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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395115 Año XXVI - Nº 10581 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 50 1 3&0 Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Presidencia del Consejo de Ministros AMBIENTE 56 1 0,1$0 Autorizan viaje de profesional a Bélgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 50 1 0,1&(785'0 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la difusión del Registro Nacional del Artesano DEFENSA 56 1 '(0*3 Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Brasil para asistir a la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia 56 1 '(0*3 Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en la visita profesional a la Armada Argentina ECONOMIA Y FINANZAS 5566 1V \ () Autorizan viajes de representantes del Ministerio, de la SUNAT y de la CONASEV para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos 5' 1 () Comunican condición de OMISAS de diversas entidades del sector público a la presentación de la información para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2008 o la presentación de la información en forma incompleta ENERGIA Y MINAS '6 1 (0 Declaran de necesidad e interés nacional el desarrollo del Proyecto del Lote 67 PRODUCE 50 1 352'8&( Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial Temporal constituida mediante la R.S. N° 082-2009-PCM )H GH (UUDWDV D.S. N° 013-2009-PRODUCE RELACIONES EXTERIORES 56 1 5( Nombran Cónsul Honorario del Perú en Salt Lake City, Estados Unidos de América 56 1 5( Modifican la R.S. N° 097-2009- RE, sobre nombramiento de Embajador en la República Oriental del Uruguay 50 1 5( Autorizan viaje de Viceministro Secretario General a Cuba para participar en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 5' 1 07& Otorgan concesión a Expreso CIAL S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna - Nazca 5' 1 07& Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Profesionales Ayrton Senna S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I VIVIENDA 50 1 9,9,(1'$ Aceptan renuncia y designan Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicade Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 29 de abril de 2009

395115Año XXVI - Nº 10581

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Presidencia

del Consejo de Ministros

AMBIENTE

Autorizan viaje de profesional a Bélgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la difusión del Registro Nacional del

Artesano

DEFENSA

Autorizan viaje de Ofi ciales de la Marina de Guerra a Brasil para asistir a la VII Reunión

de Estados Mayores y de Inteligencia

Autorizan viaje de Ofi cial de la Marina de Guerra para participar en la visita profesional

a la Armada Argentina

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viajes de representantes del Ministerio, de la SUNAT y de la CONASEV para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión

Europea y los Países Andinos

Comunican condición de OMISAS de diversas entidades del sector público a la presentación de la información para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2008 o la presentación de la información en forma incompleta

ENERGIA Y MINAS

Declaran de necesidad e interés nacional el desarrollo del Proyecto del Lote 67

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial Temporal constituida mediante la R.S. N° 082-2009-PCM

D.S. N° 013-2009-PRODUCE

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul Honorario del Perú en Salt Lake City, Estados Unidos de América

Modifi can la R.S. N° 097-2009-RE, sobre nombramiento de Embajador en la República

Oriental del Uruguay

Autorizan viaje de Viceministro Secretario General a Cuba para participar en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de

Países No Alineados

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión a Expreso CIAL S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna -

Nazca

Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Profesionales Ayrton Senna S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I

VIVIENDA

Aceptan renuncia y designan Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de

Administración

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395116

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Precio a Nivel de Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula

de reajuste

Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los

Sistemas Eléctricos Rurales

Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa

de distribución eléctrica

Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente de Horas de Punta a nivel de empresa de sistemas de distribución eléctrica

para el periodo mayo - octubre de 2009

Aprueban Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período mayo - julio de 2009, respecto a los servicios interconectados a que se refi ere la Ley N°

27510

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Modifi can Reglamento

de Acceso de ENAPU S.A.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de

Lima

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban funcionamiento de diversas carreras profesionales en la Universidad

Científi ca del Sur

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista en análisis del sistema fi nanciero para participar en curso

que se realizará en Suiza

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de alumno de la Universidad de Ingeniería para participar en evento sobre sistemas

nanosatélites que se realizará en Taiwán

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Modifi can la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao y aprueban la Agenda

Ambiental Regional del Callao 2007 - 2009

Establecen disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros

Virus Respiratorios en la Región Callao

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Autorizan viaje del Presidente Regional a Brasil para participar en la

“Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial”

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Declaran de interés regional el apoyo a la conformación de Mancomunidades Municipales como instrumento de apoyo y complemento al proceso de organización del territorio en la región

Autorizan viaje del Presidente Regional y de Consejero Regional a Brasil para participar en el “Encuentro Presidencial y Foro en

Acre”

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resoluciones referentes a la regularización de habilitación urbana ejecutada y al cumplimiento de ejecución de obras de terreno en el distrito de Santiago

de Surco

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Modifi can R.A. N° 219-2008-MDB mediante la cual se designó a funcionarios responsables de entregar información de acceso al

público y de actualizar el portal de transparencia

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban formatos correspondientes

a diversos procedimientos no contenciosos

Sustituyen artículos del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias

y No Tributarias

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Cuadro

de Asignación de Personal de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Declaran fundada reconsideración y sin efecto sanción impuesta a ex Subgerente de Catastro, Habilitaciones y Consolidación

Urbana de la Municipalidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395117

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 27 de abril de 2009

VISTO:

El Memorándum N° 188-2009-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 392-2009-PCM/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM);

Que, mediante Resolución Suprema N° 131-2007-PCM del 01 de agosto 2007 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con la nueva estructura orgánica prevista en el nuevo ROF;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 322-2007-PCM del 30 de octubre de 2007, la Resolución Ministerial N° 329-2007-PCM del 31 de octubre 2007 y la Resolución Ministerial Nº 103-2009-PCM del 12 de marzo 2009, se aprobó el reordenamiento de cargos establecido en el Cuadro para Asignación de Personal de la PCM de acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM;

Que, el último párrafo del artículo 16° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que de haber existido reordenamiento de cargo previsto conforme al artículo 13° de los citados Lineamientos, la entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante Resolución de su Titular;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad a la Ley N° 29158, la Ley N° 29091, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Suprema N° 131-2007-PCM y reordenado por la Resolución Ministerial N° 322-2007-PCM, la Resolución Ministerial N° 329-2007-PCM y la Resolución Ministerial N° 103-2009-PCM, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo de la presente Resolución que contiene el Cuadro para Asignación de Personal – CAP actualizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

AMBIENTE

Autorizan viaje de profesional a Bélgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

Lima, 28 de abril de 2009

Visto el Facsímil Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente el desarrollo de la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos, que se llevará a cabo del 4 al 8 de mayo próximo en la ciudad de Bruselas, Bélgica;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia a la referida Ronda de Negociaciones de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, Asesora de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, quien participará en la Mesa de Propiedad Intelectual y de Comercio y Desarrollo Sostenible a desarrollarse en la fecha antes indicada; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Bélgica, de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, del 3 al 9 de mayo de 2009, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del MINAM, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesUS$

Viáticos pordía US$

Númerode días

Total ViáticosUS$

Tarifa Aeropuerto

US$3 300.00 260.00 07 1 820.00 30.25

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395118

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la difusión del Registro Nacional del Artesano

Lima, 24 de abril de 2009

Visto, el Memorándum Nº 1156-2008-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, los Memoranda Nos. 315 y 463 -2009-MINCETUR/SG/OGA e Informes Nos.168 y 247 -2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional del Artesano, creado por el artículo 30º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, constituye un insumo base para el cumplimiento de los objetivos y la fi nalidad de la citada Ley, así como para el logro de las acciones y lineamientos estratégicos establecidos para la actividad artesanal; en tal sentido, su implementación y actualización tiene carácter obligatorio;

Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los artículos 30º y 12º de la citada Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, corresponde al MINCETUR promover mediante campañas informativas y educativas, la inscripción en el citado Registro y su importancia para el artesano, divulgando las disposiciones para su protección, capacitación, asistencia e innovación tecnológica;

Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado la contratación del servicio de publicidad televisiva, radial y escrita para la difusión del Registro Nacional del Artesano, sustentando su pedido en el Informe Nº 579-2008-MINCETUR/VMT/DNA, complementado por Informes Nos. 006 y 009-MINCETUR/VMT/DNA-DPA-WIL de la Dirección Nacional de Artesanía, mediante los cuales, se solicita específi camente la contratación de: (i) medios televisivos: Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), Panam Contenidos S.A.A. (Panamericana Televisión), Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (TV Perú); (ii) medios escritos: Empresa Editora El Comercio S.A. (diarios El Comercio y Trome) y Empresa Periodística Nacional S.A. (diario Correo); y (iii) medio radial: Grupo RPP S.A. (Radio Programas de Perú); los que han sido escogidos por tener llegada a nivel nacional, y cubrir el nivel socioeconómico de interés para el objetivo que se persigue mediante el servicio de publicidad requerido;

Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Nº 247-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº 463-2009-MINCETUR/SG/OGA, ha manifestado haber verificado los Informes referidos en el párrafo precedente, por lo que opina que los medios seleccionados son los más adecuados para el cumplimiento de la finalidad de la contratación. Asimismo, manifiesta que la contratación de publicidad para la difusión del Registro Nacional de Artesano debe atenderse bajo la figura de la exoneración del proceso de selección correspondiente para dicha contratación, por la causal de servicios personalísimos;

Que, de conformidad con el citado artículo 132º, cuando exista un requerimiento para contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindad el servicio. Asimismo, dispone que se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, la contratación del servicio de publicidad para la difusión del Registro Nacional del Artesano cuenta igualmente con opinión favorable del Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;

Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita, televisiva y radial para la difusión del Registro Nacional del Artesano, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 230,357.68 (Doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete y 68/100 nuevos soles), que serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Con la visación del Viceministro de Turismo, la Directora General de Administración y Directora General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y artículos 132º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con los documentos del Visto y del Memorándum Nº 106-2009-MINCETUR/SG/AJ e Informe Nº 12 -2009-MINCETUR/Ases.-AHP;

SE RESUELVE:

Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita, radial y televisiva, a nivel nacional, para la difusión del Registro Nacional del Artesano, por la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto de S/. 230,357.68 (Doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete y 68/100 nuevos soles) incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

La Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las siguientes empresas:

• Publicidad Televisiva

- Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión)

- Panam Contenidos S.A.A. (Panamericana Televisión)

- Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (TV Perú)

Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 12 avisos, en un período de 21 (veintiún) días, hasta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395119

por un monto de S/. 142,994.21 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa y cuatro y 21/100 nuevos soles), incluido IGV.

• Publicidad Escrita

- Empresa Editora El Comercio S.A. (diarios El Comercio y Trome)

- Empresa Periodística Nacional S.A. (diario Correo)

Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 4 avisos, en un período de 8 (ocho) días, hasta por un monto de S/. 65,783.36 (Sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres y 36/100 nuevos soles), incluido IGV.

• Publicidad Radial

- Grupo RPP S.A. (Radio Programas de Perú)

Dicha empresa será contratada para la emisión de 12 avisos, en un período de 21 (veintiún) días, hasta por un monto de S/. 21,580.11 (Veintiún mil quinientos ochenta y 11/100 nuevos soles), incluido IGV.

La Oficina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, así como remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) hábiles siguientes de la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Brasil para asistir a la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia

Lima, 28 de abril de 2009

Visto el Ofi cio P.200-488 del Director General del Personal de la Marina de fecha 1 de abril de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha venido participando en las Reuniones de Estados Mayores y de Inteligencia con la Marina del Brasil desde el año 1999, habiéndose llevado a cabo en nuestro país en el año 2007, la VI Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia;

Que dentro del marco de los Acuerdos del Acta de la VI Reunión de Estados Mayores entre ambas Instituciones, establecieron realizar para el año 2009, la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia, correspondiendo a la Marina del Brasil, ser sede de la mencionada reunión; en tal sentido la Marina del Brasil ha hecho extensiva una invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante y DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en la citada Comisión de Servicio;

Que, en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa, para el Año fi scal 2009, se encuentra considerado en el

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Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicade Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395120

Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 80, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jorge Ricardo Francisco MOSCOSO Flores, Capitán de Navío Juan Miguel ZAPATER Injoque y Capitán de Navío José Luis DE LA VEGA Vergiú, para que asistan a la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 18 al 22 mayo de 2009, por cuanto las experiencias y acuerdos que se suscriban redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jorge Ricardo Francisco MOSCOSO Flores CIP. 02798645, DNI. 43740737, Capitán de Navío Juan Miguel ZAPATER Injoque, CIP. 01717935, DNI. 43345043 y el Capitán de Navío José Luis DE LA VEGA Vergiú, CIP. 00803121, DNI. 43313775, para que asistan a la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del 18 al 22 de mayo 2009.

El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Lima - Brasilia (Brasil) - Lima US$. 600.34 x 3 Personas

US$. 200.00 x 3 personas x 5 días

US$. 30.25 x 3 Personas

Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en la visita profesional a la Armada Argentina

Lima, 28 de abril de 2009

Visto el Ofi cio P.200-499 del Director General del Personal de la Marina de fecha 2 de abril de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los Acuerdos de Asistencia y Confi anza Mutua entre la Armada de Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se requiere efectuar el Programa de Intercambio de Visitas para el año 2009 a nivel Autoridades Navales, afi anzando los lazos de amistad y cooperación en áreas operacionales, académicas e intercambio de experiencias de interés para nuestro país;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje del Director General de Educación de la Marina para que participe en la visita profesional a la Armada Argentina;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Item 74, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Raúl Luis Esteban VASQUEZ Alvarado, para que participe en la visita profesional a la Armada Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, del 18 al 22 de mayo de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Raúl Luis Esteban VASQUEZ Alvarado, CIP. 02779547 y DNI. 43316611, para que participe en la visita profesional a la Armada Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 18 al 22 de mayo de 2009.

El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima

US$. 557.35 x 1 persona

US$. 200.00 x 5 días x 1 persona

US$. 30.25 x 1 persona

Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

El mencionado Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395121

Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viajes de representantes del Ministerio, de la SUNAT y de la CONASEV para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

Lima, 28 de abril de 2009

Visto el Memorando N° 026-2009-EF/15.01, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 04 al 08 de mayo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos bloques de países;

Que, mediante Facsímil Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, en tal sentido con el Ofi cio N° 115-2009-EF/15.01 se designó a los señores José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico Financiero II, Luzmila Rosa Zegarra Valencia, Economista II y Javier Humberto Roca Fabián, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para que participen, en la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores JOSE CARLOS FARFAN VÁSQUEZ, Asistente en Servicio Económico Financiero II, LUZMILA ROSA ZEGARRA VALENCIA,

Economista II y JAVIER HUMBERTO ROCA FABIAN, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 02 al 09 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor José Carlos Farfán VásquezPasajes : US $ 2 331,00Viáticos : US $ 1 820,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25

Señora Luzmila Rosa Zegarra ValenciaPasajes : US $ 2 331,00Viáticos : US $ 1 820,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25

Señor Javier Humberto Roca FabiánPasajes : US $ 2 331,00 Viáticos : US $ 1 820,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

Lima, 28 de abril de 2009

Visto, el Ofi cio N° 150-2009-SUNAT/1A0000, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorizaciones de viajes.

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 8 de mayo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 132-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de la SUNAT, en las diferentes mesas de negociaciones;

Que, el citado evento internacional se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales;

Que, en tal sentido, la SUNAT ha designado a los señores Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395122

División de Seguimiento a Tratados Internacionales, Mary Cecilia Del Pino Momosaki, Profesional III de la División de Procedimientos Aduaneros de Despacho, Fernando Sam Su, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Institución y Nora Sonia Cabrera Torriani, Gerente Jurídico Aduanero de la Intendencia Nacional Jurídica de dicha Institución; para que participen en la Mesa de Reglas de Origen, Mesas de Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio y de Acceso a Mercados, Mesas de Obstáculos Técnicos al Comercio y de Acceso a Mercados y en las Mesas de Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio y de Propiedad Intelectual, respectivamente;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar los mencionados viajes, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Autorizar, por excepción, los viajes de los señores Jaime Américo Venero Muñiz, Mary Cecilia Del Pino Momosaki, Fernando Sam Su y Nora Sonia Cabrera Torriani, profesionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, entre el 02 y 09 de mayo de 2009, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jaime Américo Venero MuñizPasajes US$ 2 131,40Viáticos US$ 1 820,00TUUA US$ 30,25

Señora Mary Cecilia Del Pino MomosakiPasajes US$ 2 131,40Viáticos US$ 1 300,00TUUA US$ 30,25

Señor Fernando Sam SuPasajes US$ 2 131,40Viáticos US$ 1 820,00TUUA US$ 30,25

Señora Nora Sonia Cabrera TorrianiPasajes US$ 2 131,40Viáticos US$ 1 820,00TUUA US$ 30,25

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados profesionales deberán presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales, cuyos viajes se autorizan.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

Lima, 28 de abril de 2009

Visto, el Ofi cio N° 1532-2009-EF/94.04.01, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV-, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 04 al 08 de mayo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Tercera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos;

Que, mediante Facsímiles Circulares Nºs. 132 y 147-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de la CONASEV, en las diferentes mesas de negociaciones;

Que, en tal sentido, la CONASEV ha designado al señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 3 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para que participe en las Mesas de Servicios e Inversiones y en la de Compras Públicas;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el mencionado viaje, debiendo la CONASEV asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Autorizar, por excepción, el viaje del señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 3 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, del 02 al 09 de mayo de 2009, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 411,00Viáticos US$ 1 820,00TUUA US$ 30,25

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395123

Comunican condición de OMISAS de diversas entidades del sector público a la presentación de la información para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2008 o la presentación de la información en forma incompleta

Lima, 24 de abril de 2009

Vista, la información proporcionada por las Direcciones correspondientes de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, referente a las entidades que han cumplido con la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2008 y las que no han cumplido con presentar dicha información.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad y de Presupuesto de las entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces, están obligados a remitir bajo responsabilidad, a través del titular del Pliego, la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestal objeto de rendición de cuentas;

Que, el inciso 28.3 del artículo 28º de la acotada Ley, establece que dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifi ca al titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuentas;

Que, asimismo se ha efectuado el análisis de la información remitida para la elaboración de la Cuenta General de la República y determinado la información presentada en forma incompleta;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística, y la visación de la Dirección de Normatividad; y

De conformidad con la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE:

COMUNICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, a la presentación de la información a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2008, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

COMUNICAR a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, por haber presentado la información en forma incompleta a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2008, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en los Anexos Nº 01 y Nº 02, comunicarán las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confi anza y servidores responsables de la formulación,

elaboración y presentación de la información, quienes deben presentar sus descargos al titular del pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 36º de la Ley Nº 28708.

Transcribir, la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Publicar la presente Resolución en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, en cumplimiento del artículo 28º de la Ley Nº 28708.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMIREZContador General de la Nación

ANEXO N° 1Resolución Directoral N° 003-2009-EF/93.01

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008RELACIÓN DE ENTIDADES OMISAS

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDADES

DPTO. ANCASH1 0170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACCHO2 0171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINGAS3 0177 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AQUIA4 0244 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON5 0268 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPACOCHA DPTO. APURIMAC6 0353 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPAYA DPTO. AYACUCHO7 0544 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR - SAN MIGUEL8 0560 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEONCIO PRADO9 0564 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OTOCA10 0535 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCANCHOS DPTO. CAJAMARCA11 0658 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES DE CUTERVO12 0702 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO13 0715 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PRADO PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO14 0748 CENTRO POBLADO MENOR NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - MI PERU DPTO. CUSCO15 0756 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA DPTO. HUANCAVELICA16 0928 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYACUNDO ARMA DPTO. HUANUCO17 0995 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARAÑON - HUACRACHUCO18 0997 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BUENAVENTURA19 0994 CENTRO POBLADO MENOR DE CASTILLO GRANDE DPTO. ICA20 1058 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DPTO. JUNIN21 1159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOZA DPTO. LA LIBERTAD22 1207 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCUNCHA DPTO. LIMA23 1311 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA DPTO. PASCO24 1583 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU DPTO. PUNO25 1670 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI26 1671 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POTONI27 1681 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COASA28 1693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA DPTO. TACNA29 1842 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA30 1843 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCATAMANI TOTAL MUNICIPALIDADES 30

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395124

INSTITUTOS VIALES MUNICIPALES DPTO. AREQUIPA31 2734 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE AREQUIPA DPTO. PIURA32 2752 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE HUANCABAMBA TOTAL INSTITUTOS VIALES MUNICIPALES 2

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA33 2218 SOC. DE BENEF. PUB. DE JUMBILLA - BONGARA34 2225 SOC. DE BENEF. PUB. DE CORONGO35 2234 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHALHUANCA - AYMARAES36 2236 SOC. DE BENEF. PUB. DE APLAO37 2239 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHIVAY38 2240 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHUQUIBAMBA39 2254 SOC. DE BENEF. PUB. DE CUTERVO40 2719 SOC. DE BENEF. PUB. DE SAN MIGUEL41 2262 SOC. DE BENEF. PUB. DE LA UNION - DOS DE MAYO42 2270 SOC. DE BENEF. PUB. DE JAUJA43 2282 SOC. DE BENEF. PUB. DE MOTUPE44 2291 SOC. DE BENEF. PUB. DE PUERTO MALDONADO45 2302 SOC. DE BENEF. PUB. DE AYABACA TOTAL SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA 13

TOTAL GOBIERNOS LOCALES Y SOC.DE BENEF.PÚBLICA 45

EMPRESAS PÚBLICAS

EMPRESAS NO FINANCIERAS

SECTOR SANEAMIENTO46 2610 EMP. MUNIC. DE SERV. DE AGUA POT. Y ALCANT. ACOBAMBA S.A.

SECTOR ELECTRICIDAD47 2542 EMPRESA DE SERV. ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A.

SECTOR TRANSPORTES48 2421 EMP.MUN.DE TRANSP.DANIEL CARRION S.A.49 2531 EMP. MUNICIPAL DE TRANSPORTES ARAPA S.A.C.

SECTOR HIDROCARBUROS50 2614 SERVICENTRO MUNICIPAL EL COLLAO S.A.C

SECTOR SERVICIOS51 2464 EMP.DE SERVICIOS DE LA UNI S.A. - SERVI UNI S.A.52 2619 EMP. MUNIC. HUAROCHIRI DE SERV. MULTIPLES S.A.C53 2653 EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA PESADA S.A.C54 2618 EMP. MUNIC. DE SERV. MULTIP. S.A.C - PUNO TOTAL EMPRESAS NO FINANCIERAS 9

EMPRESAS EN LIQUIDACION NO FINANCIERA55 2633 EMP. MUNIC. DE TRANSPORTES SEÑOR DE GUALAMITA SRL.56 2460 EMP. MUN.DE SERV.MULTIPLES S.A.-HUARAZ57 2650 EMP. MUNIC. DE SERVICIOS MULTIPLES COCHAS HUANCHAY S.A58 2462 EMP. MUN.DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.LTDA.59 2459 EMP. MUN.DE SERV.MULTIPLES DE CALCA S.A.60 2484 EMP. DE SERV.MUNICIP.DE LIMPIEZA DE LIMA61 2490 EMP. MUN.DE TRANSPORTES COMERC. PROD. ALIMENTICIOS Y REFRIG. S.A.62 2509 PROCESAMIENTO CALLAO S.A.63 2512 SERVICIOS DE PAGOS Y ENCARGOS DIVERSOS S.A.64 2488 EMP.MUN.DE SERV.PUBLICOS S.A.IQUITOS65 2482 EMP.ASERRADERO MUNICIPAL YAVARI S.A.66 2629 EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA PESADA Y EQUIPO AYABACA SAC67 2456 EMP.MUN.DE SERV.DE MAQUINARIA S.A. - EMSEMASA68 2420 EMP.MUN.DE TERM.TERR.DE PASAJ.DE TACNA S.A. TOTAL EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN NO FINANCIERAS 14

EMPRESAS NO OPERATIVAS FINANCIERA69 2340 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DEL CALLAO TOTAL EMPRESAS NO OPERATIVAS FINANCIERAS 1

EMPRESAS NO OPERATIVAS NO FINANCIERAS70 2450 EMP.DIGITAL MUNICIPAL S.A.71 2615 EMP. CONSTRUCTORA MUNICIPAL LEONCIO PRADO S.A.C.72 2617 EMP. MUNIC. DE SERV. MULTIP. VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C73 2446 EMP.CONSTRUCTORA DE LA UNI - S.A.C.74 2435 EMP.MUN.DE RADIO Y T.V.S.A. - BARRANCA - MUNITEL S.A.75 2533 ESTACION DE SERV. MUN. SANTA ROSA S.A76 2423 EMP. MUN. DE TRANSP. TERR. INTERP. DE PASAJ.ZEPITA S.A.77 2634 EMP- DE ACOPIO Y TRANSFORMAC. DE LECHE Y SERV. SRL - LA MOYITA S.R.L78 2635 EMP.MUNIC. DE TRANSPORTE DE AYAVARI SRL - EMUTRA S.R.L.79 2613 EMP. MUNIC. DE PRODUCC., COMERCIALIZAC. Y SERV. REPRODUCTIVOS S.A TOTAL EMPRESAS NO OPERATIVAS NO FINANCIERAS 10

OTRAS ENTIDADES80 2008 SERVICIO NAC. DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL TOTAL OTRAS ENTIDADES 1

TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS 35

SUB TOTAL ENTIDADES OMISAS 80

ANEXO N° 2

Resolución Directoral N° 003-2009-EF/93.01

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008RELACIÓN DE ENTIDADES OMISAS CON

INFORMACIÓN INCOMPLETA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDADES DPTO. MOQUEGUA1 1555 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALGARROBAL

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA2 2301 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCABAMBA

TOTAL ENTIDADES OMISAS CON INFORMACIÓN INCOMPLETA 2

TOTAL GENERAL DE ENTIDADES OMISAS 82

ENERGIA Y MINAS

Declaran de necesidad e interés nacional el desarrollo del Proyecto del Lote 67

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, el cual ha sido materia de sucesivas modifi caciones;

Que, la ejecución del proyecto del Lote 67 involucra el desarrollo de reservas de petróleo pesado, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395125

permitirán superar el défi cit de la Balanza Comercial de Hidrocarburos por los volúmenes de petróleo que vienen siendo importados para abastecer la demanda interna del país;

Que, el desarrollo del proyecto del Lote 67 permitirá que el país pueda utilizar el petróleo pesado como fuente energética, posibilitando alcanzar la independencia energética de la República del Perú, así como la utilización de nuevas tecnologías para la extracción, procesamiento y transporte de crudo pesado en el país;

Que, asimismo, dicho proyecto convertirá al Perú en un país exportador neto de petróleo, así como posibilitará alcanzar opciones más convenientes para el mercado interno, lo cual generará una mayor productividad, contando con servicios más competitivos, tanto para el mercado interno como para la exportación;

Que, por la dimensión e implicancias del mencionado proyecto, resulta necesario que las entidades públicas presten su colaboración para su prioritaria realización, lo cual benefi ciará al desarrollo nacional, mejorando la balanza comercial y comprometiendo en su ejecución recursos humanos, técnicos y económicos de carácter multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Declárese de necesidad e interés nacional, el desarrollo del proyecto del Lote 67.

Las entidades de los distintos niveles de gobierno, brindarán el apoyo y la información necesaria, con el fi n de lograr la ejecución del proyecto de desarrollo del Lote 67.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial Temporal constituida mediante la R.S. Nº 082-2009-PCM

Lima, 27 de abril del 2009

VISTOS:

El Memorando Nº 356-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 113-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-2009-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del

Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el documento de vistos, el Viceministro de MYPE e Industria propone a los señores Cruz Silva Sernaqué, profesional de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Jorge Antonio Apoloni Quispe, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 082-2009-PCM;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice las designaciones propuestas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Designar a los señores CRUZ SILVA SERNAQUÉ y JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú.

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

Mediante Ofi cio Nº 251-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2009-PRODUCE, publicado en nuestra edición del día 17 de abril de 2009.

En el Artículo 1º

“98. No dar aviso (fax o correo electrónico) de arribo a puerto con dos (02) horas de anticipación a la empresa Certifi cadora/Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control del LMCE.”

“98. No dar aviso anticipado (fax o correo electrónico), a la empresa certifi cadora/supervisora encargada de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE”.

“103. Efectuar pagos por recursos hidrobiológicos a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera.”

“103. Efectuar pagos por recursos hidrobiológicos a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera o que no estén debidamente acreditadas para ello.”

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RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul Honorario del Perú en Salt Lake City, Estados Unidos de América

Lima, 22 de abril de 2009

Visto el informe del Consulado General del Perú en Denver, Estados Unidos de América, en el sentido que el señor David Utrilla Gómez reúne las condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Salt Lake City;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Política Consular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar al señor David Utrilla Gómez como Cónsul Honorario del Perú en Salt Lake City, Estados

Unidos de América, con circunscripción geográfi ca en el Estado de Utah.

Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Modifican la R.S. Nº 097-2009-RE, sobre nombramiento de Embajador en la República Oriental del Uruguay

Lima, 28 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2009-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, al señor Carlos Avelino Franco Cortez;

Que, en la referida Resolución Suprema se consignó el nombre del citado funcionario como Carlos Avelino

En los códigos 98 y 103 del “Cuadro de Sanciones” Anexo al Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE:

Cód. Infracción Tipo de Infracción

MedidaCautelar

Sanción Determinación de la sanción

98 No dar aviso (fax o correo electrónico) de arribo a puerto con dos (02) horas de Reducción Reducción del LMCE para la siguiente anticipación a la empresa Certifi cadora/ del LMCE temporada de pesca en el doble de la Supervisora designada por el Ministerio cantidad de recurso capturado de la Producción para el control del LMCE.

Código Infracción Tipo de Infracción

MedidaCautelar

Sanción Determinación de la sanción

98 No dar aviso anticipado (fax o correo electrónico), a la empresa certifi cadora/ Multa 2 UIT al establecimiento industrial supervisora encargada del Programa de pesquero que recibió a la embarcación. Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE.

103 Efectuar pagos por RRHH a personas naturales o jurídicas que no sean Multa (cantidad del recurso x factor del titulares del permiso de pesca de la E/P. recurso) en UIT.

103 Efectuar pagos por RRHH a personas naturales o jurídicas que no sean titulares Multa (cantidad del recurso x factor del del permiso de pesca de la E/P o recurso) en UIT. que no estan debidamente acreditadas para ello.

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Franco Cortez, siendo su nombre Carlos Adelino Franco Cortez;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Modifi car el artículo primero y tercero de la Resolución Suprema Nº 097-2009-RE, en el siguiente sentido:

“Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, al señor Carlos Adelino Franco Cortez.

Artículo 3º.- La fecha en que el señor Carlos Adelino Franco Cortez asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.”

Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema Nº 097-2009-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de Viceministro Secretario General a Cuba para participar en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados

Lima, 24 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, tiene previsto participar en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados, que se realizará en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 27 al 30 de abril de 2009;

Que, la participación del Perú en dicho Foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la política exterior del Estado peruano;

Que, en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados está prevista una cita de Altos Funcionarios y la Reunión Ministerial, en las que se negociará y aprobará un documento fi nal que sirva de insumo para la preparación de los textos que tendrán ante sí los Jefes de Estado o de Gobierno en la XV Cumbre de julio de 2009;

Que, es necesario designar al funcionario diplomático que presidirá la delegación peruana a la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados;

Teniendo en cuenta el Memorándum (APM) N° APM0033/2009, de la Dirección de Naciones Unidas y Asuntos Multilaterales, de 24 de abril de 2009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº

005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 29 al 30 de abril de 2009, a fi n que presida la delegación peruana que participará en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados.

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Néstor FranciscoPopolizio Bardales 825.00 240.00 2+1 720.00 31.00

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión a Expreso CIAL S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna - Nazca

Lima, 5 de marzo de 2009

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2009-002556, 2009-002556-A, 2009-002556-B y 2009-002556-C, organizados en torno al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 11743-2008-MTC/15.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 11743-2008-MTC/15, de fecha 23 de diciembre de 2008, se declaró improcedente la solicitud formulada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C. – en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395128

servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, toda vez, que La Empresa no presentó los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, ni acreditó el cumplimiento de las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, debido a lo siguiente:

a) En la copia de la escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos presentada, no señala el monto del capital suscrito y pagado (superior al equivalente de 50 UIT), el mismo que puede ser reemplazado por la copia literal vigente de la partida registral con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.

b) Los Certifi cados de Operatividad correspondientes a los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-5965, VG-6501 y VG-6312 expedidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, se encuentran en formatos distintos al establecido en el Anexo I de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobado por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, toda vez que en el reverso de los citados certifi cados no fi guran las respectivas fotografías.

c) No presentó copia del contrato de arrendamiento fi nanciero vigente (elevado a escritura pública), suscrito entre el recurrente y el Banco SCOTIABANK PERU S.A.A. correspondiente al vehículo de placa de rodaje Nº VG-6312 en el que señale el número de placa de rodaje y/o número de serie.

d) No ha solicitado expresamente la conclusión de la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-5965 y VG-6501 de la concesión de ruta: Arequipa – Desaguadero y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1734-2005-MTC/15 de fecha 11 de abril de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 89º - Exclusividad de la habilitación vehicular – del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias.

e) No presentó copia del Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente del vehículo de placa de rodaje Nº VG-5965.

Que, mediante Ofi cio Nº 28859-2008-MTC/15.02 de fecha 30 de diciembre de 2008, se notifi có a La Empresa la Resolución Directoral Nº 11743-2008-MTC/15, el cual fue recepcionado el día 05 de enero del 2009, según cargo que obra en autos;

Que, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-002556, ampliado con escrito de fecha 29 de enero de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-002556-A, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 11743-2008-MTC/15, señalando como domicilio Av. República de Panamá Nº 2469, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima por no estar conforme con lo resuelto. Adjunta en calidad de nueva prueba los documentos siguientes:

a) Copia del Testimonio de su Constitución y Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital y Modifi cación Parcial de Estatutos, donde se observa como capital social de La Empresa la suma de S/. 1´200,000.00.

b) Copia de los Certifi cados de Inspección Técnica de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-6501, VG-5965 y VG-6312, emitidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en los cuales se aprecia las fotografías de las unidades en el reverso de los Certifi cados, con una vigencia de seis (06) meses cada uno.

c) Copia del Acta de Transferencia del vehículo de placa de rodaje Nº VG-6312 suscrito por SCOTIABANK PERU S.A.A. y EXPRESO CIAL INTERNACIONAL S.A.C., el 12 de enero de 2009; asimismo, presenta copia de la tarjeta de propiedad de la citada unidad donde se consigna como propietaria a EXPRESO CIAL INTERNACIONAL S.A.C.

d) Copia del cargo de recepción del parte diario Nº 009797 de fecha 23 de enero de 2009, mediante el cual solicitó la baja de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-6501, VG-5965 y VG-6312.

e) Copia del Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente de la unidad de placa de rodaje Nº VG-5965.

Que, asimismo, mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2009, registrado bajo el expediente de registro Nº 2009-002556-B, La Empresa formula desistimiento a su recurso de reconsideración en el extremo que cuestiona la improcedencia de la habilitación de la unidad de placa de rodaje Nº VG-6312 en el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa y adjunta el anexo de los términos de la nueva concesión sin haber sido suscrito por su representante legal;

Que, de igual modo, mediante escrito recibido el 05 de febrero de 2009 registrado bajo el expediente de registro Nº 2009-002556-C, La Empresa reitera su pedido de otorgamiento de concesión interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Nazca y viceversa y adjunta el Anexo suscrito por su representante legal, donde señala los términos de la concesión de ruta solicitada, subsanando de esta manera la omisión advertida en dicho documento;

Que, del análisis del recurso de reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113º y 211º de la citada Ley;

Que, el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. (...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”;

Que, según el numeral 189.4 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, “El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. (…)”. De igual manera, el numeral 189.5 de la mencionada disposición, señala: “El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento o antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia.”;

Que, así también el numeral 190.1 del artículo 190º de la acotada Ley, señala: “El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido sus efectos. De igual modo, el numeral 190.2 del mencionado artículo, refi ere: “Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede fi rme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.”;

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (actual Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Para ello, los transportistas deben cumplir las condiciones de acceso señalados en el artículo 69º del texto legal mencionado y los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC vigente;

Que, en el informe Nº 14652-2008-MTC/15.02 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indica que la ruta: Tacna – Nazca y viceversa (itinerario: Masocruz Desaguadero-Puno-Juliaca-Cusco-Abancay-Puquio), no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en el Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario

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solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión;

Que, asimismo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informes Nºs. 1223 y 1549-2009-MTC/15.02, concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba, constituidos por: a) la copia del Testimonio de su Constitución y Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital y Modifi cación Parcial de Estatutos ascendente al equivalente a S/. 1’200,000.00, b) copia de los Certifi cados de Inspección Técnica de los vehículos de placas de rodaje VG-6501 y VG-5965 vigentes por el plazo de seis (6) meses, c) copia del cargo de recepción del parte diario Nº 009797 de fecha 23 de enero de 2009, a través del cual formuló la renuncia a las unidades mencionadas y d) copia del Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito vigente correspondiente al vehículo de placa de rodaje VG-5965, han desvirtuado las causas que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de la concesión interprovincial en la ruta: Tacna – Nazca y viceversa;

Que, de igual forma, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en los Informes señalados en el considerando anterior, informa que mediante la Resolución Directoral Nº 400-2009-MTC/15 se aceptó la renuncia a la habilitación de las unidades de placas de rodaje VG-6501, VG-5965 y VG-6312 formulada por La Empresa bajo el parte diario Nº 009783, cumpliendo de tal manera con lo dispuesto en el artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes a fi n de no contravenir lo dispuesto en el artículo 89º del texto legal mencionado, que señala: “Los vehículos habilitados, en tanto no se haya producido su respectiva baja, no podrán ser nuevamente habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre por el mismo u otro transportista, en el mismo o en otro ámbito de operación para cualquier modalidad o naturaleza del servicio. (…)”;

Que, además, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 1549-2009-MTC/15.02, recomienda aceptar el desistimiento formulado por La Empresa a su recurso de reconsideración, en el extremo que cuestiona la improcedencia de la habilitación de la unidad de placa de rodaje Nº VG-6312 en el otorgamiento de la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189º y 190º de la Ley Nº 27444;

Que, son aplicables al presente caso los Principios de Presunción de Veracidad, Informalismo, Efi cacia, Debido Procedimiento y de Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, el recurso de reconsideración interpuesto por La Empresa resulta fundado; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC.

SE RESUELVE:

Aceptar el desistimiento formulado por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C. mediante el expediente de registro Nº 2009-002656-B, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EXPRESO CIAL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 11743-2008-MTC/15 de fecha 23 de diciembre de 2008; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Nazca y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA: TACNA - NAZCA y viceversa ORIGEN: TACNA DESTINO: NAZCA

ITINERARIO: MAZOCRUZ DESAGUADERO – PUNO – JULIACA – CUSCO – ABANCAY - PUQUIO

FLOTA VEHICULAR: Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA: Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-

6501 (2003) FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-

5965 (2001) FRECUENCIAS: Una (1) semanal en cada extremo de ruta HORARIOS: Salidas de Tacna: los lunes a las 16:00

horas Salidas de Nazca: los martes a las 16:00

horas

Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-6501 y VG-5965.

La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación

La empresa EXPRESO CIAL S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Profesionales Ayrton Senna S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I

Lima, 20 de abril de 2009

VISTOS:

Los Expedientes Nº 2009-0004401 y Nº 2009-0006576 de fechas 18 de febrero de 2009 y 17 de marzo de 2009 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA SAC; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12.12.08 se emitió la Resolución Directoral Nº 11579-2008-MTC/15 mediante la cual se otorgó a la empresa AYRTON SENNA SAC autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y el 27.02.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 1000-2009-MTC/15, mediante la cual se modifi có la variación del horario de atención quedando establecido de lunes a domingo de 7:30 AM a 9:30 PM;

Que, con fecha 18.02.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA presenta el Ofi cio Nº 013-2009-JANC-D-ECP “A.S”-T registrada como Expediente Nº 2009-0004401 mediante el cual solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395130

Que, con fecha 17.03.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA SAC presenta el Ofi cio Nº 003-2009-FOTG-G.G-ECP “A.S”-T registrada como Expediente Nº 2009-0006576 mediante la cual alcanza el programa de estudios corregido y las tarjetas de propiedad y los certifi cados SOAT de los vehículos propuestos para la instrucción, los mismos que tienen las siguientes placas de rodaje: CD-9478 y CD-9479;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito;

Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 266-2009-MTC/15.03 concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA SAC, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario de lunes a sábado de 7:30 a.m. a 10:00 p.m. y los domingos de 7:30 a.m. a 1:30 p.m. conforme a lo solicitado;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791.

SE RESUELVE:

Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA SAC, autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales y en los horarios establecidos en las Resoluciones Directorales Nº 11579-2008-MTC/15 y Nº 1000-2009-MTC/15 respectivamente, debiendo utilizar los vehículos de instrucción con placas de rodaje CD-9479 y CD-9478.

Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA

Aceptan renuncia y designan Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Lima, 27 de abril de 2009

Vista, la renuncia presentada por la señorita Brenda Valeria Barazorda Valer; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2009-VIVIENDA se designó a la señorita Brenda Valeria Barazorda Valer, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la renuncia presentada y designar al funcionario que ocupe y ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia de la señorita Brenda Valeria Barazorda Valer, al cargo de Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con efectividad al 30 de abril de 2009, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Designar con efectividad al 01 de mayo de 2009, a la abogada Nadia Samantha Carreño Egúsquiza, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Precio a Nivel de Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste

Lima, 27 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395131

de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo;

Que, de otro lado, los Artículos 6° y 18° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2009 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 017-2009-OS/CD y modifi catorias, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero – abril 2009, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 31 de julio de 2009. Dicho cálculo se encuentra sustentando en el Informe N° 0168-2009-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, en dicho informe se sustenta la conveniencia de adecuar la fórmula de reajuste y disminuir el umbral para la aplicación de la misma;

Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0167-2009-GART;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de abril de 2009;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y el 31 de julio de 2009.

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Zorritos 220 16,62 13,90 11,20 Talara 220 16,59 13,86 11,18

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

Piura Oeste 220 16,63 14,27 11,45 Chiclayo Oeste 220 16,55 14,06 11,25 Carhuaquero 220 16,44 13,84 11,11 Guadalupe 220 16,54 14,03 11,20 Guadalupe 60 16,54 14,06 11,23 Cajamarca 220 16,54 13,98 11,17 Trujillo Norte 220 16,51 13,86 11,07 Chimbote 1 220 16,41 13,57 10,87 Chimbote 1 138 16,40 13,56 10,85 Paramonga Nueva 220 16,43 13,20 10,47 Paramonga Nueva 138 16,43 13,18 10,47 ParamongaExistente 138 16,41 13,14 10,47

Huacho 220 16,44 13,13 10,41 Zapallal 220 16,45 13,05 10,28 Ventanilla 220 16,46 13,03 10,26 Lima (1) 220 16,50 13,08 10,30 Cantera 220 16,46 12,91 10,22 Chilca 220 16,45 12,90 10,20 Independencia 220 16,45 12,98 10,30 Ica 220 16,55 13,14 10,43 Marcona 220 16,77 13,42 10,64 Mantaro 220 16,24 12,73 10,06 Huayucachi 220 16,30 12,84 10,14 Pachachaca 220 16,34 12,85 10,16 Huancavelica 220 16,30 12,80 10,13 Callahuanca 220 16,39 12,92 10,20 Cajamarquilla 220 16,46 13,01 10,27 Huallanca 138 16,07 13,06 10,56 Vizcarra 220 16,42 12,94 10,27 Tingo María 220 16,35 12,61 10,00 Aguaytía 220 16,31 12,46 9,87 Aguaytía 60 16,32 12,49 9,89 Aguaytía 22,9 16,32 12,48 9,88 Pucallpa 138 16,48 12,77 10,03 Pucallpa 60 16,58 12,78 10,04 Aucayacu 138 16,31 12,60 10,00 Tocache 138 16,31 12,73 10,07 Tingo María 138 16,34 12,55 9,97 Huánuco 138 16,40 12,86 10,08 Paragsha II 138 16,38 12,81 10,17 Paragsha 220 16,35 12,81 10,17 Yaupi 138 16,19 12,61 10,03 Yuncan 138 16,24 12,61 10,03 Yuncan 220 16,24 12,66 10,06 Oroya Nueva 220 16,34 12,86 10,17 Oroya Nueva 138 16,38 12,84 10,24 Oroya Nueva (2) 50 16,36 12,96 10,23 Carhuamayo 138 16,41 12,90 10,19 CarhuamayoNueva 220 16,29 12,74 10,11

Caripa 138 16,41 12,94 10,27 Desierto 220 16,53 12,96 10,27 Condorcocha 138 16,43 12,96 10,29 Condorcocha 44 16,46 12,96 10,29 Machupicchu 138 16,23 13,64 10,31 Cachimayo 138 16,51 14,06 10,64 Cusco (3) 138 16,49 14,07 10,61 Combapata 138 16,59 14,13 10,81 Tintaya 138 16,66 14,15 11,01 Ayaviri 138 16,49 13,90 10,85 Azángaro 138 16,41 13,75 10,72 San Gaban 138 16,02 13,83 10,77 Juliaca 138 16,66 14,13 11,02 Puno 138 16,74 14,28 11,14 Puno 220 16,75 14,27 11,15 Callalli 138 16,70 14,19 11,10 Santuario 138 16,69 14,06 11,05 Arequipa (4) 138 16,75 14,13 11,10 Socabaya 220 16,75 14,12 11,09 Cerro Verde 138 16,77 13,75 10,72 Repartición 138 16,80 14,22 11,15 Mollendo 138 16,84 14,26 11,17 Montalvo 220 16,80 14,32 11,25 Montalvo 138 16,80 14,32 11,26 Ilo ELP 138 16,87 14,44 11,37 Botifl aca 138 16,87 14,44 11,33 Toquepala 138 16,88 14,42 11,38

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395132

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-mes

PEMPctm. S/./kW.h

PEMFctm. S/./kW.h

Aricota 138 16,86 14,30 11,35 Aricota 66 16,85 14,26 11,35 Tacna (Los Héroes) 220 16,84 14,39 11,30

Tacna (Los Héroes) 66 16,93 14,47 11,33

(1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV.

(2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco y Pasco Rural pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV.

(3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Arequipa y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia la Subestación Base Arequipa 138 kV.

El Precio a Nivel Generación de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio a Nivel Generación defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio a Nivel Generación de la Energía de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE).

El Precio a Nivel Generación de la Potencia en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio a Nivel Generación de la Potencia de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios a Nivel Generación defi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.

PENP1 = PENP0 / FNE (1)PENF1 = PENF0 / FNE (2)PPN1 = PPN0 / FPP (3)

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE).

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

PENP1 = PENP0 * FNE (4)PENF1 = PENF0 * FNE (5)PPN1 = PPN0 * FPP (6)

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante las Resoluciones OSINERG N° 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, en sus modifi catorias o las que las sustituyan.

Los Precios a Nivel Generación serán actualizados a partir del mes de junio de 2009 utilizando las siguientes Fórmulas:

PENP = PENP0 * FAPENF = PENF0 * FAPPN = PPN0 * FAFA = 0,22*VPB + 0,78*VPLVPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP +

0,8*PEMF)/13,19VPL = (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP +

0,8*PELF)/13,74

Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395133

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización o en la oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al período mayo 2009 – julio 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.

EmpresasReceptoras

Fecha Límite de

Transferencia

Empresas Aportantes

Coelvisac Seal Electrosur Electronorte

15/06/2009 6 353 12 947 288 657 444 218Edelnor 15/07/2009 6 235 13 054 285 167 442 488

15/08/2009 6 119 13 161 281 719 440 765

EmpresasReceptoras

Fecha Límite deTransferencia

Empresas AportantesHidrandina Electronoroeste

15/06/2009 496 264 119 436Edelnor 15/07/2009 498 213 115 461

15/08/2009 116 559 496 12515/06/2009 - 327 341

Luz del Sur 15/07/2009 - 325 46115/08/2009 323 604 -15/06/2009 - 39 648

Electro Sur Medio 15/07/2009 - 38 69715/08/2009 37 770 -15/06/2009 - 6 101

Electrocentro 15/07/2009 - 6 09515/08/2009 6 090 -15/06/2009 - 5 922

Edecañete 15/07/2009 - 5 85415/08/2009 5 7 87 -15/06/2009 - 3 818

Electro Sur Este 15/07/2009 - 3 82415/08/2009 3 829 -15/06/2009 - 3 346

Electro Ucayali 15/07/2009 - 3 31915/08/2009 3 293 -15/06/2009 - 2 192

Electro Puno 15/07/2009 - 2 20515/08/2009 2 219 -15/06/2009 - 466

Electro Tocache 15/07/2009 - 46915/08/2009 471 -15/06/2009 - 216

Chavimochic 15/07/2009 - 21215/08/2009 208 -15/06/2009 - 186

Emsemsa 15/07/2009 - 18215/08/2009 177 -15/06/2009 - 157

Adinelsa 15/07/2009 - 16015/08/2009 162 -

Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de abril de 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.

EmpresaAportante

Empresa ReceptoraEdecañete

Edelnor 51 111

Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.

Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe N° 0168-2009-GART.

La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales

Lima, 27 de abril de 2009

VISTOS:

El Informe Técnico N° 149-2009-GART y el Informe Legal 159-2009-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 363-2008-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por empresa de distribución eléctrica aplicables al periodo mayo 2008 – abril 2009;

Que, el Artículo 4° de la Resolución OSINERG N° 157-2005-OS/CD dispone que los factores de ponderación correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica se recalcularán anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 015-2004 EM/DGE;

Que, el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 015-2004 EM/DGE establece que los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el periodo noviembre 2005 - octubre 2009, serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en media tensión y en baja tensión, según corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación;

Que, según el Artículo 6° de la Resolución Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fi jar los factores de ponderación a que se refi ere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la misma resolución;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto

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Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicade Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395134

Supremo N° 025- 2007-EM, se fi jó mediante Resolución OSINERGMIN N° 339-2008-OS/CD la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, para que sea aplicable desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, estableciéndose en el Artículo 3° de la referida Resolución, que los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, serán fi jados a través de la resolución de fi jación de los factores de ponderación del VAD, lo cual determina que se establezcan además de los factores de ponderación por sector típico, los correspondientes a la tarifa eléctrica rural, es decir, el VAD de los Sistemas Eléctricos Rurales;

Teniendo en cuenta que las normas citadas están vinculadas con los Sectores Típicos de Distribución para el periodo noviembre 2005 – octubre 2009, derivadas de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, corresponde que, en esta oportunidad, la Fijación de los Factores de Ponderación del VAD se efectúe por el periodo comprendido entre mayo del 2009 y octubre del 2009, toda vez que, desde noviembre del 2009, dicha fi jación deberá efectuarse en concordancia con los Sectores Típicos de Distribución establecidos por Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, para el periodo noviembre 2009 – octubre 2013;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

SE RESUELVE:

°.- Fíjese los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el periodo 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribución de

los Sistemas Eléctricos Rurales en Media Tensión

EmpresaFactor de Ponderación por Sector Típico (%)

Total1 2 3 4 5 Especial SER*

Coelvisac 5,66% 94,34% 100,00%Edecañete 93,66% 6,34% 100,00%Edelnor 94,51% 5,24% 0,23% 0,02% 100,00%ElectroOriente 75,98% 10,47% 2,94% 10,57% 0,04% 100,00%

ElectroPangoa 100,00% 100,00%

Electro Puno 49,59% 22,57% 2,29% 24,90% 0,65% 100,00%Electro Sur Este 47,81% 17,48% 34,33% 0,38% 100,00%

Electro Sur Medio 95,71% 0,32% 0,02% 3,62% 0,33% 100,00%

ElectroTocache 99,60% 0,40% 100,00%

ElectroUcayali 92,04% 5,05% 2,91% 100,00%

Electrocentro 53,38% 19,05% 8,13% 18,90% 0,54% 100,00%Electro-noroeste 87,87% 4,66% 5,94% 1,51% 0,02% 100,00%

Electronorte 71,14% 21,32% 2,99% 4,29% 0,26% 100,00%Electrosur 90,41% 9,59% 100,00%Emsemsa 100,00% 100,00%Emseusa 100,00% 100,00%Hidrandina 82,79% 7,70% 2,90% 6,25% 0,36% 100,00%Luz del Sur 100,00% 100,00%Seal 82,13% 8,15% 0,87% 8,81% 0,04% 100,00%Sersa 100,00% 100,00%

* Factores de ponderación del VAD de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos Rurales (Tarifa Eléctrica Rural).

Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADBT) y del Valor Agregado de Distribución de

los Sistemas Eléctricos Rurales en Baja Tensión

EmpresaFactor de Ponderación por Sector Típico (%)

Total1 2 3 4 5 Especial SER*

Coelvisac 47,38% 52,62% 100,00%Edecañete 87,87% 12,13% 100,00%Edelnor 94,95% 4,68% 0,34% 0,03% 100,00%Electro Oriente 80,48% 6,14% 2,28% 11,03% 0,07% 100,00%Electro Pangoa 100,00% 100,00%Electro Puno 53,72% 18,84% 1,72% 24,74% 0,98% 100,00%Electro Sur Este 53,53% 19,58% 26,37% 0,52% 100,00%Electro Sur Medio 96,13% 0,82% 0,06% 2,14% 0,85% 100,00%

Electro Tocache 99,56% 0,44% 100,00%Electro Ucayali 91,71% 6,94% 1,35% 100,00%Electrocentro 55,60% 16,85% 8,88% 18,01% 0,66% 100,00%Electro-noroeste 83,31% 5,61% 8,67% 2,36% 0,05% 100,00%

Electronorte 75,33% 15,45% 3,93% 4,89% 0,40% 100,00%Electrosur 94,93% 5,07% 100,00%Emsemsa 100,00% 100,00%Emseusa 100,00% 100,00%Hidrandina 83,59% 9,78% 2,51% 3,62% 0,50% 100,00%Luz del Sur 100,00% 100,00%Seal 85,19% 8,30% 1,17% 5,27% 0,07% 100,00%Sersa 100,00% 100,00%

* Factores de ponderación del VAD de Baja Tensión de los Sistemas Eléctricos Rurales (Tarifa Eléctrica Rural).

° Los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución de los sistemas de distribución eléctrica administrados por empresas municipales y otros serán iguales a 100%, de acuerdo al sector típico correspondiente.

° La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 149-2009-GART y N° 159-2009 -GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica

Lima, 27 de abril de 2009

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0154-2009-GART y el Informe Legal N° 0158-2009-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART).

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante Ep) se calcularán anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para: i) los sistemas de distribución eléctrica interconectados y, ii) los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Artículo 1° de la resolución citada en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7;

Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolución, las empresas de distribución eléctrica han

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395135

proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 362-2008-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo mayo 2008 – abril 2009, siendo por tanto, necesaria la fi jación del Ep para el periodo mayo 2009 – abril 2010;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT6 y BT7, desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

Empresa EpEdelnor 0,250Luz del Sur 0,237Edecañete 0,260Electrocentro 0,297Electronorte 0,276Hidrandina 0,277Electronoroeste 0,276Electro Sur Medio 0,261Coelvisac 0,209Emsemsa 0,287Electro Tocache 0,249Electrosur 0,270Electro Sur Este 0,322Electro Puno 0,296Seal 0,301Electro Ucayali 0,245Electro Oriente 0,261Sersa 0,352

La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0154-2009-GART y N° 0158-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente de Horas de Punta a nivel de empresa de sistemas de distribución eléctrica para el período mayo - octubre de 2009

Lima, 27 de abril de 2009

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 0159-2009-GART y el Informe Legal Nº 0156-2009-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART).

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de

Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas efi cientes y la efectiva potencia de punta vendida;

Que, asimismo, quedó establecido que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, se aprobó el documento denominado “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, de donde se desprende que el FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 087-2006-OS/CD, se aprobaron modifi caciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”;

Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 361-2008 OS/CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el período mayo 2008 - abril 2009, siendo por lo tanto necesario la aprobación del FBP para el período mayo 2009 – octubre 2009;

Que, en virtud del artículo 6º de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, el FBP a fi jar tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2009, debido a que a partir de noviembre de 2009 deberán tomarse en cuenta los nuevos factores de caracterización de la carga y expansión de pérdidas que se establecerán al fi jar el Valor Agregado de Distribución para el período noviembre 2009 – octubre 2013;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de distribución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009.

Empresa Sistema FBPEdelnor Lima Norte

FBP MT 0,9688FBP BT 0,9940

Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009.

Empresa Sistema FBPEdelnor Huaral-Chancay Huacho 0,9574 Supe-BarrancaElectrocentro Huancayo 0,9108Electronorte Chiclayo 0,8668

Chiclayo Baja Densidad

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Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicade Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395136

Hidrandina Trujillo Chimbote 0,9443 Caraz-Carhuaz-HuarazElectronoroeste Piura Sullana-El Arenal-Paita 1,0303 TumbesElectro Oriente Iquitos 0,8526 Tarapoto-MoyobambaElectrosur Tacna 0,8836Electro Sur Este Cusco 0,8464Electro Sur Medio Ica Pisco 0,8916 ChinchaElectro Ucayali Pucallpa 0,8951Luz del Sur Lima Sur 0,9252Seal Arequipa 0,8933Electro Puno Juliaca 0,9670

La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0155-2009-GART y Nº 0156-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Aprueban Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período mayo - julio de 2009, respecto a los servicios interconectados a que se refiere la Ley Nº 27510

Lima, 27 de abril de 2009

VISTOS:

Las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período mayo 2009 – julio 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia

del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya;

Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD;

Que, asimismo, el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1º de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3º de dicha norma, modifi cada por Ley Nº 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley;

Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 020-2009-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período febrero 2009 – abril 2009, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período mayo 2009 – julio 2009; y,

Teniendo en consideración el Informe Técnico Nº 0153-2009-GART y el Informe Legal Nº 0157-2009-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

SE RESUELVE:

º Apruébese en 1,024 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período mayo 2009 – julio 2009.

º Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período mayo 2009 – julio 2009.

Programa de Transferencias Externas(En Nuevos Soles)

Empresas AportantesEdelnor Luz del Sur

Fecha Límite de 15/06/2009 15/07/2009 15/08/2009 15/06/2009 15/07/2009 15/08/2009Transferencia

Adinelsa 22 943 23 610 24 311 35 444 36 333 37 269 Chavimochic 1 206 1 328 1 455 1 863 2 044 2 231 Edecañete 5 615 5 801 5 989 8 675 8 928 9 182 Edelsa 1 566 1 556 1 548 2 420 2 395 2 372 Egepsa 2 028 2 039 2 046 3 133 3 137 3 137 Electro Oriente 210 646 214 137 217 701 325 413 329 537 333 742 Electro Pangoa 2 000 2 002 2 007 3 090 3 081 3 076 Electro Puno 211 173 213 543 215 932 326 227 328 621 331 030 Electro Sur Este 244 329 248 679 253 069 377 448 382 693 387 961

Empresas Electro Sur Medio 4 745 9 415 14 254 7 330 14 488 21 853 Receptoras Electro Tocache 14 168 14 233 14 297 21 886 21 902 21 918

Electrocentro 399 495 403 036 406 545 617 153 620 232 623 245

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Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicade Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395137

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Modifican Reglamento de Acceso de ENAPU S.A.

Lima, 24 de abril de 2009

VISTOS:

La solicitud de modifi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Nacional de Puertos, presentado el 10 de diciembre de 2008 por ENAPU S.A, el Memorando Nº 047-09-GAL-OSITRAN de fecha 06 de abril de 2009, el Informe Nº 341-GS-OSITRAN de fecha 23 de abril de 2009, así como el Proyecto de Resolución;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 015-2006-CD-OSITRAN del 22 de marzo de 2006, se aprobó el Reglamento de Acceso (en adelante REA) de ENAPU S.A. Dicho Reglamento fue modifi cado a través de la Resolución Nº 034-2006-CD-OSITRAN del 26 de junio de 2006 y la Resolución Nº 066-2006-CD-OSITRAN del 22 de noviembre de 2006, a solicitud de la mencionada Entidad Prestadora;

Que, a través de la Carta Nº 1036-2008-ENAPU S.A./GG del 09 de diciembre de 2008, recibido el 10 de diciembre de 2008, ENAPU S.A. solicitó la modifi cación de su REA;

Que, en ese sentido, conforme a lo manifestado por ENAPU S.A., luego de haber: “…analizado las nuevas capacidades operativas de los remolcadores modernos, que cuentan con un sistema de propulsión y gobierno azimutales que permiten empujar la nave en forma lateral, no requiriendo de mucho espacio para las maniobras y que permite hacer un giro dentro de su eje de 360º …”,dicha entidad propone la siguiente modifi cación del literal d) del Artículo 2.4 del Capítulo II de su REA:

Dice:“2.4 Las características mínima de los remolcadores

son:(…)

d. Eslora máxima no mayor de 25 mts. En el TP Callao y 36 mts. En los demás Terminales Portuarios.”

Modifi car por:“2.4 Las características mínima de los remolcadores

son:(…)d. Remolcador convencional, eslora máxima no

mayor de 25 mts. en el T.P. Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios; remolcador azimutal, eslora máxima 30 mts.”

Que, conforme a lo señalado por ENAPU S.A., dicha modifi cación se propone en atención al planteamiento efectuado por las empresas de remolcaje TRAMARSA S.A. e IAN TAYLOR y CIA S.A.C., que solicitaron revisar el límite máximo de eslora indicada en el Capítulo II, punto 2, inciso 2.4 del REA de ENAPU S.A.;

Que, mediante el Ofi cio Nº 040-09-GS-OSITRAN, de fecha 07 de enero de 2009, la Gerencia de Supervisión solicitó a ENAPU, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento Marco de Acceso (en adelante REMA), la publicación del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora en su Página Web

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 111-09-GS-OSITRAN de fecha 14 de enero de 2009, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN comunicó a los usuarios intermedios IAN TAYLOR Y CIA SAC, TRAMARSA S.A., INMARSA, PETROLERA TRANSOCEANICA, INVERSA, COSMOS AGENCIA MARITIMA, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 47º y 51º del REMA, las modifi caciones del REA propuestas por la ENAPU, en virtud de ello, los usuarios intermedios tuvieron 15 (quince días hábiles) para presentar ante OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modifi cación del REA; los cuales se computaron desde el 13 de enero de 2009, fecha en la que ENAPU difundió su solicitud de modifi cación ante OSITRAN y lo publicó en su página web, plazo que vencía el día 03 de febrero de 2009.;

Que, con fecha 2 y 3 de febrero de 2009, la empresa COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. y la empresa IAN TAYLOR Y CIA S.A.C., respectivamente, presentaron ante OSITRAN sus comentarios y sugerencias respecto del proyecto de modifi cación del REA de ENAPU S.A., en la que señalan que, la nueva generación de remolcadores que requerirá el Puerto del Callao para operar con naves que recalen en el repotenciado Muelle 5; así como a través del Operador del Muelle Sur, deberán contra con fuerza de tracción de más de 45 Toneladas de Bollard Pull y del tipo Azimutal, que por propio diseño deben superar los 4200 caballos de fuerza y su eslora hasta los 35 metros; indicando además que la limitación pertinente a un remolcador Azimutal debería ser fi jada por su manga, no por su eslora;

Que, con fecha 28 de enero de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN emitió la Resolución Nº 006-2009-

Electronoroeste 90 887 94 578 98 343 140 404 145 547 150 763 Electronorte 166 526 169 004 171 512 257 255 260 080 262 932 Electrosur 27 040 28 581 30 161 41 772 43 984 46 237 Emsemsa 3 338 3 438 3 538 5 157 5 290 5 423 Emseusa 14 689 14 881 15 082 22 691 22 901 23 121 Hidrandina 119 805 121 496 123 241 185 078 186 970 188 931 Seal 40 151 37 898 35 561 62 027 58 321 54 517 Sersa 6 667 6 709 6 755 10 296 10 326 10 357

Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac

Fecha Límite de 15/06/2009 15/07/2009 15/08/2009 15/06/2009 15/07/2009 15/08/2009Transferencia

Empresas Electrocentro 15 451 15 735 16 019 33 121 32 849 32 571Receptoras

º La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0153-2009-GART y Nº 0157-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395138

CD-OSITRAN, publicada el 11 de febrero de 2009 en el diario ofi cial “El Peruano”, a través de la cual modifi caron diversos artículos del REMA de OSITRAN, entre ellos, los relativos al procedimiento de modifi cación del REA;

Que, a través del Memorando Nº 034-09-GAL-OSITRAN de fecha 23 de febrero de 2009, la Gerencia de Asesoría Legal, nos indica que corresponde a la Gerencia de Supervisión, emitir la Resolución que apruebe la difusión de la propuesta de modifi cación del REA de ENAPU, la cual deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador;

Que, mediante el Ofi cio Nº 625-09-GS-OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009, se comunica a ENAPU, la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN; por lo que, la Gerencia de Supervisión emitió la Resolución respectiva, que aprobó la difusión de la propuesta de modifi cación del REA de ENAPU, la misma que fuera notifi cada y publicada en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 005-2009-GS/OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009, se resuelve adecuar el procedimiento de modifi cación del REA de ENAPU al nuevo REMA de OSITRAN y, difundir la propuesta de modifi cación solicitada por ENAPU. Así mismo, el plazo para que los usuarios intermedios puedan remitir sus comentarios y observaciones, es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Ofi cio Nº 647-09-GS-OSITRAN de fecha 25 de febrero de 2009, se le notifi ca a ENAPU, la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 005-2009-GS-OSITRAN;

Que, con fecha 04 de marzo de 2009, se publica en el diario ofi cial “El Peruano”, la Resolución precitada; por tanto, el cómputo de los quince (15) días hábiles para el envío de comentarios y observaciones de los usuarios intermedios, se inicia desde el 05 de marzo y culminan el 25 de marzo de 2009;

Que, con fecha 12 de marzo de 2009, la Empresa Ian Taylor y Cía. S.A.C., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi catoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; los mismos que son similares a los expresados en su comunicación del 03 de febrero del 2009;

Que, mediante Carta REM – 010/2009 de fecha 19 de marzo de 2009, la empresa PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi catoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; sugiriendo que la eslora máxima para el remolcador azimutal que va a operar en el T.P. Callao debería ser de 27.50 mts.; por cuanto, de mayor tamaño reduciría los espacios y serían menos efi cientes y seguros en muelles paralelos, manteniendo el resto del contenido del literal d) del artículo 2.4 del Capítulo II del REA de ENAPU S.A.

Que, con fecha 23 de marzo de 2009, la Empresa TRAMARSA S.A., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi catoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; expresando que siendo de imperiosa necesidad adecuar las características y capacidades de los remolcadores de apoyo a las exigencias de seguridad y confi abilidad que implica la atención de naves de mayor TRB, sugieren que la eslora máxima a considerar de los remolcadores azimutales sea de 27.5 metros.

Que, mediante Memorando Nº 196-09-GS-OSITRAN de fecha 01 de abril de 2009, se remite a la Gerencia de Asesoría Legal, el proyecto de Informe y Resolución de Consejo Directivo, para que procedan a la revisión de los aspectos legales que consideren pertinentes.

Que, con fecha 06 de abril de 2009, la Gerencia de Asesoría Legal remitió el Memorando Nº 047-09-GAL-OSITRAN en el cual se analiza la propuesta remitida, verifi cando que se ha cumplido con el procedimiento y, realizando algunos ajustes a la parte Resolutiva del mismo, para adecuarlo al REMA vigente de OSITRAN.

Mediante Informe Nº 309-09-GS-OSITRAN, en la Gerencia de Supervisión informa al Consejo Directivo de OSITRAN respecto de la evaluación de la solicitud de modifi cación del Reglamento de Acceso, presentada por ENAPU S.A., sobre las características de los remolcadores en los distintos Puertos.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51º del REMA vigente, las Entidades Prestadoras que

deseen modifi car su REA, deberán solicitar la aprobación de dichas modifi caciones a OSITRAN, el que seguirá el mismo procedimiento y plazos establecidos para la aprobación de los REAs de las Entidades Prestadoras.

Que, en ese sentido, habiéndose difundido el proyecto de modifi cación del REA de ENAPU en el diario ofi cial “El Peruano”; así como, en las páginas web de esta Entidad Prestadora y del OSITRAN, y habiéndose recibido cuatro comentarios al proyecto, corresponde a OSITRAN analizar la modifi cación propuesta por ENAPU, en su solicitud de modifi cación del REA.

Que, en cuanto a las defi niciones:

Remolcador Convencional: Embarcaciones pequeñas de gran potencia que apoyan a las maniobras de las naves para el ingreso y salida de un Puerto, con propulsión de giro limitado, necesitando para su maniobra un diámetro promedio a dos veces su eslora.

Remolcador Azimutal: Embarcaciones pequeñas de gran potencia que apoyan a las maniobras de las naves para el ingreso y salida de un Puerto, con propulsión de giro de 360º sobre su eje, necesitando para su maniobra un diámetro igual a su eslora, pudiendo efectuar operaciones de empuje a las naves en el atraque y desatraque, en espacios limitados.

En este aspecto, ENAPU ha solicitado la modifi cación de su REA en los siguientes puntos: i) Para el servicio esencial de remolcaje, incorporar entre las características mínimas de los remolcadores, el correspondiente al remolcador azimutal, con eslora máxima de 30 metros; ii) Respecto a este extremo de la Solicitud de modifi cación del REA de ENAPU, la Entidad Prestadora ha solicitado que el texto correspondiente de su REA quede modifi cado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO II: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA PRESTAR SERVICIO ESENCIAL

(…)2.4 Las características mínimas de los remolcadores

son:

d. “Remolcador convencional, eslora máxima no mayor de 25 mts. en el T.P. Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios; remolcador azimutal, eslora máxima 30 mts.”

(Las inclusiones solicitadas están en negrita).

Que, el objetivo de la modifi cación del REA solicitada por ENAPU, es ampliar la eslora de los remolcadores para permitir el acceso de remolcadores “azimutal”, para que opere indistintamente tanto en el T.P. Callao, como en los demás terminales portuarios donde opera ENAPU;

Que, se desprende que ENAPU ante la solicitud de dos de los usuarios intermedios que prestan el servicio esencial de Remolcaje, ha visto por conveniente solicitar la incorporación en su REA de este tipo de remolcador, que en defi nitiva, cumplirán al igual que el de tipo convencional, en apoyar las maniobras de las naves tanto para el ingreso y salida del puerto, para la realización de operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desaborlamiento y maniobras de giro en la poza de maniobras; siendo la diferencia entre ambos tipos el sistema de propulsión que utilizan y, con ello el nivel de maniobrabilidad a obtenerse; es decir, empujar la nave adicionalmente en forma lateral y hacer un giro dentro de su eje de 360º;

Que, los comentarios vertidos ante OSITRAN por los usuarios intermedios Cosmos Agencia Marítima S.A.C. e Ian Taylor y Cía. S.A.C., quienes prestan el servicio esencial de Remolcaje en el Callao y demás Terminales Provinciales; establecen que, la eslora máxima de 30 metros para remolcadores azimutales seria una limitante, dada la repotenciación que está realizándose en el Muelle Nº 5 y para cuando comience a operar el Muelle Sur, donde se espera atender naves de mayor porte a los actuales, se hace necesario considerar que las características de estos remolcadores sean mayores a lo proyectado por ENAPU S.A., considerando una eslora máxima del orden de los 35 metros, para operar en muelles de fácil maniobrabilidad,

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teniendo en cuenta la manga de dichas naves, como aspecto básico;

Que, en relación a los comentarios vertidos por los otros dos usuarios intermedios TRAMARSA S.A. y PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., que al igual que las dos anteriores, prestan servicio esencial de Remolcaje en el Callao y demás terminales provinciales; en cuanto a que, la eslora máxima de 30 metros para remolcadores azimutales sería excesiva, en virtud de que los barcos que van a acoderar en el TP Callao son cada vez de una mayor manga y TRB, obligando a un mayor aumento de tracción a punto fi jo y, con ello el incremento de la eslora de los remolcadores azimutales, la misma que sugieren no sea mayor de 27.5 mts.; por cuanto, opinan se reducirían los espacios en los muelles paralelos y, se mantendría la efi ciencia y seguridad de las operaciones portuarias.

Que, ENAPU consideró, que teniendo en cuenta que el remolcador convencional que actualmente operan tienen como tope 25 metros de eslora (este tope se estableció en el Terminal Portuario del Callao, dado las características de algunos muelles Nº 1, 2, 3 y 4 de construcción paralelas y de tipo espigón, cuyo espacio entre muelles bordea los 90 metros), cuando se posesiona una nave en cada extremo con una manga (ancho de la nave) promedio de 27 a 30 metros, queda poco margen para que el remolcador pueda maniobrar, dado que por sus características, solo empuja de frente y para dar la vuelta requiere de un mayor radio de espacio.

Que, la entidad prestadora agregó que, tratándose de los remolcadores azimutales, éstos ejecutan sus maniobras en espacios menores, dado que pueden empujar de costado paralelo a la nave y con un giro en su propio eje de 360º grados; por lo que, la ampliación de su eslora de acuerdo a lo solicitado por ENAPU S.A. no afecta la operación.

Que, según el Informe de Vistos, la ampliación de la eslora de los remolcadores azimutales solo para el TP Callao es hasta 30 metros, teniendo en consideración la existencia de amarraderos entre muelles que difi cultan la maniobrabilidad, debiéndose garantizar la seguridad de la misma. En el caso de los terminales portuarios de provincia, se mantiene los 36 metros que estaban establecidos en el REA de ENAPU, teniendo en cuenta que los puertos provinciales tienen amarraderos, sin restricciones de infraestructura lo cual permite el uso de remolcadores más grandes.

Que, desde el punto de vista de seguridad de las operaciones de atraque, desatraque y cambio de sitio de naves, el remolcador azimutal brinda mayor garantía en las maniobras, especialmente en zonas restringidas, como es el caso del Terminal Marítimo del Callao, dado sus características técnicas más modernas con lo cual protege la vida humana y las instalaciones.

Que, para atender el mismo, debemos aplicar dos de los principios enunciados en el Artículo 8º del REMA, el de “Libre competencia y promoción de la inversión privada”, en el sentido de que el acceso a las Facilidades Esenciales se den con la incorporación de más competencia, y la creación de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infraestructura y, el “de Efi ciencia”, en el sentido de un uso efi ciente de la infraestructura de transporte, evitando costos de congestión; por lo que la diferencia señalada entre ambos tipos de remolcadores, no debe implicar ningún impedimento para la aceptación de este tipo de remolcador “Azimutal”, para prestar el servicio esencial antes precitado.

Que, la implementación de las operaciones en el puerto con remolcadores azimutal, brindan mayor seguridad en las maniobras de los buques dado sus características más modernas, que permiten una rotación sobre su eje de 360º grados y pueden empujar lateralmente.

Que, las empresas de remolcaje coinciden con el requerimiento de la Entidad Prestadora de servicio, en que debe aumentarse la eslora máxima; sin embargo, se difi ere en el tamaño de la embarcación, TRAMARSA y TRANSOCÉANICA, consideran que la eslora máxima debe ser de 27.5 metros, Ian Taylor de 35 metros y, Cosmos que no debe existir topes; estas opiniones están direccionadas a sus propias conveniencias, dado que actualmente están operando remolcadores azimutales.

Que, debe tenerse en cuenta la recomendación de ENAPU S.A. de considerar hasta un máximo de 30 metros la eslora de los remolcadores azimutales, teniendo en cuenta que como administrador de la infraestructura

(muelles), previamente a evaluado los niveles de maniobrabilidad que garanticen una operación factible y segura.

Que, en la eventualidad que se adquieran remolcadores con mayor eslora tal como lo señala la empresa Cosmos Agencia Marítima S.A.C., será ENAPU S.A. como administrador de la infraestructura, quien efectúe la evaluación técnica para establecer su procedencia.

Que, en este sentido, es procedente que ENAPU S.A. incorpore en su Reglamento de Acceso, la inclusión del tipo de remolcador denominado azimutal; hasta un máximo de 30 metros de eslora.

Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Acceso de ENAPU, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917-Ley de Creación de OSITRAN, el Literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332-Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y modifi catorias, y el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM-Reglamento General del OSITRAN, y, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los Directores, en la Sesión Nº 311-2009-OSITRAN, con fecha 16 de abril de 2009; y estando a lo acordado en la Sesión Nº 312-2009-OSITRAN del 24 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Modifi car el contenido del literal d) del Numeral 2.4 del punto 2., del Capítulo II, de su Reglamento de Acceso de ENAPU S.A., en los siguientes términos:

d. En el T.P. Callao, Remolcador convencional eslora máxima 25 mts., remolcador azimutal, eslora máxima 30 mts.

Demás Terminales Portuarios, eslora máxima 36 mts.

En el caso de los remolcadores no previstos en el presente literal, se autorizará el ingreso de los mismos, en la medida que sus esloras permitan la maniobrabilidad dentro del área de operaciones acuáticas del Terminal Portuario”.

Disponer que ENAPU S.A. difunda la modifi cación dispuesta por el Artículo Primero en su página Web, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme lo establece el Artículo 49º del Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN.

Notifi car la presente Resolución a ENAPU S.A.

Difundir la presente Resolución mediante su publicación en la página Web de OSITRAN.

Notifíquese, cúmplase y archívese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 21 de abril de 2009

VISTO:

El informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395140

General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Roque Alberto Díaz Mejía, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura Nº 003, de fecha 29 de abril de 1994, se nombró al señor Roque Alberto Díaz Mejía en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación;

Al respecto, del informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Roque Alberto Díaz Mejía nació el 30 de abril de 1939, y en consecuencia el 30 de abril del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Cesar por límite de edad, a partir del 30 de abril del año en curso, al señor Roque Alberto Díaz Mejía en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban funcionamiento de diversas carreras profesionales en la Universidad Científica del Sur

Lima, 26 de marzo de 2009

EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nºs. 001 y 002-2009-UCSUR/SG, de la Universidad Científi ca del Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92º inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad;

Que mediante ofi cio de vistos, la Universidad Científi ca del Sur hace llegar la documentación correspondiente a la creación de nuevas carreras profesionales de Arquitectura y Urbanismo Ambiental, Comunicación y Publicidad, Artes Escénicas y Literatura, Administración de Negocios Internacionales, Derecho, Marketing y Administración, e Ingeniería de Sistemas de Información, aprobadas por la Junta General de Accionistas de la Universidad;

Que, habiéndose examinado la documentación citada en el considerando anterior sobre el plan de estudios de cada una de las carreras, infraestructura, personal docente y recursos académicos; se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e)

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

.- Declarar que la creación de las carreras profesionales de Arquitectura y Urbanismo Ambiental, Comunicación y Publicidad, Artes Escénicas y Literatura, Administración de Negocios Internacionales, Derecho, Marketing y Administración, e Ingeniería de Sistemas de Información, en la Universidad Científi ca del Sur, cumple con lo previsto por el artículo 92 inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, cuyos Planes de Estudios quedan aprobados para su funcionamiento.

.- Publicar la presente resolución, en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacionalde Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista en análisis del sistema financiero para participar en curso que se realizará en Suiza

Lima, 24 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que se ha recibido una invitación del Study Center Gerzensee – Fundación del Banco Nacional de Suiza - para participar en el Curso Banking Regulation and

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395141

Supervision, que se llevará a cabo en la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 4 al 20 de mayo;

Que el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del sistema fi nanciero y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 12 de marzo de 2009;

SE RESUELVE:

Autorizar la misión en el exterior del señor Elías Minaya Cubillas, Especialista en Análisis del Sistema Financiero de la Subgerencia de Análisis del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 3 al 21 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 476,53Viáticos US$ 260,00Tarifa única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 --------------------TOTAL US$ 1 767,53

La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidente

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de alumno de la Universidad de Ingeniería para participar en evento sobre sistemas nanosatélites que se realizará en Taiwán

Lima, 20 de abril de 2009

Vista la invitación formulada por la Universidad Nacional de Cheng Kung –Taiwán – China, para que un alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería participe en el Stage: Desarrollo y Pruebas de Comunicaciones en los Sistemas Nanosatélites, a realizarse en los laboratorios de la mencionada Universidad, de Abril a Julio del 2009;

CONSIDERANDO:

Que, por encargo del Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica mediante Carta Nº 367-Decanato FIEE-2009 comunica al Director Ejecutivo de INICTEL-UNI, que ha designado al alumno Pedro Ronald Arias Florián de dicha Facultad, para que participe en el Stage: Desarrollo y Pruebas de Comunicaciones en los Sistemas Nanosatélites, en los laboratorios de la mencionada Universidad Nacional de Cheng Kung, debiendo viajar en Misión Ofi cial a la República de China - Taiwán;

Que, en la actualidad el alumno Pedro Ronald Arias Florián, se encuentra contratado por el INICTEL-UNI, bajo

la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios en la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, hasta el 31 de Diciembre de 2009;

Que, mediante Informe Nº 061-2009-INICTEL-UNI-DIDT de fecha 16 de Abril de 2009, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, informa que el Área de Equipos y Terminales Avanzados (AET) de acuerdo al Plan Operativo Institucional tiene prevista la actividad “Desarrollo de un Sistema de Comunicaciones para Nanosatélite”, la cual forma parte del proyecto “Nanosatélite Chasqui I” que la Universidad Nacional de Ingeniería tiene previsto lanzar a fi nes del año 2010;

Que, asimismo en el mencionado Informe la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, señala que el Área de Equipos y Terminales Avanzados (AET), tiene previsto dentro de la Actividad antes mencionada las Tareas 2 y 3: Diseño y Desarrollo de la interfaz de adquisición de información y Diseño y desarrollo de la etapa de Comunicación, respectivamente, por lo que la participación del alumno Pedro Ronald Arias Florián se hace necesaria a fi n de que se realicen las tareas, antes mencionadas y que el costo de la participación del mismo, ascendería a la suma estimada de $ 7 446.50 (Dólares Americanos);

Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje en Misión Ofi cial del alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica Pedro Ronald Arias Florián, quien presta servicios en el Área de Equipos y Terminales Avanzados (AET) de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a la República de China -Taiwán, del mes de Abril al mes de Julio de 2009, para que participe en el Stage: Desarrollo y Pruebas de Comunicaciones en los Sistemas Nanosatélites a realizarse en los laboratorios de la Universidad Nacional de Cheng Kung –Taiwán – China.

Otorgar al alumno Pedro Ronald Arias Florián, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Ofi cial, referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión:

Pasaje Aéreo Perú –Taiwán-Perú: US$ 3 630.00Pago de Impuesto de Salida: US$ 31.50Seguro Médico: US$ 585.00Estadía hasta Julio 2009: US$ 3 200.00

Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el alumno Pedro Ronald Arias Florián deberá presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Disponer que la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, dispense al alumno Pedro Ronald Arias Florián, del marcado del fotocheck de asistencia y continúe abonando la contraprestación que le corresponde, por todo el período que dure la Misión Ofi cial.

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Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Modifican la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao y aprueban la Agenda Ambiental Regional del Callao 2007 - 2009

Callao, 27 de marzo de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;

Que, el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, la Comisión Ambiental Regional, CAR – Callao es un espacio de coordinación y concertación de la política a nivel de la Provincia Constitucional, la que fue creada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº015-2001-CD/CONAM, de 19 de Junio de 2001 y tiene como fi nalidad contribuir a la formulación de la Política Ambiental del Callao, facilitar la coordinación de las acciones entre las instituciones locales y el CONAM (actualmente Ministerio del Ambiente) formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional del Callao, así como elaborar propuestas para la gestión y política ambiental;

Que, la CAR-Callao está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales públicas y privadas con responsabilidades, competencias e interés en la problemática ambiental, ostentando la Presidencia de la CAR – Callao el Gobierno Regional, a través de la Ofi cina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao;

Que, la CAR – Callao ha elaborado el Diagnóstico Ambiental Participativo, el Plan de Desarrollo Concertado

de la Región Callao 2003 - 2011, la Agenda Ambiental Regional 2003 - 2006, así como la Agenda Ambiental Regional Callao 2007 – 2009;

Que, mediante Acta Nº 13-2008-CAR, de la Sesión Ordinaria de 11 de Noviembre de 2008, consta el acuerdo dado por consenso para la Modifi cación de la Composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, integrando a ocho instituciones públicas y privadas, que lo solicitaron;

Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO de 19 de Noviembre de 2004 se crea el Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, señalando en el artículo 1º las instituciones que lo integran;

Que, mediante Decreto Regional Nº 003, de 4 de abril de 2007, se amplía a cuatro años el plazo previsto en el artículo Sexto del Decreto Regional Nº 002-2004 Región Callao/PR, para el cumplimiento de los objetivos planifi cados del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental;

Que, en las Actas del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao de 16 de Julio y 22 de Octubre de 2008, constan los acuerdos por consenso de integrar nuevos miembros;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Modifi car la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando conformada de la siguiente manera:

Miembros activos:

1. Representante del Gobierno Regional del Callao, quien la presidirá

2. Representante del Ministerio del Ambiente3. Representante de la Municipalidad Provincial del

Callao4. Representante de la Municipalidad Distrital de

Bellavista5. Representante de la Municipalidad Distrital de La

Punta6. Representante de la Municipalidad Distrital de

Ventanilla7. Representante de la Municipalidad Distrital de

Carmen de La Legua8. Representante de la Municipalidad Distrital de La

Perla9. Representante de la Sociedad Nacional de Minería,

Petróleo y Energía10. Representante de la Sociedad Nacional de

Pesquería11. Representante de SEDAPAL12. Representante de la Empresa Nacional de Puertos

S.A. - ENAPU13. Representante de la Corporación Peruana de

Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC14. Representante de organizaciones no

gubernamentales, que operen en el Callao, designado por votación entre ellas

15. Representante de las organizaciones vecinales ambientalistas del Callao, designado por votación entre ellas

16. Representante del Instituto del Mar del Perú17. Representante de la Dirección de Capitanías y

Guardacostas del Perú18. Representante de la Universidad Nacional del

Callao19. Representante de la Policía Nacional del Perú

– Dirección de Turismo y Ecología

Instituciones Invitadas:

1. Representante del Consejo Departamental del Callao del Colegio de Ingenieros del Perú

2. Representante de la Autoridad Portuaria Nacional3. Representante del Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN4. Representante de la Dirección General de Salud

Ambiental - DIGESA

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5. Representante de las organizaciones juveniles del Callao

Apruébase la Agenda Ambiental Regional del Callao 2007 - 2009 de la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Ampliar la designación de la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, previsto en el artículo segundo del Decreto Regional Nº 003-2007, hasta el 20 de Diciembre de 2010.

Ampliar la composición del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao constituido mediante el artículo 1º del Decreto Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-PR, incluyendo como sus integrantes a los representantes de:

1. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

2. La Región Policial del Callao3. La empresa estatal Activos Mineros S.A.C.4. La Autoridad Portuaria Nacional

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

Establecen disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao

Callao, 24 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO:

VISTOS:

La propuesta de Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos”, en tal virtud el Gobierno Regional es competente para el ejercicio de funciones en materia de salud;

Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, desde el año 2003, existe una epizootia de infl uenza aviar en aves de corral y en aves silvestres producida por el subtipo H5N1 de alta patogenicidad, con transmisión a las personas, que se inició en el Sudeste Asiático y se ha diseminado al resto de Asia, Europa y África, que presenta un riesgo potencial de producir la próxima pandemia de infl uenza con gran impacto en la salud de la población;

Que, habiendo sido confi rmado el reporte de 47 casos de neumonías severas con 12 defunciones en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 18 de abril del presente año en diferentes estados de México, especialmente en el distrito Federal; habiendo sido

identifi cado el agente causal como el virus de la Infl uenza A H1N1 que afecta a la población porcina y que se evidencia que también afecta a los humanos;

Que, ante esta amenaza de epidemia nacional y regional, es fundamental la colaboración de los diferentes sectores a nivel nacional y regional, que permita fortalecer la vigilancia de infl uenza aviar, porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao; así como fortalecer la vigilancia de la infl uenza estacional en humanos, debiendo el Gobierno Regional del Callao adoptar las acciones que correspondan dentro de los ámbitos de su competencia;

Que, las medidas de control de la enfermedad en animales deben ser compatibles con la reducción del riesgo de exposición humana. En ese sentido, las medidas de salud y de emergencia, así como los documentos sanitarios requeridos, son necesarios para garantizar que los medios de transporte y las instalaciones en aeropuertos, puertos y puntos fronterizos se mantengan libres de fuentes de infección, para reducir la posibilidad de propagación nacional e internacional de enfermedades, tal como se señala en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI);

Que, es necesario ante esta potencial pandemia de infl uenza el fortalecimiento de los servicios de salud debiendo tener éstos la capacidad de respuesta necesaria;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como misión de los gobiernos regionales: organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 9º inc. g) de la Ley Nº 27867, dispone que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud;

Que, la Dirección Regional de Salud del Callao informa de la necesidad de contar con un Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao;

Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, se requiere aprobar el Decreto Regional propuesto con la fi nalidad de minimizar el riesgo de ingreso de la infl uenza aviar a la Región Callao y al país;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,

SE DECRETA:

El presente Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao tiene como objetivo fortalecer el Sistema Regional de Vigilancia de Infl uenza y otros virus respiratorios, así como intensifi car la vigilancia de infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) inusitadas o imprevistas o conglomerados de las mismas.

Para el logro de los objetivos del presente Decreto Regional, la Dirección Regional de Salud del Callao, velará por el cumplimiento de lo siguiente:

a) Los establecimientos de salud públicos y privados de la Región Callao deberán notifi car oportunamente a la Ofi cina de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud del Callao los casos probables o confi rmados de infl uenza y otros virus respiratorios, así como las infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) inusitadas o imprevistas o conglomerados de las mismas, generando las acciones epidemiológicas establecidas para este tipo de casos.

b) La implementación de las capacidades básicas de alerta y respuesta a nivel de los establecimientos de salud y puntos de entrada priorizados del ámbito regional, especialmente a nivel de la Sanidad Aérea y Marítima Internacional, que permitan una intervención oportuna y efectiva ante el riesgo de ingreso al país de esta enfermedad.

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c) El fortalecimiento del trabajo articulado e integrado multisectorial, en respuesta a eventos que puedan constituir una amenaza de salud pública de interés nacional e internacional.

a) El Capitán de la nave o aeronave que esté por arribar a nuestros puertos o aeropuertos en viaje internacional está obligado a notifi car a la Dirección de Sanidad Aérea o Marítima la existencia de cualquier pasajero o tripulante que presente alguna sintomatología relacionada con las enfermedades consideradas en el Reglamento Sanitario Internacional, el mismo que deberá ser informado en las declaraciones de sanidad respectiva, de tal manera que ningún pasajero o tripulante en condición de enfermo o presumiblemente enfermo podrá ser examinado por prestador de salud del país sin que previamente haya sido evaluado por el personal de salud autorizado de las Sanidades Internacionales Marítima o Aérea de la Dirección Regional de Salud del Callao.

b) Los administradores de los puntos de entrada internacionales garantizarán que las instalaciones utilizadas por los viajeros se mantengan en buenas condiciones higiénicas y libres de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios.

c) Las autoridades regionales en los puntos de entrada internacional de la Región Callao, según su competencia, supervisarán el equipaje, la carga, los contenedores de transporte, las mercancías, los paquetes postales y los restos humanos que provienen de zonas de riesgo o afectadas, a fi n de que se mantengan en tal estado que sean libres de fuentes de infección o contaminación, inclusive por vectores y reservorios.

d) Las instituciones que tengan conocimiento de la presencia de equipaje, carga, contenedores de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos que provienen de zonas de riesgo o afectadas, a los puntos de entrada internacional en la Región Callao, deben comunicar oportunamente a la Dirección Regional de Salud del Callao y a la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para que se realice la supervisión correspondiente.

e) La Dirección Regional de Salud del Callao, supervisará cuando el caso lo amerite las acciones de control, como desratización, desinfección, desinsectación o descontaminación de equipaje, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales, restos humanos, o medidas sanitarias para las personas.

f) La Dirección Regional de Salud del Callao en coordinación con el administrador de los puntos de entrada internacionales informarán a los viajeros y tripulantes de las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud - OMS y adoptadas por el Estado Peruano para la prevención de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros virus respiratorios.

a) La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para disponer oportunamente los resultados de la vigilancia de infl uenza aviar que realiza SENASA en la Región Callao, incluido los resultados de la vigilancia de la crianza de traspatio y los monitoreos en la zona perihumedal.

b) La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para disponer de la información de cualquier evento de mortandad en aves silvestres u otros animales que puedan relacionarse con la aparición de infl uenza y realizar la intervención correspondiente.

c) La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para conocer la información del cumplimiento de las prohibiciones nacionales a la importación de aves vivas, cerdos y productos derivados que entrañan riesgo para la salud, procedentes de países en los que se haya detectado o confi rmado brote de Infl uenza aviar o porcina.

La Dirección Regional de Salud del Callao convocará

a la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao y otras instituciones relacionadas con la medidas de vigilancia y control de la infl uenza aviar, porcina y otras infecciones respiratorias para la conformación de un Comité Técnico Regional de Prevención y Control de la Infl uenza Aviar y Otras Infecciones Respiratorias.

Disponer en el Hospital Nacional Daniel A. Carrión un ambiente apropiado de aislamiento de pacientes, con el objetivo de reducir la transmisión de enfermedades con alto potencial epidémico.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Autorizan viaje del Presidente Regional a Brasil para participar en la “Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial”

Tacna, 22 de abril del dos mil nueve.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma”. Asimismo el artículo 15 de la misma Ley señala las atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; s) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, mediante carta OF.RE(OPE-PCO)Nº1-0-F/75 remitida de parte del Vice-Ministerio de Relaciones Exteriores, se cursa invitación al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna, a participar en la “Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial” en Río Branco, Estado de Acre, Brasil; dicho evento tiene como objetivo principal, promover una mayor integración económica, particularmente en las áreas de comercio, inversiones y turismo entre las regiones peruanas y los estados brasileños vinculados a la carretera interoceánica – eje vial sur – que interconectará por vía terrestre a ambos países;

Que, mediante Ofi cio Nº 198-2009-PR/GOB.REG.TACNA del 20 de Abril del 2009,el señor Presidente Regional, pone en conocimiento del Pleno del Consejo Regional, la invitación cursada, y asistir a la “Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial” en Río Branco, Estado de Acre, Brasil;

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

AUTORIZAR el viaje del señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordóñez Salazar, a la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, país de Brasil, los días 28 y 29 Abril del 2009, a fi n que participe de la

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“Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial” en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, Brasil.

REMITIR copia legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al señor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso.

DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero DelegadoConsejo Regional de Tacna

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Declaran de interés regional el apoyo a la conformación de Mancomunidades Municipales como instrumento de apoyo y complemento al proceso de organización del territorio en la región

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, así mismo es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Artículo 38° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley N° 27867, en su Capitulo II, referidas a las Funciones Específi cas de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 50; Funciones en Materia de Población, en su inciso c); señala: Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absolver fl ujos migratorios.

Que la Ley Nº 27680, Ley De Reforma Constitucional Del Capítulo XIV Del Titulo IV, Sobre Descentralización, en su Artículo Único.- Objeto de la Ley Modifícase el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente: “TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION, en su Artículo 191º.- Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

Además que en el Artículo 192º, señala: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional

concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y

derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y

ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en

materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su TÍTULO I: OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY, Capítulo II, PRINCIPIOS, en su Artículo 4.- Principios Generales: La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales:

a) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.

b) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación.

c) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.

d) Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno.

e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.

f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

g) Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad.

Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Título I; Disposiciones Generales, Capítulo VI; Gestión Regional, en su Artículo 32º señala: La Gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el plan Anual y el Presupuesto

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Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico vigente.

Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

Que la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo 2º- Defi niciones Básicas, numeral 2.2.- Organización del Territorio, señala taxativamente lo siguiente: Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico ambientales.

Que la Ley Nº 27902, Ley Que Modifi ca La Ley Orgánica De Gobiernos Regionales Nº 27867, Para Regular La Participación De Los Alcaldes Provinciales Y La Sociedad Civil En Los Gobiernos Regionales Y Fortalecer El Proceso De Descentralización Y Regionalización, en Artículo 29º-A , en su numeral 3.- señala: Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- Le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado.

Que la Ley Nº 29029, Ley De La Mancomunidad Municipal, en el Capítulo I, de las Disposiciones Generales, en su Artículo 1º.-Objeto de la Ley, señala: la presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal.

Que la Ley Nº 29029, Ley De La Mancomunidad Municipal, en el Capítulo I, de las Disposiciones Generales, en su Artículo 2º.- Defi nición de Mancomunidad Municipal; La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen por la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.

Que la Ley Nº 29029, Ley De La Mancomunidad Municipal, en el Capítulo II, Incentivos para la Mancomunidad Municipal, en su Artículo 7º.- De los Planes de Desarrollo Concertado; Los Objetivos propuestos por las mancomunidades tiene en cuenta los Planes de Desarrollo Concertado de los municipios involucrados en los gobiernos regionales.

Que, es importante señalar la competencia de las Municipalidades en la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el Artículo 74° de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la gran extensión territorial de nuestra Región, su carente integración, articulación, por razones geográfi cas y por un evidente abandono y despreocupación en el tiempo por parte de las Autoridades, que permita descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, sumado a la falta de participación de las diversas autoridades, así como el desconocimiento y sensibilización sobre la existencia de normas que permiten la asociatividad municipal, la misma que no permiten una administración plena del territorio por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, es uno de los motivos que condicionan el fomento a la conformación de mancomunidades municipales que conforman nuestra Región.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2009, aprobó lo siguiente:

ORDENA:

DECLÁRESE de interés Regional el Apoyo a la conformación de Mancomunidades Municipales, como Instrumento de Apoyo y Complemento

al Proceso de Organización del Territorio en la Región Ucayali.

Implementación de la Presente Ordenanza: ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub. Gerencia de Ordenamiento Territorial, el cumplimiento, implementación, difusión, sensibilización y beneficios de municipalidades asociadas a través de la Mancomunidad Municipal y los beneficios de la misma en la región de Ucayali.

ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano,.en un diario de Circulación Local y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

JOSE LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

Autorizan viaje del Presidente Regional y de Consejero Regional a Brasil para participar en el “Encuentro Presidencial y Foro en Acre”

Pucallpa, 24 de abril del 2009

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del 2009, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero y del Consejero Regional Sr. Carlos Fernando Henderson Lima a la ciudad de Río Branco, Brasil del 27 al 29 de abril del presente año, con la finalidad de participar en el “Encuentro Presidencial y Foro en Acre”, dejándose constancia que el viaje del Consejero Regional Sr. Carlos Fernando Henderson Lima no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali; se deja constancia del voto en contra del Consejero Regional Prof. Marcial Vásquez Fasanando.

ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero Delegado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395147

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resoluciones referentes a la regularización de habilitación urbana ejecutada y al cumplimiento de ejecución de obras de terreno en el distrito de Santiago de Surco

Lima, 12 de marzo de 2009

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, los Codifi cados Nº 150483-2008 y Nº 26881-2009, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 1694-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 14 de octubre de 2008 y su rectifi catoria Resolución Sub-Gerencial Nº 275-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 03 de febrero de 2009, aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y Declara Cumplida la Ejecución de las Obras de la Habilitación Urbana, solicitada por WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1694-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 14 de octubre del 2008 (fs. 232 al 236), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y Declara Cumplida la Ejecución de las Obras de la Habilitación Urbana, por WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, para el terreno de 3,000.75 m², constituido por el Sub-Lote 14-D, de parte de la Parcela B, del Fundo Monterrico Chico, ubicado frente al Jirón El Cortijo, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el plano signado con el Nº 073.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 073.02-2008-SGLAU-GDU-MSS;

Que, con Resolución Sub-Gerencial Nº 275-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 03 de febrero del 2009 (fs. 261 al 264), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Rectifi car los errores materiales, contenidos en el Sétimo Considerando, así como en el Artículo Segundo, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1694-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 14 de octubre del 2008, al consignar la Ordenanza Nº 292-MML, siendo lo correcto la Ordenanza Nº 836-MML, norma aplicable para la determinación de los aportes reglamentarios; asimismo, se resuelve sustituir el Plano Nº 073.02-2008-SGLAU-GDU-MS, por el Plano Nº 010-2009-SGLAU-GDU-MSS, y se ratifi ca en los demás Artículos de la citada Resolución;

Que, a través de los Informes Nº 050-2008-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 12 de diciembre de 2008 (fs 248 al 250) y Nº 012-2009-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 09 de marzo de 2009 (fs. 267 y 268), emitidos por la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y que Declara Cumplidas la Ejecución de las Obras de la Habilitación Urbana, del terreno de 3,000.75 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1694-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 14 de octubre de 2008 y su rectifi catoria Resolución Sub-Gerencial Nº 275-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 03 de febrero de 2009, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; asimismo, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha rectifi cado los errores materiales incurridos en la Resolución Sub Gerencial Nº 1694-2008-RASS-SGLAU-GDU-MSS, así como en el Plano Nº 073.02-2008-SGLAU-GDU-MSS, en relación a la norma aplicable para la determinación de los aportes reglamentarios;

Que, mediante Informe Nº 055-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 10 de marzo de 2009 (fs. 269 al 271), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra

acreditada la propiedad a favor de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, con un área de 3,000.75 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 12151435, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 209 al 211);

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 050 -2008-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 12 de diciembre de 2008, Nº 012-2009-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 09 de marzo de 2009 y Nº 055-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 10 de marzo de 2009, la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1694-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 14 de octubre de 2008 y su rectifi catoria Resolución Sub-Gerencial Nº 275-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 03 de febrero de 2009, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1694-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 14 de octubre del 2008 y su rectifi catoria Resolución Sub-Gerencial Nº 275-2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 03 de febrero de 2009, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y Declara Cumplida la Ejecución de las Obras de la Habilitación Urbana, por WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, para el terreno de 3,000.75 m², califi cado con zonifi cación Otros Usos – OU, constituido por el Sub-Lote 14-D, de parte de la Parcela B, del Fundo Monterrico Chico, ubicado frente al Jirón El Cortijo, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el plano signado con el Nº 073.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 010-2009-SGLAU-GDU-MSS.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución a WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

DAR por agotada la vía administrativa. OFICIAR con la presente Resolución

a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Modifican R.A. Nº 219-2008-MDB mediante la cual se designó a funcionarios responsables de entregar información de acceso al público y de actualizar el portal de transparencia

Barranco, 8 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395148

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, las entidades están obligadas a brindar información al público, debiendo identifi car al funcionario responsable del cumplimiento de dicho mandato legal;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 219-2008-MDB se designó al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco como el funcionario responsable de entregar información de acceso al público, y al Jefe de la Unidad de Informática y Estadística como el funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad de Barranco;

Que, se ha visto por conveniente que la Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura se encargue de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Barranco, lo cual hace necesario modifi car la Resolución de Alcaldía Nº 219-2008-MDB;

De conformidad con el D.S. Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

RESUELVE.

Modifi car, a partir del 09 de abril del 2009, el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 219-2008-MDB, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- DESIGNAR al Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura como el funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad.

Ratifi car en sus demás términos la Resolución de Alcaldía Nº 219-2008-MDB.

DISPONER que todos los funcionarios de la Municipalidad, sin excepción y bajo responsabilidad, proporcionen a la Ofi cina de Secretaría General y a la Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, toda la documentación e información que éstas requieran para el cumplimiento de lo encomendado mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban formatos correspondientes a diversos procedimientos no contenciosos

La Molina, 27 de abril del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 154º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad de utilizar formatos de libre reproducción y distribución gratuita, en los casos que la administración

deba atender una serie numerosa de expedientes homogéneos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

APROBAR los formatos que, como anexo, forman parte del presente Decreto de Alcaldía, correspondientes a los siguientes procedimientos no contenciosos:

- Formato Nº 201: Declaración Jurada de Actualización de Datos.- Formato Nº 202: Solicitud de Benefi cio de Pensionista.- Formato Nº 203: Suspensión de Benefi cio de Pensionista.- Formato Nº 204: Solicitud de Devolución de Pagos.- Formato Nº 205: Solicitud de Compensación de Pagos.- Formato Nº 206: Solicitud de Transferencia de Pagos.- Formato Nº 207: Solicitud de Constancias de No Adeudo.

Los formatos aprobados serán de distribución gratuita y utilización obligatoria en los procedimientos que a cada uno corresponda, debidamente suscritos por el recurrente o su representante legal.

ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

Sustituyen artículos del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias

La Molina, 27 de abril del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, se aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, vigente desde el 01 de diciembre del 2006;

Que, es conveniente modifi car el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias o no tributarias, con la fi nalidad de actualizarlo y adoptar las medidas que permitan mejorar los procesos de recaudación, asegurando su continuidad y buen funcionamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

SUSTITÚYANSE los Artículos 7º, 9º, 19º, 31º y 32º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 022-2006, por los textos siguientes:

“Artículo 7º.- REQUISITOSSon requisitos, para la celebración de los Convenios

de Fraccionamiento, los siguientes:

a) Copia de Documento de Identidad del solicitante o de la Ficha de Inscripción del Registro Único de Contribuyente, en el caso de personas jurídicas.

b) Documento Público o Privado que acredite representación, con fi rma legalizada notarialmente ó autenticada ante fedatario designado por la institución, en los casos que la gestión no la realice el deudor; sin perjuicio de esto, deberá presentarse certifi cado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, en los casos de poder otorgado por Escritura Pública con una antigüedad superior a los seis (06) meses.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de abril de 2009 395149

c) Copia del recibo de pago de la cuota inicial.d) Copia del recibo de pago de las costas procesales,

de ser el caso.e) Copia simple del recibo de luz, agua o teléfono fi jo

del mes anterior al de la presentación de la solicitud.”

“Artículo 9º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no deberá ser menor a S/. 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles).”

“Artículo 19º.- INTERÉS MORATORIOLas cuotas de fraccionamiento no pagadas en su

respectiva fecha de vencimiento, generarán un interés diario equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.”

“Artículo 31º.- REESTRUCTURACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

Mediante nuevo Convenio se podrá reestructurar el fraccionamiento, cuando la Administración no haya considerado, ya sea por error material, de cálculo o de una circunstancia posterior, una correcta determinación de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión de fraccionamiento.

En caso de no aceptación, por parte del deudor, de la reestructuración del fraccionamiento, se emitirá el correspondiente valor de cobranza o nota de débito, según corresponda, por la diferencia no tomada en cuenta.”

“Artículo 32º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDOEl Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas

relativo a una deuda Tributaria o No Tributaria que, luego de un proceso de verifi cación posterior o de la regularización efectuada por el propio recurrente, se determine no le correspondía al administrado, quedará sin efecto, a través de la respectiva Resolución Subgerencial.

En los demás casos que corresponda dejar sin efecto el Convenio, se procederá de la misma forma, procediéndose a imputar a favor del contribuyente, los pagos efectuados en el mismo.

Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado, se procederá conforme a lo establecido en los dispositivos normativos pertinentes.”

SUSTITÚYANSE el literal a) del Artículo 4º, los literales a) y c) del Artículo 10º, el literal a) del Artículo 14º y el segundo párrafo del Artículo 22º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, por los textos siguientes:

“Artículo 4º.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda:

a) La deuda tributaria originada en la determinación realizada por el propio deudor o por la administración, cuya fecha de pago de la obligación haya vencido. Podrá incluirse en los Convenios, adeudos cuya fecha de pago aún no haya vencido, siempre se incorporen en forma conjunta con adeudos vencidos.

...”

“Artículo 10º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA

La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes:

a) La cuota inicial no podrá ser inferior, en ningún caso, a las cuotas de amortización elegidas y alcanzará, cuando menos, el diez por ciento (10%) de la deuda acogida. Excepcionalmente, atendiendo a criterios objetivos, tales como el estado de cobranza de la deuda, el récord de pagos del contribuyente, la situación económica del contribuyente y otros aspectos similares debidamente sustentados, la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación podrá aprobar una cuota inicial de hasta el cinco por ciento (5%) de la deuda acogida.”

...c) Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales,

según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento. La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación podrá aprobar un plazo de hasta treintaiséis

(36) cuotas, en el supuesto de excepción a que se refi ere el literal a) de este Artículo.”

“Artículo 14º- ESTRUCTURACION DE LOS CONVENIOS

Los Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas, podrán integrar deudas por diferentes conceptos; sin embargo, se estructurarán respetando las siguientes reglas:

a) No podrán incluirse en un único Convenio deudas de naturaleza tributaria y no tributaria. El deudor podrá tener simultáneamente, un fraccionamiento por deuda tributaria y otro por adeudos no tributarios, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

Podrá incluirse en un único Convenio, adeudos en estado de cobranza ordinaria y coactiva, siempre que se haga previa cancelación de las costas procesales. se encuentre al día en el pago de sus cuotas y se realice bajo las condiciones establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento.

... ”

“Artículo 22º.- GARANTÍAS...En el caso que las deudas acogidas al fraccionamiento

superen los rangos establecidos, se deberá de otorgar carta fi anza a favor de la Administración, u otro tipo de garantía permitida por este Reglamento, respecto del total de la deuda a fraccionar, salvo que la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación autorice un monto diferente, que asegure el cobro de la deuda fraccionada.”

INCORPÓRESE el Artículo 30º-A, al Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, siendo su texto el siguiente:

El contribuyente podrá solicitar la modifi cación del Convenio de Fraccionamiento celebrado anteriormente, el cuál consiste en la incorporación de nuevas deudas, pudiéndose adicionar al fraccionamiento nuevas cuotas y establecer un nuevo cronograma de pagos.

Dicha modifi cación podrá ser solicitada por el contribuyente, hasta por una única (01) vez, siempre que no se haya emitido Resolución de Pérdida de Benefi cio, se encuentre al día en el pago de sus cuotas y bajo las condiciones establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento.”

Toda mención que, en el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, se haga a la Subgerencia de Recaudación, deberá entenderse estar referida a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 140, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 004-2009, Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina.

Deróguese el literal k) del Artículo 2º y el Artículo 12º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias.

Los Convenios de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.

Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Ofi cina de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 29 de abril de 2009395150

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad

Chosica, 27 de marzo de 2009

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen Nº 003-09/CEPPI-CDLCH de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto e Informática, por la cual se propone al Pleno del Concejo la Ordenanza que aprueba la nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

CONSIDERANDO:

Que, en el Dictamen que motiva la presente, se señala que es responsabilidad de la Gerencia de Planeamiento la elaboración de los documentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, que se aplicará a las entidades de la Administración Pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en tal sentido esta Municipalidad debe adecuar su estructura orgánica a las necesidades operativas y de servicio, para alcanzar los objetivos perseguidos por la actual administración municipal, en base a los criterios de simplicidad y fl exibilidad, y el uso racional de los recursos;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a los Gobiernos locales, asimismo, conforme al artículo 16º de la citada norma, se ha procedido a formular el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad; ello de acuerdo con los lineamientos establecidos en dicho dispositivo

Estando a las facultades conferidas en los artículos 9º numerales 3) y 32) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, de acuerdo al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, de acuerdo al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Personal la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Manual de Organización y Función (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Disponer que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, proceda a publicar la presente ordenanza y la documentación que se aprueba en el portal de Internet de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe ).

Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Declaran fundada reconsideración y sin efecto sanción impuesta a ex Subgerente de Catastro, Habilitaciones y Consolidación Urbana de la Municipalidad

Villa María del Triunfo, 30 de marzo de 2009

EL ALCALDE ENCARGADO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Eduardo Portuguez Barrientos contra el artículo Décimo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT del 04 de marzo de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo Décimo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT del 04 de marzo de 2009, se impuso al señor Eduardo Portuguez Barrientos, ex Sub-Gerente de Catastro, Habilitaciones y Consolidación Urbana, la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de tres meses;

Que, el señor Eduardo Portuguez Barrientos ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra el artículo Décimo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT;

Que, los fundamentos del recurso permiten tener un nuevo enfoque de los hechos y de la falta administrativa imputada, permitiendo concluir que aquélla enerva, al grado de desvirtuarla, la responsabilidad administrativa imputada al recurrente, los que han sido evaluadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 301-2009-GAJ/MVMT;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el artículo Décimo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante aquella al señor Eduardo Portuguez Barrientos, absolviéndosele de todos los cargos imputados.

Encargar a la Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE CASTILLO ANGELESAlcalde

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