortal, ponte en contacto con UGT.

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2.2. ACTUACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Cuando se produce un accidente de trabajo GRAVE, MORTAL o MÚLTIPLE (que afecte a 4 o más trabajadores/as) el procedimiento a seguir por los representantes de los trabajadores en materia preventiva es:

1. Comunicar el accidente a los Servicios de Emergencia (112) si no hubiesen sido ya avisados, y en caso de tener conocimientos y formación en Primeros Auxilios se le prestarán al accidentado/s.

2. Respetar en la medida de lo posible el lugar del Accidente para facilitar la investigación por parte de la autoridad laboral competente.

3. Se producirá un alto en la actividad normal de la empresa, y en este momento habrá que:

a) Avisar a la empresa (mando superior, responsable, empresario), y al Servicio de Prevención (Propio o Ajeno).

b) Poner en conocimiento de la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo e IRSST) los hechos ocurridos.

c) Poner en conocimiento del sindicato los hechos ocurridos, para tener la posibilidad de recibir asesoramiento de un técnico en el lugar del accidente.

4. Solicitar la investigación del accidente de manera inmediata. Los Delegados de Prevención colaborarán con el responsable de la investigación (responsable de la empresa y/o Servicio de prevención, autoridad laboral) aportando los datos que sean necesarios.

5. Comité de Seguridad y Salud se solicitará, en 24-48 horas, una Convocatoria Extraordinaria:

a) Registro del accidente.

b) Valoración de la Gravedad.

c) Comunicación vía sistema DELT@.

6. Solicitar a la empresa las siguientes actuaciones con carácter urgente:

a) Revisión de la Evaluación de Riesgos.

b) Revisión de la Planificación Preventiva.

c) Toma de las primeras medidas correctoras.

d) En caso de que no se realice correctamente alguno de los pasos, los representantes de los trabajadores en materia preventiva se plantearán la posibilidad de ponerse en contacto con el organismo de UGT correspondiente y realizar una denuncia a la Inspección de Trabajo comunicándole los hechos acaecidos y aportando las pruebas escritas que confirmen las actuaciones realizadas.

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2.3. ACTUACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Las competencias de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (en adeltante ITSS) en materia de accidentes de trabajo vienen reguladas en los arts. 12.1 b) 2º y 13.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el art. 9.1 d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros que por sus características, o sujetos afectados, se considere necesario ese informe…”

La investigación de los accidentes y la emisión del correspondiente informe, se encuadra dentro de las funciones dirigidas a la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa contenida en la LPRL y sus normas de desarrollo, y la exigencia de las responsabilidades administrativas que se derivan de los incumplimientos en aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las competencias para la exigencia de responsabilidades administrativas por incumplimiento de obligaciones, es una función que se desarrolla en exclusiva por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la Ley 23/2015, sin perjuicio de la actuación de otros funcionarios que puedan intervenir en la investigación de los accidentes como pueden ser Técnicos de Prevención de las Comunidades Autónomas, o Policía Judicial.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

La actuación inspectora para la investigación de un accidente MORTAL o MUY GRAVE, se inicia con la visita del inspector de guardia al centro de trabajo o lugar donde ha ocurrido, en cuanto se tiene conocimiento del mismo, a la mayor brevedad posible.

Durante la visita el Inspector de Trabajo está facultado:

• para disponer de toda información que considera necesaria para conocer la forma en que se produjo el accidente

• para ser acompañados por los técnicos que estime preciso

• solicitar declaración de testigos

• tener acceso a la documentación que precise

Cuando el centro de trabajo o la empresa cuente con delegados de prevención, estos están facultados para acompañar al inspector durante la visita, y transmitirle todo lo que estimen necesario.

Aspectos a considerar por el inspector para conocer las causas del accidente

• Apreciación visual del lugar del accidente

• Información de las personas que ejerzan las funciones de dirección de la actividad

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• Información del propio trabajador accidentado o de testigos

• Información de los delegados de prevención en caso de que los hubiera

• Información del coordinador y técnicos de la dirección facultativa (en caso de ser una obra de construcción)

• Información de la empresa

• Información del servicio de prevención, solicitado informe realizado sobre el accidente.

Entre otros documentos el Inspector podrá solicitar a la empresa del trabajador accidentado:

• Organización preventiva de la empresa

• Evaluación de sus riesgos

• Planificación de actividades preventivas (Plan de seguridad y salud en obras de construcción)

• Formación e información preventiva recibida por el trabajador

• Reconocimiento médico

• Informe sobre el accidente

• Parte del accidente

Cuando el lugar del accidente es una obra de construcción el Inspector podrá solicitar entre otros documentos:

• Comunicación de apertura

• Plan de seguridad y salud

• Acta de aprobación del Plan de Seguridad

• Estudio de seguridad y salud

• Libro de Incidencias

• Libro de Subcontratación

La ITSS tendrá a su disposición el contenido del informe elaborado por los Técnicos de Prevención del IRSST, pudiendo acceder a los atestados de la Policía, o a las Diligencias Judiciales que se estén desarrollando.

ACTUACIONES POSTERIORES AL ACCIDENTE DE TRABAJO

1) Si se comprueban incumplimientos a la normativa de prevencion de riesgos laborales por parte de la ITSS se exigirán responsabilidades administrativas y se realizarán entre otras las siguientes acciones:

• Requerimiento de subsanación

• Acta de Infracción (leve, grave o muy grave)

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• Solicitud de recargo de prestaciones

• Paralización de trabajos (cuando se aprecie riesgo grave e inminente)

• Remisión a la jurisdicción penal (en caso de apreciarse delito)

2) Si no se comprueban incumplimientos a la normativa de prevencion de riesgos laborales por parte de la ITSS se procederá al archivo de las actuaciones

ACTUACIÓN EN CASO DE PARALIZACIÓN DE TRABAJOS

Cuando el Inspector compruebe que una situación pueda implicar un riesgo grave e inminente dará orden de paralización de los trabajos de acuerdo al Art. 44 de la LPRL.

• Se le comunicará a la empresa responsable que a su vez lo pondrá en conocimiento inmediato de:

- Trabajadores afectados.

- Comité de Seguridad y Salud,

- Delegado de Prevención o, en su ausencia, a la representación legal de los trabajadores.

• La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles, la cual resolverá en 24 horas.

• La paralización se levantará, cuando se subsanen las causas que la motivaron: por la Inspección o por la propia empresa que debe comunicarlo inmediatamente a la Inspección.

ACTUACIÓN EN CASO DE APRECIARSE DELITO. REMISIÓN AL MINISTERIO FISCAL

Cuando se compruebe que una situación de incumplimiento está implicando, o ha implicado un riesgo importante para la vida de los trabajadores, arts. 316-318 del Código Penal (CP)), o en su caso por delitos de lesiones por imprudencia (art.142 CP) u homicidio imprudente (art. 152 CP) cuando hayan existido daños para los trabajadores, la ITSS pondrá las actuaciones realizadas en conocimiento del Fiscal de Siniestralidad, a los efectos de una posible imputación por delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.

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ENFERMEDAD PROFESIONAL

Una vez definido el concepto legal de accidente de trabajo, antes de entrar en materia sobre las enfermedades relacionadas con el trabajo, hay que clarificar de igual manera el concepto de enfermedad profesional.

Según el artículo 157 TRLGSS, se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Por tanto para que se produzca una Enfermedad Profesional, de acuerdo a esta definición, deben darse los siguientes elementos:

• Debe tratarse de trabajo por cuenta ajena, es decir, de un trabajo objeto de una relación jurídica laboral. Quedan fuera de esta definición general, los trabajadores autónomos que se regirán por su propia legislación.

• La enfermedad debe aparecer descrita como Enfermedad Profesional en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (en adelante cuadro de enfermedades profesionales).

• Es provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades industriales indicadas en el cuadro de enfermedades profesionales.

Por tanto, aquellas enfermedades que se contraen con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena y no están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales serán consideradas como enfermedades derivadas o relacionadas con el trabajo y recibirán la protección prevista para los Accidentes de Trabajo, como establece el artículo 156.2. e) del TRLGSS, por tratarse de enfermedades que contrae el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

El Cuadro de Enfermedades Profesionales presenta una lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas.

Además la propia norma contempla la posibilidad de incorporar al cuadro nuevas Enfermedades Profesionales por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar

3

A partir del 1 de enero de 2019 la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional es obligatoria para los trabajadores por cuenta propia (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).

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Social y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El informe científico que soporte la propuesta será realizado por una comisión de expertos de ambos ministerios. También existe la posibilidad de incluir nuevas enfermedades profesionales si se amplía la Lista Europea de Enfermedades Profesionales, previo informe del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Lista Europea De Enfermedades Profesionales

Con la elaboración de una lista europea de enfermedades profesionales (Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales) se persiguen en particular tres grandes objetivos:

• Conocer mejor este fenómeno a nivel europeo.

• Reforzar la prevención de estas enfermedades profesionales.

• Ayudar a los trabajadores afectados, que podrán probar más fácilmente la relación entre su actividad profesional y su enfermedad, y solicitar una indemnización.

La Comisión recomienda a los Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones nacionales más favorables:

• Que introduzcan en sus disposiciones nacionales la lista europea del anexo I. Esta lista incluye las enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que pueden dar lugar a indemnización y que deben ser objeto de medidas preventivas;

• que procuren introducir en sus disposiciones nacionales un derecho de indemnización por causa de enfermedad profesional para el trabajador afectado por una enfermedad cuyo origen y carácter profesional puedan establecerse, en particular si dicha enfermedad figura en el anexo II;

• Que hagan que sus estadísticas relativas a las enfermedades profesionales vayan siendo paulatinamente compatibles con la lista del anexo I;

• Que elaboren medidas de prevención, haciendo participar activamente a todos los agentes interesados y recurriendo, si fuera preciso, al intercambio de información, experiencias y buenas prácticas por medio de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo;

• Que establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de las tasas de enfermedades profesionales reconocidas y, de forma prioritaria, de las que se mencionan en el anexo I;

• Que tengan en cuenta sobre todo las reseñas de información médica sobre las enfermedades de la lista europea y proporcionen toda la información útil sobre las enfermedades o agentes reconocidos en su legislación nacional cuando lo solicite otro Estado miembro;

• Que promuevan una contribución activa de los sistemas nacionales de salud a la prevención de las enfermedades profesionales, en particular mediante una

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mayor sensibilización del personal médico para mejorar el conocimiento y el diagnóstico de estas enfermedades.

• Que introduzcan un sistema de recogida e intercambio de datos sobre la epidemiología de las enfermedades descritas en el anexo II en particular y que promuevan la investigación.

Compete a los Estados miembros fijar por sí mismos los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional.

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ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

4.1. TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS

Los Trastornos Musculoesqueléticos (en adelante TME) de origen laboral son un conjunto de lesiones y síntomas que afectan al sistema osteomuscular y a sus estructuras asociadas, provocando lesiones inflamatorias o degenerativas en la unidad articular, músculos, tendones y nervios, causadas o agravadas fundamentalmente por el puesto de trabajo y los efectos que éste tiene sobre la salud de los trabajadores.

Generalmente son de aparición lenta, hasta llegar al estado crónico y se produce el daño permanente. La mayor parte de los TME son trastornos acumulativos resultantes de una exposición repetida a cargas o movimientos más o menos pesados durante un período de tiempo prolongado, aunque también pueden deberse a traumatismos agudos, como es el caso de las fracturas producidas por un accidente laboral o crisis agudas de lumbalgia debido a un sobreesfuerzo.

Estas lesiones se pueden dar en cualquier parte del cuerpo, aunque se dan con mayor asiduidad en la espalda, el cuello, los hombros, los codos, manos y muñecas, siendo las lesiones más frecuentes la tendinitis, tenosinovitis, epicondilitis, lumbalgias, mialgias, hernias de disco, cervicalgias, síndrome del túnel carpiano, etc.

Sintomatología de los TME

Se distinguen tres etapas en la aparición de los TME:

a. Dolor y cansancio durante las horas de trabajo, sintiendo mejoría fuera del horario laboral y durante la noche y los fines de semana.

b. Aparición de los síntomas al comienzo de la jornada laboral, sin que éstos mejoren fuera del horario laboral, ni durante los tiempos de descanso.

c. Persistencia de los síntomas durante el descanso, dificultando la ejecución de tareas, incluso las más triviales.

Los principales síntomas relacionados con los TME son:

1. La particularidad de algunos TME es que sus síntomas no están bien definidos, ya que únicamente se observa dolor o incomodidad sin que existan síntomas claros de un trastorno específico, por lo que en muchas ocasiones resulta difícil mostrar una conexión clara entre el TME y el puesto de trabajo.

2. En otros casos el trastorno está bien definido existiendo una sintomatología clara, estableciéndose una relación directa entre el TME, el puesto de trabajo y el sector de actividad en el que el trabajador o la trabajadora desarrollan sus funciones.

4

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Dada la repercusión que los TME causan en nuestra salud, en el desarrollo del trabajo y en nuestra vida diaria, es importante que, una vez que aparecen los primeros síntomas acudamos a los Servicios Médicos, ya que la correcta evolución de los TME y la adecuada recuperación del trabajador, depende en gran parte de un diagnóstico precoz y un adecuado tratamiento.

Los TME debidos a posturas forzadas se suelen dar con mayor frecuencia en hombros, cuello, codos, manos y muñecas, aunque también se pueden dar lesiones dorsolumbares y en las extremidades inferiores por posturas inadecuadas con una elevada carga muscular estática.

Manipulación manual de cargas

La manipulación manual de cargas viene regulada a través del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

A su vez, el Instituto Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo, elaboró la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Manipulación Manual de Cargas, que desarrolla lo establecido en el Real Decreto 487/1997, y aunque no es de obligado cumplimiento, sirve como herramienta de ayuda para aplicar lo establecido reglamentariamente.

Se considera como manipulación manual de carga las operaciones realizadas por uno o varios trabajadores/as que suponen el levantamiento, colocación, empuje, tracción, transporte o desplazamiento de una carga, tanto de objetos como de personas o animales.

Este tipo de trabajos suele causar trastornos acumulativos debido al progresivo deterioro del sistema musculoesquelético, por la realización continua de actividades de levantamiento y manipulación de cargas, a modo de ejemplo nos podemos encontrar con traumatismos agudos, dolores dorsolumbares, cortes o fracturas debidos a accidentes.

Se pueden producir en cualquier zona del cuerpo, pero son más sensibles los miembros superiores y la espalda, en especial en la zona dorsolumbar. Si las cargas se manipulan en superficies sometidas a vibraciones, el riesgo para la zona dorsolumbar se verá aumentado.

Los principales síntomas debidos a la manipulación manual de cargas son el dolor, hormigueo, adormecimiento, calor en la zona afectada al final de la jornada, etc.

La manipulación manual de cargas que superen los 3 Kg puede dar lugar a un riesgo dorsolumbar no tolerable. Aunque se trata de una carga ligera si las condiciones en las que se manipula no son ergonómicas, pueden conllevar un riesgo (posturas inadecuadas, en condiciones ambientales desfavorables, alta frecuencia en la manipulación de la carga, etc.).

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Así mismo, a efectos del Real Decreto 487/1997 y la Guía Técnica que lo desarrolla, no se consideraría que la manipulación manual de cargas inferiores a 3 Kg pueda generar un potencial riesgo dorsolumbar, pero sí puede generar TME, sobre todo en los miembros superiores, si en dicha manipulación se realizan a su vez movimientos repetitivos o posturas forzadas. A modo de ejemplo, tareas como la de almacenamiento y manipulado en el sector logístico, donde en ocasiones se manipulan cargas inferiores a 3 kg, pero de forma muy repetitiva, sin pausas suficientes, puede dar lugar a lesiones fundamentalmente en la zona cervical y los miembros superiores.

Movimientos repetitivos

Generalmente se dan en ciclos de trabajo cortos y realizando movimientos continuos y similares. Este tipo de movimientos genera un gran número de lesiones y enfermedades de origen laboral.

Se considera que se realizan trabajos con movimientos repetitivos cuando los ciclos de trabajo son menores de 30 segundos o cuando se repiten los mismos movimientos o gestos durante al menos el 50% del ciclo de trabajo o jornada laboral.

Las principales lesiones producidas por los movimientos repetitivos se localizan en los hombros, codos, muñecas y manos. Existe un gran número de trastornos asociados a la realización de movimientos repetitivos, a modo de ejemplo nos encontramos con tendinitis, epicondilitis, síndrome del túnel carpiano, síndrome del supraespinoso, codo de tenista, codo de golfista, etc.

En casos más extremos se puede atribuir como un factor desencadenante del Síndrome de Raynaud el desarrollo de actividades repetitivas, como escribir continuamente y de forma repetitiva en un ordenador o el uso continuo de herramientas de mano.

Vibraciones

Se definen como “todo movimiento oscilatorio de un cuerpo sólido respecto a una posición de referencia”. Las vibraciones pueden producir en el organismo de las personas expuestas, daños específicos en función de la zona del cuerpo a la que afectan y de la frecuencia dominante de la vibración.

Las vibraciones pueden ser trasmitidas al sistema mano-brazo o bien al cuerpo entero, siendo de gran importancia diferenciar estas dos posibilidades, reguladas a través del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, así como la Guía Técnica del INSST, que desarrolla dicha normativa, donde establece diferentes valores límite de exposición del trabajador y valores límite de exposición que dan lugar a una acción (Art. 3 RD 1311/2005).

Las vibraciones pueden provocar en los trabajadores/as expuestas algún tipo de TME, aunque generalmente suele estar originado por la combinación de otro tipo

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de factor de riesgo y la vibración. Los principales efectos que pueden causar sobre la salud del trabajador o de la trabajadora consisten en lumbalgias, lumbociáticas, hernias, pinzamientos discales, artrosis del codo, enfermedad de Kiembok, etc.

Otros factores de riesgo

Aunque los factores físicos que causan los TME en los trabajadores, son los que se tienen más en cuenta a la hora de clasificar el TME como una enfermedad profesional, existen otro tipo de factores que en combinación con los físicos pueden agravar las dolencias sufridas. Estos factores están relacionados con la organización del trabajo, el diseño del puesto de trabajo y las tareas encomendadas.

• Ritmo de trabajo: es el tiempo necesario para realizar una determinada tarea, teniendo en cuenta también el nivel de concentración y atención necesarias para la ejecución de las tareas, la rapidez con la que hay que realizar esas tareas, si tienen plazos cortos o estrictos, o determinados por máquinas, clientes, procesos productivos, etc.

• Carga de trabajo: se define como el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada de trabajo. La carga de trabajo viene determinada por la interacción entre el nivel de exigencia de la tarea (esfuerzo requerido, ritmo, etc.) y el grado de movilización del sujeto (esfuerzo que debe realizar para llevar a cabo la tarea). Podemos diferenciar entre dos tipos, la carga física (cuando el trabajo es predominantemente muscular) y la carga mental (cuando la tarea requiere mayor esfuerzo intelectual o cognitivo).

• Ausencia de programación de pausas y descanso: cuando a lo largo de la jornada laboral el trabajador no puede realizar las pausas y/o descansos necesarios para poder aliviar la fatiga que la carga de trabajo supone. No solo física, sino también a nivel sensorial y/o mental, y por las condiciones ambientales y personales del entorno de trabajo. La fisionomía articular requiere de pausas para recuperar la normalidad funcional.

• Trabajos monótonos y repetitivos: son aquellos en los que el tipo de trabajo a realizar es siempre o casi siempre similar, sin posibilidad de alternar distintas funciones y con poca decisión por parte del trabajador/a sobre las tareas a desarrollar.

• Trabajos a turnos y/o nocturnos: el ritmo de trabajo, sea continuo o discontinuo, implica para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en un horario o periodo determinado, de días o de semanas, diferente del horario de trabajo habitual, con un sistema de trabajo de rotación o bien realizando su jornada de trabajo de manera constante en turno de noche. El trabajo nocturno se ha reconocido también como un factor de riesgo carcinogénico.

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4.2. ESTRÉS Y TRASTORNOS MENTALES

Definición de trastorno mental

Un trastorno mental es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental.4

Habitualmente los trastornos mentales van asociados a un estrés significativo o una discapacidad, ya sea social, laboral o de otras actividades importantes.

No se considera trastorno mental:

• Una respuesta predecible o culturalmente aceptable ante un estrés usual o una pérdida, tal como la muerte de un ser querido.

• Un comportamiento socialmente anómalo y los conflictos existentes principalmente entre el individuo y la sociedad, salvo que la anomalía o el conflicto sean el resultado de una disfunción del individuo, como las descritas anteriormente.

Estrés Laboral

El estrés laboral es un proceso en el que intervienen distintos factores: por un lado, la situación (demandas) y por otro, las características del trabajador (recursos). La situación de estrés laboral se produce cuando las demandas superan los recursos del trabajador.

Es cuando el trabajador entra en una situación de estrés en la que intentará generar más recursos para adaptarse correctamente a las demandas de la situación.

La UE propone una definición más formal: “El estrés en el trabajo es un conjunto de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y del comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido, la organización o el entorno en el trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y de angustia, con la frecuente sensación de no poder hacer frente a la situación”5.

El estrés se convierte en un problema de entornos agresivos, es decir, en un problema organizacional, y no de personalidades, con todas las consecuencias que ello conlleva, como errores de juicio, baja productividad y creatividad, escasa comunicación, etc.; acarreando un alto coste financiero y humano para la empresa.

El estrés no es una enfermedad, pero cuando es intenso y se prolonga en el tiempo puede ocasionar problemas importantes, tanto en la salud física como mental. Los síntomas de estrés son:

4 Definición extractada de la Guía de consulta de los criterios diagnósticos del DSM-55 Comisión Europea, 2000

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• A corto plazo: Ansiedad, pérdida de concentración, fatiga, dificultad para relajarse, pérdida de autoestima, trastornos del sueño, desórdenes estomacales...

• A largo plazo: Ataques de pánico, úlcera, hipertensión, arritmias, depresión, enfermedades cardiacas, trastornos musculoesqueléticos...

En el estrés laboral inciden una serie de factores que podemos dividir en físicos y psicosociales. En los físicos incluimos los biológicos, químicos y radiológicos. Por el contrario, los de origen psicosocial son aspectos relacionados con la organización y la gestión del trabajo, el diseño de tareas, así como el contexto social y medioambiental del puesto, que pueden generar un daño social, físico o psicológico.

Origen del estrés laboral

Algunos de los factores que pueden desencadenar estrés laboral son: volumen de trabajo tanto por defecto como por exceso, falta de recompensa por el rendimiento laboral, no tener la oportunidad de exponer quejas, falta de control sobre la tarea, ausencia de una descripción clara de las funciones del puesto...

Factores de riesgo que generan la aparición de estrés laboral:

• No tener en cuenta la formación y capacidades de los trabajadores cuando existen cambios en el puesto de trabajo.

• Crear falsas expectativas en cuanto a la promoción y desarrollo de los trabajadores en la organización.

• Estancamiento e inseguridad profesional.

• Designación para un puesto inferior o superior al deseado.

• Baja valoración social del trabajo realizado.

• No explicar con claridad las funciones y tareas y su importancia.

• Ambigüedad de funciones y conflictividad entre funciones.

• No consultar con los trabajadores cuando se produce un cambio en su puesto de trabajo.

• No realizar una redistribución de las tareas asignadas ni de su contenido en función de los cambios que se produzcan.

• Falta de comunicación o comunicación deficiente.

• Falta de participación en la toma de decisiones.

• Falta de control sobre el trabajo desempeñado.

• Aislamiento social o físico.

• Conflictos interpersonales.

• Exigencias contradictorias entre trabajo y hogar.

• Exceso o escasez de trabajo, niveles altos de presión.

• Horario de trabajo: a turnos, horarios inflexibles, jornadas largas, horarios que impiden la sociabilidad...

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Aparición de la sintomatología

El estrés se presenta como una reacción compleja biológica, psicológica y socialmente, decimos que se produce una reacción psicosomática. Los cambios psicológicos son más perceptibles para el trabajador que los cambios biológicos, siendo estos últimos diagnosticados y atribuidos al estrés laboral por parte del facultativo. La reacción más frecuente cuando el trabajador sufre estrés laboral es la ansiedad. La ansiedad es una reacción afectiva caracterizada por un temor inconcreto e impreciso, en la que la persona manifiesta una impresión de indefensión. Los síntomas de la ansiedad son:

• Síntomas cognitivos: Miedo, temor, inseguridad, preocupación excesiva, dificultad en la toma de decisiones, disminución de la atención, concentración, memoria...

• Síntomas fisiológicos: Taquicardias, sudoración, temblor, dolores estomacales, dolores dorsolumbares, sequedad de boca, dificultades respiratorias, mareos...

• Síntomas motores: Fumar, comer o beber en exceso, llanto, evitación de situaciones temidas, movimientos corporales repetitivos, quedarse paralizado...

Además de la ansiedad, el estrés puede producir enfado, ira, irritabilidad, tristeza, agotamiento físico, disminución del rendimiento... Si el estrés se prolonga en el tiempo y es muy intenso, puede llegar a producir enfermedades físicas y desórdenes mentales.

Factores de personalidad

No todas las personas van a interpretar las situaciones de la misma forma, esto quiere decir que los factores de personalidad también van a condicionar que existan individuos más vulnerables al estrés y otros que sean más resistentes o tolerantes ante determinados hechos.

La alta exigencia

Suele ocurrir que el estrés laboral se manifiesta en personas muy responsables, poca tolerancia con sus propios fallos, rígidas, etc.

Este tipo de sujetos, está acostumbrado a resolver obstáculos por medio de mecanismos de defensa que desarrolla para ello, cuando el obstáculo tiene una naturaleza distinta (ya no se le trata como antes, recibe críticas con más frecuencia...), se pone en marcha su mecanismo habitual de ser más minucioso en la tarea. Cuando esta situación se mantiene en el tiempo, el trabajador empieza a somatizar la situación, su cuerpo reacciona, sus pensamientos se dirigen a analizar qué es lo que ha hecho mal y emocionalmente se siente más irritado, tenso, presionado... lo que puede derivar en crisis de ansiedad.

Trastorno de estrés postraumático

El trastorno por estrés postraumático afecta a personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Algunos de los signos de reacción a un

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factor de estrés postraumático pueden ser: irritabilidad, retraimiento, descenso del rendimiento, cambios en el comportamiento, aumento de las horas que se dedica al trabajo, baja laboral...

Tecnoestrés

Este tipo de estrés está directamente relacionado con los efectos psicosociales negativos del uso de las Tecnologías de la información y comunicación (TIC). Se puede definir como “un estado psicológico negativo relacionado con el uso de TIC o amenaza de su uso en un futuro. Ese estado viene condicionado por la percepción de un desajuste entre las demandas y los recursos relacionados con el uso de las TIC que lleva a un alto nivel de activación psicofisiológica no placentera y al desarrollo de actitudes negativas hacia las TIC”.6

Depresión Laboral

La depresión laboral se define como un síndrome caracterizado por una tristeza profunda, abatimiento, disminución de las funciones psíquicas y pérdida de interés por las cosas de las que antes se disfrutaba. La depresión es una enfermedad y no sólo una sensación de tristeza. Tampoco se trata de una debilidad de la personalidad, sino que es un síndrome que puede sufrir cualquier persona.

También ha sido definida la depresión laboral como “Síndrome de Amotivación Laboral” donde el trabajador suele atravesar tres fases: en la primera, predomina la ilusión por la actividad laboral; en la segunda, el desánimo con el trabajo y en la tercera, la amotivación, caracterizada por la falta de voluntad para cumplir las tareas y funciones propias del puesto. Es un término íntimamente relacionado con la Insatisfacción Laboral.

Estamos ante una enfermedad que afecta al organismo, al ánimo y a la manera de pensar que suele ir asociada a un bajo rendimiento y a un aumento de ausencias laborales.

Origen

Algunos estudios sobre etiología de la depresión afirman que, en el desarrollo y mantenimiento del síndrome, tanto las variables orgánicas como las psicosociales actúan conjuntamente. En muchas ocasiones se observa que, detrás de este trastorno del estado de ánimo, no existen indicadores biológicos.

En cuanto a la presencia de factores psicosociales en el mantenimiento de la depresión laboral se verifica que no sólo pueden originar y mantener el trastorno, sino que también pueden agravar la sintomatología depresiva.

La disminución de la actividad laboral, el estrés laboral, la dificultad a la hora de expresar emociones y la falta de apoyo son algunos de los factores que inciden en el curso de la enfermedad.

6 Salanova, 2003

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Los síntomas

Algunos de los criterios que definen la depresión laboral son: tristeza profunda o estado de ánimo depresivo la mayor parte del día, abatimiento, disminución de las funciones psíquicas, pérdidas de interés por actividades normales de la vida cotidiana, pérdida o aumento significativo de peso, disminución importante de la capacidad para el placer, insomnio o hipersomnia (sueño durante el día), agitación o enlentecimiento motor...

Cuando los síntomas mencionados son aparentes el reconocimiento de la depresión laboral es relativamente fácil. Sin embargo, no es lo habitual, puesto que el trabajador suele manifestar quejas de tipo físico, sin reparar en un cambio de su estado de ánimo.

La presentación de una depresión laboral es variable ya que puede predominar un tipo u otro de síntomas. Algunos trabajadores manifiestan antes quejas físicas y síntomas del sistema autónomo o vegetativo (funciones del sistema nervioso que no controlamos voluntariamente), otros manifiestan más síntomas relativos a la disminución de funciones cognitivas (pensamiento, concentración, memoria...).

Ansiedad Laboral

La ansiedad laboral es un estado emocional en el que se experimenta una sensación de angustia y desesperación permanente como consecuencia del desempeño de un puesto de trabajo.

La amenaza a los derechos adquiridos, las reestructuraciones, los recortes de plantilla, los despidos, un ambiente inadecuado de trabajo, la mala gestión organizativa, la ambigüedad o conflicto de rol, erosionan la seguridad laboral de los trabajadores y ayudan a crear una “ansiedad relacionada con el trabajo” que, aunque es difícil de medir es evidente.

La ansiedad laboral se manifiesta en tres niveles: motor, cognitivo y fisiológico. Son síntomas que van desde inquietud o sensación de estar en tensión o al borde de un ataque de nervios hasta fatiga, dificultades para concentrarse, tensión muscular excesiva y alteración del sueño.

Aunque, en cualquier sector pueden existir factores organizativos que se constituyan como fuente en la aparición de la ansiedad, hay determinados trabajos que parecen tener más riesgo de padecer estados de sufrimiento psicológico mayores y más prevalentes, como por ejemplo, los agentes del orden, bomberos, profesores, vigilantes de seguridad, personal sanitario...

Crisis de ansiedad

La crisis de ansiedad, también llamada crisis de pánico o ataque de pánico, es una aparición temporal y aislada de miedo o malestar intensos, acompañada de cuatro o más de los siguientes síntomas:

• Palpitaciones, sacudidas del corazón o elevación de la frecuencia cardiaca.

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• Sudoración.

• Temblores o sacudidas.

• Sensación de ahogo o falta de aliento.

• Sensación de atragantarse.

• Opresión o malestar torácico.

• Náuseas o molestias abdominales.

• Inestabilidad, mareo o desmayo.

• Desrealización (sensación de irrealidad) o despersonalización (estar separado de uno mismo).

• Miedo a perder el control o volverse loco.

• Miedo a morir.

• Parestesias (sensación de entumecimiento u hormigueo).

• Escalofríos o sofocaciones.

Estos síntomas se inician bruscamente y alcanzan su máxima expresión en dos o tres minutos, 10 como máximo.

Cuando no se alcanzan esos cuatro síntomas pero hay un malestar suficiente hablamos de crisis de síntomas limitados o minicrisis.

Prevención de la ansiedad laboral

La comodidad y seguridad en la utilización de los ordenadores son aspectos que deberían preocupar a los responsables organizativos tanto por la productividad como por la salud laboral.

Un nuevo diseño de los lugares de trabajo se hace imprescindible en la prevención de la ansiedad laboral.

Hacer hincapié en el rediseño del puesto de trabajo es una mejora que puede erradicar o prevenir muchos de los efectos adversos que dan lugar a la ansiedad laboral.

A su vez, el aumento de la seguridad en el empleo, la adecuación del trabajo al trabajador, las mejoras de ritmos de trabajo... reducirían ampliamente las tensiones laborales y los trastornos psicológicos asociados al trabajo.

4.3. CÁNCER RELACIONADO CON EL TRABAJO

El cáncer relacionado con el trabajo es uno de los mayores problemas de salud de los lugares de trabajo en Europa y, sin duda, de todo el mundo. Esto supone alrededor del 53% de todas las muertes relacionadas con el trabajo en la UE y otros países desarrollados7.

6 https://osha.europa.eu/es/themes/work-related-diseases/work-related-cancer

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Según la UE-OSHA se producen alrededor de 120.000 casos de cáncer relacionados con el trabajo cada año como resultado de la exposición a carcinógenos en el trabajo, lo que supone aproximadamente 80.000 fallecimientos al año.

Otros factores relacionados con el trabajo podrían ser:

• La radiación

• El estrés

• Alteradores endocrinos

• Nanomateriales

Ante estas estadísticas tan alarmantes, la Comisión Europea se ha comprometido a proteger a las personas frente al cáncer relacionado con el trabajo, para ello se propone revisar la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos con el fin de establecer límites de exposición más ajustados para las sustancias cancerígenas más comunes en los lugares de trabajo.

Situación en España

Los cánceres de origen profesional se caracterizan por tener periodos de latencia largos, por lo que es difícil reconocerlos antes de que hayan manifestado clínicamente sus síntomas, esta puede ser una causa del adecuado reconocimiento en el sistema nacional de seguridad social.

La no declaración junto con una deficiente vigilancia de la salud tanto durante la etapa laboral como en la post-ocupacional hace que la mayor parte de cánceres se declaren como enfermedad común en lugar de profesional.

Según estimaciones de UGT8, cada año unas 9500 muertes por cáncer podrían estar relacionadas con el trabajo. Si se reconocieran, el cáncer sería la primera causa de mortalidad profesional en España. Siendo los costes sanitarios directos en 2013 de más de 158 millones de euros, entre asistencia especializada, costes de farmacia y atención primaria.

Las causas de este infra-reconocimiento son complejas. El sistema de seguridad social tan sólo está reconociendo enfermedades leves y sin baja; compensando enfermedades complejas y crónicas como el cáncer, además de enfermedades cardiovasculares y respiratorias.

Estas cifras nos indican que se está produciendo un grave infra-reconocimiento que tiene graves consecuencias:

• Para las víctimas en términos de prestaciones y reconocimiento social.

• Para las estadísticas en las que no se incorporan por lo que no existen.

• Para las empresas puesto que no se hace prevención de riesgos de ellas.

• Para los Servicios Públicos de salud que son quienes atienden estas patologías.

6 “Costes sanitarios directos del cáncer de origen profesional atendido en el sistema nacional de salud”. Universidad de Granada

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Situación en la Comunidad de Madrid

En UGT-Madrid hemos hecho una estimación sobre el número de casos de origen ocupacional que se están produciendo en la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las altas hospitalarias por neoplasias (benignas (no cancerosas) o malignas (cancerosas). También se llama tumor), y el resultado nos dice que en el año 2017 se deberían haber notificado 4528 casos de cáncer laboral.

En base a estudio “Costes Sanitarios Directos del cáncer de origen profesional en el Sistema Nacional de Salud” realizado por UGT-CEC, se estima que el 6,4% del total de los ingresos hospitalarios corresponde a casos de neoplasias atribuibles a exposiciones laborales.

Desde la perspectiva de género, 2299 serían ingresos de hombres, y 2229 ingresos de mujeres. Sin embargo en el año 2017 tan sólo se declaro un cáncer de origen profesional en la Comunidad de Madrid.

Estas cifras nos indican que se está produciendo un grave infra-reconocimiento que tiene preocupantes consecuencias. Para los trabajadores y trabajadoras en término de salud en primer lugar, pero también de prestaciones y reconocimiento social. Para las estadísticas en las que no se incorporar por lo que no existen y no se previenen, para las empresas y para los servicios de salud del sistema nacional, por los costes que están generando.

El mayor número de ingresos hospitalarios de hombres por neoplasias atribuibles a exposiciones laborales correspondieron a Neoplasias malignas de colon, recto y ano C18-C21. En cuanto a las mujeres, el mayor número fue la Neoplasia maligna de la mama C50.

Altas hospitalarias según el sexo, el diagnóstico principalneoplasia C00-D49 en la Comunidad de Madrid 2017

0200 NEOPLASIAS C00-D49 Atribuibles al trabajo 6,4%

Ambos sexos 70.745 4528

Hombres 35.928 2299

Mujeres 34.818 2229

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Encuesta de morbilidad hospitalaria 2017.

UGT-CEC Guía: Costes Sanitarios Directos del cáncer de origen laboral atendido en el Sistema Nacional de Salud.

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En cuanto al número de trabajadores fallecidos por tumores, UGT-Madrid en base a las estimaciones realizadas en la Guía UGT-CEC Costes Sanitarios Directos del cáncer de origen laboral atendido en el Sistema Nacional de Salud, en el que se plantea que las exposiciones laborales en la mortalidad por cáncer suponen en torno al 4% de las muertes por cáncer, traspalado este dato a la Comunidad de Madrid significaría que durante 2017 un total de 530 trabajadores y trabajadoras perdieron la vida a causa del cáncer ocupacional.

De estos 530 posibles tumores atribuibles al trabajo, 303 se produjeron en hombres y 227 en mujeres.

Para UGT-Madrid urge y es necesaria la modificación del Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro, acercando la lista de enfermedades profesionales a las patologías del trabajo que se están produciendo actualmente en el ámbito laboral como pueden ser los canceres de origen profesional que ahora mismo no están contemplados.

Es necesario el correcto diagnostico y notificación de todos los cánceres de origen profesional, así como la ampliación del número de sustancias tóxicas y sus valores límite de exposición ocupacional.

4.4. ENFERMEDADES DE LA PIEL

Dermatosis profesional es “aquella afección de la piel, mucosa o anexos producida como consecuencia de la actividad laboral o que haya sido mantenida, condicionada o agravada con motivo del trabajo”.

El contacto directo con el agente desencadenante es la forma habitual de producción de la dermatitis. La piel reacciona ante este agente externo dando lugar a diversos cambios cutáneos. Los cambios referidos pueden ser, entre otros:

Defunciones según la Causa de Muerte 2017 por tumores y sexo.Madrid, Comunidad

009-041 II.Tumores Atribuibles al trabajo 4%

Ambos sexos 13.257 530

Hombres 7.575 303

Mujeres 5.682 227

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Estadística de defunciones según la causa de muerte 2017.

UGT-CEC Guía: Costes Sanitarios Directos del cáncer de origen laboral atendido en el Sistema Nacional de Salud.

UnidadeS: defunciones

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• Acné

• Eccema

• Micosis

• Urticaria de contacto

• Cáncer cutáneo

• Verruga de asbestos

• Quemaduras

• Psoriasis palmar

Con el término “Dermatosis Laboral” englobamos cualquiera de estos cambios cutáneos o alteraciones producidas directamente o agravada por el medio ambiente de trabajo.

Tipos De Dermatosis Laboral

Dentro de las dermatosis profesionales, las Dermatitis de Contacto Profesional son las más importantes ya que representan el 90% de los casos.

Se entiende por Dermatitis de Contacto Profesional al eccema exógeno causado por la interacción de la piel con agentes químicos, biológicos y físicos del medio ambiente de trabajo.

Se puede considerar que cuando hablamos de Dermatitis nos referimos al proceso inflamatorio más leve de la enfermedad, sin embargo, al hablar de Dermatosis se trata de su efecto crónico especialmente.

A. DERMATITIS POR CONTACTO

Los dos grandes grupos de dermatitis por contacto son la irritativa y la alérgica.

1. Dermatitis por contacto irritativa (DCI):

Es la más habitual (80%). Las sustancias irritantes entran en contacto con la piel de manera suficiente y prolongada, ya sea por exposición intensa a productos químicos fuertes o por una exposición acumulada a productos irritantes más débiles.

Las lesiones varían desde una simple irritación o enrojecimiento a ampollas purulentas.

Sólo se extienden a la zona afectada a no ser que esta toque otra parte del cuerpo. La mayoría de las dermatitis irritativas laborales se producen en las manos.

Pronóstico.

Suele ser favorable. Con eliminar el agente o evitando el contacto con una protección eficaz desaparecerá la enfermedad.

Tipos de irritantes.

Muchos de los productos irritantes son sustancias químicas que se pueden clasificar como irritantes inmediatos o acumulativos.

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• Irritantes inmediatos, son las sustancias corrosivas, como los ácidos o los álcalis fuertes. La lesión cutánea es evidente en pocos minutos u horas de exposición. Normalmente el contacto con estos irritantes es accidental puesto que son fácilmente identificables.

• Irritantes acumulativos: disolventes, destilados del petróleo, jabones y detergentes, resinas y plásticos, desinfectantes e incluso el agua. Son más engañosos y menos evidentes que los anteriores. El agente nocivo no se da a conocer hasta pasados días, semanas o meses después de la exposición repetida. Durante este largo periodo de tiempo en exposición puede darse el caso de “pérdida de tolerancia” a un irritante, significa que la barrera dérmica falla después de agresiones reiteradas; o por el contrario la epidermis puede aumentar la tolerancia a ciertos productos, “endurecimiento”.

2. Dermatitis de contacto alérgica (DCA):

Se produce en el 20% de los casos. Es una reacción inmunológica de la piel frente a una sustancia externa (antígeno). El propio sistema inmunitario reacciona desproporcionadamente causando lesiones en los tejidos. Existen muchas sustancias que la pueden producir: colonias, metales, cosméticos, insecticidas, látex, etc.

Las lesiones más habituales son: Eccema subagudo o crónico.

Puede darse en las manos, pies, párpados, región anogenital, etc.

Suele darse en individuos predispuestos genéticamente y aunque desaparezca de forma temporal, puede volver a salir si contactan de nuevo con el alérgeno.

B. SEGÚN SU FORMA DE CONTACTO

El contacto directo con el agente causante es la forma habitual que origina la dermatitis, aunque pueden intervenir otros mecanismos produciéndose otros tipos de dermatitis por contacto como son:

• Dermatitis de contacto aerotransportadas: partículas como el humo, fibras de vidrio, vapores de sustancias volátiles que están libres por la atmósfera y contactan con las zonas expuestas.

• Dermatitis de contacto ectópica: sustancias que se transfieren de los dedos a localizaciones distantes del cuerpo.

• Dermatitis foto-lumínica: son las dermatosis derivadas de la exposición al sol o a fuentes de luz artificial en determinadas condiciones laborales. También se considera así cuando un agente de contacto es activado por la exposición a la luz ultravioleta.

• Dermatosis proteínica: derivada de problemas de humedad y en contacto con alimentos. Afecta principalmente a cocineros, carniceros trabajadores/as de mataderos, panaderos y pasteleros, etc.

• Dermatitis atópica: es la enfermedad producida tanto por factores exógenos como por factores endógenos. Hay personas que son más propensas a sufrir

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ciertas enfermedades de la piel o que ya tienen una enfermedad que se ve agravada por la exposición laboral.

C. EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD

En función de su gravedad, las dermatitis de contacto se clasifican en agudas, subagudas o crónicas.

• Dermatitis de contacto aguda: Puede ser irritativa o alérgica. Son muchas las sustancias capaces de causarla. Sus síntomas son calor, enrojecimiento, hinchazón, formación de vesículas y exudación. Generalmente afecta al dorso de las manos, parte interna de las muñecas y antebrazos aunque puede aparecer en cualquier parte de la piel.

• Dermatitis de contacto subaguda: Se produce mediante el efecto acumulativo y reiterado con irritantes débiles y moderados. Se reconoce por la aparición de placas rojas y secas.

• Dermatitis de contacto eccematosa crónica: Se llama así a la dermatitis de contacto que vuelve a surgir después de un largo periodo de tiempo aparentemente curada. Afecta en mayor medida a las manos, los dedos, las muñecas y antebrazos. Sus signos son el enrojecimiento de la piel, desecación y descamación. Pueden llegar a producirse grietas y fisuras en los dedos y las palmas de las manos. Cuando la dermatosis es crónica, no es necesario que sea siempre el mismo agente agresor que la provocó inicialmente, sino que cualquier otro puede mantener el problema crónico.

D. SEGÚN SU LOCALIZACIÓN

Según su localización podremos intuir el origen exógeno y el agente causal de las dermatitis por contacto ( en adelante D.C.).

LOCALIZACIÓN

Sobre piel cubierta.

Dorso de las manos y alrededor de muñecas.

Punta, dorso de los dedos y piel entre los dedos.

Palmas, zona inferior o superior de dedos y manos.

AGENTE O FACTOR

Con plantas.

Guantes de goma.

Productos de limpieza y contacto repetido con agua.

Fricción con herramientas o elementos sólidos.

AFECCIÓN

• Eritemia (enrojecimiento) lineales o serpiginosas.

• Vesículas.

Alergía.

Descamación y fisuras.

Cortes, abrasiones, iso-morfismos, cayos, etc.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Accidentes y enfermedades del trabajo” 37

Factores de Riesgo

En la dermatosis profesional influyen diversos factores, la importancia del riesgo dependerá principalmente de la concentración de la sustancia y de la frecuencia y duración del contacto cutáneo.

Existen otros factores que también serán determinantes:

• Factores endógenos: Se consideran endógenas aquellas características propias de la persona, inherentes a ella. Pueden ser la edad de una persona, el sexo, las características de la piel, la zona donde actúe el alérgeno, etc.

• Factores exógenos: Se denominan así a las condiciones de trabajo que pueden influir en la seguridad y salud de los trabajadores/as. Pueden ser las condiciones ambientales (temperatura, humedad, ventilación, etc.), el orden y la limpieza, los productos utilizados (químicos, biológicos, etc.), las herramientas, etc.., es decir, todas aquellas características externas al trabajador.

Uno de los principales factores de riesgo es el trabajo realizado en entornos húmedos ”trabajo húmedo”, ya que en estos entornos es habitual la exposición repetida a agua y a otras sustancias como jabones que junto con los guantes, puede producir maceración en la piel. El constante cambio entre mojado y seco produce una descamación y un agrietamiento que facilita la entrada de alergenos e irritantes.

• Cofactores de riesgo: Aquellas alteraciones cutáneas no profesionales que pueden aumentar los efectos de los factores ambientales sobre la piel de los trabajadores/as.

En los trabajadores/as con antecedentes de atopia pueden desarrollarse con mayor gravedad las dermatitis por contacto irritativas. El acné puede verse aumentado por la exposición a aceites de freír. En las cicatrices pueden darse lesiones psoriásicas, etc.

LOCALIZACIÓN

La cara, manos, antebrazos y en zonas de flexión más pronunciada.

La cara, párpados superiores, oídos y área submentoniana.

Zonas no protegidas del sol (párpados superiores, zonas submentonianas y retroariculares).

AGENTE O FACTOR

Fibras de vidrio.

Dermatitis aerotranspor-tada.

Fotocontacto.

AFECCIÓN

Irritación.

Eccema o vesículas.

Enrojecimiento, ampollas, quemaduras, etc.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Accidentes y enfermedades del trabajo”38

4.5. ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO PRODUCIDAS POR AGENTES BIOLÓGICOS

El Riesgo Biológico, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la pro-tección de los trabajadores que por su trabajo están o pueden estar expuestos a agentes biológicos, define EL RIESGO BIOLÓGICO como la posible exposición a Agentes Biológicos o la exposición a microorganismos, con inclusión de los gené-ticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad que puedan dar lugar a enfermedades, motivada por la actividad laboral.

La exposición a agentes biológicos se produce por la presencia de éstos en el entor-no laboral, pudiendo distinguirse, en general, tres grandes categorías de exposición a los mismos:

A. Exposiciones derivadas de una actividad laboral con intención deliberada de utilizar o manipular un agente biológico.

B. Exposición que surge de la actividad laboral, pero dicha actividad no impli-ca la manipulación, ni el trabajo en contacto directo o el uso deliberado del agente biológico.

C. Exposición que no se deriva de la propia actividad laboral.

Tipos de agentes biológicos

4 Las Bacterias y afines están constituidos por una célula que contiene los dos tipos de ácido nucleico. Su ADN se encuentra organizado en un cromosoma cir-cular disperso en el citoplasma que contiene muy pocas estructuras u orgánulos útiles para su desarrollo. Entre ellos los ribosomas encargados de la síntesis de las proteínas. Las bacterias pueden disponer de hasta tres envueltas: la mem-brana citoplasmática, la pared bacteriana y la cápsula. Las bacterias son los organismos más abundantes del planeta. Son ubicuas, se encuentran en todos los hábitats terrestres y acuáticos; crecen hasta en los más extremos como en los manantiales de aguas calientes y ácidas, en desechos radioactivos. Se esti-ma que se pueden encontrar en torno a 40 millones de células bacterianas en un gramo de tierra y un millón de células bacterianas en un mililitro de agua dulce.

4 Virus: es un agente infeccioso microscópico que sólo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos. Los virus infectan todos los tipos de organis-mos, desde animales y plantas, hasta bacterias y arqueas. Los virus son demasia-do pequeños para poder ser observados con la ayuda de un microscopio óptico.

Los virus se diseminan de muchas maneras diferentes y cada tipo de virus tiene un método distinto de transmisión. Entre estos métodos se encuentran los vectores de transmisión, que son otros organismos que los transmiten entre portadores. Los virus vegetales se propagan frecuentemente por insectos que se alimentan de su savia, como los áfidos, mientras que los virus animales se suelen propagar por medio de insectos hematófagos.

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Otros virus no precisan de vectores: el virus de la gripe o rinovirus se propaga por el aire a través de los estornudos y la tos, y los norovirus son transmitidos por vía fecal-oral, o a través de las manos, alimentos y agua contaminados. Los rotavirus se extienden a menudo por contacto directo con niños infectados. El VIH es uno de los muchos virus que se transmite por contacto sexual o por ex-posición con sangre infectada.

No todos los virus provocan enfermedades, ya que muchos virus se reproducen sin causar ningún daño al organismo infectado.

4 Priones: El prión es una molécula proteica que por motivos aún desconocidos toma una forma tridimensional anómala. Esta particularidad o anomalía se va propagando por las moléculas proteicas normales, alterándolas. Como con-secuencia las células nerviosas pierden su contenido, quedando vacías, y el cerebro o encéfalo toma el aspecto de esponja. Por eso la enfermedad se llama encefalopatía, al atacar el cerebro y espongiforme por los huecos que se obser-van en la masa cerebral.

Si un ser humano ingiere carne o vísceras infectadas con priones puede llegar a desarrollar una enfermedad llamada variante humana de la Enfermedad de Creutfeldt-Jacob. Actualmente se han encontrado personas portadoras de prio-nes en Europa. Son personas con priones en su organismo que no han desa-rrollado la enfermedad. Los priones resisten a los jugos gástricos y el sistema inmunológico parece no detectarlo ya que no se origina una respuesta inmune.

4 Los parásitos son seres vivos que viven temporal o periódicamente a expensas de ser vivo, nutriéndose de él, pero sin matarle. En cuanto a la especie parasi-tada o huésped, puede no resultar afectada o puede sufrir consecuencias varia-bles. En el ser humano, los parásitos pueden ser bacterias, hongos, protozoos, virus y rickettsias. Estos dos últimos, a menudo no son considerados organismos vivos, pero sus métodos son muy similares a los de los parásitos, ya que se hospedan en otro organismo y se nutren de ellos. Otros parásitos de humanos son varias especies de gusanos. Entre todos ellos, son los hongos y las bacterias los que causan la mayoría de las enfermedades infecciosas comunes, aunque también los protozoos pueden causar enfermedades. Los piojos, las pulgas, los mosquitos, los ácaros y las garrapatas, también son parásitos que se nutren del ser humano. Las consecuencias que sufre la especie parasitada varían según el grado de dependencia que tiene el parásito hacia el huésped. En el caso de los parásitos internos obligados que dependen del huésped para sobrevivir, sólo se alimentan de los residuos del metabolismo de ese huésped. Si éste se enferma-ra y muriera, también el parásito provocaría su exterminio.

4 Los hongos son microorganismos que tienen la capacidad para producir otro tipo de enfermedades como la micosis, lesiones e infecciones, cuando las de-fensas del organismo se encuentra muy débil, muchos hongos se encuentran en el organismo ocultos, sobre todo en la piel y en los conductos que se comunican con el exterior, como la vagina y la boca.

Cuando los hongos disminuyen las defensas o encuentran el medio para prolife-

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rar, tal es el caso de la humedad, descuidos en la higiene personal, invasión de grandes cantidades por contactos con zonas afectadas desarrollan este tipo de enfermedad, y estas micosis pueden volverse externas o internas.

Clasificación de los agentes biológicos

Los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos:

6 Agente biológico del Grupo 1 (GR-1): aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.

6 Agente biológico del Grupo 2 (GR-2): aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores/as, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.

6 Agente biológico del Grupo 3 (GR-3): aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.

6 Agente biológico del Grupo 4 (GR-4): aquél que causando una enfermedad gra-ve en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores/as, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista general-mente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Vías de transmisión del agente biológico

La vía de transmisión del agente biológico es el medio por el que el agente biológico llega al trabajador/a expuesto/a, pudiendo ser:

2 Vía Respiratoria; consiste en la inhalación de agentes biológicos que están pre-sentes en el aire, normalmente en forma de partículas sólidas o líquidas (bioae-rosoles), como por ejemplo, agitación de cultivos microbiológicos, nacimiento de animales, procesos de acondicionamiento del aire (humidificadores y torres de refrigeración).

2 Vía Dérmica; el agente biológico entra en contacto con la piel y las mucosas del trabajador/a, como los bioaerosoles, que se depositan en las mucosas o a través del contacto directo de una persona infectada, sus heridas o a través del contacto con objetos contaminados, ropa, sangre u otros fluidos biológicos.

2 Vía Digestiva; la transmisión se produce por la ingestión de alimentos o bebi-das contaminados y por la transmisión manos-boca.

2 Vía Parenteral; la entrada del agente biológico se produce a través de las capas profundas de la piel debido a cortes, heridas, pinchazos, mordeduras o picadu-ras.

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Accidentes y enfermedades del trabajo” 41

TRÁMITE DE DECLARACIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trámite que se sigue para calificar una enfermedad como profesional, se inicia con el informe médico presentado por la Mutua.

El trabajador/a que sospecha que sufre una Enfermedad Profesional debe dirigirse a los Servicios Médicos de la Mutua o de la entidad con quien tenga contratada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales, los cuales pueden acoger o rechazar su petición.

El Médico del Trabajo es el encargado de demostrar que la patología que padece es consecuencia de la actividad laboral desempeñada. En la práctica y por norma general, se tienden a diagnosticar muy pocas enfermedades profesionales derivándose la mayoría hacia contingencia común al Sistema Público de Salud (SPS).

Cuando un trabajador llega a la mutua para un posible estudio de una enfermedad profesional, sea por iniciativa propia o de la empresa, derivado del Servicio Público de Salud (SPS), del Servicio de Prevención (SP), o de la inspección del SPS o INSS, se inicia un período de observación que puede tener una duración de 6 meses, prorrogables a otros seis, previo dictamen del INSS, para poder determinar si la patologia que presenta es una enfermedad profesional.

Hasta que se complete el estudio el trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal o no. Cuando finaliza el proceso puede acabar como enfermedad profesional, accidente de trabajo, o enfermedad común y ser derivado al SPS.

En este proceso se abre un protocolo médico (clínico-diagnóstico y terapéutico si es preciso), además de solicitar el correspondiente estudio del puesto de trabajo, para constatar la existencia de un riesgo específico incluido en el listado de enfermedades profesionales.

En el supuesto de que el trabajador/a no esté de acuerdo con la valoración realizada por la Mutua sobre su situación, puede acudir a la Inspección Médica de Zona y en su caso a la Provincial, que tienen poder ejecutivo sobre la Mutua; o al médico de familia, que aún no haciendo una valoración exhaustiva del cuadro clínico, puede remitirnos a la Mutua, simplemente indicando la sospecha de que es una enfermedad relacionada con el trabajo.

En el caso de denegación de la IT por contingencia profesional (por parte de la Mutua), el médico de familia podrá extender la baja médica por contingencia común si considera que persiste la situación que la motiva, y a la espera de la determinación definitiva de la contingencia. Si tampoco reconocen su pretensión, al trabajador/a sólo le queda plantear contra el INSS la reclamación previa a la interposición de la

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demanda judicial y solicitar por escrito que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determine si su dolencia es profesional. Sus dictámenes irán a manos del Director Provincial del INSS.

De igual modo, no resulta fácil que la Seguridad Social emita informes de incapacidad por Enfermedad Profesional, por lo que al final, si el INSS tampoco reconoce el carácter profesional de la enfermedad, será el propio trabajador/a quien se verá obligado a ir a juicio y a probar que sufre una patología profesional a través de una prueba pericial médica.

Es posible, incluso, que el trabajador/a ni siquiera llegue a los Servicios Médicos de la Mutua dada la práctica de admitir a consultas sólo a aquellos trabajadores que llegan remitidos por la empresa.

De tal modo que si la empresa considera que el trabajador no padece ninguna Enfermedad Profesional, no cumplimentará el escrito de remisión a la Mutua y dicho trabajador/a va a tener serias dificultades para ser admitido a consulta, obstaculizándose desde el principio el reconocimiento del origen profesional de su dolencia.

El problema de fondo es fundamentalmente económico, pues la protección que reciben las contingencias profesionales, resulta más cara que la establecida para las contingencias comunes.

La Orden TAS 1/2007 establece las siguientes obligaciones:

• La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las Contingencias Profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el Parte

MÉDICO DE LA MUTUA

DECLARACION DE EEPP NO DECLARACION DE EEPP

Parte de baja porenfermedad profesional

MÉDICO SISTEMA PÚBLICO DE SALUD(Parte de Baja por Enfermedad Común)

INICIO PROCEDIMENTO DETERMINACIÓNDE CONTINGENCIA

• De oficio (Administración): INSS, SPS, ISM, ITSS

• Trabajador

• Mutua

Periodo de presentación de informes y pruebas médicas

INSS

• 4 días comunicación a las partes de iniciación de proceso

• 10 días presentación por las partes de informes, alegaciones…

• 15 días EVI determina a través de Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo

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de Enfermedad Profesional. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional.

• Las empresas que dispongan de cobertura por Contingencias Profesionales deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.

• Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las Contingencias Profesionales - Autoaseguradora - deberán dar traslado, en el plazo de tres días hábiles, a la Mutua que corresponda del diagnóstico de las Enfermedades Profesionales de sus trabajadores. Así mismo deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.

5.1. DERECHOS DERIVADOS DEL RECONOCIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y CONSECUENCIAS RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El trabajador/a que tenga declarada una Enfermedad Profesional tiene derecho específicamente, además de a todas las prestaciones previstas para los Accidentes de Trabajo, a:

– Cambio de puesto de trabajo, en la misma empresa, exento de riesgo para su salud, cuando se detecten síntomas de Enfermedad Profesional que no afecten a su capacidad de trabajo, conservando la remuneración de su antiguo puesto de trabajo, con excepción de las retribuciones ligadas directamente a la producción.

– Declaración de un periodo de observación que aplace el diagnóstico definitivo, de acuerdo con la LGSS, cuando sea necesario para el estudio médico de la Enfermedad Profesional. Esta situación tendrá la consideración de Incapacidad Temporal cuando sea necesario prescribir la baja, teniendo una duración máxima de seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime que durante ellos el trabajador/a pueda ser dado de alta por curación.

– Además el trabajador/a que sufra un Enfermedad Profesional tiene derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social, con independencia del tiempo cotizado por este trabajador/a, ya que para devengar las prestaciones derivadas de contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales) no se requiere periodo de carencia mínima alguno.

Se trata de prestaciones de asistencia sanitaria y prestaciones económicas que intentan paliar las necesidades médicas y económicas que tiene el sujeto debido al padecimiento de la Enfermedad Profesional.

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Prestaciones de asistencia sanitaria

Tienen derecho a la asistencia sanitaria por Enfermedad Profesional todos los tra-bajadores/as por cuenta ajena comprendidos en el Régimen General y asimilados, aún cuando los empresarios hubieran incumplido sus obligaciones en materia de afi-liación, altas y bajas, o hubieran celebrado el contrato en contra de una prohibición legal (situación de alta presunta o alta de pleno derecho).

Los trabajadores que pertenezcan al Régimen Especial de Trabajadores Autóno-mos, excepto para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabaja-dores por Cuenta Propia Agrarios, a partir de 1 de enero de 2019, deben cotizar obligatoriamente por la cobertura del riesgo de contingencias profesionales. La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Mutua Cola-boradora con la Seguridad Social con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

Los Trabajadores autónomos económicamente dependientes, a partir de 1 de enero de 2008, deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción pro-tectora de la Seguridad Social, la cobertura de los AT y EP.

En el Sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia se considera enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo que realizan y deter-mina su inclusión en el sistema especial, en la explotación de la que sean titulares.

La asistencia sanitaria será prestada desde el momento en que se diagnostique la Enfermedad Profesional y durante el tiempo que posteriormente se requiera, com-prendiendo:

EP

Médicas

Económicas

Prestaciónasistenciasanitaria

• Subsidio por IT• Indemnizaciones/pensionpor IP• Auxilio por defunción• Pensión de orfandad• Pensión/subsidio a favor de

familiares• Indemnizaciones especiales

Necesidades

{

{

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Manual Informativo sobre Enfermedades del Trabajo

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Sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia. Se considera enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo que realizan y determina su inclusión en el sistema especial, en la explotación de la que sean titulares. La asistencia sanitaria será prestada desde el momento en que se diagnostique la Enfermedad Profesional y durante el tiempo que posteriormente se requiera, comprendiendo:

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NORMATIVAl Constitución Española, de 27 diciembre de 1978 en su artículo 40.2.

l Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil. (Art. 1101, 1902, 1903, 1904).

l Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la Estructura y Competencias del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

l Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medioambiente (Ratificado por España el 26 de julio de 1985).

l Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

l Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las Jornadas Especiales de Trabajo.

l Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

l Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en sus artículos 316, 317 y 318.

l Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

l REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

l Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

l Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

l Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

l Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

l Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

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l Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.

l Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.

l Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social.

l Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l Orden de 26 de junio de 2001, por el que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre, deroga la Orden de 16 de diciembre de 1987, por el que se establecen nuevos modelos para la Notificación de Accidentes de Trabajo y se dan instrucciones para cumplimentación y tramitación.

l Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

l Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

l Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

l Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

l Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

l Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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l Ley 32/2006, de 18 octubre, Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

l Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

l Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.

l Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

l Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el TRLISOS.

l Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

l Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

l Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

l Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

l Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

l Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

l Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

l Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

l Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

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l Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

l Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

l Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

l Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

l Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), 16 de abril de 2015.

l Ley 23/2015 Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (por la que se deroga la anterior ley 42/1997, ordenadora de la ITSS), de 21 julio.

l Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

l Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

l Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

l Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

l Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

l Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

l Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

l Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

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l Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

l Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

l Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

l Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

l Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

l Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

l Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

l Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

l Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

l Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

l Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.

l Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

l Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

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PROPUESTAS DE UGT-MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar reducir la siniestralidad laboral en las empresas de la Comunidad de Madrid, van encaminadas a:

lExigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en relación a los derechos de los trabajadores/as.

l Prevenir las principales causas de la siniestralidad en las empresas, que se centran entre otras en el empeoramiento de las condiciones de trabajo producidas por las Reformas Laborales. La temporalidad, la precariedad, la subcontratación, la ausencia de formación y en gran medida la falta de implantación de prevención de riesgos laborales principalmente en la pequeña y muy pequeña empresa.

l Puesta en marcha de los convenios que desarrollan el Acuerdo firmado ente la Comunidad de Madrid y los Interlocutores Sociales, V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2017-2020, trasladando la prevención de riesgos, la cultura preventiva a todas y cada una de las empresas y de los trabajadores/as, de manera que finalice esta lacra social que es la pérdida de integridad física e incluso la vida en el trabajo.

l Desarrollo del RD 597/2007 de 4 de Mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, a través de la publicación de una norma en el ámbito de la Comunidad de Madrid que ejecute y desarrolle aspectos, entre otros, como la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, los medios de publicación, la habilitación de un registro público, etc, es decir, el procedimiento.

l Exclusión de las subvenciones públicas a las empresas sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud.

l Comunicación inmediata, a la Administración Regional y Local de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

l Demandar una efectiva coordinación entre Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral, a través del Protocolo Marco de Colaboración firmado entre los anteriores Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores/as y la ejecución de las sentencias condenatorias.

l Convocatoria del grupo de trabajo que emana del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de

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Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral. Valoración de su aplicación y funcionamiento, e incorporación de propuestas de futuro con la participación de los interlocutores sociales.

l Demandar la adecuada protección de los técnicos de prevención de riesgos laborales, cuyas condiciones de trabajo y sobre todo tras las Reformas laborales, ha hecho que se encuentren totalmente desprotegidos, y en absoluta precariedad laboral.

l Mayor vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales para lo que será necesario aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo acercándoles a la media europea de inspectores por trabajadores/as.

l Dotar de mayores recursos al IRSST para el desarrollo de una mayor labor técnica y de vigilancia y control de la norma, incrementando el número de técnicos habilitados.

l Desarrollar y consolidar una cultura preventiva en la sociedad madrileña en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo. Desarrollando paralelamente actuaciones de comunicación y sensibilización en la sociedad y en la propia empresa.

l Mejorar la formación de los delegados y delegadas de prevención y representantes de los trabajadores/as incrementando el número de horas formativas para adaptarla a la realidad de sus funciones y de los riesgos de los diferentes sectores.

l Demandar a las empresas la realización de la evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, ya que continúan siendo muy pocas las empresas que las realizan. Las empresas siguen viendo estos riesgos como ajenos.

l Solicitar a la Administración la creación de un grupo de trabajo en el ámbito del diálogo social entre los diferentes organismos de la administración regional (ITSS, IRSST, Sanidad) e interlocutores sociales, que homogenice criterios y sitúe adecuadamente la calificación de accidentes de trabajo, de manera que esta se corresponda con el tipo de lesiones y el tiempo de baja de las y los accidentados.

l Conocer la siniestralidad de los trabajadores/as autónomos de la Comunidad de Madrid impulsando la realización de estudios sectorializados por municipios. Analizar la posibilidad de crear un sistema estadístico donde se refleje la situación de estos trabajadores/as.

l Potenciar la incorporación en los convenios colectivos de cláusulas que mejoren la normativa actual en materia preventiva acercándolos a la realidad del sector e intentando paliar las negativas consecuencias de la reforma laboral (absentismo, ETTs, contratos temporales…), mejorando la capacitad de representación y actuación de delegados/as de prevención (crédito horario, creación de comisiones paritarias, delegados/as sectoriales y territoriales, formación de los delegados/as de prevención…).

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La falta de conocimiento de las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo está condicionada por la baja notificación de Enfermedades Profesionales, que en muchos casos se tratan como enfermedades comunes, produciéndose un grave perjuicio para el trabajador/a que ve reducidas sus prestaciones, para la sociedad que costea a través del Sistema Sanitario Público enfermedades que corresponden a las Mutuas dentro del Sistema de la Seguridad Social, y para las empresas porque lo que no se declara no existe, y por lo tanto no se previene. Ante esta situación UGT Madrid propone:

3 Creación de una mesa en el ámbito del Diálogo Social donde se analice la problemática de las enfermedades relacionadas con el trabajo en nuestra Comunidad.

3 Coordinación entre la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la de Sanidad y el INSS para investigar las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo, especialmente los trastornos musculoesqueléticos, los riesgos psicosociales y los cánceres de origen profesional, con la participación de los agentes sociales.

3 Creación de un Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral que facilite la detección y declaración de enfermedades profesionales y su implantación en todos los centros de salud fundamentalmente dirigido a las patologías derivadas de los riesgos psicosociales, de los trastornos musculoesqueléticos y los cánceres de origen profesional en la Comunidad de Madrid.

3 Formación y coordinación de los médicos de atención primaria y especializada para que junto con los servicios de prevención, mejoren la comunicación y se determine rápida y eficazmente si una patología tiene origen laboral.

3 Puesta en marcha de Unidades Básicas de Salud Laboral en las áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid, de manera que exista tratamiento especializado y reconocimiento de las enfermedades del trabajo.

3 Demandar el desarrollo de la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, de Salud Pública a la Comunidad de Madrid, y la urgente convocatoria del Gobierno a los interlocutores sociales. Tal y como se refleja en los art. 32, art.33 y sobre todo el art. 34, en el que se mandata a la participación de las organizaciones más representativas de empresarios/as y trabajadores/as en la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en distintos niveles territoriales.

3 Apoyar una mejora del sistema de Gestión de las Mutuas logrando transparencia y eficacia a través de una mayor participación de los representantes de los trabajadores/as en la gestión de las mismas.

3 Conseguir que el informe de los representantes de los trabajadores/as sea vinculante en la contratación de las mutuas por las empresas, teniendo así en cuenta criterios de satisfacción de los trabajadores/as y no sólo, de economicidad o fiscalización de las bajas.

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NO OLVIDES QUE

UGT Madrid trabaja por la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en las empresas desarrollando actuaciones de cara a la disminución de la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Los centros de trabajo sindicalizados, donde existen representantes de los trabajadores/as son centros de trabajo más seguros. Es importante incrementar la representación de los trabajadores/as en todas las empresas, fundamentalmente en las pequeñas y muy pequeñas que es donde se producen mayores niveles de siniestralidad laboral. A través de la representación sindical haremos llegar al empresario/a nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los representantes sindicales, los Delegados/as de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as mejorando el desarrollo de una política preventiva y la mejora de la seguridad y salud.

NO OLVIDES QUE ...

UGT te puede ayudarPonte en contacto con UGT Madrid, ¡TU SINDICATO!

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Accidentes y enfermedades del trabajo” 57

ANEXOS1.- SOLICITUD CONVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Don________________________________________________

Presidente Comité de Seguridad y SaludDepartamento De Recursos Humanos de la Empresa

En ________, a ___de_____________de 200___

Estimado Sr. ___________________________

(Nombre y Apellidos) _____________________________________como Delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas:

Orden del día:

Enumerar los temas a tratar:

a) _________________________________________________________

b) _________________________________________________________

c) Ruegos y preguntas.

Atentamente,

Firmado:

Delegado/a de Prevención

*Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo:

A esta reunión asistirá D./Dña_______________________________, como Técnico de Prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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2.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA EMPRESA

*Asunto:• Relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (artículo 36.2

de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

• Mayor Nivel de consulta y participación (artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

• Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo (artículo 36.2.f de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

• Formación e información a los trabajadores/as (artículos 19 y 18 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).

• Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención (artículo 37.2 de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

• Información sobre la evaluación de riesgos (artículo 33 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

De: __________________________________ Delegado/a de Prevención

A: _______________________(Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de la

Empresa _________________________________________

Lugar y Fecha___________________________________

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo_____ establece que los Delegados de Prevención: “_______________” (*Asunto que corresponda).

Le rogamos que nos facilite ____________________________________

En espera de su pronta contestación, reciba un saludo

Firmado

Delegado/a de Prevención

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3.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LA EMPRESA

De Don/Doña____________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña ______________________________(Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa______________________

En __________ a ____de ____________de ______

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle que me sea entregada la información relativa a los recursos preventivos por los que ha optado la empresa, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Un saludo.

Recibí .Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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4.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS CONCURRENTES

De Don/Doña ___________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña _____________________________ (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa _____________________

En _________ a ____ de ____________ de ______

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle que me sea entregada la información relativa a los recursos preventivos por los que ha optado la empresa, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Según el artículo 12 punto 3 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o varias personas encargados de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores/as los datos necesarios para permitirles su identificación.

Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Un saludo.

Recibí Fecha

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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Cuadernillo Informativo de PRL: “Accidentes y enfermedades del trabajo” 61

5.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL CENTRO DE TRABAJO

De Don/Doña ___________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña _____________________________ (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa _____________________

En _________ a ____ de __________ de _____

Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle me sea entregada la siguiente información en materia preventiva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

• Riesgos específicos de cada una de las actividades que puedan afectar a los trabajadores/as de otras empresas concurrentes y especialmente de aquellos que puedan verse agravados o modificados por las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo.

• Accidentes de Trabajo derivados de las actividades que se puedan afectar a los trabajadores/as de las otras empresas.

• Comunicación de las situaciones de emergencia.

La información referente a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, que reciben los diferentes empresarios del centro de trabajo, deberá ser trasladada a sus trabajadores/as, junto con la información sobre los riesgos derivados de su propia actividad según el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Un saludo.

La Empresa Delegado/a de Prevención

Firmado Firmado

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6.- MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID

D./Dña. __________________________, con DNI _________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ___________________ nº ____ y localidad _________________ante este organismo comparece y,

DICE

Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s _____________________________, con domicilio/s _________________

HECHOS

Exponer de manera detallada los hechos.

______________________________________________________________________________________________________________________

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda.

En ________ a ___ de ______________ de 200___

NOMBRES Y FIRMAS

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7.- MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

*Asunto:

• Visita a la empresa (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).

• Asesoramiento (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).

• Consulta (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).

GERENTE I.R.S.S.T.

C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª

28008 MADRID

En ________ a ____ de _____________ de 2.00___

Estimado Gerente:

D. (Nombre y apellidos del solicitante) con DNI______________, como (Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa __________________ con CIF _______________ y domicilio en (Localidad), calle_______________, nº ____, solicita al IRSST. (*Asunto que corresponda)

(Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan)

______________________________________________________________________________________________________________________

En espera de su pronta contestación, reciba un saludo

Firmado.: NOMBRE......

CARGO

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8.- MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES

En ________ a ____ de ____________ de _______

Dirección Provincial de Trabajo

Director General

C/ Princesa, 5, Planta baja

28008 Madrid

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunico con carácter urgente que el día _____de ____________ de ______ a las _______ horas, ocurrió un accidente con lesiones _______________________ (1) en el centro de trabajo, sito en la localidad _______________ calle o término _______________ nº___, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es __________________________(2).

Atentamente

(1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a más de 4 trabajadores.(2) Relacionar el/los trabajador/es accidentados

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9.- MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

En ________ a ____ de ___________ de _______

A los representantes de los trabajadores/as

Muy Srs. Nuestros:

El artículo 28 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores/as de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la Empresa de Trabajo Temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador/a.

Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos:

1. La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la empresa de trabajo temporal ______________________________ (1).

2. Los trabajadores/as cedidos y los puestos de trabajo que va a desempeñar cada uno son los siguientes:

Sr. D _____________________ con DNI ___________ puesto de trabajo

Sr. D _____________________ con DNI ___________ puesto de trabajo

1. Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas preventivas ______________________________________________________(2).

2. Formación e información recibida por el trabajador _____________(3).

Rogamos se acuse recibo de este escrito

La Empresa Representantes de los trabajadores

Firmado Firmado

(1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal(2) Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas para

preservar de dichos riesgos.(3) Indicar la formación e información (cursos, jornadas, comunicados, etc.).

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10.- ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

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12.10.- ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

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11.- PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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12.11.- PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO (SISTEMA DELT@)

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PUBLICACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL DE UGT MADRIDBoletines Informativos: Nº 51 (Junio 2017) V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales 2017-2020. Nº 52 (Octubre 2017) Seguridad Vial Laboral. Nº 53 (Octubre 2018) Sustancias Peligrosas. Amianto. Nº 54 (Diciembre 2018) La Vigilancia de la Salud y las Enfermedades del Trabajo..

Carteles en materia de prevención de riesgos laborales: Riesgos Ergonómicos, Contingencias Comunes vs Contingencias Profesionales, Riesgos Psicosociales y Mujer, Trabajadores Jóvenes, Riesgos Cancerígenos en el Ámbito Laboral, Accidentes del Trabajo y Enfermedades del Trabajo, Paralización de la Actividad, Mutuas y Servicios de Prevención, Trastornos Musculoesqueléticos, Vigilancia de la Salud.

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales: Delegados/as de Prevención, V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, Vigilancia de la Salud, Riesgos Ergonómicos, Amianto, Riesgo grave e inminente y Paralización de la Actividad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Riesgos asociados al Radón, Estrés térmico, Servicios de Prevención / Mutuas, Reincorporación al puesto de trabajo, Nanomateriales.

Cuadernillos Informativos de Prevención de Riesgos Laborales: V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales 2017-2020, Vigilancia de la Salud, Trastornos Musculoesqueléticos, Coordinación de Actividades Empresariales, Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Sustancias Peligrosas, Amianto, Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Juego.

Manuales Informativos de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados/as de Prevención, Conviene saber en Prevención de Riesgos Laborales, Enfermedades del Trabajo, Ergonomía. Riesgos ergonómicos, Vigilancia de la Salud.

Estudios de investigación: Situación de la Prevención de Riesgos Laborales en la Negociación Colectiva de 2017, Mapa de Riesgos Psicosociales de la Comunidad de Madrid.

Otras publicaciones como: USB. Selección de Legislación y Publicaciones sobre Salud Laboral. Actualizado a julio de 2018. USB Juego Prevenid@s.

ESTAS Y OTRAS MUCHAS OTRAS PUBLICACIONES EN MATERIA PREVENTIVA LAS PUEDES ENCONTRAR EN:

http://madrid.ugt.org/salud-laboralhttps://facebook.com/saludlaboralugtmadrid

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DIRECCIONES DE INTERÉS

FEDERACIONES REGIONALES DE UGT-MADRIDFeSMC - MADRID

SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMOTel: 91 589 73 94 • email: [email protected]

FeSP - MADRIDEMPLEADOS/AS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Tel: 91 589 70 43 • email: [email protected] - MADRID

INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGROTel: 91 589 73 50 • email: [email protected]

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IRSST)Calle Ventura Rodríguez, 7, 28008 Madrid • Tel: 900 71 31 23

SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL DE UGT-MADRIDAvda. de América, 25 • 28002 Madrid • Tel: 91 589 09 88 • Fax: 91 589 71 45

e-mail: [email protected]:// madrid.ugt.org/salud-laboral

https://www.facebook.com/saludlaboralugtmadrid

ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:RIESGOS PSICOSOCIALES Y ASESORAMIENTO LEGAL

Avda. de América, 25 • 28002 Madrid • Tels: 91 589 09 09 / 09 66e-mail: [email protected][email protected]

[email protected]

SERVICIO DE PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓNSOBRE ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL

Avda. de América, 25. 28002 Madrid. • Tel: 91 589 09 09 • Fax: 91 589 71 45e-mail: [email protected]

SURAvda. Los Ángeles, 20

28903 GetafeTel. 91 891 01 65

e-mail: [email protected]

NORTEAvda. Valdelaparra, 108

28100 AlcobendasTel. 91 662 08 75

e-mail: [email protected]

OESTEC/ Clara Campoamor, 228400 Collado Villalba

Tel. 91 850 13 01e-mail: [email protected]

ESTEC/ Simón García de Pedro, 2

28805 Alcalá de HenaresTel. 91 888 09 92

e-mail: [email protected]

SURESTEC/ Silos, 27

28500 Arganda del ReyTel. 91 876 89 65

e-mail: [email protected]

SUROESTEC/ Huesca, 2

28941 FuenlabradaTel. 91 690 40 68

e-mail: [email protected]

UNIONES COMARCALES DE UGT-MADRID

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