cuadernillo de normas legales - €¦ · patrimonio cultural e industrias culturales a brasil para...

72
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428909 Año XXVII - Nº 11190 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 308-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 428912 AMBIENTE D.S. N° 016-2010-MINAM.- Modificación y Ampliación del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM 428912 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 155-2010-MINCETUR.- Modifican R.S. N° 154-2010- MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios del Ministerio a Corea y Tailandia 428913 CULTURA R.S. N° 008-2010-MC.- Autorizan viaje de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la XXXI Reunión del Comité de Coordinación Regional de la Cultura del MERCOSUR 428914 R.M. Nº 021-2010-MC.- Delegan al Secretario General la facultad de aprobar expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección referidos a supervisión y ejecución de la obra Gran Teatro Nacional 428914 DEFENSA D.S. N° 009-2010-DE.- Disponen la independización registral y transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un lote de propiedad del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú para promover la inversión privada y concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona 428915 R.S. N° 497-2010-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú 428917 R.S. N° 498-2010-DE/.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú 428918 RS.SS. N°s. 499, 500 y 501-2010-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 428918 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 224-2010-EF.- Exceptúan al Parque Ecológico Nacional de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de Preinversión 428921 R.S. N° 120-2010-EF.- Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad para participar en diversos eventos a realizarse en EE.UU. 428921 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 471-2010-MEM/DM.- Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 428922 JUSTICIA R.S. N° 209-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia 428923 R.S. N° 210-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública y disponen su presentación por vía diplomática a España 428924 R.S. N° 211-2010-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal y disponen su presentación por vía diplomática a Estados Unidos 428924 R.S. N° 212-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito de tráfico ilícito de drogas y disponen su presentación a Colombia 428925 R.S. N° 213-2010-JUS.- Revocan R.S. N° 253-2009-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de ciudadano colombiano 428925 RR.SS. N°s. 214 y 215-2010-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos formuladas por juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima 428926 R.S. N° 216-2010-JUS.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 428927 R.S. N° 217-2010-JUS.- Aceptan renuncia y designan Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción 428927 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 122-2010-RE.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 428928 D.S. N° 123-2010-RE.- Ratifican Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto” 428928 Sumario

Upload: trandieu

Post on 05-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010

428909Año XXVII - Nº 11190

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 308-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 428912

AMBIENTE

D.S. N° 016-2010-MINAM.- Modifi cación y Ampliación del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM 428912

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 155-2010-MINCETUR.- Modifi can R.S. N° 154-2010-MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios del Ministerio a Corea y Tailandia 428913

CULTURA

R.S. N° 008-2010-MC.- Autorizan viaje de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la XXXI Reunión del Comité de Coordinación Regional de la Cultura del MERCOSUR 428914

R.M. Nº 021-2010-MC.- Delegan al Secretario General la facultad de aprobar expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección referidos a supervisión y ejecución de la obra Gran Teatro Nacional 428914

DEFENSA

D.S. N° 009-2010-DE.- Disponen la independización registral y transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un lote de propiedad del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú para promover la inversión privada y concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona

428915

R.S. N° 497-2010-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú 428917

R.S. N° 498-2010-DE/.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú 428918

RS.SS. N°s. 499, 500 y 501-2010-DE/MGP.- Autorizan viajes de ofi ciales de la Marina de Guerra a Colombia, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 428918

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 224-2010-EF.- Exceptúan al Parque Ecológico Nacional de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de Preinversión 428921

R.S. N° 120-2010-EF.- Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad para participar en diversos eventos a realizarse en EE.UU. 428921

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 471-2010-MEM/DM.- Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 428922

JUSTICIA

R.S. N° 209-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia 428923

R.S. N° 210-2010-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública y disponen su presentación por vía diplomática a España 428924

R.S. N° 211-2010-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal y disponen su presentación por vía diplomática a Estados Unidos 428924

R.S. N° 212-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito de tráfi co ilícito de drogas y disponen su presentación a Colombia 428925

R.S. N° 213-2010-JUS.- Revocan R.S. N° 253-2009-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de ciudadano colombiano 428925

RR.SS. N°s. 214 y 215-2010-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos formuladas por juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima 428926

R.S. N° 216-2010-JUS.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 428927

R.S. N° 217-2010-JUS.- Aceptan renuncia y designan Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción 428927

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 122-2010-RE.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 428928

D.S. N° 123-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto” 428928

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428910

D.S. N° 124-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador 428929

D.S. N° 125-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Financiera para el periodo 2006 - 2007 428929

R.S. N° 460-2010-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la UNESCO 428929

R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima 428930

R.S. N° 462-2010-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático por límite de edad 428930

R.S. N° 463-2010-RE.- Delegan facultades al Director Ejecutivo de la APCI para suscribir Enmienda al Acuerdo con Suiza relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” 428930

R.S. N° 464-2010-RE.- Delegan facultades para suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo con el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio 428931

R.S. N° 465-2010-RE.- Delegan facultades a la Defensora del Pueblo para suscribir Enmienda al Acuerdo con Suiza relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” 428931

R.S. N° 466-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en la Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas 428932

R.S. N° 467-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversos eventos a realizarse en Argentina

428932

R.S. N° 468-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la IX Asamblea de la CPPS y en la XVII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste 428933

R.S. N° 469-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Guyana para participar en eventos de la UNASUR

428933

RR.SS. N°s. 470, 471, 472 y 473-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales 428934

R.S. N° 474-2010-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el departamento de Cusco 428936

R.S. N° 475-2010-RE.- Designan al Ministro de Cultura como Representante del Perú en la ceremonia de premiación del Nobel de Literatura 2010 428936

SALUD

RR.SS. N°s. 024 y 025-2010-SA.- Autorizan viaje de servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para participar en eventos a realizarse en Cuba 428936

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 011-2010-TR.- Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

428938

D.S. N° 012-2010-TR.- Dictan disposiciones relativas a la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales 428939

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 053-2010-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC 428941

D.S. N° 054-2010-MTC.- Disponen la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construcción del Proyecto Portuario de San Juan de Marcona

428944

RR.SS. N°s. 179, 180 y 181-2010-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Colombia y Chile, en comisión de servicios 428945

R.D. Nº 210-2010-MTC/12.- Otorgan a TACA PERÚ la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo 428949

R.D. Nº 3088-2009-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación “Vida sin Humo” la modifi cación e incremento de su plana docente 428950

VIVIENDA

R.S. N° 011-2010-VIVIENDA.- Transfieren en propiedad terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 428951

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 306-2010/SUNAT.- Modifi can la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2 428952

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 2524-2010-JNE.- Renuevan inscripción de la Asociación Civil Mosoq Yachay en el Registro Electoral de Encuestadoras

428953

Res. Nº 3129-2010-JNE.- Declaran fundada apelación interpuesta contra la Res. N° 001-2010-JEELO y nula mesa de sufragio del distrito de Barranco correspondiente a las Elecciones Municipales 2010 428953

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1901-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko

428954

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 13641-2010.- Autorizan ampliación del plazo de cierre temporal de agencia del Banco de Crédito del Peru S.A. ubicada en la provincia de Lima 428955

RR. Nºs. 13717 y 13732-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de ofi cinas especiales temporales en los distritos de Santiago de Surco y Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima 428955

Res. Nº 13742-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Lima y Piura 428955

Res. Nº 14417-2010.- Autorizan al Banco Continental la apertura de una Ofi cina Especial en el distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa 428956

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428911

Res. Nº 14441-2010.- Disponen inscripción de la AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 428956

Res. Nº 14470-2010.- Disponen rechazar la solicitud de inscripción de la AFOCAT El Sol Región Madre de Dios en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 428957

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp. Nº 0012-2010-PI/TC.- Corrigen error material contenido en resolución emitida en proceso de inconstitucionalidad 428959

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Res. Nº 312-2001-CTAR CUSCO/PE.- Desafectan y afectan en uso áreas de terreno ubicadas en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco 428959

Res. Nº 413-2001-CTAR CUSCO/PE.- Modifi can la Res. N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE 428961

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

R.D. Nº 313-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, julio y agosto de 2010 428961

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 023-2010-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria - San Martín 428963

Ordenanza Nº 025-2010-GRSM/CR.- Amplían y modifi can el TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria de San Martín 428964

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1449.- Amplían plazo de reserva de terrenos destinados a la ejecución del Proyecto denominado “Terreno Patio Norte Carabayllo” 428965

Ordenanza Nº 1450.- Modifi can la Ordenanza N° 1317 respecto a la evaluación de los organismos públicos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima 428965

Ordenanza Nº 1451.- Modifi can el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza N° 893-MML 428966

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 564.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso residencial de terreno ubicado en el distrito

428966

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

D.A. Nº 002-10.- Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al TUPA de la Municipalidad 428968

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 120-2010-MDC.- Derogan la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 099-2009-MDC referente a la actualización de tasas por trámite de licencia de funcionamiento

428968

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 312-C/MC.- Otorgan benefi cios tributarios a favor de los mercados de abastos del distrito 428969

Ordenanza Nº 313-C/MC.- Autorizan realizar sorteo público entre contribuyentes del distrito 428970

Ordenanza Nº 314-C/MC.- Modifi can la Ordenanza N° 308-C/MC, que aprobó el Programa de Incentivos Tributarios y Actualización de Datos “Comas, un distrito que no debes evadir” 428971

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

R.A. Nº 0770-2010/MDI.- Declaran habilitados de ofi cio a sublotes y disponen su inscripción registral de terreno rústico a urbano

428972

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 441-MDMM.- Modifi can el procedimiento de revocatoria de Licencias de Funcionamiento regulada en la Ordenanza N° 320-MDMM 428973

Ordenanza Nº 442-MDMM.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad de Magdalena del Mar 428974

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000171-2010-MDSJM.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 428974

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 023-2010/MDSMP.- Disponen la sustitución y eliminación de diversos requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad.

428976

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000054.- Aprueban cambio de nomenclatura del Parque N° 3 Asentamiento Humano José Botterín - Callao por el de Parque Santa Rosa de Lima 428977

Ordenanza Nº 000055.- Aprueban cambio de nomenclatura de parque ubicado en la Urbanización “Las Fresas” - Callao

428978

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC

Ordenanza Nº 014-2010.- Aprueban plano de delimitación del área urbana y del área de expansión urbana del Centro Poblado “El Tuco” 428978

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI

R.A. Nº 2775-2010-MPHi.- Nombran Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 428979

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428912

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 308-2010-PCM

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura de la República Federativa de Brasil, en el ejercicio de la presidencia Pro - Tempore del MERCOSUR, ha invitado al Ministro de Cultura del Perú a participar en la “XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR” que se realizará el 20 de noviembre de 2010, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;

Que, la citada reunión involucra la participación de las más altas autoridades responsables de los Ministerios de los Sectores Culturales de los países intervinientes, por lo que resulta de interés nacional autorizar el viaje del Ministro de Cultura a fi n de que participe en dicha reunión y encargar el Despacho Ministerial en tanto dure su ausencia;

Que, los gastos que genere el viaje al exterior del Ministro de Cultura, por concepto de hospedaje, alimentación y traslado interno en la ciudad de Río de Janeiro serán asumidos por los organizadores del evento, mientras que los pasajes y la tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Cultura; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Ossio Acuña, Ministro de Cultura, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1,036.15Tarifa CORPAC : US$ 31.00

Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministerio de Cultura al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Eduardo Ferreyros Küppers, a partir del 19 de noviembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

565758-12

AMBIENTE

Modificación y Ampliación del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM

DECRETO SUPREMONº 016-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, se crea el Parque Ecológico Nacional en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 hectáreas, inscrito en la Partida Nº 12186050, ubicado en el distrito de Ancón, de la provincia de Lima, del departamento de Lima; declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente;

Que, el desarrollo y ejecución de dicho Parque Ecológico Nacional permitirá contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica del país;

Que, a fi n de garantizar su desarrollo y ejecución, es necesario realizar un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología defi nida;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 5° e incorporación de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12° del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM

Modifíquese el artículo 5° e incorpórese los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 5º.- Creación del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional

Créase el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en adelante PEPEN, en el ámbito del Ministerio de Ambiente, con el objeto de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima.

Artículo 6º.- Plazo de vigencia del ProyectoEl Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”

tendrá una vigencia de seis (06) años, contados a

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428913

partir de la vigencia de la presente norma. Vencido dicho plazo y una vez cumplidos los objetivos de sus actividades, en caso de ser necesario, se integra en órganos de línea que el Ministerio del Ambiente disponga.

Artículo 7º.- Objetivos del ProyectoEl Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”

tendrá los siguientes objetivos:

- Realizar las acciones necesarias para la preservación de los bienes muebles e inmuebles que conformarán el Parque Ecológico Nacional.

- Identifi car las mejores alternativas técnicas para la implementación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional.

- Desarrollar los estudios de preinversión respectivos, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

- Desarrollar e implementar la infraestructura del Parque Ecológico Nacional.

- Conservar, proteger y asegurar el aprovechamiento sostenible del Parque Ecológico Nacional.

- Realizar actividades para el desarrollo de la cultura ambiental y la recreación de los habitantes de Lima.

Artículo 8º.- Dirección del Proyecto El Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”

contará con un Director Ejecutivo que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y dependerá funcional y orgánicamente del Secretario General.

El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Proyecto Especial, en el marco de los lineamientos de política ambiental.

Artículo 9º.- Financiamiento del ProyectoEl Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”

se financiará, entre otros, con cargo al presupuesto institucional autorizado para el Ministerio del Ambiente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

Artículo 10º.- Manual de Operaciones del Proyecto Especial

El Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 11º.- Transparencia e informaciónEl Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”

tendrá su portal en la página Web del Ministerio del Ambiente, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Proyecto Especial.

Artículo 12º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

JORGE VILLASANTE ARANIBARMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

565758-3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican R.S. Nº 154-2010-MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios del Ministerio a Corea y Tailandia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2010-MINCETUR

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR, de fecha 9 de noviembre de 2010, se autorizó el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, a las ciudades de Seúl (República de Corea) y de Bangkok (Reino de Tailandia), del 13 al 19 de noviembre de 2010, con el objeto de brindar apoyo técnico al Ministro de Comercio Exterior y Turismo en su visita a la República de Corea el día 15 de noviembre de 2010 y participar en las reuniones que se llevarán a cabo con autoridades tailandesas del 16 al 18 de noviembre de 2010;

Que, en razón a la visita ofi cial que realizará el Presidente Constitucional del Perú a la República de Corea, el señor Carlos Esteban Posada Ugaz y la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda deberán participar en las reuniones previas de coordinación que se llevarán a cabo con funcionarios coreanos en la ciudad de Seúl el día 14 de noviembre, por lo que es necesario modifi car la Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR, autorizando el viaje de dicho personal a partir del día 12 de noviembre de 2010, así como el gasto adicional por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR, en la parte referida a

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428914

las fechas del viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, las que quedan autorizadas del 12 al 19 de noviembre de 2010.

Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 2° de la Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de viáticos de los señores Carlos Esteban Posada Ugaz y Diana Sayuri Bayona Matsuda, autorizando el gasto de US$ 260.00, por un día adicional de viáticos para cada uno.

Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 154-2010-MINCETUR.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JORGE VILLASANTE ARANIBARMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

565758-29

CULTURA

Autorizan viaje de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la XXXI Reunión del Comité de Coordinación Regional de la Cultura del MERCOSUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2010-MC

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura de la República Federativa de Brasil, en el ejercicio de la presidencia Pro - Tempore del MERCOSUR, solicita la participación de un representante del Ministerio de Cultura del Perú a la “XXXI Reunión del Comité de Coordinación Regional de la Cultura del MERCOSUR” que se realizará los días 18 y 19 de noviembre de 2010, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;

Que, siendo de interés para el país la participación en dicha reunión, se ha previsto que el señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, asista al citado evento;

Que, los gastos que genere el viaje al exterior del referido Viceministro, por concepto de hospedaje, alimentación y traslado interno en la ciudad de Río de Janeiro serán asumidos por los organizadores del evento, mientras que los pasajes y la tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Cultura; y,

De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro

de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 17 al 21 de noviembre de 2010, para el fi n expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1,036.15Tarifa CORPAC : US$ 31.00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

565758-28

Delegan al Secretario General la facultad de aprobar expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección referidos a supervisión y ejecución de la obra Gran Teatro Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 021-2010-MC

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo; encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, constituyéndose como una persona jurídica de derecho público y un pliego presupuestal del Estado;

Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, publicado el 01 de octubre de 2010 declara de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional la continuación de la construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional, a cargo del Ministerio de Cultura; asimismo establece la contratación de proveedores que tendrán a su cargo la Elaboración del Expediente Técnico, Ejecución y Equipamiento de la Obra Construcción de Infraestructura Nueva e Implementación del Gran Teatro Nacional como eje de la cultura nacional – Lima – Lima – San Borja, así como la supervisión y otros servicios directamente vinculados que pudieran resultar complementarios, se realizarán de manera directa;

Que, mediante Resolución del Secretario General N° 002-2010-SC-MC del 14 de octubre de 2010 se aprueba la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones, con la inclusión de los procesos de selección referidos a la supervisión y ejecución de la obra de construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, señala en su Artículo 5º que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada Ley. El Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que las Bases de los procesos de selección

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428915

serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función;

Que, el último párrafo del Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, acorde con el Artículo 16º de la Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Secretario General puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado;

Estando a lo visado por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura la facultad de aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección referidos a la supervisión y ejecución de la obra de construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional, a ser convocada por el Ministerio; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que a través de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural se publique la presente Resolución en el portal de Web del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

564809-1

DEFENSA

Disponen la independización registral y transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un lote de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú para promover la inversión privada y concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona

DECRETO SUPREMON° 009-2010-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 28521 declara de necesidad y utilidad públicas la construcción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, el artículo 5 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales;

Que, el Puerto San Juan de Marcona ha sido reclasifi cado como Puerto de alcance nacional según el Decreto Supremo No. 019-2009-MTC, que modifi có el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra Perú es propietario del predio inscrito en la Ficha No.

50404923 y en la Partida No. 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nazca, Zona Registral No. XI Sede Ica, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con un área de 1´320,000.00 metros cuadrados;

Que, el Decreto de Urgencia No. 121-2009 ha declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010, la promoción de la inversión privada del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, entre otros proyectos, estableciéndose en el numeral 2 del artículo 4 que los terrenos de propiedad directa o indirecta del Estado que se requieran para efectuar la concesión, serán transferidos gratuita y automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente, por el solo mérito del Decreto Supremo que así lo establezca;

Que, asimismo el numeral 2 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refi ere el párrafo anterior, libre del pago de derechos;

Que, mediante Ofi cio No. 583-2010-APN/GG, de fecha 14 de junio de 2010, y sobre la base del Informe No. 137-2010-APN-DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional ha comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el área terrestre requerida por el proyecto portuario de San Juan de Marcona es de 729,127.204 m2 (72.91 Has.), el mismo que se encuentra dentro del predio antes mencionado de propiedad del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú;

Que, resulta necesario disponer la independización del referido lote del predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú y la transferencia gratuita del dominio privado estatal del mismo a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de viabilizar el proceso de promoción de la inversión privada mediante la concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, así como disponer las acciones registrales necesarias para tal efecto;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley No. 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto de Urgencia No. 121-2009;

DECRETA:

Artículo 1.- Independización registralDispóngase la independización registral del lote de

729,127.204 m2 (72.91 Has.) de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú que forma parte del área mayor de 1´320,000.00 m2 inscrita en la Ficha No. 50404923 y en la Partida No. 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nazca, Zona Registral No. XI Sede Ica, de acuerdo con el cuadro de coordenadas y la documentación técnica que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Apruébese la transferencia gratuita del dominio privado estatal durante el plazo que dure la concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, del lote independizado a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de promover la inversión privada y concesión del referido terminal portuario.

En caso se cancele el proceso de promoción de la inversión privada respecto del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, el terreno objeto de la transferencia a que se refi ere el artículo 1º precedente, revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú.

Artículo 3.- Inscripciones registralesPor el mérito del presente Decreto Supremo, el

Registrador Público competente a cargo del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nazca, Zona

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428916

Registral No. XI Sede Ica, procederá con la inscripción de la independización, transferencia gratuita entre entidades estatales y demás actos inscribibles, conforme a lo previsto en los artículos precedentes.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO QUE DISPONE LA INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL Y TRANSFERENCIA GRATUITA A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES DE UN LOTE DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA – MARINA DE

GUERRA DEL PERÚ PARA PROMOVER LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIÓN DEL TERMINAL

PORTUARIO DE SAN JUAN DE MARCONA

El lote materia de independización a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentra delimitado por las coordenadas siguientes:

Coordenadas Datum PSAD56UTM Zona 18 Sur

Vértice Este (X) Norte (Y)1 483675.832 8303016.5632 483676.948 8303018.8443 483679.964 8303025.7814 483683.242 8303031.8865 483685.812 8303037.6386 483689.270 8303043.5957 483691.219 8303048.4628 483693.885 8303055.1259 483697.341 8303061.496

10 483701.510 8303070.63911 483705.497 8303077.80612 483708.603 8303085.62613 483711.654 8303093.98614 483718.097 8303108.86815 483723.283 8303117.97716 483727.575 8303125.12117 483732.292 8303132.53118 483735.958 8303139.69219 483737.753 8303144.00220 483742.174 8303153.25121 483747.339 8303164.46922 483751.998 8303174.91923 483756.462 8303183.40624 483758.210 8303188.09325 483760.814 8303193.85826 483765.042 8303202.83827 483767.960 8303209.58828 483771.028 8303218.18729 483772.815 8303223.15430 483774.620 8303227.44531 483776.424 8303232.52132 483779.238 8303239.85433 483782.145 8303247.50034 483784.752 8303255.27935 483787.486 8303262.83536 483789.760 8303268.70037 483792.741 8303275.920

Coordenadas Datum PSAD56UTM Zona 18 Sur

Vértice Este (X) Norte (Y)38 483794.827 8303282.23339 483796.711 8303287.45540 483802.972 8303304.91441 483807.487 8303316.83342 483810.712 8303325.43743 483814.684 8303335.30644 483818.060 8303343.14445 483819.616 8303347.97746 483821.264 8303352.71247 483823.720 8303357.95248 483826.814 8303365.21949 483829.705 8303372.76650 483831.995 8303378.86651 483834.981 8303386.67152 483836.667 8303390.77153 483838.182 8303395.41954 483840.085 8303401.63855 483843.670 8303411.57756 483846.941 8303420.03857 483851.739 8303431.30558 483858.156 8303446.65459 483859.906 8303450.97760 483864.227 8303461.48361 483868.287 8303472.66262 483872.699 8303484.00663 483874.664 8303489.20864 483876.770 8303496.19265 483877.672 8303499.27866 483880.073 8303506.67467 483889.352 8303535.13068 483890.708 8303540.37269 483895.577 8303553.38470 483897.734 8303558.45371 483901.840 8303571.10072 483904.308 8303578.96873 483906.283 8303584.11674 483908.882 8303591.87975 483910.622 8303597.15776 483912.349 8303602.45577 483914.230 8303608.50878 483916.118 8303614.54679 483918.257 8303621.35280 483920.130 8303627.53381 483921.357 8303632.04182 483922.931 8303638.49683 483925.853 8303650.46284 483926.542 8303653.24685 483927.430 8303658.52386 483928.864 8303665.87987 483929.825 8303670.46388 483930.926 8303675.21289 483932.289 8303682.09790 483933.640 8303688.98191 483935.651 8303697.31092 483940.817 8303713.88693 483943.487 8303721.66594 483945.490 8303729.88895 483949.847 8303740.07296 483950.633 8303746.07897 483951.274 8303750.35198 483952.078 8303754.38899 483952.554 8303758.898100 483953.205 8303762.651101 483954.200 8303767.172102 483954.754 8303770.705103 483955.789 8303774.477104 483957.067 8303779.311105 483958.483 8303784.265106 483959.344 8303788.999107 483960.606 8303794.375

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428917

Coordenadas Datum PSAD56UTM Zona 18 Sur

Vértice Este (X) Norte (Y)108 483962.019 8303801.875109 483963.065 8303806.155110 483964.452 8303812.102111 483967.591 8303821.344112 483971.087 8303831.187113 483971.672 8303836.803114 483972.664 8303842.205115 483973.743 8303846.256116 483974.892 8303851.704117 483976.718 8303861.624118 483978.198 8303869.125119 483980.044 8303877.827120 483981.612 8303884.161121 483983.359 8303891.769122 483986.004 8303901.801123 483987.984 8303919.682124 483989.833 8303926.767125 483992.741 8303937.429126 483998.938 8303962.497127 484000.395 8303968.839128 484670.725 8303895.194129 484690.870 8303763.810130 484653.333 8303463.648131 484468.870 8303113.800132 484202.498 8302882.945

Área 729127.204 M2Perímetro 3411.7677 M

565758-2

Autorizan viaje de personal militar para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 497-2010-DE/CCFFAA

Lima, 10 de noviembre de 2010

Vista, la Carta del Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia de fecha 20 de octubre de 2010;

CONSIDERANDO.

Que, mediante la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia, con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política, suscrita el 13 de agosto de 2007, se constató el excelente nivel en que se encuentran las relaciones entre ambos países, sustentadas en valores compartidos tales como la defensa y promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la solidaridad, la observancia del derecho internacional, el libre comercio, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, particularmente en la zona de frontera en común;

Que, en la mencionada Declaración Conjunta se aprobó la creación de la Comisión Binacional Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia (COMBIFRON), la misma que estará presidida alternadamente por el Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y por el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia;

Que, durante el desarrollo de la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) realizada en la ciudad de Iquitos - Perú, entre el 14 y 17 de abril de 2010; se acordó la celebración de la próxima V Reunión Ordinaria a efectuarse en la ciudad de Bogotá - Colombia, conforme se aprecia en el Sexto Entendimiento

que obra en el Anexo “D” (Acta de Entendimientos) de la Acta de la Reunión en mención;

Que, mediante la Carta del Visto, el Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia hace la invitación al General de Ejército Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a los Ofi ciales representantes de las Fuerzas Armadas del Perú, para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON), Colombia - Perú, que se realizará en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 15 al 19 de noviembre de 2010;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada Gualberto Roger ZEVALLOS RODRIGUEZ, Jefe de la Segunda División del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Presidente de la COMBIFRON - Perú, Coronel FAP Luis OLIVERA SANTA CRUZ, Secretario Ejecutivo Permanente de la COMBIFRON - Perú y Teniente Coronel EP Jorge ANTICONA MUJICA, Secretario de Actas de la COMBIFRON - Perú, como integrantes de la Delegación Militar conformada por Ofi ciales representantes de las Fuerzas Armadas del país, que participará en la V Reunión Ordinaria en mención;

Que, el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, de fecha 21 de octubre de 2010, establece que el Ministro de Defensa desarrolla entre sus funciones específi cas, promover el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales en materia de seguridad y defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, rubro 5.: Medidas de Confi anza Mutua, ítem 42, aprobado por Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 01 de abril de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar del 15 al 19 de noviembre de 2010, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar que se indica a continuación, para que participen como integrantes de la Delegación Militar de las Fuerzas Armadas del Perú en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON), Colombia - Perú, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia:

- General de Brigada EP Gualberto Roger ZEVALLOS RODRÍGUEZ- Coronel FAP Luis OLIVERA SANTA CRUZ; y,- Teniente Coronel EP Jorge ANTICONA MUJICA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Bogotá - Lima):US$ 628.33 x 3 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 3 personas x 4 días

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 3 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428918

Artículo 4º.- El Ofi cial General y los Ofi ciales Superiores comisionados mediante la presente Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, el Ofi cial General presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

565758-14

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 498-2010-DE/

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de 20 de octubre de 2010, del Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, comunica que la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia – Perú, tendrá lugar del 15 al 19 de noviembre de 2010 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, la mencionada reunión es de suma importancia para los intereses y derechos del Perú en la zona fronteriza común entre ambos países, por lo que mediante Ofi cio N° 1809-2010-MINDEF/VPD/B/01.c de 22 de octubre de 2010, se comunicó al Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto y Presidente de la COMBIFRON, la designación del Capitán de Navío AP Rafael Eduardo Vera Montoya, para que representando al Ministerio de Defensa, asista a la citada reunión binacional;

Que, el viaje que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra previsto en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 171, de la Resolución Suprema Nº 461-2010 DE/SG de 18 de octubre de 2010, que aprobó la tercera modifi catoria al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para el Año Fiscal 2010;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Capitán de Navío AP Rafael Eduardo VERA MONTOYA, Sub Director de Agregadurías y Acuerdos Internacionales del Ministerio de Defensa, para que en representación del

Ministerio de Defensa, asista a la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia – Perú, que tendrá lugar del 15 al 19 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima – Bogotá – Lima ):US$ 701.92 x 1 persona

Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

565758-15

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 499-2010-DE/MGP

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 570/EMCFFAA/D-2/FE/CO de fecha 4 de octubre de 2010, el Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Presidente de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú, ha cursado invitación para la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú, a realizarse en la ciudad de Bogotá - REPUBLICA DE COLOMBIA, a partir del 15 al 19 de noviembre de 2010;

Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento para Organización y Funcionamiento de la (COMBIFRON) Perú - Colombia, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante, para que participe en la mencionada reunión;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Pedro Augusto GARCIA Llaque, para que en su calidad de Director Inteligencia de la Marina, participe en V Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional Fronteriza

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428919

(COMBIFRON) Perú - Colombia, a partir del 15 al 19 de noviembre de 2010; por cuanto la participación del mencionado Ofi cial Almirante, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementará la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países, en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 171, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 461-2010-DE de fecha 18 de octubre de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047- 2002 - PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Pedro Augusto GARCÍA Llaque, CIP. 03701633 y DNI. 43345042, para que en su calidad de Director de Inteligencia de la Marina, participe en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 15 al 19 de noviembre de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - LimaUS$ 701.92 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

565758-16

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 500-2010-DE/MGP

Lima, 10 de noviembre de 2010

Visto el Ofi cio P.200-2203 del Director General del Personal de la Marina de fecha 14 de octubre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú, mediante el programa Foreign Military Sales (FMS), ha adquirido SEIS (6) aeronaves Sikorsky UH-3H a los Estados Unidos de América, con la fi nalidad de recuperar la capacidad operativa de la Fuerza de Aviación Naval correspondiente al Proyecto de Inversión Pública “Recuperación de las Capacidades de Búsqueda y Salvamento de las Aeronaves de la Fuerza de Aviación Naval” Código SNIP 84881;

Que, mediante Resolución Suprema N° 290-2010 DE/MGP de fecha 21 de enero de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Inspección ASPA (Aircraft Service Period Adjustment), recepción y determinación del mantenimiento a efectuarse de las Aeronaves Sikorsky UH-3H., realizado en la ciudad Peachtree, Atlanta, Estado de Georgia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 30 de enero al 10 de febrero de 2010;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 310-2010 DE/MGP de fecha 13 de julio de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en los vuelos de prueba de los DOS (2) primeros Helicópteros Sikorsky UH-3H, a ser entregados a la Marina de Guerra del Perú, con el propósito de dar conformidad a los resultados de dichas pruebas, las cuales se realizarían en la ciudad de Peachtree, Atlanta, Estado de Georgia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 24 de julio al 14 de agosto de 2010;

Que, se ha efectuado la ejecución del mantenimiento y recuperación de las DOS (2) primeras aeronaves del mencionado lote, habiendo sido necesario la designación de Personal Naval para que integren las respectivas dotaciones, a fi n de efectuar vuelos de prueba y dar conformidad al correcto funcionamiento de los sistemas y equipos;

Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 55, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 461-2010-DE de fecha 18 de octubre de 2010 que modifi ca el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para el Año Fiscal 2010;

Que, la Comandancia General de la Marina ha dispuesto la recepción de los DOS (2) primeros Helicópteros y UNO (1) de repuesto en los Estados Unidos de América, a cargo del Director General del Material de la Marina y del Ofi cial Asesor en Temas FMS de la Dirección General del Material de la Marina;

Que, esta recepción forma parte de los acuerdos contemplados en la Carta Oferta y Aceptación (LOA) PE-P-SBI del programa Foreign Military Sales (FMS), por la adquisición de SEIS (6) Helicópteros Sikorsky UH-3H en condición de Artículos de Defensa en Exceso (EDA) a la Marina de los Estados Unidos de América;

Que, en razón de los considerandos precedentes y en salvaguarda de los intereses de la Marina de Guerra del Perú, se hace necesario que además de dar conformidad a dicha recepción, las citadas autoridades coordinen la elaboración de una Enmienda a la citada LOA con la Ofi cina de Programas Internacionales de la Marina de los Estados Unidos de América;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Recepción;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para dar conformidad a la recepción de DOS (2) helicópteros Sikorsky UH-3H y UNO (1) de repuesto, así como coordinar con la Ofi cina de Programas Internacionales de la Marina de los Estados Unidos de América, la elaboración de una Enmienda a la LOA PE-P-SBI, a realizarse en la ciudad de Washington DC - ESTADOS DE AMÉRICA, a partir del 16 al 20 de noviembre de 2010, por cuanto los conocimientos y

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428920

experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional en el ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Ernesto LERMO Rengifo, Director General del Material de la Marina y Capitán de Navío Julio Manuel ZEVALLOS Costa, Jefe de la Ofi cina de Doctrina Asesoría Técnica y Normatividad y Ofi cial Asesor en Temas FMS de la Dirección General del Material de la Marina, para dar conformidad a la recepción de DOS (2) helicópteros Sikorsky UH-3H y UNO (1) de repuesto, así como coordinar con la Ofi cina de Programas Internacionales de la Marina de los Estados Unidos de América, la elaboración de una Enmienda a la LOA PE-P-SBI, a realizarse en la ciudad de Washington DC - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 16 al 20 de noviembre de 2010.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Washington DC - (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - Lima

US$. 1,660.00 x 2 personas

Viáticos:US$. 220.00 x 5 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 2 personas

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

565758-17

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 501-2010-DE/MGP

Lima, 10 de noviembre de 2010

Visto el Ofi cio P.200-2201 del Director General del Personal de la Marina de fecha 14 de octubre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta de la VII Reunión de Estados Mayores y XXII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se suscribió el Acuerdo A-8-VII, el cual considera el desarrollo de la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), para el mes de noviembre de 2010, en el Puerto de Arica - REPÚBLICA DE CHILE, con el propósito de abordar la problemática común derivada de las actividades ilícitas, así como la contaminación del medio marino;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Reunión;

Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 5, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010 y sus modifi catorias;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), a realizarse en el Puerto de Arica - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 17 al 19 de noviembre de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo N° 047-2002 - PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta y Capitán de Fragata SGC. Marco Daniel PAUCAR Lecaros, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), a realizarse en el Puerto de Arica - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 17 al 19 de noviembre de 2010.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Tacna - Lima US$. 279.00 x 1 persona

Pasajes Terrestres: Tacna - Arica (CHILE) - Tacna US$. 30.00 x 2 personas

Viáticos:US$. 200.00 x 3 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 1 persona

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428921

Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

565758-18

ECONOMIA Y FINANZAS

Exceptúan al Parque Ecológico Nacional de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de Preinversión

DECRETO SUPREMON° 224-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Ley, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral 10.5 del artículo 10 de la misma Ley, cualquier excepción a éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM se aprobó la creación del Parque Ecológico Nacional en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de Lima, declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución, a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente;

Que, el desarrollo y ejecución de dicho Parque Ecológico Nacional, contribuirá a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo integral de la población, a la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú en el numeral 22) del artículo 2º, el cual señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; así como, el artículo 68º de la citada norma Constitucional, que dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, este espacio se encuentra dentro de la costa peruana que se caracteriza por su vegetación de lomas, la cual se desarrolla por infl uencia de neblinas y garúas invernales, y que se seca al iniciar el verano. Esta vegetación vive en un entorno fresco y húmedo, donde el verde intenso de las plantas contrasta con el pálido desierto;

Que, la implementación del Parque Ecológico Nacional permitirá contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima;

Que, existen razones de interés sectorial, local y social para proceder a la ejecución integral del Parque Ecológico Nacional, que justifi can su tratamiento excepcional;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública;

DECRETA:

Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyectos de Inversión Pública

Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refi ere la Ley Nº 27293 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al “Parque Ecológico Nacional” creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

565758-1

Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad para participar en diversos eventos a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 120-2010-EF

Lima, 10 de noviembre de 2010

Visto el Informe Nº 173-2010-EF/43.60, de 29 de octubre de 2010 y el Memorando Nº 114-2010-EF/34.02, de 26 de octubre de 2010, de la Ofi cina General de Administración y del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, la señora Sandra Doig Díaz, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, para participar en el III Encuentro de Autoridades y Consejos de Competitividad de las Américas y en el IV Foro de Competitividad de las Américas, organizados por la Red Interamericana de Competitividad (RIAC) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), respectivamente, que se llevarán a cabo del 14 al 16 de noviembre de 2010;

Que, el III Encuentro y el IV Foro tienen como objetivo brindar a sus participantes la oportunidad de compartir experiencias de los países de las Américas sobre las políticas y acciones para impulsar la competitividad;

Que, siendo de interés para el país el objetivo indicado, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428922

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora Sandra Doig Díaz, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 753,00Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

565758-13

ENERGIA Y MINAS

Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 471-2010-MEM/DM

Lima, 2 de noviembre de 2010

Visto el Informe N° 805-2010-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y los Informes N° 035-2010-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 708-2010-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente;

Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de

Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente;

Que, el artículo 7º del reglamento antes citado dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 487-2007-MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 13 de octubre de 2007, se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, presentados por el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, mediante Expediente Nº 1659510;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros, señalados en el Informe N° 045-2008-MEM-DGM-DTM, ubicados en el río San Juan, delta de Upamayo y parte norte del Lago Chinchaycocha;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de veintidós (22) pasivos ambientales mineros identifi cados en el Informe N° 007-2008-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el cerro Santa Bárbara, distrito de Yanama, provincia de Yungay, región Ancash;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de mayo de 2009, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros identifi cados en el Informe N° 006-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en las quebradas de Huepetuhe y Santa Elena, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de junio de 2009, se aprobó la modifi cación de la ubicación del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el inventario inicial; asimismo se aprobó la inclusión de cincuentisiete (57) pasivos ambientales mineros identifi cados a través del Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, región de Huancavelica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de marzo de 2010, se actualizó el inventario de pasivos ambientales mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes Nº 003-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 004-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 005-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 006-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 007-2010-MEM-DGM&DTM/PAM y Nº 008-2010-MEM-DGM/DTM/PAM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de agosto de 2010, se actualizó el inventario de pasivos ambientales mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en el Informe Nº 028-2010-MEM-DGM/DTM/PAM;

Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428923

viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas, el mismo que comprende cuatro fases: Fase I: Actualización del Inventario Inicial: identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros; Fase II: Determinación de responsables; Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado; y, Fase IV: Obras de remediación;

Que, la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº 035-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, ha indicado que se realizó una visita de campo de verifi cación de los pasivos ambientales mineros (PAMs), ubicados en la margen izquierda del Río Rímac, kilómetro 80 de la carretera central, en la zona denominada Chacahuaro, distrito de Matucana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; determinándose la existencia de tres (3) PAMs que constan de dos (2) depósitos de relaves y una planta de benefi cio totalmente desmantelada, los cuales se encuentran ubicados en la ex unidad minera CONCENTRADORA SAN MARCELO;

Que, adicionalmente la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº 708-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, ha indicado que en el inventario de pasivos ambientales vigente se encuentran considerados dos (02) pasivos ambientales mineros denominados Millotingo (Relavera 1,2) y Millotingo (Relavera 3) con los números 4677 y 4678, respectivamente; sin embargo, en la visita de campo se ha verifi cado que existen tres (3) depósitos de relaves: Relavera Millotingo 1, Relavera Millotingo 2 y Relavera Millotingo 3, las que constituyen pasivos ambientales mineros independientes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales Mineros de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2009-EM;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, según lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes N° 035-2010-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 708-2010-MEM-DGM/DTM/PAM.

Artículo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

564925-1

JUSTICIA

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 209-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano FERNANDO MAURICIO VÁSQUEZ BUENO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de junio de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano FERNANDO MAURICIO VÁSQUEZ BUENO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de drogas, en la modalidad de posesión y transporte de pasta básica de cocaína, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52-2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano FERNANDO MAURICIO VÁSQUEZ BUENO, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de posesión y transporte de pasta básica de cocaína, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-19

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428924

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública y disponen su presentación por vía diplomática a España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 096-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano VÍCTOR HUGO FEIJOO VEYRET, formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 2 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR HUGO FEIJOO VEYRET, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 62-2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 096-2010/COE-TC, del 19 de octubre de 2010;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR HUGO FEIJOO VEYRET, formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-20

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal y disponen su presentación por vía diplomática a Estados Unidos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 211-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 104-2010/COE-TC, del 28 de octubre de 2010, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de junio de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal - Secuestro agravado, en perjuicio de Carlos Guillermo Galdós Chacón y otros (Expediente Nº 20-2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 104-2010/COE-TC, del 28 de octubre de 2010;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428925

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal - Secuestro agravado, en perjuicio de Carlos Guillermo Galdós Chacón y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-21

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito de tráfico ilícito de drogas y disponen su presentación a Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 212-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2010/COE-TC, del 26 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del procesado ARTURAS BALTRUSAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ARTURAS BALTRUSAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 74 - 2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 102-2010/COE-TC, del 26 de octubre de 2010;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del procesado ARTURAS BALTRUSAITIS o BERNARDEZ CNASKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-22

Revocan R.S. N° 253-2009-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de ciudadano colombiano

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 213-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2010/COE-TC, del 28 de octubre de 2010, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 253-2009-JUS, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición activa a la República de Panamá del ciudadano colombiano WILLIAM COBO IDROBO;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 253-2009-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano WILLIAM COBO IDROBO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, Resolución que fuera publicada el día 5 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 07 de octubre de 2010, dispuso revocar la Resolución

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428926

Consultiva de fecha 23 de octubre de 2009 que declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAM COBO IDROBO, debido a que la Sala Penal Nacional mediante Resolución de fecha 08 de septiembre de 2010, aclarada con fecha 05 de octubre de 2010, declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra el requerido por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano ordenando el archivo defi nitivo en dicho extremo;

Que, el literal “e” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 105-2010/COE-TC, del 28 de octubre de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 253-2009-JUS, publicada el día 5 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano WILLIAM COBO IDROBO.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-23

Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos formuladas por juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 072-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de julio de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, por la presunta comisión del

Delito contra el Patrimonio - Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Amelia Jara Ponce (Expediente Nº 59-2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe de visto;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-24

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 215-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JOHN RAUL CHUMPITAZ GODOY, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN RAUL CHUMPITAZ GODOY, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Carmen Amanda Bravo Miranda (Expediente Nº 72-2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428927

de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 101-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano JOHN RAUL CHUMPITAZ GODOY, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-25

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO, el comunicado CDH- 12.384/059 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 2022-2010-JUS/PPES la Procuraduría Pública Especializada Supranacional informa que el Estado Peruano ha sido convocado a participar en el XLII Período Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, en mérito a la citada convocatoria, se debe recurrir a una Reunión de Trabajo, Audiencia de Fondo, Actuación de Pruebas y Alegatos del caso “Abrill Alosilla y Otros”, los días 14 y 16 de noviembre de 2010;

Que, resulta de interés institucional el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Jimena Zoila Rodríguez Moscoso, para participar en representación del Estado Peruano en las diligencias en mención, por lo que es pertinente autorizar el viaje de las citadas profesionales;

Que, el gasto que genere dichos viajes será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; la

Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Jimena Zoila Rodríguez Moscoso, del 14 al 17 de noviembre de 2010, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1480,00 x 2) US$ 2 960,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) US$ 1 600,00T.U.U.A. (US$ 31,00 x 2) US$ 62,00 -------------------TOTAL US$ 4 622,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las referidas profesionales deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

565758-26

Aceptan renuncia y designan Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 217-2010-JUS

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTA, el Acta de Sesión de Consejo de Defensa Jurídica, de fecha 08 de noviembre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2009-JUS, de fecha 31 de enero de 2009, se designó al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción;

Que, mediante carta de fecha 08 de noviembre de 2010, el señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428928

presentó su renuncia al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción;

Que, el 08 de noviembre 2010 sesionó el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, habiendo propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción y que en dicho cargo sea designado el señor abogado Julio César Roca Fernández;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Julio César Roca Fernández como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 162-2010-JUS, y la Resolución Suprema Nº 208-2010-JUS.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

565758-27

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

DECRETO SUPREMONº 122-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias;

Que el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de cada entidad;

Que los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38º de la norma precitada, disponen que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, el mismo que debe

ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional;

Que para la determinación de costos del Procedimiento Administrativo Nº 1, Acceso de Información Pública que posee o produzca la APCI, se ha considerado lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que faculta a utilizar las pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA;

Que en tal virtud, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APCI;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, y los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, y en concordancia a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, así como el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- PublicaciónPublicar el presente Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-6

Ratifican Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto”

DECRETO SUPREMONº 123-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428929

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0223/2007 de 15 de marzo de 2007, de la Embajada de la República Federal de Alemania y Nota “RE” (SEU-ECO) Nº 6-5/34 de 14 de abril de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto”,formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0223/2007 de 15 de marzo de 2007 de la Embajada de la República Federal de Alemania y Nota “RE” (SEU-ECO) Nº 6-5/34 de 14 de abril de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-7

Ratifican Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador

DECRETO SUPREMONº 124-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador”, fue suscrito el 8 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado Instrumento Internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de El Salvador”, suscrito el 8 de julio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-8

Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Financiera para el período 2006 - 2007

DECRETO SUPREMONº 125-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Financiera para el período 2006 - 2007, fue formalizado mediante intercambio de Notas, el 15 de diciembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Financiera para el período 2006 - 2007, formalizado mediante intercambio de Notas, el 15 de diciembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-9

Nombran Representante Permanente del Perú ante la UNESCO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 460-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428930

Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; el artículo 64° inciso a); y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar a la doctora Cecilia Bákula Budge, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa.

Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3°.- La fecha en que la doctora Cecilia Bákula Budge deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-33

Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 461-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

Vistas las Notas Nº K-89-2/2009 y K-89-3/2009, de fecha 05 de agosto de 2009, del Ministerio de Relaciones de la República de Serbia, mediante las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de Serbia en Lima, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripción en todo el país, y el beneplácito para el nombramiento del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de Serbia en Lima;

Vista la Nota RE (DGC) Nº 6/7, de fecha 02 de junio de 2010, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de Serbia en Lima, y el beneplácito para el nombramiento del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de Serbia en Lima;

Vista la Nota Nº 646/2010, de fecha 18 de octubre de 2010, de la Embajada de la República de Serbia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima, con circunscripción en todo el país.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-34

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático por límite de edad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 462-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Ley N° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo de ofi cio mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, cumplirá 70 años de edad el 19 de noviembre de 2010, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con el artículo 18° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43° inciso a) y 44° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, el 19 de noviembre de 2010, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo 2°.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-35

Delegan facultades al Director Ejecutivo de la APCI para suscribir Enmienda al Acuerdo con Suiza relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 463-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428931

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nro. 3184 de 07 de octubre de 2010 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (DEFENSORÍA) relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Nueva vigencia: del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2010;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (DEFENSORÍA) relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Nueva vigencia: del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-36

Delegan facultades para suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo con el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 464-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

Visto el Memorándum (ONE) Nº ONE367/2010 de 09 de noviembre de 2010 de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales.

Debiéndose suscribir el Tercer Protocolo Adicional al “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior facultades sufi cientes para que suscriba el Tercer

Protocolo Adicional al “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-37

Delegan facultades a la Defensora del Pueblo para suscribir Enmienda al Acuerdo con Suiza relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 465-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nro. 3184 de 07 de octubre de 2010 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (DEFENSORÍA) relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Nueva vigencia: del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2010;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona de la señora Doctora Martha Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo, las facultades sufi cientes para que suscriba la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Defensoría del Pueblo (DEFENSORÍA) relativo al apoyo al programa de la Defensoría del Pueblo a través de la Canasta de Fondos “La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos” Nueva vigencia: del 1 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora doctora Martha Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-38

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428932

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en la Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 466-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas constituye un foro en el ámbito hemisférico cuyo objetivo está orientado a asegurar que los benefi cios del comercio y las inversiones se distribuyan de manera amplia al interior de toda la sociedad, a través de la promoción y profundización de una arquitectura abierta para el comercio regional consistente con el sistema multilateral; la expansión de la cooperación regional sobre temas de desarrollo económico y competitividad; la mejora de la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas sobre estándares medio ambientales y laborales, así como medidas que aseguren su observancia;

Que, en este contexto, los días 15 y 16 de noviembre de 2010, en la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, se llevará a cabo una Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas, como seguimiento al Plan de Trabajo acordado en la III Reunión Ministerial, donde el Perú en su calidad de Coordinador del Pilar Ambiental, deberá presentar los avances en los compromisos realizados en la referida área, así como exponer los resultados del Taller de Cooperación en Materia Ambiental, que se realizó el 23 y 24 de setiembre del presente año, en la ciudad de Lima;

Teniendo en cuenta el mensaje cablegráfi co L-WASHINGTON20101169, de 26 de octubre de 2010; y, los Memoranda (SAE) Nº SAE0463/2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 27 de octubre de 2010, y (FIN) Nº FIN0748/2010, de la Dirección de Finanzas, de 29 de octubre de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos, a la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 al 16 de noviembre de 2010, a fi n que participe en la Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, Específi ca del Gasto 2. 3. 21. 12. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apel-lidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Esther Elizabeth Astete Rodríguez 1,832.88 220.00 2+1 660.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicio, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-39

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversos eventos a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 467-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Mandato establecido por el Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), en el marco de la última reunión del referido Comité, se estableció un Cronograma de Reuniones a desarrollarse a lo largo del año 2010;

Que, de acuerdo con el referido Cronograma de Actividades, los días 17, 18 y 19 de noviembre, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se llevarán a cabo el Taller Regional sobre la Metodología de Integración Productiva y Logística (IPrLg) y el Taller de Pasos de Frontera e Integración Fronteriza;

Que, el objetivo de dichos Talleres es obtener una mejor calidad en el Proceso de Planifi cación Territorial Indicativa y presentar a los Coordinadores Nacionales de IIRSA los avances en los estudios realizados, generando una discusión sobre los benefi cios y difi cultades para aplicarlos a seis programas pilotos, que incluyen aspectos relacionados a la mejora del manejo de la Infraestructura asociados a la mejor habilitación de los Pasos de Frontera;

Teniendo en cuenta los Memoranda (IIR) N° IIR0186/2010, de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA, de 27 de octubre de 2010, y (FIN) N° FIN0754/2010, de la Dirección de Finanzas, de 02 de noviembre de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Arzubiaga Scheuch, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Buenos Aires,

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428933

República Argentina, del 17 al 19 de noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386, Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre y Apellidos PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Total Viáticos

US$

Tarifa Aeropuerto

US$Augusto Arzubiaga Scheuch 810.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicio, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-40

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la IX Asamblea de la CPPS y en la XVII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste

RESOLUCIÓN SUPREMANº 468-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS), ha convocado a los Estados Miembros a la IX Asamblea de la CPPS, a celebrarse del 23 al 25 de noviembre de 2010, en la ciudad de Quito, Ecuador, siendo necesaria la participación en dicha reunión del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación de la Sección Nacional Peruana;

Que, la Secretaria General de la CPPS, ha invitado a participar en la “XVII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste”, a celebrarse el 26 de noviembre de 2010, en la misma ciudad;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0264/2010, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 28 de octubre de 2010; y (DGA) N° DGA3452/2010, de la Coordinación Alterna de la Dirección General de Administración, de 03 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Mariano Arturo Montoya Stuva, Director Nacional de Soberanía y Límites, de la Subsecretaría para Asuntos de América, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para que participe en la IX Asamblea de la CPPS, a realizarse del 23 al 25 de noviembre de 2010, y en la XVII Reunión de la Autoridad General del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste, a realizarse el 26 de noviembre de 2010.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apel-lidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

José Mariano ArturoMontoya Stuva 753.65 200.00 4+1 1,000.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-41

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Guyana para participar en eventos de la UNASUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 469-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428934

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXVIII Reunión del Consejo de Delegados, a una Reunión del Consejo de Cancilleres y a la IV Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, a realizarse en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, del 23 al 26 de noviembre de 2010;

Que, los referidos eventos revisten especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues se abordarán distintos temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la UNASUR, así como otros que por su relevancia constituyen ejes fundamentales dentro del proceso de integración regional;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3439/2010, de 03 de noviembre de 2010 y los Memoranda (SAA) N° SAA0765/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 29 de octubre de 2010; y (DGA) N° DGA3461/2010, de la Dirección General de Administración, de 04 de noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, del 23 al 26 de noviembre de 2010, a fi n que participen en la XXVIII Reunión del Consejo de Delegados; en la Reunión del Consejo de Cancilleres y en la IV Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Subsecretario para Asuntos de América y Coordinador Nacional Titular del Perú ante la UNASUR; y

- Ministro en el Servicio Diplomático Hugo César Portugal Carbajal, Director General de México, Centro América y el Caribe de la Subsecretaría para Asuntos de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apel-lidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Claudio Julio De la Puente Ribeyro 1,672.01 200.00 4+1 1,000.00 31.00

Hugo César Portu-gal Carbajal 1,672.01 200.00 4+1 1,000.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán

presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-42

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 470-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 157,500.00 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional:

ORGANISMO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) 157,500.00Pago de adeudos

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428935

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-43

RESOLUCIÓN SUPREMANº 471-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 54,186.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

FONDO ESPECIAL MULTILATERAL DEL CONSEJO 54,186.00INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLOINTEGRAL (FEMCIDI)Contribución Voluntaria 2010

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-44

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 472-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 97,257.00 (Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) 97,257.00Saldo de la cuota 2009 y cuota 2010

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-45

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 473-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y;

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428936

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 180,000.00Pago de adeudos

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-46

Reconocen a Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 474-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

Vista la Resolución Suprema N° 343-2007-RE, de fecha 19 de diciembre de 2007, que reconoce al señor Rubén Fedor Rubatto Salazar, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el Departamento del Cusco;

Vista la Nota Nº 1229, de fecha 04 de octubre de 2010, de la Embajada de Italia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Rubén Fedor Rubatto Salazar, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco; así como el reconocimiento del señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado al señor Rubén Fedor Rubatto Salazar y el reconocimiento del señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, 12º y 25° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Rubén Fedor Rubatto Salazar, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco.

Artículo 2º.- Reconocer al señor Frantz Luis Olazábal Ibáñez, como Cónsul Honorario de Italia en Cusco, con circunscripción en el Departamento de Cusco.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-47

Designan al Ministro de Cultura como Representante del Perú en la ceremonia de premiación del Nobel de Literatura 2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 475-2010-RE

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Academia Sueca ha sabido apreciar la extraordinaria contribución a la literatura universal de don Mario Vargas Llosa como novelista y ensayista y, le ha conferido el Premio Nobel de Literatura “por su cartografía de las estructuras del poder y sus afi ladas imágenes de la resistencia, rebelión y derrota del individuo”, siendo así el primer peruano en obtener tan importante reconocimiento;

A fin de asegurar una adecuada representación en la ceremonia de premiación el próximo 10 de diciembre, que es de gran significación para todos los peruanos, se ha estimado conveniente designar al doctor Juan Ossio Acuña, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, para que participe en representación del Estado peruano en las distintas actividades programadas;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (SGG) Nº 1612, del Despacho del Secretario General de Relaciones Exteriores, de 02 de noviembre de 2010;

De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al doctor Juan Ossio Acuña, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, como Representante del Perú en la ceremonia de premiación del Nobel de Literatura 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

565758-48

SALUD

Autorizan viaje de servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para participar en eventos a realizarse en Cuba

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 024-2010-SA

Lima, 10 de noviembre de 2010

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428937

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, en el desarrollo de un nuevo medicamento resulta imprescindible el uso de técnicas analíticas que permitan cuantifi car el producto en forma de materia prima o como ingrediente activo de una formulación, siendo que para asegurar su confi abilidad las referidas técnicas se someten a un proceso de validación;

Que, asimismo, los estudios de estabilidad son una parte fundamental de todo el proceso de evaluación que debe hacerse previamente a que un producto farmacéutico que será puesto a disposición de la población, con el fi n de garantizar su tiempo de vida útil, durante el cual mantiene sus especifi caciones físicas, químicas, microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas que ejercen en el organismo y el efecto para el cual ha sido diseñado, desde la preparación inicial hasta la fecha de caducidad especifi cada y en el envase adecuado;

Que, conforme al numeral 3 del artículo 11 de la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, uno de los requisitos para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario, es la presentación de los estudios de estabilidad;

Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos alcances de los artículos 10 y 11 de la Ley precitada, para la inscripción y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley, los interesados deberán presentar, entre otros, las especifi caciones y técnica analítica de los principios activos y excipientes, así como las especifi caciones técnicas de los materiales de envase y empaque, especifi caciones y técnica analítica del producto terminado; y si la técnica analítica no corresponde a ninguna de las farmacopeas de referencia, el interesado debe presentar los documentos que acrediten la validación de las técnicas analíticas propias del producto terminado;

Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refi ere a las técnicas analíticas y los estudios de estabilidad señalados anteriormente;

Que, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, se realizará una pasantía internacional sobre “Estudios de Estabilidad de Medicamentos y otros productos farmacéuticos”, y “Validación de Técnicas Analíticas de Medicamentos”, en coordinación con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), durante los períodos del 15 al 19 y del 22 al 26 de noviembre de 2010 respectivamente;

Que, el CECMED es el centro técnico especializado del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de Cuba, relacionado con el control estatal del control de la calidad de los medicamentos, cuya función es asegurar que los productos farmacéuticos disponibles tengan la calidad, seguridad y efi cacia requerida, ya sean importados o de fabricación nacional;

Que, mediante Nota Informativa Nº 322-2010-DIGEMID-DG-EGA/MINSA y Nº 350-2010-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita autorización al Despacho Viceministerial para la participación de los profesionales químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina, Sandra del Pilar Gonzales Arana, Mirtha Rosabell Herrera Rivas, Yolanda Yrene Cortez Chaupin de Rojas, Sheyla Katherine Gonzales Avalos, Elizabeth Cirila León Mendoza, Carlos Ángel Navarrete Murguía, María Jesús Elías Moran, Luis Ángel Condori Condori y Miriam Noemí Cuba Mendoza, en la pasantía antes señalada;

Que, los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en la pasantía, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central – MINSA del Pliego 011 – Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas antes señalados;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba, de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, químicos farmacéuticos Elizabeth Cirila León Mendoza, Carlos Ángel Navarrete Murguía, María Jesús Elías Moran, Luis Ángel Condori Condori y Miriam Noemí Cuba Mendoza, del 14 al 20 de noviembre de 2010, y químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina, Sandra del Pilar Gonzales Arana, Mirtha Rosabell Herrera Rivas, Yolanda Yrene Cortez Chaupin de Rojas y Sheyla Katherine Gonzales Avalos, del 21 al 27 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central – MINSA del Pliego 011 – Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos (US $ 1,049.15 x 10 personas) : US $ 10,491.50Viáticos (US $ 200.00 x 06 días x 10 personas) : US $ 12,000.00 T.U.A.A. (US $ 31.00 x 10 personas) : US $ 310.00

Total : US $ 22,801.50

Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

565758-49

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2010-SA

Lima, 10 de noviembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, conforme al literal b) del numeral 1 del artículo 6 de la referida ley, establece que los medicamentos herbarios son clasifi cados como productos farmacéuticos;

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428938

Que, el artículo 43 de la misma ley señala que la Autoridad Nacional de Salud impulsa programas de corto, mediano y largo plazo de investigación y vigilancia de medicamentos herbarios y otros recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología u otros orientados a tales fi nes;

Que, asimismo, los estudios de estabilidad son una parte fundamental de todo el proceso de evaluación que debe hacerse previamente a que un producto farmacéutico que será puesto a disposición de la población, con el fi n de garantizar su tiempo de vida útil, durante el cual mantiene sus especifi caciones físicas, químicas, microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas que ejercen en el organismo y el efecto para el cual ha sido diseñado, desde la preparación inicial hasta la fecha de caducidad especifi cada y en el envase adecuado;

Que, conforme al numeral 3 del artículo 11 de la ley precitada, uno de los requisitos para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario, es la presentación de los estudios de estabilidad;

Que, en tal virtud, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal especializado en lo que se refi ere a estudios de estabilidad de medicamentos herbarios;

Que, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, se realizará una pasantía internacional sobre “Estudios de Estabilidad de Medicamentos Herbarios”, en coordinación con el Centro Estatal para el Control de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), desde el 15 al 19 de noviembre de 2010;

Que, el CECMED es el centro técnico especializado del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de Cuba, relacionado con el control estatal del control de la calidad de los medicamentos, cuya función es asegurar que los productos farmacéuticos disponibles tengan la calidad, seguridad y efi cacia requerida, ya sean importados o de fabricación nacional;

Que, mediante Nota Informativa Nº 334-2010-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, solicita autorización para la participación de los profesionales químicos farmacéuticos Rosa María Camacho Cervantes y Noemí Jesús La Torre Paredes, en la pasantía antes señalada;

Que, los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en la pasantía, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas antes señalados;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba, de los servidores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, químicos farmacéuticos Rosa María Camacho Cervantes y Noemí Jesús La Torre Paredes, del 14 al 20 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos (US$ 1 110,00 x 02 personas) : US$ 2 220,00Viáticos (US$ 200.00 x 06 días x 02 personas) : US$ 2 400,00T.U.A.A. (US$ 31.00 x 02 personas) : US$ 62,00Total : US$ 4 682,00

Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

565758-50

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

DECRETO SUPREMONº 011-2010-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, conforme al artículo 106º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima en base a la infl ación y la productividad;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratifi cados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de infl ación y productividad, a fi n que el incremento refl eje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la NormaIncrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración

Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428939

la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles.

El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:

- A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles

- A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles

Artículo 2º.- Regulación ComplementariaEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas

565758-10

Dictan disposiciones relativas a la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales

DECRETO SUPREMON° 012-2010-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo la obligación de los empleadores y centros médicos asistenciales públicos, privados, militares, policiales o de seguridad social, de notifi car al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, empleando los formularios aprobados para dicho fi n, en lo que corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-TR se simplifi có el trámite de notifi cación, disponiéndose que la remisión de los formularios aprobados podría efectuarse mediante el uso del aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional; asimismo, se indicó que en aquellas zonas en las que no exista acceso a Internet, la información podrá ser remitida por escrito a la Ofi cina Zonal o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción respectiva, usando los formularios físicos;

Que, el literal n) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, establece que la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función de analizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, asimismo, el literal k) del artículo 53º de dicha norma establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano responsable de coordinar con las instancias respectivas del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo para la incorporación de acciones de inspección del trabajo con el contenido y enfoque adecuado en las materias de su competencia;

Que, en este sentido, corresponde aprobar las disposiciones necesarias para regular el procedimiento aplicable para el registro y notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales mediante el uso de aplicativos informáticos; así como, las instancias responsables de la remisión de esta información, su análisis y sistematización, la elaboración de estadísticas y el desarrollo de acciones de inspección, con la fi nalidad de garantizar una efi ciente gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que conlleve a la defi nición de políticas y acciones prioritarias que fortalezcan la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1º.- FinalidadCoadyuvar al cumplimiento de la obligación de

los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2º.- Sujetos ObligadosSe encuentran obligados a notifi car al Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los instrumentos previstos para tal fi n, los siguientes sujetos:

2.1 Empleadores:

2.1.1 Los Accidentes de Trabajo Mortales: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 75º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.1.2 Los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de producido, de conformidad con lo establecido por el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR.

2.2 Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social):

2.2.1 Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.2.2 Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3º.- Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales

Dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2º de la presente norma, los Empleadores y Centros

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428940

Médicos Asistenciales, deben cumplir con la obligación de notifi car los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).

Artículo 4º.- Excepcionalidad en el Empleo de Formularios Físicos

En aquellas zonas geográfi cas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, se efectúa por los Empleadores y Centros Médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:

4.1 Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del Empleador de notifi car los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos.

4.2 Formulario 2: para el cumplimiento de la obligación de los Centros Médicos Asistenciales de notifi car los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

Los referidos Formularios son remitidos por los Empleadores y/o Centros Médicos Asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2º de la presente norma.

Artículo 5º.- Instancias Competentes para la recepción de Formularios Físicos

La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instancia competente para la recepción de los formularios de notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a los que se ha hecho mención en el artículo 4º de la presente norma.

Cuando el caso lo amerite, la Autoridad Administrativa de Trabajo remite copia de los referidos formularios al Ministerio Público, para el inicio de la investigación penal y, de ser el caso, formula la denuncia penal correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 6º.- Sistematización de la Información notifi cada en los Formularios

La información contenida en los formularios físicos presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá ser registrada, dentro de los cinco (05) días de su presentación, en el Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, bajo responsabilidad. Asimismo, las notifi caciones recibidas en formularios físicos por las Zonas de Trabajo del ámbito Regional, serán sistematizadas por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, a la que éstas corresponden.

El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar la sistematización oportuna de la información, dentro de los plazos previstos.

Artículo 7º.- Instancia de Supervisión y Coordinación

La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de supervisar y monitorear el cumplimiento,

por parte de las instancias regionales, de la obligación de sistematizar la información notifi cada en los formularios físicos. Asimismo, coordinará con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, la realización de campañas de orientación, información y difusión de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la fi nalidad de promover su adecuado cumplimiento.

Artículo 8º.- Recopilación y Publicación de Estadísticas

La Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual al que hace referencia el artículo 85º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información proveniente del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para dichos efectos, sistematiza la información contenida en el Sistema informático en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de manera previa a su difusión o publicación del Boletín Estadístico Mensual.

Artículo 9º.- Diseño de Políticas y Determinación de Acciones

La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ejecuta las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la formulación de políticas nacionales y sectoriales, la emisión de normas, directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos; y mediante la aprobación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual utilizará la información contenida en el Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

Artículo 10º.- Ejecución de Acciones de Fiscalización

La Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, son responsables de ejecutar las acciones de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notifi cado.

Para dichos efectos, el Sistema Informático contará con un sistema de alerta que notifi cará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT), la realización de la diligencia de inspección. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fi scalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar su implementación.

En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Dirección de Inspección del Trabajo prioriza la inmediata fiscalización de los Accidentesde Trabajo Mortales y Enfermedades Ocupacionales. Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo ameritan, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección General de Inspección

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428941

del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la realización de las diligencias requeridas.

La información que se recabe durante la inspección deberá ser complementada en el Sistema Informático por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de realizada, bajo responsabilidad.

Artículo 11º.- Ejecución de Campañas de Fiscalización

De forma complementaria, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo coordina con la Dirección General de Inspección del Trabajo, la incorporación de acciones de inspección con el contenido y enfoque adecuado a las políticas de promoción y protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 12º.- Administración y Mantenimiento del Sistema Informático

La Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye el órgano responsable de supervisar la administración del Sistema Informático para la notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, así como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias.

Segunda.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Implementación ProgresivaEn tanto dure el proceso de implementación de la

Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Dirección de Inspección del Trabajo en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, en Instancias Regionales, las funciones asignadas a dichos órganos serán asumidas transitoriamente por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces.

DISPOSICIÓN MODIFICATORIA

ÚNICA.- Incorporación del artículo 83º al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Incorpórese el artículo 83º al Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 83°.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la muerte del trabajador, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deberá notifi car dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediante comunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o

dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

565758-11

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC

DECRETO SUPREMON° 053-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovación del parque vehicular; así como dar un trato preferente a medios de transporte efi cientes y menos contaminantes; y, disponiendo su implementación mediante Reglamentos Nacionales;

Que, el literal b) del artículo 23 de la Ley, dispone que, entre los reglamentos a expedir, el Reglamento Nacional de Vehículos debe contener, entre otros, las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte terrestre;

Que, de esta manera, mediante el Decreto Supremo No. 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen y se registren en el sistema nacional de transporte terrestre, los mismos que están orientados a la protección y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial;

Que, una de las características registrables de los vehículos lo constituyen sus códigos de fabricación, por lo que, con la fi nalidad de facilitar la identifi cación vehicular de las unidades durante el proceso de inmatriculación ante los Registros Públicos, es necesario establecer en el Reglamento criterios técnicos que permitan diferenciar los códigos de identifi cación vehicular determinados y consignados por el fabricante del vehículo, precisando la defi nición del número de identifi cación vehicular (VIN) así como del número de chasis o serie;

Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo No. 003-2008-MTC, se establecieron los requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a los vehículos de transporte terrestre; sin embargo, a efectos de mejorar la gestión y control en la nacionalización de las referidas autopartes, resulta necesario establecer en el Reglamento un nuevo marco legal, con el objeto de evitar la obsolescencia del parque automotor nacional, mediante la implementación de procedimientos destinados a garantizar la importación de vehículos y autopartes usados en óptimas condiciones;

Que, a su vez, resulta necesario incluir en el Reglamento,

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428942

la defi nición de vehículo remanufacturado, toda vez que el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. suscrito el 12 de abril de 2006, contempla el concepto de mercancías recuperadas y remanufacturadas, defi ne sus características, prevé la garantía de fábrica a otorgarse, entre otros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley No. 29380, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias

Incorpórese al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias, un segundo párrafo al artículo 7, el Título IX que contiene los artículos 144 al 151, así como el numeral 68 al Anexo II: Defi niciones, en los siguientes términos:

“Artículo 7.- Códigos de identifi cación vehicular

(…)

Aún cuando un vehículo cuente con VIN, el número de chasis o serie constituye una característica registrable opcional; en este caso, el número de chasis o serie no tiene que coincidir necesariamente con el VIN. El VIN es irrepetible y por lo tanto no puede existir más de un vehículo con el mismo VIN; el número de chasis o serie y el número de motor pueden, eventualmente, coincidir con el de otro vehículo de diferente marca y/o modelo.”

“TITULO IX: MOTORES, PARTES Y PIEZAS USADAS DESTINADAS A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

TERRESTRE

Artículo 144.- Condiciones para su incorporación al sistema de transporte terrestre

Para la nacionalización de motores, partes y piezas usados, destinados a vehículos de transporte terrestre, éstos deberán ser remanufacturados y estar contenidos en la siguiente relación de subpartidas nacionales:

8407.31.00.008407.32.00.008407.33.00.008407.34.00.008408.20.10.008408.20.90.008409.91.10.008409.91.20.008409.91.30.008409.91.60.008409.99.30.008409.99.40.008409.99.50.00

8409.99.60.008413.30.20.008413.30.91.008413.30.92.008413.30.99.008414.59.00.008414.80.10.008414.90.10.008483.10.91.008483.10.92.008483.40.91.008501.61.10.008505.20.00.00

8511.20.90.008511.30.91.008511.40.90.008707.10.00.008707.90.10.008707.90.90.008708.10.00.008708.29.10.008708.29.20.008708.29.30.008708.29.40.008708.30.10.008708.30.22.00

8708.30.23.008708.30.24.008708.30.29.008708.30.29.008708.40.10.008708.40.90.008708.50.11.008708.50.19.008708.50.21.008708.50.29.008708.70.10.008708.80.20.008708.80.90.00

8708.91.00.008708.93.10.008708.93.91.008708.93.99.008708.94.00.008708.99.11.008708.99.19.008708.99.21.008708.99.29.008708.99.31.008708.99.32.00

Artículo 145.- Mercancías recuperadasMercancías recuperadas son materiales en forma de

partes individuales resultantes de:

1. El desmontaje completo de mercancías usadas en sus piezas individuales.

2. La limpieza, inspección y verifi cación para determinar cuáles serán utilizadas en el proceso de remanufactura y cuáles serán descartadas.

3. Haber sido sometidas, cuando corresponda, a uno o más de los siguientes procesos: soldadura, proyección térmica (termorociado), maquinado de superfi cies, moleteado, galvanizado, enfundado y/o rebobinado.

Las mercancías recuperadas, al ensamblarse con otras mercancías recuperadas y/o nuevas, dan origen a una mercancía remanufacturada.

Artículo 146.- Mercancías remanufacturadasMercancías remanufacturadas son aquellas obtenidas

luego de un proceso productivo de recuperación, que incorpora necesariamente mercancías recuperadas y nuevas de ser el caso. En ningún caso un bien

remanufacturado, podrá incorporar mercancías usadas no recuperadas.

Las mercancías remanufacturadas deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Mantener los mismos estándares técnicos y de calidad (peso, dimensión, resistencia, tolerancia, rendimiento u otros) correspondientes a una mercancía nueva.

2. Tener una expectativa de vida similar a la de una mercancía nueva.

3. Gozar de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva.

4. Mantener su marca original o cuando el fabricante remanufacturador consigna una nueva marca, debe existir una referencia a la marca original.

5. Indicar desde fábrica su condición de remanufacturado, en el mismo bien o en su embalaje.

En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del bien nuevo o un tercero debidamente autorizado por el fabricante original.

Artículo 147.- Proceso productivo de recuperación y remanufactura

Proceso productivo de recuperación y remanufactura es la actividad industrial realizada por el fabricante remanufacturador que consiste en obtener mercancías remanufacturadas a partir del ensamblaje de mercancías recuperadas y/o nuevas.

El proceso productivo de recuperación y remanufactura de los motores, cajas de cambio, alternadores, motores de arranque, cremalleras de dirección, bombas de inyección, carburadores y turbocargadores, debe contemplar lo siguiente:

1. Motor: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, rellenado, maquinado, pulido, reemplazo por partes nuevas (metales, bocinas, sellos, retenes, empaquetaduras, cadena o faja de distribución, cadena o faja de ejes balanceadores, pistones, anillos, buzos, piñones, guías de válvulas, retenes de válvulas, bomba de aceite, fi ltro de aceite, termostato, etc.), armado según especifi caciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas.

2. Caja de cambios mecánica: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, sincronizadores, sellos, retenes y empaquetaduras), armado según especifi caciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas.

3. Caja de cambios automática: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo de partes nuevas (rodajes, embragues, frenos, sellos, retenes y empaquetaduras), armado según especifi caciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas.

4. Alternador: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, carbones, sellos, retenes y empaquetaduras), rebobinado y prueba de rendimiento.

5. Motor de arranque: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, carbones, sellos, retenes y empaquetaduras), rebobinado y prueba de rendimiento.

6. Cremallera de dirección: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guías, sello y retenes) y prueba de funcionamiento.

7. Bomba de inyección: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guías, sello y retenes) y prueba de funcionamiento.

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428943

8. Carburadores: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (eje de mariposa, toberas, válvula de fl otador, guías, sellos y retenes) y prueba de funcionamiento.

9. Turbocargador: Despiece completo, limpieza química y mecánica de partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guías, sellos y retenes), elementos de control (válvula de alivio) y prueba de funcionamiento.

Artículo 148.- Mecanismos de control para la nacionalización de mercancías remanufacturadas

1. Para la nacionalización de motores, partes y piezas usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte terrestre, debe presentarse ante la SUNAT los siguientes documentos:

a) Autorización del fabricante original al tercero remanufacturador, cuando corresponda.

b) Certifi cado de mercancía remanufacturada.c) Garantía de fábrica de la mercancía

remanufacturada.

2. La autorización del fabricante original al tercero remanufacturador será expresada en documento anexo a la garantía de fábrica, conteniendo los datos de la empresa otorgante y del tercero remanufacturador, descripción de los productos autorizados para su remanufactura, autorización del cambio de la marca original de ser el caso, así como la identifi cación y cargo del representante debidamente facultado para suscribir la autorización.

3. El certifi cado de mercancía remanufacturada, debe ser expedido por el fabricante remanufacturador y deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Fecha y lugar de emisión del certifi cado.b) Denominación o razón social, domicilio (incluyendo

ciudad y país), número de teléfono y/o fax, correo electrónico y página web del fabricante remanufacturador, incluyendo la dirección de la planta de remanufactura.

c) Cuando corresponda, la denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y/o fax, correo electrónico y página web del fabricante del producto original, información que debe ser concordante con la autorización del fabricante original al tercero remanufacturador.

d) Nombre o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y/o fax y correo electrónico del importador.

e) Descripción de las mercancías remanufacturadas, según el siguiente detalle:

- Número de ítem, el cual puede contener uno o más productos idénticos a excepción del número de serie cuando corresponda.

- Descripción de la mercancía.- Clasifi cación arancelaria de la mercancía (mínimo

seis dígitos).- Descripción del proceso productivo de recuperación

y remanufactura de la mercancía.- Peso unitario.- Cantidad.- Peso total. - Código de producto, el mismo que debe incluir

el signo o los caracteres distintivos que identifi can a la mercancía como remanufacturada.

- Número(s) de serie en caso se trate de motores o cuando corresponda.

- Número y fecha de factura comercial, o en su defecto referencia al documento en el que consta la adquisición por el importador de la mercancía usada remanufacturada.

- Firma y sello del representante legal del fabricante remanufacturador, con indicación de su cargo, documento de identifi cación, número de teléfono y/o fax, y correo electrónico.

4. La garantía de fábrica debe ser otorgada por el fabricante remanufacturador, en términos similares a

la garantía otorgada, por el fabricante original, a una mercancía nueva de las mismas características.

La garantía de fábrica debe permitir la plena identifi cación del bien garantizado y precisar los alcances de la cobertura de la misma.

5. Si la autorización del fabricante original al tercero remanufacturador, el certifi cado de la mercancía remanufacturada y/o la garantía de fábrica, son expedidos en idioma diferente al español, debe acompañarse la traducción ofi cial correspondiente.

6. La identifi cación, rotulado, etiquetado o re-etiquetado de la mercancía remanufacturada debe realizarse en el país de remanufactura.

Los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, según corresponda, bajo responsabilidad administrativa y de ser el caso penal, no permitirán las acciones descritas en el párrafo precedente, durante las operaciones previstas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2009-EF.

Artículo 149.- Constatación complementariaLa SUNAT, en caso tenga duda razonable respecto

de la condición de remanufacturado, podrá solicitar a alguna de las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje, autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la elaboración de un Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre. En este caso, la SUNAT podrá adoptar las medidas preventivas respectivas establecidas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo No. 1053 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 010-2009-EF.

El Informe Técnico de Constatación de Remanufactura, goza de validez plena y prevalece frente a lo consignado en el Certificado de Mercancía Remanufacturada y/o la Garantía de Fábrica de la Mercancía Remanufacturada.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre establecerá las condiciones técnicas que deberán cumplir las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje, para poder expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre.

Artículo 150.- Aplicación arancelariaLas mercancías remanufacturadas deben ser

declaradas bajo una Subpartida Nacional específi ca (10 dígitos) del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías, cuya descripción corresponda claramente al bien a importar.

Tratándose de subconjuntos mecánicos o sistemas funcionales que no tengan una Subpartida Nacional específi ca, cada parte o pieza que lo integra deberá ser presentado y declarado de manera individual, conforme a la Subpartida Nacional específi ca que le corresponda.

Artículo 151.- Requisito adicional para la nacionalización de motores usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte terrestre

Para la nacionalización de motores usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte terrestre, adicionalmente se deberá exigir que éstos cuenten con el número de motor estampado y/o grabado que permita su debida identifi cación, en concordancia con el numeral 3 del artículo 7 del presente Reglamento. El número de motor deberá estar consignado en la factura comercial otorgada por el proveedor.”

(…)

“ANEXO II: DEFINICIONES

(…)

68) Vehículo remanufacturado: Únicamente para efectos de la nacionalización de vehículos usados al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial Perú -

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428944

EE.UU., suscrito el 12 de abril de 2006, se entiende por vehículo remanufacturado, a aquel obtenido luego de un proceso productivo de recuperación, que incorpora necesariamente mercancías recuperadas y nuevas de ser el caso. En ningún caso un vehículo remanufacturado, podrá incorporar mercancías usadas no recuperadas.

Los vehículos remanufacturados deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Mantener los mismos estándares técnicos y de calidad (peso, dimensión, resistencia, tolerancia, rendimiento u otros) correspondientes a un vehículo nuevo.

2. Tener una expectativa de vida similar a la de un vehículo nuevo.

3. Gozar de una garantía de fábrica similar a la de un vehículo nuevo.

4. Mantener su marca original o cuando el fabricante remanufacturador consigna una nueva marca, debe existir una referencia a la marca original.

5. Mantener necesariamente el Número de Identifi cación Vehicular - VIN original.

6. Indicar desde fábrica su condición de remanufacturado, en el mismo vehículo.

En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del vehículo nuevo o un tercero debidamente autorizado por el fabricante original del vehículo nuevo.

No se considera como remanufacturado, un vehículo usado que ha sufrido otro proceso de acondicionamiento diferente al indicado en el presente artículo, tal como reparado, recuperado, reconstruido, repotenciado, reconvertido u otro.

Para todo efecto, los vehículos remanufacturados deben someterse a los mecanismos de control establecidos en los artículos 94, 94 A, 94 B, 94 C, 148 y 149 del presente reglamento. Asimismo, el proceso productivo de recuperación y remanufactura de sus componentes, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 147 del presente reglamento.”

Artículo 2.- Motores, partes y piezas usados destinados a vehículos de transporte terrestre embarcados o en tránsito

Lo dispuesto en los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias, no será aplicable a los motores, partes y piezas usados remanufacturados destinados a vehículos de transporte terrestre, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Hayan sido desembarcados en puerto peruano;b) Se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual

deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte; o

c) Hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema fi nanciero nacional, emitidos con anterioridad a dicha fecha.

Adicionalmente, lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento será aplicable para aquellos motores, partes y piezas usados remanufacturados que se encuentren comprendidos en las situaciones descritas en el párrafo precedente.

Artículo 3.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo No. 003-2008-MTC,

así como cualquier otra disposición que se oponga al presente dispositivo.

Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

565758-4

Disponen la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construcción del Proyecto Portuario de San Juan de Marcona

DECRETO SUPREMON° 054-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, 010, 013 y 027-2010-MTC;

Que, entre las citadas modifi caciones se encuentra el Decreto Supremo No. 046-2008-MTC, que modifi có el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en la parte relativa al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, conforme a lo indicado en el Anexo Único de dicha norma;

Que, el Decreto de Urgencia No. 121-2009 ha declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010, la promoción de la inversión privada del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, entre otros proyectos;

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428945

Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 785-170-04/03/2010/D, adoptado en la Sesión No. 170, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió retirar del Proyecto de Desarrollo y Construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona la inversión que sería destinada a la construcción de facilidades portuarias para unidades navales; inversión estimada ascendente a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos);

Que, con Ofi cios Nos. 0430-2010-APN/GG y 0503-2010-APN/GG la APN sustentó la exclusión de la construcción de facilidades portuarias para unidades navales en el proyecto portuario de San Juan de Marcona, lo cual facilitaría la promoción de la inversión privada a través del mejoramiento de las condiciones bajo las cuales el sector privado efectuará las inversiones, lo que a su vez coadyuvará a la obtención de tarifas competitivas en benefi cio del comercio en dicha zona;

Que, resulta necesario modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, excluyendo la obligación del futuro concesionario u administrador portuario del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, de efectuar inversiones ascendentes a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos), en la construcción de facilidades portuarias para unidades navales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modifi cado por los Decreto Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Modifíquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013-2010-MTC y No. 027-2010-MTC, en la parte relativa al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, excluyendo la obligación del futuro concesionario u administrador portuario del citado Terminal Portuario de efectuar inversiones ascendentes a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dólares Americanos), en la construcción de facilidades portuarias para unidades navales.

Artículo 2.- PublicaciónLa modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC.

Artículo 3.- DerogatoriaDeróguense todas las disposiciones del Plan Nacional

de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013-2010-MTC y No. 027-2010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

565758-5

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Colombia y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2010-MTC

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTOS:

El Informe Nº 584-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 297-2010-MTC/12.04 del 23 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428946

Que, la Ley N 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 584-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1869 y 1870-2010-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 24 de setiembre de 2010, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 09280-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 14 al 20 de noviembre de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 584-2010-MTC/12.04 y Nº 297-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE

AERONÁUTICA CIVIL - LEY Nº 27261, COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 297-2010-MTC/12.04 Y Nº 584-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1869-2010-MTC/12.04 14-Nov. 20-Nov US$ 1,540.00US $ 31.00 MTC Satornicio Satornicio, Luis

Gustavo Miami EUAInspección técnica de estación de línea de la empresa Cielos del Perú S.A., como parte del plan de vigilancia

de las operaciones aéreas internacionales.

1870-2010-MTC/12.04 15-Nov. 19-Nov US$ 1,000.00US $ 31.00 MTC Zavala Sierra, Luis Alberto Bogotá Colombia

Inspección técnica al TMAE Centro de Mantenimiento y Reparación de Helicópteros Rusos Ltda. - CMR,

como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

565758-30

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 180-2010-MTC

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO:

El Informe No. 589-2010-MTC/12.04 del 27 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 299-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428947

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. ”ATSA” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 589-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 15 al 21 de noviembre de 2010, a la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 589-2010-MTC/12.04 y 299-2010-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. “ATSA” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 299-2010-MTC/12.04 Y Nº 589-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1886-2010-MTC/12.04

15-Nov 21-Nov

US$1,100.00

US$ 31.00

ATSA Alván Cabrejos, Carlos Atilio

Lakeland EUA Chequeos técnicos de refresco e Inicial en simulador de vuelo del equipo PA-42 a

tripulantes técnicos

8149-16674-16675

565758-31

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 181-2010-MTC

Lima, 10 de noviembre de 2010

VISTO:

El Informe No. 591-2010-MTC/12.04 del 28 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 300-2010-MTC/12.04 del 27 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428948

públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 300-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo

Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 19 al 23 de noviembre de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 591-2010-MTC/12.04 y 300-2010-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 300-2010-MTC/12.04 Y Nº 591-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

1879-2010-MTC/12.04

19-Nov 23-Nov

US$1,000.00

US$ 31.00

LAN PERU S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Santiago Chile Chequeo anual en ruta, chequeo técnico Inicial para

obtención de Habilitación Cat.II/III y chequeo técnico de

profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 a

tripulantes técnicos

16430-16631

565758-32

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428949

Otorgan a TACA PERÚ la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 210-2010-MTC/12

Lima, 13 de julio del 2010

Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº 212-2009-MTC/12 del 28 de agosto del 2009, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 23 de junio del 2010;

Que, con Documento de Registro Nº 2010-014427 del 12 de abril del 2010, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Renovación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo precedentemente señalado;

Que, con Memorando Nº 465-2010-MTC/12, Memorando Nº 047-2010-MTC/12.PIO, Informe Nº 495-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 070-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 638-2010-MTC/12.LEG y Memorando Nº 696-2010-MTC/12.LEG, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 -–Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del

24 de junio del 2010, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° N° 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº 212-2009-MTC/12 del 28 de agosto del 2009, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

AMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional

MATERIAL AERONAUTICO:

- AIRBUS A-319.- AIRBUS A-320.- AIRBUS A-321.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

SUDAMERICA:

I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – QUITO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV.

II. VENEZUELA.- por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certifi cados de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428950

su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 8°.- Si la administración verifi case la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá constituir la garantía global que establece el Articulo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º .- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el fl ujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 13° - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14º. – La realización de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la

Certifi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

561638-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación “Vida sin Humo” la modificación e incremento de su plana docente

(Se publica la siguiente resolución a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Ofi cio Nº 181-2009-MTC/04, recibido el 10 de noviembre de 2010)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3088-2009-MTC/15

Lima, 29 de septiembre de 2009

VISTOS:

El Parte Diario Nº 061017 y el Expediente Nº 2009-010590 de fechas 15 y 26 de mayo del año en curso presentados, por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” mediante los que solicita autorización para modifi car su plana docente previamente autorizada por esta administración, proponiendo un nuevo Director así como el incremento de cuatro nuevos Instructores Teóricos de Tránsito, y;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Directoral Nº 081-2009-MTC/15 de fecha 09 de enero de 2009, se otorgó a la ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales;

Que, mediante Ofi cio Nº 7144-2009-MTC/15.03 de fecha 03 de julio último, se comunicó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” las observaciones formuladas a su solicitud indicada en vistos, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane; por consiguiente, mediante Expedientes Nºs 2009-016286 y 2009-021059 de fechas 10 de agosto y 22 de setiembre del año en curso, el recurrente subsana adecuadamente los defectos advertidos respecto a su solicitud de modifi cación de plana docente;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en el literal 43.2 del artículo 43º las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de conductores, precisando los requisitos de idoneidad y experiencia que deben ostentar los Instructores propuestos;

Que, según Informe Nº 1029-2009-MTC/15.03 de fecha 23 de setiembre de 2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el Director, así como los Instructores Teóricos de Tránsito propuestos por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” cumplen con los requisitos establecidos en el literal a) y b) del numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428951

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” la modifi cación e incremento de su plana docente, la que queda conformada de la siguiente manera:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Edwin Vega Badillo

Instructores Teóricos de Tránsito

• Juan José Martínez Gutiérrez • Peter John Trujillo Oviedo • Rafael A. López Navarro • Victor Manuel Holgado Vargas • José Luis Mendoza Colchado • Maritza Aroni Yahuana • Wilber Chacca Farfán • Vicente Hemergildo Vilchez Córdova

Instructores Prácticos de Manejo • Ludicino Tacuri Quispe • Remigio Villanueva Agustín

Instructores Teóricos – Prácticos de Mecánica • Rafael A. López Navarro

Instructores Teóricos Prácticos en Primeros Auxilios

• José Froilan Balbín Guerra • Dula Estela Villarroel Rojas • Orfelinda Puquio Quispe • Juana Pichihua Huamani

Psicólogo • Guillermo Mogollón Quinde • Flor Telinda León Ordoñez

Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION “VIDA SIN HUMO” los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

455808-1

VIVIENDA

Transfieren en propiedad terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2010-VIVIENDA

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fi nes de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fi nes de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas

que almacenen materiales que representen un riesgo para la población;

Que, en mérito a la citada Ley, la Marina de Guerra del Perú mediante Ofi cio Nº G.500-659, de fecha 30 de junio de 2008, solicitó al Ministerio de Defensa se realicen las gestiones para la desafectación y transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú del predio de 691 868,98 m2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el cual integra un predio de mayor extensión que fuera afectado en uso al ex Ministerio de Marina, mediante Resolución Suprema Nº 322-73-VI-DB, de fecha 19 de julio de 1973, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima;

Que, según Informe Nº 652-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 6 de agosto de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN opina favorablemente para la transferencia predial a favor del Sector Defensa, respecto del área sin superposición registral de 594 533,18 m2, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, la cual forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, con la fi nalidad que sea destinado a los fi nes previstos en la Ley Nº 29006;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 061-2010, de fecha 5 de mayo de 2010, la Marina de Guerra del Perú determinó que resultaría favorable realizar actos de administración y/o disposición en el terreno a transferirse, con la fi nalidad de generar recursos económicos en benefi cio de dicho Instituto Armado, en el marco de la Ley Nº 29006;

Que, mediante Informe Nº 776-2010/SBN-GO-JAD de fecha 26 de octubre de 2010 la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informa respecto a la situación física y legal del predio denominado Parcela IMAP el cual cuenta con un área de 594 533,18 m2 y que forma parte del predio inscrito en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, no ha sufrido modifi cación respecto a la situación descrita en el Informe Nº 652-2009/SBN-GO-JAD;

Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29006,establece que la desafectación y transferencia de los inmuebles que tengan un área de extensión mayor a diez (10) hectáreas, serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la desafectación y la transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Nº 29151, Ley Nº 29006 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la extinción de la afectación en uso a favor del Estado del terreno de 594 533,18 m2,ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, que fuera afectado en uso al ex Ministerio de Marina, mediante Resolución Suprema Nº 322-73-VI-DB, de fecha 19 de julio de 1973 y anotado en el Registro Nº 2071 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la independización del área de 594 533,18 m2, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, la cual forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima.

Artículo 3º.- Transferir en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el terreno de 594 533,18 m2, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión de propiedad del

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428952

Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuación en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de Lima, el cual será destinado para realizar actos de administración y/o disposición, con la finalidad de generar recursos económicos en beneficio de dicho Instituto Armado, en el marco de la Ley Nº 29006.

Artículo 4º.- La Zona Registral correspondiente del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a efectuar las acciones necesarias para la inscripción de los actos dispuestos en la presente Resolución.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

565758-51

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican la Res. N°183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el anexo 2

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 306-2010/SUNAT

Lima, 10 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y se regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución

de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del SPOT a que se refi ere el Decreto Legislativo N.° 940;

Que a fi n de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) de la páprika comprendida en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30, se ha visto por conveniente incorporar dicho bien al SPOT; así como modifi car el porcentaje de detracción aplicable a los espárragos frescos o refrigerados y a la páprika fresca o refrigerada comprendidos en las subpartidas nacionales 0709.20.00.00 y 0709.60.00.00, respectivamente, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo;

Que en tal sentido se modifi ca el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modifi catorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT

Incorpórase los numerales 17 y 18 en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto:

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE(…)17 Páprika Esta defi nición incluye lo siguiente:

a)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30.

b)Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpar-tida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

18 Espárragos Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT

Incorpórase los códigos 032 y 033 en el Anexo N.° 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a los siguientes textos:

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO032 Páprika033 Espárragos

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1

de diciembre de 2010 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428953

del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

565697-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONALDE ELECCIONES

Renuevan inscripción de la Asociación Civil Mosoq Yachay en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN N° 2524 -2010-JNE

Expediente N° J-2010-0188

Lima, treinta de septiembre de dos mil diez

VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por César Pablo Huanca, presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 359-2006-JNE de fecha 30 de marzo de 2006, la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY fue inscrita en la Partida N° 112-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras.

Con fecha 11 de marzo de 2010, la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY solicitó la renovación de su registro de inscripción.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones establece que solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica que las realiza se encuentre inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones.

2. El pedido de renovación de inscripción y los documentos adjuntados por el peticionante cumplen los requisitos previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la ASOCIACIÓN CIVIL MOSOQ YACHAY, en la Partida N° 112-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

552457-1

Declaran fundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 001-2010-JEELO y nula mesa de sufragio del distrito de Barranco correspondiente a las Elecciones Municipales 2010

RESOLUCIÓN 3129-2010-JNE

Expediente Nº J-2010-3171LIMA OESTE00922-2010-062

Lima, veintisiete de octubre de dos mil diez.

VISTO, en audiencia pública de fecha 27 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Cambio Radical” contra la Resolución Nº 001-2010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que consideró válida el Acta Electoral Nº 033149-54-M, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de octubre de 2010, el partido político “Cambio Radical” solicita la nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 033149, pues señala que el presidente y el tercer miembro de dicha mesa de votación eran cónyuges, y se ha incurrido de esta manera, en un impedimento para ser miembro de mesa, establecido en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

El Jurado Electoral Especial mediante la Resolución Nº 001-2010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, en mérito de las observaciones formuladas por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, en cuanto a la falta de huellas de los miembros de mesa en el acto de escrutinio, declara válida el Acta Electoral Nº 033149-54-M sin emitir pronunciamiento respecto del pedido de nulidad presentado.

Posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2010, el partido político “Cambio Radical” presentó su recurso de apelación, en el que señala que el Jurado Electoral Especial, mediante la resolución cuestionada, declaró la validez del acta electoral sin emitir pronunciamiento sobre el pedido de nulidad.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. El primer párrafo del artículo 297 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, señala que el ejemplar del acta electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones cuando el acta de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales esté ilegible o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros.

2. Por su parte, el artículo primero, numeral 4.2.11., del Reglamento de Actas Observadas, aprobado por Resolución Nº 1717-2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010 y modifi cado mediante la Resolución Nº 2319-2010-JNE de fecha 13 de septiembre de 2010, defi ne el cotejo como el acto de comparación del ejemplar de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el Jurado Electoral Especial y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y las discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver.

3. En el artículo 57, literal e), de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que no pueden ser miembros de mesa los cónyuges y parientes en segundo grado de consanguinidad o afi nidad entre los miembros de una misma mesa.

Respecto de la ausencia de huellas de los miembros de mesa en el acta de escrutinio

4. Si bien el artículo 3 del Reglamento antes citado establece que un acta no será observada en el supuesto

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428954

de que consten las tres (3) fi rmas y los datos (nombres completos y número de Documento Nacional de Identidad) de los miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalación, dos (2) fi rmas en el acta de sufragio y dos (2) fi rmas y huellas en el acta de escrutinio, la exigencia de las huellas digitales constituye únicamente una garantía de seguridad de que quienes suscriben las referidas actas son efectivamente los que han asumido el cargo de miembros de la mesa de sufragio y efectuado las labores que ello requiere. Sin embargo, no se trata de un requisito previsto en la Ley Orgánica de Elecciones y tampoco se trata de un incumplimiento que se sancione expresamente como causal de nulidad en norma legal alguna.

5. En todo caso, este Colegiado considera que debe señalarse que pese, a la ausencia de las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en el acta de escrutinio, ello no acarrea la invalidez del acta electoral puesto que, del cotejo del ejemplar del acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el correspondiente al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia la existencia de los datos completos y las firmas de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, lo que acredita su participación en el proceso electoral. En esta evaluación es importante la intervención de los personeros y el registro de observaciones en el acta electoral.

6. Asimismo, este Colegiado no puede desconocer elementos propios de la realidad, tales como el hecho de que no todos los miembros de mesa acuden a las capacitaciones ni revisan oportuna e integralmente los manuales informativos que elabora la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, circunstancia que se agudiza en aquellos casos en los que las personas sorteadas no fueron quienes fi nalmente integraron la mesa de sufragio, lo que explica, pero no justifi ca, las omisiones formales que se presentan en algunos ejemplares del acta electoral, que carecen de trascendencia, o pueden ser válidamente subsanadas mediante la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral.

Respecto de la imposibilidad de los cónyuges de ser miembros de mesa

7. El partido político “Cambio Radical” interpone recurso de apelación, en el que solicita que se declare nula la Mesa de Sufragio Nº 033149, puesto que las personas de José Guillermo Estrada Basurto y Constance Herrick Heyne de Estrada actuaron como presidente y tercer miembro de mesa, respectivamente pese a ser cónyuges y, en consecuencia, encontrarse inmersos en la imposibilidad de desempeñar dichos cargos de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones.

8. En ese sentido, al verifi carse que en el presente caso, el presidente y el tercer miembro de mesa son cónyuges, tal como se acredita con la partida de matrimonio presentada por el apelante, nos encontramos ante un hecho contrario a la ley, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado.

9. Asimismo, encontrándose regulado por ley que los cónyuges están impedidos de ser miembros de una misma mesa, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, corresponde remitir copia de lo actuado al Ministerio Público para que conforme a sus atribuciones evalúen la conducta de los involucrados.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Cambio Radical”, REVOCAR la Resolución Nº 001-2010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que consideró válida el Acta Electoral Nº 033149-54-M, y REFORMÁNDOLA declara nula la Mesa de Sufragio Nº 033149, del distrito de Barranco, provincia

y departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, a efectos de que deriven los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

565433-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1901-2010-MP-FN

Lima, 9 de noviembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El fax Nº 6620-2010-MP-FN-PJFS-MDD, cursado por el doctor Pedro Washington Luza Chullo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, mediante el cual eleva el documento del doctor Roberto Bedregal Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Roberto Bedregal Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1522-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

565639-1

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428955

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación del plazo de cierre temporal de agencia del Banco de Crédito del Perú S.A. ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 13641-2010

Lima, 27 de octubre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la ampliación de plazo de cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 188 -2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Crédito del Perú S.A. la ampliación del plazo de cierre temporal, entre el 25 de octubre y el 30 de noviembre, de la agencia Primavera Park Plaza, ubicada en la Av. Angamos Este Nº 2681 local comercial 102, 104 y 106, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

565231-3

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales temporales en los distritos de Santiago de Surco y Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 13717-2010

Lima, 28 de octubre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 200-2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, para el evento “Gran Kermesse del Colegio de la Inmaculada” a realizarse el 06 de noviembre en el Colegio de la Inmaculada, ubicado en Calle Hermano Santos García N° 108, Urb. Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

565231-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 13732-2010

Lima, 28 de octubre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 201-2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, para el evento “Bazar de Navidad 2010” a realizarse del 18 al 20 de noviembre en el Puericultorio Pérez Araníbar, ubicado en Av. Del Ejército N° 700, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

565231-2

Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Lima y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 13742-2010

Lima, 28 de octubre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428956

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 199 -2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 30 de octubre y el 13 de diciembre, de las siguientes agencias:

• Agencia Santa Victoria, ubicada en Av. Sesquicentenario y calle Nazareth S/N Urb. Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

• Agencia Chama, ubicada en Av. Alfredo Benavides N° 3928, Urb. Chama, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

• Agencia San Antonio, ubicada en Av. Benavides N° 1193, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

• Agencia Naciones Unidas, ubicada en Av. Oscar R. Benavides N° 1395, distrito, provincia y departamento de Lima.

• Agencia Libertad, ubicada en calle Libertad N° 597 y calle Callao S/N, distrito, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

565229-1

Autorizan al Banco Continental la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 14417-2010

Lima, 3 de noviembre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi que la apertura de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 192 -2010-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 523-2010-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en la Minera Titán del Perú - Panamericana Sur Km. 617 - 618, Terreno Rural Toda una Vida, Sector Chala Viejo, Valle de Chala C.P./Par.8, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca (a.i.)

564855-1

Disponen inscripción de la AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN SBS N° 14441-2010

Lima, 5 de noviembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTO:

El expediente correspondiente a la solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, cuyo nombre abreviado es AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco (en adelante, la AFOCAT), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC (en adelante, el Reglamento AFOCAT); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1051, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2008, se modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, transfi riendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fi scalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifi có el Reglamento AFOCAT, estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el Registro;

Que, en ese sentido, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT) es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente;

Que, los artículos 24° y 24-A° del Reglamento AFOCAT y el Procedimiento N° 118 del TUPA de esta Superintendencia establecen los requisitos y el procedimiento de califi cación de los expedientes presentados por las Asociaciones

Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428957

que soliciten su inscripción en el Registro AFOCAT, disponiéndose que una vez evaluados los requisitos con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se celebra el Contrato de Fideicomiso con la entidad fi duciaria designada por esta Superintendencia, de manera tal que con la presentación de una copia de dicho contrato y la Constancia de Depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción de la AFOCAT en el Registro AFOCAT;

Que, revisada la documentación presentada por la AFOCAT, se advierte que ésta ha sido constituida con arreglo a las disposiciones del Título II del citado Reglamento AFOCAT, mediante escritura pública de fecha 15.12.2009, otorgada ante la Notaria Pública de Huánuco, doctora Corina López de Israel, y registrada bajo la Partida Electrónica N° 11085086 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huánuco;

Que, por otro lado, la AFOCAT ha cumplido con remitir la copia del Contrato de Fideicomiso celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, entidad fi duciaria designada por esta Superintendencia, así como la Constancia de Depósito correspondiente al Fondo Mínimo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final;

Que, de conformidad con lo expresado en los Informes N° 053-2010-DSAF y N° 065-2010-DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07.01.2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, cuyo nombre abreviado es AFOCAT Regional “León de Huánuco” - Región Huánuco, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro N° 0055 - R AFOCAT - DSAF - SBS/2010, pudiendo operar como tal en la Región Huánuco.

Artículo 2°.- La presente Resolución SBS entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

564931-1

Disponen rechazar la solicitud de inscripción de la AFOCAT El Sol Región Madre de Dios en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN SBS N° 14470-2010

Lima, 5 de noviembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, presentada con fecha 16/12/2009,

por la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito El Sol Región Madre de Dios, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT El Sol Región Madre de Dios” (en adelante, la “Asociación”), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y su modifi catoria (en adelante, el “Reglamento AFOCAT”); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifi có el “Reglamento AFOCAT”, confi riéndose a este organismo de control y supervisión, las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT;

Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro de AFOCAT”) es un catastro global de información administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente;

Que, la “Asociación”, inscrita en la Partida Electrónica N° 11009485 del Registro de Personas Jurídicas de Madre de Dios, presentó con fecha 16/12/2009, una solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” señalando que, para tal efecto, se acogía a lo dispuesto en los artículos 24° y 28° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento N° 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución SBS N° 299-2009 del 21/01/2009;

Que, a través del Ofi cio N° 2087-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 18/03/2010, este organismo de control y supervisión le informó que debía cumplir con presentar los siguientes documentos:

a) Escritura Pública de Constitución de la “Asociación”.

b) Copia del Libro Registro de miembros de la “Asociación”.

c) Copia del Título de Propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión del domicilio legal y/o sede administrativa de la “Asociación”.

d) Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo.

e) Currículum Vitae del profesional que elaboró la Nota Técnica.

f) Detalle del ámbito geográfi co de operación de la “Asociación”.

g) Página Web de la “Asociación”.

Que, del mismo modo, en el citado Ofi cio, se hizo de conocimiento de la “Asociación” el íntegro del texto del artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, con la fi nalidad que tuviera presente que sólo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el “Registro de AFOCAT”, por lo que hasta que no se concretara su inscripción en el mismo y fuera notifi cada con la respectiva resolución de inscripción, no debía efectuar la emisión y venta de CAT;

Que, la “Asociación”, a través de la comunicación (H.T. N° 2010-22547) de fecha 27/04/2010, remitió la documentación solicitada mediante Ofi cio N° 2087-2010-SBS. No obstante, esta Superintendencia emitió el Ofi cio N° 18958-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 21/05/2010, en el cual se le informó que aún quedaban pendientes de entrega los siguientes documentos:

a) Copias de las Escrituras Públicas de la “Asociación” de fechas 22/02/2007, 20/03/2007, 16/04/2007, 30/06/2008, 01/10/2009, 30/10/2009, 05/11/2009, 17/02/2010 y 24/03/2010, con la fi nalidad de establecer si

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428958

las observaciones efectuadas en el Ofi cio N° 2087-2010-SBS fueron subsanadas en su integridad.

b) Copia del Libro Registro de Miembros de la “Asociación”, donde consten los datos a que se refi ere el artículo 83° del Código Civil.

c) Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de la “Asociación” en el sentido de que no está incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 23° del “Reglamento AFOCAT”.

d) Documentación sustentatoria del Curriculum Vitae del profesional que elaboró la Nota Técnica.

Que, nuevamente la “Asociación”, mediante comunicación (H.T. N° 2010-31772) de fecha 11/06/2010, remitió la documentación solicitada mediante Ofi cio N° 18958-2010-SBS. Sin embargo, esta Superintendencia emitió el Ofi cio N° 26468-2010-SBS, recibido por la “Asociación” el 05/07/2010, reiterándole que aún quedaban pendientes de entrega los siguientes documentos:

a) Copia del Libro Registro de Miembros de la “Asociación”; específi camente, la relación donde se detalle lo siguiente: i) Nombre del asociado; ii) número de placa vehicular; iii) número de las tarjetas de operación emitidas por la autoridad competente y; iv) fecha de expedición y vencimiento de la citada tarjeta; esto, con la fi nalidad de acreditar la condición de transportista público.

b) Declaración Jurada suscritas por el Gerente General de la “Asociación”.

c) Documentación que acredite la experiencia no menor de cinco (05) años en trabajos estadísticos del profesional que elaboró la Nota Técnica.

Que, la “Asociación”, a través de su comunicación (H.T. N° 2010-38930) de fecha 19/07/2010, remitió la documentación solicitada mediante Ofi cio N° 26468-2010-SBS; a lo cual, el Departamento de Supervisión de AFOCAT (DSAF), determinó la existencia de documentación pendiente de entrega, por lo que elaboró un proyecto de Ofi cio, en el cual se comunicaba los resultados de dicha revisión. Sin embargo, durante el proceso de verifi cación de los requisitos para la inscripción en el “Registro de AFOCAT”, fueron recibidas denuncias en contra de la “Asociación” relacionadas con la emisión y venta de CAT, a pesar de no encontrarse autorizada para ello. Cabe precisar que en dichas denuncias se adjuntaron como medio probatorio copias del CAT N° 0000026-2009 (vigente desde el 16/07/2009 hasta el 16/07/2010); CAT N° 00240-2009 (vigente desde el 18/11/2009 hasta el 18/11/2010); CAT N° 0000276-2009 (vigente desde el 11/12/2009 hasta el 10/12/2010) y CAT N° 0000398-2010 (vigente desde el 24/02/2010 hasta el 23/02/2011);

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, esta Superintendencia a efectos de corroborar de manera fehaciente el actuar ilegal de la “Asociación”, mediante Ofi cio N° 32422-2010-SBS recibido el 09/08/2010, le solicitó efectuar sus descargos, los mismos que fueron presentados con fecha 16/08/2010 (H.T. N° 2010-43988), indicando, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Que, la “Asociación”, con fecha 05/09/2007, presentó ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Madre de Dios una carta donde solicitó celebrar un contrato de fi deicomiso a fi n de obtener la Resolución Ficta que le autorizara a funcionar como AFOCAT;

b) Que, al no obtener respuesta alguna, la “Asociación”, con fecha 08/01/2009, solicitó a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Madre de Dios que se le comunique por escrito el resultado del trámite efectuado el 05/08/2007;

c) Que, ante la falta de respuesta, el Directorio de la “Asociación” decidió adherirse a la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; de tal modo que, con fecha 08/01/2009, amparada en una Resolución Ficta, la “Asociación” empezó a emitir y vender CAT;

d) Que, en respuesta a la denuncia interpuesta por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

del Gobierno Regional de Madre de Dios (Ofi cio N° 32422-2010-SBS), la “Asociación” indicó que la emisión de CAT a vehículos que brindan servicio de carga a nivel interprovincial, se debió al desconocimiento de la normatividad por parte del Gerente General;

Que, de los medios probatorios remitidos en la denuncia y de los descargos efectuados por la propia “Asociación”, se comprobó de manera fehaciente que ésta venía emitiendo y vendiendo CAT de manera ilegal, sin contar con la respectiva resolución de autorización, desde el 08/11/2009, tal como puede comprobarse de la relación de CAT emitidos a partir del año 2010, presentada por la Asociación, así como de la documentación relacionada al pago de coberturas de accidentes de tránsito;

Que, sin perjuicio de ello, en cuanto a los descargos efectuados por la propia “Asociación”, se precisa lo siguiente:

a) Que, en el acervo documentario de la “Asociación”, que fue transferida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a esta Superintendencia, se aprecia que, con fecha 19/09/2007, la “Asociación” remitió ante el MTC, únicamente la carta donde solicitaba la celebración del contrato de fi deicomiso. Sin embargo, dicha solicitud fue presentada sin haber cumplido con acreditar las condiciones jurídicas, técnicas y económicas señaladas en los artículos 19°, 20°, 21° y 22° del “Reglamento AFOCAT”, aprobado por D.S N° 040-2006-MTC (norma aplicable en aquella fecha); además, el MTC, mediante Informe N° 220-2008-MTC/15.AFOCAT de fecha 24-11-2008, indicó que solamente son cinco (5) las AFOCAT que estarían operando en virtud del Silencio Administrativo, en cuya relación no fi gura la “Asociación”;

b) Que, el reiterativo de la solicitud para celebrar el contrato de fi deicomiso, que la “Asociación” indicó que había presentado ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Madre de Dios, con fecha 08/01/2009, no fi gura en el acervo documentario transferido por el MTC;

c) Que, el argumento por la falta de respuesta a la solicitud de celebración del contrato de fi deicomiso, por el cual la “Asociación” consideró aplicable la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060 y, en virtud de lo cual, inició sus operaciones a partir del 08/01/2009, no desvirtúa el hecho que se encontraba operando ilegalmente, toda vez que la resolución fi cta al que hace referencia, se encuentra comprendida dentro de las excepciones establecidas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; ya que de una interpretación sistemática del literal a) del artículo 1° y la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida Ley N° 29060, las solicitudes de evaluación previa están sujetas a silencio positivo, siempre que no afecten signifi cativamente el interés público y aquellos procedimientos de inscripción registral. En ese sentido, el inicio de operaciones de la “Asociación” para emitir y vender CAT, amparados en la Ley N° 29060, no es correcta, ya que dicha situación genera un silencio administrativo negativo, y no positivo, como entiende la “Asociación”;

Que, a ese efecto, es de mencionar que el artículo 6° del “Reglamento AFOCAT” señala literalmente que “es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelado su inscripción. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar”;

Que, de lo expresado, se ha comprobado que el Presidente de la AFOCAT, los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General, no cumplen con las condiciones morales necesarias para participar en la dirección, gestión y operación de la “Asociación” de la cual forman parte, al haber dispuesto y dirigido a su representada en la emisión y venta de CAT sin contar

Page 51: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428959

con la autorización de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” presentada por la “Asociación”;

Que, lo antes indicado encuentra amparo legal en lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21° del “Reglamento AFOCAT”, exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 349°, y el literal b) del artículo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, que señala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquier persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de una entidad supervisada;

De conformidad con lo expresado en el Informe N° 61-2010-DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07/01/2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

RESUELVE:

Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción en el “Registro de AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito El Sol Región Madre de Dios, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT El Sol Región Madre de Dios”, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolución, procediéndose archivar el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

564923-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Corrigen error material contenido en resolución emitida en proceso de inconstitucionalidad

EXP. N° 0012-2010-PI/TC

Lima, 05 de noviembre de 2010

VISTA: La resolución de fecha 8 de julio de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”; que en el caso de autos este colegiado advierte que en la referida resolución se consigna “(...) artículo 172° y 173-A del Código Penal”; cuando en realidad corresponde “(...) artículo 173° y 173-A del Código Penal”, por tanto SE RESUELVE: CORREGIR el error material contenido en la parte de vistos y en el considerando primero de la resolución de fecha 8 de julio de 2010, de modo que donde DICE “artículos 172° y 173-A del Código Penal” DEBE DECIR “artículos 173° y 173-A del Código Penal”.

Publíquese y notifíquese.

MESÍA RAMIREZPresidente

ALZAMORA CÁRDENASSecretario Relator

564825-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Desafectan y afectan en uso áreas de terreno ubicadas en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Ofi cio N° 103-2010-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 9 de noviembre de 2010)

RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIALN° 312 -2001-CTAR CUSCO/PE

Cusco, 20 de junio de 2001

EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial N° 203-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 17 de abril del 2001, se resuelve revertir a dominio del Estado - CTAR CUSCO los lotes 2-A y 2-B del Centro Cívico Administrativo y Cultural, Sector Túpac Amaru, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 1000 m2. Afectados en uso a favor de la Dirección de Vivienda y Construcción de la Región Inka y mediante su Artículo Segundo se afecta en uso los indicados inmuebles a favor de la Policía Nacional del Perú, Décima Región Policial del Cusco, para la construcción de la sede institucional de la División de Unidades Especiales PNP - Cusco;

Que, persistiendo la necesidad de la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO, de construir su local institucional, debe afectarse en uso a la citada institución una fracción de 1310 m2. del lote N° 02, de la Manzana B, que tiene un área total de 3776 m2. ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, a través de la Resolución Directoral N° 068-90-VC-7300 de fecha 31 de julio de 1990, modifi cada por Resolución Directoral N° 009-96-VC-7300, en razón de que dicha área no ha sido utilizada adecuadamente, siendo necesario para este efecto la reestructuración del indicado lote en dos fracciones, una para el Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, con un área de 2309.60 m2. y el otro para la Dirección de Vivienda y Construcción del Cusco con un área de 1310 m2, con la consiguiente afectación en uso a favor de las indicadas instituciones;

De conformidad con el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 025-78-VC; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 26922, Decreto Supremo N° 010-98-PRES, Decreto de Urgencia N° 030-98 y Resolución Suprema N° 135-2000-PRES;

Con las visaciones de las Gerencias Regionales de Asesoría Jurídica y de Administración y la conformidad de la Secretaría Técnica del CTAR CUSCO;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESAFECTAR el área de 1310 m2. del lote N° 4 de la Manzana B, del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428960

Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área total de 3776 m2., afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, a través de la Resolución Directoral N° 068-90-VC-7300 de fecha 31 de julio de 1990, modifi cada por Resolución Directoral N° 009-96-VC-7300, debiendo reestructurarse conforme al siguiente detalle:

AREA Y LINDEROS DEL LOTE 2A DE LA MANZANA B:

POR EL NORTE : Con la avenida Micaela Bastidas, en línea recta de 44.70 m.l.

POR EL SUR : Con el lote 2B, afectado en uso a la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO en línea recta de 51.00 m,l.

POR EL ESTE : Con la avenida Juan Anselmo Álvarez en una línea quebrada de dos segmentos: 44.60 + 10.60, que hacen un total de 55.20 m.l.

POR EL OESTE : Con los lotes B1 y B11 afectados al SENATI y C.E.I. ORDESO respectivamente en línea recta de 49.75 m.l.

PERIMETRO : 200.65 m,l.

AREA : 2309.60 m2

AREA Y LINDEROS DEL LOTE 2B DE LA MANZANA B:

POR EL NORTE : Con el Lote 2A, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, en línea recta de 51.00 m.l.

POR EL SUR : Con el lote B3, afectado en uso a SEDA QOSQO en línea recta de 53.80 m.l.

POR EL ESTE : Con la avenida Juan Anselmo Álvarez, en línea recta de 25.00 m.l.

POR EL OESTE : Con los lotes B10 y B11, afectados al Ministerio Público y C.E,I. ORDESO respectivamente en línea recta de 25.00 m.l.

PERIMETRO : 154.80 m.l.

AREA : 1310.00 m2

Artículo Segundo.- AFECTAR EN USO el lote N° 2B de la Manzana B, del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado en la avenida Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área total de 1310 m2, a favor de la Dirección de Vivienda y Construcción de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO, para la construcción de su local institucional, conforme al siguiente detalle:

AREA Y LINDEROS DEL LOTE 2B DE LA MANZANA B:

POR EL NORTE : Con el Lote 2A, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, en línea recta de 51.00 m.l.

POR EL SUR : Con el lote B3, afectado en uso a SEDA QOSQO en línea recta de 53.80 m.l.

POR EL ESTE : Con la avenida Juan Anselmo Álvarez, en línea recta de 25.00 m.l.

POR EL OESTE : Con los lotes B10 y B11, afectados al Ministerio Público y C.E.I. ORDESO respectivamente en línea recta de 25.00 m.l.

PERIMETRO : 154.80 m.l,

AREA : 1310.00 m2

Artículo Tercero.- Modifi car las Resoluciones Directorales Números 068-90-VC-7300 de fecha 31 de julio de 1990, reformándolas y completándolas quedan redactados con el siguiente texto:

AFECTESE EN USO el lote de terreno 2A de la Manzana B del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área total de 2309,60 m2, a favor del Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco, para el funcionamiento de su local institucional conforme a las siguientes especifi caciones:

AREA Y LINDEROS DEL LOTE 2A DE LA MANZANA B:

POR EL NORTE : Con la avenida Micaela Bastidas, en línea recta de 44.70 m.l.

POR EL SUR : Con el lote 2B, afectado en uso a la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO en línea recta de 51.00 m.l.

POR EL ESTE : Con la avenida Juan Anselmo Álvarez en una línea quebrada de dos segmentos: 44.60 + 10.60, que hacen un total de 55.20 m.l.

POR EL OESTE : Con los lotes B1 y B11 afectados al SENATI y C.E,I. ORDESO respectivamente en línea recta de 49.75 m.l.

PERIMETRO : 200.65 m.l.

AREA : 2309.60 m2

Artículo Cuarto.- Los lotes 2A y 2B de la Manzana B del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicados entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco afectados en uso en mérito a la presente Resolución Ejecutiva Presidencial revertirán al dominio fiscal en un plazo de dos (2) años, en aplicación del Artículo 72° del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 025-78-VC, en caso de no cumplirse con los fi nes de la presente afectación en uso.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a los Registros Públicos del Cusco, la correspondiente inscripción de afectación en uso de los lotes 2A y 2B de la Manzana B del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) a favor del Sistema Nacional de Cooperación Popular Cusco y Dirección de Vivienda y Construcción de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones,

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428961

Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO respectivamente.

Regístrese y comuníquese.

RONALD PERALTA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO

564960-1

Modifican la Res. N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE

RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIALN° 413 -2001-CTAR-CUSCO/PE

Cusco, 20 de setiembre de 2001

EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO;

VISTO: El Ofi cio N° 211-2001-CTAR CUSCO-DRTCVCC-DR, emitido por la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO;

CONSIDERANDO:

Que, en la parte considerativa de la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 20 de junio del 2001, se ha incurrido en un error material al haber consignado como área total del Lote N° 02 de la Manzana B, ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, el metraje de 3776 m2, debiendo ser lo correcto 3619.60 m2, por lo que se hace necesario proceder a su rectifi cación:

Que, asimismo el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE, contiene en su redacción una omisión en cuanto al área total que considera la Resolución Directoral N° 009-96-VC-7300, debiendo reformarse y completarse en el sentido de que el nuevo área es de 3619.60 m2 y rectifi carse el error material de identifi cación del lote de terreno;

Estando al Ofi cio N° 432-2001-CTAR CUSCO/GRAJ, con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Secretaría Técnica del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco;

De conformidad con el Texto único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 26922, el Decreto Supremo N° 010-98-PRES y la Resolución Suprema N° 135-2000-PRES;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CORREGIR EL ERROR MATERIAL del segundo considerando de la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 20 de junio del 2001, en el sentido de que el Lote N° 02 de la Manzana B, tiene un área total de 3619.60 m2 y no 3776 m2.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el ARTICULO PRIMERO de la Resolución Ejecutiva Presidencial N° 312-2001-CTAR CUSCO/PE de fecha 20 de junio del 2001, completando y reformándola quedando redactada en los siguientes términos:

Artículo Primero.- DESAFECTAR el área de 1310 m2 del Lote N° 2 de la Manzana B, del Centro Cívico (ex Aeropuerto “Velasco Astete”) ubicado entre las avenidas Micaela Bastidas y Juan Anselmo Álvarez del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área total de 3619.60 m2, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - Cusco a través de la Resolución Directoral N° 009-96-VC-7300, del 29 de febrero de 1996, conforme al siguiente detalle:

ÁREA Y LINDEROS DEL LOTE 2A DE LA MANZANA B:

POR EL NORTE : Con la avenida Micaela Bastidas, en línea recta de 44.70 m.l.

POR EL SUR : Con el Lote 2B, afectado en uso a la Dirección de Vivienda y Construcción del CTAR CUSCO en línea recta de 51.00 m.l.

POR EL ESTE : Con la avenida Juan Anselmo Álvarez en una línea quebrada de dos segmentos: 44.60 + 10.60, que hacen un total de 55.20 m.l.

POR EL OESTE : Con los lotes B1 y B11 afectados al SENATI y C.E.I. ORDESO respectivamente en línea recta de 49.75 m.l.

PERÍMETRO : 200.65 m.l.

ÁREA : 2309.60 m2

ÁREA Y LINDEROS DEL LOTE 2B DE LA MANZANA B:

POR EL NORTE : Con el lote 2A, afectado en uso al Sistema Nacional de Cooperación Popular - CUSCO, en línea recta de 51.00 m.l.

POR EL SUR : Con el lote B3, afectado en uso a SEDA QOSQO en línea recta de 53.80 m.l.

POR EL ESTE : Con la avenida Juan Anselmo Álvarez, en línea recta de 25.00 m.l.

POR EL OESTE : Con los lotes B10 y B11, afectados al MinisterioPúblico y C.E.I. ORDESO respectivamente en línea recta de 25.00 m.l.

PERÍMETRO : 154.80 m.l.

ÁREA : 1310.00 m2

Regístrese y comuníquese.

RONALD PERALTA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO

564960-2

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, julio y agosto de 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 313-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH

Madre de Dios, 18 de octubre de 2010

VISTOS: La relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgadas a los pequeños productores mineros y

Page 54: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428962

mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMEH – Madre de Dios) en los meses de mayo, julio y agosto de 2010 conforme lo informado por el Área Técnica de la DREMEH y:

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 469-2006-GOREMAD/PR se delega al Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, del Gobierno Regional de Madre de Dios, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, publicada el 02 de febrero del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional.

Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, julio y agosto, de acuerdo a la nomenclatura siguiente. A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS.

1.-A) RENZO IV; B) 670014309: C) MARIA DEL PILAR TANCHIVA; D) 161-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8611 E410 V2: N8610 E410 V3: N8610 E409 V4: N8609 E409 V5: N8609 E405 V6: N8611 E405. 2.-A) FLORESTA 2010; B) 670009809; C) FLORA ROMERO ARAGON; D) 162-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19 F) V1: N8616 E418 V2: N8615 E418 V3: N8615 E415 V4: N8613 E415 V5: N8613 E414 V6: N8615 E414 V7: N8615 E412 V8: N8616 E412. 3.-A) RENZO-TRES; B) 670008609; C) MARISOL YANET VARGAS CONZA D) 163-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8609 E411 V2: N8607 E411 V3: N8607 E410 V4: N8609 E410. 4.-A) LIVIA L 1; B) 670007809; C) MARIO GUZMAN BERNAL; D) 164-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8604 E356 V2: N8603 E356 V3: N8603 E357 V4: N8602 E357 V5: N8602 E355 V6: N8601 E355 V7: N8601 E353 V8: N8604 E353. 5.-A) RENZO I ALTEHU; B) 670014009; C) BENEDICTA PEREZ BERMUDEZ; D) 165-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8613 E410 V2: N8612 E410 V3: N8612 E409 V4: N8611 E409 V5: N8611 E406 V6: N8612 E406 V7: N8612 E405 V8: N8613 E405. 6.-A) JENNY; B) 670021008; C) LUIS HANCCO TACO; D) 166-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8594 E335 V2: N8593 E335 V3: N8593 E334 V4: N8694 E334. 7. A)CUATRO CORAZONES 2010; B) 670007909; C) FRANCISCO HUAMAN ROQUE; D) 167-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8612 E419 V2: N8610 E419 V3: N8610 E418 V4: N8612 E418. 8.-A) ALEX JAVIER I; B) 670004809; C) VICTOR CHECCASACA TIPO; D) 168-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8593 E337 V2: N8592 E337 V3: N8592 E336 V4: N8593 E336. 9.-A) OMAR I 2009; B) 670008009; C) OMAR MIRANDA RAMIREZ; D) 169-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8610 E419 V2: N8609 E419 V3: N8609 E417 V4: N8612 E417 V5: N8612 E418 V6: N8610 E418. 10.-A) KENIA ZARAI 1; B) 670048408; C) CLEMENTE OSCALLA ESPINOZA; D) 171-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8604 E459 V2: N8603 E459 V3:N8603 E458 V4:N8604 E458. 11.-A) SARA ESTHER I; B) 670010409; C)

EPIFANIO SATURNINO CONDORI CHANI; D) 172-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19 F) V1: N8620 E433 V2: N8620 E436 V3: N8618 E436 V4: N8618 E435 V5: N8619 E435 V6: N8619 E433. 12.-A) SAN FELIPE 5; B) 670009409: C) ZENOBIA MONTALVO GUZMAN; D) 173-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8600 E362 V2: N8599 E362 V3: N8599 E361 V4: N8596 E361 V5: N8596 E360 V6: N8595 E360 V7: N8595 E358 V8: N8596 E358 V9: N8596 E359 V10: N8599 E359 V11: N8599 E360 V12: N8600 E360. 13.-A) PLAYA ANTONY ; B) 070000807; C) LUCIA TTITO QUISPE; D) 180-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8587 208 E368 469 V2: N8582 208 E368 469 V3: N8582 208 E366 469 V4: N8587 208 E366 469. 14.-A) ALEX LUCIO CUATRO; B) 670045008; C) LUCIO TORRES GUZMAN; D) 181-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8614 E431 V2: N8613 E431 V3: N8613 E429 V4: N8612 E429 V5: N8612 E427 V6: N8615 E427 V7: N8615 E429 V8: N8614 E429. 15.-A) SERGIO P P; B) 670021908; C) MELCHOR HANCCO MANCCO; D) 182-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8607 E446 V2: N8606 E446 V3: N8606 E445 V4: N8607 E445. 16.-A) LAURA I; B) 070019203; C) MARIANO GUILLEN SILVA; D) 184-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/05/2010; E) 19; F) V1: N8607 E344 V2: N8606 E344 V3: N8606 E343 V4: N8607 E343. 17.-A) BRAULIO I; B) 070007307; C) EDILBERTO HUAICOCHEA CARBAJAL; D) 234-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19 F) V1: N8603 E340 V2: N8602 E340 V3: N8602 E339 V4: N8603 E339. 18.-A) LOS TRES HERMANOS 2005 II; B) 070028805; C) MILUSKA QUISPE PUMA; D) 235-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8582 E325 V2: N8581 E325 V3: N8581 E324 V4: N8582 E324. 19.-A) ADDERLY; B) 010326605; C) JUSTINA MAMANI GUTIERREZ; D) 236-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8580 E328 V2: N8579 E328 V3: N8579 E326 V4: N8580 E326. 20.-A) LA INGRATA; B) 070027904; C) ANTONIA PARI CCAMA; D) 237-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8586 E334 V2: N8585 E334 V3: N8585 E333 V4: N8586 E333. 21.-A) RAEDW; B) 670013909; C) EDWIN LINDER ALMIRANTE ELGUERA; D) 239-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8630 E458 V2: N8629 E458 V3: N8629 E451 V4: N8630 E451 V5: N8630 E455 V6: N8631 E455 V7: N8631 E457 V8: N8630 E457. 22.- A)LUCY II; B) 670001109; C) AQUILINO TORRES CHIPANA ; D) 240-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8623 E502 V2: N8621 E502 V3: N8621 E501 V4: N8620 E501 V5: N8620 E497 V6: N8621 E497 V7: N8621 E499 V8: N8623 E499. 23.-A) EL CERCO; B) 670007709; C) FLORENCIO MATHEUS BEJAR; D) 241-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8590 E339 V2: N8590 E340 V3: N8588 E340 V4: N8588 E338 V5: N8589 E338 V6: N8589 E339. 24.-A) AGEDA UNO; B) 670011409 C) MARCO EVANGELINO MOLINA ARRAYA; D) 242-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8615 E424 V2: N8614 E424 V3: N8614 E423 V4: N8613 E423 V5: N8613 E422 V6: N8615 E422. 25.-A) DIOS ES MI PASTOR; B) 670013009; C) LUIS ALBERTO ESPINOZA TAMASHIRO; D) 243-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19 F) V1: N8613 E413 V2: N8612 E413 V3: N8612 E412 V4: N8607 E412 V5: N8607 E411 V6: N8609 E411 V7: N8609 E410 V8: N8610 E410 V9: N8610 E411 V10: N8611 E411 V11: N8611 E409 V12: N8612 E409 V13: N8612 E411 V14: N8613 E411. 26.-A) EL PAISANO I; B) 670007808: C) SHELLA SHARON VARGAS PACAMIA; D) 244-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8605 E461 V2: N8604 E461 V3: N8604 E460 V4: N8605 E460. 27.-A) SOL MARIA VI; B) 670030308; C) LUIS ORTIZ SANCHEZ; D) 245-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8578 E396 V2: N8577 E396 V3: N8577 E395 V4: N8578 E395. 28.-A) VIRGINIA MARIA I; B) 670010809; C) JORGE PINO MAMANI; D) 246-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8613 E493 V2: N8612 E493 V3: N8612 E492 V4: N8613 E492. 29.-A) LOS PODEROSOS A; B) 670024608; C) MARIA ELIDA DO SANTOS AREQUE; D) 247-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8580 E397 V2:

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428963

N8579 E397 V3: N8579 E396 V4: N8580 E396. 30.-A) TRES ESTRELLAS 3; B) 070011808; C) S.M.R.L. SANTO CRISTOBAL DOS MIL D) 248-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8572 E341 V2: N8570 E341 V3: N8570 E 340 V4: N8571 E340 V5: N8571 E339 V6:N8572 E339. 31.-A) JOEL COTRINA II; B) 670013309; C) ; D) 249-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8610 E410 V2: N8608 E410 V3: N8608 E409 V4: N8610 E409. 32.-A) EDITH V; B) 670037908; C) S.M.R.L.CINTHIA II; D) 250-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8603 E373 V2: N8603 E372 V3: N8607 E372 V4: N8607 E373. 33.-A) SARITA COLONIA II-DOS; B) 070011208; C) SUSANA CHAMPI HUAMAN; D) 251-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8581 E363 V2: N8581 E364 V3: N8580 E364 V4: N8580 E363. 34.-A) TRIANGULO; B) 670029308; C) PATRICIA QUISPE VEGA; D) 252-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8621 E460 V2: N8620 E460 V3: N8620 E459 V4: N8621 E459. 35.-A) PLAYA ESMERALDA; B) 070011505; C) CLEMENTE HERMILIO PIZANGO GUERRA; D) 254-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8571 E442 V2: N8570 E442 V3: N8570 E441 V4: N8571 E441. 36.-A) NUEVA ESPERANZA 2009 I; B) 670013709; C) SILVERINO CANSAYA MAMANI; D) 255-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/07/2010; E) 19; F) V1: N8616 E424 V2: N8615 E424 V3: N8615 E421 V4: N8616 E421 V5: N8616 E422 V6: N8617 E422 V7: N8617 E420 V8: N8618 E420 V9: N8618 E421 V10: N8619 E421 V11: N8619 E422 V12: N8618 E422 V13: N8618 E423 V14: N8616 E423. 37.-A) DEYSI SAVELI; B) 670009709; C) JHONNY PERCY RAYMUNDO LLASCANOA; D) 257-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8611 E462 V2: N8609 E462 V3: N8609 E461 V4: N8611 E461. 38.-A) NUEVO TRIUNFO; B) 670005109; C) JOSE FRANCISCO CHIQUE MAMANI; D) 258-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 07/07/2010; E) 19; F) V1: N8608 E488 V2: N8607 E488 V3: N8607 E487 V4: N8608 E487. 39.-A) MINEN; B) 070004204; C) MANUEL NINA FUENTES; D) 264-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/07/2010; E) 19; F) V1: N8604 E348 V2: N8602 E348 V3: N8602 E346 V4: N8604 E346. 40.-A) ANA LUCIA II; B) 670025608; C) GUILLERMO CCOLQQUE QUISPE; D) 265-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/08/2010; E) 19; F) V1: N8580 E396 V2: N8579 E396 V3: N8579 E395 V4: N8580 E395. 41.-A) FREDY 2008 Z; B) 670043908; C) JESUS MANUEL YANARICO OROCHE; D) 266-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 05/08/2010; E) 19; F) V1: N8583 E331 V2: N8582 E331 V3: N8582 E330 V4: N8583 E330.

Regístrese y publíquese.

RONNY PASTOR VELASQUEZDirector Regional de Energía, Minas e HidrocarburosRegión de Madre de Dios

564804-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria - San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 023-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 2 de setiembre del 2010

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192 º de la Constitución Política del Perú, modifi cado

por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional el Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular , son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de julio del presente año, el Consejo Regional de San Martín, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria – San Martín.

Que, la Ley Nº 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requiere que la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejos de Ministros.

Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, considera necesario aprobar los criterios necesarios para ordenar la estructura de su organización, siendo indispensable contar con disposiciones respecto del proceso de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF;

Que, es conveniente actualizar la normativa aplicable en relación con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de recursos públicos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, con Nota Informativa Nº 402-2010-GRSM- GRPP-AT, de fecha 11 de agosto del 2010, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia General Regional el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín la que ha sido revisado por la Sub Gerencia de Racionalización mediante Nota Informativa Nº 043-2010-GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 11 de agosto del 2010, encontrando que la formulación está en concordancia a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la entidades de la Administración Pública, detallando que el diseño organizacional propuesto es con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario inclusivo, competitivo y sostenible, con la participación de todos los agentes del sector, generando cadenas de valor, aplicando buenas prácticas agrarias e innovando tecnologías en armonía con un ambiente saludable. Las funciones consignadas a los Órganos de Línea son los establecidos por la Ley, así como las funciones transferidas en todo el proceso de acreditación y transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales.

Que, el Informe Legal Nº 765-2010-GRSM/ORAL, de fecha 11 de agosto del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente al respecto del proyecto del Reglamento de Organización

Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428964

y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria de San Martín.

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho y observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Municipales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Jueves 12 de Agosto del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 025-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de Julio del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional Agraria – San Martín.

Artículo Segundo.- APROBAR el reglamento de Organización y Funciones - ROF 2010 de la Dirección Regional Agraria – San Martín, de acuerdo al documento sustentatorio presentado por Dirección Regional antes mencionada.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional Agraria – San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los

DERTIANO RIOS RUIZPresidente Consejo Regional de San Martín

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

WILIAN A. RIOS TRIGOZOPresidente Regional

564850-1

Amplían y modifican el TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria de San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 025-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 20 de setiembre del 2010

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192º y 193 º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional el Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a)de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especifi ca en el mismo los requisitos; califi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios;

Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 003 y 004-2010-GRSM/CR, el Consejo Regional aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM.

Que, con ofi cio Nº 761-2010-GRSM/DRASAM, de fecha 24 de agosto del presente año, la Dirección Regional Agraria de San Martín, remite la propuesta de ampliación y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM, para que sea adecuado, dentro del marco de los Procesos de Acondicionamiento de la Competencias Transferidas;

Que, el Gobierno Regional de San Martín, considera conveniente adecuar la normativa aplicable a la regulación de los Servicios Administrativos, que constan en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, dentro del marco de los Procesos de Acondicionamiento de las Competencias Transferidas para la mejora en la calidad de la atención al administrado;

Que, mediante Nota Informática Nº 053-2010/GRSM/GRPPAT/SGR, de fecha 27 de agosto del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización revisó el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Dirección Regional Agraria San Martín, encontrándolo conforme a los alcances de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM “Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, así como el Decreto Supremo Nº 062-2009 –PCM, donde se aprueba el formato para la presentación TUPA de las instituciones públicas; por ese motivo la Sub Gerencia de Racionalización recomienda que los actuados se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su dictamen y sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, con Informe Legal Nº 829-2010-GRSM/ORAL, de fecha 27 de agosto del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto de la Propuesta de ampliación y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria San Martín – DRASAM, recomendado se derive al Consejo Regional para su respectiva aprobación;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho y observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Page 57: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428965

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 07 de Setiembre del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- AMPLIAR y MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y la Guía de Servicios de la Dirección Regional Agraria de San Martín el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación del Departamento de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 días del mes de setiembre del 2010.

MARDEN RODRIGUEZ MELÉNDEZPresidente (e) Consejo Regional de San Martín

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

WILIAN A. RIOS TRIGOZOPresidente Regional

564848-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Amplían plazo de reserva de terrenos destinados a la ejecución del Proyecto denominado “Terreno Patio Norte Carabayllo”

ORDENANZA N° 1449

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2010, el Dictamen N° 174-2010-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó lo siguiente:

ORDENANZAQUE AMPLIA EL PLAZO DE RESERVA DE

TERRENOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO TERRENO PATIO NORTE

CARABAYLLO

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de reserva establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 7352-2000-MML, de fecha 14 de octubre de 2000, por un plazo de 10 años de los terrenos constituidos por parte de los predios

rústicos denominados Punchauca, Caudivilla y sus Anexos Concon y Huacoy, ubicados en el distrito de Carabayllo, para la ejecución del Proyecto del Patio Taller Norte del Terminal del Metro de Lima “Tren Eléctrico“ denominado “Terreno Patio Norte Carabayllo”, conforme al Cuadro de Áreas y área total de 76,627.25 m2 precisadas en su Artículo Primero.

Artículo Segundo.- Suspender cualquier tipo de autorización urbana que pueda entorpecer la disponibilidad del área de reserva establecida en el Artículo Primero, que posibilite el futuro desarrollo del proyecto defi nitivo, encargando el control urbano a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase

En Lima 03.NOV.2010.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

565225-1

Modifican la Ordenanza Nº 1317 respecto a la evaluación de los organismos públicos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 1450

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2010, el Dictamen N° 244-2010-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización;

Aprobó lo siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1317

RESPECTO A LA EVALUACION DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE

LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo Único.- Modifi car el texto del Artículo 14° de la Ordenanza 1317, aprobada el 09 de diciembre del 2009, en lo que corresponde al plazo, por el siguiente:

“Disposición TransitoriaArtículo 14°.- Del inicio de las evaluacionesArtículo Único.- Sustituir el texto del Artículo 14° de la

Ordenanza N° 1317 aprobada el 09 de diciembre 2009, por lo siguiente:

Disposición Transitoria

Artículo 14°.- Los Organismos Públicos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en pleno ejercicio de sus funciones, a la fecha de promulgación de la Ordenanza N° 1317, presentaran sus Planes Estratégicos Institucionales en los términos aprobados por los respectivos Consejos Directivos para conocimiento formal al Concejo Metropolitano.

Asimismo, los Organismos Públicos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentaran un informe de resultados de gestión anual, que comprende

Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428966

aspectos administrativos, fi nancieros y económicos sobre la base de sus Planes Operativos Institucionales, al Concejo Metropolitano, en forma obligatoria y a los 15 días del mes de noviembre de cada año; previo conocimiento de la Gerencia de Planifi cación y Gerencia de Finanzas.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, será de conocimiento de la Ofi cina General de Control Interno, para las acciones correspondientes”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 03.NOV.2010

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

565225-2

Modifican el Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893-MML

ORDENANZA N° 1451

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA,

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 173 -2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR

ORDENANZA Nº 893-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2005 y modifi cada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio del 2007, de Industria Liviana (I2) y Comercio Zonal (CZ) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de propiedad de la Empresa Constructora Premium S.A.C., ubicado en la Av. Venezuela Nos. 1829, 1839, 1855, 1816C, 1861B, 1873, 1883, 1861 y Av. Tingo María 1040, 1048, 1044, 1058, 1068.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla

Lima, a los 03.NOV.2010.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

565225-3

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso residencial de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 564

Ate, 27 de setiembre de 2010

EL SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANAY CATASTRO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente N° 43027 de fecha 30 de Diciembre de 2009, seguido por don PASCUALINA GONZALO CARHUALLANQUI, por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,853.684 m2, constituido por la U.C. Nº 10702 del Sector La Viña Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Acuerdo N° 02, tomado en Sesión N° 04-10-CTDHU/MDA de fecha 18 de Marzo de 2010 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE el proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,853.684 m2, constituido por la U.C. Nº 10702 del Sector La Viña Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como défi cit de Aportes; Recreación Pública con un área de 339.76 m2, Parques Zonales con un área de 90.07 m2, Ministerio de Educación con un área de 90.07 m2, Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con un área de 90.07 m2 y Renovación Urbana con un área de 48.54 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML,

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428967

Que, mediante Valorización N° 026-2010-SGPUC-GDU/MDA de fecha 26 de Marzo de 2010, se calculó el défi cit de aporte correspondiente a Recreación Pública con un área de 339.76 m2, Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con un área de 90.07 m2 y por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 9,638.04 y con Recibo de Pago Nº 0006186150 de fecha 26/04/10 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Valorización,

Que, mediante Resolución Jefatural N° 1797-2010-ED de fecha 04 de Agosto de 2010, el Ministerio de Educación, valoriza el défi cit de aporte reglamentario de 90.07 m2 para dicha entidad correspondiente al presente trámite de Habilitación Urbana haciendo un monto total de S/. 1,644.28, y mediante Boleta de Venta Nº 0005542 de fecha 23 de Agosto de 2010 los administrados cumplen con cancelar el pago para dicho aporte reglamentario en la Tesorería de dicha entidad,

Que, mediante Constancia de Cancelación emitido por EMILIMA S.A. se comunica que los administrados han cumplido con cancelar el pago del défi cit del Aporte Reglamentario de Renovación Urbana por un área de 48.54 m2, haciendo un total de S/. 873.72 y mediante Recibo de Caja Nº 000851 con fecha 30/04/10 se acredita la cancelación del mencionado aporte reglamentario,

Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 810-2010 de fecha 10 de Junio de 2010 la Gerencia Administrativa de SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 90.07 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales correspondiente a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial, del terreno con un área de 4,853.68 m2, constituido por la U.C. Nº 10702 del Sector La Viña Fundo San Juan de Pariachi, ascendente a la suma de $/. 9,007.00 y con Recibo de Ingresos Nº 0070977 de fecha 09 de Julio de 2010 pagado en la tesorería de dicha institución, los administrados cumplen con cancelar el défi cit del mencionado aporte reglamentario,

Que, mediante Informe N° 199-2010-DLFM de fecha 14 de Setiembre de 2010, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro por el cual informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente,

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29090 – Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 068-2010-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,853.684 m2, constituido por la U.C. Nº 10702 del Sector La Viña Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a doña PASCUALINA GONZALO CARHUALLANQUI, hasta el 30 de diciembre de 2012 a ejecutar la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 4,853.684 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE AREAS

ÁREA BRUTA TOTAL: 4,853.684 m2

ÁREA ÚTIL TOTAL: 3,335.270 m2

ÁREA DE VÍAS: 1,518.414 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 4,853.684 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación “RDM” – Residencial Densidad Media, son los siguientes:

APORTESORDENANZA 836-MML

PROYECTO DEFICIT (m2)% (m2)

RECREACION PUBLICA 7 339.76 - 339.76PARQUES ZONALES (SERPAR) 2 90.07 - 90.07RENOVACION URBANA (FOMUR) 1 48.54 - 48.54MINISTERIO DE EDUCACION 2 90.07 - 90.07OTROS FINES 2 90.07 - 90.07

El Défi cit de Aportes de Recreación Pública - Otros Fines, Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación fueron redimidos en dinero ante cada Entidad correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el cuarto, quinto, sexto, sétimo considerando.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del proyecto de Agua para Todos del sector San Juan, La Gloria, Pariachi, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg. /cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Page 60: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428968

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendarios de notifi cados, por cuenta los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes correspondientes, a la Ofi cina de Registros de Lima y Callao para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Recaudación y Control y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro

564829-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIANº 002-10

Chaclacayo, 7 de octubre del 2010

VISTO: El Informe Nº 137-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 088-201-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo cuarto del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM publicada el día 24.09.2009 en el Diario Ofi cial El Peruano establece la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA;

Que, el artículo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o

requisitos se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales;

Que, por consiguiente la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación de la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo que se encuentran aprobados por Ordenanza Municipal Nº 079 y modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 158;

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972,

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos que se encuentran de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo que se encuentran aprobados por Ordenanza Municipal Nº 079 y modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 158, conforme al anexo que forma parte del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEASAlcalde (e)

564837-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Derogan la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 099-2009-MDC referente a la actualización de tasas por trámite de licencia de funcionamiento

ORDENANZA N° 120-2010-MDC

Cieneguilla, 09 de setiembre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA.

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTOS:

El Informe Nº 160-2010-GPPR-MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 09 de setiembre de 2010; el Informe Nº 187-2010-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de setiembre de 2010, el Informe Nº 137-2010-GR-MDC de fecha 04 de setiembre de 2010 de la Gerencia de Administración Tributación y el Memorando Nº 282-2010-GM-MDC de fecha 28 de agosto de 2010 de la Gerencia Municipal y la Ordenanza Nº 099-2009-MDC de fecha 24 de julio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 099-2009-MDC de fecha 24 de julio de 2009 se modifi có la estructura orgánica del ROF, MOF y el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

Que, mediante Ofi cio Nº 666-2010/DP-OD LIMA ESTE de fecha 20 de agosto de 2010 la Defensoría del Pueblo,

Page 61: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428969

recomienda a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: derogar la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC del 24 de julio de 2009, por contravenir el marco legal existente al disponer la actualización automática de las tasas por el trámite de licencia de funcionamiento, siendo lo correcto ceñirse a lo normado por el D.S. Nº 062-2009-PCM, que obliga a las entidades de la administración pública entre ellas los gobiernos locales, a efectuar la reconversión del porcentaje de la UIT según su nuevo valor, manteniendo los mismos costos en soles de los procedimientos administrativos descritos en sus TUPAS.

Estando a lo expuesto; al Informe Nº 187-2010-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por los artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 099-

2009-MDC DEL 24 DE JULIO DE 2009

Artículo Primero: DERÓGUESE la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC del 24 de julio de 2009, por los considerandos expuestos.

Artículo Segundo: PONER en conocimiento la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Organos que corresponda.

Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

564983-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Otorgan beneficios tributarios a favor de los mercados de abastos del distrito

ORDENANZA N° 312-C/MC

Comas, 3 de noviembre del 2010

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza que instituye un programa de beneficios y sinceramiento de las deudas tributarias para los mercados de abastos del distrito de Comas y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por el Código Tributario y la ley especial, que viene a ser la Ley de Tributación Municipal, aprobada con Decreto Legislativo 776, en cuyo artículo 9º se establece que “Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza”;

Que, mediante Ordenanzas Nºs. 167, 172, 173, 220, 251, 279 y 293-C/MC, la Municipalidad de Comas aprobó los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines correspondientes a los períodos 2002 a 2010, respectivamente;

Que, la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY, del Código Tributario, en sus incisos a) y b), señala que sólo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: “Crear,

modifi car y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º” y “Conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios”. Asimismo, el segundo párrafo de la norma glosada, prescribe: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Finalmente, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código adjetivo, modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Informe N° 113-2010-GAT/MC de fecha 06.08.2010, la Gerencia de Administración Tributaria, señala la necesidad de sincerar las deudas tributarias que tienen los mercados de abastos del Distrito de Comas a través de un programa de incentivos tributarios a favor de éstos a efectos de que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias de los períodos no prescritos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines. Precisa que la mayoría de estos mercados no cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, aduciendo para ello, que muchos de los puestos o tiendas de expendio, se encuentran cerrados, la competencia desigual con los grandes centros comerciales y distribuidores que se han posesionado en el distrito, la poca concurrencia de compradores, la crisis fi nanciera internacional, entre otros. Prosigue, que pese a que la Administración Tributaria, viene ejecutando acciones de notifi caciones de cobranza, gestiones de cobranza y cobranza en la vía coactiva, los resultados de recaudación de los tributos, en este sector, es reducido, por lo que sugiere una fl exibilización de la política tributaria, disponiéndose la condonación de los intereses moratorios, reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor y la rebaja de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, lo cual signifi caría una posibilidad real de pagos de estos tributos y disminuir la cartera de morosidad;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 210-2010-GAJ/MC, de fecha 06.08.2010, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, dictamina por la aprobación de la misma;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE

ABASTOS DEL DISTRITO DE COMAS

Artículo 1°.- Condónese los intereses moratorios y reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor correspondiente al impuesto predial respecto de los predios de los mercados de abastos del Distrito de Comas, de los períodos 1996 al 2010.

Artículo 2°.- Establecer como único pago, hasta el ejercicio 2010, por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, para los mercados de abastos del distrito de Comas, de acuerdo a lo siguiente:

• Deudas del mercado desde el año 2002 hasta el 2010: S/. 100.00 por puesto en actividad

• Deudas del mercado desde el año 2006 hasta el 2010: S/. 50.00 por puesto en actividad

• Deudas del mercado desde el año 2009 hasta el 2010: S/. 20.00 por puesto en actividad

El monto global a pagar, por el mercado de abastos, se obtiene del número de puestos en actividad del mercado en cuestión, multiplicado por la suma establecida precedentemente y de acuerdo a la antigüedad de la deuda que le corresponda. Se entiende que el pago es

Page 62: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428970

por la totalidad de la deuda por arbitrios del contribuyente, incluido el ejercicio 2010.

En el supuesto de que las deudas por arbitrios, resulten menores a lo señalado precedentemente, prevalecerá este monto menor, al cual se le condonará los intereses moratorios y reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor.

Artículo 3º.- El pago de los arbitrios señalados en el Art. 2º de la presente Ordenanza, deberá efectuarse al contado o fraccionarse hasta un máximo de 4 cuotas mensuales y consecutivas, en este caso, sin la aplicación de interés moratorio, de fraccionamiento o reajuste alguno.

Artículo 4º.- Están comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza, los mercados que hubieran fraccionado sus deudas en la vía ordinaria, en ese caso deberá disponerse la anulación de los convenios de fraccionamiento.

Artículo 5°.- Los mercados de abasto, cuyas deudas tributarias por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse a la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en el artículo segundo, cancelando el total de la deuda tributaria y procediéndose a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Dicho descuento no incluye los gastos administrativos ni las costas procesales.

Pare acogerse a esta Ordenanza, los mercados de abastos deberán cancelar el total de la deuda sea en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo 6°.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria para que, a través de las Subgerencias respectivas, efectúen las acciones administrativo-tributarias, que el caso amerite y a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y del Empleo para las coordinaciones, verifi caciones e informe sobre los puestos en actividad de cada uno de los mercados de abastos a fi n de darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- Suspéndase las Ordenanzas de la Municipalidad de Comas, que se opongan a la presente.

Artículo 9º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación de Acta para su inmediata publicación y cumplimiento.

Regístrese, notifíquese y cúmplase

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

565117-1

Autorizan realizar sorteo público entre contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 313-C/MC

Comas, 3 de noviembre del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 138 de 29.10.2010 de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual sugiere aprobar el proyecto de Ordenanza referido al sorteo público tributario denominado: “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES, UNA CANASTA GIGANTE DE 5,000 SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS” para los contribuyentes del distrito de Comas a realizarse el martes 28 de Diciembre del 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional

Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 138-2010-GAT/MC, indica que teniendo como fi nalidad contribuir a reducir el grado de morosidad del impuesto predial y los arbitrios de limpieza pública, parques jardines, es necesario, entre otras medidas, estimular a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias. Para este efecto, propone que el Concejo Municipal autorice la realización de un sorteo público tributario para el 28 de Diciembre de 2010 que premie a los contribuyentes puntuales, tal como es la política de la actual gestión del Gobierno Local, de hacer un reconocimiento a los contribuyentes por la responsabilidad en el pago puntual de tributos y estimular a aquellos, que por alguna razón todavía no lo han hecho; y

Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA REALIZAR SORTEO PUBLICO “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES UNA CANASTA

GIGANTE DE 5,000 NUEVOS SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS”

Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización de un sorteo público denominado “PREMIAMOS TU FIDELIDAD TRIBUTARIA, TE REGALAMOS DIEZ MIL DÓLARES UNA CANASTA GIGANTE DE 5,000 SOLES Y CIEN DE CANASTAS NAVIDEÑAS” para los contribuyentes del distrito de Comas, a realizarse el día martes 28 de Diciembre de 2010.

Artículo 2º.- AUTORIZAR para el sorteo descrito en el primer artículo el otorgamiento del siguiente premio:

Premios:

1er premio : $ 10,00.00 en efectivo 2do premio : 01 canasta gigante

valorizada en S/.5,000.00Del 3er al 102º premios : 01 canasta navideña

Artículo 3º.- DETERMINAR que son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público, descrito en el primer artículo, todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Distrito de Comas, conforme al siguiente detalle:

a) Los contribuyentes que al 31 de marzo de 2010, están al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 5 cupones.

b) Los contribuyentes que entre el 01 de abril de 2010 al 30 de Noviembre de 2010, cancelen y estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 03 cupones.

c) Los contribuyentes que entre el 01 al 28 de Diciembre de 2010, cancelen y estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 02 cupones (los contribuyentes que cancelen sus deudas el 28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas).

d) Los pensionistas que al 31 de marzo de 2010 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 02 cupones.

e) Los pensionistas que entre el 01 de abril de 2010 al 28 de Diciembre de 2010 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 01 cupón. (los pensionistas que cancelen sus deudas el

Page 63: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428971

28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas).

Artículo 4º.- Excepcionalmente, para el sorteo descrito en el primer artículo, también se harán acreedores de cupones los contribuyentes que optaron por fraccionar sus deudas en los casos siguientes:

a) Los contribuyentes que al 30 de Noviembre de 2010, cancelen por adelantado la totalidad de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 2 cupones.

b) Los contribuyentes que al 28 de Diciembre de 2010, estén al día en el pago de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 1 cupón (Los contribuyentes que cancelen sus deudas el 28.12.2010 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas).

Artículo 5º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las Bases de los sorteos descritos en el primer artículo del presente.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización del sorteo precedentemente descrito, a la Sub. Gerencia de Informática y Estadística la realización de los procesos informáticos e identifi cación de los contribuyentes y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del sorteo público aprobado.

Artículo 7º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar gastos fi nancieros, por el sorteo, hasta por un monto de S/. 65,000.00 destinados a la adquisición de los premios, campaña de difusión, gastos notariales, ministeriales, alquiler de ánforas, regalos sorpresas a los asistentes, movilidad, refrigerios y otros, conforme al presupuesto desagregado que en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria presentará con la debida anticipación a la Gerencia Municipal. Asimismo, presentará la rendición de cuentas dentro de los 2 días de haberse realizado el Sorteo.

Artículo 8º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, ejecutar las acciones presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

565117-2

Modifican la Ordenanza Nº 308-C/MC, que aprobó el Programa de Incentivos Tributarios y Actualización de Datos “Comas, un distrito que no debes evadir”

ORDENANZA N° 314-C/MC

Comas, 3 de noviembre del 2010

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 136.-2010-GAT/MC, de fecha 29 de octubre de 2010, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual propone la derogación del artículo 2do y modifi cación del artículo 4º de la Ordenanza Nº 308-C/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 308-C/MC se aprobó benefi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Comas denominado: Programa de Incentivo Tributario y Actualización de Datos “Comas, un distrito que no debes evadir”.

Que, con Informe Nº 136-2010-GAT/MC, de fecha 27 noviembre de 2010, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que si bien la Ordenanza citada precedentemente, cumple su cometido de estimular el pagos de los tributos municipales, existe un signifi cativo número de contribuyentes que pese a tener la voluntad de pago, se ven imposibilitados de hacerlo por cuanto carecen de medios económicos para acceder al mismo, solicitando que se brinde mayores benefi cios tributarios, tales como una mayor condonación de tributos y, en su caso, más cuotas de fraccionamiento de deudas. En este extremo, considera necesario se disponga de un mayor incentivo para el pago de los tributos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, para que los contribuyentes deudores, honren sus deudas y se cumpla las metas de recaudación y sinceramiento de las deudas para el presente ejercicio fi scal. Sugiere que se condone, además de los intereses y reajustes, los arbitrios insolutos de limpieza pública, parques y jardines, los gastos administrativos de los tributos y costas procesales, de la cobranza que se encuentre en vía coactiva; y

En atención a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE DEROGA ARTÍCULO 2º Y MODIFICA ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 308-C/MC, QUE APROBÓ EL PROGRAMA DE

INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS “COMAS, UN DISTRITO QUE NO DEBES

EVADIR”

Artículo 1°.- Deróguese el artículo 2do y modifíquese el artículo 4to de la Ordenanza Nº 308-C/MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- OBJETO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

a. Condonar el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y los gastos administrativos, a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del impuesto predial. Este benefi cio se aplicará indistintamente al período que corresponda, hasta el año 2010 inclusive.

b. Condonar el 100% de los arbitrios insolutos de limpieza pública y parques y jardines, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, a los contribuyentes del distrito de Comas, que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. En este caso, adicionalmente, se les condonará el 20% de los arbitrios insolutos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, los cuales también tendrán el benefi cio de condonación del 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos.

c. A los contribuyentes deudores que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2010 inclusive, se les condonará el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y gastos administrativos de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, siempre que fraccionen el pago de éstos arbitrios de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no estarán afectas a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el período que dure el Convenio de Fraccionamiento.

La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es potestativa y a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT vigente o S/. 36.00, cada cuota mensual, incluida la cuota inicial.

Page 64: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428972

El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, signifi cará la pérdida del fraccionamiento y los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, recalculando y actualizándose la obligación tributaria, con sus respectivos intereses, conforme ley.

d. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, sobre los cuales no se haya dictado medidas cautelares efectivas, podrán acogerse al PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS, los cuales tendrán los mismos benefi cios señalados en los incisos precedentes y adicionalmente se les condonará los gastos y costas procesales.

En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medias cautelares efectivas, tales como, embargos en forma de retención en las entidades del sistema fi nanciero, en forma de inscripción en los Registros Públicos, respecto de bienes inmuebles, y órdenes de captura de vehículos, en forma de depósito sobre los bienes muebles y valores, entre otras, podrán acogerse a los benefi cios que señala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepción de aquellos casos, en los que las entidades del sistema fi nanciero, hayan entregado a la Municipalidad el cheque en caso de embargo en forma de retención.

e. Los contribuyentes que se acojan al presente programa de incentivos, adicionalmente podrán voluntariamente o a requerimiento de la Administración Tributaria, actualizar sus datos; para el efecto, deberán de llenar, declarar y presentar el FORMATO 1 aprobado con Ordenanza No. 308-C/MC..

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y hasta el 28 de Diciembre de 2010.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

565117-3

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Declaran habilitados de oficio a sublotes y disponen su inscripción registral de terreno rústico a urbano

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0770-2010/MDI

Independencia, 9 de noviembre de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 016726-2010, presentado por NEGOCIOS INMOBILIARIOS LA QUINTA S.A.C. e INVERSIONES OREGON S.A. representados por PLAZA LIMA NORTE SAC, propietarios de los terrenos denominado Sub Lote G1-A, G2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A-2, ubicados en el distrito de Independencia, califi cados como rústicos, inscritos en las PARTIDAS No. 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 016726-2010, presentado por NEGOCIOS INMOBILIARIOS LA QUINTA S.A.C. e INVERSIONES OREGON S.A. representados por PLAZA LIMA NORTE SAC, propietarios del terreno denominado Sub Lote G1-A, G-2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A-2, ubicados en el distrito de Independencia, califi cados como rústicos, inscritos en las PARTIDAS No. 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral No. IX-Sede Lima, provincia y departamento de Lima, solicitan ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA;

Que las Municipalidades Distritales tienen funciones especifi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que mediante la Ley Nº 29090 - Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en su artículo 24º, Habilitaciones urbanas de Ofi cio, se señala que “las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, identifi caran los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en Zonas Urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la Resolución que declare Habilitado de Ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de Uso Rustico a Urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana;

Que, la Declaración Urbana de ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de ofi cio la Habilitación de Predios, que previamente han identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritos en los Registros Públicos como rústicos;

Que, conforme se advierte de los planos y memoria alcanzada, los predios se encuentran debidamente delimitados como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito y de acuerdo a los antecedentes catastrales y de la base de rentas, presentan una antigüedad de la edifi cación variable, y sufi ciencia de servicios públicos, características que determinan que dichas áreas deben ser declaradas habilitadas de ofi cio;

Que mediante el Memorándum Nº 1324-2010-GGU/MDI de fecha 08 de noviembre de 2010, la gerencia de Gestión de Gestión Urbana remite le Informe Nº 1213-2010-DOPP/GGU/MDI, de fecha 05 de noviembre de 2010 el Jefe (e) de la División de Obras Públicas y Privadas, concluye señalando que las características determinan que dichas áreas deben ser declaradas habilitadas de ofi cio y conforme a la evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memorias Descriptivas de cada uno de los predios, debiéndose tener presente que se trata de unos predios que se encuentran ubicados en Zona Urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos, y de acuerdo al Informe Nº 450-2010-UAL/MDI de fecha 09 de noviembre de 2010, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, opina que esta situación la enmarca dentro del alcance del artículo 24 de la ye Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, DS Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Unidad de Asesoría Legal.

Page 65: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428973

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO de conformidad a los Planos y memoráis descriptivas presentadas, los terrenos denominados sub-lotes G-1-A, G-2-3-4-A-1 y G-2-3-4-A-2 inscrito en la Partidas Nº 4078049, 11068191 y 4399422 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, desatinados a uso comercial y de conformidad con el Art. 24 de la Ley N° 29090.

Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia la presente Habilitación de Ofi cio.

Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción Registral de Terreno Rústico a Urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los Planos de Ubicación y Localización y Perimétrico presentados, así como Memorias Descriptivas de la Habilitación Urbana y que forma parte de la presente Resolución. Acto que se formalizara mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral – Sede – Lima.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

565750-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican el procedimiento de revocatoria de Licencias de Funcionamiento regulada en la Ordenanza Nº 320-MDMM

ORDENANZA N° 441-MDMM

Magdalena del Mar, 29 de Octubre de 2010

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE LICENCIAS

DE FUNCIONAMIENTO REGULADA EN LA ORDENANZA Nº 320-MDMM

LA ALCALDESA DEL DISTRITODE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 020 de la fecha;

VISTO:

El Memorando Nº 890-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 890-2010-GDUO-MDMM del Departamento de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 1095-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se proponen la modifi catoria de la Ordenanza Nº 320-MDMM relacionada al procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado

por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 320-MDMM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08.12.07, la Municipalidad adecuó el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976;

Que, en el artículo décimo sétimo de la ordenanza acotada, se regula el procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento;

Que, dado el tiempo transcurrido a dicho procedimiento deben efectuarse algunas precisiones de carácter procedimental para que intervengan adecuadamente las áreas correspondientes de la Municipalidad, lo que hace necesario modifi car el último párrafo del acotado artículo décimo sétimo conforme a la propuesta y opiniones vertidas a través de los documentos de visto;

Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- MODIFICAR el último párrafo del artículo décimo sétimo de la Ordenanza Nº 320-MDMM que adecuó el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a la Ley Marco No. 28976, en los siguientes términos:

“El procedimiento de Revocatoria de Licencia de Funcionamiento será el siguiente:

a) El Departamento de Policía Municipal informará al Departamento de Comercialización y Anuncios, las infracciones cometidas y tipificadas en este artículo así como las sanciones impuestas, según el caso, que den mérito a la revocatoria de licencia de funcionamiento. Con este informe se entiende por iniciado el procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento.

b) El Departamento de Comercialización y Anuncios, hará de conocimiento al administrado del inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento que se le ha otorgado, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles para que efectúe su descargo bajo apercibimiento de seguir el procedimiento con los documentos obrantes en autos.

c) Transcurrido el plazo otorgado, con los descargos efectuados o no, el Departamento de Comercialización y Anuncios evaluará los actuados técnicamente, señalando los antecedentes por los cuales se le otorgó licencia al administrado, y concluirá con la procedencia o no de la revocatoria, elevando el informe correspondiente a la Gerencia de Asesoría Jurídica.

d) La Gerencia de Asesoría Jurídica, analizará jurídicamente si los hechos se encuentran tipifi cados como causal de revocatoria, si los descargos efectuados desvirtúan o no las imputaciones efectuadas, según el caso, y si procede o no la revocatoria de la licencia de funcionamiento, emitiendo el informe correspondiente a la Gerencia Municipal.

e) La Gerencia Municipal, emitirá resolución la que deberá estar debidamente sustentada, declarando o no la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento.

f) En todo lo no previsto en el presente procedimiento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.”

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASAlcaldesa

564805-1

Page 66: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428974

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 442-MDMM

Magdalena del Mar, 29 de octubre del 2010

LA ALCALDESA DEL DISTRITODE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena de Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 020 de la fecha;

VISTO:

El Memorando Nº 891-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0204-2010-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; el Informe Nº 454-2010-DPM-GCSC-MDMM; el Informe Nº 171-2010-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 611-2010-DOPT-GDUO-MDMM del Departamento de Obras Públicas y Transporte; el Informe Nº 227-2010-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 234-10-DDC-GDUO-MDMM del Departamento de Defensa Civil; el Informe Nº 883-2010-DCA-GDUO-MDMM del Departamento de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 874-2010-DS-GCSC-MDMM del Departamento de Sanciones y; los Informes Nºs. 1015 y 1108-2010-GAJ/MDMM emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y, asimismo, que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 182-MDMM, por la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la misma que es necesaria modifi car en mérito a las nuevas disposiciones legales vigentes a la fecha.

Que, es por ello, resulta necesario recopilar, compendiar y actualizar todos los dispositivos municipales que han modifi cado y adecuado el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 024-MDMM, a la fecha. Ello a efectos de de que se encuentren en un solo cuerpo normativo todas las conductas consideradas como sanciones, y que las mismas estén acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad;

De conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, artículo 20º numeral 5), artículo 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) de la norma antes citada, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES -RAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CIS DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR.

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar – CIS; el mismo que en Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Durante el período de entrada en vigencia, son de aplicación a los procedimientos sancionadores en trámite las disposiciones de la presente Ordenanza, en tanto sean más favorables al administrado.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y el texto íntegro del Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar – CIS (Anexo Nº 01) al que se refi ere el artículo primero, en la pagina web de la Municipalidad de Magdalena del Mar (http://www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), conforme a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 004-2008-PCM.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 182-MDMM, la Ordenanza Nº 024-99-MDMM, sus modifi catorias y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRION DE RUASAlcaldesa

564806-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 000171-2010-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 2 de setiembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

VISTO, en Sesión Ordinaria el Informe Nº 136-2010-GP/MDSJM de la Gerencia Planifi cación, que propone la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para

Page 67: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428975

incluir las funciones de la Unidad de Focalización para el SISFOH, con el Proyecto de Ordenanza de Actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y el informe Nº 514-2010-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que aclara que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3), 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0134-2010-MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Enero del 2010, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, en el cual la Sub Gerencia de Vaso de Leche y Programas Alimentarios, cumple con las funciones de promover, programar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de mejoramiento de la alimentación en la población empadronada de menores recursos en el distrito y la focalización y califi cación de los programas sociales, entre otros;

Que, mediante Ordenanza No. 0141-2010-MDSJM, de fecha 09 de Febrero del 2010 se constituye la Agencia Municipal de Desarrollo a cargo de la Gerencia Municipal para la descentralización de procedimientos administrativos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM se crea el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH y se aprueba la Directiva de organización y funcionamiento del mismo, Sistema que tiene el propósito de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios, así como facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social;

Que, conforme a la normativa citada, resulta necesario actualizar el Reglamento de Organización y funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafores, incluyendo dentro las funciones correspondientes a la Sub Gerencia de Programa de Vaso de Leche, las referidas a la gestión del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, para el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la administración pública;

Estando a lo dispuesto, de conformidad con el Art. 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por votación UNANIME de los miembros del concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta ha dictado lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCLUYE EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LAS FUNCIONES RELACIONADAS AL SISTEMA DE

FOCALIZACION DE HOGARES –SISFOH

Artículo 1º.– Incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

Distrital San Juan de Mirafl ores en el Artículo 62º y Artículo 66º el texto siguiente:

Artículo 62º.- Gerencia de Desarrollo Social.Funciones:(...)Z.1) Supervisar el funcionamiento de la Unidad

Local de Focalización encargada del manejo del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH la que se responsabiliza de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios, así como facilitar a la omisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social.

“Artículo 66º.- Sub Gerencia de Vaso de Leche y Programas Alimentarios.

Objetivos.-Tiene por objetivo desarrollar y ejecutar las acciones

destinadas a proporcionar y fi scalizar el benefi cio del Vaso de leche y desarrollar acciones destinadas a promover programas y proyectos nutricionales y de complementación alimentaria, con énfasis en la población vulnerable o de extrema pobreza del distrito, segun los lineamientos establecidos en los dispositivos legales vigentes y los acuerdos emanados del comité del Vaso de Leche, Comedores Populares y autogestionarios, clubes de madres, la Unidad Local de Focalización para integrar el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), entre otros que puedan crearse y/o vayan a ser transferidos por el Gobierno Nacional, cuyo objetivo sea brindar un servicio de índole social a los sectores más vulnerables de la población.

Funciones.-(...)V.1 Ejecutar las funciones asignadas a la Unidad

Local de Focalización para el Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares – SISFO.

V.2 Planifi car, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del Distrito de San Juan de Mirafl ores, atender pedidos para su aplicación, controlar la calidad de la información recogida mediante la FSU y administrar reclamos por registro incorrecto.

V.3 Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores.

V.4 Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH.

V.5 Notifi car a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU

V.6 Participar y colaborar en las actividades de capacitación defi nidas por el nivel nacional

V.7 Ejecutar la estrategia de comunicaciones defi nida por el nivel nacional

Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 0141-2010-MDSJM, el cual modifi ca la Estructura Organigrama y funciones de la Municipalidad San Juan de Mirafl ores, creando las agencias municipales de desarrollo.

Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 3º que quedará redactada de la siguiente manera: Incluir en el Artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00134-2010-MDSJM, los siguientes:

Las Agencias municipales de Desarrollo cumplen funciones especifi cas, asignadas en razón de las características y necesidades particulares de un ámbito territorial del distrito.

Funciones:

gg) Orientación y recaudación Tributaria.- Atención integral, a los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias (impuesto predial, arbitrios municipales, y otros). Atención de una caja de recaudación conectada al sistema de rentas.

hh) Licencia de Funcionamiento: Información sobre los requisitos y recepción de solicitudes para el otorgamiento de licencias de funcionamiento.

Page 68: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428976

ii) Licencia de edifi caciones, información sobre los requisitos para el otorgamiento de licencias de edifi caciones por parte del personal de Gerencia de Desarrollo Urbano. Atención de los servicios públicos: Recepción y trámite de la queja de los vecinos sobre la prestación de los servicios públicos.

jj) Otorgamiento de partidas: Atender la expedición de partidas en estricta coordinación con registro civiles.

kk) Tramite documentario: Servicios de recepción de documentos mediante una ventanilla de trámite documentario mediante el uso de sistema de tramite documentario.

ll) DEMUNA: implementación de una ofi cina de atención a las niñas y niños y adolescentes en riesgo así como a la familia.

mm) promotor de desarrollo.- Promover el Plan de Desarrollo Concertado de San Juan de Mirafl ores al 2012.

nn) otras que se le encargue.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la corporación edil.

POR LO TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

565503-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Disponen la sustitución y eliminación de diversos requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIANº 023-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 2 de noviembre de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

VISTO: El Informe No. 110-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre adecuación de requisitos de Procedimientos en el TUPA; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza No. 294-MDSMP (22.JUNIO.2010) se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad, ratifi cada con Acuerdo de Concejo No. 304 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, normas municipales que fueron publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 14.AGOSTO.2010;

Que, la Ley No. 29566 modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, en cuyo artículo 5º elimina requisitos para solicitar licencias de edifi cación y de funcionamiento, modifi cando con ello el artículo 25º de la Ley No. 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones;

Que, habiéndose recepcionado los informes de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas (Informe No. 1142-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP) y de la Subgerencia de Obras Privadas (Informe No. 257-2010-SGOP-GDU/MDSMP), respecto a los requisitos que deben ser sustituidos y eliminados en el TUPA vigente, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, a través de su Informe No. 128-2010-SGPyR-GPP/MDSMP ha consolidado los Procedimientos que deben ser adecuados a la Ley No. 29566, lo que es avalado con el Informe de Visto; recomendado la Gerencia de Asesoría Jurídica que en ese sentido se emita el respectivo decreto de alcaldía (Informe No. 920-2010-GAJ/MDSMP);

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 40 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, en estricta aplicación de la Ley No. 29566, la sustitución y eliminación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado con Ordenanza No. 294-MDSMP (22.JUNIO.2010), precisados en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente dispositivo municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma municipal y su Anexo, de acuerdo a la Ley No. 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 004-2008-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la implementación del presente decreto de alcaldía en coordinación con las áreas administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

ANEXO

a) Texto sustitutorio de Requisitos en el TUPA:

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS

N° DENOMINACIÓNSUSTITUTORIA

SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANA

48AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA (PRÓRROGA POR ÚNICA VEZ)

3

Declaración Jurada del/los profesional(es) que suscribe(n) la documentación técnica, indicando que se encuentra(n) hábil(es) para el ejercicio profesional (Sustituido por Ley 29566)

59 INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS 5

60LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B CON FIRMA DE PROFESIONALES RESPONSABLES

5

61LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C CON EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTO POR REVISORES URBANOS

5

62LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C Y D CON EVALUACIÓN PREVIA DE COMISIÓN TÉCNICA

5

63 MODIFICACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA 5

64 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA 5

66 REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA 5

67 SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO 4

65 REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS

5

13Pago por el Derecho de Licencia de Habilitación Urbana

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

82CONFORMIDAD DE OBRA CON VARIACIÓN MODALIDAD A, B, C Y D - Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

2

Declaración Jurada del/los profesional(es) que suscribe(n) la documentación técnica, indicando que se encuentra(n) hábil(es) para el ejercicio profesional (Sustituido por Ley 29566)

87 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B 5

88LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C CON APROBACIÓN PREVIA DEL PROYECTO POR REVISORES URBANOS

5

89LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA Y MODALIDAD D

5

90LICENCIA POR ETAPAS (CON PROYECTO INTEGRAL APROBADO) MODALIDADES C Y D CON COMISIÓN TÉCNICA

6

92 REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 6

94REVISIÓN DE ANTEPROYECTO EN CONSULTA MODALIDADES C Y D CON EVALUACIÓN PREVIA POR COMISIÓN TÉCNICA

2

Page 69: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428977

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS

N° DENOMINACIÓNSUSTITUTORIA

85 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A 5 […] y eléctricas, acompañado de la Declaración Jurada del/los profesional(es) que suscribe(n) la documentación técnica, indicando que se encuentra(n) hábil(es) para el ejercicio profesional (Modifi cado por Ley 29566)

86LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A – DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES MENORES DE CINCO (05) PISOS DE ALTURA QUE NO REQUIEREN USO DE EXPLOSIVOS

4

93 REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO) 6

Declaración Jurada del profesional responsable de obra indicando que se encuentra hábil para el ejercicio profesional (Sustituido por Ley 29566)

b) Requisitos eliminados en el TUPA

N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS

N° ELIMINADOS

SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANA

63 MODIFICACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA 6 Eliminado por Ley 29566

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

82CONFORMIDAD DE OBRA CON VARIACIÓN MODALIDAD A, B, C Y D - Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN

1 …- (Copia literal de dominio de

SUNARP con antigüedad de 30 días naturales, en caso de variación del propietario) Eliminado por Ley 29566

85 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A 2

Eliminado por Ley 29566

86LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A – DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES MENORES DE CINCO (05) PISOS DE ALTURA QUE NO REQUIEREN USO DE EXPLOSIVOS

2

5

87 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B26

88LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C CON APROBACIÓN PREVIA DEL PROYECTO POR REVISORES URBANOS

2

6

89LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA Y MODALIDAD D

2

6

90LICENCIA POR ETAPAS (CON PROYECTO INTEGRAL APROBADO) MODALIDADES C Y D CON COMISIÓN TÉCNICA

3

92 REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010

37

93 REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO) 3

94REVISIÓN DE ANTEPROYECTO EN CONSULTA MODALIDADES C Y D CON EVALUACIÓN PREVIA POR COMISIÓN TÉCNICA

5

565251-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de nomenclatura del Parque Nº 3 Asentamiento Humano José Botterín - Callao por el de Parque Santa Rosa de Lima

ORDENANZA MUNICIPALNº 000054

Callao, 28 de octubre de 2010

El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de octubre de 2010; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 79 inciso 1, numeral 1.4. apartado 1.4.5., señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de dar nomenclatura a calles, parques y vías;

Que, por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos; asimismo, establece en el artículo 3 que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 000007 de 30 de mayo de 2008, se conformó la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, en la sesión de la fecha el Concejo Provincial del Callao, adoptó el Acuerdo Nº 000265, el que tiene como antecedentes el Informe Nº 100-2010-MPC-GGDU-GO-MLSV, de la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 236-2010-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 2337-2010-MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 839-2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL PARQUE Nº 3

ASENTAMIENTO HUMANO JOSÉ BOTTERÍN - CALLAO POR EL DE PARQUE

SANTA ROSA DE LIMA

Artículo 1º.- Apruébase el cambio de nomenclatura del Parque Nº 3 Asentamiento Humano José Botterín –Callao, por el de Parque Santa Rosa de Lima.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

565114-1

Page 70: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428978

Aprueban cambio de nomenclatura de parque ubicado en la Urbanización “Las Fresas” - Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000055

Callao, 28 de octubre de 2010

El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de octubre de 2010; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 79 inciso 1, apartado 1.4 numeral 1.4.5., señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de dar nomenclatura a calles, parques y vías;

Que, teniendo en cuenta que por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, se aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos; asimismo, establece en el artículo 3 que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizará la municipalidad provincial, por intermedio de la Comisión de Nomenclatura, que para tal efecto se constituirá en cada provincia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007 de 30 de mayo de 2008, se conformó la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, en la sesión de la fecha el Concejo Provincial del Callao, adoptó el Acuerdo Nº 000266, el que tiene como antecedentes el Memorando Nº 232-2010-MPC/GGAH, de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el Informe Nº 179-2010-MPC-GGDU-GO-MLSV, emitido por la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 252-2010-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1000-2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL PARQUE Nº 1 CON UNA EXTENSIÓN DE 4,879.94 M2, UBICADO ENTRE

LA CALLE 07, CALLE 08, CALLE 18 Y CALLE 19, URBANIZACIÓN LAS FRESAS – CALLAO, POR EL

DE PARQUE “LAS FRESAS”

Artículo 1º.- Apruébase el cambio de nomenclatura del Parque Nº 1 , con una extensión de 4,879.94 m2, ubicado entre la calle 07, calle 08, calle 18 y calle 19, Urbanización “Las Fresas”- Callao, por la nueva denominación Parque “Las Fresas”.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

565115-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUALGAYOC

Aprueban plano de delimitación del área urbana y del área de expansión urbana del Centro Poblado “El Tuco”

ORDENANZA MUNICIPALN° 014-2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sí competencia, igualmente el articulo 195° sostiene quien los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, numeral 4, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, se aprobó el reglamento de la Ley especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana; asimismo mediante Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, en el artículo primero dispone sustituir el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en áreas urbanas y de expansión urbana con el texto siguiente, que las Ordenanzas Municipales Provinciales que defi nan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicaran el diario ofi cial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital.

Que, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria Nº 13, de fecha 09 de julio del 2010, y documentos adjuntos, Informe Nº 692-2010/MPH-BCA/GIUR, de fecha 07 de julio del 2010, procedente de Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural, Memorándum Nº 668-2010-MPH-BCA, de fecha 12 de julio del 2010, procedente de Alcaldía se acordó por unanimidad emitir Ordenanza Municipal aprobando el plano de expansión urbana del Centro Poblado El Tuco, con las siguientes:

COORDENADAS UTM CARTESIANASPSAD 56 ZONA 17

VERTICE ESTE (X) NORTE (Y)

A 783,914.85 9’271,820.18

B 783,929.24 9’271,531.11

C 783,455.82 9’271,507.54

D 783,448.36 9’271,657.52

E 783,495.90 9’271,667.89

F 783,489.37 9’271,798.99

Page 71: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de noviembre de 2010 428979

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANO URBANO Y EXPANSIÓN URBANA DEL

CENTRO POBLADO EL TUCO, DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC,

DEPARTAMENTO Y REGION CAJAMARCA

Artículo Primero.- APRUEBASE el PLANO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA Y DEL ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA DEL CENTRO POBLADO “EL TUCO”, de acuerdo a los datos técnicos establecidos por la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca en las que se delimitan las áreas Urbanas y de Expansión Urbana, georeferenciados a las Coordenadas UTM Cartesianas PSAD 56 Zona 17; incorporando todos los datos técnicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, norma que regula el otorgamiento de las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana.

Artículo Segundo.- PRECISAR que en las zonas determinadas como áreas urbanas y de expansión Urbana del Centro Poblado El Tuco comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, no se permita actividad minera de ninguna clase.

Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza y remítase el plano conjuntamente con los datos técnicos indicados en el artículo Nº 01 de la presente ordenanza a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico para su ingreso en el sistema catastral.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

ESTEBAN CAMPOS BENAVIDESAlcalde

565716-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARI

Nombran Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 2775-2010-MPHi.

Huari, 29 de octubre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI, ZONA DE LOS CONCHUCOS DE LA REGIÓN ANCASH

VISTO:

El Informe Nº 001-2010/CECPM de la Comisión Evaluadora para la designación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 2673-2010-MPHi.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 27680, y concordante con lo dispuesto en el Artículo 2o de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece de forma expresa en su

artículo 7º, que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ingresando los mismos como funcionarios de la Entidad a la cual representan, y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los procedimientos a su cargo;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley N° 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, con Ordenanza Municipal No. 084-2009-MPHi de fecha 15 de Setiembre del 2009 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Provincial de Huari, donde se considera la plaza de Auxiliar Coactivo;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2618-2010-MPHi; de fecha 27 de Agosto de 2010 se resuelve Aceptar la Renuncia formulada por el señor GINO ARTEMIO HUERTO BRAVO al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2665-2010-MPHi; de fecha 20 de Setiembre de 2010 se resuelve aprobar las Bases del Concurso Público Nº 002-2010-MPHi de meritos para el Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari, que comprende: XV títulos que forma parte pertinente de la presente Resolución.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2673-2010-MPHi; de fecha 21 de Setiembre de 2010 se resuelve designar la Comisión Evaluadora para la selección del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari.

Que, mediante Informe N° 001-2010/CECPM de fecha 28 de Octubre del 2010, el Presidente de la Comisión a cargo del Concurso Público de Méritos para elegir al Auxiliar Coactivo comunica al Despacho de Alcaldía la conclusión del proceso de selección respectivo, adjuntando el cuadro de méritos del postulante al cargo de Auxiliar Coactivo, solicitando acto seguido, la emisión de la respectiva Resolución de Alcaldía y su correspondiente publicación; siendo competencia de Alcalde nombrar, designar, contratar y cesar al personal municipal de la Entidad.

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 13) del artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y lo dispuesto en la Ley N° 26979 y demás normas modifi catorias y reglamentarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Resultados del Concurso Público de Meritos Nº 002-2010-MPHi para el Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari; elevados por la Comisión Evaluadora; designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 2673-2010-MPHi.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a partir del día 29 de Octubre del 2010 al Señor Yuri Milagro CERNA MALLQUI, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huari.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y las respectiva Gerencias de Línea el cumplimiento de la presente Resolución,

Artículo Cuarto.- Disponer que Secretaría General ofi cie con copia certifi cada de la presente resolución al Banco de la Nación, instituciones bancarias, Registros Públicos, PNP y demás instituciones públicas y privadas para su respectivo conocimiento y su publicación correspondiente.

Artículo Quinto.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERBERTH F. SOLIS ALCEDOAlcalde

565277-1

Page 72: Cuadernillo de Normas Legales - €¦ · Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Brasil para participar en la ... Perú ante la UNESCO 428929 R.S. N° 461-2010-RE.- Reconocen

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de noviembre de 2010428980